Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado
Administración de Gestión Judicial de los Juzgados Mercantiles
de Primera Instancia de Cancún, Quintana Roo
Juzgado Oral Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo
CONVOCATORIA EN PÚBLICA SUBASTA Y PRIMERA ALMONEDA
"EDICTO"
 
Que en los autos del Expediente número 41/2018, relativo al JUICIO ORAL MERCANTIL, promovido por la persona moral denominada CONSULTORIA JURÍDICA DE COBRANZA S.C., en contra de TMI & EXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y de los Ciudadanos SANDRA ARACELI COPCA CONTRERAS y MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ DE LA ROSA, en su carácter de avales, la Juez Oral Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de esta Ciudad, dictó un proveído en fecha veintiocho de enero del año dos mil veinte, al tenor literal siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"...JUZGADO ORAL MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO, A VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por presentado el Licenciado MARCO ANTONIO TIRADO FUENTES, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, con su escrito de cuenta, haciendo las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo.- En atención su contenido, SE ACUERDA: Agréguese a los autos el escrito de cuenta para los efectos legales correspondientes, como lo solicita el ocursante, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1410 mil cuatrocientos diez y 1411 mil cuatrocientos once del Código de Comercio, remátese en Pública subasta y Primera Almoneda el bien inmueble consistente en: DEPARTAMENTO CUATRO, EDIFICIO C, DEL CONDOMINIO EULOGIO PARRA, UBICADO EN LA CALLE GENERAL EULOGIO PARRA, ANTES SARCOFAGO O VEINTITRES, NUMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA DEL SECTOR HIDALGO, DE LA MANZANA VEINTINUEVE DE LA COLONIA VILLASEÑOR, HOY CIENTO NOVENTA Y NUEVE, DEL CUARTEL CUARTO, DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO; con un valor de $720,000.00 M.N. (SON: SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL),según el avalúo que sirve de base para este remate, el cual se adjudicará, en su caso, al mejor Postor conforme a derecho. Para tal efecto, se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la Audiencia Pública en la que se llevará a cabo la licitación en el local que ocupa este Juzgado. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en este Juzgado, en numerario o en cheque certificado a favor del tribunal, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor que sirve de base para el remate sin cuyo requisito no será admitido, tal y como lo dispone los artículos 479 cuatrocientos setenta y nueve, 482 cuatrocientos ochenta y dos y 483 cuatrocientos ochenta y tres del Código Federal de Procedimiento Civiles, aplicados supletoriamente al Código de Comercio Reformado, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio que sirve de base al remate. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por artículos 469 y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 526 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicados supletoriamente a la Legislación Mercantil, por disposición expresa del artículo 1414 del Código de Comercio, anúnciese el remate decretado en Pública Subasta y Primera Almoneda mediante edictos que deberán publicarse dos veces, de cinco en cinco días naturales, en el "Diario Oficial" de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del tribunal, en los términos señalados; debiendo mediar entre la
última publicación y la fecha del remate un plazo no menor de quince días hábiles, en razón de la distancia; en la inteligencia de que el tamaño mínimo de las letras de los edictos de que se trata deberán ser de 8 puntos incluyendo el nombre de las partes, número de juicio y Tribunal correspondiente, y de 7 puntos el texto del acuerdo, en términosde la circular emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha 12 de Julio de 1999. Por otra parte, toda vez que el inmueble a rematar, se encuentra fuera de esta jurisdicción, con fundamento en lo dispuesto en el invocado artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Legislación Mercantil, gírese atento EXHORTO con los insertos necesarios al Juzgado Especializado en Procedimiento Oral Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, en turno, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, y por su conducto, se sirva a ordenar la publicación de los edictos en los términos arriba mencionados. Asimismo, se otorga al Juez exhortado plenitud de jurisdicción para acordar todo tipo de promociones tendientes al cumplimiento del mismo.- Haciéndose saber igualmente al Juez Exhortado que la diligencia del exhorto que se ordene librar en este proveído, deberá llevarse a cabo dentro de un término no mayor de CINCUENTA DÍAS hábiles, contados a partir de la radicación del exhorto de que se trata, así como que de no presentarse el actor o las personas por él autorizadas dentro del mencionado plazo para la diligenciación del citado exhorto, se originará la caducidad del mismo, debiéndose devolver por el Juez Exhortado en el estado que guarde.-NOTlFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma la Maestra en Derecho DIANA VERONICA CABALLERO GONZALEZ Juez Oral Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe, Licenciada BRENDA ASUNCION HERRERA CAAMAL.- - - - - - - - - -DOY FE - - - - - - En fecha VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, se publicó el auto que antecede por la Lista Electrónica de este Juzgado. - - - - - - - - - - - - CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -"
 
Atentamente.
Cancún, Quintana Roo, a cinco de febrero del año 2020.
La Actuaria adscrita a la Administración de Gestión Judicial Mercantil
de Primera Instancia del Distrito Judicial de esta Ciudad.
Abog. Wendy Argentina Toledo Martínez.
Rúbrica.
(R.- 492223)