ACUERDO General número 006/2019 de 16 de octubre de 2019, por el que se delegan las facultades conferidas por el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en las fracciones XXIV, XXV y XXVII de los artículos 38 y 39, a los Directores de Área adscritos a la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes; así como las otorgadas en las fracciones XV y XXXVIII del artículo 51, a los Subdelegados y Subdirectores adscritos a las Delegaciones de la Procuraduría, en el ámbito de su competencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, VIII, XI y XII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones II, IX, XI y XII, 3, 5, Apartado A, fracción I, 7, y 15, fracciones IV, XVIII y XXVI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, expido el siguiente:
"ACUERDO GENERAL NÚMERO 006/2019 DE 16 DE OCTUBRE DE 2019, POR EL QUE SE DELEGAN LAS
FACULTADES CONFERIDAS POR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN LAS FRACCIONES XXIV, XXV Y XXVII DE LOS ARTÍCULOS 38 Y
39, A LOS DIRECTORES DE ÁREA ADSCRITOS A LA SUBPROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES; ASÍ COMO LAS OTORGADAS EN LAS FRACCIONES XV Y
XXXVIII DEL ARTÍCULO 51, A LOS SUBDELEGADOS Y SUBDIRECTORES ADSCRITOS A LAS
DELEGACIONES DE LA PROCURADURÍA, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA."
CONSIDERANDO
PRIMERO. La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2009, a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal. Dicho ordenamiento le otorga al titular de la Procuraduría la facultad de velar por el cumplimiento de las funciones del organismo público descentralizado no sectorizado, emitir medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad del organismo, así como proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría para su desarrollo y mejor desempeño.
SEGUNDO. El artículo 15, fracción XVIII del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente publicado el 18 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, establece que es facultad del titular de la Procuraduría expedir acuerdos, lineamientos y criterios que estime necesarios para el adecuado funcionamiento del organismo descentralizado.
TERCERO. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de las facultades conferidas por su Ley Orgánica, notificará a las autoridades fiscales federales citatorios, requerimientos, emplazamientos, prevenciones, solicitudes de informes o documentos, convocatorias a reuniones, propuestas, acuerdos, consultas y resoluciones.
CUARTO. Con base en el artículo 5, fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Procuraduría es competente para conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.
En el procedimiento de Queja o Reclamación es necesario notificar a las autoridades fiscales federales señaladas como responsables, las actuaciones a que se refiere el Considerando Tercero del presente Acuerdo; lo anterior en términos de los artículos 4, segundo párrafo, 19, 20, 22, 28, último párrafo de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 15, 16, 17, 18, 19, 38, fracción VI y 44, de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
QUINTO. El Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en las fracciones XXIV, XXV y XXVII de los artículos 38 y 39 dispone que corresponde a los Directores Generales de Quejas y Reclamaciones de Impuestos Federales y contra Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, el ejercicio de las facultades siguientes: Controlar que las unidades administrativas a su cargo realicen las notificaciones que se deriven de los procedimientos de queja o reclamaciones por actos de las autoridades fiscales, organismos fiscales autónomos y autoridades coordinadas, en materia de impuestos federales; notificar a las autoridades fiscales, organismos fiscales autónomos, autoridades coordinadas y contribuyentes quejosos los acuerdos de trámite, recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad en materia de impuestos federales, a través de las unidades administrativas a su cargo, y suscribir actuaciones relativas a la tramitación de procedimientos de quejas, reclamaciones y acciones de investigación que correspondan; lo anterior en términos de la Ley Orgánica y Lineamientos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de las demás disposiciones aplicables.
Por su parte, las fracciones XV y XXXVIII del artículo 51 del referido Estatuto, facultan a los Delegados de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el ámbito de su competencia para: Tramitar los procedimientos de quejas, reclamaciones e investigaciones promovidos por los contribuyentes, pudiendo ordenar las diligencias y suscribir los acuerdos de trámite que se consideren necesarias para ello e informar, en los términos de los Lineamientos; así como para ordenar la notificación y todo tipo de diligencias procedentes de conformidad con sus atribuciones a las autoridades fiscales federales, contribuyentes, obligados solidarios, personas interesadas, síndicos, representantes de colegios profesionales, grupos organizados de contribuyentes, sindicatos y cámaras empresariales, así como sus confederaciones, de las actuaciones de su competencia de conformidad con las disposiciones aplicables y previa autorización del Subprocurador que corresponda, de acuerdo a la materia de su competencia.
SEXTO. Buscando una mejor atención de los servicios que se proporcionan a los contribuyentes que acuden a las oficinas de este organismo público para encontrar una solución a su problemas con las autoridades fiscales federales, y atendiendo a las necesidades actuales del servicio, así como a las cargas de trabajo de los servidores públicos señalados en el Considerando Quinto del presente Acuerdo, es que se estima necesario delegar las facultades conferidas por el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en las fracciones XXIV, XXV y XXVII de los artículos 38 y 39, a los Directores de Área adscritos a la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes; así como las otorgadas en las fracciones XV y XXXVIII del artículo 51, a los Subdelegados y Subdirectores adscritos a las Delegaciones de la Procuraduría; lo anterior con el objeto de agilizar las notificaciones en el procedimiento de queja.
Por las anteriores consideraciones emito el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se delegan las facultades conferidas por el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en las fracciones XXIV, XXV y XXVII de los artículos 38 y 39, a los Directores de Área adscritos a la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes; así como las otorgadas en las fracciones XV y XXXVIII del artículo 51, a los Subdelegados y Subdirectores adscritos a las Delegaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las facultades delegadas en el punto Primero de este Acuerdo no suspende ni limita el ejercicio directo de las mismas por parte de los Directores Generales de Quejas y Reclamaciones de Impuestos Federales y contra Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, ni de los Delegados de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el ámbito de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para su mayor difusión publíquese en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente e intranet.
TERCERO. Se deja sin efectos cualquier acuerdo o disposición que contravenga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2019.- El Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Luis Alberto Placencia Alarcón.- Rúbrica.
(R.- 492188)