ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la inscripción, emisión de hojas membretadas, registro de contratos celebrados entre proveedores y sujetos obligados, refrendo, cancelación voluntaria, reinscripción, cancelación por autoridad y reactivación, en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con los artículos 207, 356, 357, 359, 359 Bis, 360, 361, 361 Bis y 361 Ter, del Reglamento de Fiscalización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG27/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN, EMISIÓN DE HOJAS MEMBRETADAS, REGISTRO DE CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE PROVEEDORES Y SUJETOS OBLIGADOS, REFRENDO, CANCELACIÓN VOLUNTARIA, REINSCRIPCIÓN, CANCELACIÓN POR AUTORIDAD Y REACTIVACIÓN, EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 207, 356, 357, 359, 359 BIS, 360, 361, 361 BIS Y 361 TER, DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contiene las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
III. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: la distribución de competencias en materia de partidos políticos; los derechos y obligaciones de los partidos políticos; el financiamiento de los partidos políticos; el régimen financiero de los partidos políticos; la fiscalización de los partidos políticos; disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.
IV. En fecha 23 de mayo de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
V. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.
VI. El 05 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG392/2017 por el que se reforma el artículo 72, párrafo 1, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, con el objetivo de armonizar esta porción normativa con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, párrafo 1, inciso a), numeral 6, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, es atribución del Consejo General del INE, a través de la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización.
VII. El 08 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 e INE/CG68/2017.
VIII. El 18 de diciembre de 2017, en sesión ordinaria el Consejo General Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG615/2017 por el que se emiten los Lineamientos para dar cumplimiento a las especificaciones del identificador único que deben contener los anuncios espectaculares, de
conformidad con el artículo 207, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización.
IX. El 05 de enero de 2018, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 por el cual se modifica el diverso INE/CG409/2017, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y Acumulados.
X. El 04 de septiembre de 2019, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG407/2019, por el que se aprobó la integración de comisiones permanentes y otros órganos, se prorrogó la vigencia e integración de la comisión temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto; asimismo, se crearon las comisiones temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política; y se aprobó la designación como presidente de la Comisión de Fiscalización al Dr. Benito Nacif Hernández.
XI. En la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 23 de enero de 2019, se aprobó el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos dirigidos a proveedores para la inscripción, reinscripción, cancelación voluntaria o por autoridad, reactivación y refrendo, en el registro nacional de proveedores, la invitación para llevar a cabo su refrendo por el año 2019, la emisión de hojas membretadas y registro de contratos celebrados entre proveedores y sujetos obligados, de conformidad con los artículos 207, 356, 357, 359, 359 bis, 360, 361 y 361 ter, del Reglamento de Fiscalización.
XII. El 17 de enero de 2020 en la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, el presente Acuerdo fue aprobado en lo general por unanimidad de los presentes, la Consejera Electoral Dra. Adriana Margarita Favela Herrera y los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña, así como por la Consejera Electoral Lic. Pamela San Martín Ríos, en su carácter de presidenta temporal de la Comisión de Fiscalización, designada por el Consejero Dr. Benito Nacif Hernández, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14, párrafo 1, inciso o), y 19, párrafo 5, del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto.
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41, Base l, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base ll, primero y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
4. Que con base en lo dispuesto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5. Que acorde con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales federales y locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
6. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar
porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7. Que el artículo 192, numeral 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
8. Que el artículo 192, numeral 1, inciso i) de la ley en cita, establece como facultad de la Comisión de Fiscalización la elaboración, a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización, de los Lineamientos generales que regirán en todos los procedimientos de fiscalización en los ámbitos nacional y local.
9. Que el numeral 2 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
10. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, los aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
11. Que el artículo 199, numeral 1, inciso h) del mismo ordenamiento, señala dentro de las facultades de la Unidad Técnica de Fiscalización la de verificar las operaciones de los partidos políticos con los proveedores.
12. Que de conformidad con la fracción XXI, del artículo 7 de la Ley General de Delitos Electorales, sólo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
13. Que el artículo 82, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización establece que los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, sólo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
14. Que de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 3 del Reglamento de Fiscalización, las personas físicas y morales inscritas en el Registro Nacional de Proveedores se consideran sujetos obligados del mencionado ordenamiento.
15. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5, segundo párrafo del artículo 207, del Reglamento de Fiscalización, el proveedor inscrito en el Registro Nacional de Proveedores generará la hoja membretada, la cual debe ser remitida al sujeto obligado, utilizando el propio Registro Nacional de Proveedores a partir de la información que se encuentre registrada en el mismo, entre otra, la ubicación del espectacular, el número asignado al proveedor por el sistema de registro y el identificador único de cada anuncio espectacular.
16. Que de conformidad con el numeral 2, del artículo 356, del Reglamento de Fiscalización será un proveedor obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, aquella persona física o moral nacional que venda, enajene, arrende o proporcione bienes o servicios de manera onerosa a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes o candidatos independientes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del mismo numeral y artículo.
17. Que el numeral 3, del artículo 356 del Reglamento de Fiscalización, señala que la Comisión, con el apoyo de la Unidad Técnica, deberá publicar en la página de internet del Instituto, el procedimiento para la inscripción de personas físicas y morales en el Registro Nacional de Proveedores.
18. Que de conformidad con el numeral 5, del artículo 356, del Reglamento citado, la Comisión con apoyo de la Unidad Técnica, deberá publicar en la página de internet del Instituto una invitación dirigida a los proveedores de los partidos políticos a efecto de que refrenden su registro o en su caso, soliciten su inscripción o tramiten su cancelación.
19. Que de conformidad con el numeral 1, del artículo 359 Bis, del Reglamento citado, en el mes de
febrero de cada año los proveedores inscritos al 31 de diciembre del año inmediato anterior deberán de refrendar su registro ante el instituto para continuar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
20. Que las causales que prevé el artículo 360, numeral 1, del Reglamento de fiscalización, para la procedencia de la cancelación del registro de proveedores en el RNP, son la siguientes:
a) Ser proveedor calificado por el SAT como contribuyente con operaciones presuntamente inexistentes.
b) Ser reportado por la UIF, como persona física o moral vinculada a operaciones con recursos de procedencia ilícita.
c) A petición del propio proveedor.
d) Por no refrendar el registro ante el Instituto de acuerdo a los Lineamientos que para este efecto publique el mismo.
e) Por liquidación o disolución de la sociedad.
f) Por causa de muerte tratándose de persona física.
21. Que de acuerdo con el artículo 361 bis, del Reglamento de Fiscalización la Comisión de Fiscalización aprobará y ordenará la publicación del procedimiento para realizar la reinscripción al Registro Nacional de Proveedores, cuando hubiese sido cancelado el registro por situarse en alguna causal de las señaladas en el artículo 360, numeral 1, de dicho Reglamento.
22. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 361 Ter, los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores deberán registrar los contratos celebrados con los sujetos obligados en el módulo que el Instituto disponga para tal fin, a más tardar 30 días después de haberse firmado dicho contrato.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, bases |, segundo párrafo; ll, penúltimo párrafo; y V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, 44 numeral 1, inciso jj); 190 numeral 2; 191 numeral 1 inciso a); 192 numeral 1 incisos a), d), e), numeral 2 y 199, numeral 1 inciso h), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 356, 357, 359 bis, 360, 361 Bis y 361 Ter del Reglamento de Fiscalización, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la inscripción, emisión de hojas membretadas, registro de contratos celebrados entre proveedores y sujetos obligados, refrendo, cancelación voluntaria, reinscripción, cancelación por autoridad y reactivación, en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con los artículos 207, 356, 357, 359, 359 bis, 360, 361, 361 Bis y 361 Ter, del Reglamento de fiscalización, en los siguientes términos:
Definiciones
Artículo 1.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Comisión: La Comisión de Fiscalización, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Instituto: El Instituto Nacional Electoral.
Proveedores: Las personas físicas o morales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes o candidatos independientes.
RFC: Registro Federal de Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria.
Registro: El Registro Nacional de Proveedores.
Reglamento: Reglamento de Fiscalización.
Sistema: Herramienta tecnológica del Instituto Nacional Electoral, en la que opera el Registro Nacional de Proveedores.
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
UMA: Unidad de Medida y Actualización.
Unidad Técnica: La Unidad Técnica de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral.
Artículo 2.- El Consejo General, previa aprobación de la Comisión y con el apoyo de la Unidad Técnica, de conformidad con los artículos 207, 356, 357, 359, 359 BIS, 360, 361, 361 Bis y 361 Ter, del Reglamento, establece en los presentes Lineamientos, los requisitos, procedimientos y plazos para realizar la inscripción, emisión de hojas membretadas, registro de contratos celebrados entre proveedores y sujetos obligados, refrendo, cancelación voluntaria, reinscripción, cancelación por autoridad y reactivación, en el Registro a los Proveedores.
Artículo 3.- El Sistema estará disponible todos los días del año, salvo en los periodos que el Instituto determine para el mantenimiento del mismo, en cuyo caso se informará de manera oportuna a los usuarios mediante un aviso publicado en el portal de internet del Instituto.
Artículo 4.- En el caso de presentarse fallas técnicas en el Registro Nacional de Proveedores, existirá un plan de contingencia para el sistema, mismo que será publicado en el centro de ayuda del RNP y deberá ser aplicado por el proveedor.
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 5.- Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 356 del Reglamento, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, cuando se trate de los bienes y servicios siguientes:
a) Contratación de todo tipo de propaganda incluyendo utilitaria y publicidad, así como espectáculos, cantantes y grupos musicales, sin importar el monto de la contratación.
b) Cuando el monto de lo contratado supere las 1,500 UMA en bienes y servicios contratados en la realización de eventos (distintos a los descritos en el inciso a).
El monto de 1,500 UMA se calculará considerando todas las operaciones realizadas en el mismo periodo con uno o más sujetos obligados, para estos efectos se tomará como inicio del periodo el momento en que se comenzó a realizar operaciones con los sujetos obligados y como fin del mismo el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
La inscripción deberá realizarse a más tardar dentro de los 10 días siguientes a aquel en que el proveedor se ubique en alguno de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo.
No obstante, cualquier persona física o moral que venda, enajene, arrende o proporcione bienes o servicios que así lo desee podrá inscribirse en el Registro, aun cuando no se ubique en alguno de los supuestos anteriores.
Artículo 6.- Los requisitos que deben reunir los Proveedores para inscribirse en el Registro son los siguientes:
a) Ser persona física o moral que venda, enajene, otorgue en arrendamiento o proporcione bienes o servicios de manera onerosa a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes o candidatos independientes, en términos de lo establecido en el numeral 2 del artículo 356 del Reglamento de Fiscalización.
b) Estar inscrito y con el estatus de "Activo" en el RFC, del SAT.
c) Contar con firma electrónica avanzada (e. firma) vigente y activa, emitida por el SAT.
Artículo 7.- De conformidad con el artículo 357 del Reglamento, los proveedores que deban inscribirse en el Registro, así como quienes, sin encontrarse obligados, deseen inscribirse, deberán observar el procedimiento que se describe a continuación:
a) Ingresar a la página del Instituto, en cualquiera de los siguientes vínculos: www.ine.mx, en el apartado correspondiente al Registro Nacional de Proveedores, o: https://rnp.ine.mx.
b) En la sección "Acceso a Proveedores", ingresará al Registro utilizando los archivos ".cer" y ".key" de su e.firma, y capturará la contraseña de su clave privada.
c) El Instituto validará, en tiempo real, con el SAT, que el proveedor se encuentre inscrito y con el estatus de "Activo", en el RFC, así como la vigencia de su e.firma, de conformidad con el Convenio de colaboración que celebran, por una parte, el Instituto Nacional Electoral y el Servicio de Administración Tributaria, para la coordinación de acciones relacionadas con el intercambio de información y cobranza.
d) Cumplidas las condiciones antes descritas, el Sistema mostrará un formato electrónico pre-cargado con sus datos fiscales de identidad, domicilio fiscal y, en su caso, los de su o sus representantes legales registrados ante dicho órgano desconcentrado, debiendo actualizar, en el mismo sitio, la información de su o sus representantes legales, cuando ésta sea distinta a la que se observe en el Sistema.
e) Para el caso de que la información correspondiente al proveedor, referida a su identidad o domicilio fiscal no fuere la correcta, o no estuviere actualizada, deberá acudir al SAT a efecto de proceder a corregir o actualizar la misma.
f) Una vez que la información se encuentre actualizada, deberá validar su información fiscal precargada en el Registro.
g) Proporcionará un domicilio para recibir notificaciones, el cual podrá coincidir con su domicilio fiscal.
h) Deberá proporcionar los datos del contacto para recibir comunicados o información relacionada con el Registro.
i) Deberá realizar el alta de cuando menos un producto o servicio que ofrezca. Tratándose de espectaculares, al realizar su alta en el Registro le otorgará el identificador a que hace referencia el artículo 207, numeral 5 del Reglamento.
j) Indicará, según corresponda, si se trata de una inscripción o reinscripción.
Aceptará los términos y condiciones en el uso del Registro y validará la información capturada, utilizando para ello su e.firma.
k) El sistema emitirá un acuse que avalará el trámite efectuado, según sea el caso.
Tratándose de personas morales, deberán utilizar la e.firma asociada al RFC de la misma, por lo que, no se deberán utilizar la e.firma del representante legal.
Artículo 8.- Si al llevar a cabo la inscripción no es posible pre-cargar el formato con la información que obra en las bases de datos del SAT, el sistema emitirá un mensaje de alerta indicando esta situación al proveedor, a fin de que éste pueda registrar su teléfono y correo electrónico de contacto, para que una vez restablecido el servicio se haga de su conocimiento a fin de que pueda concluir su trámite, en tanto y de manera provisional el Proveedor se encontrará en un estatus de pre-registro.
Artículo 9.- La fecha de inscripción será la fecha de presentación del trámite respectivo, excepto en los casos en los cuales se utiliza la figura del pre-registro.
Artículo 10.- El Instituto, en todo momento, podrá requerir al Proveedor la documentación que le permita corroborar y acreditar la información de su inscripción. El requerimiento deberá atenderse a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.
HOJA MEMBRETADA
Artículo 11.- De conformidad con lo establecido en los artículos 207, numeral 5, y 359 del Reglamento, los proveedores que emitirán las hojas membretadas que los sujetos obligados requieran para la comprobación de gastos, incluyendo aquéllas por concepto de anuncios espectaculares en la vía pública, son quienes cuenten con el estatus de "Activo", en el Registro.
Las especificaciones del Identificador Único, de cada espectacular, se encuentran reguladas a través del Acuerdo INE/CG615/2017, aprobado el 18 de diciembre de 2017 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CONTRATOS CELEBRADOS CON ACTORES POLÍTICOS
Artículo 12.- El módulo de captura de contratos es una herramienta informática disponible en el Registro, que permite a los proveedores, de manera segura, confiable y oportuna, la captura de la información de los contratos celebrados con los sujetos obligados para dar cumplimiento al Artículo 361 Ter, del Reglamento de Fiscalización.
Artículo 13.- El registro de contratos por parte de los proveedores en el módulo, constituirá una confirmación ante el Instituto de la operación celebrada.
Artículo 14.- El módulo contará con las funciones para capturar, consultar, modificar, cancelar y descargar los contratos en formato PDF.
Artículo 15.- Los Proveedores tendrán obligación de registrar, en el módulo a que se refiere el Artículo anterior, los contratos celebrados con los partidos, coaliciones, precandidatos, aspirantes o candidatos independientes.
Artículo 16.- Los datos personales contenidos en el aplicativo del registro de contratos en el Sistema serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales y demás normatividad aplicable.
Artículo 17.- Los contratos deberán ser registrados en un periodo máximo de 30 días posteriores a su firma.
Artículo 18.- Las modificaciones que sufran los contratos celebrados entre el proveedor y los actores políticos, deberán ser registradas en el módulo de contratos del Registro dentro de los 3 días hábiles posteriores a la firma del acuerdo o contrato modificatorio.
DEL REFRENDO
Artículo 19.- De conformidad con lo establecido en el artículo 359 bis del Reglamento, el refrendo se realizará durante el mes de febrero de cada año; lo podrán realizar aquellos proveedores que al 31 de diciembre del año inmediato anterior se encuentren inscritos y en calidad de "Activos" en el Registro; se realiza para continuar con la calidad de "Activo" y poder celebrar operaciones con los partidos políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes.
Artículo 20.- El refrendo se realizará a través de la página de internet del Instituto, en cualquiera de los siguientes vínculos: www.ine.mx, en el apartado correspondiente al Registro Nacional de Proveedores, o: https://rnp.ine.mx, a que se refiere el inciso a), del artículo 7 de los presentes Lineamientos.
Artículo 21.- Será aplicable para el refrendo, en lo conducente, el procedimiento establecido en el artículo 7, y lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10, de los presentes Lineamientos.
Artículo 22.- Para llevar a cabo el refrendo en el Registro, el sistema estará disponible todos los días y horas del mes de febrero.
Artículo 23.- La fecha de refrendo será la de presentación del trámite respectivo.
Artículo 24.- En caso de que algún proveedor inscrito en el Registro no realice su refrendo, será cancelado en el Registro a partir del 1 de marzo del año en que debió efectuarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 360, numeral 1, inciso d) del Reglamento, cambiando su estatus a cancelado por no refrendo.
Se enviará correo electrónico al proveedor, mediante el cual se informará la cancelación en el Registro Nacional de Proveedores por no refrendo; así como, notificación electrónica a los responsables de finanzas de los Partidos Políticos Nacionales y locales, con la relación de proveedores cancelados.
El Instituto dará a conocer en su página de internet, que proveedores fueron cancelados por no presentar su refrendo, en el Registro Nacional de Proveedores.
Artículo 25.- No estarán obligados a presentar su refrendo, los proveedores que se hayan reinscrito o reactivado durante los meses de enero y febrero del año correspondiente.
Al concluir el trámite de refrendo, el Sistema emitirá un acuse que servirá de comprobante del movimiento realizado.
DE LA CANCELACIÓN VOLUNTARIA EN EL REGISTRO.
Artículo 26.- Los proveedores podrán cancelar voluntariamente su Registro cuando así lo deseen, de conformidad con el artículo 360 numeral 1, inciso c) del Reglamento.
Artículo 27.- La cancelación voluntaria se realizará a través de cualquiera de los siguientes vínculos: www.ine.mx, en el apartado correspondiente al Registro Nacional de Proveedores, o: https://rnp.ine.mx, a que se refiere el inciso a), del artículo 7, de los presentes Lineamientos, en el apartado correspondiente al Registro Nacional de Proveedores, y observando el procedimiento siguiente:
1. En la sección "Acceso a Proveedores" se ingresarán los archivos ".cer" y ".key" de la e.firma y se capturará la contraseña de su clave privada.
2. En el menú principal se seleccionará la opción "Baja de proveedor".
3. Seleccionar el motivo por el cual realiza la cancelación voluntaria.
4. Aceptar los términos y condiciones del sistema, utilizando para tal efecto su e.firma.
Tratándose de personas morales deberán utilizar la e.firma asociada al RFC de la misma, por lo que no se deberá utilizar la e.firma del representante legal.
Artículo 28.- Al concluir la cancelación voluntaria en el registro, el sistema emitirá un acuse que servirá de comprobante del movimiento realizado.
Artículo 29.- La fecha de baja en el registro será la de presentación del trámite respectivo.
DE LA REINSCRIPCIÓN
Artículo 30.- La reinscripción de Proveedores procederá para quienes ya hayan estado inscritos en el Registro, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:
a) Encontrase inscrito en el Registro, con estatus diferente a "Activo".
b) No haber sido cancelado en el Registro por alguna de las causales siguientes:
I. Ser calificado por el SAT como contribuyente con operaciones inexistentes.
II. Ser reportado por la Unidad de Inteligencia Financiera como persona física o moral vinculada con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
III. Por liquidación o disolución de la sociedad, tratándose de persona moral.
IV. Por muerte del proveedor, en caso de persona física.
Artículo 31. Será aplicable para la reinscripción, en lo conducente, el procedimiento establecido en el artículo 7, y lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10, de los presentes Lineamientos.
DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO POR LA AUTORIDAD.
Artículo 32.- La Unidad Técnica, con base en lo dispuesto en el artículo 360, numeral 1, incisos a), b), d), e) o f), del Reglamento, deberá cancelar el Registro del Proveedor en los supuestos siguientes:
a) Cuando sea calificado por el SAT como contribuyente con operaciones presuntamente inexistentes.
b) Cuando sea reportado por la Unidad de Inteligencia Financiera, como persona física o moral vinculada con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
c) Por no refrendar el registro ante el Instituto.
d) Por liquidación o disolución de la sociedad, en caso de persona moral.
e) Por muerte del proveedor, en caso de persona física.
Artículo 33.- La Unidad Técnica, en colaboración con las autoridades jurisdiccionales en materia electoral, la Unidad de Inteligencia Financiera y el SAT, podrá allegarse de la información necesaria para determinar la procedencia de la cancelación, sin previo aviso para el proveedor.
Artículo 34.- Para la cancelación del Registro por las causales señaladas en los incisos d) y e), del artículo 32, de los presentes Lineamientos, bastará con que cualquier persona presente ante la Unidad Técnica, el acuse de recibo de la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes, que al efecto emita el SAT.
También serán causales de cancelación en el Registro Nacional de Proveedores, cuando el SAT reporte al Instituto que el proveedor se encuentra en alguno de los estatus siguientes:
Tratándose de personas físicas y morales:
a) Suspensión de actividades.
Tratándose de personas morales:
b) Inicio de procedimiento de concurso mercantil.
Artículo 35.- La Unidad Técnica realizará la cancelación en el Registro por liquidación o disolución de la sociedad, así como por causa de muerte cuando se trate de personas físicas. Una vez realizado el proceso de cancelación el sistema reflejará el estatus de cancelado por la autoridad.
Artículo 36.- El Instituto, en todo caso, enviará una notificación a los correos electrónicos proporcionados por el proveedor, que contendrán la confirmación de la cancelación en el Registro Nacional de Proveedores.
Artículo 37.- La fecha de cancelación será la del día en que se ubique dentro del supuesto de procedencia de la misma, excepto el supuesto en el que no se lleve a cabo el refrendo, estando obligado a ello, en el cual se considerará efectuada el 1 de marzo del año de que se trate.
REACTIVACIÓN DEL REGISTRO TRATÁNDOSE DE CANCELACIÓN POR LA AUTORIDAD
Articulo 38.- Los proveedores a quienes se les haya cancelado el Registro por cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 360, numeral 1, incisos a) y b) del Reglamento de Fiscalización, en relación con el artículo 32, incisos a) y b) del presente Acuerdo, podrán reactivar su registro mediante el siguiente procedimiento:
a) Tratándose del inciso a), a que se refiere el párrafo que antecede, el proveedor que hubiese sido cancelado, deberá obtener del SAT la Constancia o documento oficial en el cual señale que ha dejado de identificarse como contribuyente con operaciones presuntamente inexistentes.
b) Tratándose del supuesto contenido en el inciso b) antes citado, el proveedor que hubiese sido cancelado, deberá obtener documento emitido por autoridad competente o sentencia ejecutoria, en el que se haya dejado sin efectos o se haya declarado la nulidad del acto de autoridad que lo vinculara con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
c) Ingresarán a la página del Instituto, en cualquiera de los siguientes vínculos: www.ine.mx, en el apartado correspondiente al Registro Nacional de Proveedores, o: https://rnp.ine.mx, a que se refiere el inciso a) del Artículo 7 de los presentes Lineamientos para obtener el formato de solicitud de reactivación del registro, proporcionando la información que en el mismo se solicita.
d) Presentarán en oficialía de partes de la Unidad Técnica, escrito libre dirigido al Titular de la misma solicitando la reactivación de su registro, anexando en original, o copia certificada, la constancia, documento o sentencia, según corresponda de conformidad con los incisos a) y b) del presente Artículo, mismos que no podrá tener una antigüedad mayor a 10 días hábiles al de su emisión a la fecha de presentación, así como el formato que se señala en el inciso anterior, que contenga su firma autógrafa o de su representante legal debidamente acreditado.
e) La Unidad Técnica verificará y analizará la documentación e información proporcionada y, en su caso, la que obra en el Registro para que en un lapso no mayor a 10 días naturales emita respuesta por escrito acerca de la procedencia de la solicitud presentada.
f) Para aquellas solicitudes que resulten procedentes, la Unidad Técnica reactivará dentro del mismo lapso señalado en el inciso anterior, el registro del proveedor.
g) En el caso de que no resulte procedente la solicitud, el Instituto informará, mediante oficio dirigido al proveedor, el motivo de su negativa, quedando a salvo su derecho de presentar nueva solicitud de reactivación en los términos precisados en el presente Artículo.
DEL LISTADO PÚBLICO DE PROVEEDORES
Artículo 39.- De conformidad con el artículo 358, numeral 1, del Reglamento, una vez validada la información y documentación proporcionada por los proveedores, la Unidad Técnica, publicará en la página de Internet del Instituto, en el apartado de Consulta Popular del Registro Nacional de Proveedores, el listado público de los proveedores inscritos, así como el de los proveedores cancelados por situarse en alguna de las causales señaladas en el artículo 360, numeral 1 del mismo ordenamiento.
El listado contendrá, al menos, los datos siguientes:
a) Número asignado por el Registro (Id RNP).
b) Nombre, denominación o razón social.
c) Entidad en la que se encuentre su domicilio fiscal.
d) Tipo de persona (física o moral).
e) Estatus en el Registro.
f) Fecha de inscripción, reinscripción o cancelación y
g) Listado de productos y servicios.
Artículo 40.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 359, numeral 1, inciso f), del Reglamento, el Instituto publicará en su página de Internet, en el apartado de Consulta Popular del Registro Nacional de Proveedores, el listado de los productos y servicios proporcionados por los proveedores inscritos.
El listado contendrá, al menos, los datos siguientes:
a) Número asignado por el Registro (Id RNP).
b) Nombre, denominación o razón social.
c) Identificador único de espectaculares (Id INE).
d) Categoría del producto o servicio.
e) Tipo del producto o servicio.
f) Subtipo del producto o servicio.
g) Descripción del producto o servicio.
h) Estatus en el Registro.
i) Catálogo.
j) Precio Unitario.
SEGUNDO. Se autoriza la publicación anual, en la página de internet del Instituto, a más tardar el día 31 de enero de cada año, de la convocatoria mediante la cual se invitará a los proveedores de los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes o candidatos independientes a realizar su inscripción, refrendo o cancelación voluntaria en el Registro Nacional de Proveedores, según sea el caso.
TERCERO. A efecto de dar máxima publicidad a las invitaciones referidas en el Punto de Acuerdo anterior, se ordena también, su publicación anual en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Por única ocasión, se aprueba la inclusión de la convocatoria referida en el Punto Segundo, al presente Acuerdo como Anexo 1.
QUINTO. Se aprueba el Plan de contingencia del Sistema de Registro Nacional de Proveedores, contenido en el Anexo 2 del presente Acuerdo y será aplicable hasta en tanto no se apruebe un similar que sustituya al presente.
SEXTO. Con la finalidad de mantener actualizada la información que corresponde a los productos y servicios que son ofrecidos por los proveedores, por lo menos una vez al mes, el proveedor ingresará al Registro Nacional de Proveedores para realizar la actualización de la información correspondiente.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a aquel en el que sea aprobado por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y será aplicable hasta en tanto no se apruebe un Acuerdo que sustituya al presente.
OCTAVO. Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
NOVENO. Una vez aprobado, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de enero de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a los alcances de los gastos en la Jornada Electoral, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-22-enero-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202001_22_ap_15.pdf
_______________________