RESOLUCIÓN relativa a la aprobación de la modificación permanente del horario de operación del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Agencia Federal de Aviación Civil.- No. de Oficio 4.1 202.

José Ángel Martínez Sánchez
Representante Legal
Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V.
Carretera Aeropuerto S/N, Col. Nueva Tijuana
Mesa de Otay, C.P. 22435, Tijuana, B.C.
Visto para resolver el expediente integrado con motivo de la solicitud de la moral denominada Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., a efecto que se apruebe la modificación del horario mínimo de operación ordinario del Aeropuerto Internacional de Tijuana, ubicado en la Carretera Aeropuerto Meza de Otay S/N, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, que actualmente comprende de las 07:00 a las 03:00 horas, horario local, por el diverso de horario de operación ordinario de 24 horas, es que:
RESULTANDO
1.- Mediante escrito de 11 de octubre de 2018, recibido el 15 de octubre del presente, en la Agencia Federal de Aviación Civil, antes Dirección General de Aeronáutica Civil en términos de los TRANSITORIOS CUARTO Y QUINTO del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), publicado en Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019, suscrito por el C. Sergio Aller Barroso, Presidente del Consejo Directivo de la Cámara Nacional de Aerotransportes (CANAERO), "Solicitud de cambio de horario en el Aeropuerto de Tijuana", mediante el cual manifiesta lo siguiente:
"(...) aprovecho para hacer referencia a la comunicación presentada por la nuestra empresa afiliada Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, S.A.P.I. de C.V. (Volaris) ante la H. Dirección General de Aeronáutica Civil ...mediante el cual Volaris solicita a esta H. DGAC realizar todas las gestiones pertinentes con el fin de implementar el cambio de horario de operación del Aeropuerto de Tijuana para que el mismo pueda operar las 24 horas del día(...)"
2.- Mediante oficio 4.1.2.3. -1526, del 22 de octubre del 2018 y con la finalidad de proseguir con lo solicitado, la Dirección de Aeropuertos de la ahora AFAC requirió diversa documentación, a la CANAERO, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
3.- Conforme al acta del 13 de febrero del 2019, siendo las 10:00 horas dio inicio la reunión ordinaria del Comité Local de Operación y Horario correspondiente, el cual en su parte medular consta lo siguiente:
EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DA LECTURA A LA ORDEN DEL DIA SOBRE LA OPERACIÓN DE LAS 24:00 HORAS DEL AEROPUERTO DE TIJUANA QUE, TOMANDO EN CUENTA QUE LOS OPERADORES AÉREOS EN EL AEROPUERTO DE TIJUANA, TIENEN PROGRAMACIONES DE VUELOS CON EXTENSIÓN DE SERVICIOS, EL AEROPUERTO DE TIJUANA Y LAS AUTORIDADES ESTÁN BRINDANDO EL SERVICIO DE 24 HORAS..
LO ANTERIOR DERIVADO A QUE EL HORARIO OFICIAL ES DE LAS 07:00 A LAS 03:00 DEL DIA SIGUIENTE.
El AEROPUERTO, INFORMA QUE EL MEDIO PARA INICIAR CON EL PROCESO DEL CAMBIO DEL HORARIO ES ATRAVÉS DEL ACUERDO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ PARA LO CUAL LAS AUTORIDADES DEBERAN DE ESTAR DE ACUERDO EN BASE A SUS DISPONIBILIDADES DE PERSONAL A DICHA PETICION.
SEÑALANDO QUE EL AEROPUERTO ESTA DE ACUERDO CON DICHO CAMBIO, DERIVADO A LA PRESENCIA DE PERSONAL DE LAS DIVERSAS ÁREAS PARA LA OPERACIÓN DE 24 HORAS.
POR CONSENSO DE EFECTÚA VOTACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES AHÍ REUNIDAS PARA INICIAR EL PROCESO CORRESPONDIENTE, EXPRESANDO DE VIVA VOZ EL TITULAR O SUPLENTE DE LAS DEPENDENCIAS QUE SE INDICA.
REPRESENTANTE DE LAEMPRESA Y/O
DEPENDENCIA DE:
OPINION
Dirección General De Aeronáutica Civil DGAC
Está de acuerdo
Servicio a la Navegación en el Espacio Aéreo
Mexicano (SENEAM)
Está de acuerdo
Servicio de Administración Tributaria SAT
Está de acuerdo
Instituto Nacional de Migración INM
Está de acuerdo
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural y Alimentación (SENASICA)
Está de acuerdo
Aeropuertos y Servicios Auxiliares ASA
Está de acuerdo
Policía Federal
Está de acuerdo
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A de
C.V. (VOLARIS)
Agradezco su gestión a este tema para obtener el
beneficio
Aeroenlaces Nacionales S.A. de C.V.
(VIVAAEROBUS)
Solicitamos su gestión y apoyo para obtener el
beneficio
ESTAFETA-CARGA AÉREA S.A. DE C.V.
Agradezco su apoyo ante la gestión a este tema
para obtener el beneficio
Aerovías de México S. A. de C.V.
En espera que evalué y tome en consideración
dicha petición
CALAFIA AIRLINES
Agradezco su gestión a este tema para obtener el
beneficio
HAINAN AIRLINES
Gestionar nuestra petición
ABC AEROLINEAS SA DE CV (INTERJET)
Pronunciamiento a favor de la ampliación
 
EN VIRTUD DE QUE TODAS LAS ENTIDADES FEDERALES EXPRESAN POR VOLUNTAD PROPIA QUE DISPONEN DE PERSONAL LAS 24 HORAS DEL DIA EN SUS INSTALACIONES NO SE VERIAN AFECTADOS CON ESTA PETICIÓN.
NO TENIENDO NADA MAS QUE AGREGAR, SE DA POR CONCLUIDA LA REUNION DEL COMITÉ LOCAL DE OPERACIÓN Y HORARIOS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TIJUANA, SIENDO LAS 10:30 HORAS DEL DIA 13 DE FEBRERO DE 2019.
4.- Mediante escrito DG/052/19 de 6 de abril de 2019, presentado ante ésta Autoridad el 8 de abril de 2019, por conducto del Lic. Luis Alberto Osorio Sagaseta, Director General de la CANAERO, se remitió diversa documentación a efecto de desahogar el requerimiento de mérito y proseguir con el proceso de modificación del horario mínimo de operación ordinario, la cual consiste en lo siguiente:
a.   Copia simple de la minuta de la reunión ordinaria del Comité Local de Operación y Horarios celebrada el día 13 de febrero del 2019, en el Aeropuerto de Tijuana con la opinión y recomendaciones correspondientes, con respecto al horario señalado.
b.   Copias simples de cartas de diversas aerolíneas manifestando lo conducente a favor del horario señalado.
c.   Información de estadística de pasajeros, operaciones aéreas y carga de los últimos años.
5.- Mediante oficio 4.1.2.3. -475/19, del 10 de abril del 2019, la Dirección de Aeropuertos de la ahora AFAC, solicitó a la Administración del Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V. su pronunciamiento respecto a la operación de 24 horas de operación ordinaria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
6.- Mediante escrito SIAP/DRNR/027/2019, del 11 de abril de 2019, la concesionaria Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., por conducto del Ing. José Ángel Martínez Sanchez, en su carácter de Representante Legal, expone y solicita lo siguiente:
"(...) Sobre el particular, me permito comunicarle que la Sociedad denominada Aeropuerto
de Tijuana, Sociedad Anónima de Capital Variable, a la cual represento, no tiene inconveniente en la modificación de horario de operación del aeropuerto, mismo que actualmente es de 1500/1100TSP / 1400/1000TVP y con la propuesta pasaría a ser de horario ordinario de operación de 24 Horas(...)."
CONSIDERANDO
PRIMERO. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la AFAC, es la autoridad administrativa competente para conocer y resolver la solicitud de modificación del horario de operación del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, ello en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, 17, 26 y 36, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción III, 6, fracción XI y 7, primer párrafo, de la Ley de Aviación Civil; 1, 4, fracciones III y IV, 6, fracciones I, IV, XI y XII, y 62, fracción I, de la Ley de Aeropuertos; 90 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 3, y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 21 fracciones II y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y 3 fracción IV, XI, cuarto transitorio del Decreto de creación AFAC.
SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y de conformidad con las constancias que obran en el expediente en que se actúa, el Ing. José Ángel Martínez Sánchez está facultado para promover en nombre y representación de Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., la solicitud de mérito.
TERCERO. Esta autoridad aeroportuaria, en cumplimiento a lo ordenado en el primer párrafo del artículo 90 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, procede a analizar la solicitud presentada por Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V. y las necesidades de los transportistas aéreos que operan en el Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, así como las recomendaciones del Comité Local de Operación y Horarios del referido aeropuerto y la interrelación de este último con el sistema aeroportuario, de la manera siguiente:
I.- Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., a través de la referida solicitud, argumentó a la Dirección de Aeropuertos, él no tiene inconveniente en la modificación de horario de operación del aeropuerto, mismo que actualmente es de 1500/1100 TSP / 1400/1000 TVP y con la propuesta pasaría a ser de horario ordinario de operación de 24 horas.
II.-El Comité Local de Operación y Horarios del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, está facultado para emitir recomendaciones relacionadas con el funcionamiento, operación y horario de dicho aeródromo, las condiciones para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, las tarifas, los precios y las medidas necesarias para la eficiente operación aeroportuaria, ello en términos de lo dispuesto en el artículo 62, fracciones I, IV, y VII, de la Ley de Aeropuertos, y en cumplimiento a dicha disposición, Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V. exhibió a la autoridad aeroportuaria, copia simple del Acta de Reunión Extraordinaria del Comité Local de Operación y Horarios del citado aeropuerto, celebrada el 13 de febrero de 2019
En dicha acta, cada uno de los integrantes del Comité Local de Operación y Horarios manifiestan su opinión con respecto a la propuesta de modificación del horario mínimo de operación ordinario de referido de 24:00 horas.
Asimismo, se advierte que dicha acta fue firmada por representantes de las siguientes autoridades y operadores: Dirección General de Aeronáutica Civil ahora AFAC, a través de la COMANDANCIA, AEROPUERTO DE TIJUANA, a través del Administrador Aeroportuario; SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO, SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA , INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, POLICIA FEDERAL.
Aunado a lo anterior, conforme a las constancias que obran en el expediente en que se actúa, a fin de que las autoridades que ejercen funciones dentro del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, dieran cumplimiento al segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Aeropuertos, la Autoridad Aeroportuaria, a través de los oficios 4.1.-326, 4.1.-326-1, 4.1.326-2, 4.1.-326-3, 4.1.-326-4, 4.1.-326-5, 4.1.-326-6, 4.1.-326 7, solicitó a cada una de dichas autoridades: "(...) nos manifieste y ratifique, en el ámbito de su competencia, su acuerdo favorable para llevar a cabo el cambio de horario de manera permanente del citado Aeropuerto (...) toda vez que es menester asegurar que en el horario permanente propuesto en comento se cuente siempre con la prestación de los servicios brindados por esa Dependencia, a través de la asignación de los recursos que ello implique (...)".
 
Las autoridades manifestaron lo siguiente:
1.     El comisionado General de la Policía Federal, mediante oficio PF/OCG/1068/2019, del 25 de abril de 2019, manifestó lo siguiente:
"(...) Por medio del presente y en atención a su oficio 4.1.-325-5, de fecha 16 de abril de 2019, al respecto me permito informar a usted que en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 8, fracción II, III INCISO a) y XXXVI, de la Ley de la Policía Federal, articulo 13, fracciones XIII, XIV y XXI y artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; se ratifica el acuerdo de llevar a cabo el cambio de horario de manera permanente del Aeropuerto de Tijuana, Baja California, a 24 horas, con el fin de incrementar la conectividad y facilitar el tránsito aéreo como aeropuerto alterno en rutas nacionales e internacionales y hacía o desde México(...)".
2.     El Director de Combustible del Organismo Aeropuertos y Servicios Auxiliares mediante oficio C3/335/2019 del 2 de mayo de 2019, expresó como sigue:
"(...) Por instrucciones del Director General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y con el objetivo de atender la solicitud realizada a través de oficio 4.1.326.-3, relacionada revisar la procedencia de cambio en el horario ordinario de operación en el Aeropuerto de Tijuana.
Al respecto, me permito informarle que el área operativa de esta Dirección de Combustibles a mi cargo realizó un análisis que tuvo por objeto asegurar la continuidad operacional en los suministros de combustibles de aviación...En este orden de ideas y como resultado de dicho análisis, se ratifica el acuerdo favorable para llevar a cabo el cambio de manera permanente del citado Aeropuerto a 24 horas.(...)".
3.     El Director del Órgano Desconcentrado Servicio a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. mediante oficio 4.5.0349/19 del 9 de mayo 2019, expuso lo siguiente
"(...)En atención a sus similar 4.1..-326.-7 de fecha 16 abril de 2019, relativo a la propuesta presentada por diversos operadores aéreos a esa Autoridad Aeronáutica, sobre la modificación del horario actual por el diverso horario ordinario de operación de 24 horas del Aeropuerto de Tijuana, me permito comunicar a usted que este Órgano Desconcentrado no tiene inconveniente en que se amplíe dicho horario de operaciones y está preparado para mantener la prestación de los servicios ya que cuenta con los recursos humanos para soportar este cambio(...)".
4.     La Directora Consultiva de la Secretaría de Salud por oficio OAG-DCS-1506-2019, de 30 de mayo de 2019, declaró lo siguiente:
"(...) Me refiero a su oficio 4.1.-326.1, mediante el cual solicito la manifestación de acuerdo favorable respecto de la propuesta de llevar a cabo el cambio de horario de manera permanente a 24 horas del Aeropuerto de Tijuana, Baja California.
Sobre el particular, remito copias del oficio CGJC/OR/1927/2019, mediante el cual la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, manifiesta que no tiene comentarios u observación a la propuesta planteada, por su parte, la Dirección. General de Epidemiologia, mediante el diverso DGE-DG-03572-2019, señala que no existe inconveniente para que se lleve a cabo el cambio de horario mencionado (...)".
5.     El Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través del citado oficio 110.01.01.2446/19, de 10 de junio de 2019, declaró lo siguiente:
"(...) Me refiero a su oficio 4.1.-326.6, en virtud del cual solicita se ratifique o se manifieste lo concerniente sobre el acuerdo tomado por el Comité de Operación y Horario del Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C. V., por el que se determina su modificación de funcionamiento a 24 H, asegurando que esta Dependencia se encuentre en posibilidad de otorgar los servicios que en dicho aeropuerto brinda.
Derivado de lo anterior, se consultó al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, organismo administrativo desconcentrado de esta Secretaría, con presencia en dicho aeródromo, respecto de la petición planteada en el párrafo anterior, manifestando su conformidad con el cambio realizado, tal y como se verifica en el oficio número B00.05.02.1353/19, adjuntándose al propio en copia simple para su pronta lectura, (...)Me refiero a su oficio número 110.01.01.2311/19... se formuló consulta a la Dirección General de Administración e Informática (DGAI). misma ... comunico a esta área legal que no tiene ninguna observación sobre la modificación del horario de operación del Aeropuerto de Tijuana, Baja California (...)".
 
6.     El Director de Aeropuertos y Puertos Marítimos del Instituto Nacional de Migración a través del oficio INM/DGCVM/DAPM/895/2019 , de 30 de julio de 2019, precisó lo siguiente:
"(...) Me refiero a su similar 4.1.-326.4, a través del cual hace referencia a la solicitud presentada ante esa Dirección General por diversos operadores aéreos de la Cámara Nacional de Aerotransportes (CANAERO), en el sentido de no tener inconveniente en modificar de manera permanente, el horario de operación del Aeropuerto de Tijuana, que actualmente comprende de las 07:00 a las 03:00 horas, con el objetivo de incrementar la conectividad y facilitar el tránsito aéreo como aeropuerto alterno en rutas nacionales o internacionales y hacia o desde México.
una vez realizada la consulta correspondiente al titular de la Oficina de Representación de este Instituto en Baja California, se informa que existe una manifestación a favor del cambio de horario, no obstante, se requerirá incrementar la plantilla para cubrir las 24 horas de operación. (...)."
7.     El Administrador de Operación Aduanera "2", por medio del oficio 800-01-02-00-00-2019-172, de 13 de septiembre de 2019, señaló que:
"(...) me permito informar que esta unidad administrativa efectivamente cuenta con la infraestructura para atender el cambio de horario para la operación del aeropuerto, la Sección Aduanera contempla personal que cubre todos los turnos de sala internacional de pasajeros /(CBX, sin embargo, no así en el área de carga, por lo que, en caso de ampliar el horario de arribo de aviones en dicha área se requerirá la inclusión de personal adicional para poder atender los servicios, es decir, hacer frente a la supervisión y vigilancia de la mercancía de comercio exterior que tenga a bien arribar al recinto fiscalizado, así como también tener la programación de vuelos y la frecuencia de los mismos a fin de robustecer con exactitud la petición del personal administrativo y operativo.
Adicional a lo anterior, es importante señalar que en el caso que se considere realizar operaciones (Impo-Expo) en dicha sección, estas deberán efectuarse dentro del horario establecido en el Anexo 4 de las RCGE vigentes, de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas y los días sábados de 09:00 a 13:00 horas. (...)"
8.     El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la S.D.N.", por medio del oficio J-CONS-IV-40933, de 08 de octubre de 2019, declaró que:
"(...) hago de su conocimiento que esta Dependencia del Ejecutivo Federal, previa opinión favorable emitida por la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana, entre otros organismos involucrados, considera factible que el Aeropuerto Internacional de Tijuana, B.C., opere las 24 horas, en virtud de que se ampliarían las posibilidades de operación desde dicho aeropuerto a cualquier hora, aunado a que permitiría incrementar la capacidad operacional de dicha Fuerza Armada, toda vez que se cuenta con instalaciones aéreas militares en el referido aeródromo.. (...)"
CUARTO. La Dirección de Aeropuertos de la ahora AFAC, a través del oficio 4.1.2.3-560 V.U.S./19, de 15 de octubre de 2019, señaló lo siguiente:
"(...) de acuerdo a la información presentada, ésta Dirección considera técnicamente viable el cambio de horario referido, toda vez, que se cuenta con la infraestructura, recursos y procedimientos para operar dicho Aeropuerto.
De la misma manera, respecto a la parte operativa y administrativa, así como de los servicios aeroportuarios y complementarios que se prestan en el aeropuerto en cuestión, se considera que éstos son suficientes y adecuados para la atención de las operaciones aéreas en el mismo (...)"
 
QUINTO. En virtud de lo anterior y tomando en consideración las manifestaciones vertidas por los transportistas aéreos que operan y tienen como base el Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, las anuencias de las autoridades para que se lleve a cabo la modificación permanente del horario mínimo de operación ordinario del aeropuerto en mención, la recomendación emitida por el Comité Local de Operación y Horarios de dicho aeródromo, así como el dictamen técnico emitido por la Dirección de Aeropuertos de la AFAC, además de la interrelación que guarda el Aeropuerto Internacional De Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, con el sistema aeroportuario; esta autoridad aeronáutica concluye que sí existen causas suficientes y razones justificadas para que se modifique el horario como lo ha solicitado Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., toda vez que implica beneficios para los sectores social y económico.
Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se
RESUELVE
PRIMERO. Por las consideraciones de hecho y de derecho expresadas por Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., y vertidas en la presente resolución, resulta procedente y fundada la solicitud de modificación permanente del cambio de horario de operación del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, presentada por la Concesionaria Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V.
SEGUNDO. Esta autoridad aeroportuaria modifica el horario ordinario de operación del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, para quedar con horario permanente de 24 horas, en términos de lo dispuesto en los artículos 90, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, 21, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y 3 fracción XI y cuarto transitorio del Decreto de creación de la AFAC.
TERCERO. Se ordena a Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V. que a su cargo y costa gestione ante esta AFAC, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación y en la AIP/PIA, que contiene la aprobación referente a la modificación permanente del horario de operación del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, indicado en el resolutivo segundo de la presente resolución, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 90, quinto párrafo, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, lo anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución.
CUARTO. De igual manera, se ordena a Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., que durante el horario de operación permanente que comprende las 24:00 horas, horario de operación, tenga disponibles los servicios aeroportuarios, complementarios y los relativos a la navegación aérea requeridos, de manera permanente, uniforme y regular, en condiciones no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, y conforme a las prioridades de turno y horarios establecidas en las reglas de operación del aeródromo civil, en términos de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Aeropuertos.
QUINTO. Se ordena al Director General Adjunto de Seguridad Aérea de esta AFAC, que instruya al Comandante del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, que proceda a dar aviso a las autoridades adscritas a dicho aeródromo que ejerzan funciones en el mismo, de la aprobación y la modificación del horario de operación de dicho aeródromo, indicando que será permanente de 24:00 horas, así como que lleve a cabo la coordinación necesaria entre dichas autoridades para que cada una de ellas realice un adecuado ejercicio de las atribuciones que les correspondan, de manera tal que no impidan la eficiencia general en la operación de dicho aeródromo, ni en la prestación de los servicios de este último.
SEXTO. Se ordena a la Dirección de Aeropuertos de esta AFAC, que notifique personalmente la presente resolución a Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., a través del apoderado o representante legal de esta última, en el domicilio que tenga registrado ante esta Dependencia.
Así lo resolvió y firma Lic. Rodrigo Vásquez Colmenares Guzmán, de la Agencia Federal de Aviación Civil de la Subsecretaría de Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2019.- El Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, Rodrigo Vásquez Colmenares Guzmán.- Rúbrica.
 
(R.- 491956)