ACUERDO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos para el manejo de las disponibilidades financieras de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracciones XIV, XVI y XXXII, y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 52 y 53, fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación; 87 a 91 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4º, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente promover que las disponibilidades financieras de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal sean invertidas en las mejores condiciones de riesgo y rendimiento;
Que es importante la actualización de estos Lineamientos, en virtud de que las normas en México han evolucionado a la par que el desarrollo de los instrumentos financieros que demandan los mercados, ofreciendo mayor seguridad jurídica a los participantes en los mismos, y
Que las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal deben tener a su alcance instrumentos financieros debidamente regulados, compatibles con el régimen de inversiones de sus disponibilidades financieras determinado por esta Secretaría, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los numerales I.3 y 1.9; II.1 y II.4; y se DEROGAN el numeral I.4 y el último párrafo del numeral I.9 del Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para el manejo de las Disponibilidades Financieras de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de marzo de 2006 y reformado el 6 de agosto de 2010, para quedar como sigue:
l. ...
1.     a 2. ...
3.     Entidades: a los organismos descentralizados, a las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de seguros y de fianzas, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como a los fideicomisos públicos que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sean considerados entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, excepto las sociedades nacionales de crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura que administra el Banco de México, y las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias.
4.     (SE DEROGA)
5.     a 8. ....
9.     Valores Gubernamentales:
a)    Los definidos con tal carácter por el Banco de México en su circular 3/2012 o en disposiciones supervenientes por las que aquel regule las operaciones con valores gubernamentales realizadas por las instituciones de crédito, incluyendo los bonos de regulación monetaria emitidos por el mismo Banco de México, y
b)    Los emitidos por las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, siempre que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores.
 
(SE DEROGA último párrafo del inciso b)
II. ...
...
1.     ...
       ...
a)    Valores Gubernamentales, sin que los emitidos por las Sociedades Nacionales de Crédito excedan el 20% del saldo de dichas Disponibilidades Financieras.
b)    a e)...
...
...
Las Entidades que generen, reciban ingresos y tengan gastos en moneda extranjera, podrán conservar e invertir parcialmente sus Disponibilidades Financieras en dicha divisa, hasta un monto igual al que la Entidad requiera para cubrir su gasto programado para los ciento ochenta días siguientes, denominado en tal moneda extranjera. En estos casos las Disponibilidades Financieras en divisa extranjera se deberán invertir en Depósitos a la Vista o Depósitos a la Tesorería.
El cálculo del gasto programado para los ciento ochenta días naturales siguientes, se realizará de manera mensual, dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes, y el monto será aplicable para el mes siguiente. El monto de inversión de las Disponibilidades Financieras denominadas en moneda extranjera se ajustará a la cifra aplicable, dentro de los primeros tres días hábiles del mes. El gasto programado para los ciento ochenta días siguientes, no podrá variar en más de un cinco por ciento, respecto del calendario de gasto aprobado por la Secretaría.
2.    a 3. ...
4.    Custodio
En caso de que las entidades cuenten con Disponibilidades Financieras superiores a cincuenta millones de pesos, la liquidación de todas las operaciones realizadas con esas Disponibilidades Financieras, así como la custodia de todos los Valores Gubernamentales en las que aquéllas se inviertan deberán quedar a cargo de una institución financiera que preste dichos servicios. Para los efectos de este numeral II.4, las Entidades deberán pactar con la institución que actúe como Custodio de sus Disponibilidades Financieras, como mínimo, las funciones y responsabilidades que se señalan en el Anexo "B" de los presentes Lineamientos.
5 a 7. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 04 de febrero de 2020.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.