| PROMOVENTES: Ing. Ignacio Jiménez Castro Asociación Mexicana de Radioprotección A. C. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Número de comentario | Propuesta / Justificación | Respuesta | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1 | En el ejemplo 2 primer párrafo del apéndice B (informativo) del proyecto de norma, se indica Tc/Mo-99m siendo lo más común expresarlo como Mo/Tc-99m. | Se acepta Se corrige para quedar como sigue: En una instalación de medicina nuclear que realiza fraccionamiento con 131I y elución con un generador de Mo-99/Tc-99m, opera con ... | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2 | En el ejemplo 2 del apéndice B (informativo) del proyecto de norma, existe un error de multiplicación, que puede no ser trivial: En el inciso a) para el caso de Tc-99m, se establece el factor de modificación siguiente:
Sin embargo, en el inciso b) se multiplica el factor de modificación por los valores de actividad correspondientes a las tres columnas de la Tabla A.3 del Apéndice A de la norma, con un valor de 10:
Lo anterior cambia completamente el resultado porque utilizando el factor de 0.1 la instalación se debe clasificar como tipo IIA y no tipo IIB como se establece en el ejemplo 2. | Se acepta Se corrige para quedar como sigue:
c) Se observa que para las operaciones con 131I y 32P resultó una clasificación Tipo II B, y para la operación con 99mTc resultó una clasificación Tipo II A. ... Derivado de lo anterior se toma la clasificación más restrictiva, por lo que la instalación se debe clasificar como TIPO II-A. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3 | Más allá del error numérico, está en el fondo de que sí para actividades de elución de radioisótopos como es el caso del Mo-99, la Comisión las considerará como actividades complejas y por lo tanto aplicará el factor F=0.1, en contradicción con la Tabla A.2 de la norma. | Para fines del ejemplo 2 de la norma, el Mo-99 se consideró para operaciones de "almacenamiento semanal" más no para actividades de elución. En el caso del Tc-99m, en el ejemplo se consideró para operaciones de "elución, marcaje y diagnóstico", por lo que se tomó de la Tabla A.2 como operaciones complejas por vía húmeda. Las consideraciones que se tomaron para el ejemplo sólo son con fines ilustrativos, por eso es que esta en un apéndice informativo. Cada instalación establecerá qué tipo de operaciones realiza y usará la Tabla A.2 en función de estas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PROMOVENTES: Lic. Ana Lidia Carreño Padilla Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Número de comentario | Propuesta / Justificación | Respuesta | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 1 | En el ejemplo 2 apéndice B (informativo) del proyecto de norma, existe un error ya que se multiplicó por los valores de actividad correspondientes a radionúclidos de baja radiotoxicidad, siendo que el 99Mo se encuentra en los radionúclidos de radiotoxicidad moderada.
| Se acepta Se corrige para quedar como sigue:
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| PROMOVENTES: Ing. Aarón Jesús Marín Ramírez Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias | ||||||||||||||||||||||||||||||
| Número de comentario | Propuesta / Justificación | Respuesta | ||||||||||||||||||||||||||||
| 1 | Corregir la tabla A.3 del proyecto de norma debido a que existe una contradicción entre la desigualdad para instalaciones Tipo II-B y Tipo II-C, con lo que establece los artículos 106 y 107 del Reglamento General de Seguridad Radiológica. Es decir, el RGSR establece que son instalaciones Tipo II-C aquellas en las que pueden estar presentes en cualquier momento dado, hasta 370 kBq de radionúclidos de muy alta radiotoxicidad, ... Mientras que en la Tabla A.3 establece que, para instalaciones Tipo II-C Menor que 370 kBq ... Por lo anterior se propone lo siguiente:
| Se acepta Se corrige en los términos propuestos. | ||||||||||||||||||||||||||||