ACUERDO por el que se delegan facultades del Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a favor del Director General de Asuntos Jurídicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o. fracción I, 17 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con los artículos Octavo y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 17 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 3 apartado C, fracción VII, 45 y 46, fracciones III, V, XXI y XXIII, 65, 66 y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 1, 5, 6, fracción XI y 8, fracción III del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Secretario Ejecutivo es el Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ostenta originalmente su representación y cuenta con facultad para delegar las atribuciones indispensables para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas y establecer los criterios que sean necesarios para el trámite y la resolución de los asuntos que le correspondan, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, se consideren como indelegables.
Que las funciones, atribuciones y actividades en materia de seguridad conllevan la atención, tramitación y resolución de diversos asuntos legales, ante distintas autoridades administrativas y jurisdiccionales.
Que con el objeto de que personal técnico especializado en materia legal, ejerza en forma oportuna las gestiones para el debido cumplimiento de los objetivos de acuerdo con las facultades otorgadas al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES DEL TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - Se delega a favor del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la representación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los asuntos de carácter legal competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado.
SEGUNDO. - El otorgamiento de dicha representación implica, de manera enunciativa y no limitativa, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Representar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública o a su Titular ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia el Secretariado Ejecutivo, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer toda clase de excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repreguntar y tachar de falsos a testigos o ratificantes, articular y absolver posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, oír autos interlocutorios y definitivos, pedir la revocación de los que estime pertinentes, e interponer recurso de apelación; representar al Secretariado Ejecutivo o a su Titular en los juicios de amparo; así como emitir opiniones sobre las actuaciones que otras unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo realicen en los juicios, acciones y procedimientos referidos, atender los asuntos jurídicos del Secretariado Ejecutivo; promover juicio de amparo, rendir informes previos y justificados, así como los recursos que la ley de la materia establece, desistirse de ellos, pedir aclaración de sentencias, promover o realizar todos los actos permitidos por las leyes, así como transigir y comprometer en árbitro o arbitradores, y en general, para promover todos los recursos que favorezcan los derechos del Secretariado Ejecutivo; designar delegados mediante oficio, así como sustituir poder en términos de ley a los representantes o delegados que se hayan señalado en asuntos donde tenga injerencia el Secretariado Ejecutivo; participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo el Secretariado Ejecutivo, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos, cuando se trate de normas jurídicas en materia de juicios y procedimientos. La representación delegada podrá ser ejercida de manera conjunta o separada.
TERCERO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, se lleva a cabo sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2019.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Leonel Efraín Cota Montaño.- Rúbrica.
(R.- 491872)