EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesias Pentecostales A & O en México Apocalipsis 22:13, 14, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos.- Dirección General Adjunta de Registro, Certificación y Normatividad de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. HILDA CARRIZOSA BERNABÉ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIAS PENTECOSTALES A & O EN MÉXICO APOCALIPSIS 22:13, 14.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, 8 y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIAS PENTECOSTALES A & O EN MÉXICO APOCALIPSIS 22:13, 14, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Domicilio Conocido, Calle Independencia s/n, del Municipio de Constancia del Rosario, Putla, Oaxaca, México, C.P. 71030.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Domicilio Conocido, Calle Independencia s/n, del Municipio de Constancia del Rosario, Putla, Oaxaca, México, C.P. 71030, manifestado unilateralmente como susceptible de aportarse al patrimonio.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Realizar sistemáticamente cultos devocionales, de predicación y de instrucción Bíblica.".
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Hilda Carrizosa Bernabé, Reyna Solano Villanueva, Adela Domitila Arellanes Navarrete y/o Dolores García Nicolás.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Consejo Directivo", integrado por las personas y cargos siguientes: Hilda Carrizosa Bernabé, Presidente; Reyna Solano Villanueva, Vicepresidente; Adela Domitila Arellanes Navarrete, Secretaria; y Dolores García Nicolás, Tesorera.
IX.- Ministros de culto: Hilda Carrizosa Bernabé, Reyna Solano Villanueva, Adela Domitila Arellanes Navarrete y Dolores García Nicolás.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veinte.- El Director General Adjunto de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Jorge Lee Galindo.- Rúbrica.