SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 992/2015, relativo a la acción agraria de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por la comunidad de Santo Domingo Yodohino, municipio del mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 46.- Huajuapan de León, Oaxaca.

VISTOS para resolver el juicio agrario número 992/2015; relativo a las diligencias que promueven Pompilio Martínez Velasco y Amadeo Gómez Hernández, en su carácter de Representantes comunes de los comuneros de la comunidad de hecho denominado SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca; y,
RESULTANDO
PRIMERO.- Por escrito presentado en este Tribunal el treinta de abril de dos mil quince (fojas 1 a 333), Pompilio Martínez Velasco y Amadeo Gómez Hernández, en su carácter de Representantes comunes de los comuneros de la comunidad de hecho denominado SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, promovieron diligencias mediante las cuales demandaron las siguientes prestaciones:
"...A).- En atención de la posesión que tenemos desde tiempo inmemorial de una superficie de bienes comunales aproximada de 37,212,479.82 m2 (TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL, CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS), que es equivalente a 3,721 hectáreas 24 áreas y 79.82 centiáreas (TRES MIL SETECIENTAS VEINTIÚN HECTÁREAS, VEINTICUATRO ÁREAS Y SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y DOS CENTIÁREAS), en SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio de SANTO DOMINGO YODOHINO, Estado de OAXACA, se nos reconozca y titule.
B).- Se nos reconozca la titularidad como comuneros en virtud de la posesión que tenemos de manera pacífica, pública, continua y de buena fe, a título de dueños desde tiempos inmemoriales en que se ha venido transmitiendo de generación en generación de los bienes comunales que venimos ocupando.
C).- Se proceda a notificar a todos los colindantes de la superficie comunal de la cual solicitamos el reconocimiento y titulación de bienes comunales, cuyos nombres corren agregados en el levantamiento topográfico que adjuntamos con el fin de acreditar los extremos de nuestra acción..."
Los comuneros promoventes por conducto de sus representantes comunes Pompilio Martínez Velasco y Amadeo Gómez Hernández, pertenecientes a la comunidad de SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio de su nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, argumentó en su escrito inicial, en síntesis lo siguiente:
Que los promoventes fueron electos como representantes de la comunidad en comento por la asamblea de comuneros.
Que desde tiempo inmemorial han venido poseyendo la superficie aproximada de 37,212,479.82 m2 (TREINTA Y SIETE MILLONES, DOSCIENTOS DOCE MIL, CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE, PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS), que es equivalente a 3,721 hectáreas, 24 áreas y 79.82 centiáreas (TRES MIL SETECIENTOS VEINTIÚN HECTÁREAS, VEINTICUATRO ÁREAS Y SETENTA Y NUEVE, PUNTO OCHENTA Y DOS CENTIÁREAS), que se han venido transmitiendo de generación a generación, tierras que se componen de bosques y aguas que existen en su interior, utilizando las leñas para uso domestico y usufructuando la parcelas produciendo maíz y frijol, ubicados dentro del plano levantado y elaborado por su perito topógrafo y anexado al escrito inicial; que como antecedente de su posesión aportan copia simple del plano primordial de SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, de año de elaboración de 1866.
Que la superficie que refieren la han tenido en posesión, misma que se ve reflejada en plano topográfico que anexan al escrito inicial, trabajos topográficos que fueron llevados a cabo con la presencia de los colindantes, acreditando lo anterior con las actas de conformidad de linderos que agregan a los autos, siendo sus colindantes los poblados de Santiago del Rio, Chilapa de Díaz, Santo Domingo Nundo, San Juan Cuitito, San Andrés Dinicuiti, del Estado de Oaxaca; solicitando se citaran a los referidos colindantes para el efecto de que manifestaran lo que a sus derechos conviniera y ratificaran las referidas actas de conformidad de linderos. Por ello, solicitan la identificación y acreditación de la posesión y pleno dominio que han tenido como comunidad de la superficie citada en sus pretensiones, señalando como linderos los siguientes: Partiendo desde el punto en el norte en el Mojón denominado PEÑA DEL HIGO O PIE DE LA PEÑA, en dirección a las manecillas del reloj, llegando al Mojón denominado LOMA DE OTATE, posterior el Mojón de PIEDRAS DE LA UNIÓN, donde se colinda con la comunidad de SANTIAGO DEL RIO, posterior a la Mojonera YUCUNDEO, siguiendo a la Mojonera MONTON DE PIEDRAS, PEDERNAL BLANCO, Mojonera COZCOMATE DEL MAIZ, Mojonera CUCHARILLA UNO, Mojonera CUCHARILLA DOS, Mojonera
PORTEZUELO DEL MAIZ, EL ZAPOTE O YUTONDOCO, PUNTO EL MEZQUITE hasta llegar a la Mojonera PEÑA OSCURA CAUANI O CUEVA RETUMBADA, donde se colinda con la comunidad de CHILAPA DE DIAZ, posterior y en dirección al sur rumbo a mojonera LOMA LUMBRE CHICA, Mojonera PEÑA COLORADA, Mojonera CUCHILLA DE LA MONTAÑA, Mojonera LA MONTAÑA, Mojonera LA MONTAÑA O JOYA DE LA JEOTILLA, Mojonera TEPEHUAJE, Mojonera TODONDO YODOCO, Mojonera PORTEZUELO TODONDO YODOCO, Mojonera CERRO TONALA, Mojonera CHILILLO O CHIQUINILLO, Mojonera CAHALLUTA O YUTEYAO, Mojonera PALO DE FLOR, Mojonera TIDAO hasta llegar a Mojonera punto cuatrino TEZOATLAN CON SAN JUAN CUITITO, SANTO DOMINGO YODOHINO, DONDE SE COLINDA CON SANTO DOMINGO NUNDOO, rumbo al poniente en dirección a la mojonera CUCHILLA YUTUYOCO, Mojonera FALDA DE MONTE NEGRO, Mojonera CUCHILLA DE MONTE NEGRO, Mojonera FALDA DEL ENCINO, Mojonera TONALA, Mojonera EL COYOTE, Mojonera EL PALMAR, Mojonera EL SOL, Mojonera BUENOS AIRES, Mojonera SOLITARIO, Mojonera MONTE BUENAVISTA hasta llegar a la Mojonera EL CUAJILOTE que colinda con la comunidad de SAN JUAN CUITITO, posterior y en dirección a Mojonera DICUAYACA, Mojonera MINIYUXI O MINIYUYI, Mojonera PALO BLANCO, Mojonera YOQUINO; Mojonera PALO DE FLOR, hasta terminar en la mojonera de PEÑA DEL HIGO O PIE DE PEÑA que colinda con la comunidad de SAN ANDRES DINICUITI cerrando así el polígono de nuestra propiedad.
Continúan manifestando que la superficie que pretenden se les reconozca como sus bienes comunales no se encuentra incluida dentro de ninguna resolución o sentencia dictada a favor de las comunidades colindantes, y para acreditar lo anterior, exhiben sendas actas y convenios de identificación, reconocimiento y conformidad de linderos con las poblaciones colindantes. También acreditan con el oficio DO/SO/1845/2014 expedido por la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano en donde se señala que en los archivos de dicha dependencia no obra documento alguno que haya declarado la existencia de terrenos nacionales dentro de la demarcación municipal de SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, asimismo que no cuentan con antecedentes que permitan determinar el régimen de propiedad en el que se encuentra inmerso el poblado en cita. Mientras que en el oficio SEMARNAT-SPGA-AR-0639-2014, se señala que no cuenta con información al respecto a sí las tierras ubicadas en la comunidad de marras existe alguna área natural protegida; sin embargo, la Comisión Nacional de Áreas Protegidas en su oficio DIG/REG/FCIPS/DSJM/093/2014, informó la inexistencia en la comunidad en comento, no existe algún área natural protegida con alguna categoría registrada por el CONANP.
Asimismo agregan copia de las actas de nacimiento y credenciales de elector de los sujetos a reconocerse legalmente como comuneros, quienes se encuentran en posesión de una superficie de tierra que motivo de las presentes diligencias, para el efecto de que en su momento sea reconocidos como comuneros, siendo los siguientes:
1.- ABEL RUFINO MIRANDA GARCIA, 2.- ABUNDIO GUZMAN RAMOS, 3.- ADAN LOPEZ VELASCO, 4.- ADOLFO GUZMAN RAMOS, 5.- ADELFO GONZALEZ VASQUEZ, 6.- AGUSTINA CRUZ GIRON, 7.- AGUSTINA GUZMAN VELASCO, 8.- AGUSTIN MARTÍNEZ MIRANDA, 9.- ALFONSO CRUZ CRUZ, 10.- AMADOR MARTIINEZ LOPEZ, 11.- AMADO HERNANDEZ GUZMAN, 12.- ANTONIA LEONIDES VELASCO, 13.- ANGEL MORENO JIMENEZ, 14.- AURELIO HERNANDEZ CRUZ, 15.- APOLINARIA NIEVES GOMEZ HERNANDEZ, 16.- ARCADIO GONZALO GUZMAN CRUZ, 17.- ARCADIO HILARIO REYES MARTINEZ, 18.- ARMANDO RAMOS VELASCO, 19.- BASILISA VELASCO LOPEZ, 20.- BRIGIDA LOPEZ RAMOS, 21.- BALTAZAR CRUZ HERNANDEZ, 22.- CAMERINO RAMOS VELASCO, 23.- CAMILA MAGDALENA LOPEZ, 24.- CARMELITA RAMOS VELASCO, 25.- CARMEN GUZMAN VASQUEZ, 26.- CARMEN LOPEZ JIMENEZ, 27.- CATALINA VAZQUEZ OLIVERA, 28.- CELERINO HERNANDEZ CRUZ, 29.- CRISPINA GUZMAN CRUZ, 30.- CRISPINA LEON HERNANDEZ, 31.- CIRILO GUZMAN ESPINOZA, 32.- CRISTINA VELASCO GUZMAN, 33.- CRISPIN GUZMAN CRUZ, 34.- DELFINA RAMOS VELASCO, 35.- DIONILA MORENO GOMEZ, 36.- DOMINGO RAMOS VELASCO, 37.- DOMINGA GUZMAN OLIVERA, 38.- ELODIA JIMENEZ CRUZ, 39.- ELENA MIRANDA JIMENEZ, 40.- EUSEBIA HERMELINDA JIMENEZ TORRES, 41.- EDILIA MARTINEZ CRUZ, 42.- ELPIDIO MARTINEZ CRUZ, 43.- EMILIA GIRON GONZALEZ, 44.- ERNESTINA OLIVERA LUCERO, 45.- ERNESTO GOMEZ GUZMAN, 46.- ELIGIO CRUZ GUZMAN, 47.- EULALIA HERNANDEZ VELASCO, 48.- ELVIRA RAMOS GOMEZ, 49.- EULOGIO GOMEZ GUZMAN, 50.- FRANCISCO MIGUEL JIMENEZ CRUZ, 51.- FRESVINDA CRUZ VELASCO, 52.- FORTUNATO FLORENTINO LOPEZ HERNANDEZ, 53.- FRANCISCO GUZMAN CRUZ, 54.- FROILAN HERRERA GONZALEZ, 55.- FULGENCIO MARTINEZ CRUZ, 56.- FELIPA ATANASIA GONZALEZ HERNANDEZ, 57.- GUILLERMO FEDERICO LOPEZ VASQUEZ, 58.- HIPOLITO RAMOS VELASCO, 59.- HELADIO CRUZ ROLDAN, 60.- HONORATO VELASCO GONZALEZ, 61.- ISABEL ROSA GOMEZ HERNANDEZ, 62.- ISAIAS GUZMAN VELASCO, 63.- ISABEL ALEJANDRA CRUZ GONZALEZ, 64.- INES CRUZ GUZMAN, 65.- IRMA HERNANDEZ CRUZ, 66.- JUAN HERRERA GOMEZ, 67.- JOSE MARTINEZ JIMENEZ, 68.- JUANA MIRANDA GOMEZ, 69.- JUANA OLIVERA LUCERO, 70.- JUANA HERNANDEZ VELASCO, 71.- JUANA
CRUZ LOPEZ, 72.- JULIA VELASCO GONZALEZ, 73.- LEONOR GUZMAN RAMOS, 74.- LUCRECIA HERRERA GOMEZ, 75.- LUCRECIA GUZMAN LOPEZ, 76.- MARGARITO GUZMAN VELASCO, 77.- MARIA GOMEZ HERNANDEZ, 78.- FRANCISCO MARCELO OLIVERA, 79.- MARCIANO GUADALUPE GONZALEZ, 80.- MARIA ELENA GUZMAN OLIVERA, 81.- MARIA GOMEZ GUZMAN, 82.- MARIA GOMEZ HERNANDEZ, 83.- MODESTO RAMOS VELASCO, 84.- MICAELA JIMENEZ RAMOS, 85.- MARIA CRUZ ANZURES, 86.- NICOLAS TELESFORO GUZMAN CRUZ, 87.- OMAR CRUZ CRUZ, 88.- OLGA GUZMAN GUZMAN, 89.- OFELIA CRUZ CRUZ, 90.- OLIVIA MORENO GUZMAN, 91.- PEDRO CRUZ GUZMAN, 92.- PEDRO MORENO LOPEZ, 93.- PEDRO EPIFANIO HERNANDEZ GUZMAN, 94.- POMPILIO MARTINEZ VELASCO, 95.- PEDRO MARTINEZ VELASCO, 96.- PANUNCIO HERRERA GONZALEZ, 97.- RAYMUNDA GONZALEZ VASQUEZ, 98.- RENE MIRANDA LOPEZ, 99.- ROSALVA GONZALEZ FERIA, 100.- REYNA OLIVERA GONZALEZ, 101.- ROSA VELASCO GOMEZ, 102.- RICARDO JIMENEZ CRUZ, 103.- ROEL RAMOS GOMEZ, 104.- RODOLFO CRUZ MIRANDA, 105.- REYNA FELICITA CRUZ HERNANDEZ, 106.- ROMALDA ALICIA CRUZ GIRON, 107.- REYNA MORENO CRUZ, 108.- RUFINA JIMENEZ CRUZ, 109.- RANULFO HERNANDEZ CRUZ, 110.- RUFINA VELASCO CRUZ, 111.- ROSA ELIA LOPEZ MORENO, 112.- SILVINO MARTINEZ GARCIA, 113.- SHEILA GUZMAN CRUZ, 114.- SAMUEL CRUZ MARTINEZ, 115.- SOLEDAD MIRANDA MARTINEZ, 116.- SAUL JIMENEZ CRUZ, 117.- SALVADOR GUZMAN CRUZ, 118.- SOFIA MORENO JIMENEZ, 119.- SANDI VAZQUEZ SORIANO, 120.- TEODORA GUZMAN GOMEZ, 121.- TEODORO CRUZ HERNANDEZ, 122.- TEREZA LUISA VASQUEZ, 123.- TERESO AGUSTIN CRUZ CRUZ, 124.- TERESA CRUZ GIRON, 125.- VALENTINA VELASCO OLIVERA, 126.- YADIRA CRUZ MIRANDA, y 127.- ZEFERINO CONSTANCIO GONZALEZ HERNANDEZ.
Concluyendo que como hasta la fecha no les han sido reconocidas las tierras que originalmente pertenecen a la comunidad en comento, cuya posesión data desde hace muchísimos años, por ello, se han visto en la imperiosa necesidad de promover las diligencias de que se trata.
SEGUNDO.- Mediante acuerdo de treinta de abril de dos mil quince (fojas 334 a 336), fue admitida la demanda de cuenta en este Tribunal Unitario Agrario, con el número citado en el epígrafe de la presente; en dicho proveído, se ordenó notificar, con las copias simples del escrito inicial y sus anexos, a los núcleos agrarios colindantes SANTIAGO DEL RIO, Municipio de San Andrés Dinicuiti, Distrito de Huajuapan, Oaxaca; CHILAPA DE DIAZ, Municipio del mismo nombre, Distrito de Teposcolula, Oaxaca; SANTO DOMINGO NUNDOO, Municipio de Chilapa de Díaz, Distrito de Teposcolula, Oaxaca; SAN JUAN CUITITO, Municipio del mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca; y SAN ANDRES DINICUITI, Municipio del mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, en relación a las diligencias promovidas por la comunidad de SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio de su nombre, Distrito de Huajuapan, a más tardar el día de la audiencia de ley fijada para tal efecto.
TERCERO.- En el segmento de audiencia de fecha nueve de julio de dos mil quince (fojas 355 a 359), fue diferida por la falta de asesoría jurídica de los poblado colindantes, solicitándose los servicios de un abogado agrario de la Procuraduría Agraria.
En la continuación de la audiencia de fecha catorce de septiembre de dos mil quince (fojas 397 a 400), la parte promovente ratificó su escrito inicial y exhibió el plano topográfico de la superficie que pretenden su reconocimiento, mismo que fue elaborado por el Ingeniero Herminio Montesinos Hernández; sin embargo, fue nuevamente suspendido en virtud del apersonamiento del asesor jurídico nombrado por la Procuraduría Agraria, para los poblados colindantes, con la finalidad de no dejarlos en estado de indefensión, para ello se señaló nueva fecha y hora para continuarse la misma.
En el segmento de audiencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince (fojas 409 a 411), los poblados de SAN ANDRES DINICUITI, Municipio del mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca y SAN JUAN CUITITO, Municipio del mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, manifestaron su conformidad con las pretensiones de la comunidad promovente, solicitando el respeto a la línea de colindancia entre las comunidad citadas y la promovente; mientras con la comunidad de Santiago del Rio se haría un recorrido para precisar los límites entre ambos poblados, con motivo de lo anterior, se suspendió la audiencia para continuarla con posterioridad.
En la continuación de la audiencia de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis (fojas 465 a 472), las comunidades de SANTIAGO DEL RIO, Municipio de San Andrés Dinicuiti, Distrito de Huajuapan, Oaxaca; CHILAPA DE DIAZ, Municipio del mismo nombre, Distrito de Teposcolula, Oaxaca; y la comunidad de SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio de su nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, exhibieron y ratificaron el acta-convenio de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, mediante la cual fijan la ubicación correcta del punto trino entre la comunidades citadas, fijando fecha para la construcción de la mojonera señalada en fecha
posterior. En mérito de lo anterior, se fijó la materia de las presentes diligencias, siendo la de procedimiento especial de reconocimiento de régimen comunal por la vía de jurisdicción voluntaria, contemplada en la fracción III, X y XIV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. En la misma audiencia, se admitieron las pruebas ofrecidas por el núcleo agrario promovente, las cuales se desahogaron conforme a las disposiciones legal para cada prueba, y al no existir diligencias pendientes que proveer, se ordenó dictar la resolución que en derecho corresponda; y;
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Este Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, es competente para conocer y resolver el presente juicio agrario, de conformidad con los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 98, Fracción II y, 165 de la Ley Agraria en vigor; 1º y 18, fracciones III, X y XIV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, así como el acuerdo del Tribunal Superior Agrario, del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, que determinó constituir a este órgano jurisdiccional, fijando su ámbito territorial para la impartición de justicia agraria en éste Distrito Judicial Federal Agrario, con jurisdicción sobre nueve Distritos Judiciales Locales del estado de Oaxaca, dentro de los cuales se encuentra el que nos ocupa.
Tribunal que para dictar sus fallos goza de la más amplia libertad para hacer el análisis y confrontación de las pruebas, determinando su eficacia procesal en conciencia y bajo el principio de verdad sabida, según lo disponen los artículos 189 de la legislación en materia agraria y con el objeto de fundar y motivar sus resoluciones conforme al 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia.
SEGUNDO.- La presente sentencia tiene como fin, analizar la procedencia de la acción de Reconocimiento del Régimen Comunal del poblado de SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito Huajuapan, Oaxaca; con respecto a una superficie libre de conflicto conformada por 3,721-24-79.82 hectáreas.
Para tal efecto se deben analizar los requisitos de procedencia de la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales derivado de la naturaleza de la acción y aplicando supletoriamente lo relativo, como institución del Derecho Agrario:
A). El inicio del expediente a petición de parte interesada, la publicación su inicio en el Diario Oficial de la Federación y Periódico Oficial del Estado;
B). Que la superficie a reconocer o titular no presente conflictos de linderos; que no forme parte de terrenos baldíos o terrenos nacionales, reserva de la biosfera o área natural protegida;
C). Que el poblado promovente se encuentre en posesión de las tierras solicitadas.
D). Que las personas solicitantes reúnan los requisitos para ser titulares de derechos comunales.
A efecto de no lesionar derechos fundamentales de los núcleos agrarios y propietarios colindantes al poblado solicitante, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 98 fracción II de la Ley Agraria, fueron debidamente emplazados y citados para que en diligencia formal, manifestaran su respectivo interés u oposición a las diligencias de que se trata. Señalado lo anterior, se procede a analizar sí los peticionarios cumplieron a cabalidad con los requisito señalados con antelación en los siguientes términos.
I.- Por lo que se refiere a lo señalado en el inciso A): Quedó debidamente demostrado en autos la iniciación del expediente en que se actúa, mediante solicitud de recibida en este Tribunal treinta de abril de dos mil quince (fojas 1 a 333), hecha por POMPILIO MARTÍNEZ VELASCO y AMADEO GOMEZ HERNÁNDEZ, ostentándose como Representantes Comunales del poblado solicitante SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito Huajuapan, Oaxaca, quienes acreditaron dicho carácter con el acta de elección de fecha diez de enero de dos mil quince (fojas 15 a 19). Cuya solicitud dio origen al expediente que nos ocupa 992/2015, correspondiente a la acción Agraria de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del núcleo agrario peticionario, del índice de este Tribunal.
Dicha solicitud fue debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha trece de abril de dos mil dieciocho (tercera sección, página 126), visible a fojas 655 a 846 de autos.
Asimismo publicado en el Periódico Oficial del Estado número 16, de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciocho (Tomo C, página 17), visible a fojas 632 a 650.
Del mismo modo fueron publicados en los lugares más visibles de la comunidad de SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca; en la Presidencial Municipal, las
oficinas del Juzgado Constitucional Municipal y tienda comunitaria (fojas 651 a 654).
II.- En lo concerniente al inciso B): Se dice, que si bien es cierto, la superficie propuesta para reconocer el régimen como bienes comunales a favor del núcleo agrario SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito Huajuapan, Oaxaca, se compone 3,721-24-79.82 hectáreas, (tres mil setecientos veintiún hectáreas, veinticuatro áreas, setenta y nueve punto ochenta y dos centiáreas), no menos cierto es, que de los trabajos topográficos llevados a cabo por el ingeniero Herminio Montesinos González, quien emitió su opinión pericial en fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis, acompañando su opinión con el plano respectivo (fojas 506 a 513), determinó que la superficie libre de conflicto y que se encuentra en posesión del poblado solicitante es de 3,650-03-50.46 hectáreas, (tres mil seiscientos cincuenta hectáreas, tres áreas, cincuenta punto cuarenta y seis centiáreas), las cuales, se conforman por un polígono GENERAL. Asimismo se dice que tal superficie, no presenta conflicto por límites.
Para arribar a la conclusión de que la superficie de mérito no presenta conflicto de limites quedó demostrado, pues, en el segmento de audiencia de Ley celebrada el nueve de julio de dos mil quince (fojas 355 a 359), en uso de la palabra DOMINGO DAMAS O DOMINGO DAMAS RAMOS, ELISEO VÁZQUEZ GUZMÁN Y PEDRO LEÓN LÓPEZ, en su calidad de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad de SANTO DOMINGO NUNDOO, Municipio de Chilapa de Díaz, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, quienes manifestaron: "...Que por el momento no tenemos ningún problema con la comunidad promovente, las mojoneras están bien identificadas y se respetan, únicamente solicitamos se nos respete nuestra Resolución Presidencial, aclarando que en la línea de mojoneras Progreso a Peña Colorada, existe un pozo de agua en donde pasa un alambre que pusieron los promoventes en una superficie que nos pertenece, por lo que solicitamos que quiten el alambre..."
Por su parte MÁXIMO RUTILIO REYES ORTIZ, SALUSTIO ALFONSO REYES PÉREZ y PANTALEÓN CRUZ VELÁSQUEZ, en su calidad de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad de SAN JUAN CUITITO, Municipio de Tezoatlán de Segura y Luna, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, quienes manifestaron: "...Que hasta el momento no hay ningún inconveniente, y se han respetado las mojoneras, desde el tiempo en que se hizo el deslinde, en algunas partes pusieron un cerco que abarca un poco las tierras de nosotros, pero no estamos en discusión en discusión de nada sobre eso, cuando se haga la rectificación habría que tomar un acuerdo con ellos...".
Por su parte CONSTANTINO SENÉN MARTÍNEZ ESTEVES, JOSÉ BENITO TORIBIO y AUDRAY RODRIGO GARCÍA RAMÍREZ, en su calidad de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad de SAN ANDRÉS DINICUITI, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, quienes manifestaron: "...Que hasta la fecha no hemos tenido ningún problema, lo único es cuando cercaron con alambre de púas, y se debe rectificar en su momento...".
Por su parte HONORIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ y ROMAN GUZMÁN ROMERO, en su calidad de Presidente y Secretario del Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad de SANTIAGO DEL RIO, Municipio de San Andrés Dinicuiti, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, quienes manifestaron: "...Que no tenemos ningún conflicto con nuestros vecinos solicitantes, únicamente solicitamos se nos respete nuestra Resolución Presidencial y cuando se pongan las mojoneras se firmen los papeles y se nos notifique...".
Por su parte JOSEFINO ORTIZ ORTIZ y MANUEL FERIA OLIVO, en su calidad de Presidente y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad de VILLA DE CHILAPA DE DÍAZ, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, quienes manifestaron: "...Que no tenemos ningún inconveniente con la solicitud de la comunidad promovente, únicamente solicitamos se nos respete nuestra Resolución Presidencial...".
Mientras que en la continuación de la audiencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince (fojas 409 bis a 411), en uso de la palabra los órganos de representación de la comunidades de SAN ANDRÉS DINICUITI, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, quienes manifestaron: "...Que ratificamos lo vertido en audiencia de fecha nueve de julio del año dos mil quince, solicitando que se respeten los documentos básicos de nuestra comunidad al momento en se emita la resolución que en derecho corresponda en el presente expediente, para lo cual, se exhibe copia de la Carpeta Básica de la comunidad que representamos...".
Por su parte los órganos de representación de la comunidad de SAN JUAN CUITITO, Municipio de Tezoatlán de Segura y Luna, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, quienes manifestaron: "...ratificamos lo vertido
en audiencia de fecha nueve de julio del año dos mil quince, solicitando que se respeten los documentos básicos de nuestra comunidad al momento en se emita la resolución que en derecho corresponda en el presente expediente, para lo cual, se exhibe copia de la Carpeta Básica de la comunidad que representamos...".
También en el segmento de audiencia de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis (fojas 465 a 472) el núcleo promovente por conducto de sus representantes legales manifestaron: "...Que en este acto exhibimos un acta de convenio del 21 de enero de 2016, suscrito entre los promoventes y el núcleo agrario de Santiago del Rio fijando las mojoneras correctas del punto trino entre ambos y el núcleo agrario de Villa Chilapa de Díaz, quedando la mojonera Rancho Viejo al montón de piedras la unión y respetándose las medidas de 220 metros, siendo esta última el punto trino entre las comunidades ya mencionadas, convenio que ratificamos en todas y cada una de sus partes y vamos a asistir a una diligencia de edificación de la mojonera que se llevará a cabo el día seis de febrero a las diez horas en el punto trino, con la intervención de las 3 comunidades por conducto de sus comisariados y de los asesores jurídicos. Asimismo, en este acto se agrega la acreditación del Síndico Municipal de Santo Domingo Yodohino Ciudadano CRISPIN GUZMÁN CRUZ, como nuevo Síndico Municipal electo en el mes de enero del año en curso, sustituyendo al ciudadano AMADEO GÓMEZ HERNÁNDEZ y que por usos y costumbres se tiene al Síndico Municipal siendo suplente del Representante de Bienes Comunales de Santo Domingo Yodohino, siendo todo lo que tengo que manifestar...".
Por su parte HONORIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ y ROMAN GUZMÁN ROMERO, en su calidad de Presidente y Secretario del Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad de SANTIAGO DEL RIO, Municipio de San Andrés Dinicuiti, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, quienes manifestaron: "...Que ratificamos en todas y cada una de sus partes el acta convenio del 21 de enero de 2016, suscrito entre las suscritos y los promoventes, fijando las mojoneras correctas del punto trino entre el núcleo agrario de Santo Domingo Yodohino y los suscritos de Santiago del Rio, quedando la mojonera Rancho Viejo al montón de piedras la unión y respetándose las medidas de 220 metros, siendo esta última el punto trino entre las comunidades ya mencionadas, estamos de acuerdo en asistir a una diligencia de edificación de la mojonera que se llevará a cabo el día seis de febrero a las diez horas en el punto trino, con la intervención de las 3 comunidades por conducto de sus comisariados y de los asesores jurídicos...".
Por su parte JOSEFINO ORTIZ ORTIZ, ANTONIO RAÚL LEÓN ORTIZ y MANUEL FERIA OLIVO, en su calidad de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad de VILLA DE CHILAPA DE DÍAZ, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, quienes manifestaron: "...Que igualmente en el caso del Secretario ratifica la intervención del Presidente y Tesorero en la audiencia anterior del 9 de julio de 2015, en cuanto a que el núcleo agrario que represento no tiene ningún inconveniente con la solicitud de la comunidad promovente, únicamente solicitamos se nos respete nuestra Resolución Presidencial. Asimismo, estamos de acuerdo con el acta convenio del 21 de enero de 2016, suscrito entre los promoventes y la comunidad de Santiago del Rio, para fijar las mojoneras correctas del punto trino entre el núcleo agrario de Santo Domingo Yodohino, Santiago del Rio y los suscritos de Villa Chilapa de Díaz, quedando la mojonera Rancho Viejo al montón de piedras la unión y respetándose las medidas de 220 metros, siendo esta última el punto trino entre las comunidades ya mencionadas, y estamos de acuerdo en asistir a una diligencia de edificación de la mojonera que se llevará a cabo el día seis de febrero a las diez horas en el punto trino, con la intervención de las 3 comunidades por conducto de sus comisariados y de los asesores jurídicos...".
Lo que se corrobora con la referida acta convenio suscrito entre las comunidades citadas.
La superficie que pretenden los promoventes sea reconocida como Bienes Comunales, no forma parte de terrenos baldíos o terrenos nacionales, reserva de la biosfera o área natural protegida, lo anterior se acredita con el oficio DO/SO/1845/2014 expedido por la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, en donde se señala que en los archivos de dicha dependencia no obra documento alguno de denuncia de terrenos baldíos o de resolución que haya declarado la existencia de terrenos nacionales dentro de la demarcación municipal de SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca; asimismo que no cuentan con antecedentes que permitan determinar el régimen de propiedad en el que se encuentra inmerso el poblado en cita. Mientras que en el oficio SEMARNAT-SGPA-AR-0639-2014, se señala que no cuenta con información al respecto a sí las tierras ubicadas en la comunidad de marras existe alguna área natural protegida; sin embargo, la Comisión Nacional de Áreas Protegidas en su oficio DIR/REG/FSIPS/
DSJM/093/2014, informó la inexistencia en la comunidad en comento, no existe algún área natural protegida (ANP) con alguna categoría registrada por el CONANP. Por lo que se advierte no existe algún declaración de los citadas, respecto de las tierras sobre las que se pretende su reconocimientos como Bienes Comunales.
III.- En relación con el inciso C): Referente a que el núcleo agrario peticionario SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito Huajuapan, Oaxaca, se encuentre en posesión de las tierras solicitadas. Al respecto se dice, que la capacidad de dicho núcleo agrario para disfrutar en común de las tierras, bosques y aguas solicitadas, con las pruebas desahogadas acreditan la posesión de las mismas desde tiempo inmemorial; ha quedado demostrada durante el procedimiento, que la superficie propuesta para el reconocimiento de bienes comunales se encuentra en posesión pacífica, continua y pública, a favor del núcleo agrario peticionario, misma que como se ha venido diciendo, no presenta conflicto de límites, pues, existen las actas-convenio de identificación, reconocimiento y conformidad de linderos, con los poblados de SANTIAGO DEL RIO, Municipio de San Andrés Dinicuiti, Distrito de Huajuapan, Oaxaca (fojas 22 a 26); VILLA DE CHILAPA DE DÍAZ, Municipio del mismo nombre, Distrito de Teposcolula, Oaxaca (fojas 27 a 38); SANTO DOMINGO NUNDOO, Municipio de Villa de Chilapa de Díaz, Distrito de Teposcolula, Oaxaca (fojas 39 a 44); SAN JUAN CUITITO, Municipio de Tezoatlán de Segura y Luna, Distrito de Huajuapan, Oaxaca (fojas 45 a 49); SAN ANDRÉS DINICUITI, Municipio del mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca (fojas 50 a 56); mismo que reiteraron por conducto de los integrantes de sus órganos de representación en los términos de los artículos 32 y 33 de la Ley Agraria, en los segmentos de audiencias de fechas nueve de julio de dos mil quince (fojas 355 a 359), catorce de septiembre de dos mil quince (fojas 397 a 400), veintinueve de octubre de dos mil quince (fojas 409 a 411), veintiséis de enero de dos mil dieciséis (fojas 465 a 472) y once de abril de dos mil dieciséis (fojas 493 a 500).
La posesión aducida lo vino a robustecer la prueba testimonial a cargo de Francisco Martínez Bautista, Pedro Moreno López, Honorio Ramírez Hernández y Timoteo León Hernández (fojas 495 a 498), quienes fueron coincidentes en señalar que conocen las tierras motivo de las presentes diligencias; que conocen las colindancias; que no existen problemas en de limites con alguno de los poblados colindantes; que los comuneros del poblado promovente se encuentran en posesión y trabajando de forma pacífica, pública, continua y de buena fe, las tierras motivo de las presentes diligencias, prueba a la cual se le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido en los artículos 189 de la Ley Agraria, 197 y 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.
Robusteciendo dicho conocimiento la prueba de inspección judicial llevada a cabo por el Licenciado Manuel Ramírez Maldonado en su carácter de Actuario adscrito a este Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, mediante diligencia de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis (fojas 558 a 564), de la que se desprende que el personal comisionado para tal efecto llevó a cabo un recorrido por todo el perímetro de la comunidad ubicando las mojoneras que delimitan las tierras que son motivo de las presentes diligencias, mismo que no presentan conflicto alguno con sus colindantes, posteriormente llevó a cabo un recorrido por todo el interior de las tierras motivo del presente reconocimiento, encontrando casas construidas de diferentes materiales propios de la región, dentro de los cuales habitan personas de la misma comunidad, quienes cuentan con animales domésticos, como son perros, gatos, gallinas, Guajolotes, marranos; también cuentan con plantas frutales y de ornato, que es una comunidad bien constituida, pues, cuenta con los servicios públicos indispensables, tales como agua potable, energía eléctrica, drenaje, iglesia, centro de salud, palacio municipal, salón de usos múltiples; del mismo modo encontró sembradíos de maíz, frijol, calabaza, jitomate, verduras; del mismo modo durante el recorrido encontró ganado vacuno, cabrío y equino; señalando que la mayor parte de la superficie reclamada es monte, en donde a dicho de los promoventes es donde pastan sus animales, prueba a la cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 189 de la Ley Agraria, 197 y 212 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.
También es importante destacar la opinión vertida por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), mediante oficio DG/CGDI/2019/OF/0178 (fojas 860 a 865), de fecha trece de febrero de dos mil diecinueve, suscrita por el Encargado de la Coordinación General de Derechos Indígenas, mediante la cual, medularmente informa que SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, es una comunidad indígena perteneciente el Pueblo Mixteco del Estado de Oaxaca, pues, constituye una unidad económica, social y cultural, se encuentra asentado en un territorio, se rige por el sistema de normativo indígena, prueba documental pública que hace prueba plena de conformidad con lo establecido en los artículos 189 de la Ley Agraria, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.
 
En consecuencia, es procedente confirmar y titular como bienes comunales a favor del núcleo agrario denominado SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, una superficie de 3,650-03-50.46 hectáreas, (tres mil seiscientos cincuenta hectáreas, tres áreas, cincuenta punto cuarenta y seis centiáreas) libres de todo conflicto de límites, cuya superficie como ya se dijo, está compuesta por un POLÍGONO GENERAL, representado gráficamente en el plano topográfico elaborado por el Ingeniero HERMINIO MONTESINOS GONZÁLEZ (fojas 513), cuyo plano debe servir de base para ejecutar la presente sentencia.
El POLÍGONO GENERAL, que conforman las 3,650-03-50.46 hectáreas, (tres mil seiscientos cincuenta hectáreas, tres áreas, cincuenta punto cuarenta y seis centiáreas), reconocidas como bienes comunales a favor del núcleo agrario denominado SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, tienen la siguiente descripción limítrofe.
A) DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL:
Inicia colindando con el poblado de SANTIAGO DEL RIO del vértice 1 (Mojonera Peña del Higo o Pie de Peña) (punto trino San Andrés Dinicuiti, Santiago del Rio y Santo Domingo Yodohino) con rumbo S 44°09´14.12´´ E y distancia 2,011.23 m. se llega al vértice 2 (Mojonera Loma Otate) y partiendo de este vértice 2 con rumbo S 53°28´38.09´´ E y distancia 395.47 m. se llega al vértice 3 (Mojonera Montón de Piedras o La Unión) (punto trino Santiago del Rio, Chilapa de Díaz y Santo Domingo Yodohino) y partiendo de este vértice 3 inicia la colindancia con Chilapa de Díaz con rumbo S 61°55´43.62´´ E y distancia 1,719.73 m. se llega al vértice 4 (Mojonera Yucundeo) y partiendo de este vértice 4 con rumbo S 44°58´53.89´´ W y distancia 337.02 m. se llega al vértice 5 (Mojonera Montón de Piedras) y partiendo de este vértice con rumbo S 29°47´35.71´´ W y distancia 293.84 m. se llega al vértice 6 (Mojonera Pedernal Blanco) y partiendo de este vértice con rumbo S 34°50´12.43´´ W y distancia 665.22 m. se llega al vértice 7 (Mojonera Coscomate del Maíz) y partiendo de este vértice con rumbo S 40°41´53.67´´ W y distancia 320.52 m. se llega al vértice 8 (Mojonera Cucharilla 1) y partiendo de este vértice con rumbo S 19°58´59.18´´ W y distancia 23.41 m. se llega al vértice 9 (Mojonera Cucharilla 2) y partiendo de este vértice con rumbo S 28°04´20.95´´ W y distancia 323.00 m. se llega al vértice 10 (Mojonera Montón de Piedras) y partiendo de este vértice con rumbo S 35°16´43.53´´ W y distancia 180.07 m. se llega al vértice 11 (Mojonera Montón de Piedras) y partiendo de este vértice con rumbo S 07°35´40.72´´ E y distancia 15.13 m. se llega al vértice 12 (Mojonera Montón de Piedras) y partiendo de este vértice con rumbo S 09°00´54.21´´ E y distancia 210.60 m. se llega al vértice 13 (Mojonera Portezuelo del Maíz) y partiendo de este vértice con rumbo S 00°55´07.36´´ E y distancia 1,559.20 m. se llega al vértice 14 (Mojonera El Zapote o Yutondoco) y partiendo de este vértice con rumbo S 26°46´16.14´´ W y distancia 248.65 m. se llega al vértice 15 (Punto en Mezquite no. 1286) y partiendo de este vértice con rumbo S 66°03´24.14´´ W y distancia 303.08 m. se llega al vértice 16 (Mojonera Peña Obscura, Cahuani o Cueva Retumbada) y partiendo de este vértice con rumbo S 70°53´05.24´´ W y distancia 479.44 m. se llega al vértice 17 (Mojonera Loma Lumbre Chica) y partiendo de este vértice con rumbo N 88°04´24.04´´ W y distancia 327.18 m. se llega al vértice 18 (Mojonera La Unión) y partiendo de este vértice con rumbo N 77°12´27.71´´ W y distancia 212.27 m. se llega al vértice 19 (Mojonera Fraternidad) y partiendo de este vértice con rumbo N 38°39´07.61´´ W y distancia 85.02 m. se llega al vértice 20 (Mojonera El Progreso) y partiendo de este vértice con rumbo S 67°30´45.79´´ W y distancia 1,163.46 m. se llega al vértice 21 (Mojonera Peña Colorada) y partiendo de este vértice con rumbo S 83°05´58.82´´ W y distancia 158.15 m. se llega al vértice 22 (Mojonera Cuchilla de la Montaña) y partiendo de este vértice con rumbo S 83°11´27.42´´ W y distancia 67.48 m. se llega al vértice 23 (Mojonera La Montaña) y partiendo de este vértice con rumbo S 83°03´56.34´´ W y distancia 298.18 m. se llega al vértice 24 (Mojonera La Montaña o Joya de la Jeotilla) y partiendo de este vértice con rumbo S 82°30´49.12´´ W y distancia 314.68 m. se llega al vértice 25 (Mojonera Tepehuaje) y partiendo de este vértice con rumbo S 78°47´47.63´´ W y distancia 422.04 m. se llega al vértice 26 (Mojonera Todondoyodoco) y partiendo de este vértice con rumbo S 81°53´15.95´´ W y distancia 453.54 m. se llega al vértice 27 (Mojonera Portezuelo Todondoyodoco) y partiendo de este vértice con rumbo S 87°05´59.39´´ W y distancia 454.58 m. se llega al vértice 28 (Mojonera El Escorpión o Camaleón) y partiendo este vértice con rumbo N 70°49´15.57´´ W y distancia 511.38 m. se llega al vértice 29 (Mojonera Cerro Tonalá) y partiendo de este vértice con rumbo N 60°25´15.07´´ W y distancia 1,029.12 m. se llega al vértice 30 (Mojonera Chinillo o Chiquinillo) y partiendo de este vértice con rumbo N 48°58´52.32´´ W y distancia 387.01 m. se llega al vértice 31 (Mojonera Cahallutello o Yuteyao) y partiendo de este vértice con rumbo N 60°53´34.19´´ W y distancia 423.48 m. se llega al vértice 32 (Mojonera Palo de Flor) y partiendo de este vértice con rumbo N 61°12´02.60´´ W y distancia 435.92 m. se llega al vértice 33 (Mojonera Tidao) y partiendo de este vértice con rumbo N 61°20´01.34´´ W y distancia 573.27 m. se llega al vértice 34 (Punto cuatrino Tezoatlán, San Juan Cuitito, Santo Domingo Nundoo y Santo Domingo Yodohino) y partiendo de este vértice colindando con San Juan Cuitito con rumbo N 16°52'07.17´´ E y distancia 485.91 m. se llega al vértice 35 (Mojonera Cuchilla Yutoyoco) y partiendo de este vértice con
rumbo N 31°16´00.22´´ E y distancia 583.79. m. se llega al vértice 36 (Mojonera Falda de Monte Negro) y partiendo de este vértice con rumbo N 33°07'34.14" E y distancia 422.70 m. se llega al vértice 37 (Mojonera Cuchilla de Monte Negro) y partiendo de este vértice con rumbo N 46°48´24.06´´ E y distancia 829.85 m. se llega al vértice 38 (Mojonera Falda del Encino) y partiendo de este vértice con rumbo N 09°01´51.86´´ E y distancia 152.90 m se llega al vértice 39 (Mojonera Tonalá) y partiendo de este vértice con rumbo N 32°13´31.04´´ E y distancia 303.80 m. se llega al vértice 40 (Mojonera El Coyote) y partiendo de este vértice con rumbo N 41°35´15.96´´ E y distancia 415.81 m. se llega al vértice 41 (Mojonera El Palmar) y partiendo de este vértice con rumbo N 69°36´23.91´´ E y distancia 453.42 m. se llega al vértice 42 (Mojonera El Sol) y partiendo de este vértice con rumbo N 60°43´29.08´´ E y distancia 75.66 m. se llega al vértice 43 (Mojonera Buenos Aires) y partiendo de este vértice con rumbo N 45°16´42.90´´ E y distancia 436.29 m. se llega al vértice 44 (Mojonera Solitario) y partiendo de este vértice con rumbo N 48°32´26.64´´ E y distancia 354.94 m. se llega al vértice 45 (Mojonera Monte Buena Vista) y partiendo de este vértice con rumbo N 55°43´34.66´´ E y distancia 163.37 m. se llega al vértice 46 (Mojonera El Cuajilote) (punto trino San Juan Cuitito, San Andrés Dinicuti y Santo Domingo Yodohino) y partiendo de este vértice con rumbo N 49°35´39.31´´ E y distancia 317.80 m. se llega al vértice 47 (Mojonera Dicuayaca) y partiendo de este vértice con rumbo N 52°29´37.54´´ E y distancia 504.23 m. se llega al vértice 48 (Mojonera Miniyuxi o Miniyuyi) y partiendo de este vértice con rumbo N 52°06´45.44´´ E y distancia 405.46 m. se llega al vértice 49 (Mojonera Palo Blanco) y partiendo de este vértice con rumbo N 51°34´34.72´´ E y distancia 1,099.00 m. se llega al vértice 50 (Mojonera Yoquiniño) y partiendo de este vértice con rumbo N 51°47´35.49´´ E y distancia 454.32 m. se llega al vértice 51 (Mojonera Palo de Flor) y partiendo de este vértice con rumbo N 47°57´39.37´´ E y distancia 574.94 m. se llega al vértice 1 (Mojonera Peña del Higo o Píe de Peña) (punto trino San Andrés Dinicuiti, Santiago del Rio y Santo Domingo Yodohino) punto donde inicia y se cierra esta poligonal.
La descripción antes mencionada arrojó una superficie total de 3,650-03-50.46 hectáreas, que tiene en posesión la comunidad de SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, libres de conflicto.
TERCERO.- Por último, y en relación con la capacidad legal de los integrantes del poblado promovente, ésta también ha quedado demostrada durante el procedimiento. Al respecto, cabe destacarse que de acuerdo con las diligencias censales y su revisión, se concluye que los 127 campesinos solicitantes del Reconocimiento y Titulación de sus Bienes Comunales, reúnen los requisitos de capacidad para ser comuneros previstos en los artículos 12, 15 y 107 de la Ley Agraria, cuyos preceptos retoman la esencia de lo que en su momento establecían los artículos 200 y 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyos nombres de campesinos, se mencionan en la lista que a continuación se transcribe:
1.- ABEL RUFINO MIRANDA GARCIA, 2.- ABUNDIO GUZMAN RAMOS, 3.- ADAN LOPEZ VELASCO, 4.- ADOLFO GUZMAN RAMOS, 5.- ADELFO GONZALEZ VASQUEZ, 6.- AGUSTINA CRUZ GIRON, 7.- AGUSTINA GUZMAN VELASCO, 8.- AGUSTIN MARTÍNEZ MIRANDA, 9.- ALFONSO CRUZ CRUZ, 10.- AMADOR MARTIINEZ LOPEZ, 11.- AMADO HERNANDEZ GUZMAN, 12.- ANTONIA LEONIDES VELASCO, 13.- ANGEL MORENO JIMENEZ, 14.- AURELIO HERNANDEZ CRUZ, 15.- APOLINARIA NIEVES GOMEZ HERNANDEZ, 16.- ARCADIO GONZALO GUZMAN CRUZ, 17.- ARCADIO HILARIO REYES MARTINEZ, 18.- ARMANDO RAMOS VELASCO, 19.- BASILISA VELASCO LOPEZ, 20.- BRIGIDA LOPEZ RAMOS, 21.- BALTAZAR CRUZ HERNANDEZ, 22.- CAMERINO RAMOS VELASCO, 23.- CAMILA MAGDALENA LOPEZ, 24.- CARMELITA RAMOS VELASCO, 25.- CARMEN GUZMAN VASQUEZ, 26.- CARMEN LOPEZ JIMENEZ, 27.- CATALINA VAZQUEZ OLIVERA, 28.- CELERINO HERNANDEZ CRUZ, 29.- CRISPINA GUZMAN CRUZ, 30.- CRISPINA LEON HERNANDEZ, 31.- CIRILO GUZMAN ESPINOZA, 32.- CRISTINA VELASCO GUZMAN, 33.- CRISPIN GUZMAN CRUZ, 34.- DELFINA RAMOS VELASCO, 35.- DIONILA MORENO GOMEZ, 36.- DOMINGO RAMOS VELASCO, 37.- DOMINGA GUZMAN OLIVERA, 38.- ELODIA JIMENEZ CRUZ, 39.- ELENA MIRANDA JIMENEZ, 40.- EUSEBIA HERMELINDA JIMENEZ TORRES, 41.- EDILIA MARTINEZ CRUZ, 42.- ELPIDIO MARTINEZ CRUZ, 43.- EMILIA GIRON GONZALEZ, 44.- ERNESTINA OLIVERA LUCERO, 45.- ERNESTO GOMEZ GUZMAN, 46.- ELIGIO CRUZ GUZMAN, 47.- EULALIA HERNANDEZ VELASCO, 48.- ELVIRA RAMOS GOMEZ, 49.- EULOGIO GOMEZ GUZMAN, 50.- FRANCISCO MIGUEL JIMENEZ CRUZ, 51.- FRESVINDA CRUZ VELASCO, 52.- FORTUNATO FLORENTINO LOPEZ HERNANDEZ, 53.- FRANCISCO GUZMAN CRUZ, 54.- FROILAN HERRERA GONZALEZ, 55.- FULGENCIO MARTINEZ CRUZ, 56.- FELIPA ATANASIA GONZALEZ HERNANDEZ, 57.- GUILLERMO FEDERICO LOPEZ VASQUEZ, 58.- HIPOLITO RAMOS VELASCO, 59.- HELADIO CRUZ ROLDAN, 60.- HONORATO VELASCO GONZALEZ, 61.- ISABEL ROSA GOMEZ HERNANDEZ, 62.- ISAIAS GUZMAN VELASCO, 63.- ISABEL ALEJANDRA CRUZ GONZALEZ, 64.- INES CRUZ GUZMAN, 65.- IRMA HERNANDEZ CRUZ, 66.- JUAN HERRERA GOMEZ, 67.- JOSE MARTINEZ JIMENEZ, 68.- JUANA
MIRANDA GOMEZ, 69.- JUANA OLIVERA LUCERO, 70.- JUANA HERNANDEZ VELASCO, 71.- JUANA CRUZ LOPEZ, 72.- JULIA VELASCO GONZALEZ, 73.- LEONOR GUZMAN RAMOS, 74.- LUCRECIA HERRERA GOMEZ, 75.- LUCRECIA GUZMAN LOPEZ, 76.- MARGARITO GUZMAN VELASCO, 77.- MARIA GOMEZ HERNANDEZ, 78.- FRANCISCO MARCELO OLIVERA, 79.- MARCIANO GUADALUPE GONZALEZ, 80.- MARIA ELENA GUZMAN OLIVERA, 81.- MARIA GOMEZ GUZMAN, 82.- MARIA GOMEZ HERNANDEZ, 83.- MODESTO RAMOS VELASCO, 84.- MICAELA JIMENEZ RAMOS, 85.- MARIA CRUZ ANZURES, 86.- NICOLAS TELESFORO GUZMAN CRUZ, 87.- OMAR CRUZ CRUZ, 88.- OLGA GUZMAN GUZMAN, 89.- OFELIA CRUZ CRUZ, 90.- OLIVIA MORENO GUZMAN, 91.- PEDRO CRUZ GUZMAN, 92.- PEDRO MORENO LOPEZ, 93.- PEDRO EPIFANIO HERNANDEZ GUZMAN, 94.- POMPILIO MARTINEZ VELASCO, 95.- PEDRO MARTINEZ VELASCO, 96.- PANUNCIO HERRERA GONZALEZ, 97.- RAYMUNDA GONZALEZ VASQUEZ, 98.- RENE MIRANDA LOPEZ, 99.- ROSALVA GONZALEZ FERIA, 100.- REYNA OLIVERA GONZALEZ, 101.- ROSA VELASCO GOMEZ, 102.- RICARDO JIMENEZ CRUZ, 103.- ROEL RAMOS GOMEZ, 104.- RODOLFO CRUZ MIRANDA, 105.- REYNA FELICITA CRUZ HERNANDEZ, 106.- ROMALDA ALICIA CRUZ GIRON, 107.- REYNA MORENO CRUZ, 108.- RUFINA JIMENEZ CRUZ, 109.- RANULFO HERNANDEZ CRUZ, 110.- RUFINA VELASCO CRUZ, 111.- ROSA ELIA LOPEZ MORENO, 112.- SILVINO MARTINEZ GARCIA, 113.- SHEILA GUZMAN CRUZ, 114.- SAMUEL CRUZ MARTINEZ, 115.- SOLEDAD MIRANDA MARTINEZ, 116.- SAUL JIMENEZ CRUZ, 117.- SALVADOR GUZMAN CRUZ, 118.- SOFIA MORENO JIMENEZ, 119.- SANDI VAZQUEZ SORIANO, 120.- TEODORA GUZMAN GOMEZ, 121.- TEODORO CRUZ HERNANDEZ, 122.- TEREZA LUISA VASQUEZ, 123.- TERESO AGUSTIN CRUZ CRUZ, 124.- TERESA CRUZ GIRON, 125.- VALENTINA VELASCO OLIVERA, 126.- YADIRA CRUZ MIRANDA, y 127.- ZEFERINO CONSTANCIO GONZALEZ HERNANDEZ.
Los ciento veintisiete campesinos enlistados reúnen la capacidad legal para adquirir la calidad de comunero, en términos de los dispuesto por los artículos 15 en relación con el 107 de la Ley Agraria, pues de sus respectivas actas de nacimiento y credenciales para votar con fotografía, así como de las diligencias censales; se advierte que son mexicanos por nacimiento, mayores edad y avecindados del núcleo agrario peticionario.
CUARTO.- Los terrenos que se reconocen como Régimen de Bienes Comunales, cuya superficie es 3,650-03-50.46 hectáreas, (tres mil seiscientos cincuenta hectáreas, tres áreas, cincuenta punto cuarenta y seis centiáreas), quedan sujetos a las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 99 y demás relativos y aplicables de la Ley Agraria, reglamentaria del citado precepto constitucional.
En consecuencia, la Asamblea de Comuneros del poblado SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito Huajuapan, Oaxaca, como órgano supremo del citado núcleo de población, conforme a lo dispuesto por los artículos 10, 56 y 107 de la actual Ley Agraria, podrá delimitar y regularizar su zona urbana. Asimismo, dicho núcleo agrario, podrá reservar el área para las parcelas con destino específico y el área de uso común, a que se refiere en artículo 56 de la ley de la materia.
Se ordena notificar la presente resolución a la Procuraduría Agraria, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99, Fracción II, 24, en relación con lo establecido en los diversos numerales 134, 135 y 136, fracción XI, 191, de la Ley Agraria y los correlativos de su Reglamento Interior, proceda el Delegado o coordinador de la Procuraduría Agraria en el Estado y Residente de la misma institución en la Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, previa realización de los trámites administrativos a que haya lugar y en el ejercicio de sus facultades, dentro del plazo diez días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación ordenada, convoque a asamblea comunal para la elección del órgano de representación y vigilancia del poblado SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito Huajuapan, Oaxaca, en los términos previstos por la ley.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 fracción III y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 99 fracción II de la Ley Agraria, y toda vez que en el presente asunto, no hubieron violaciones procesales y se otorgaron las garantías de legalidad y audiencia consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- La comunidad de SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito Huajuapan, Oaxaca; acreditó la acción agraria de Reconocimiento del Régimen de Bienes Comunales
ejercitada; por ende, es procedente el reconocimiento de sus bienes comunales y su inscripción en el Registro Agrario Nacional e Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Se reconoce el Régimen Comunal correctamente como bienes comunales al poblado de SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito Huajuapan, Oaxaca, una superficie de 3,650-03-50.46 hectáreas, (tres mil seiscientos cincuenta hectáreas, tres áreas, cincuenta punto cuarenta y seis centiáreas), de terrenos en general que detenta a título de dueño, libres de todo conflicto, compuesta por el POLÍGONO GENERAL descritos en la parte final del considerando SEGUNDO, que servirán para beneficiar a las ciento veintisiete personas, que fueron los que promovieron por conducto de sus representantes comunes las diligencias que se resuelven en la presente, cuyos datos son los siguientes: 1.- ABEL RUFINO MIRANDA GARCIA, 2.- ABUNDIO GUZMAN RAMOS, 3.- ADAN LOPEZ VELASCO, 4.- ADOLFO GUZMAN RAMOS, 5.- ADELFO GONZALEZ VASQUEZ, 6.- AGUSTINA CRUZ GIRON, 7.- AGUSTINA GUZMAN VELASCO, 8.- AGUSTIN MARTÍNEZ MIRANDA, 9.- ALFONSO CRUZ CRUZ, 10.- AMADOR MARTIINEZ LOPEZ, 11.- AMADO HERNANDEZ GUZMAN, 12.- ANTONIA LEONIDES VELASCO, 13.- ANGEL MORENO JIMENEZ, 14.- AURELIO HERNANDEZ CRUZ, 15.- APOLINARIA NIEVES GOMEZ HERNANDEZ, 16.- ARCADIO GONZALO GUZMAN CRUZ, 17.- ARCADIO HILARIO REYES MARTINEZ, 18.- ARMANDO RAMOS VELASCO, 19.- BASILISA VELASCO LOPEZ, 20.- BRIGIDA LOPEZ RAMOS, 21.- BALTAZAR CRUZ HERNANDEZ, 22.- CAMERINO RAMOS VELASCO, 23.- CAMILA MAGDALENA LOPEZ, 24.- CARMELITA RAMOS VELASCO, 25.- CARMEN GUZMAN VASQUEZ, 26.- CARMEN LOPEZ JIMENEZ, 27.- CATALINA VAZQUEZ OLIVERA, 28.- CELERINO HERNANDEZ CRUZ, 29.- CRISPINA GUZMAN CRUZ, 30.- CRISPINA LEON HERNANDEZ, 31.- CIRILO GUZMAN ESPINOZA, 32.- CRISTINA VELASCO GUZMAN, 33.- CRISPIN GUZMAN CRUZ, 34.- DELFINA RAMOS VELASCO, 35.- DIONILA MORENO GOMEZ, 36.- DOMINGO RAMOS VELASCO, 37.- DOMINGA GUZMAN OLIVERA, 38.- ELODIA JIMENEZ CRUZ, 39.- ELENA MIRANDA JIMENEZ, 40.- EUSEBIA HERMELINDA JIMENEZ TORRES, 41.- EDILIA MARTINEZ CRUZ, 42.- ELPIDIO MARTINEZ CRUZ, 43.- EMILIA GIRON GONZALEZ, 44.- ERNESTINA OLIVERA LUCERO, 45.- ERNESTO GOMEZ GUZMAN, 46.- ELIGIO CRUZ GUZMAN, 47.- EULALIA HERNANDEZ VELASCO, 48.- ELVIRA RAMOS GOMEZ, 49.- EULOGIO GOMEZ GUZMAN, 50.- FRANCISCO MIGUEL JIMENEZ CRUZ, 51.- FRESVINDA CRUZ VELASCO, 52.- FORTUNATO FLORENTINO LOPEZ HERNANDEZ, 53.- FRANCISCO GUZMAN CRUZ, 54.- FROILAN HERRERA GONZALEZ, 55.- FULGENCIO MARTINEZ CRUZ, 56.- FELIPA ATANASIA GONZALEZ HERNANDEZ, 57.- GUILLERMO FEDERICO LOPEZ VASQUEZ, 58.- HIPOLITO RAMOS VELASCO, 59.- HELADIO CRUZ ROLDAN, 60.- HONORATO VELASCO GONZALEZ, 61.- ISABEL ROSA GOMEZ HERNANDEZ, 62.- ISAIAS GUZMAN VELASCO, 63.- ISABEL ALEJANDRA CRUZ GONZALEZ, 64.- INES CRUZ GUZMAN, 65.- IRMA HERNANDEZ CRUZ, 66.- JUAN HERRERA GOMEZ, 67.- JOSE MARTINEZ JIMENEZ, 68.- JUANA MIRANDA GOMEZ, 69.- JUANA OLIVERA LUCERO, 70.- JUANA HERNANDEZ VELASCO, 71.- JUANA CRUZ LOPEZ, 72.- JULIA VELASCO GONZALEZ, 73.- LEONOR GUZMAN RAMOS, 74.- LUCRECIA HERRERA GOMEZ, 75.- LUCRECIA GUZMAN LOPEZ, 76.- MARGARITO GUZMAN VELASCO, 77.- MARIA GOMEZ HERNANDEZ, 78.- FRANCISCO MARCELO OLIVERA, 79.- MARCIANO GUADALUPE GONZALEZ, 80.- MARIA ELENA GUZMAN OLIVERA, 81.- MARIA GOMEZ GUZMAN, 82.- MARIA GOMEZ HERNANDEZ, 83.- MODESTO RAMOS VELASCO, 84.- MICAELA JIMENEZ RAMOS, 85.- MARIA CRUZ ANZURES, 86.- NICOLAS TELESFORO GUZMAN CRUZ, 87.- OMAR CRUZ CRUZ, 88.- OLGA GUZMAN GUZMAN, 89.- OFELIA CRUZ CRUZ, 90.- OLIVIA MORENO GUZMAN, 91.- PEDRO CRUZ GUZMAN, 92.- PEDRO MORENO LOPEZ, 93.- PEDRO EPIFANIO HERNANDEZ GUZMAN, 94.- POMPILIO MARTINEZ VELASCO, 95.- PEDRO MARTINEZ VELASCO, 96.- PANUNCIO HERRERA GONZALEZ, 97.- RAYMUNDA GONZALEZ VASQUEZ, 98.- RENE MIRANDA LOPEZ, 99.- ROSALVA GONZALEZ FERIA, 100.- REYNA OLIVERA GONZALEZ, 101.- ROSA VELASCO GOMEZ, 102.- RICARDO JIMENEZ CRUZ, 103.- ROEL RAMOS GOMEZ, 104.- RODOLFO CRUZ MIRANDA, 105.- REYNA FELICITA CRUZ HERNANDEZ, 106.- ROMALDA ALICIA CRUZ GIRON, 107.- REYNA MORENO CRUZ, 108.- RUFINA JIMENEZ CRUZ, 109.- RANULFO HERNANDEZ CRUZ, 110.- RUFINA VELASCO CRUZ, 111.- ROSA ELIA LOPEZ MORENO, 112.- SILVINO MARTINEZ GARCIA, 113.- SHEILA GUZMAN CRUZ, 114.- SAMUEL CRUZ MARTINEZ, 115.- SOLEDAD MIRANDA MARTINEZ, 116.- SAUL JIMENEZ CRUZ, 117.- SALVADOR GUZMAN CRUZ, 118.- SOFIA MORENO JIMENEZ, 119.- SANDI VAZQUEZ SORIANO, 120.- TEODORA GUZMAN GOMEZ, 121.- TEODORO CRUZ HERNANDEZ, 122.- TEREZA LUISA VASQUEZ, 123.- TERESO AGUSTIN CRUZ CRUZ, 124.- TERESA CRUZ GIRON, 125.- VALENTINA VELASCO OLIVERA, 126.- YADIRA CRUZ MIRANDA, y 127.- ZEFERINO CONSTANCIO GONZALEZ HERNANDEZ.
TERCERO.- Se precisa que las 3,650-03-50.46 hectáreas, (tres mil seiscientos cincuenta hectáreas, tres áreas, cincuenta punto cuarenta y seis centiáreas), UBICADAS EN EL POLÍGONO GENERAL, reconocidas
bajo el régimen Comunal al núcleo agrario peticionario SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito Huajuapan, Oaxaca, se encuentran libres de conflicto.
CUARTO.- La presente resolución, servirá como título de propiedad para todos los efectos legales a la comunidad de SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito Huajuapan, Oaxaca, debiendo ejecutarse en sus términos.
QUINTO.- Se declara que la superficie reconocida es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos en que se aporten a una sociedad en los términos de los dispuesto por los artículos 99 y 100 de la Ley Agraria.
SEXTO.- Publíquese la presente sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, así como en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, para los efectos legales correspondientes.
SÉPTIMO.- Se ordena notificar la presente resolución a la Procuraduría Agraria, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99, Fracción II, 24, en relación con lo establecido en los diversos numerales 134, 135 y 136, fracción XI, 191, de la Ley Agraria y los correlativos de su Reglamento Interior, proceda el Delegado o coordinador de la Procuraduría Agraria en el Estado y Residente de la misma institución en la Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, previa realización de los trámites administrativos a que haya lugar y en el ejercicio de sus facultades, dentro del plazo diez días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación ordenada, convoque a asamblea comunal para la elección del órgano de representación y vigilancia del poblado SANTO DOMINGO YODOHINO, Municipio del mismo nombre, Distrito Huajuapan, Oaxaca, en los términos previstos por la ley.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente a la comunidad beneficiada y a la Procuraduría Agraria el contenido de la presente sentencia y sus puntos resolutivos. EJECÚTESE. Hecho lo anterior, remítase el acta de ejecución y plano correspondiente elaborado por la Brigada de Ejecución de este Tribunal, al Tribunal Superior Agrario para que se elabore el plano definitivo sobre la superficie reconocida como bienes comunales al núcleo agrario peticionario, el cual juntamente con la presente sentencia deberá ser debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional e Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca y en su oportunidad, ARCHÍVESE este asunto como total y definitivamente concluido, previas las anotaciones de rigor en el Libro de Gobierno. CÚMPLASE.
Huajuapan de León, Oaxaca, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.- Así lo resolvió y firma Rubén Treviño Castillo, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, quien actúa ante la presencia de Cayetano Leónides Cortés Ruiz, Secretario de Acuerdos "B", autorizado por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, que autoriza y da fe.- Rúbricas.