ACUERDO por el que se modifican los requisitos médicos relativos al personal técnico aeronáutico, personal técnico de transporte marítimo, personal del autotransporte público federal y personal técnico ferroviario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

RICARDO ALFREDO NERI VELA, Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 6, fracción X y 38 de la Ley de Aviación Civil; 96, fracción I, inciso i) del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2, fracción XVI, 4, fracción II, 5, 6, 7, 9, 23, fracción V, 38, fracción IV y 41, fracciones I, inciso b) y II, inciso c) del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 32 párrafo tercero de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo; 144, 148, 156, 158, 160, 162, 164, 165, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 177, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 202, 204, 248, 249, 514 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 89, fracción I, inciso a), del Reglamento del Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 40 y 41 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 145, 146, fracción III, 147, 148, y 149 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 10, fracción IV y 24, fracciones I, II y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1, 5, fracciones I y II, 9 y 18 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte le corresponde verificar las condiciones físicas y psicológicas del personal que opera, conduce y/o auxilia los servicios del transporte federal en todas sus modalidades, fortaleciendo la Promoción y Educación de la Salud Mental, obligatorias e indispensables para ejercer y operar de modo seguro las atribuciones que su Licencia Federal les confiere;
Que con motivo de la actualización de los Requisitos Médicos de los distintos modos de transporte, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 14 y 15 de febrero de 2018, se señala en el numeral 14.19, la obligación de practicar pruebas estandarizadas de personalidad, daño orgánico e inteligencia;
Que la Dirección tiene capacidad plena para elaborar sus propias pruebas psicológicas partiendo de los perfiles psicológicos que el sector transporte requiere, apegándose a criterios objetivos y éticos del profesional de la salud en beneficio de la sociedad, con la finalidad de prevenir en la medida de lo posible accidentes en cualquier modo de transporte tomando como consideración primaria la psicodinamia como parte inherente al factor humano;
Que facilitar el lenguaje utilizado en el argot de los profesionales de la salud mental, permitirá tener una mayor gama de pruebas o estudios psicológicos ad hoc a los avances médicos, científicos y tecnológicos en torno al diagnóstico, tratamiento, pronóstico y prevención de enfermedades o trastornos de la población mexicana, eficientando de manera ágil y dinámica la aplicación del examen psicofísico integral, reduciendo significativamente los tiempos de respuesta y costos de aplicación, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REQUISITOS MÉDICOS RELATIVOS AL PERSONAL
TÉCNICO AERONÁUTICO, PERSONAL TÉCNICO DE TRANSPORTE MARÍTIMO, PERSONAL DEL
AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL Y PERSONAL TÉCNICO FERROVIARIO
PRIMERO.- Se REFORMA el numeral 14.19. del artículo Décimo Primero de los Requisitos Médicos Relativos al Personal Técnico Aeronáutico, para quedar como sigue:
Artículo Décimo Primero.- ...
14.1. a 14.18. ...
 
14.19. Todo el personal deberá ser evaluado con los instrumentos psicológicos que coadyuven a descartar alguna alteración en la personalidad y/o las funciones cognoscitivas. En el caso de derivarse la no aptitud motivada por cualquiera de los numerales 14.1 al 14.6, 14.8, 14.9 y del 14.12 al 14.18, se realizará una revaloración del personal que determinará su estatus final.
14.20. ....
SEGUNDO.- Se REFORMAN sendos numerales 14.19. del artículo Décimo, de los Requisitos Médicos Relativos al Personal Técnico de Transporte Marítimo, Requisitos Médicos Relativos al Personal Del Autotransporte Público Federal y Requisitos Médicos Relativos al Personal Técnico Ferroviario, para quedar como sigue:
Artículo Décimo.- ...
14.1. a 14.18. ...
14.19. Todo el personal deberá ser evaluado con los instrumentos psicológicos que coadyuven a descartar alguna alteración en la personalidad y/o las funciones cognoscitivas. En el caso de derivarse la no aptitud motivada por cualquiera de los numerales 14.1 al 14.6, 14.8, 14.9 y del 14.12 al 14.18, se realizará una revaloración del personal que determinará su estatus final.
14.20. ....
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Ordenamiento.
Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.- El Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, Ricardo Alfredo Neri Vela.- Rúbrica.
(R.- 491495)