Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
En los autos del Juicio de Amparo número 836/2019-VI, promovido por ALEJANDOR RUBIO RAMÍREZ, por propio derecho, contra el acto atribuido al JUEZ TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, con fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la tercera interesada María Guadalupe Lily Domit Gemayel; por medio de edictos, los cuales se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en un Periódico de Mayor Circulación a nivel nacional, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaria a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto por el artículo 27, la fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, asimismo, en acatamiento al auto antes citado, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa señalo como autoridades responsables a las mencionadas en líneas que anteceden, asimismo, la parte quejosa reclamó de la responsables: ... "A) AL JUEZ TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, le reclamo: a. La ILEGAL NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO realizado en el procedimiento especial hipotecario bajo el número de expediente 341/2016, tramitada ante las responsables así como la determinación en la que obre que haya decretado por legal el emplazamiento ficticio realizado en mi contra, situación que me ha generado un estado de indefensión incertidumbre jurídica, además de que se atentó contra mi garantía de audiencia y derecho a una tutela judicial efectiva; tal y como lo haré valer en mis conceptos de violación. b. Como consecuencia, todo lo actuado a partir de la ILEGAL NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO, practicado de manera ficticia al suscrito quejoso dentro del juicio especial hipotecario , tramitado ante la autoridad responsable bajo el número de expediente 341/2016. c. La AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMEROA ALMONEDA Y PÚBLICA SUBASTA, del inmueble matera de la litis del juicio especial hipotecario con número de expediente 341/2016, que se llevará a cabo en fecha VEINTINUEVE DEAGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE.B) Al C. ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO TRIGÉSIMO DE LOCIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, le reclamo: a. La diligencia y razón actuarial en donde se determinó mi emplazamiento al cual fue realizado de manera ilegal, ya que no se siguieron las formalidades establecidas por la legislación adjetiva aplicable a la Ciudad de México."
 
Atentamente:
Ciudad de México, 12 de noviembre de 2019.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Rocío Castillo Rivas.
Rúbrica.
(R.- 491040)