ACUERDO por el que se delegan en el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, las funciones de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes, que correspondan al Órgano Interno de Control del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN, VIGILANCIA, CONTROL INTERNO, AUDITORÍA, QUEJAS, DENUNCIAS, INVESTIGACIONES, RESPONSABILIDADES, RESOLUCIONES, TRÁMITES, SERVICIOS Y DEMÁS ACTIVIDADES INHERENTES, QUE CORRESPONDAN AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, 16, 37 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2°, 3°, fracción III y 4°, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 66 y 67 y noveno transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; 6, 7 fracción XVII, 95 y 99 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CONSIDERANDO
Que mediante reforma al artículo 3°, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de mayo de 2019, se crea el Sistema Nacional de Mejora de la Educación el cual será coordinado por un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa y presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado.
Que mediante la publicación de la Ley Reglamentaria del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, se crea el Organismo Público Descentralizado no sectorizado denominado Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), la cual tiene entre sus objetivos, el contribuir al desarrollo profesional y continuo de los maestros, a la mejora de los resultados de aprendizaje, así como de las escuelas.
Que el artículo 66 del Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, establece que la persona Titular del Órgano Interno de Control será designada por la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que la Secretaría de Educación Pública (SEP) es una Dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene como objetivo social crear las condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden.
Que la SEP, como dependencia de la Administración Pública Federal, cuenta con un Órgano Interno de Control, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, quien ejerce sus atribuciones por medio de la persona Titular del Órgano Interno de Control y sus Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades que lo conforman, atendiendo lo dispuesto en los artículos 98 y 99 del Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública.
Que entre la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y la SEP, existen objetivos comunes, para contribuir a la mejora de la educación pública en todo el territorio nacional.
Que la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene atribuciones para organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en diversas materias, así como designar y remover entre otros, a los titulares de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades de los citados órganos internos de control.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en mi carácter de Titular de la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega en el Titular del Órgano Interno de Control y en los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo a su competencia, las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que corresponden al Órgano Interno de Control del Organismo Público Descentralizado Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
SEGUNDO.- Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, ejercerán las facultades que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás normatividad aplicable, en lo que se refiere al Organismo Público Descentralizado Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
TERCERO. - Los servidores públicos señalados, no recibirán remuneración adicional por el ejercicio de las funciones que se les delegan en el presente Acuerdo.
CUARTA. - El domicilio legal del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública para los asuntos relacionados con el Organismo Público Descentralizado Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, es el ubicado en Av. Universidad 1074, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03330, en la Ciudad de México.
QUINTO. - La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá, en el ámbito de sus atribuciones, a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que sean competencia del Titular del Órgano Interno de Control y de los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Organismo Público Descentralizado Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, serán atendidos y concluidos por el Titular del Órgano Interno de Control y los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Secretaría de Educación Pública, hasta en tanto la Titular de la Secretaría de la Función Pública designe a los respectivos Titulares de dicho Organismo Público Descentralizado.
TERCERO.- Los recursos necesarios para desempeñar las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que corresponden a los órganos internos de control con relación a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, serán proporcionados por ésta.
CUARTO.- El presente Acuerdo dejará de surtir efectos una vez que sean nombrados el Titular del Órgano Interno de Control y los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades en la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
Ciudad de México, a 24 de enero de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.