ACUERDO por el que se declaran como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los territorios de las comunidades Aután, Chacalilla, El Capomo, El Carleño, El Culebra, El Limón, Guadalupe Victoria, Isla del Conde, La Chiripa, La Goma, Laureles y Góngora, Madrigaleño, Pimientillo y Playa de Ramírez del Municipio de San Blas en el Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7° fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 párrafo primero, letra "D" fracción VII, 3, 5 fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 1, 3, 4, 11 fracciones IV, V y XVIII, 14 fracción XXII y 15 fracciones X y XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.3, 4.5.4, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta y;
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) declarar zonas de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas de baja prevalencia de la plaga.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona bajo control fitosanitario, esta dependencia puede declarar como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.
Que la SADER, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, constató la escasa prevalencia de moscas de la fruta en la Región Noroeste del municipio de San Blas, que corresponde a las comunidades de Aután, Chacalilla, El Capomo, El Carleño, El Culebra, El Limón, Guadalupe Victoria, Isla del Conde, La Chiripa, La Goma, Laureles y Góngora, Madrigaleño, Pimientillo y Playa de Ramírez que se declaran como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y
Que derivado de la declaratoria como zona de baja prevalencia de la plaga, se estima impactar positivamente en aproximadamente 506 hectáreas de mango, con una producción de 4,000 toneladas, cuyo valor comercial es de aproximadamente 16 millones de pesos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONA DE BAJA PREVALENCIA DE MOSCAS DE LA
FRUTA DEL GÉNERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA A LOS TERRITORIOS DE
LAS COMUNIDADES AUTÁN, CHACALILLA, EL CAPOMO, EL CARLEÑO, EL CULEBRA, EL LIMÓN,
GUADALUPE VICTORIA, ISLA DEL CONDE, LA CHIRIPA, LA GOMA, LAURELES Y GÓNGORA,
MADRIGALEÑO, PIMIENTILLO Y PLAYA DE RAMÍREZ DEL MUNICIPIO DE SAN BLAS EN EL
ESTADO DE NAYARIT
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los territorios de las comunidades Aután, Chacalilla, El Capomo, El Carleño, El Culebra, El Limón, Guadalupe Victoria, Isla del Conde, La Chiripa, La Goma, Laureles y Góngora, Madrigaleño, Pimientillo y Playa de Ramírez del municipio de San Blas en el estado de Nayarit, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro como se observa en el anexo del Acuerdo.
| Vértice | X | Y | | Vértice | X | Y |
| 1 | 21.540914° | -105.305514° | | 8 | 21.700381° | -105.354768° |
| 2 | 21.556195° | -105.283825° | | 9 | 21.670994° | -105.401052° |
| 3 | 21.560708° | -105.264343° | | 10 | 21.659888° | -105.424034° |
| 4 | 21.685372° | -105.227807° | | 11 | 21.655379° | -105.431375° |
| 5 | 21.714313° | -105.256955° | | 12 | 21.634072° | -105.446077° |
| 6 | 21.731571° | -105.298875° | | 13 | 21.606267° | -105.416496° |
| 7 | 21.720175° | -105.319959° | | | | |
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona de baja prevalencia son las establecidas en el numeral 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.4 de la NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, y 4.5.7 de la NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Ciudad de México, a 9 de enero de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
Región Noroeste del municipio de San Blas, Nayarit.
_________________________________