Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/A/12/2019/15/478, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO0189/17, formulado al Gobierno del Estado de Baja California Sur, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. José Alfredo Carballo Ruiz; Antonio Álvarez Romero y Carlos Antonio Pedrín Castro, a quiénes se les atribuye lo siguiente: Al C. José Alfredo Carballo Ruíz, que durante su desempeño como Director Estatal del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California Sur, no llevó una adecuada dirección administrativa, lo que provocó que en las quincenas 01 a 16 del año 2015, se erogaran recursos del FAETA, por un monto de $3,017,330.45, para realizar 256 pagos a 16 trabajadores que ocuparon plazas que excedían a las autorizadas, así como un monto de $358,922.16, para realizar 32 pagos a 3 trabajadores que ocuparon plazas no autorizadas, por lo que, no eran financiables con recursos del citado Fondo. Al C. Antonio Álvarez Romero, que durante su desempeño como Director Estatal del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California Sur, no llevó una adecuada dirección administrativa del mencionado Colegio, lo que provocó que durante su gestión, en las quincenas 17 a la 24 del año 2015, se erogaran recursos del FAETA, por un monto de $1,320,074.94, para realizar 109 pagos a 16 trabajadores que ocuparon plazas que excedían a las autorizadas, así como un monto de $218,931.97, para realizar 16 pagos a 2 trabajadores que ocuparon plazas no autorizadas, por lo que, no eran financiables con recursos del citado Fondo. Al C. Carlos Antonio Pedrín Castro, que durante su desempeño como Subdirector de Administración de Recursos del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California Sur, no supervisó que la nómina del personal del mencionado Colegio, se calculara y pagara de forma correcta y de conformidad con los ordenamientos aplicables, lo que provocó que, en las quincenas 01 a la 18 del año 2015, se erogaran recursos del FAETA, por un monto de $3,329,484.37, para realizar 288 pagos a 16 trabajadores que ocuparon plazas que excedieron a las autorizadas, así como un monto de $406,825.36, para realizar 36 pagos a 3 trabajadores que ocuparon plazas no autorizadas, por lo que no eran financiables con recursos del citado Fondo. En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; y en cumplimiento al acuerdo de fecha 06 de enero de 2020 por desconocerse sus domicilios actuales, se les notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se le cita para que comparezcan personalmente a la audiencia de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. José Alfredo Carballo Ruiz, a las NUEVE horas con TREINTA minutos del día ONCE DE FEBRERO; para el C. Antonio Alvarez Romero a las NUEVE horas con TREINTA minutos del día DOCE DE FEBRERO DE y para el C. Carlos Antonio Pedrín Castro a las NUEVE horas con TREINTA minutos del día TRECE DE FEBRERO, TODOS DEL AÑO DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 08 de enero de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo
Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 491168)