DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY
FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 162; 164; 165, párrafo primero; 167, párrafo primero y 169, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 162. La Secretaría designará a un agente financiero para que intervenga en los créditos externos sólo cuando se contraten para financiar total o parcialmente programas o proyectos de inversión de las dependencias, y dichos créditos hayan sido sometidos a consideración del Comité de Crédito Externo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley.
Las dependencias, con base en su presupuesto aprobado o modificado autorizado, a través del agente financiero designado por la Secretaría, podrán utilizar el sistema de desembolsos establecido con los organismos financieros internacionales, conforme a lo que determine la propia Secretaría.
Las dependencias deberán emitir cuentas por liquidar certificadas que no impliquen salida de recursos para registrar presupuestariamente las erogaciones realizadas con base en la documentación comprobatoria de respaldo para la continuación de los programas y proyectos.
ARTÍCULO 164. Las dependencias solicitarán a los agentes financieros designados por la Secretaría, tramitar los desembolsos del crédito externo con la información comprobatoria de los pagos realizados, a fin de que éstos verifiquen que el desembolso solicitado corresponde a componentes elegibles de financiamiento y que las contrataciones de bienes, obras y servicios cumplen con los requisitos exigidos por los organismos financieros internacionales para considerarlos elegibles de desembolso del crédito externo.
Los agentes financieros designados por la Secretaría, una vez que cuenten con la información comprobatoria de los pagos realizados que presenten las dependencias, deberán preparar las solicitudes y efectuarán los desembolsos de los créditos externos conforme a los procedimientos convenidos con los organismos financieros internacionales.
ARTÍCULO 165. Los agentes financieros designados por la Secretaría, remitirán a ésta un reporte trimestral que refleje el ejercicio de los recursos de los programas y proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, incluidos los montos desembolsados por programa o proyecto, categoría de inversión y ejecutor.
...
ARTÍCULO 167. Las dependencias solicitarán de la Secretaría la autorización de los términos y condiciones financieras definitivas que aplicarán al crédito bilateral a utilizarse.
...
ARTÍCULO 169. Cuando el crédito bilateral no se ejerza, las dependencias solicitarán a la Tesorería la cancelación de los recursos consignados en la cuenta por liquidar certificada mediante la emisión del aviso de reintegro, anexando a éste el oficio de cancelación y el formulario múltiple de pagos referido en el artículo anterior, a efecto de que se reintegren los recursos a las líneas globales por los importes no ejercidos.
..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de enero de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.