Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal
Puebla, Pue.
EDICTO
En el juicio de amparo 376/2019-VI se ordenó emplazar por edicto a la tercera interesada Erika Sánchez Pacheco, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, y se hace de su conocimiento que Rosendo Villicaña Bedolla, promovió juicio de amparo contra la notificación de la determinación que resolvió el no ejercicio de la acción penal en la indagatoria 186/2013/DGSP/DGIHC-A-III en contra de la Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación de Hechos de Corrupción del Sistema Tradicional, Segunda Mesa Investigadora. Se le previene a Erika Sánchez Pacheco para que comparezca por escrito ante este Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señale domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo así en el plazo precisado, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por lista que se fija en este juzgado, sin acuerdo ulterior. En términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, se le da vista por el plazo de ocho días contados a partir de que surta efectos el emplazamiento, con el informe justificado y constancias deducidas de la indagatoria de donde deriva el acto combatido, que se han recibido en este juicio. Quedan a su disposición en la secretaría, copia de la demanda y del auto de admisión; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con cuarenta y dos minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, para verificar la audiencia constitucional en el referido juicio, la cual habrá de celebrarse hasta que se apersone o transcurra el plazo treinta días hábiles concedido para su publicación en los periódicos "EXCÉLSIOR", "EL UNIVERSAL" o "REFORMA", por ser los de mayor circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días hábiles.
Atentamente.
Puebla, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
Lic. Carlos Sánchez Vázquez.
Rúbrica.
(R.- 490953)