OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia Técnica.- Oficio Núm.: P022/2020.
Asunto: Autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
NVIO PAGOS MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V.
"Torre Virreyes" Pedregal Núm. 24, Piso 24
Col. Molino del Rey, C.P. 11040
Miguel Hidalgo, Ciudad de México
AT'N.: C. ALFONSO MONROY MENDOZA
Representante legal
Con escritos presentados los días 15 de noviembre y 5 de diciembre de 2019, NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V. solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) autorización para organizarse y operar como una institución de fondos de pago electrónico a denominarse NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.
Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2019, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el 22 y 25 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de fondos de pago electrónico a denominarse NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, cumple con los requisitos previstos en los artículos 22, en relación con el 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y en los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, así como con la demás regulación que por su naturaleza le corresponda;
SEGUNDO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que se adoptó el siguiente:
ACUERDO
"ÚNICO.- Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el 22 y 25 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, autorizaron por unanimidad la organización y operación de una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en los términos del planteamiento presentado.
El acuerdo anterior se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones que con motivo del acto descrito deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en el que se habrán de cumplir todas las condiciones y requerimientos aplicables para el inicio de operaciones."
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- La denominación de la sociedad será NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de
Fondos de Pago Electrónico.
SEGUNDA.- Tendrá su domicilio social en la Ciudad de México.
TERCERA.- Su duración será indefinida.
CUARTA.- El importe de su capital social pagado será de $3'300,000.00 (Tres millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), representado por 3,300 acciones ordinarias Clase "I", sin expresión de valor nominal, representativas del capital mínimo fijo sin derecho a retiro.
QUINTA.- Su objeto social corresponderá a las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y realizará las operaciones y la prestación de los servicios establecidos en el artículo 25, fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X y XIII de la referida Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.- La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.
OCTAVA.- Los servicios consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
Atento a lo establecido en el artículo 69, fracción VI de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se podrá revocar la presente autorización si NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico no inicia operaciones en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente autorización.
Para efectos de lo antes señalado, NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico deberá acreditar a esta Comisión con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Por otra parte, esta Comisión, con fundamento en el artículo 45 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en relación con el artículo 9 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera y complementariamente al Acuerdo adoptado por el Comité Interinstitucional en los términos antes expuestos, autoriza a NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, recibir o entregar cantidades de dinero en efectivo a sus clientes, en los casos y con los límites establecidos en las referidas Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.
Finalmente, en oficio por separado, esta Comisión hará del conocimiento de esa sociedad, la diversa documentación e información que NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico deberá acreditar a esta autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
El presente, se emite con fundamento en los artículos 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 12 y 41, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente.
Ciudad de México, a 10 de enero de 2020.- El Presidente, Adalberto Palma Gómez.- Rúbrica.