Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTO
 
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DENUEVO LEÓN.
EMPLAZAMIENTO: TERCERO INTERESADO: ROLANDO DE JESÚS VALDEZ CAVAZOS.
DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 731/2019, PROMOVIDO POR MARIANA VERA GARCÍA, SE DICTARON DIVERSOS AUTOS, EN LOS CUALES SE ACORDÓ EN ESENCIA LO SIGUIENTE:
"En auto veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se admitió a trámite la demanda de garantías signada por Mariana Vera García, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial de Tamaulipas y otras autoridades, de quienes reclamó todo lo actuado dentro del juicio ejecutivo mercantil 1186/2018, del citado juez. En esa misma fecha se reservó el emplazamiento del tercero interesado Rolando de Jesús Valdez Cavazos, dado que la promovente manifestó bajo protesta de decir verdad que desconocía el domicilio, por lo que en dicha data se requirió a la referida ordenadora para que informará el domicilio donde pudiera ser emplazado el referido tercero. En once de octubre de dos mil diecinueve, éste juzgado ordenó girar exhorto al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, para que en auxilio de las labores girara oficio a las dependencias que estimara conveniente, a fin de investigar el domicilio del tercero interesado. El diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo a la quejosa por ampliando la demanda de amparo por la autoridad Primer Registrador de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito del Instituto Registral y Catastral del Estado. Mediante auto de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se difirió la audiencia constitucional para las diez horas con veinte minutos del día veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Por auto de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, toda vez que resultó infructuosa la búsqueda en comento, se ordenó emplazar al tercero interesado Rolando de Jesús Valdez Cavazos, por medio de edictos a costa de la quejosa, para que se presente ante este Juzgado dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, haciéndole saber que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, del auto admisorio, de la ampliación de demanda y auto admisorio, así como del presente auto y que deberá presentarse a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo en dicho termino, se continuará el juicio, y por su incomparecencia, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se publican en este Juzgado de Distrito."
Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
 
Monterrey, Nuevo León a 05 de diciembre de 2019.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León.
Lic. Karla Lizeth Calderon Eivet.
Rúbrica.
(R.- 490895)