ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban para el ejercicio fiscal 2020, el Manual de remuneraciones para los servidores públicos de mando; la publicación de la estructura ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la actualización de los tabuladores de sueldos para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la rama administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/JGE245/2019.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO; LA PUBLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TABULADORES DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA Y EL DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES
ANTECEDENTES
I.     El 5 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Dicha normatividad tuvo por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de la federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos dotados de autonomía, las empresas productivas del Estado y cualquier otro ente público federal. Ello, como la norma encargada de reglamentar el artículo 127 de la Constitución, para establecer las bases y directrices en las que se fija el salario del Presidente de la República, como parámetro para las remuneraciones de los servidores públicos.
II.     El 22 de noviembre de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad, en contra de la citada ley, al considerar que existía una omisión legislativa por no señalar las bases o parámetros objetivos para fijar el salario del Presidente de la Republica que, a su vez, constituye el referente para las remuneraciones de los servidores públicos, así como los temas de exclusión relativos a que cada órgano de gobierno del ámbito federal debía seguir para establecer sus correspondientes tabuladores salariales, conforme al grado de responsabilidad y especialidad de las funciones que desempeña cada categoría de servidores públicos, lo cual generaba incertidumbre en su aplicación y violaba el principio de legalidad y seguridad jurídica de los servidores públicos.
III.    El 23 de enero de 2019, el Instituto Nacional Electoral (INE) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional contra el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2019, aprobado por la Cámara de Diputados en diciembre pasado, por considerar que la reducción de 950 millones de pesos, efectuada al presupuesto originalmente planteado por el INE, así como el establecimiento de un límite salarial de manera arbitraria, representan una clara vulneración a la autonomía e independencia del Instituto, actualmente se encuentra pendiente de resolución.
IV.   El 6 de febrero de 2019, el INE interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo que niega la suspensión en la referida controversia, radicada con número 22/2019, que de igual manera actualmente se encuentra pendiente de resolución.
V.    El 12 de abril de 2019, se publicó el decreto que reforma la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, esencialmente para prever la intervención del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, como responsable de emitir una opinión anual sobre los montos mínimos y máximos de las remuneraciones de los servidores públicos, y sobre los trabajos técnicos calificados o por especialización en su función a que hace referencia el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana.
VI.   El 30 de mayo de 2019, este Instituto promovió controversia constitucional, en contra de la referida
reforma, al estimar que vulnera su autonomía y facultades para regular las condiciones generales de trabajo, pues no prevé criterios objetivos para fijar la remuneración para el Presidente de la República, ni como ese referente aplica, en relación con los órganos autónomos y los trabajos técnicos y especializados.
VII.   El 28 de agosto de 2019, en sesión ordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG403/2019, aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2020.
VIII.  El 19 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía constitucional.
IX.   El 11 de diciembre de 2019, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 y determinó una reducción de 1,071,562,960.00 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto Nacional Electoral.
X.    El 16 de diciembre de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE mediante Acuerdo INE/CG567/2019 se aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2020, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados y acordó, entre otros aspectos, que corresponde a esta Junta General Ejecutiva autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero de 2020, el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de mando, incluyendo al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás Servidores Públicos de mando, en la forma y términos de lo señalado en el propio acuerdo, pudiendo, acorde al grado de especialidad, por lo técnico o especializado de la función, sumarse hasta el cincuenta por ciento de la remuneración total anual fijada para el Presidente de la República, en la compensación garantizada.
CONSIDERANDO
1.     De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30, numeral 2; 31, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
2.     El artículo 134, párrafo primero, de la CPEUM señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.     El artículo 31, numeral 2, de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.
4.     El artículo 31, numeral 4, de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
5.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la LGIPE, la Junta General Ejecutiva
(Junta) es uno de los órganos centrales del INE.
6.     De conformidad con el artículo 47 de la LGIPE la Junta será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. El Titular del Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta.
7.     Conforme a los artículos 48, numeral 1, incisos b) y o), de la LGIPE y 40, numeral 1, incisos a), b), c), d) y o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE), la Junta tiene como atribuciones, entre otras, la de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto, cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo; coordinar y supervisar la ejecución de las Políticas y Programas Generales del INE; dictar los acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo General; coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, y las demás que le encomienden dicha ley, el Consejo General, su Presidente y otras disposiciones aplicables.
8.     De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos j), l), r) y w) de la LGIPE y, 41, numeral 1, inciso gg), del RIINE, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; y tiene dentro de sus atribuciones aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas y las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta General Ejecutiva, la propia LGIPE y otras disposiciones aplicables.
9.     El artículo 41, numeral 2, incisos b), h) y o), del RIINE, establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General y de la Junta, establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, así como analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los órganos centrales y delegaciones, del Instituto, con excepción de aquellos que sea competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen los titulares de cada órgano y el Dictamen de recursos presupuestales que formule la Dirección Ejecutiva de Administración.
10.   El artículo 42, párrafo 1, incisos a), n) y u), del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral les confiere corresponde a las Direcciones Ejecutivas entre otras; cumplir con los Acuerdos del Consejo y de la Junta, que sean de su competencia; coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la cumplimentación de los Acuerdos que, en el ámbito de su competencia, sean aprobados por la Junta o el Consejo y las demás que confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
11.   El artículo 59, numeral 1, incisos a), b), d), h) y k), de la LGIPE; así como 50, numeral 1, incisos b), c), e), f) y ee), del RIINE, otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) las atribuciones de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto; establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; proveer lo necesario para el
adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto y las demás que le confieran la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
12.   La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 66 que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes.
       Al respecto, en cuanto al criterio para la conformación de los manuales de remuneraciones de los servidores públicos, el considerando X del acuerdo INE/CG567/2019, establece:
... es necesario que, tomando como base la Remuneración Total Anual prevista para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2020, esta autoridad ajuste el Manual de Remuneraciones considerando los criterios establecidos en el artículo 127 de la Constitución, en relación con los diversos artículos 1°, 5°, 14 y 123 del mismo ordenamiento, al ser las disposiciones fundamentales que deben orientar esa actividad, acorde a lo resuelto por la SCJN en los criterios mencionados.
En principio, se debe prever que los tabuladores de remuneraciones, con cargo a la partida del capítulo 1000, se construyan a partir del criterio de progresividad, no afectación a las remuneraciones que perciben los servidores públicos de mando, en concordancia con lo dispuesto por la SCJN, así como el artículo 127 de la Constitución.
La redacción actual del artículo 127 de la Constitución es vigente desde el año 2009. Desde entonces, dicho artículo ha establecido directrices para la determinación de las remuneraciones de todos los servidores públicos, entre ellos, los que integran los organismos autónomos, en los términos siguientes:
Debe ser adecuada, esto es, apropiada a la función pública que se desempeña, a través de un ingreso estable y congruente.
Es irrenunciable, lo que obliga que el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión no se realice sin una justa retribución.
Debe ser proporcional a sus responsabilidades, analizado este principio a la luz de la totalidad institucional.
Es determinada anual y equitativamente en el presupuesto de egresos, sin que sea tolerada práctica discriminatoria alguna.
Asimismo, dicha disposición constitucional establece que la remuneración total anual de los servidores (RTA) se determinará, en atención a las siguientes bases.
Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, ni podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la función.
Como se observa, en atención a la soberanía de los Poderes y a la autonomía de los órganos constitucionales autónomos, la norma constitucional establece como parámetro la remuneración del titular del Poder Ejecutivo, pero ésta es un mero referente, que en modo alguno lo coloca en posición jerárquica respecto de los otros poderes ni de los organismos constitucionales autónomos, sino es la base sobre la cual deben fijarse las remuneraciones y que la Norma Suprema reconoce que debe existir proporcionalidad entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes al cargo.
 
Es decir, si bien el artículo 127 constitucional establece como límite a las remuneraciones de los servidores públicos el tope máximo de lo que percibe el Presidente de la República, la obligación del Estado al momento de hacer efectiva dicha disposición, debe ser acorde con los principios rectores que para las remuneraciones de los trabajadores al servicio del Estado también reconoce dicho numeral, en armonía con las demás disposiciones constitucionales relativas.
Asimismo, la disposición constitucional también prevé un régimen jurídico de excepción, que se determina bajo lo siguiente:
Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, o bien,
Que la remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
Cabe precisar que el régimen de excepción está limitado o tasado a que la suma de dicho excedente no deberá ser mayor a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
Lo anterior es trascendente en la medida de que tal disposición constitucional debe ser interpretada en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, buscando la interpretación que permita asumir la coexistencia coherente de normas que pudieran atender a fines antagónicos o incompatibles.
En este orden de ideas, la interpretación armónica e integral de las disposiciones citadas podría conducir a sostener, en principio, que los servidores públicos del INE como personal perteneciente a un organismo constitucional autónomo especializado e independiente, se rigen bajo las reglas de excepción previstas tanto en la disposición constitucional como en la reciente ley, esto es, bajo la regla de especialización y las propias condiciones de trabajo existentes para el personal especializado que conforman los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos, en su modalidad de servicio profesional electoral y de la rama administrativa.
Sin embargo, su aplicación debe analizarse también a la luz del principio de autonomía que rige al propio INE, así como con la garantía de independencia funcional y financiera tanto en su vertiente colectiva como individual prevista en la Constitución, y con la protección a los derechos de las personas que laboran en él, a fin de garantizar los derechos laborales del personal del SPEN y de la rama administrativa del INE.
Al respecto, debe tenerse presente que el INE cuenta con personal que tiene un perfil calificado y cualificado debido a la función electoral especializada que tiene a su cargo como órgano constitucional autónomo y que se rige por el Estatuto; tan es así que se someten a una evaluación que requiere la satisfacción de ciertos requisitos para todos sus trabajadores que revisten la calidad de confianza.
13.   En términos de lo dispuesto en el Punto de Acuerdo sexto del Acuerdo INE/CG567/2019, se establece, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable al Instituto Nacional Electoral, que:
I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva:
1. Autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero de 2020, el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de mando, incluyendo al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás Servidores Públicos de mando, en la forma y términos de lo
señalado en el presente Acuerdo.
El Manual deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman.
Todas y cada una de las prestaciones derivadas de la aplicación del Estatuto y del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos deberán seguirse otorgando en sus términos.
Al personal del servicio y directivo de esta Institución, acorde al grado de especialidad, por lo técnico o especializado de la función, podrá sumarse hasta el cincuenta por ciento de la remuneración total anual referida en el considerando X, en la compensación garantizada.
Asimismo, dado que diversos servidores públicos de este instituto promovieron juicio de amparo y en algunos casos se han dictado resoluciones incidentales o de fondo, cuyo efecto consiste en que se mantengan o no se disminuyan las percepciones y remuneraciones que venían recibiendo conforme al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, este instituto está obligado a cumplirlas, en los casos aplicables, de conformidad con las propias resoluciones dictadas por los jueces constitucionales.
Aunado a lo anterior es indispensable tomar en cuenta que, de conformidad en el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en donde se establecen que se tiene la obligación de asegurar la integración completa de las asignaciones presupuestarias de los servicios personales en la elaboración de los anteproyectos, se deben considerar las previsiones totales de recursos para cubrir las percepciones ordinarias de los servidores públicos, la estimación de las percepciones extraordinarias, aportaciones de seguridad social y las obligaciones de carácter fiscal, entre otras.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 22 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 40, párrafo1, incisos a) y c) y 41, párrafo 2, inciso o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. (sic)
14.   El artículo 22, en su párrafo primero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, establece que los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
15.   Asimismo, el párrafo segundo del artículo 22 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, dispone que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
16.   En el párrafo tercero del artículo 22 del citado Decreto se señala que, en tanto no se publiquen en el
Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
17.   Atendiendo el ámbito de su responsabilidad, el Secretario Ejecutivo solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración presentar la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional Electoral al Consejo General apegada a lo aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG567/2019 de 16 de diciembre de 2019 y las plazas vacantes a la fecha.
18.   En términos de lo dispuesto en el Punto de Acuerdo sexto, fracción I, numeral 2, del acuerdo INE/CG567/2019, por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2020 que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, corresponde a la Junta publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero de 2020, la Estructura Ocupacional previamente autorizada por el Secretario Ejecutivo.
19.   El artículo 5 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, (Estatuto) establece que la Percepción Mensual es la retribución integrada por el sueldo tabular, prestaciones y percepciones extraordinarias; y que el Tabulador de Sueldos es el instrumento técnico en el que se determinan los grupos, grados, y niveles salariales, del que se derivan las remuneraciones para los cargos y puestos contenidos en los catálogos correspondientes.
20.   El artículo 14, fracciones I y IV del Estatuto, señala que corresponde a la DEA, entre otras, administrar el Personal de la Rama Administrativa del Instituto y dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta.
21.   El artículo 41 del referido Estatuto, dispone que el salario es la retribución que se paga al Personal del Instituto por los trabajos realizados, cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores correspondientes, mismos que junto con los salarios aplicables al Personal del Instituto serán propuestos por el Secretario Ejecutivo al Consejero Presidente, a efecto de que sean considerados en el anteproyecto de presupuesto anual que debe aprobar el Consejo General.
22.   Los artículos 42 del Estatuto y 83 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral (Manual), establecen que el Instituto contará con dos tabuladores: el del personal del Servicio, y el del Personal de la Rama Administrativa; y que en lo que corresponde a las remuneraciones de los Prestadores de Servicios, éstas serán establecidas en los tabuladores correspondientes.
23.   El artículo 78, fracción III, del Estatuto, señala que son derechos del Personal del Instituto, entre otros, recibir las remuneraciones determinadas en los tabuladores institucionales, así como las demás prestaciones que establezca el propio Estatuto y la Junta de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
24.   El artículo 94 del Estatuto establece que la estructura orgánica se complementará con la estructura ocupacional, la cual estará conformada únicamente por los puestos de plaza presupuestal.
25.   El artículo 84 del Manual indica que los tabuladores del personal del Servicio y del personal de la Rama Administrativa son los instrumentos técnicos en los que se determinan los grupos, grados y series; se integrarán por los conceptos de sueldo base y compensación garantizada, del que se derivan las percepciones para los cargos y puestos contenidos en los Catálogos correspondientes.
26.   El artículo 85 del Manual indica que la DEA, por conducto de la Dirección de Personal, formulará las propuestas de incremento, actualización o adecuación a los tabuladores de acuerdo con la política salarial que el Instituto determine para tal efecto, y las someterá al acuerdo de la Junta para su aprobación.
27.   El artículo 86 del Manual señala que el sueldo tabular que se asigne al Personal del Instituto, no podrá rebasar los importes establecidos para cada nivel en los tabuladores para los puestos del Servicio y de la Rama Administrativa.
 
28.   El artículo 87 del Manual, dispone que los tabuladores para los puestos del Servicio y de la Rama Administrativa estarán basados en un esquema horizontal de grupos, grados y series.
29.   La estructura ocupacional del presupuesto base considerada para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, se integró por 10,318 plazas presupuestales y 7,213 prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios permanentes con código de puesto HP, considerando un presupuesto en el Capítulo 1000 "Servicios Personales" de $6,891,724,597.
30.   El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, contempla la previsión para la actualización del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de la Rama Administrativa, del Servicio Profesional Electoral Nacional y contrataciones de prestadores de servicio bajo el régimen de honorarios permanentes, con código de puesto HP del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio 2020, por un monto en el capítulo 1000 "Servicios Personales" de $215,317,073, lo que representa el 3.5 % ponderado, respecto del monto aprobado en el mismo capítulo, específicamente en la partida 16101, "Incrementos a las percepciones" y 16103 "Otras medidas de carácter laboral y económicas" del presupuesto base.
31.   El ANEXO 23.8.3.A, del PEF 2020, denominado "REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJERO PRESIDENTE/CONSEJEROS ELECTORALES (pesos) 1/", para el año de 2020, la remuneración de la máxima representación del Instituto Nacional Electoral fue establecida en la cantidad total anual neta de $1,716,000.00 pesos (un millón setecientos dieciséis mil pesos).
De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,716,654.00 pesos (un millón setecientos dieciséis mil, seiscientos cincuenta y cuatro pesos).
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 127, Base III, de la Constitución, en el Instituto, como en cualquier otra institución del Estado, la Remuneración Total Anual podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República, cuando el excedente sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la función.
En ese sentido, el Consejo General, que conforme al artículo 41, Base V, apartado A, segundo párrafo, de la Constitución, tiene la facultad de aprobar el Estatuto que, junto con la normativa que de él derive, rige las condiciones generales de trabajo en el Instituto, en el Punto de Acuerdo sexto y su correlativo considerando X, ambos del acuerdo INE/CG567/2019, ordena a esta Junta la aplicación de la disposición constitucional citada en el párrafo precedente, en relación con los diversos artículos 1º, 5º y 123 del mismo ordenamiento, al ser las disposiciones fundamentales que deben orientar esa actividad, específicamente a personal del Servicio y directivo.
En consecuencia, se realizan ajustes en las remuneraciones, del nivel Tabular RA1 (Director de área u homólogo) al VC2 (Consejero Electoral), en cumplimiento a lo mandatado en el acuerdo INE/CG567/2019, para que las mismas cumplan todos los principios que rigen el salario, esto es, que sean adecuadas, irrenunciables, retributivas, proporcionales, igualitarias y no discriminatorias, y debido a que los puestos relativos a los niveles indicados reúnen las características relevantes que configuran los supuestos de excepción contemplados en el artículo 127 constitucional, en su Base III, en concreto, aquellas que habilitan la posibilidad de incrementar las remuneraciones, hasta en un cincuenta por cierto el ingreso contemplado para el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por desempeñarse un trabajo técnico calificado, o bien, por la especialización de la función que se desempeñe.
De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución federal, México se estatuye como una república democrática y representativa, proclamación que apela a que el reclamo último para la legitimidad de un régimen descanse en la voluntad popular que encuentra expresión en el sufragio. Por ello, uno de
los componentes fundamentales de una democracia contemporánea descansa en necesidad de que, al seno del Estado, se puedan llevar a cabo elecciones justas, esto es, que brinden suficientes oportunidades como para que incluso la oposición cuente con una oportunidad plausible de ganar.
Es así, que el Instituto Nacional Electoral es la instancia dispuesta por el ordenamiento constitucional para asumir la función estatal de organizar los comicios, regida por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
En efecto, como órgano constitucional autónomo expresamente reconocido por la Constitución, surgido a partir de la necesidad imperiosa de establecer un equilibrio político y de especializar algunas funciones del Estado, el Instituto Nacional Electoral lleva a cabo tareas que, por su trascendencia, complejidad y tecnificación, deben ser realizadas de manera independiente, para que se desarrollen alejadas de los intereses políticos y de la influencia del conjunto de los poderes tradicionales.
Precisamente por ello, su actividad no puede ser asumida por otros órganos constitucionales, dado que atiende a funciones estratégicas del Estado que deben ser eficazmente atendidas y que requieren de la especialización de sus funciones, autonomía técnica, operativa y política.
La especialización de la función electoral supone que, además de las reglas y principios constitucionales genéricos que son comunes a todos los órganos públicos del Estado, el Instituto Nacional Electoral está sujeto en su actuar a principios específicos indispensables para cumplir con su función.
En esa misma lógica, la propia Constitución prevé un régimen especial laboral, esto es, las relaciones de trabajo del Instituto con sus personas servidoras públicas no se rigen por alguno de los apartados del artículo 123 constitucional, sino que el artículo 41 de ese máximo ordenamiento prevé que las condiciones generales de trabajo se regirán por el Estatuto que con base en ella y la ley apruebe el Consejo General, a fin de contar con una estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que, por ende, requieren ser independientes, profesionales, técnicamente calificados y especializados en su función.
En efecto, desde la Constitución misma se han delineado una serie de características esenciales, a fin de dotar al organismo público de la configuración organizacional y estructural, reconocida por la Suprema Corte de Justicia como independencia funcional, que permitan las mejores condiciones para el ejercicio de sus tareas.(1)
En ese sentido, la especialización de servidores públicos del INE deriva de la propia naturaleza del órgano y de la literalidad del artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución, cuando refiere que el Instituto Nacional Electoral es la máxima autoridad en materia electoral y para el desempeño de sus funciones contará, dentro de su estructura, con un órgano superior de dirección (Consejo General integrado por un Consejero Presidente y diez Consejeros Electorales) , con órganos ejecutivos y técnicos, los cuales dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Además, contará con un Servicio Profesional Electoral Nacional, que comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral, según lo previsto en el art. 41, fracción V, apartado D, de la CPEUM.
A su vez, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa regula, entre otras cosas, la planeación, organización y operación del servicio del personal de la rama administrativa del Instituto, así como los mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, cambios de adscripción y rotación, permanencia, incentivos y disciplina de su personal.
En ese tenor, el desempeño de la función electoral por sí misma es una función especializada y se refiere tanto a servidores públicos que integran tanto la rama administrativa como el Servicio
Profesional Electoral Nacional, establecidos en la propia Constitución.
Lo anterior, porque los distintos órganos centrales y delegacionales, a través de los cuales ejerce la función estatal de organización electoral, requieren de personal técnico y especializado, que permitan el desarrollo de las atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren, entre las que destacan, la capacitación electoral; la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras; la conformación el padrón y la lista de electores, así como la expedición de la credencial para votar con fotografía; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; la emisión de reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos; el registro de los Partidos Políticos Nacionales; el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal; la preparación de la Jornada Electoral, y el desarrollo de los escrutinios y cómputos.
Como se ve, existen una gran variedad de actividades y facultades que requieren de que el personal que las lleva a cabo, entre ellos quienes conforman los órganos colegiados de decisión, así como los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que encabezan esos trabajos, requieren de personal calificado técnicamente y especializado en la función electoral.
De esa manera, con independencia de los mecanismos de selección y nombramiento de Consejeras y Consejeros Electorales, así como titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, previstos en la Constitución y la LGIPE, en el Estatuto se prevé para ambas ramas, administrativa y del Servicio, mecanismos para el ingreso, permanencia, promoción y retiro, lo cual exige a los servidores públicos que las integran contar con conocimientos especializados, así como desempeñar con exclusividad ciertas funciones técnicas. Además de existir un conjunto de disposiciones relacionadas con la garantía de imparcialidad de la función que, entre otras, prevé que el "consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo", conforme al art. 41, fracción V, párrafo décimo, CPEUM.
En este sentido, la función electoral, en sí misma, es especializada y contempla muchas actividades específicamente técnicas, porque implica contar con conocimientos profesionales particulares para el desarrollo de una serie de procedimientos o tareas sistematizadas y organizadas, por etapas sucesivas, que son necesarias para la preparación y desarrollo de los procesos electorales. Funciones que guardan un grado particular de complejidad o que requieren conocimientos científicos o técnicos propios de la materia electoral.
Por ello la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 38, párrafo1, inciso d), establece como requisito para ser designado como Consejero Electoral contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones. Requisito que también es aplicable a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, así como para titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas. En otras palabras, la exigencia de cumplir el requisito legal tiene una vinculación directa al ejercicio de atribuciones que se desarrollan conforme con el citado ordenamiento.
Por su parte, el perfil de los funcionarios directivos del Instituto es especializado, al igual de las y los Consejeros Electorales, dadas las atribuciones que desempeñan y, por ello, se exigen cualidades específicas, en particular la relativa a un grado académico específico, con una antigüedad mínima de cinco años, pero, sobre todo, contar con los conocimiento y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones,(2) lo cual se establece, acorde al cargo o puesto a desempeñar, en el catálogo de cargos y puestos.
 
Así, la especialización en materia electoral, como factor para el cumplimiento de los fines del Instituto, así como los principios constitucionales de la función (certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad), puede entenderse como una capacitación o instrucción multidisciplinaria sobre sus objetivos, metas, organización, funcionamiento, fases de preparación de los procesos electorales, desarrollo de la Jornada Electoral, resultados y declaración de validez, así como conocimientos jurídicos vinculados con la materia y técnico especializados tal como la emisión de la credencial para votar, monitoreo de medios de comunicación, fiscalización de los recursos de los partidos políticos, entre otros. Además del alto grado de responsabilidad relacionado con la garantía de independencia funcional que reviste la función de los integrantes del órgano máximo de dirección del Instituto y del Secretario Ejecutivo.
La especialización propia de quienes hacen posible el ejercicio de la función electoral debe relacionarse con las funciones o niveles de responsabilidad asociados a los perfiles de cada puesto, las exigencias que el ordenamiento constitucional y legal establezca como inherentes a cada una de dichas funciones o niveles, como podrían ser aquellas encaminadas a garantizar la imparcialidad en el desempeño del cargo y las causas de incompatibilidad que existan para evitar los posibles conflictos de interés, así como el conjunto y complejidad de las atribuciones y actividades propias de cada cargo.
También en el caso de quienes integran el Consejo General del Instituto Nacional Electoral existen disposiciones relacionadas con la imparcialidad característica de la función electoral, aunque reforzada tanto en su extensión como en la propia norma que la establece.
Efectivamente, el artículo 41, Base V, aparado A, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe que el "consejero Presidente y los Consejeros Electorales cuenten con algún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia". Esta prescripción, como es ampliamente conocido, propende a evitar que quienes conforman el máximo órgano directivo se coloquen en situaciones en las cuales las decisiones que tomen no se ciñan estrictamente a los parámetros constitucionales y legales, en particular a los principios rectores de la función electoral.
En sentido similar se encuentra la diversa prohibición contenida en el párrafo décimo del mismo precepto y apartado constitucionales, conforme al cual, quienes hayan fungido como consejero Presidente, Consejeros Electorales, titular del Órgano Interno de Control y Secretario Ejecutivo no pueden desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.
Ambas prohibiciones gozan de rango constitucional y son distintas a la que recientemente incorporó la Ley Federal de Austeridad Republicana, cuyo artículo 24, segundo párrafo, establece que los servidores públicos comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior, que por cualquier motivo se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales haya tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años.
Esto es, quienes integran el Consejo General y cuentan con la posibilidad de decidir el sentido de las decisiones que se toman mediante su voto, se encuentran sujetos a un régimen reforzado que procura su independencia en la adopción de las decisiones que marcan el rumbo de la función electoral en todo el país, y que no pueden desvincularse de la necesidad manifestada por el Poder Revisor de la Constitución de minimizar al máximo grado posible cualquier intento de captura por los poderes político o económico, aspectos que, desde luego, pueden y deben ser considerados para efectos de considerar el monto de las remuneraciones a que tienen derecho, pues éstas son una garantía institucional más para garantizar la independencia, imparcialidad y objetividad en su actuar.
Además de lo expuesto, también debe ponderarse que los Consejeros Electorales, como integrantes del máximo órgano de dirección del Instituto, no solo participan en la deliberación de los asuntos que son puestos a consideración del Consejo General para la adecuada conducción de la función
electoral, sino que sus funciones representan un haz de atribuciones y funciones que, por su alto grado de complejidad, requieren un procesamiento e implementación específico.
Así, por ejemplo, las y los Consejeros Electorales, además de integrar el Consejo General del INE, son también integrantes de comisiones permanentes y temporales, entendidas éstas como órganos auxiliares del Consejo General para desempeñar las atribuciones propias del órgano electoral. De ahí la atribución que les corresponde de presidir e integrar las comisiones que determina la propia ley, así como el Consejo, entendido como el espacio colegiado en el que se procesan o implementan a nivel operativo muchas de las decisiones aprobadas por el máximo órgano de dirección.
Sobre la importancia y funciones de las comisiones, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-298/2016 y acumulados, consideró sobre éstas lo siguiente: "todo ello en relación con el inicio de los procesos electorales, en tanto que de forma directa o indirecta las labores a cargo de dichos órganos colegiados se relacionan con la ejecución de las actividades y procedimientos electorales". Es decir, las comisiones tienen un papel fundamental en la ejecución y desarrollo de las actividades técnicas ordenadas por el Consejo General, o bien, en el análisis y procesamiento de decisiones de índole técnico y operativo para posteriormente ser puestas a consideración del máximo órgano de dirección.
Precisamente, el artículo 42 de la LGIPE establece que los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro comisiones, por un periodo de tres años; y que la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes, a fin de privilegiar las reglas de rotación entre todos sus integrantes. En ese sentido, las y los Consejeros Electorales tienen la responsabilidad de integrar comisiones permanentes o temporales cuyos fines responden al tratamiento y deliberación de aspectos con un contenido mucho más técnico y operativo. En ese sentido, la Ley contempla comisiones para atender asuntos en materia del Registro Federal de Electorales, de Organización Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Prerrogativas y Partidos Políticos, Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entre otras, sin que esta rotación pueda afectar las funciones a cargo de dichos órganos colegiados.
Los Consejeros Electorales como integrantes del máximo órgano de dirección del Instituto, no solo participan en la deliberación de los asuntos que son puestos a consideración del Consejo General para la adecuada conducción de la función electoral, sino que sus funciones representan un conjunto de atribuciones y funciones que por su alto grado de complejidad requieren un procesamiento e implementación específico.
Por su parte, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral cumple no solo la función de servir de secretario del Consejo General, como lo prevé el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución, sino que también tiene a su cargo la coordinación de la Junta General Ejecutiva, la conducción de la administración y la supervisión del desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, conforme lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la representación legal de la institución (artículo 51, apartado 1, inciso a) de la propia Ley General).
Se trata, por tanto, de un cargo que desempeña un conjunto de atribuciones considerables y de naturaleza diversa y compleja, pues varían según actúe como Secretaría del Consejo General o como la Secretaría Ejecutiva que encabeza, coordina y orienta los trabajos de todas las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto Nacional Electoral. En cierto sentido, funge como articulador de los órganos directivos y ejecutivos a nivel central, verificando que las directrices y decisiones adoptadas por el Consejo General se traduzcan en acciones ejecutivas y técnicas consecuentes con aquellas, de tal suerte que cumple un papel de alta responsabilidad para el adecuado cumplimiento de los fines que la Constitución y la ley establece para la organización.
Esta importancia se ve reflejada en la configuración que el ordenamiento ha dispuesto para la Secretaría Ejecutiva, a fin de garantizar la autonomía e independencia en el ejercicio de esta función
específica. Así se advierte, por ejemplo, con el artículo 39, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que hace extensiva la prohibición, prevista originalmente por la Constitución para las Consejeras y consejeros, a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, de no desempeñar, durante el periodo de su encargo, "ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas y culturales de investigación, beneficencia, no remunerados".
Además, como ya se indicó, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva se encuentra impedida, por disposición constitucional, de desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni de ser postulada a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.
Por ende, también los secretarios particulares y jefes de oficina tanto de la Secretaría Ejecutiva, como de la Presidencia del Consejo General son puestos eminentemente especializados, pues deben coadyuvar en la coordinación tanto de asuntos administrativos, como electorales de toda la estructura ejecutiva y directiva del Instituto.
Respecto al titular del Órgano Interno de Control (OIC) su nombramiento y atribuciones están previstas tanto en el artículo 41, fracción V, apartado A, segundo párrafo de la CPEUM y la LGIPE. Es el órgano de vigilancia del Instituto que tiene "a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto", conforme al texto constitucional.
Las atribuciones del titular del OIC figuran desde fijar criterios para la realización de auditorías para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo del Instituto, evaluar los informes de avance de gestión financiera respecto d ellos programas autorizados, evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa, verificar que las áreas del Instituto que reciban, manejen, administren o ejerzan recursos lo hagan conforme a la normatividad aplicable, revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a losa la legislación aplicable, hasta aquellas funciones relacionadas con la investigación, substanciación, resolución y sanción de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas e integrar el expediente de presunta responsabilidad administrativa respecto de las denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, entre otras previstas en el artículo 490 de la LGIPE.
Es así como su labor requiere que un alto nivel de especialización, no solo en materia electoral, pero también en materia de auditorías y control de gestión, y en la normativa aplicable al uso de recursos públicos. El OIC tiene una función altamente relevante para el ejercicio de la función constitucional encomendada al Instituto, ya que el uso de recursos públicos y de responsabilidades administrativas de los servidores públicos están relacionados con los principios de autonomía e imparcialidad que deben regir a la labor electoral. Incluso, según lo establece el artículo 39, párrafo 4, de la LGIPE, el OIC está facultado para conocer de las infracciones administrativas cometidas por el consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo e imponer las sanciones aplicables.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme lo mencionado párrafos atrás, en el Instituto Nacional Electoral se cuenta con distintos niveles de especialización y de trabajo técnico, la mayoría de los cuales emanan propiamente de los preceptos que la Constitución y la ley, con los cuales se otorga al Instituto competencia exclusiva en materia de capacitación electoral; geografía electoral; padrón y lista de electores; ubicación de casillas y designación de funcionarios de mesas directivas de casillas; resultados preliminares, encuestas, conteos rápidos, documentación electoral; fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos; prerrogativas de partidos y candidatos; registro de Partidos Políticos Nacionales; escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamientos de constancias en la elección de diputados y senadores, por señalar algunas de ellas.
Este carácter normativo, se complementan con dos aspectos no menos relevantes como son los de
carácter organizacional y funcional. En el caso del primero, el Instituto cuenta con 32 delegaciones en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, en cada Distrito Electoral uninominal para ejercer sus funciones. En el caso de las delegaciones, las vocalías ejecutivas locales son las representaciones de la institución en cada una de las entidades federativas del país, y son los órganos unipersonales encargados de organizar y supervisar las atribuciones y funcionamiento de las diversas áreas que la componen en la demarcación que le corresponde, en conformidad con las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás aplicables.
Por su parte, al frente de cada Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica habrá un titular que coordina y supervisa las funciones que, por mandato constitucional y legal debe realizar el Instituto. Cada una de las personas titulares de las direcciones y unidades cuenta con una estructura orgánica, a la cual coordina y supervisa, a fin de materializar los planes, programas y actividades institucionales.
En este sentido, con relación a los aspectos de carácter funcional, los cargos del Instituto, principalmente adscritos en las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, realizan diversas actividades encaminadas a la consecución de los fines y objetivos institucionales, directamente vinculados con la función electoral encomendada, tales como: planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar los programas y acciones internos, así como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de las áreas que integran.
Los niveles de responsabilidad y complejidad de funciones que realizan los cargos con alto nivel técnico y de especialización, si bien se diferencian en cuanto a las atribuciones y actividades que desarrollan, al estar inmersas en la institución en que toda la función está enfocada directa o indirectamente al cumplimiento de los fines del Instituto, vinculados con la función estatal especializada de organizar los procesos electorales, misma que da origen a la naturaleza constitucional del órgano, requieren en cierto grado conocimiento especializado en la materia, con independencia de las especificidades de cada una de las funciones.
De esa manera, existen dos grandes grupos de cargos de alta dirección en el Instituto, respecto de quienes conforman las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas. Por una parte, las áreas que tienen una encomienda técnica en algún aspecto relacionado con la actividad electoral, y por la otra, las áreas cuya función es transversal, que si bien, en principio, es propia de la gran mayoría de las instituciones, en el caso del Instituto, dada su encomienda constitucional y lo particular de su función, requieren del conocimiento especializado en la materia electoral, para poder tener un desempeño eficaz que permita la eficiente administración electoral.
La función técnica y, en su caso, especializada, se materializa en los cargos adscritos a las áreas que realizan actividades ubicadas en aspectos sustantivos como son:
La materia registral, a cargo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual tiene dentro de sus funciones la técnica censal, la administración de instrumentos registrales, mediante la definición de estrategias de actualización y depuración del padrón electoral, lista nominal, cartografía electoral y credencial para votar; verificación del porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores requerido para solicitar Consulta Popular, iniciativa de leyes, y para el registro de candidatos independientes, con la finalidad de contribuir a la realización de las elecciones federales y locales, así como la participación como Secretaría Técnica de la Comisión del Registro Federal de Electores y en calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia.
La capacitación electoral, encomendada a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, cuyas funciones se traducen en dirigir los procesos de capacitación electoral, educación cívica y difusión de campañas institucionales, mediante la coordinación de actividades con los órganos desconcentrados y actores externos involucrados, con el propósito de contribuir a la construcción de la cultura política-democrática en México. Además, el diseño de las estrategias para la promoción del voto y de las campañas de educación cívica en coordinación con la Fiscalía Especializada para la prevención de delitos electorales, así como de orientación a la ciudadanía para para el ejercicio de sus derechos y obligaciones político-electorales; y coordinación de los procesos de asesoría presentados por los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, sobre el
diseño de sus programas de capacitación electoral y educación cívica.
La administración de tiempos del Estado en radio y televisión mediante la instrumentación de mecanismos de verificación, registro, gestión, coordinación, control y seguimiento, que incluye actividades relativas a elaborar y presentar las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a promocionales de los partidos políticos, coaliciones y/o candidaturas independientes, función que se lleva a cabo por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, quien además debe garantizar el cumplimiento de los derechos, prerrogativas y obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales, las agrupaciones políticas nacionales y los candidatos independientes, incluso el financiamiento público, la recepción de las solicitudes y trámite para la creación de Partidos Políticos Nacionales; organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos; números de afiliados y autenticidad de las afiliaciones; así como lo relativo a las franquicias postales y telegráficas.
La organización electoral, conferida a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral cuyas funciones se encuentran vinculadas a la integración y funcionamiento de los órganos delegacionales del Instituto, la definición de procesos para la ubicación, funcionamiento y seguimiento de casillas, elaboración de los estudios sobre el establecimiento de Oficinas Municipales del Instituto; diseño y operación del programa de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral; seguimiento respecto al cumplimiento en materia de observación electoral, impresión de documentos y producción de materiales electorales, para las elecciones federales y locales; elaboración, producción y distribución de los modelos de materiales electorales; así como la publicación de resultados electorales; respecto a las consultas populares le corresponde proveer lo necesario para la impresión y distribución de las papeletas; los formatos y demás documentación; así como la elaboración del modelo de urna.
La fiscalización de los recursos de los actores políticos, es una función encomendada a la Unidad Técnica de Fiscalización, quien revisa el origen, destino y aplicación de los recursos asignados a dichos sujetos obligados para comprobar que éstos sean utilizados conforme la normatividad aplicable en materia financiera y contable, tanto en cuanto a gastos ordinarios, como para precampañas y campañas electorales; así mismo se encarga de la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos oficiosos y de queja en materia de origen y aplicación de los recursos, junto con la Comisión de Fiscalización ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro y proponer a dicha Comisión las sanciones a imponer de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas.
La competencia detallada de las Direcciones Ejecutivas se encuentra contemplada del artículo 54 a 60 de la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 7, 11, 42, al 50, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Además de las atribuciones que legal y reglamentariamente le son conferidas, los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas fungen como secretarios técnicos en las comisiones del Consejo General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1, incisos e) e i) del Reglamento Interior, que mandata que las Direcciones tienen el deber de coadyuvar y "asesorar técnicamente a las Comisiones, a solicitud del presidente de las mismas".
Así, por ejemplo, el titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores funge como Secretario Técnico de la Comisión del Registro o, el titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que actúa como Secretario Técnico de la Comisión del mismo nombre; por ende, desarrollan las actividades y participan en las decisiones fundamentales que se someten a consideración de dichos órganos colegiados como auxiliares del propio Consejo General.
Aunado a ello, los servidores públicos de nivel inmediato inferior a los titulares de las Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas auxilian a su titular en la responsabilidad de la atención de las comisiones, justamente por el grado de especialidad que representan los asuntos que se someten a
consideración de las comisiones y, en éstos últimos recaen las funciones sustantivas de las áreas a su cargo.
En el mismo sentido, los titulares de las siguientes unidades, aunque realizan tareas transversales, también se consideran especializadas y técnicas en atención a lo siguiente:
El Instituto, por mandato constitucional, tiene a su cargo el Servicio Profesional Electoral Nacional, de manera que la Dirección Ejecutiva respectiva es la responsable de conducir su organización y funcionamiento, tanto en el sistema del Instituto Nacional Electoral, como en el de los Organismos Públicos Locales Electorales, mediante la instrumentación de mecanismos para el ingreso, profesionalización, capacitación, promoción, incentivos, cambios de adscripción, rotación, evaluación y disciplina (procedimiento laboral disciplinario) de dicho personal, para contar con miembros altamente calificados y elevar su nivel de profesionalización.
La Dirección Ejecutiva de Administración es la encargada de organizar y administrar los recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales y de obra pública requeridos por las unidades administrativas del Instituto, mediante la observancia del marco jurídico aplicable y la modernización, sistematización e innovación de los procesos asociados con la función electoral y las transversales, con la finalidad de coadyuvar al logro de los programas y objetivos institucionales.
La Dirección del Secretariado coadyuva con el Secretario Ejecutivo en las funciones de Oficialía Electoral consistentes en dar fe sobre la realización de actos en materia electoral, además es responsable de coordinar la logística para la celebración de las sesiones del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva y de coordinar las actividades de la Oficialía de Partes del Instituto. Asimismo, auxilia a la Secretaría Ejecutiva en la integración y seguimiento del plan y calendario integrales de los Procesos Electorales Federales.
La Unidad de Servicios de Informática, encargada de coordinar la aplicación y administración de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Instituto, a través de la implementación y soporte de sistemas y servicios informáticos, con la finalidad de innovar, optimizar y estandarizar los procesos del Instituto, establecer y aplicar reglas, procedimientos y estándares en materia de seguridad informática, así como proponer, implementar y operar los mecanismos e infraestructura necesarios para llevar a cabo el Programa de Resultados Electorales Preliminares.
La Dirección Jurídica, es la unidad técnica que acompaña jurídicamente la construcción de la gran mayoría de las decisiones institucionales, responsable de coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la representación legal del Instituto, así como de la emisión de opiniones, criterios y la atención de asuntos en materia jurídica, particularmente en la materia electoral, con el propósito de salvaguardar los intereses institucionales; así como preparar y/o revisar proyectos de Reglamentos interiores y demás dispositivos jurídicos, sistematizar la emisión y adecuación de la normatividad, brindar servicios legales a los órganos del Instituto, y coadyuvar al Secretario Ejecutivo en la tramitación y substanciación de medios de impugnación en la materia electoral, para la defensa de las decisiones institucionales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; asimismo, de la formulación de los proyectos de resolución de los recursos de revisión, la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos del ejercicio de las facultades especiales (asunción, atracción y delegación) del Instituto, y brindar servicios de asistencia y orientación en materia jurídico-laboral. Asimismo, administra el sistema y el proceso para el seguimiento de las multas por infracciones a la materia electoral.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral es la encargada de dirigir los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios, especiales, de remoción de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales y en materia de violencia política de género. Tramita las solicitudes sobre medidas cautelares, elabora los proyectos de acuerdos que son puestos a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias, y pone a consideración de dicha Comisión y/o al Consejo General del INE, los proyectos de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores de los que conoce con el propósito de su aprobación.
La Unidad Técnica de Igualdad y No Discriminación se encarga de dirigir en coordinación con las
unidades administrativas y la Secretaría Ejecutiva, la aplicación de la política de igualdad de género y no discriminación, particularmente en el ámbito electoral, así como las disposiciones en materia de derechos humanos del Instituto, mediante proyectos y programas de difusión, vinculación, formación e investigación con el propósito de transversalizar la perspectiva de igualdad de género y no discriminación, así como propiciar espacios laborales libres de violencia al atender las responsabilidades que correspondan del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual o laboral.
El Instituto, como rector del sistema nacional de elecciones, requiere de constante comunicación y vínculo con los Organismos Públicos Locales, de manera que la coordinación de las actividades electorales encaminadas a la consecución de los procesos comiciales se lleva a través de la Unidad Técnica de Vinculación, responsable de dirigir los mecanismos de vinculación entre las unidades administrativas del Instituto y los Organismos Públicos Locales, a través de mecanismos de control y seguimiento que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la legislación de la materia, dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación respecto de las funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales.
La política de comunicación social del Instituto Nacional Electoral, fundamental para el cumplimiento de fines tales como contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar el ejercicio libre y auténtico en elecciones periódicas y pacíficas, entre otros, requiere del trabajo especializado de la Coordinación Nacional Comunicación Social, la cual se traduce en la formulación de programas y acciones de difusión de información en medios masivos de comunicación, para fortalecer la imagen institucional, difundir las funciones del Instituto a nivel nacional e internacional, así como realizar, producir, difundir y supervisar la organización en radio y televisión de los debates entre los candidatos y el monitoreo de encuestas y propaganda en medios impresos y electrónicos.
Por lo que hace en el ámbito internacional, el Instituto se ha colocado como un referente como autoridad electoral, clave fundamental en la democracia mexicana. Para ello, la Coordinación de Asuntos Internacionales es el área que tiene dentro de sus funciones la promoción del conocimiento del Instituto y sus actividades entre la comunidad internacional mediante acciones de difusión, vinculación, intercambio, cooperación y asistencia técnica electoral, que permitan proyectarlo como la organización que está comprometida en difundir los valores democráticos, mejorar la profesionalización de la gestión electoral en el mundo, colaborar en el registro y atención a visitantes extranjeros, proponer y organizar foros de carácter internacional que coadyuven a la promoción de la cultura y las prácticas democráticas, así como elaborar proyectos de investigación y análisis en perspectiva internacional comparada.
En materia de Transparencia y Protección de Datos Personales, siendo que el Instituto es la autoridad del Estado Mexicano que cuenta con la mayor base de datos confiable y segura, la correspondiente unidad técnica es responsable de dirigir el desarrollo de las acciones en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental, supervisar la administración conservación de los acervos documentales impresos y digitales en poder del Instituto, mediante la coordinación e implementación de estrategias y políticas, que garantizan a la ciudadanía el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, en particular del padrón electoral, cuya normativa es específica y muy particular.
De igual forma, las facultades destalladas de las Unidades Técnicas se encuentran desarrolladas en el Reglamento Interior.
Cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 7, párrafo 2, y 11 del Reglamento Interior, en cuanto a que serán Secretarios Técnicos de la Comisión correspondiente, de tal suerte que el hecho de que realicen funciones transversales les obliga, no sólo a tener el conocimiento técnico propio de su función, sino a contar también con el dominio de los temas electorales vinculados a esas actividades.
Por ejemplo, en el caso de la función técnica jurídica, el cargo no sólo requiere contar con conocimientos jurídicos generales propios de la materia, que cualquier abogado debe dominar, sino que además precisa de contar con el manejo cabal y la experiencia en temas propios de la función
electoral, como la atención de los medios de impugnación en la materia, previstos, incluso en una ley especial; los administrativos específicos de este Instituto como órgano autónomo, así como los de litigio, denuncias penales electorales y demás controversias vinculadas con la función electoral; de tal suerte que, la Dirección Jurídica, por ejemplo, sea un puesto eminentemente técnico, en cuanto a los conocimientos propios de su perfil, sino también especializado en la materia electoral.
Así también sucede con la función de la Unidad Técnica de Servicios de Informática o de la Dirección Ejecutiva de Administración, en donde si bien es cierto el perfil de los titulares debe acercarse a la materia propia del manejo de temas informáticos o administrativos; también requieren dominar la materia electoral, los procedimientos que integran el Proceso Electoral y su vinculación incluso con otras materias, pues intervienen en procesos sustantivos directamente vinculados con la organización electoral, como son el Programa de Resultados Preliminares Electorales o el control de riesgos inherentes a cualquier proceso comicial, entre otros.
Así, como muestran los ejemplos, en las demás Unidades Técnicas, su función, se insiste, se encuentra estrechamente vinculada con la materia electoral, con independencia de la formación inicial con que cuenten los titulares y directores del área, pues la práctica constante y la exigencia constitucional, aunado a los parámetros de las evaluaciones constantes, implican la especialización en la materia. Así lo reflejan los perfiles de puesto, en donde se requieren conocimientos específicos, inherentes a la autoridad electoral, propios de la materia de sus funciones y fines.
Es más, en el caso, de los titulares de las Unidades de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales, Género, Transparencia y Servicio Profesional, no sólo se caracterizan por ser especializados en la materia electoral, sino que además son puestos únicos en el ámbito administrativo, en tanto que la función propia de esas áreas no sólo debe atender a su disciplina, sino a la complejidad técnica derivada de la aplicación de la normativa y principios en materia electoral.
En el caso del Servicio Profesional Electoral, su función y especialización deriva de la propia Constitución al ser el área encargada de la profesionalización del cuerpo de servidores públicos a nivel Nacional, no sólo para este Instituto, sino para los Organismos Públicos Electorales y atiende a lo dispuesto en la materia por el propio Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa.
Lo mismo sucede con los cargos directivos adscritos directamente a las oficinas de la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, en que su función es apoyar a sus titulares al desahogo de asuntos y decisiones directamente vinculadas con la coordinación y dirección de las funciones y actividades todas las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que tienen bajo su mando, lo que les obliga necesariamente a tener conocimientos especializados en la materia electoral y a desempeñar una función técnica.
En ese sentido, los puestos relativos a los titulares de Unidad y Directores de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas nivel RA1 al VC2 se reputan como técnicos especializados, de acuerdo con las condiciones generales de trabajo contenidas en el Estatuto y la normativa que de él deriva, según se ha precisado.
32.   Ahora, el Manual que se somete a consideración de este órgano ejecutivo, además de regular lo relativo a las remuneraciones de los servidores públicos de mando, contempla las prestaciones que derivan de las condiciones generales del trabajo.
Al efecto, las condiciones de trabajo cubren una amplia gama de temas y cuestiones, desde las horas de trabajo (tiempo trabajado, periodos de descanso y horarios de trabajo) hasta la remuneración, como también las condiciones físicas y las demandas mentales que se imponen en el lugar de trabajo.(3)
En este sentido, cabe resaltar que las condiciones generales del trabajo son igualmente las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que se deben percibir.
 
Para el caso del personal de este Instituto, las condiciones generales del trabajo, están previstas en el Estatuto y el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos humanos.
33.   Por otra parte, la DEA somete a consideración la actualización anual del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de la Rama Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional, que considera lo siguiente:
a)   Actualización salarial del 3.5% en términos brutos a los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles GA1 (personal técnico operativo u homologo) al PA4 (Subdirector u homologo);
b)   Actualización del 2.0%, a los niveles salariales del PB1 al PB4 (Subdirector u homólogo);
c)   Actualización del 1.5%, a los niveles salariales del PC1 al QC4 (Subdirector u homologo y Lideres de Proyecto u homólogo);
d)   Actualización del 3.5% al nivel salarial BA3 y del 1.5% a los niveles salariales BD1, BD2 y BF4 (Asesores de Consejeros Electorales) que integran las plantillas tipo para los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, aprobada a través del Acuerdo JGE131/2010, y
e)   Para las contrataciones de los prestadores de servicio bajo el régimen de honorarios permanentes con código de puesto HP, que considera una actualización salarial en términos brutos a los conceptos de Honorarios (Concepto 05) y complemento (Concepto CG), del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2020, con un incremento de 3.5% del rango salarial de $8,524 hasta $81,124 (niveles: administrativo, técnico, profesional y supervisión) y de 2.0% del rango salarial de $83,932 hasta $89,551 (niveles de supervisión) y 1.5% del rango salarial de 91,467 hasta 126,873 ( nivel de alta supervisión).
Los Tabuladores del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, así como el Tabulador de Remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes, se aplicarán con vigencia a partir del 1° de enero de 2020.
En cuanto al incremento salarial correspondiente, del Personal Técnico Operativo de nivel salarial GA1 hasta el personal de mando medio QC4 de plazas presupuestal y del personal de honorarios permanentes, será pagadero a partir de la primera quincena del mes de marzo de 2020, con retroactividad al 1° de enero de 2020, con excepción del Personal que cuente con resolución judicial, en cuyo caso, se estará a dicha determinación.
Ello, en razón que en el considerando IX, numeral 5, del INE/CG567/2019, quedó asentado lo relativo a:
5. Juicios de Amparo promovidos por los servidores públicos del INE
Derivado de la expedición de la Ley de Remuneraciones, el PEF 2019 y, en su momento, el acuerdo INE/JGE40/2019, aprobado por la Junta, fueron promovidos diversos juicios de amparo por los servidores públicos del Instituto afectados, en los cuales se reclamó esencialmente lo siguiente:
a) La inconstitucionalidad, inconvencionalidad e ilegalidad del PEF 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, exclusivamente por cuanto hace al Artículo 20, y los Anexos 23.1.2, 23.1.3 y 23.8.3.1.
b) La inconstitucionalidad, inconvencionalidad e ilegalidad de la Ley de Remuneraciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018.
c) La inconstitucionalidad, inconvencionalidad e ilegalidad de los artículos 217 bis fracción I y artículo 217 ter del Código Penal Federal, adicionado mediante Decreto por el que se expide la Ley de Remuneraciones.
 
d) La inminente aplicación del acto y disposiciones jurídicas controvertidas, así como todas las consecuencias que deriven del acto que se tilda de inconstitucional por parte de la Junta.
Cabe precisar que, los Juzgados Federales concedieron, en un número considerable de casos, la suspensión provisional y definitiva respecto de la aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Remuneraciones y el citado acuerdo INE/JGE40/2019.
Asimismo, existen diversos juicios de amparo en los que se amparó y protegió a los quejosos, esencialmente, estableciéndose los siguientes efectos en las respectivas sentencias definitivas:
a) Desincorporar las disposiciones normativas reclamadas, incluida la Ley de Remuneraciones, para efecto de que continuaran recibiendo las remuneraciones en los términos que lo venían percibiendo.
b) En el caso de algunos Consejeros, se señala que éstos conservarán las remuneraciones con que iniciaron el cargo, aunque rebasen el tope previsto por la Ley de Remuneraciones; ello, de conformidad con el "Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009, específicamente en su artículo tercero transitorio.
       Es importante precisar que el Tabulador del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, incluye la proporción de la remuneración que se pagará al personal del Servicio y Directivo de esta Institución, acorde al grado de especialidad, por lo técnico o especializado de la función, por un monto de hasta el cincuenta por ciento sobre sueldos y salarios establecidos para el Presidente de la República , en la compensación garantizada, en respeto de la garantía de proporcionalidad del salario, en términos del régimen de excepción establecido en el artículo 127 de la Constitución, tomando en cuenta que nadie podrá ganar más que su superior jerárquico. Esto se aplicará del nivel salarial RA1 al VC2 (Director u homólogo hasta Consejero Electoral), tomando como base lo ordenado en el acuerdo INE/CG567/2019, toda vez que la disposición relativa a que ningún servidor público recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República, establecida en la Ley Federal de Remuneraciones continúa subsistente.
34.   Es importante destacar que la base de cálculo para las remuneraciones toma la Remuneración Total Anual de Percepciones Ordinarias del Presidente de la República, prevista en el anexo 23.1.3. del PEF 2020, así como lo establecido en la Ley de Remuneraciones vigente, no obstante la exclusión de las percepciones extraordinarias y sin menoscabo de la posición institucional expresada en las controversias constitucionales a que se ha hecho referencia, el acuerdo INE/CG567/2019, así como el resto de las acciones legales que eventualmente se entablen, dado que se estima inconstitucional e inconvencional lo determinado al respecto por la Cámara de Diputados en el referido Presupuesto de Egresos, así como los medios de impugnación promovidos o que, en su caso, se promuevan, por parte de los funcionarios públicos de este Instituto en el mismo sentido.
35.   Los recursos para este propósito están previstos en el presupuesto aprobado al Instituto Nacional Electoral en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2020 a que se refiere el anexo 1. Gasto Neto Total y están integrados al monto aprobado para el capítulo de "Servicios Personales" y por el Consejo General en el Acuerdo INE/CG567/2019.
36.   Por otro lado, el artículo 18, párrafo antepenúltimo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, mandata que los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubran a los servidores públicos a su cargo, y,
en los casos correspondientes, al personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
37.   De conformidad con el artículo 182, fracción I, del Manual de Recursos Humanos, el cual establece que se deben acatar las fechas establecidas en el calendario autorizado que será dado a conocer por la Dirección de Personal, en el mes de enero de 2020, mediante la cual se hace del conocimiento el Calendario 2020, para la captura de movimiento y pago de nómina del personal de plaza presupuestal y de prestadores de servicios.
En razón de lo anteriormente expuesto, resulta procedente que la Junta General Ejecutiva, emita los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2020, que como Anexo 1 forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueba la actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; así como las Remuneraciones para las contrataciones de prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios permanentes, con efectos a partir del 1° de enero de 2020, que forma parte integrante del presente Acuerdo y que considera lo siguiente:
a)   En la compensación garantizada del nivel Tabular RA1 (Director de área u homólogo) al VC2 (Consejero Electoral), se prevén los excedentes previstos en el artículo 127, Base III, de la Constitución, producto de las Condiciones Generales de Trabajo que les rigen. Derivado del trabajo técnico calificado o la especialización en su función, respectivamente, conforme con lo establecido en el considerando 31;
b)   Actualización salarial del 3.5% en términos brutos a los conceptos de sueldo base (Concepto 07) y Compensación Garantizada (Concepto CG) en los niveles GA1 (personal técnico operativo u homologo) al PA4 (Subdirector u homologo);
c)   Actualización del 2.0%, a los niveles salariales del PB1 al PB4 (Subdirector u homólogo);
d)   Actualización del 1.5%, a los niveles salariales del PC1 al QC4 Subdirector u homologo y Lideres de Proyecto u homólogo);
e)   Actualización del 3.5% al nivel salarial BA3 y del 1.5% a los niveles salariales BD1, BD2 y BF4 (Asesores de Consejeros Electorales) que integran las plantillas tipo para los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, aprobada a través del Acuerdo JGE131/2010, y
f)    Para las contrataciones de los prestadores de servicio bajo el régimen de honorarios permanentes con código de puesto HP, que considera una actualización salarial en términos brutos a los conceptos de Honorarios (Concepto 05) y complemento (Concepto CG), del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2020, con un incremento de 3.5% del rango salarial de $8,524 hasta $81,124 (niveles: administrativo, técnico, profesional y supervisión) y de 2.0% del rango salarial de $83,932 hasta $89,551 (niveles de supervisión) y 1.5% del rango salarial de 91,467 hasta 126,873 ( nivel de alta supervisión).
El Tabulador del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, así como el Tabulador de Remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de Honorarios Permanentes cobrarán vigencia partir del 1° de enero de 2020.
En cuanto al incremento salarial correspondiente, del Personal Técnico Operativo del nivel salarial GA1 hasta el personal de mando medio QC4, y del personal de Honorarios Permanentes será pagadero a partir de la primera quincena del mes de marzo de 2020, con retroactividad al 1° de
enero del mismo año, con excepción del Personal que cuente con resolución judicial, en cuyo caso, se estará a dicha determinación.
Es importante precisar que el Tabulador del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, incluye la proporción de la remuneración que se pagará al personal del Servicio y Directivo de esta Institución, acorde al grado de especialidad, por lo técnico o especializado de la función, podrá sumarse hasta el cincuenta por ciento sobre sueldos y salarios establecidos para el Presidente de la República , en la compensación garantizada, en respeto de la garantía de proporcionalidad del salario en términos del régimen de excepción establecido en el artículo 127 de la Constitución, tomando en cuenta que nadie podrá ganar más que su superior jerárquico. Esto se aplicará del nivel salarial RA1 al VC2 (Director u homólogo hasta Consejero Electoral), tomando como base lo ordenado en el acuerdo INE/CG567/2019, toda vez que la disposición relativa a que ningún servidor público recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República, establecida en la Ley Federal de Remuneraciones continúa subsistente.
TERCERO. Se autoriza la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2020, en el Diario Oficial de la Federación, que como Anexo 3 forma parte del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que por conducto de la Dirección del Secretariado se realicen las gestiones a fin de publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero de 2020, el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando Anexo 1, la Actualización de los Tabuladores Anexo 2 y la Estructura Ocupacional Anexo 3, así como el presente Acuerdo.
QUINTO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el portal de transparencia del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo 1, letra A, fracción I, del artículo 5 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Gaceta Electoral del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 20 de diciembre de 2019, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de la encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Licenciada María del Carmen Colín Martínez; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto; de Administración, Maestro Bogart Cristóbal Montiel Reyna; del encargado del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Licenciado Carlos Alberto Morales Domínguez; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Maestro Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
 
1.- Ámbito de competencia
Las disposiciones contenidas en el presente Manual serán de aplicación exclusiva del Instituto Nacional Electoral.
2.- Sujetos del Manual
Los servidores públicos de mando y homólogos del Instituto Nacional Electoral.
3.- Responsables de la aplicación del Manual
La Dirección Ejecutiva de Administración, conforme a lo dispuesto por el artículo 59, numeral 1, incisos a), b) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y artículo 50 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
4.- Definiciones
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Catálogo: Catálogo de Puestos de la Rama Administrativa, del Instituto Nacional Electoral, es el instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto clasificar y denominar los puestos.
OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
Grupo Jerárquico: Conjunto de puestos que tienen el mismo nivel jerárquico.
Instituto: Instituto Nacional Electoral.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Manual de Recursos Humanos: Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.
Manual: Manual de Remuneraciones para los servidores públicos de mando del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2020.
Nivel salarial: Sueldo asignado conforme al puesto en el Tabulador de Sueldos.
PEF: Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
Plaza: Posición que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla que puede ser ocupada solo por una persona y que tiene una adscripción determinada.
Puesto: Unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.
Servidor público de mando: Servidores públicos de plaza presupuestal que ocupan los puestos señalados en el punto 5.1.3 del presente Manual.
Sistema de pagos: Conjunto de conceptos que conforman el total de percepciones y prestaciones que reciben los servidores públicos de mando y homólogos por sus servicios en el Instituto.
Tabulador de sueldos: Instrumento técnico a través del cual se fijan y ordenan, por grupo y nivel salarial, las remuneraciones vinculadas con los puestos contenidos en el Catálogo.
5.- Sistema de pagos en el Instituto
El sistema de pagos se conformará por:
  Percepciones ordinarias;
  Prestaciones; y
  Percepciones extraordinarias.
5.1 Percepciones ordinarias
 
5.1.1 Es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos, establecido en el Tabulador de Sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en períodos no mayores de quince días. Estas percepciones se integran por el sueldo base y la compensación garantizada.
El sueldo base (07) es la remuneración que se asigna a los puestos de cada grupo, sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.
La compensación garantizada (CG), es la asignación que se otorga de manera regular y se paga en función del nivel salarial.
Tanto el sueldo base como la compensación garantizada, están considerados en el Tabulador de Sueldos del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y en el Tabulador de Sueldos del Personal de la Rama Administrativa, ambos del Instituto Nacional Electoral. Estos conceptos se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 Sueldo Base y 15402 Compensación Garantizada del Clasificador por Objeto y Tipo del Gasto para el Instituto Nacional Electoral en vigor.
El sueldo tabular que se cubra a los servidores públicos de mando del Instituto deberá apegarse a los límites establecidos en el apartado 5.1.3 del presente Manual, conforme al Tabulador de Sueldos autorizado.
5.1.2 Será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración retener y enterar los impuestos de los servidores públicos, de conformidad con los artículos 94, 96, 99 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo correspondiente al subsidio para el empleo, establecido en el artículo décimo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y demás leyes aplicables.
5.1.3 Para efectos de este Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para los servidores públicos de mando y homólogos, se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura institucional, como a continuación se señala:
 
Grupos jerárquicos y límites salariales expresados en niveles del tabulador de sueldos
Grupo
Jerárquico
Puestos Jerárquicos Institucionales
Límites
Mín.
Máx.
1
Consejero Presidente, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo.
UB3
VC2
2
Titular del Órgano Interno de Control, Directores Ejecutivos, Titulares de Unidad Técnica, Titulares de Unidad (OIC) y puestos homólogos.
SB1
UB2
3
Coordinadores del Registro Federal de Electores, Titulares de Unidad Técnica, Vocales Ejecutivos Locales, Directores de Área y puestos homólogos.
RB2
SA4
4
Directores de Área, Coordinadores y puestos homólogos.
PC2
RB1
5
Vocales Secretarios en JL, Vocales Locales, Vocales Ejecutivos y Secretarios Distritales, Subdirectores de Área y puestos homólogos
NA1
PC1
6
Vocales Distritales, Jefes de Departamento y puestos homólogos.
LA1
MC4
 
Los grupos jerárquicos están vinculados con la percepción ordinaria tabular bruta mensual establecida en los tabuladores de sueldos del personal del Instituto, así como a los niveles de percepciones por cada puesto jerárquico que se establecen en el Anexo "Estructura Ocupacional 2020" que forma parte del acuerdo de la Junta General Ejecutiva, por el que se autoriza la publicación de la estructura ocupacional del Instituto para el ejercicio fiscal 2020, en el Diario Oficial de la Federación.
5.1.4 Los servidores públicos del Instituto podrán recibir promociones y/o incentivos, de conformidad con lo establecido en el Estatuto, en los artículos 283 al 312, para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, y 383 al 390, para el Personal de la Rama Administrativa, así como con los lineamientos y normatividad que al efecto establezca la Junta General Ejecutiva del Instituto, conforme a la disponibilidad presupuestal.
5.1.5 Los importes asignados conforme al Tabulador de Sueldos vigente que se paguen a los servidores públicos sujetos de este Manual, no podrán ser modificados en tanto la autoridad competente no autorice nuevos tabuladores.
5.2 Prestaciones
5.2.1 Para los efectos de este Manual, las prestaciones son derechos que se otorgan al personal de la Rama Administrativa, del Servicio Profesional Electoral Nacional y, en su caso a los prestadores de servicios en razón de su sueldo y del grupo jerárquico al que pertenezcan, que son parte de las condiciones generales del trabajo establecidas en el Estatuto y en el Manual de Recursos Humanos. Dichas prestaciones podrán ser modificadas de conformidad con el marco normativo interno del Instituto y se sujetarán en todo momento a la disponibilidad presupuestaria.
Los importes de estos conceptos no forman parte integrante de la percepción ordinaria.
Estas prestaciones se clasifican en:
-     Seguridad Social;
-     Económicas y sociales;
-     Seguros, e
 
-     Inherentes al puesto.
5.2.1.1 Las prestaciones de Seguridad Social que reciben los servidores públicos, de conformidad con la Ley del ISSSTE, de acuerdo a lo señalado en el artículo 206, párrafo 2 de la LGIPE.
5.2.1.2 Las prestaciones Económicas consistirán en: prima quinquenal, prima vacacional, aguinaldo, gastos funerarios e indemnización por fallecimiento, despensa, Día de las Madres, Día de Reyes, Día del Niño, gastos de traslado, y becas académicas.
a)    La prima quinquenal es un complemento al sueldo que se otorga en razón de la antigüedad a los servidores públicos, por cada cinco años de servicios efectivos prestados a la Federación hasta llegar a veinticinco años, en los términos del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, concepto que se acumula con el sueldo base para efecto del cálculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Esta prestación se cubre mensualmente de la siguiente manera:
 
QUINQUENIO
PERIODO
MONTO ($)
1
DE 5 A MENOS DE 10 AÑOS
80.0
2
DE 10 A MENOS DE 15 AÑOS
110.0
3
DE 15 A MENOS DE 20 AÑOS
140.0
4
DE 20 A MENOS DE 25 AÑOS
170.0
5
DE 25 AÑOS EN ADELANTE
200.0
 
b)    La prima vacacional es el importe que reciben los servidores públicos, a fin de contar con mayor disponibilidad de recursos durante los períodos vacacionales. Esta prima equivale a cuando menos 5 días del sueldo base, y se otorga por cada período vacacional.
       Serán dos períodos vacacionales y consistirán en diez días hábiles cada uno de ellos, sujetos a los calendarios previamente establecidos y de acuerdo a las necesidades del servicio.
c)    El aguinaldo es un derecho laboral de todos los servidores públicos que será equivalente a 40 días de sueldo tabular, cuando menos, sin deducción alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 fracción VII del Estatuto.
d)    Los gastos funerarios son una prestación de carácter económico para sufragar los gastos que se hayan realizado con motivo del fallecimiento, sepelio, inhumación o cremación.
       Los gastos funerarios se cubrirán al familiar o la persona que compruebe haber cubierto los gastos de defunción, de conformidad con el artículo 79 del Estatuto, según sea el caso.
       La indemnización por fallecimiento, consiste en el pago del importe que resulte de cuatro meses de salario integrado, correspondiente al puesto que ocupaba el personal a la fecha de su deceso o que se determine por la autoridad competente la presunción de muerte, cubriéndose al familiar que haya sido designado por éste en el Formato de Designación de Beneficiarios o que acredite ser causahabiente; monto respecto al cual se deberá realizar la retención fiscal correspondiente.
e)    La despensa tiene por objeto apoyar la economía de los servidores públicos, que se otorga por un monto de $ 350.00 pesos mensuales y se cubre al personal de mando, exceptuando al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales.
f)     El Día de Reyes y Día del niño, se otorga de manera económica o en especie al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, por un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.
g)    El Día de las Madres, es la prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto, por un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
 
h)    Los gastos de traslado se otorgan al personal de mando u homólogos que por necesidades del Instituto requiera ser reubicado de su lugar de adscripción a otra por un periodo mayor de 6 meses o por tiempo indefinido, y tendrá derecho a que le reembolse los gastos de transporte, así como de los originados por el menaje de casa, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.
i)     Las becas académicas se otorgan al personal de plaza presupuestal de nivel técnico operativo, de mando y homólogos que tenga más de un año de antigüedad ininterrumpida en la Institución, de conformidad con lo establecido en el Manual de Recursos Humanos.
5.2.1.3 Los seguros son prestaciones laborales que forman parte de las condiciones generales del trabajo del personal del Instituto y se otorgan al personal de la Rama Administrativa, del Servicio Profesional Electoral Nacional y, en su caso, a los prestadores de servicios, desde su ingreso al Instituto o contratación.
Estos seguros protegen en materia de vida, incapacidad total y permanente, retiro, gastos médicos mayores y separación individualizada, según corresponda. El monto de las primas puede variar, de acuerdo a la estimación de riesgo que realice la aseguradora.
a)    El seguro de vida institucional es un derecho que se otorga a los servidores públicos, que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total y permanente de los mismos, con el que se garantiza su seguridad y la de su familia, mediante el pago de una suma asegurada básica que consiste en un pago de 40 meses de sueldo tabular bruto.
       El Instituto cubre el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual equivale a un porcentaje del sueldo tabular bruto del servidor público. La suma asegurada básica puede ser potenciada por el servidor público de manera voluntaria a 74, 91 o 108 meses, para lo cual debe cubrir un porcentaje adicional de su sueldo tabular bruto.
b)    El seguro colectivo de retiro es un derecho en favor de los servidores públicos que se pensionen o se jubilen en los términos que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Consiste en el otorgamiento de una suma asegurada que va de $10,000.00 a $25,000.00 de acuerdo a la edad y/o a los años de servicio del empleado.
c)    El seguro de gastos médicos mayores es un derecho que cubre al servidor público de mando, homólogo y a cónyuge e hijos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía y hospitalización.
       La suma asegurada básica tiene un rango de 111 a 295 salarios mínimos generales mensuales vigentes en la Ciudad de México, dependiendo del nivel salarial del servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos menores a 26 años, son cubiertos por el Instituto.
       El servidor público puede voluntariamente hacer extensiva la suma asegurada básica a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes hasta los 79 años y descendientes de 26 a 30 años, en cuyo caso debe pagar la prima establecida por la compañía aseguradora.
       La suma asegurada básica puede ser ampliada voluntariamente a rangos superiores y hasta sin límite en Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, mediante el pago por parte del servidor público, de la prima que al efecto determine la aseguradora.
d)    El seguro de separación individualizado es un derecho establecido en favor de los servidores públicos de mando y homólogos, que otorga el Instituto a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse al mismo, con la finalidad de fomentar el ahorro entre dichos servidores públicos y preservar la dignidad y el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa.
El Instituto aportará, por cuenta y en nombre del servidor público, un monto equivalente al que aporte el servidor público. Este monto podrá ser del 2%, 4%, 5%, 8% o 10% del sueldo tabular, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. Las gestiones para la incorporación de los servidores públicos a esta prestación, así como los términos para su otorgamiento, se ajustarán a lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de
Recursos Humanos.
El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso, el Instituto no efectúa aportación alguna.
5.2.1.4 Las prestaciones inherentes al puesto, son aquellas que el Instituto asigna a los ocupantes de ciertos puestos tanto de la Rama Administrativa como del Servicio que, por sus características, relevancia e impacto, requieren para el ejercicio pleno y efectivo de sus funciones y responsabilidades. Este tipo de prestaciones están vinculadas directamente a los puestos no a la persona, por lo que el derecho a su disfrute estará determinado por su ocupación. Estas prestaciones no forman parte de las percepciones ordinarias.
Estas prestaciones se sujetarán en todo momento a las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que emita el Consejo General o la autoridad competente, y podrán otorgarse a los grupos jerárquicos o aquellos servidores públicos que se determinen de acuerdo con lo siguiente:
a)    La asignación de vehículos se realizará conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente Manual y a las disposiciones que en su momento emita el órgano competente.
       La Dirección Ejecutiva de Administración podrá autorizar la asignación de un vehículo en la modalidad de asignación personal, a servidores públicos distintos a los señalados en el anexo en mención, siempre y cuando el área solicitante señale que es indispensable para el desempeño de sus funciones, debiendo requisitar el formato (con su respectiva justificación) que para tales efectos haya establecido la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través de la Subdirección de Transporte y Administración de Riesgos, mismo que se someterá a ratificación del Titular de la Secretaría Ejecutiva.
       Si en el lapso de 15 días posteriores a la recepción del informe mensual, al titular de la Secretaría Ejecutiva o a quien éste designe no manifiestan alguna consideración, se tendrán por ratificadas dichas autorizaciones.
       Las autorizaciones ya otorgadas por la Dirección Ejecutiva de Administración en la modalidad de asignación personal a servidores públicos, no requerirán de una nueva autorización, hasta en tanto se realice cambio de puesto, adscripción o se extinga la necesidad, justificación o motivo de autorización.
       Los vehículos para la prestación de los servicios generales y de apoyo, en ningún momento deberán ser asignados a un servidor público en particular, salvo cuando se trate de una prestación inherente al puesto.
       Los gastos por concepto de combustible, lubricantes, mantenimiento y seguro, relacionados con los vehículos que se asignen a los servidores públicos, serán cubiertos con cargo al presupuesto autorizado, conforme a los procedimientos de control establecidos por la Dirección Ejecutiva de Administración.
b)    La asignación de servicios de telefonía móvil (celular), será conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente Manual.
       Solamente el Director Ejecutivo de Administración podrá autorizar el servicio de telefonía móvil (celular) a funcionarios que se encuentren en los otros puestos dentro del grupo 3, así como de los grupos jerárquicos 4, 5 y 6 del Anexo de referencia, siempre y cuando sea estrictamente indispensable para el desempeño de sus funciones. El límite mensual de gasto será establecido en el Acuerdo de telefonía celular correspondiente por la Dirección Ejecutiva de Administración.
       Solo en caso de ausencia del Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y extrema urgencia debidamente justificada, dicha facultad podrá ser ejercida conjuntamente entre el Titular de la Dirección de Recursos Financieros y el de Recursos Materiales y Servicios.
       En cualquiera de los casos, se requerirá solicitud del área de adscripción del servidor público, firmada por los Titulares de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Coordinaciones, o Autoridades de nivel equivalente.
 
       Los gastos excedentes al límite establecido en el Acuerdo por el Instituto, quedarán a cargo de los servidores públicos. De manera excepcional y cuando estén plenamente justificados, los gastos excedentes podrán ser autorizados por el titular de la Dirección Ejecutiva de Administración.
c)    Los gastos de alimentación de servidores públicos se manejarán dentro de la partida 38501 del Clasificador por Objeto y Tipo de Gasto, otorgándose de acuerdo al presupuesto autorizado y a las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que para tal efecto se establezcan.
       Las erogaciones por este concepto estarán limitadas a comidas que se relacionen con la función encomendada, siempre que se lleven a cabo fuera de las instalaciones, debiendo sujetarse en todo momento a las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria.
d)    La ayuda de renta se podrá otorgar a los Vocales Ejecutivos Locales que por necesidades del servicio sean readscritos a otra Junta Local. El monto a otorgar es hasta por un máximo de 20 mil pesos mensuales y no podrá exceder de 6 meses el otorgamiento de esta prestación.
       Se otorgará a petición del interesado, siempre que no se hayan ejercido los gastos de traslado y menaje a los que se refiere el inciso h) del punto 5.2.1.2 del presente Manual.
       El ejercicio de dicho concepto se manejará en la partida 15401, Prestaciones Establecidas por Condiciones Generales de Trabajo o Contratos Colectivos de Trabajo, y será requisito indispensable exhibir copia del contrato y comprobar el gasto con el recibo fiscal correspondiente.
5.2.2 Las autoridades competentes, con sujeción a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo con las medidas en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, podrán autorizar, excepcionalmente y siempre que así se justifique, el otorgamiento de prestaciones inherentes al puesto en favor de grupos jerárquicos distintos a los señalados en el presente Manual, siendo parte integral de éste, la norma que para estos efectos se expida.
5.3 Percepciones Extraordinarias
Serán los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, compensaciones extraordinarias y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan a los servidores públicos de mando, cuya asignación se encuentra sujeto a requisitos de realización futura e incierta y que no forman parte integrante de la percepción ordinaria. Las percepciones extraordinarias se cubrirán a los funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en la normatividad específica emitida por autoridad competente, lo dispuesto en los artículos 97 y 205 numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo previsto en el artículo 387 del Estatuto y el Manual de Normas Administrativas en materia de Recursos Humanos.
6.- Disposiciones Presupuestarias
6.1 El Instituto, con la participación de sus áreas centrales y órganos desconcentrados, presupuestará los impuestos federales y locales que correspondan, por las remuneraciones y prestaciones que cubra y otorgue a su personal, en los términos de la legislación aplicable.
6.2 El pago de sueldos y prestaciones se efectuará de conformidad a las previsiones realizadas en el presupuesto.
6.3 La Dirección Ejecutiva de Administración no contraerá obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos que rebasen las disposiciones que establezca el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.
7.- Competencia Administrativa
La Dirección Ejecutiva de Administración, será la autoridad competente para la interpretación de este Manual, de conformidad con el artículo 59, numeral 1, incisos a) y b) de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
8.- Vigilancia
Corresponderá a la Dirección Ejecutiva de Administración, las acciones de vigilancia y seguimiento para el
cumplimiento del presente Manual, en el ámbito de sus competencias.
TRANSITORIOS
Primero. - Las disposiciones del presente Manual entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación y serán aplicables durante el ejercicio fiscal 2020.
Anexo 1
 
Grupo Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
1
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de 10,000 a 25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: les serán asignados 295 Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensuales en la Ciudad de México; puede potenciarse sin límite en UMA de la Ciudad de México, con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Gastos funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: $350 pesos mensuales, con excepción del Consejero Presidente y los CC. Consejeros Electorales.
Vehículos: uno, conforme a los Lineamientos establecidos.
Gastos de alimentación: con un monto de hasta $11,970.00 pesos mensuales, conforme a los Lineamientos, observando las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria. Para el caso del Titular de la Secretaría Ejecutiva, el monto autorizado es de hasta $7,695.00 pesos mensuales.
 
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
 
 
Grupo Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
2
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de $10,000 a $25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: les serán asignados 222 ó 259 Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensuales en la Ciudad de México; puede potenciarse sin límite en UMA de la Ciudad de México, con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
 
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Gastos funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: $350 pesos mensuales.
Día de reyes y día del niño. Prestación económica o en especie que se otorga con motivo de dicha celebración al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.
Día de la madre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
Gastos de traslado. Es el reembolso que se realiza de los gastos del transporte de personal y dependientes económicos, así como del menaje de casa, generados por el traslado de ubicación del personal; los importes son variables según documentación soporte.
Becas académicas. Los montos a otorgar son de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.
Vehículos: uno, conforme a los lineamientos establecidos.
Gastos de alimentación: con un monto de hasta $6,925.50 pesos mensuales, conforme a los Lineamientos, observando las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria.
 
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
 
Grupo Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
3
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de $10,000 a $25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: les serán asignados 185 ó 222 Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensuales en la Ciudad de México; puede potenciarse sin límite en UMA de la Ciudad de México, con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
 
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Gastos Funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: $350 pesos mensuales.
Día de reyes y día del niño. Prestación económica o en especie que se otorga con motivo de dicha celebración al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.
Día de la madre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto., con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
Gastos de traslado. Es el reembolso que se realiza de los gastos del transporte de personal y dependientes económicos, así como del menaje de casa, generados por el traslado de ubicación del personal; los importes son variables según documentación soporte.
Becas académicas. Los montos a otorgar son de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.
Vehículos: Exclusivamente para los Vocales Ejecutivos Locales, uno, conforme a los lineamientos establecidos.
Lo anterior, en el entendido que, podrán renunciar a dicha prestación, haciéndolo constar por oficio dirigido al Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración.
Equipo de telefonía celular: Para los Vocales Ejecutivos Locales por ser indispensable para el desempeño de sus funciones se otorga un consumo de hasta $499.00 mensuales, el consumo excedente con cargo al funcionario.
Gastos de alimentación: Exclusivamente para los Vocales Ejecutivos Locales y Titulares de Unidad Técnica el monto autorizado es de hasta $3,000.00 pesos mensuales, conforme a los Lineamientos, observando las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria.
 
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
 
Grupo Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
4
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de $10,000 a $25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: les serán asignados 185 ó 222 Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensuales en la Ciudad de México; puede potenciarse sin límite en UMA de la Ciudad de México, con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
 
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Gastos funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: $350 pesos mensuales.
Día de reyes y día del niño. Prestación económica o en especie que se otorga con motivo de dicha celebración al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.
Día de la madre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto., con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
Gastos de traslado. Es el reembolso que se realiza de los gastos del transporte de personal y dependientes económicos, así como del menaje de casa, generados por el traslado de ubicación del personal; los importes son variables según documentación soporte.
Becas académicas. Los montos a otorgar son de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.
 
 
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
 
Grupo Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
5
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de $10,000 a $25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: le serán asignados 148 ó 185 Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensuales en la Ciudad de México; puede potenciarse sin límite en UMA de la Ciudad de México, con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
 
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Gastos funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: $350 pesos mensuales.
Día de reyes y día del niño. Prestación económica o en especie que se otorga con motivo de dicha celebración al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.
Día de la madre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto., con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
Gastos de traslado. Es el reembolso que se realiza de los gastos del transporte de personal y dependientes económicos, así como del menaje de casa, generados por el traslado de ubicación del personal; los importes son variables según documentación soporte.
Becas académicas. Los montos a otorgar son de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.
 
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
 
Grupo Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
6
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses; la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de $10,000 a $25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: les serán otorgados 111 ó 148 Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensuales en la Ciudad de México; puede potenciarse sin límite en UMA de la Ciudad de México, con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8 o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
 
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Gastos funerarios: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: $350 pesos mensuales.
Día de reyes y día del niño. Prestación económica o en especie que se otorga con motivo de dicha celebración al personal del Instituto con hijos menores de 12 años, con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa en cada una de las celebraciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.
Día de la madre. Prestación económica o en especie que se concede con motivo de dicha celebración a las madres trabajadoras del Instituto., con un monto de $250.00 pesos en vales de despensa.
Gastos de traslado. Es el reembolso que se realiza de los gastos del transporte de personal y dependientes económicos, así como del menaje de casa, generados por el traslado de ubicación del personal; los importes son variables según documentación soporte.
Becas académicas. Los montos a otorgar son de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.
 
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
 
Nota: Cuando se haga alusión a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se observará lo establecido en el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuando resulte conducente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2020.
SECRETARÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE PERSONAL
 
 
 
TABULADOR PARA PUESTOS DE LA RAMA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GRUPO
GRADO
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Percepción
Ordinaria
 
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Percepción
Ordinaria
 
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Percepción
Ordinaria
 
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Percepción
Ordinaria
SERIE 1
 
SERIE 2
 
SERIE 3
 
SERIE 4
S
C
25,207
162,980
188,187
 
25,207
164,638
189,845
 
25,207
167,059
192,266
 
25,207
170,876
196,083
B
25,207
150,726
175,933
 
25,207
154,774
179,981
 
25,207
157,823
183,030
 
25,207
161,530
186,737
A
22,003
139,297
161,300
 
22,003
146,197
168,200
 
22,003
146,487
168,490
 
22,003
150,843
172,846
R
C
22,003
128,514
150,517
 
22,003
131,156
153,159
 
22,003
133,843
155,846
 
22,003
137,343
159,346
B
22,003
121,730
143,733
 
22,003
123,395
145,398
 
22,003
125,082
147,085
 
22,003
126,788
148,791
A
20,713
112,017
132,730
 
20,713
112,430
133,143
 
20,713
116,626
137,339
 
20,713
119,787
140,500
Q
C
20,713
103,945
124,658
 
20,713
106,881
127,594
 
20,713
109,365
130,078
 
20,713
110,723
131,436
B
20,318
93,817
114,135
 
20,318
96,559
116,877
 
20,318
98,896
119,214
 
20,318
99,779
120,097
A
20,318
81,154
101,472
 
20,318
85,900
106,218
 
20,318
87,267
107,585
 
20,318
90,495
110,813
P
C
18,340
75,517
93,857
 
18,340
77,974
96,314
 
18,340
79,660
98,000
 
18,340
81,380
99,720
B
16,713
66,583
83,296
 
16,713
72,511
89,224
 
16,713
73,964
90,677
 
16,713
75,916
92,629
A
16,300
57,368
73,668
 
16,300
62,623
78,923
 
16,300
65,111
81,411
 
16,300
66,154
82,454
N
C
16,240
52,221
68,461
 
16,240
53,522
69,762
 
16,240
54,846
71,086
 
16,240
56,125
72,365
B
14,718
48,874
63,592
 
14,718
50,051
64,769
 
14,718
51,244
65,962
 
14,718
52,478
67,196
A
14,718
44,376
59,094
 
14,718
45,471
60,189
 
14,718
46,582
61,300
 
14,718
47,719
62,437
M
C
12,781
41,440
54,221
 
12,781
42,660
55,441
 
12,781
43,850
56,631
 
12,781
45,067
57,848
B
12,023
37,885
49,908
 
12,023
38,838
50,861
 
12,023
39,454
51,477
 
12,023
40,959
52,982
A
12,001
33,513
45,514
 
12,001
35,483
47,484
 
12,001
36,394
48,395
 
12,001
37,136
49,137
L
C
11,501
28,594
40,095
 
11,501
29,654
41,155
 
11,501
30,776
42,277
 
11,501
31,998
43,499
B
11,501
24,509
36,010
 
11,501
25,513
37,014
 
11,501
26,517
38,018
 
11,501
27,545
39,046
A
11,256
23,544
34,800
 
11,256
23,577
34,833
 
11,501
24,078
35,579
 
11,501
24,324
35,825
K
C
11,256
21,607
32,863
 
11,256
22,283
33,539
 
11,256
22,654
33,910
 
11,256
23,358
34,614
B
10,532
19,865
30,397
 
10,532
20,448
30,980
 
10,532
21,048
31,580
 
10,532
21,658
32,190
A
10,307
18,054
28,361
 
10,307
18,428
28,735
 
10,307
18,951
29,258
 
10,307
19,514
29,821
J
C
10,139
16,181
26,320
 
10,139
16,682
26,821
 
10,139
17,193
27,332
 
10,139
17,711
27,850
B
10,139
14,070
24,209
 
10,139
14,721
24,860
 
10,139
15,201
25,340
 
10,139
15,687
25,826
A
9,965
11,153
21,118
 
9,965
11,832
21,797
 
9,965
12,591
22,556
 
9,965
13,402
23,367
H
C
9,751
9,193
18,944
 
9,751
9,864
19,615
 
9,751
10,432
20,183
 
9,751
10,913
20,664
B
9,611
6,914
16,525
 
9,611
7,344
16,955
 
9,611
7,796
17,407
 
9,611
8,545
18,156
A
9,611
4,575
14,186
 
9,611
5,171
14,782
 
9,611
5,793
15,404
 
9,611
6,317
15,928
G
C
9,485
3,557
13,042
 
9,485
3,793
13,278
 
9,485
4,083
13,568
 
9,485
4,381
13,866
B
9,485
2,520
12,005
 
9,485
2,704
12,189
 
9,485
2,983
12,468
 
9,485
3,265
12,750
A
9,485
1,916
11,401
 
9,485
2,063
11,548
 
9,485
2,213
11,698
 
9,485
2,367
11,852
 
Nota:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente Tabulador de Sueldos fue aprobado mediante acuerdo INE/JGE40/2019, con el propósito de cubrir la remuneraciones y repercusiones del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Es importante señalar que diversos funcionarios públicos del Instituto Nacional Electoral (INE) han interpuesto demanda de garantías y protección de la Justicia Federal en contra de diversas disposiciones que regulan las remuneraciones de los servidores públicos federales,
incluyendo los de este Instituto, a efecto de que se mantenga las percepciones y remuneraciones que venían recibiendo conforme al ejercicio fiscal 2018, del nivel RA2 hasta el SC4, las cuales deberán seguirse otorgando en acatamiento a las Resoluciones Judiciales emitidas
al respecto y el INE seguirá cubriéndolas de conformidad con dichas determinaciones.
El INE realizará los ajustes pertinentes derivado de lo que mandaten sus Órganos Colegiados.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2020.
SECRETARÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE PERSONAL
 
 
 
TABULADOR PARA PUESTOS DE LA RAMA ADMINISTRATIVA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GRUPO
GRADO
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Percepción
Ordinaria
 
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Percepción
Ordinaria
 
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Percepción
Ordinaria
 
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Percepción
Ordinaria
SERIE 1
 
SERIE 2
 
SERIE 3
 
SERIE 4
V
C
49,034
171,486
220,520
 
49,034
171,580
220,614
 
 
 
 
 
 
 
 
B
49,034
171,111
220,145
 
49,034
171,205
220,239
 
49,034
171,299
220,333
 
49,034
171,392
220,426
A
49,034
170,736
219,770
 
49,034
170,830
219,864
 
49,034
170,923
219,957
 
49,034
171,017
220,051
U
C
41,522
177,873
219,395
 
41,522
177,966
219,488
 
41,522
178,060
219,582
 
41,522
178,154
219,676
B
41,522
177,634
219,156
 
41,522
177,660
219,182
 
41,522
177,685
219,207
 
41,522
177,779
219,301
A
41,522
177,088
218,610
 
41,522
177,225
218,747
 
41,522
177,361
218,883
 
41,522
177,498
219,020
T
C
31,086
186,928
218,014
 
31,086
187,077
218,163
 
31,086
187,251
218,337
 
31,086
187,388
218,474
B
31,086
186,253
217,339
 
31,086
186,483
217,569
 
31,086
186,631
217,717
 
31,086
186,780
217,866
A
27,028
172,944
199,972
 
27,028
176,286
203,314
 
27,028
180,338
207,366
 
31,086
180,401
211,487
S
C
25,207
162,980
188,187
 
25,207
164,638
189,845
 
25,207
167,059
192,266
 
25,207
170,876
196,083
B
25,207
150,726
175,933
 
25,207
154,774
179,981
 
25,207
157,823
183,030
 
25,207
161,530
186,737
A
22,003
139,297
161,300
 
22,003
146,197
168,200
 
22,003
146,487
168,490
 
22,003
150,843
172,846
R
C
22,003
128,514
150,517
 
22,003
131,156
153,159
 
22,003
133,843
155,846
 
22,003
137,343
159,346
B
22,003
121,730
143,733
 
22,003
123,395
145,398
 
22,003
125,082
147,085
 
22,003
126,788
148,791
A
20,713
112,017
132,730
 
20,713
112,430
133,143
 
20,713
116,626
137,339
 
20,713
119,787
140,500
Q
C
20,713
103,945
124,658
 
20,713
106,881
127,594
 
20,713
109,365
130,078
 
20,713
110,723
131,436
B
20,318
93,817
114,135
 
20,318
96,559
116,877
 
20,318
98,896
119,214
 
20,318
99,779
120,097
A
20,318
81,154
101,472
 
20,318
85,900
106,218
 
20,318
87,267
107,585
 
20,318
90,495
110,813
P
C
18,340
75,517
93,857
 
18,340
77,974
96,314
 
18,340
79,660
98,000
 
18,340
81,380
99,720
B
16,713
66,583
83,296
 
16,713
72,511
89,224
 
16,713
73,964
90,677
 
16,713
75,916
92,629
A
16,300
57,368
73,668
 
16,300
62,623
78,923
 
16,300
65,111
81,411
 
16,300
66,154
82,454
N
C
16,240
52,221
68,461
 
16,240
53,522
69,762
 
16,240
54,846
71,086
 
16,240
56,125
72,365
B
14,718
48,874
63,592
 
14,718
50,051
64,769
 
14,718
51,244
65,962
 
14,718
52,478
67,196
A
14,718
44,376
59,094
 
14,718
45,471
60,189
 
14,718
46,582
61,300
 
14,718
47,719
62,437
M
C
12,781
41,440
54,221
 
12,781
42,660
55,441
 
12,781
43,850
56,631
 
12,781
45,067
57,848
B
12,023
37,885
49,908
 
12,023
38,838
50,861
 
12,023
39,454
51,477
 
12,023
40,959
52,982
A
12,001
33,513
45,514
 
12,001
35,483
47,484
 
12,001
36,394
48,395
 
12,001
37,136
49,137
L
C
11,501
28,594
40,095
 
11,501
29,654
41,155
 
11,501
30,776
42,277
 
11,501
31,998
43,499
B
11,501
24,509
36,010
 
11,501
25,513
37,014
 
11,501
26,517
38,018
 
11,501
27,545
39,046
A
11,256
23,544
34,800
 
11,256
23,577
34,833
 
11,501
24,078
35,579
 
11,501
24,324
35,825
K
C
11,256
21,607
32,863
 
11,256
22,283
33,539
 
11,256
22,654
33,910
 
11,256
23,358
34,614
B
10,532
19,865
30,397
 
10,532
20,448
30,980
 
10,532
21,048
31,580
 
10,532
21,658
32,190
A
10,307
18,054
28,361
 
10,307
18,428
28,735
 
10,307
18,951
29,258
 
10,307
19,514
29,821
J
C
10,139
16,181
26,320
 
10,139
16,682
26,821
 
10,139
17,193
27,332
 
10,139
17,711
27,850
B
10,139
14,070
24,209
 
10,139
14,721
24,860
 
10,139
15,201
25,340
 
10,139
15,687
25,826
A
9,965
11,153
21,118
 
9,965
11,832
21,797
 
9,965
12,591
22,556
 
9,965
13,402
23,367
H
C
9,751
9,193
18,944
 
9,751
9,864
19,615
 
9,751
10,432
20,183
 
9,751
10,913
20,664
B
9,611
6,914
16,525
 
9,611
7,344
16,955
 
9,611
7,796
17,407
 
9,611
8,545
18,156
A
9,611
4,575
14,186
 
9,611
5,171
14,782
 
9,611
5,793
15,404
 
9,611
6,317
15,928
G
C
9,485
3,557
13,042
 
9,485
3,793
13,278
 
9,485
4,083
13,568
 
9,485
4,381
13,866
B
9,485
2,520
12,005
 
9,485
2,704
12,189
 
9,485
2,983
12,468
 
9,485
3,265
12,750
A
9,485
1,916
11,401
 
9,485
2,063
11,548
 
9,485
2,213
11,698
 
9,485
2,367
11,852
 
Nota:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente Tabulador de Sueldos fue aprobado mediante acuerdo INE/JGE40/2019, con el propósito de cubrir la remuneraciones y repercusiones del Personal de la Rama Administrativa.
Es importante señalar que diversos funcionarios públicos del Instituto Nacional Electoral (INE) han interpuesto demanda de garantías y protección de la Justicia Federal en contra de diversas disposiciones que regulan las remuneraciones de los servidores públicos federales,
incluyendo los de este Instituto, a efecto de que se mantenga las percepciones y remuneraciones que venían recibiendo conforme al ejercicio fiscal 2018, del nivel RA2 hasta el VC2, las cuales deberán seguirse otorgando en acatamiento a las Resoluciones Judiciales emitidas
al respecto y el INE seguirá cubriéndolas de conformidad con dichas determinaciones.
El INE realizará los ajustes pertinentes derivado de lo que mandaten sus Órganos Colegiados.
 
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

 
 
 
 
TABULADOR DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES
 
 
 
VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2020
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Percepciones Ordinarias Mensuales en Montos
Brutos
Nivel - Ámbito de
Actuación
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Rango 1
Rango 2
Rango 3
Rango 4
Rango 5
Rango 6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Administrativo
2701
7,772.00
1,051.00
8,823.00
2703
7,772.00
1,554.00
9,326.00
2704
7,772.00
1,702.00
9,474.00
2705
7,921.00
1,724.00
9,645.00
2502
7,921.00
1,850.00
9,771.00
2706
7,921.00
2,125.00
10,046.00
2707
8,222.00
2,657.00
10,879.00
2708
8,222.00
3,028.00
11,250.00
2709
8,293.00
3,187.00
11,480.00
2710
8,293.00
3,347.00
11,640.00
2711
8,293.00
3,905.00
12,198.00
2712
8,293.00
3,921.00
12,214.00
Técnico
0298
8,293.00
4,277.00
12,570.00
2713
8,293.00
4,622.00
12,915.00
2714
8,428.00
5,072.00
13,500.00
2715
8,428.00
5,919.00
14,347.00
0292
8,428.00
6,026.00
14,454.00
2716
8,428.00
6,553.00
14,981.00
2717
8,428.00
6,678.00
15,106.00
2719
8,428.00
6,749.00
15,177.00
2718
8,428.00
7,001.00
15,429.00
2901
8,428.00
9,292.00
17,720.00
2720
8,428.00
9,572.00
18,000.00
0285
8,428.00
10,014.00
18,442.00
2794
8,428.00
10,659.00
19,087.00
2727
8,559.00
10,621.00
19,180.00
2721
8,688.00
11,917.00
20,605.00
2722
8,688.00
12,715.00
21,403.00
2795
8,688.00
14,053.00
22,741.00
2784
8,688.00
14,143.00
22,831.00
Profesional
2728
8,688.00
14,368.00
23,056.00
2785
8,688.00
15,314.00
24,002.00
2902
8,716.00
16,164.00
24,880.00
2803
8,716.00
16,489.00
25,205.00
2724
8,716.00
17,360.00
26,076.00
2723
8,812.00
17,692.00
26,504.00
2725
8,812.00
18,657.00
27,469.00
2729
8,812.00
18,700.00
27,512.00
2804
8,904.00
19,242.00
28,146.00
2726
8,904.00
19,736.00
28,640.00
2903
8,904.00
20,770.00
29,674.00
2809
8,904.00
23,441.00
32,345.00
Supervisión
2851
8,904.00
24,314.00
33,218.00
2805
8,904.00
24,457.00
33,361.00
2847
8,904.00
25,467.00
34,371.00
2810
8,904.00
25,617.00
34,521.00
2811
8,904.00
25,774.00
34,678.00
2904
9,146.00
26,195.00
35,341.00
2806
9,146.00
27,633.00
36,779.00
2841
9,146.00
28,852.00
37,998.00
2807
9,146.00
28,983.00
38,129.00
2842
9,146.00
29,422.00
38,568.00
0284
9,146.00
30,579.00
39,725.00
2905
9,146.00
31,447.00
40,593.00
2812
10,056.00
31,377.00
41,433.00
2813
10,056.00
31,628.00
41,684.00
2906
10,056.00
31,957.00
42,013.00
2808
10,056.00
32,334.00
42,390.00
2836
10,056.00
34,897.00
44,953.00
2910
10,056.00
41,998.00
52,054.00
2911
10,056.00
51,211.00
61,267.00
3001
10,056.00
54,226.00
64,282.00
3002
10,056.00
56,741.00
66,797.00
3003
10,056.00
57,922.00
67,978.00
2908
15,769.00
59,319.00
75,088.00
2939
15,769.00
62,479.00
78,248.00
Alto Nivel / Alta
Supervisión
2937
15,769.00
68,194.00
83,963.00
2938
15,541.00
70,070.00
85,611.00
2909
15,541.00
72,935.00
88,476.00
2942
15,541.00
75,801.00
91,342.00
2940
15,315.00
77,524.00
92,839.00
2941
15,315.00
83,171.00
98,486.00
3201
15,544.00
85,430.00
100,974.00
3016
15,544.00
91,413.00
106,957.00
3017
15,544.00
94,239.00
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3018
15,544.00
99,882.00
115,426.00
3019
17,510.00
100,742.00
118,252.00
3012
17,510.00
101,706.00
119,216.00
3020
17,510.00
103,567.00
121,077.00
3021
17,510.00
106,387.00
123,897.00
3010
17,510.00
108,185.00
125,695.00
3022
17,510.00
109,211.00
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3008
17,510.00
111,266.00
128,776.00
3014
16,830.00
116,314.00
133,144.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nivel - Ámbito de
Actuación
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Nivel
Honorarios
Complemento
Remuneración
Mensual Bruta
Rango 1
Rango 2
Rango 3
Rango 4
Rango 5
Rango 6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ARPP
0302
8,535.00
24,746.00
33,281.00
0303
8,213.00
15,475.00
23,688.00
0304
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11,351.00
19,482.00
0305
7,646.00
4,379.00
12,025.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
Bases Generales Presupuesto 2020
 
 
 
 
ESTRUCTURA OCUPACIONAL 2020
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERCEPCIONES
 
EROGACIONES POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS
 
NIVEL
NUMERO DE
PLAZAS
SUELDO
COMPACTADO
COMPENSACION
GARANTIZADA
ASIGNACIONES
ADICIONALES AL
SUELDO
GRATIFICACION DE
FIN DE AÑO
DESPENSA
PRIMA VACACIONAL
 
CUOTAS AL
ISSSTE
FOVISSSTE
SEGUROS
SISTEMA DE
AHORRO PARA
EL RETIRO
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VC2
11
6,472,488
28,195,200
0
3,350,490
0
179,795
 
459,596
167,299
4,803,007
66,924
43,694,799
UB3
1
498,264
2,453,040
0
285,231
4,200
13,841
 
49,870
15,209
408,857
6,084
3,734,596
UB1
1
429,488
2,067,907
0
414,612
4,200
13,841
 
39,984
15,209
401,564
6,084
3,392,889
TC3
11
4,103,352
27,329,808
0
3,037,881
46,200
113,982
 
509,026
167,299
4,361,995
66,924
39,736,467
TB2
1
373,032
2,267,508
0
255,197
4,200
10,362
 
39,984
15,209
369,180
6,084
3,340,756
TA2
3
838,683
5,470,176
0
1,088,988
12,600
27,030
 
129,838
45,627
1,031,586
18,252
8,662,780
SC2
4
1,209,936
7,902,624
0
880,692
16,800
33,612
 
178,710
60,500
1,293,924
24,200
11,600,998
SB4
1
302,484
1,938,360
0
216,568
4,200
8,403
 
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15,125
317,818
6,050
2,848,770
SB3
2
604,968
3,787,752
0
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8,400
16,806
 
89,355
30,250
624,418
12,100
5,598,587
SB2
1
302,484
1,857,288
0
208,733
4,200
8,403
 
39,762
15,125
307,594
6,050
2,749,639
SA4
2
528,072
3,620,232
0
400,916
8,400
14,670
 
69,418
26,404
593,598
10,562
5,272,272
SA3
18
4,752,648
31,641,192
0
3,516,359
75,600
132,030
 
736,328
237,636
5,223,726
95,058
46,410,577
SA2
49
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0
10,637,998
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359,415
 
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646,898
14,130,179
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124,522,399
SA1
14
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23,401,896
0
2,618,952
58,800
102,690
 
563,164
184,828
3,910,564
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34,611,332
RB3
10
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15,009,840
0
1,705,820
42,000
73,350
 
347,090
132,020
2,564,200
52,810
22,567,490
RB2
5
1,320,180
7,403,700
0
843,125
21,000
36,675
 
182,127
66,010
1,269,345
26,405
11,168,567
RB1
1
264,036
1,460,760
0
166,694
4,200
7,335
 
34,709
13,202
251,348
5,281
2,207,565
RA2
9
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12,142,440
0
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37,800
62,145
 
326,382
111,852
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RA1
10
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13,107,360
0
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42,000
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QC2
6
1,388,394
7,037,829
0
1,199,400
25,200
41,430
 
212,202
74,568
1,344,438
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11,353,293
QC1
1
248,556
1,225,224
0
142,435
4,200
6,905
 
40,753
12,428
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4,972
1,905,169
QB3
1
240,216
1,169,208
0
136,215
4,200
6,673
 
39,385
12,011
211,580
4,805
1,824,293
QB2
1
240,216
1,141,584
0
133,546
4,200
6,673
 
31,577
12,011
208,096
4,805
1,782,708
QB1
2
480,432
2,218,344
0
260,826
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13,346
 
70,962
24,022
408,020
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3,493,962
QA2
1
240,216
1,015,572
0
121,367
4,200
6,673
 
31,577
12,011
192,207
4,805
1,628,628
QA1
8
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7,675,680
0
927,552
33,600
53,384
 
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PC2
3
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0
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12,600
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PC1
2
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1,785,624
0
214,486
8,400
12,046
 
57,006
21,684
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8,674
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PB4
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0
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121,800
158,398
 
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114,057
41,021,142
PB3
10
1,966,200
8,701,680
0
1,031,000
42,000
54,620
 
322,380
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1,666,680
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13,922,200
PB2
32
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0
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134,400
174,784
 
942,142
314,592
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43,793,374
PB1
24
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0
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100,800
131,088
 
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PA4
302
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PA3
343
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9,449,085
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1,296,540
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PA2
1
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0
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PA1
5
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NC3
11
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0
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NC2
6
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0
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166,872
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NC1
300
56,487,600
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0
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1,260,000
1,569,300
 
8,282,400
2,824,500
38,696,100
1,129,800
314,901,600
NB2
3
511,920
1,740,888
0
217,725
12,600
14,220
 
67,293
25,596
371,172
10,239
2,971,653
NB1
1
170,640
566,652
0
71,257
4,200
4,740
 
22,431
8,532
122,048
3,413
973,913
NA4
1
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8,517,433
8,745,405
0
2,318,430
0
0
 
87,030
22,149
140,826
8,865
19,840,138
27B6
1
56,247
51,754
0
15,145
0
0
 
11,051
2,813
790
1,125
138,925
27B5
1,680
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0
3,255,897
0
0
 
0
0
207,145
0
27,880,972
27B4
1,139
18,869,351
11,849,560
0
4,046,912
0
0
 
0
0
332,793
0
35,098,616
27B3
113
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146,109
0
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0
0
 
0
0
7,571
0
486,275
27B1
2,808
20,262,491
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0
3,417,798
0
0
 
0
0
330,831
0
30,984,929
2795
33
3,324,024
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0
843,216
0
0
 
545,028
166,221
26,070
66,495
10,347,942
2794
187
18,272,892
23,110,956
0
4,010,589
0
0
 
2,996,114
913,682
147,730
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49,817,548
2785
5
503,640
887,760
0
134,845
0
0
 
82,580
25,185
3,950
10,075
1,648,035
2784
1
100,728
163,980
0
25,653
0
0
 
16,516
5,037
790
2,015
314,719
2729
1
102,168
216,816
0
30,913
0
0
 
16,752
5,109
790
2,044
374,592
2728
1
100,728
166,584
0
25,906
0
0
 
16,516
5,037
790
2,015
317,576
2727
14
1,389,360
1,724,016
0
301,728
0
0
 
227,808
69,468
11,060
27,790
3,751,230
2726
9
929,124
2,059,452
0
289,629
0
0
 
152,343
46,458
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18,585
3,502,701
2725
8
817,344
1,730,496
0
246,912
0
0
 
134,016
40,872
6,320
16,352
2,992,312
2724
2
202,104
402,552
0
58,600
0
0
 
33,138
10,106
1,580
4,044
712,124
2723
1
102,168
205,128
0
29,781
0
0
 
16,752
5,109
790
2,044
361,772
2722
35
3,525,480
5,159,700
0
841,715
0
0
 
578,060
176,295
27,650
70,525
10,379,425
2721
6
604,368
829,008
0
138,912
0
0
 
99,096
30,222
4,740
12,090
1,718,436
2720
63
6,156,108
6,991,488
0
1,274,175
0
0
 
1,009,386
307,818
49,770
123,165
15,911,910
2719
1
97,716
78,252
0
17,054
0
0
 
16,022
4,886
790
1,955
216,675
 
2718
21
2,052,036
1,704,528
0
364,056
0
0
 
336,462
102,606
16,590
41,055
4,617,333
2717
20
1,954,320
1,548,480
0
339,460
0
0
 
320,440
97,720
15,800
39,100
4,315,320
2716
1
97,716
75,972
0
16,833
0
0
 
16,022
4,886
790
1,955
214,174
2715
877
85,696,932
60,186,756
0
14,139,466
0
0
 
14,051,294
4,285,022
692,830
1,714,535
180,766,835
2714
26
2,540,616
1,528,800
0
394,394
0
0
 
416,572
127,036
20,540
50,830
5,078,788
2713
2
192,312
107,184
0
29,026
0
0
 
31,532
9,616
1,580
3,848
375,098
2712
3
288,468
136,368
0
41,172
0
0
 
47,298
14,424
2,370
5,772
535,872
2711
132
12,692,592
5,976,432
0
1,809,192
0
0
 
2,081,112
634,656
104,280
253,968
23,552,232
2710
4
384,624
155,232
0
52,320
0
0
 
63,064
19,232
3,160
7,696
685,328
2709
19
1,826,964
702,012
0
245,081
0
0
 
299,554
91,352
15,010
36,556
3,216,529
2708
115
10,962,720
4,037,880
0
1,453,830
0
0
 
1,797,565
548,205
90,850
219,305
19,110,355
2707
94
8,960,832
2,895,576
0
1,149,056
0
0
 
1,469,314
448,098
74,260
179,258
15,176,394
2706
2
183,672
49,272
0
22,576
0
0
 
30,116
9,184
1,580
3,674
300,074
2705
10
918,360
199,920
0
108,380
0
0
 
150,580
45,920
7,900
18,370
1,449,430
2704
1
90,108
19,728
0
10,645
0
0
 
14,774
4,506
790
1,803
142,354
2703
75
6,758,100
1,350,900
0
785,925
0
0
 
1,108,050
337,950
59,250
135,225
10,535,400
2701
5,163
465,227,604
62,885,340
0
51,180,819
0
0
 
76,278,162
23,264,478
4,078,770
9,308,889
692,224,062
2502
7
642,852
150,108
0
76,853
0
0
 
105,406
32,144
5,530
12,859
1,025,752
0292
1
97,716
69,864
0
16,241
0
0
 
16,022
4,886
790
1,955
207,474
0285
34
3,322,344
3,947,400
0
704,548
0
0
 
544,748
166,124
26,860
66,470
8,778,494
0284
3
318,132
1,063,620
0
133,908
0
0
 
52,161
15,909
2,370
6,363
1,592,463
 
 
0
0
0
0
0
0
 
 
 
 
 
 
*
18,209
831,669,640
601,179,873
0
161,120,910
0
0
 
116,574,482
35,239,716
7,978,987
14,100,287
1,767,863,895
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
28,527
2,158,040,622
3,090,730,431
35,940,240
536,591,272
43,289,400
36,933,244
 
314,087,508
102,779,946
433,687,145
41,118,611
6,793,198,419
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCEPTO
IMPORTE
DESCRIPCION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESUPUESTO AUTORIZADO
7,417,326,704
PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS
398,602,092
 
PRESTACIONES DE RETIRO, PAGOS POR OTRAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESTACIONES SOCIALES, OTRAS PRESTACIONES,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES Y
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LABORES EXTRAORDINARIAS DERIVADAS DEL PROCESO ELECTORAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES
10,209,120
 
PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS PRESTACIONES CAPITULO 1000
215,317,073
 
PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUMA
624,128,285
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
* Plazas de Honorarios absolutas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Las plazas de honorarios se incorporan en función de las necesidades y conforme al calendario de los proyectos que les dan vida.
 
 
 
 
 
 
___________________________
 
1     Jurisprudencia 20/2007, del Tribunal Pleno, de rubro: ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS, así como jurisprudencia 12/2008 de rubro: ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS. En el mismo sentido, Miguel Carbonell, Elementos de Derecho Constitucional, Fontamara, p. 103.
2     Artículos 38, párrafos 1 y 2, y 53, párrafo 1, de la LGIPE.
3     Organización Internacional del Trabajo. https://www.ilo.org/global/topics/dw4sd/themes/working-conditions/lang--es/index.htm