CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Tecnología en Construcciones de México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente: SAN/003/2018.

CIRCULAR No. 035/2019
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA TECNOLOGÍA EN CONSTRUCCIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 21 párrafo cuarto y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26 y 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83, fracción III, numeral 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracciones IV, 27 fracción III, 41, 77 y 78 primer párrafo, fracción III y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 269, 272 y 273 párrafo tercero de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución del once de diciembre de dos mil diecinueve, que se dictó en el expediente número SAN/003/2018, mediante la cual, se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa TECNOLOGÍA EN CONSTRUCCIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 01 (un) año 06 (seis) meses.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa TECNOLOGÍA EN CONSTRUCCIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, el citado proveedor no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución del once de diciembre de dos mil diecinueve, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.- La Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica.