Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
CONSTRUCTORA DIDIMO S.A. DE C.V., a través de su REPRESENTANTE LEGAL.
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/11/2019/14/370, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número PO1014/16, formulado al Municipio de San José del Rincón, Estado de México, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número DGRRFEM-B-8965/19, de fecha 12 de noviembre de 2019, y que consiste en que durante el desempeño de su cargo como Contratista de la obra denominada "Ampliación de Sistema de Agua Potable en la Comunidad de Colonia Benito Juárez, San José del Rincón, Estado de México", bajo el contrato de obra pública número FISMDF 124-2014 de fecha siete de noviembre de dos mil catorce, Como contratista designada para la ejecución de la obra con número de contrato FISMDF 124-2014, denominada "Ampliación de Sistema de Agua Potable en la Comunidad de Colonia Benito Juárez, San José del Rincón, Estado de México", recibió el pago por concepto de anticipo del 50% por un monto de $399,766.64 (TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 64/100 M.N.), con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2014; sin embargo, el contrato de dicha obra fue terminado anticipadamente, situación que le fue hecha del conocimiento el día siete de enero de dos mil quince, mediante oficio de la misma fecha, en el que se le solicitó reintegrara a la brevedad posible el importe recibido; no obstante lo anterior, al catorce de septiembre de dos mil quince, fecha en la que se elaboró el Acta de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, no había sido reintegrado dicho monto, por lo que con dicha omisión, ocasionó que los recursos se pudieran destinar a los objetivos del FISMDF 2014. En consecuencia, existe un probable daño causado a la Hacienda Pública Federal por la cantidad de $399,766.64 (TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 64/100 M.N.), más los rendimientos financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo de referencia. Conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto por el numeral 12.44, fracción VII, del Libro Décimo Segundodel Código Administrativo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México el trece de diciembre de dos mil uno, y última reforma del veinticuatro de enero de dos mil catorce, así como a la Cláusula Séptima del Contrato de obra pública número FISMDF 124-2014, denominada "Ampliación de Sistema de Agua Potable en la Comunidad de Colonia Benito Juárez, San José del Rincón, Estado de México", de fecha siete de noviembre de dos mil catorce. Por ello, en cumplimiento al acuerdo de fecha 8 de enero de 2020, por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictos el procedimientode mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que se celebrará a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS del CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo
establecido por los artículos 306 y 316 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 8 de enero de 2020.El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 491073)