CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las

empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa AM Querétaro, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente No. SAN/003/2019.

CIRCULAR No. 001/2020
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA AM QUERÉTARO, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 21, párrafo cuarto, y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26 y 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción VI, 27, fracción I, 77 y 78, fracción IV, y segundo párrafo y 79, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 1, primer párrafo, 2, 3, 13, 14, 35, 36, 38, 56 y 70, fracciones II y VI, 72, 74, 76 y 79, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, apartado A, fracciones II y XXVI, 83, fracciones III, numeral 2, y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; así como 269 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEXTO de la Resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, que se dictó en el expediente número SAN/003/2019, mediante la cual, se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa AM QUERÉTARO, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 12 (doce) meses.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa AM QUERÉTARO, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La presente Circular, se emite en la Ciudad de México, el día ocho de enero de dos mil veinte.- La Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica.