CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca.

CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA SEGOB", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO "LA DGRNPI", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA A TRAVÉS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO "EL COLEGIO", REPRESENTADO POR RODRIGO ELIGIO GONZÁLEZ ILLESCAS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE OAXACA; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 27, fracción VI, dispone que a "LA SEGOB" le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el servicio nacional de identificación personal (SNIP), en términos de las leyes aplicables; y tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población.
La Ley General de Población, en su artículo 91, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
"LA SEGOB" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley General de Población.
El Reglamento de la Ley General de Población en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "LA SEGOB", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población" (ACUERDO), que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a "LA DGRNPI" de "LA SEGOB".
La CURP, es la única que se emite para todas las y los mexicanos por nacimiento, las y los mexicanos por naturalización y para las y los extranjeros solicitantes de la condición de refugiado, protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018.
El 12 de julio de 2019 su publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que contempla tres temas principales, a saber: I. Política y Gobierno; II. Política Social, y III. Economía.
Con la finalidad de fortalecer a la APF, en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.      "LA SEGOB" por conducto de su representante, declara que:
 
I.1.   Es una Dependencia de la APF Centralizada de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley General de Población y, 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo "RISEGOB", teniendo entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.   En términos del artículo 58, fracciones I, II y III del "RISEGOB", "LA DGRNPI" tiene entre sus atribuciones organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, operar el SNIP y asignar la CURP.
I.3.   Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General de "LA DGRNPI", cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 10, fracción V y 58 del "RISEGOB".
I.4.   Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Avenida Melchor Ocampo número 171, Edificio Anexo, Piso 5, Colonia Tlaxpana, Miguel Hidalgo, Código Postal 11370, Ciudad de México.
II.     "EL COLEGIO" por conducto de su representante legal, declara que:
II.1.  Es un Organismo Descentralizado de enseñanza de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto No. 41, Ley que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, expedido por la Quincuagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de fecha 29 de mayo de 1981, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Núm. 26, el día 27 de junio de 1981, y reformado por Decreto No. 205 por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Decreto Núm. 41 de fecha 29 de mayo de 1981, publicado en el Periódico Oficial Núm. 26, que creó el Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, por la Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 39, el 23 de septiembre del año 2000.
II.2.  De conformidad con el artículo 2 del Decreto publicado el 23 de septiembre del año 2000, mencionado en el numeral anterior, los objetivos de "EL COLEGIO" serán impartir, impulsar y promover la educación media superior en su modalidad bachillerato, apegándose a lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución General de la República, la Ley Federal de Educación (hoy Ley General de Educación) y demás ordenamientos vigentes que regulan la materia y sus reglamentos; para lo cual, tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: promover, establecer, organizar técnica y administrativamente y sostener planteles educativos de enseñanza media superior en su modalidad de bachillerato, en los lugares de la entidad que considere conveniente; implementar programas de orientación educativa permanente; establecer procedimientos y técnicas de evaluación educativa; y, promover permanentemente la investigación.
II.3.  Con fundamento en el artículo 14, fracción I, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, se le confieren al Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, las atribuciones de celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
II.4.  Con fundamento en el artículo 9, fracción V, del Reglamento Interno del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, la Coordinación Jurídica del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, tiene las facultades de elaborar y revisar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que se celebren.
II.5.  Rodrigo Eligio González Illescas, acredita su personalidad como Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, con el Nombramiento de fecha 4 de diciembre de 2016, expedido a su favor por el Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador del Estado, identificándose con la credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con Código de Identificación de la Credencial (CIC) 1728531573, manifestando que cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones II, inciso a) y XIII del Decreto No. 205, publicado con fecha 23 de septiembre de 2000, señalado en el numeral II.1, así como en el artículo 7 fracción VIII de su Reglamento Interno.
II.6.  Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es CBE8106289X5.
II.7.  Para todo lo relativo al presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio legal para oír y
recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Avenida Universidad número 145, Santa Cruz Xoxocotlán, Código Postal 71230, Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca.
III.    "LAS PARTES" por conducto de sus representantes, declaran que:
III.1.  Se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan para la celebración del presente Convenio de Coordinación, manifestando que no existen vicios del consentimiento.
III.2.  Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3.  En las menciones que se realicen en este Convenio de Coordinación y en el Anexo Técnico que forma parte de éste, alusivas a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, se entenderán hechas a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del "RISEGOB", publicado en el DOF el 31 de mayo de 2019.
III.4.  Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP, entre los usuarios de "EL COLEGIO", con la finalidad de que éste se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información con "LA DGRNPI", en términos del Anexo Técnico que forma parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA.- PROGRAMA SECTORIAL DE GOBERNACIÓN.- El presente Convenio de Coordinación se apegará a las disposiciones contenidas en el nuevo Programa Sectorial de Gobernación, una vez publicado en el DOF; por lo que "LAS PARTES" manifiestan su conformidad de apegarse a dicha disposición al momento de su suscripción.
TERCERA.- LÍNEAS DE ACCIÓN.- En los términos del presente instrumento y derivado de las acciones de trabajo que serán acordadas por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I.     "LA DGRNPI" validará la CURP, para que sea consultada por "EL COLEGIO", en línea y en tiempo real, en los términos del Anexo Técnico correspondiente;
II.     "EL COLEGIO" adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en los registros de los usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento y su Anexo Técnico;
III.    "EL COLEGIO" coadyuvará con "LA DGRNPI" para mantener permanentemente actualizada la Base de Datos que integra el Registro Nacional de Población; para ello, "EL COLEGIO" verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, "EL COLEGIO" orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, en cada una de los 32 Estados integrantes de la Federación, para realizar los trámites procedentes y lograr su certificación;
IV.   "EL COLEGIO" enviará a "LA DGRNPI", dentro de los primeros cinco días de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior;
V.    "LA DGRNPI", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que realice "EL COLEGIO" respecto del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, y
VI.   Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento.
CUARTA.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.- "LAS PARTES" se comprometen a determinar en conjunto las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones objeto del presente instrumento, que no se contemplen en el Anexo Técnico.
QUINTA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que para el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se instalará un Comité de Seguimiento y Evaluación, que estará integrado por dos representantes de cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES", designan como responsables del seguimiento y ejecución de las actividades objeto del presente instrumento, a:
Por "LA DGRNPI"
Por "EL COLEGIO"
·  El o la Titular de la Dirección General Adjunta de Registro Poblacional.
·  El o la Titular de la Dirección de Planeación.
·  El o la Titular de la Dirección del Registro de Clave Única de Población.
·  El o la Titular del Departamento de Sistemas.
 
Los responsables designados participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
Para efecto del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES", acuerdan que los responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
SEXTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El Comité de Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I.     Establecer un programa de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
II.     Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo del cumplimiento al objeto del presente instrumento;
III.    Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto del presente instrumento jurídico, así como los resultados de las acciones derivadas de la ejecución del presente Convenio de Coordinación;
IV.   Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o cumplimiento del presente Convenio de Coordinación o de los instrumentos que de éste se deriven; y
V.    Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
El Comité de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
SÉPTIMA.- ANEXO TÉCNICO.- "LAS PARTES" apoyarán al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, por lo que suscribirán el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera, Tercera y Cuarta, mediante el cual se determinan las particularidades técnicas de su operación y ejecución.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.- "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo del cumplimiento y ejecución del presente instrumento jurídico, de manera especial la clasificada como confidencial y/o reservada, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables a la materia, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior, permanecerán vigentes y serán exigibles en el supuesto de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente instrumento jurídico.
NOVENA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables a la materia.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra parte, por este medio se obligan a: (I) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (II) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra parte; (III) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las disposiciones aplicables a la materia; (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (V) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación; y (VI) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra parte, en este acto ambas se obligan a respetar lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las disposiciones aplicables a la materia, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
"EL COLEGIO" deberá informar a "LA DGRNPI" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico.
"EL COLEGIO" previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a "LA DGRNPI" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponde conforme al Capítulo II del Título Segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- "LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo, o delegarlas, sin previo consentimiento por escrito de la otra parte.
DÉCIMA SEGUNDA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que deban realizarse en cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, serán por escrito, con acuse de recibo en los domicilios establecidos en las declaraciones correspondientes.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra parte, con diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA RELACIÓN LABORAL.- El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra parte, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra parte.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES.- El presente instrumento podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento jurídico mediante Convenio Modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en la realización del presente instrumento que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
 
En este supuesto la parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
En el caso que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, inmediatamente, se restaurará la ejecución del presente instrumento en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA SEXTA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.- "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la parte que los genere; asimismo corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo, en términos de las disposiciones aplicables. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES".
Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones, programas o en forma alguna, si antes no está autorizado o expresamente convenido por escrito entre "LAS PARTES".
Queda expresamente entendido que "LAS PARTES" podrán utilizar los resultados de las actividades amparadas por el presente instrumento en la Cláusula Tercera del presente instrumento en el ejercicio de sus respectivas funciones.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y por tiempo indefinido.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, trayendo como consecuencia la cancelación de acceso al servicio y contraseña de la consulta objeto del presente Convenio de Coordinación.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento, se les dará continuidad hasta su conclusión.
"EL COLEGIO" se compromete con "LA SEGOB" en que el cumplimiento del objeto del presente instrumento será encaminado solamente a la realización de sus atribuciones y en los términos establecidos en este Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico, además de que será ejecutado únicamente por el personal adscrito a "EL COLEGIO", y el autorizado para ello, en favor de sus usuarios y sin ningún beneficio económico para "EL COLEGIO" que implique, de manera enunciativa más no limitativa, lucro o pago por el servicio que preste con relación al objeto de este Convenio de Coordinación; por lo que en caso de que "LA SEGOB" tenga algún indicio en contrario, dará como consecuencia la cancelación inmediata de acceso al servicio y contraseña de consulta, que se otorga mediante el presente instrumento, trayendo como consecuencia la terminación anticipada de este instrumento. Lo anterior, sin perjuicio de las consecuencias legales que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a "LA SEGOB" y al personal de ésta, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo "EL COLEGIO" sacar en paz y a salvo a "LA SEGOB".
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, razón por la cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de mutuo acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Quinta y Sexta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación.
Leído que fue por las partes el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, el veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- Por la DGRNPI de la SEGOB: el Director General, Jorge Leonel Wheatley Fernández.- Rúbrica.- Por el Colegio: el Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, Rodrigo Eligio González Illescas.- Rúbrica.