CONVOCATORIA para la elección de tres investigadores académicos para formar parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
JOSÉ NABOR CRUZ MARCELO, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 81, 82 fracción II y 83 de la Ley General de Desarrollo Social; 11, fracción VII, 12 y 13 del Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2005; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 de la Ley General de Desarrollo Social dispone que la evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente;
Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad;
Que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley General de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por:
I. El titular de la Secretaría de Bienestar, o la persona que éste designe;
II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón del Programa Nacional de Posgrados de Calidad, y
III. Un Secretario Ejecutivo designado por el Ejecutivo Federal.
Que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tiene las atribuciones previstas en la Ley General de Desarrollo Social y en el Decreto que lo regula, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2005, mismos que se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica: http://www.coneval.org.mx;
Que de acuerdo con el artículo 84 de la Ley General de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tiene su sede en la Ciudad de México y su patrimonio se integra con los recursos que le son asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la Secretaría de Bienestar, y con los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título, y
Que el artículo 83 de la Ley General de Desarrollo Social dispone que los investigadores académicos durarán cuatro años en el cargo, podrán ser reelectos la mitad de ellos, y que serán designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del Secretario Ejecutivo.
He tenido a bien expedir la siguiente:
CONVOCATORIA
Para la elección de tres investigadores académicos para formar parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, bajo las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Podrán participar los investigadores académicos que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Demostrar experiencia en alguna de las materias relacionadas con el objeto del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, evaluación de programas de desarrollo social, evaluación de políticas de desarrollo social, análisis de la pobreza, medición de la pobreza u otros temas relacionados con el desarrollo social;
II. Ser miembro o haber sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores, y
III. Colaborar en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón del Programa Nacional de Posgrados de Calidad.
SEGUNDA.- El proceso de selección será para tres investigadores académicos que sustituirán a los designados en el periodo 2006-2010, los cuales deberán presentar lo siguiente:
A) Un documento con firma autógrafa, de no más de 4 cuartillas escritas en letra arial de 12 puntos, a espacio sencillo, manifestando su voluntad para ser considerado como candidato a integrar el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como su perspectiva de la importancia de la evaluación y la medición de la pobreza para el desarrollo de la política social y los desafíos para la consolidación de la evaluación en México;
B) Currículum Vítae que permita valorar sus méritos y experiencia en los temas establecidos en la Base Primera fracción I, cuya extensión no deberá exceder de las 15 cuartillas, en letra arial de 12 puntos, en espacio sencillo, incluyendo la referencia completa de sus publicaciones;
C) Copia simple y, de requerirse, original para cotejo, de la constancia que acredite que son o han sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, y
D) Para acreditar el requisito a que se refiere la fracción III de la Base Primera, original de la constancia que compruebe que colaboran en instituciones de educación superior y de investigación, como académicos de un posgrado de calidad registrado en el Padrón del Programa Nacional de Posgrados de Calidad.
TERCERA.- Los documentos señalados en la Base anterior deberán presentarse por el interesado o representante autorizado con carta poder, a más tardar el 28 de enero de 2020, en las instalaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ubicadas en Av. Insurgentes Sur N° 810, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03100, en un horario de 9:30 a 14:30 y de 16:00 a 19:00 Hrs, teléfono 54 81 72 00, extensiones 70014 y 70006, en un sobre cerrado, ostentando claramente el nombre del candidato interesado, domicilio, teléfono y correo electrónico.
CUARTA.- La recepción y revisión in situ de la documentación estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Posteriormente, en caso de advertir que falte alguno de los documentos señalados en la Base Segunda de la presente Convocatoria, el Secretario Ejecutivo prevendrá al interesado dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, vía correo electrónico y, por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contado a partir de que se le notifique al solicitante. Transcurrido el plazo sin que el interesado desahogue la prevención, la solicitud respectiva quedará sin efecto.
QUINTA.- El Secretario Ejecutivo integrará los expedientes de los candidatos y los remitirá a la Comisión Nacional de Desarrollo Social en formato electrónico, a más tardar 7 días naturales posteriores al cierre de esta Convocatoria con las opiniones que, en su caso, considere necesarias, respecto de si cada uno de los candidatos cumple con lo previsto en la Base Segunda. La Comisión Nacional de Desarrollo Social, con base en los expedientes turnados por el Secretario Ejecutivo y considerando los informes que, en su caso, dicho funcionario hubiese emitido, verificará si los candidatos cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.
SEXTA.- La designación de los investigadores académicos se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:
A) La designación de los tres investigadores académicos nuevos se llevará a cabo en una sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, la cual se celebrará dentro del periodo que establezca la propia Comisión Nacional de Desarrollo Social.
B) La convocatoria de la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Desarrollo Social deberá acompañarse de la documentación en formato electrónico de todos los aspirantes que hubiesen cumplido con los términos y requisitos de la convocatoria emitida por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
C) Durante la sesión extraordinaria, el proceso de elección de los tres investigadores nuevos se desarrollará como sigue:
Cada miembro presente de la Comisión Nacional de Desarrollo Social o su suplente procederá a elegir tres investigadores académicos nuevos emitiendo hasta tres votos, uno por candidato.
D) Los votos serán depositados en urnas transparentes instaladas al centro del lugar en donde sesionen los integrantes de la Comisión Nacional de Desarrollo Social.
E) Una vez que los integrantes de la Comisión Nacional de Desarrollo Social hubiesen emitido sus votos, se designará de entre ellos mediante acuerdo económico, a tres escrutadores, quienes realizarán el conteo de los votos emitidos.
F) El conteo de votos por cada candidato se realizará de manera pública en la misma sesión y deberá reflejarse a través de medios impresos o electrónicos que estarán a la vista de todos.
G) Serán designados como integrantes del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social los investigadores académicos que obtengan el mayor número de votos en cada una de las etapas correspondientes.
H) El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Desarrollo Social hará constar de manera indubitable en el acta de la sesión, el nombre y número de votos obtenidos por los candidatos ganadores en cada una de las etapas correspondientes.
I) La lista de resultados de los investigadores académicos designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (http://www.coneval.org.mx).
J) Los casos no previstos para la elección de los investigadores serán resueltos por la Comisión Nacional de Desarrollo Social en esa sesión.
SÉPTIMA.- Los investigadores académicos que sean designados para formar parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social entrarán en funciones una vez que se formalice su relación contractual con éste y durarán en su cargo un periodo de cuatro años a partir de dicha fecha. Los investigadores académicos designados recibirán un emolumento mensual de acuerdo con sus responsabilidades, el cual será determinado de conformidad con la normatividad aplicable.
OCTAVA.- Los investigadores académicos que no resulten seleccionados podrán retirar su documentación en el domicilio señalado en la Base Tercera de la presente Convocatoria, dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación de la lista de los investigadores designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social. Después de este periodo, los expedientes que no sean reclamados serán destruidos.
NOVENA.- Sin perjuicio de las responsabilidades que les confieran la Ley General de Desarrollo Social y otras disposiciones aplicables, los investigadores académicos seleccionados podrán seguir colaborando en instituciones de educación superior y de investigación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA.- Los investigadores académicos que formen parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, no podrán participar en las evaluaciones de la política, programas y acciones de desarrollo social, que se realicen a través organismos independientes o instituciones externas y, en su caso, deberán excusarse de intervenir en cualquier asunto en que tengan algún conflicto de intereses o concurra alguna circunstancia que pueda afectar su imparcialidad.
Dada en la Ciudad de México al día ocho del mes de enero de dos mil veinte.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, José Nabor Cruz Marcelo.- Rúbrica.