Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos
261/2019
EDICTO
 
En el expediente 261/2019-P.C. relativo al juicio Ordinario Civil, promovido por Arturo Rosas Barrientos en contra de Minera Indé de Durango, Sociedad Anónima de Capital Variable, Minera Electrum, Sociedad Anónima de Capital Variable, Minera Scorpio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Comercializadora y Arrendadora Parral, Sociedad Anónima de Capital Variable, Francisco Lisveyra Ibarra, Leticia Arias Castro De Silveyra y Ernesto Silveyra Arias, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, y cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se hace del conocimiento de los codemandados Minera Scorpio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Comercializadora, Comercializadora y Arrendadora Parral, Sociedad Anónima de Capital Variable, Francisco Lisveyra Ibarra, Leticia Arias Castro De Silveyra y Ernesto Silveyra Arias; que se reclaman como prestaciones las siguientes:
"a) La declaración judicial que realice su Señoría en el sentido de que el suscrito actuó como gestor de negocios de Minera Scorpio, S.A. de C.V., de Comercializadora y Arrendadora Parral, S.A. de C.V., de Francisco Silveyra Ibarra, de Leticia Arias Castro de Silveyra y de Ernesto Silveyra Arias en los actos contenidos en (i) el instrumento público 91,392 del 19 de mayo del 2014 otorgado por el licenciado Miguel Alessio Robles Landa, Notario Público 19 del Distrito Federal, que contiene la constitución de la sociedad Minera Indé de Durango, S.A. de C.V.; y, (ii) el instrumento público 91,880 del 1° de agosto del 2014 otorgado por el licenciado Miguel Alessio Robles Landa, Notario Público 19 del Distrito Federal, que contiene la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Minera Indé de Durango, S.A. de C.V. celebrada a partir de las 11:00 del 31 de julio del 2014.
b) La declaración judicial que realice su Señoría en el sentido de que el suscrito, gestor de negocios de Minera Scorpio, S.A. de C.V., de Comercializadora y Arrendadora Parral, S.A. de C.V., de Francisco Silveyra Ibarra, de Leticia Arias Castro de Silveyra y de Ernesto Silveyra Arias, actuó conforme a los intereses de los primeros en el otorgamiento de los actos contenidos en los instrumentos públicos a que, se refiere la prestación a) anterior.
c) La declaración judicial que realice su Señoría en el sentido de que el suscrito, gestor de negocios de Minera Scorpio, S.A. de C.V., de Comercializadora y Arrendadora Parral, S.A. de C.V., de Francisco Silveyra Ibarra, de Leticia Arias Castro de Silveyra y de Ernesto Silveyra Arias, con su actuar en el otorgamiento de los actos contenidos en los instrumentos públicos a que se refiere la prestación a) anterior, cumplió con las obligaciones asumidas por Minera Scorpio, S.A. de C.V., por Comercializadora y Arrendadora Parral, S.A. de C.V., por Francisco Silveyra Ibarra, por Leticia Arias Castro de Silveyra y por Ernesto Silveyra Arias, en el contrato del 18 de agosto del 2009 celebrado por Minera Scorpio, S.A. de C.V., de Comercializadora y Arrendadora Parral, S.A. de C.V., Francisco Silveyra Ibarra, Leticia Arias Castro de Silveyra y Ernesto Silveyra Arias, por una parte, y por Minera Electrum, S.A. de C.V., Minera Electrum, S.A. de C.V., por la otra parte.
d) La declaración judicial que realice su Señoría en el sentido de que la gestión de negocios llevada a cabo por el suscrito en los instrumentos públicos a que se refiere la prestación a) anterior, fue útil para los dueños del negocio, es decir, fue útil para Minera Scorpio, S.A. de C.V., Comercializadora y Arrendadora Parral, S.A. de C.V., Francisco Silveyra Ibarra, Leticia Arias Castro de Silveyra y Ernesto Silveyra Arias.
e) declaración judicial que realice su Señoría en el sentido de que la transmisión de bienes contenida en el instrumento público 91,880 del 1° de agosto del 2014 otorgado por el licenciado Miguel Alessio Robles Landa, Notario Público 19 del Distrito Federal, que contiene la protocolización del Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Minera Indé de Durango, S.A. de C.V. celebrada a partir de las 11:00 del 31 de julio del 2014, consistentes en títulos de concesión minera, infraestructura, principales instalaciones mineras, y derechos de superficie, es válida y legal, por lo tanto, que la actual, única y legítima titular de los mismos es Minera Indé de Durango, S.A. de C.V., por lo tanto, que procede su retención.
f) La ratificación de los actos ejecutados por el gestor de negocios de Minera Scorpio, S.A. de C.V., de Comercializadora y Arrendadora Parral, S.A. de C.V., Francisco Silveyra Ibarra, Leticia Arias Castro de Silveyra y Ernesto Silveyra Arias, es decir, por el suscrito, respecto de los actos llevados a cabo por dicho gestor de negocios en (i) el instrumento público 91,392 del 19 de mayo del 2014 otorgado por el licenciado Miguel Alessio Robles Landa, Notario Público 19 del Distrito Federal, que contiene la constitución de la sociedad Minera Indé de Durango, S.A. de C.V.; y, (ii) el instrumento público 91,880 del 1° de agosto del 2014 otorgado por el licenciado Miguel Alessio Robles Landa, Notario Público 19 del Distrito Federal, que contiene la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Minera Indé de Durango, S.A. de C.V. celebrada a partir de las 11 :,00 del 31 de julio del 2014.
g) El pago de los gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio y hasta su total solución"
Se les hace saber que dentro del término de TREINTA DÍAS contado a partir del día siguiente a la última publicación, deberán apersonarse al juicio, para contestar la demanda instaurada en su contra u oponer excepciones y defensas de su parte; apercibidos que de no hacerlo precluirá su derecho para realizarlo y se tendrán por debidamente emplazados en el presente juicio, siguiéndolo en su rebeldía, para tal efecto quedan a su disposición en este juzgado las copias del escrito inicial de demanda y anexos, con las cuales se les corre traslado, asimismo se previene a los codemandados para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal le surtirán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado.
 
Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Edgar Simón Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 490560)