DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del artículo 120 y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 88 Bis, de la Ley de Aguas Nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 120 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI BIS AL ARTÍCULO 88 BIS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 120 y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 88 BIS, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 88 BIS. ...
I. a VI. ...
VI Bis. Adoptar dentro de sus procesos, la utilización de materiales biodegradables, siempre y cuando técnicamente sean viables, atendiendo a las disposiciones reglamentarias en la materia;
VII. a XV. ...
...
ARTÍCULO 120. Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por "la Autoridad del Agua" con multas que serán equivalentes al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometa la infracción, y en las cantidades que a continuación se expresan; lo anterior, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:
I. 260 a 1,950 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII;
II. 1,560 a 6,500 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX, y
III. 1,950 a 26,000 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV.
...
...
...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Mónica Bautista Rodríguez, Secretaria.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 3 de enero de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.