ACUERDO número 36/12/19 por el que se delegan en las personas titulares de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y del Área Jurídica y Transparencia de dicha coordinación las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Cuarto, fracción XII y Séptimo, fracciones X y XI del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019; 4, segundo párrafo, fracción I y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), en su artículo 16, dispone que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que asimismo la LOAPF, en su artículo 17, señala que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que en congruencia con lo previsto en el artículo 16 de la LOAPF, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en su artículo 4, segundo párrafo, fracción I, establece que para la mejor distribución y desarrollo del trabajo el Secretario podrá conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el DOF;
Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la LOAPF, con fecha 31 de mayo de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (DECRETO), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, la cual en el ejercicio de sus facultades, contará con autonomía técnica y de gestión, y tendrá por objeto formular, articular, coordinar, dar seguimiento, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de becas en materia educativa a su cargo (Becas para el Bienestar Benito Juárez), así como proponer estrategias y acciones para mejorar el acceso a los derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación en materia educativa, conforme a lo establecido en sus artículos Primero, Segundo y Tercero;
Que la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez cuenta con las atribuciones que de manera enunciativa se prevén en el artículo Cuarto del DECRETO, que en su fracción XII hace mención a las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el titular de la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, el DECRETO en su artículo Quinto, señala que para el ejercicio de dichas atribuciones la referida Coordinación contará con un Coordinador Nacional y un Comité Técnico, y se auxiliará de las unidades y de los servidores públicos necesarios para cumplir con su objeto, de conformidad con su presupuesto autorizado;
Que conforme al DECRETO, el Coordinador Nacional además de las facultades previstas en su artículo Cuarto, tendrá las que de manera enunciativa se prevén en su artículo Séptimo, mismo que en sus fracciones X y XI le confiere las relativas a administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, así como celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que le requieran para el ejercicio de sus atribuciones, y las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le confiera el Secretario de Educación Pública, y
Que con la finalidad de fortalecer la autonomía técnica y de gestión de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez a efecto de eficientar la organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos de su competencia, he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO NÚMERO 36/12/19 POR EL QUE SE DELEGAN EN LAS PERSONAS TITULARES DE LA
COORDINACIÓN NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ Y DEL ÁREA
JURÍDICA Y TRANSPARENCIA DE DICHA COORDINACIÓN LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en la persona Titular de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez las facultades que a continuación se indican, para que las ejerza en el ámbito de su competencia:
I. Representar legalmente a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos o procedimientos de toda índole, cuando se requiera su intervención y para absolver posiciones;
II. Representar al Secretario en los juicios laborales del personal adscrito a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez; contestar demandas laborales; presentar demandas de solicitud de cese de los efectos del nombramiento; formular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos; acordar conciliaciones; promover juicios de amparo directos e indirectos; designar apoderados y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran;
III. Conferir, mediante oficio, la representación legal referida en las fracciones que anteceden, en la persona Titular de la Unidad Jurídica y Transparencia de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y demás servidores públicos subalternos adscritos a dicha unidad administrativa y, en su caso, sustituir o revocar dichas representaciones;
IV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez;
V. Dirigir las actividades de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y, cuando así se requiera, coordinar sus actuaciones con las unidades administrativas y demás órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, así como con las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por dicha dependencia, para la ejecución de sus programas y acciones para el cumplimiento del objeto de la referida Coordinación Nacional y el objetivo de las Becas para el Bienestar Benito Juárez;
VI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas, en los asuntos que competan a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez;
VII. Participar, cuando los instrumentos jurídicos respectivos prevean la participación de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, en las comisiones, comités u otros cuerpos colegiados, o bien, cuando lo disponga la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, y
VIII. Establecer, con la participación que corresponda a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, criterios específicos de aplicación interna en la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez de las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, en materia de programación, presupuestación, administración del personal, capacitación, recursos materiales, organización y tecnologías de la información y comunicaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se delega en la persona Titular del Área Jurídica y Transparencia de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez las facultades que a continuación se indican, para que las ejerza en el ámbito de competencia de dicha Coordinación Nacional:
I. Asesorar en materia jurídica a la persona Titular de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, así como a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas de dicha Coordinación Nacional;
II. Emitir opinión, escuchando en su caso, a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que le corresponda firmar a la persona Titular de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, así como de los que tengan relación con las materias competencia de dicha Coordinación Nacional;
III. Desahogar las consultas de carácter jurídico que sean formuladas a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, así como las que le formulen las personas titulares de las unidades administrativas de dicha Coordinación Nacional;
 
IV. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deba rendir la persona Titular de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, así como los relativos a los demás servidores públicos adscritos a dicha Coordinación Nacional que sean señalados como autoridades responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez tenga el carácter de quejosa, intervenir como tercero perjudicado en los juicios de amparo y, en general, ejercitar todas las acciones que a dichos juicios se refieran;
V. Dictaminar los proyectos de convenios y contratos y demás actos jurídicos que, en su caso, deba suscribir la persona Titular de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y los servidores públicos adscritos a dicha Coordinación Nacional, en el ejercicio de sus funciones, y llevar un registro de dichos instrumentos jurídicos;
VI. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en los archivos de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, derivadas de requerimientos del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información o solicitudes de acceso o corrección a datos personales en posesión de dicha Coordinación Nacional;
VII. Formular y rendir los informes que en materia de la competencia de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez requieran la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o cualquier otra autoridad de esa misma naturaleza jurídica, con la participación que, en su caso, corresponda a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
VIII. Atender y dar seguimiento a las observaciones que respecto a los asuntos competencia de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez sean determinadas por las instancias fiscalizadoras, debiendo mantener informadas a la Unidad de Administración y Finanzas y a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, ambas de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, así como al Órgano Interno de Control en dicha dependencia;
IX. Remitir al DOF las disposiciones jurídicas que genere la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez que así lo ameriten, para que sean publicadas en dicho órgano de difusión gubernamental;
X. Verificar que los convenios, contratos o pedidos de mercancías y solicitudes de servicios, que celebre la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez con arrendadores, contratistas, proveedores, prestadores de servicios, instituciones y dependencias, sean cumplidos en los términos pactados o fijados en los instrumentos respectivos;
XI. Validar las facturas que presenten los contratistas, proveedores y prestadores de servicios a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, por haber recibido los bienes y servicios conforme a lo pactado, a efecto de que se gestionen los pagos correspondientes;
XII. Solicitar y gestionar ante los contratistas, proveedores y prestadores de servicios la entrega de las garantías de cumplimiento de los contratos y convenios que hubiese suscrito la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, y en caso de incumplimiento, hacer efectivas las mismas, y
XIII. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, en materia de transparencia y combate a la corrupción, así como de acceso a la información pública.
ARTÍCULO TERCERO.- Las facultades que se delegan por virtud del presente Acuerdo, se deberán ejercer con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal o de la Persona Titular de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
ARTÍCULO CUARTO.- La Persona Titular de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez informará trimestralmente a la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal sobre el ejercicio de las facultades que por este Acuerdo se delegan. Para tales efectos la Persona Titular del Área Jurídica y Transparencia de dicha Coordinación deberá remitir oportunamente su informe a su superior jerárquico.
Lo anterior, con independencia de los informes que, conforme a la normativa aplicable, los servidores públicos a que refieren los artículos Primero y Segundo que anteceden, deba rendir a otras instancias.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2019.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma
Barragán.- Rúbrica.