ACUERDO que deja insubsistente el similar publicado el 2 de mayo de 2016, por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, única y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que se indican, ubicados en la zona uno del Ejido Holbox.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5 fracción XXV y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016, se destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección; por lo que se integró el expediente 1634/QROO/2012 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros; sirviendo de base el plano de la delimitación oficial con clave DDPIF/QROO/2013/04, planos 8, 12, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 37, a escala 1:2,000, que consta de 39 planos, basado en un sistema de coordenadas UTM, Zona 16, Datum de referencia WGS84, con la descripción técnico topográfica que se precisa en el Artículo Primero del mencionado Ordenamiento.
Que en contra de la expedición del Acuerdo a que alude el párrafo precedente, entre otros actos reclamados, la empresa PENÍNSULA MAYA DEVELOPMENTS, S.A. DE C.V., interpuso el amparo indirecto 548/2017, demando el amparo y protección de la Justicia Federal, por considerar que violaba su derecho de propiedad respecto de las parcelas 68, 69, 71, 72, 73, 74, parte de la 75, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, parte de la 93, 94, 95, 97, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, parte de la 111, 113, 117, 118, 119, 120, 121, 124, 125, 127, 128, 129, parte de la 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, parte de la 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.
Que en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, PENÍNSULA MAYA DEVELOPMENTS, S.A. DE C.V., promovió Recurso de Revisión, el cual fue resuelto con fecha 3 de julio de 2019, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo en Revisión 226/2019, la que emitió la ejecutoria siguiente:
"PRIMERO. En materia de la revisión, se MODIFICA la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A PENÍNSULA MAYA DEVELOPMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra los artículos 122 de la Ley General de Bienes Nacionales y 18 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.
TERCERO. La Justicia de la Unión, AMPARA Y PROTEGE a PENÍNSULA MAYA DEVELOPMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra los planos 18, 21, 22, 25, 26 y 29 de la delimitación oficial DDPIF/QROO/2013/04 de agosto de 2013, así como contra el Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016."
Que el Amparo en Revisión 226/2019, emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha 3 de julio de 2019, se concedió en los términos y para los efectos precisados en el considerando cuarto de la citada ejecutoria, los cuales son del tenor literal siguiente:
"...se concede el amparo solicitado, para el efecto de que el Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dicte un acuerdo en el que deje insubsistente únicamente los planos 18, 21, 22, 25, 26 y 29 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04 de agosto de dos mil trece, sólo en relación con la quejosa exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcelas 68, 69, 71, 72, 73, 74, parte de la 75, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, parte de la 93, 94, 95, 97, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, parte de la 111, 113, 117, 118, 119, 120, 121, 124, 125, 127, 128, 129, parte de la 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, parte de la 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo."
 
"Asimismo de considerarlo procedente, podrá reponerse el procedimiento, sólo en relación con la quejosa y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados anteriormente, ubicados en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas Quintana Roo, con la finalidad de que una vez concedido el derecho de audiencia, emita la resolución conforme a derecho proceda."
"Con motivo de lo anterior, por basarse en un diverso acto viciado, también se concede el amparo respecto del acto reclamado consistente en el Acuerdo por el que se destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil dieciséis, sólo en relación con la quejosa y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcelas 68, 69, 71, 72, 73, 74, parte de la 75, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, parte de la 93, 94, 95, 97, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, parte de la 111, 113, 117, 118, 119, 120, 121, 124, 125, 127, 128, 129, parte de la 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, parte de la 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo y los planos 18, 21, 22, 25, 26 y 29 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04 de agosto de dos mil trece, en el entendido de que, una vez que se dicte la nueva resolución respecto de dicha delimitación, podrá a su vez y si así lo decide conforme a sus facultades- volver a emitir un acuerdo que resuelva la solicitud de destino de mérito, conforme a derecho proceda."
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió Acuerdo mediante el cual declara insubsistentes los planos 18, 21, 22, 25, 26, y 29 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre, con clave No. DDPIF/QROO/2013/04, única y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcelas 68, 69, 71, 72, 73, 74, parte de la 75, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, parte de la 93, 94, 95, 97, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, parte de la 111, 113, 117, 118, 119, 120, 121, 124, 125, 127, 128, 129, parte de la 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, parte de la 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.
Que en cumplimiento de la sentencia de fecha 3 de julio de 2019, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al recurso de revisión 226/2019, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se deja insubsistente el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016, por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, única y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios identificados como parcelas 68, 69, 71, 72, 73, 74, parte de la 75, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, parte de la 93, 94, 95, 97, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, parte de la 111, 113, 117, 118, 119, 120, 121, 124, 125, 127, 128, 129, parte de la 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, parte de la 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Continua vigente en todos sus términos el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016, por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, que resulta de excluir la parte en que existe traslape entre los predios identificados como parcelas 68, 69, 71, 72, 73, 74, parte de la 75, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, parte de la 93, 94, 95, 97, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, parte de la 111, 113, 117, 118, 119, 120, 121, 124, 125, 127, 128, 129, parte de la 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, parte de la 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.