Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
en Naucalpan de Juárez
-EDICTO-
 
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
MORAL TERCERO INTERESADA: CONSTRUCCIÓN Y COMERCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 240/2019-VI y su acumulado 330/2019-V, promovido por María Refugio Cárdenas Moreno y Ricardo Moreno Pérez, contra actos del Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec, Estado de México y otra autoridad, consistentes en: Todas las actuaciones practicadas en el juicio ordinario civil 829/2012, radicado en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, incluyendo la diligencia de lanzamiento de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, sobre el inmueble ubicado en: lote número 21, manzana 17, Fraccionamiento Jardines de Aragón, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, derivados de la falta de emplazamiento a dicho juicio. En esa virtud, al revestirle el carácter de tercero interesada a la moral Construcción y Comercio, Sociedad Anónima de Capital Variable, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la primera, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este juzgado queda a su disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio, proveído de ocho de marzo de la anualidad y del de diez de junio siguiente, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, la citada moral tercero interesada, por conducto de quien legalmente la represente, concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, o municipios conurbados a éste que son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlanepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley aplicable.
 
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez.
Francisco Fabián Hernández Pérez.
Rúbrica.
(R.- 490316)