Aeropuerto de Cozumel, S.A. de C.V.
TARIFAS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES VIGENTES A PARTIR DEL 01
DE ENERO DE 2020
 
Tipo de Bien
Descripción General
Unid
ad de
Cobro
Ni
ve
l
Caracte
rística
Condició
n
Descripción
Particular
Tarifa
Bodega
Dentro de
Área Terminal
Local para la guarda y/o
almacenamiento de
papelería, refacciones,
lubricantes, etc. para uso
de empresas que
intervienen directamente
con la operación
aeroportuaria, ubicado
dentro del área terminal

A
Piso
Terminad
os
 
804.0
2
Pared
Terminad
os
Plafón
Plafón
B
Piso
Concreto
 
365.1
1
Pared
Block
Techo
Concreto
Bodega
Fuera de
Área Terminal
Local para la guarda y/o
almacenamiento de
papelería, refacciones,
lubricantes, etc. para uso
de empresas que
intervienen directamente
con la operación
aeroportuaria, ubicado
fuera del área terminal.

A
Piso
Terminad
os
 
108.5
3
Pared
Terminad
os
Techo
Plafón
B
Piso
Concreto
 
51.88
Pared
Block
Techo
Lámina
Espacio para
Mostrador
Espacio para la
colocación de
mostradores propiedad
del arrendatario, utilizados
para la atención de
pasajeros de salida en
sala de última espera.

A
Ubicación
Sala de
última
espera
 
2,105
.54
Espacio para
Mostrador
Area de
Llegada
Espacio para la
colocación de
mostradores propiedad
del arrendatario, utilizados
para la atención de
pasajeros de llegada en
sala de reclamo de
equipaje

A
Ubicación
Sala de
reclamo
de
equipaje
 
1,562
.86
 
Hangar
Local para guarda de
aeronaves y
mantenimiento de las
propias aeronaves, no se
pueden llevar a cabo
labores de embarque y
desembarque de
pasajeros.

A
Piso
Concreto
 
49.27
Pared
Block
Techo
Lámina
(no
asbesto)
B
Piso
Concreto
 
37.77
Pared
Lámina
Techo
Lámina
(no
asbesto)
C
Piso
Terracería
 
29.09
Pared
Lámina
Techo
Lámina
asbesto
D
Piso
Terracería
 
22.34
Pared
Lámina
Techo
Lámina
asbesto
para
remodela
ción por
el
arrendata
rio.
 
 
Local de Op.
Y Mtto.
Dentro de
Área Terminal
Local para actividades
operativas y de
mantenimiento no puede
ser utilizado como oficina,
ubicado dentro del área
terminal.

A
Piso
Concreto
 
788.8
2
Pared
Block
Techo
Concreto
Ubicación
Parte
posterior
de
mostrado
res
B
Piso
Concreto
 
465.3
9
Pared
Block
Techo
Concreto
Ubicación
Fuera del
área
posterior
de
mostrado
res
Local de Op.
Y Mtto. Fuera
de Área
Terminal
Local para actividades
operativas y de
mantenimiento no puede
ser utilizado como oficina,
ubicado fuera del área
terminal.

A
Piso
Terminad
os
 
236.6
1
Pared
Block
Techo
Concreto
B
Piso
Concreto
 
173.6
5
Pared
Terminad
os
Techo
Concreto
C
Piso
Concreto
 
56.21
Pared
Block
Techo
Concreto
Local de
Usos
Múltiples
Fuera de
Área Terminal
Local para maniobras de
carga, área
mantenimiento, bodega,
etc., no puede ser
utilizado como oficina,
ubicado fuera del área
terminal.

A
Piso
Concreto
 
56.43
Pared
Block
Techo
Concreto
B
Piso
Terminado
 
48.62
Pared
Block
Techo
Lámina
C
Piso
Concreto
 
36.90
Pared
Block
Techo
Lámina
Posición de
Documentación
Mostrador para la
documentación de
pasajeros y equipaje,
dotado con una sola
posición para la atención
de pasajeros, con espacio
para báscula.
Unida
d
A
Ubicación
Terminal
de
aviación
comercial
 
4,232
.80
Ambulato
rios
B
Ubicación
Terminal
de
aviación
general
 
2,115
.75
 
 
 
 
Módulo de
Documentación
Dos Posiciones para la
atención y documentación
de equipaje de pasajeros,
con espacio para báscula.
Unida
d
A
Ubicación
Terminal
de
aviación
comercial
 
8,465
.60
Ambulato
rios
 
Mostrador de
Venta
Mostrador para la venta
de boletos de avión que
cuenta con una sola
posición para atención al
pasajero, que no cuenta
con espacio de báscula.
Unida
d
A
Ubicación
Terminal
de
aviación
comercial
 
4,232
.80
Ambulato
rios
Módulo de
Venta
Dos Mostradores para la
venta de boletos de avión
que cuenta con Dos
posiciones para atención
al pasajero, que no
cuenta con espacio de
báscula.
Unida
d
A
Ubicación
Terminal
de
aviación
comercial
 
7,167
.31
Ambulato
rios
Oficina de
Venta
Local para actividades de
venta de boletos.

A
Ubicación
Terminal
de
aviación
comercial
 
1,432
.64
Ambulato
rios
Oficina
Dentro de
Área Terminal
Local para las actividades
de tráfico y despacho de
vuelos, ubicado dentro del
área Terminal

A
Piso
Terminad
os
 
922.9
6
Pared
Terminad
os
Techo
Plafón
B
Piso
Terminado
 
770.8
1
Pared
Block
Techo
Plafón
C
Piso
Concreto
 
610.8
4
Pared
Block
Techo
Plafón
D
Piso
Concreto
 
450.6
4
Pared
Block
Techo
Concreto
 
Oficina Fuera
de Área
Terminal
Local para las actividades
de tráfico y despacho de
vuelos, ubicado fuera del
área terminal

A
Piso
Terminad
os
 
444.9
9
Pared
Block
Techo
Concreto
B
Piso
Concreto
 
217.0
6
Pared
Block
Techo
Concreto
C
Piso
Concreto
 
112.8
6
Pared
Block
Techo
Lámina
D
Piso
Concreto
 
49.05
Pared
Lámina
Techo
Lámina
Ubicación
Acceso
directo a
plataforma
E
Piso
Concreto
 
34.73
Pared
Lámina
Techo
Lámina
Ubicación
Sin
acceso
directo a
plataforma
Terreno
Fuera de
Área Terminal
Terreno ubicado fuera del
área terminal del
Aeropuerto que no puede
ser destinado para la
construcción de espacios,
sólo se utiliza para
estacionamiento de
vehículos, almacenaje,
etc.

A
Piso
Terracería
 
60.77
Pared
N/A
Techo
N/A
Ubicación
Acceso a
vialidades
B
Piso
Terracería
 
22.79
Pared
N/A
Techo
N/A
Ubicación
Sin
acceso a
vialidades
 
Terreno para
Construcción
Terreno que se utiliza
para la construcción de
instalaciones necesarias
para la operación
aeroportuaria.

A
Piso
Asfalto
Terreno
nivelado,
compactado
con
acometidas a
pie de
terreno de
servicio
eléctrico,
agua, voz y
datos,
conexión a
PTAR y con
carpeta
asfáltica no
mayor a 5
cm de
espesor
42.32
Pared
N/A
Techo
N/A
B
Piso
Sascab
Terreno
nivelado,
compactado
con
acometidas a
pie de
terreno de
servicio
eléctrico,
agua, voz y
datos,
conexión a
PTAR y listo
para
asfaltarlo
31.26
Pared
N/A
Techo
N/A
C
Piso
Sascab
Terreno
nivelado,
compactado
sin
acometida de
ningún
servicio
27.35
Pared
N/A
Techo
N/A
D
Piso
Terracería
Terreno
desmontado,
nivelado y no
compactado
19.33
Pared
N/A
Techo
N/A
E
Piso
N/A
Terreno
natural
desmontado,
no nivelado
16.07
Pared
N/A
Techo
N/A
F
Piso
N/A
Terreno
natural sin
desmontar,
con
desniveles
menores a
un metro,
requiere
Manifestación
de Impacto
Ambiental
12.60
Pared
N/A
Techo
N/A
 
 
 
 
G
Piso
N/A
Terreno
natural sin
desmontar,
con
desniveles
mayores
a un metro,
requiere
Manifestación
de Impacto
Ambiental
4.99
Pared
N/A
Techo
N/A
Terreno para
Guarda de
Equipo
Terreno para el
estacionamiento, guarda y
mantenimiento de equipo
de apoyo en tierra. Este
espacio es distinto al que
se establece en el Art. 55,
fracc. II del Reglamento
de la Ley de Aptos.

A
Piso
Asfalto
 
36.45
Pared
N/A
Techo
N/A
B
Piso
Terracería
 
23.01
Pared
N/A
Techo
N/A
Ubicación
Cercana
área
terminal
C
Piso
Terracería
 
19.33
Pared
N/A
Techo
N/A
Ubicación
Lejana
área
terminal
Terreno para
Transportación
Terrestre
Terreno para
estacionamiento y guarda
de vehículos de
transportación terrestre.

A
Piso
Asfalto
 
39.06
Pared
N/A
Techo
N/A
B
Piso
Terracería
 
21.27
Pared
N/A
Techo
N/A
 
Local para
Transportación
Terrestre
Local para oficinas de
control vehicular de
empresas dedicadas a la
transportación terrestre.

A
Piso
Terminad
os
 
659.4
6
Pared
Terminad
os
Techo
Plafón
B
Piso
Concreto
 
560.0
3
Pared
Terminad
os
Techo
Terminad
os
C
Piso
Concreto
 
398.7
6
Pared
Terminad
os
Techo
Concreto
D
Piso
Concreto
 
125.2
5
Pared
Terminad
os
Techo
Concreto
Ubicación
Fuera de
área
Terminal
Espacio para
Venta
de Boletos de
Transportación
Terrestre
Espacio para actividades
de venta de boletos de
empresas dedicadas a la
transportación terrestre.
Unida
d
A
Piso
Terminad
os
 
12,83
3.18
Pared
Terminad
os
Techo
Plafón
B
Módulos
Módulos
fijos
 
9,067
.52
C
Piso
Terminad
os
 
2,269
.41
Pared
Terminad
os
Techo
Plafón
Ubicación
En
vialidad
exterior
 
Tarifas expresadas en pesos.
Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
 
REGLAS DE APLICACIÓN
1.    Este catálogo aplica a todos los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, necesarios para la operación aeroportuaria y que son arrendados por los Concesionarios, Permisionarios y Operadores del Transporte Aéreo y por los Prestadores de Servicios Aeroportuarios y Complementarios.
2.    Las tarifas del presente catálogo se actualizarán anualmente en el mes de enero de cada año, utilizando para el efecto el Índice Nacional de Precios al Productor (INPP), para lo cual se considerará la variación de dicho índice de los últimos doce meses a la fecha en que se presenten en el Comité de Operación y Horarios las actualizaciones correspondientes.
Para el caso de arrendamientos que se contraten durante el período de enero a diciembre del mismo año, el monto de la renta será el establecido en enero de dicho año, independientemente de la fecha del nuevo arrendamiento y esta renta será ajustada en el siguiente mes de enero con base en el catálogo de rentas.
3.    Las tarifas establecidas en el presente catálogo de rentas no incluyen los servicios de energía eléctrica ni el suministro de agua, por lo que se estará en lo dispuesto en el contrato de arrendamiento que al
efecto sea formalizado, debiendo establecerse por parte del concesionario un mecanismo de recuperación del gasto que ofrezca la garantía de que no hay excedentes de ingresos por estos conceptos que representen una utilidad para éste.
4.    En aquellos casos en que se solicite al aeropuerto el arrendamiento de algún bien que no esté contemplado en el presente catálogo, se deberá establecer un comparativo con otros bienes similares contenidos en el catálogo, con objeto de establecer el monto de la renta y la clasificación del mismo bien, debiéndolos someter a la opinión del Comité de Operación y Horarios para que pueda ser registrado y publicado en el Diario Oficial, pasando a formar parte integral del mismo catálogo.
5.    La clasificación que se otorga a un bien arrendado representa las condiciones en que dicho bien se encuentra al momento de entregarlo en arrendamiento, esta clasificación no variara durante la vigencia del contrato. Al final de la vigencia de éste, se revisará la clasificación del bien a efecto de verificar que continúe siendo la misma.
Para el caso de que el aeropuerto requiera la reclasificación del bien arrendado, éste deberá demostrar al arrendatario con pruebas fehacientes y suficientes el motivo del cambio en la clasificación solicitada aplicando en su caso el nuevo valor de la renta de acuerdo a la tarifa que se tenga vigente para el bien de que se trate, conforme a los datos contenidos en el catálogo. En caso de llegar a un acuerdo entre las partes se hará la reclasificación del bien.
6.    El presente catálogo, así como cualquier modificación a las tarifas o a sus reglas de aplicación en él contenidas, deberán ser presentadas ante el Comité de Operación y Horarios del aeropuerto para su opinión. Posteriormente se llevará a cabo el registro ante la Dirección de tarifas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y entrará en vigor en la fecha que se establezca, siempre que ésta sea posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México. a 19 de diciembre de 2019
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 490820)