Aeropuerto de Cancún, S.A. de C.V.
TARIFAS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE
ENERO DE 2020
 
Tipo de
Bien
Descripción General
Unid
ad
de
Cobr
o
Ni
ve
l
Caracte
rística
Condición
Descripción
Particular
Tarifa
 
 
 
 
 
 
Bodega
Dentro de
Área
Terminal
Local para la guarda y/o
almacenamiento de
papelería, refacciones,
lubricantes, etc. para uso
de empresas que
intervienen directamente
con la operación
aeroportuaria, ubicado
dentro del área terminal

A
Piso
Terminados
 
738.0
3
Pared
Terminados
Plafón
Plafón
B
Piso
Concreto
 
365.1
1
Pared
Block
Techo
Concreto
 
Bodega
Fuera de
Área
Terminal
Local para la guarda y/o
almacenamiento de
papelería, refacciones,
lubricantes, etc. para uso
de empresas que
intervienen directamente
con la operación
aeroportuaria, ubicado
fuera del área terminal.

A
Piso
Terminados
 
108.5
3
Pared
Terminados
Techo
Plafón
B
Piso
Concreto
 
60.77
Pared
Block
Techo
Lámina
C
 
Sólo en
Cancún
 
25.17
Piso
Concreto
Pared
Block
Techo
Lámina
Ubicación
Terminal 1,
caja
de escalera
Espacio
para
Mostrador
Espacio para la
colocación de
mostradores propiedad
del arrendatario,
utilizados para la atención
de pasajeros de salida en
sala de última espera.

A
Ubicación
Sala de
última
espera
 
2,129
.85
Hangar
Local para guarda de
aeronaves y
mantenimiento de las
propias aeronaves, no se
pueden llevar a cabo
labores de embarque y
desembarque de
pasajeros.

A
Piso
Concreto
 
52.10
Pared
Block
Techo
Lámina
(no
asbesto)
B
Piso
Concreto
 
41.46
Pared
Lámina
Techo
Lámina
(no
asbesto)
C
Piso
Terracería
 
30.82
Pared
Lámina
Techo
Lámina
asbesto
 
 
 
D
Piso
Terracería
 
22.34
Pared
Lámina
Techo
Lámina
asbesto
para
remodelaci
ón por el
arrendatario.
Local de
Op. Y
Mtto.
Dentro de
Área
Terminal
Local para actividades
operativas y de
mantenimiento no puede
ser utilizado como oficina,
ubicado dentro del área
terminal.

A
Piso
Concreto
 
788.8
2
Pared
Block
Techo
Concreto
Ubicación
Parte
posterior
de
mostradores
B
Piso
Concreto
 
465.3
9
Pared
Block
Techo
Concreto
Ubicación
Fuera del
área
posterior
de
mostradores
 
Local de
Op. Y
Mtto.
Fuera de
Área
Terminal
Local para actividades
operativas y de
mantenimiento no puede
ser utilizado como oficina,
ubicado fuera del área
terminal.

A
Piso
Terminados
 
236.6
0
Pared
Block
Techo
Concreto
B
Piso
Concreto
 
173.6
5
Pared
Terminados
Techo
Concreto
C
Piso
Concreto
 
87.48
Pared
Block
Techo
Concreto
Local de
Usos
Múltiples
Fuera de
Área
Terminal
Local para maniobras de
carga, área
mantenimiento, bodega,
etc., no puede ser
utilizado como oficina,
ubicado fuera del área
terminal.

A
Piso
Concreto
 
53.82
Pared
Block
Techo
Concreto
B
Piso
Terminado
 
39.06
Pared
Block
Techo
Lámina
C
Piso
Concreto
 
30.17
Pared
Block
Techo
Lámina
Posición
de
Documen
tación
Mostrador para la
documentación de
pasajeros y equipaje,
dotado con una sola
posición para la atención
de pasajeros, con espacio
para báscula.
Unid
ad
A
Ubicación
Terminal
de aviación
comercial
 
4,232
.80
Ambulatorios
B
Ubicación
Terminal
de aviación
general
 
2,115
.75
Módulo
de
Documen
tación
Dos Posiciones para la
atención y documentación
de equipaje de pasajeros,
con espacio para báscula.
Unid
ad
A
Ubicación
Terminal
de aviación
comercial
 
8,465
.60
Ambulatorios
Mostrador
de Venta
Mostrador para la venta
de boletos de avión que
cuenta con una sola
posición para atención al
pasajero, que no cuenta
con espacio de báscula.
Unid
ad
A
Ubicación
Terminal
de aviación
comercial
 
4,232
.80
Ambulatorios
 
Módulo
de Venta
Dos Mostradores para la
venta de boletos de avión
que cuenta con Dos
posiciones para atención
al pasajero, que no
cuenta con espacio de
báscula.
Unid
ad
A
Ubicación
Terminal
de aviación
comercial
 
7,167
.31
Ambulatorios
Oficina
de Venta
Local para actividades de
venta de boletos.

A
Ubicación
Terminal
de aviación
comercial
 
1,432
.64
Ambulatorios
Oficina
Dentro de
Área
Terminal
Local para las actividades
de tráfico y despacho de
vuelos, ubicado dentro del
área Terminal

A
Piso
Terminados
 
1,085
.33
Pared
Terminados
Techo
Plafón
B
Piso
Terminado
 
781.4
4
Pared
Block
Techo
Plafón
C
Piso
Concreto
 
570.0
2
Pared
Block
Techo
Plafón
D
Piso
Concreto
 
508.3
6
Pared
Block
Techo
Concreto
Oficina
Fuera de
Área
Terminal
Local para las actividades
de tráfico y despacho de
vuelos, ubicado fuera del
área terminal

A
Piso
Terminados
 
444.9
9
Pared
Block
Techo
Concreto
B
Piso
Concreto
 
217.0
7
Pared
Block
Techo
Concreto
C
Piso
Concreto
 
112.8
6
Pared
Block
Techo
Lámina
 
 
 
D
Piso
Concreto
 
80.31
Pared
Lámina
Techo
Lámina
Ubicación
Acceso
directo a
plataforma
E
Piso
Concreto
 
52.95
Pared
Lámina
Techo
Lámina
Ubicación
Sin acceso
directo a
plataforma
 
Terreno
Fuera de
Área
Terminal
Terreno ubicado fuera del
área terminal del
Aeropuerto que no puede
ser destinado para la
construcción de espacios,
sólo se utiliza para
estacionamiento de
vehículos, almacenaje,
etc.

A
Piso
Terracería
 
60.77
Pared
N/A
Techo
N/A
Ubicación
Acceso a
vialidades
B
Piso
Terracería
 
22.79
Pared
N/A
Techo
N/A
Ubicación
Sin acceso
a
vialidades
Terreno
para
Construc
ción
Terreno que se utiliza
para la construcción de
instalaciones necesarias
para la operación
aeroportuaria.

A
Piso
Asfalto
Terreno
nivelado,
compactado
con acometidas
a pie de terreno
de servicio
eléctrico, agua,
voz y datos,
conexión a
PTAR y con
carpeta
asfáltica no
mayor a 5 cm
de espesor
31.47
Pared
N/A
Techo
N/A
B
Piso
Sascab
Terreno
nivelado,
compactado
con acometidas
a pie de terreno
de servicio
eléctrico, agua,
voz y datos,
conexión a
PTAR y listo
para asfaltarlo
28.44
Pared
N/A
Techo
N/A
C
Piso
Sascab
Terreno
nivelado,
compactado sin
acometida de
ningún servicio
17.79
Pared
N/A
Techo
N/A
 
 
 
D
Piso
Terracería
Terreno
desmontado,
nivelado y no
compactado
12.60
Pared
N/A
Techo
N/A
E
Piso
N/A
Terreno natural
desmontado, no
nivelado
10.42
Pared
N/A
Techo
N/A
F
Piso
N/A
Terreno natural
sin desmontar,
con desniveles
menores a un
metro, requiere
Manifestación
de Impacto
Ambiental
8.23
Pared
N/A
Techo
N/A
G
Piso
N/A
Terreno natural
sin desmontar,
con desniveles
mayores a un
metro, requiere
Manifestación
de Impacto
Ambiental
3.26
Pared
N/A
Techo
N/A
 
Terreno
para
Guarda
de
Equipo
Terreno para el
estacionamiento, guarda
y mantenimiento de
equipo de apoyo en tierra.
Este espacio es distinto al
que se establece en el
Art. 55, fracc. II del
Reglamento de la Ley de
Aptos..

A
Piso
Asfalto
 
49.06
Pared
N/A
Techo
N/A
B
Piso
Terracería
 
30.82
Pared
N/A
Techo
N/A
Ubicación
Cercana
área
terminal
C
Piso
Terracería
 
26.93
Pared
N/A
Techo
N/A
Ubicación
Lejana
área
terminal
Terreno
para
Transport
ación
Terrestre
Terreno para
estacionamiento y guarda
de vehículos de
transportación terrestre.

A
Piso
Asfalto
 
39.06
Pared
N/A
Techo
N/A
B
Piso
Terracería
 
21.27
Pared
N/A
Techo
N/A
Local
para
Transport
ación
Terrestre
Local para oficinas de
control vehicular de
empresas dedicadas a la
transportación terrestre.

A
Piso
Terminados
 
659.4
5
Pared
Terminados
Techo
Plafón
B
Piso
Concreto
 
560.0
3
Pared
Terminados
Techo
Terminados
 
 
 
C
Piso
Concreto
 
398.7
6
Pared
Terminados
Techo
Concreto
D
Piso
Concreto
 
125.2
5
Pared
Terminados
Techo
Concreto
Ubicación
Fuera de
área
Terminal
Espacio
para
Venta de
Boletos
de
Transport
ación
Terrestre
Espacio para actividades
de venta de boletos de
empresas dedicadas a la
transportación terrestre.
Unid
ad
A
Piso
Terminados
 
12,83
3.18
Pared
Terminados
Techo
Plafón
B
Módulos
Módulos
fijos
 
10,29
3.49
C
Piso
Terminados
 
2,619
.77
Pared
Terminados
Techo
Plafón
Ubicación
En vialidad
exterior
 
Tarifas expresadas en pesos.
Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
 
REGLAS DE APLICACIÓN
1.    Este catálogo aplica a todos los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, necesarios para la operación aeroportuaria y que son arrendados por los Concesionarios, Permisionarios y Operadores del Transporte Aéreo y por los Prestadores de Servicios Aeroportuarios y Complementarios.
2.    Las tarifas del presente catálogo se actualizarán anualmente en el mes de enero de cada año, utilizando para el efecto el Índice Nacional de Precios al Productor (INPP), para lo cual se considerará la variación de dicho índice de los últimos doce meses a la fecha en que se presenten en el Comité de Operación y Horarios las actualizaciones correspondientes.
Para el caso de arrendamientos que se contraten durante el período de enero a diciembre del mismo año, el monto de la renta será el establecido en enero de dicho año, independientemente de la fecha del nuevo arrendamiento y esta renta será ajustada en el siguiente mes de enero con base en el catálogo de rentas.
3.    Las tarifas establecidas en el presente catálogo de rentas no incluyen los servicios de energía eléctrica ni el suministro de agua, por lo que se estará en lo dispuesto en el contrato de arrendamiento que al efecto sea formalizado, debiendo establecerse por parte del concesionario un mecanismo de recuperación del gasto que ofrezca la garantía de que no hay excedentes de ingresos por estos conceptos que representen una utilidad para éste.
4.    En aquellos casos en que se solicite al aeropuerto el arrendamiento de algún bien que no esté contemplado en el presente catálogo, se deberá establecer un comparativo con otros bienes similares contenidos en el catálogo, con objeto de establecer el monto de la renta y la clasificación del mismo bien, debiéndolos someter a la opinión del Comité de Operación y Horarios para que pueda ser registrado y publicado en el Diario Oficial, pasando a formar parte integral del mismo catálogo.
5.    La clasificación que se otorga a un bien arrendado representa las condiciones en que dicho bien se encuentra al momento de entregarlo en arrendamiento, esta clasificación no variará durante la vigencia del contrato. Al final de la vigencia de éste, se revisará la clasificación del bien a efecto de verificar que continúe siendo la misma.
Para el caso de que el aeropuerto requiera la reclasificación del bien arrendado, éste deberá demostrar al arrendatario con pruebas fehacientes y suficientes el motivo del cambio en la clasificación solicitada aplicando en su caso el nuevo valor de la renta de acuerdo a la tarifa que se tenga vigente para el bien de que se trate, conforme a los datos contenidos en el catálogo. En caso de llegar a un acuerdo entre las partes se hará la reclasificación del bien.
6.    El presente catálogo, así como cualquier modificación a las tarifas o a sus reglas de aplicación en él contenidas, deberán ser presentadas ante el Comité de Operación y Horarios del aeropuerto para su opinión. Posteriormente se llevará a cabo el registro ante la Dirección de tarifas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y entrará en vigor en la fecha que se establezca, siempre que ésta sea posterior a la fecha de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO PUBLICO DE VEHICULOS APLICABLES A PARTIR DEL 01 DE
ENERO DE 2020.
Servicio
Tarifa
Primera Hora o fracción
36.21
Fracción de 20 minutos adicional a la primera hora
12.07
Pernocta (Por cada 24 Horas)
215.52
Pensión mensual público en general Concesionarios Comerciales
1,025.86
Pensión mensual Aerolíneas
793.10
Estacionamiento de Empleados (Con TIA) (Por evento)
36.21
Estacionamiento de Empleados Motos (Con TIA) (Por evento)
10.34
Estacionamiento de Empleados Motos y Autos (Pernocta o más de 24 horas y por
cada 24 horas)
181.03
Prepago 24 hrs.
15.52
Boleto Perdido
215.52
 
Tarifas expresadas en pesos.
Las tarifas anteriores no incluyen IVA, el cual se trasladará en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
 
Ciudad de México. a 19 de diciembre de 2019
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 490816)