ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; y Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las reglas de operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, y
Que tomando en cuenta que con el oficio número 312.A.-02965 del 4 de diciembre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las reglas de operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2020, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/19/7705 de fecha 24 de diciembre de 2019, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS
INSTANCIAS DE MUJERES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (PAIMEF), PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2020
ÚNICO: Se emiten las reglas de operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para el ejercicio fiscal 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas PAIMEF, para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2019.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 
1. Introducción
En nuestro país se cuenta con legislación suficiente en materia de prevención y atención de las violencias contra las mujeres, que contribuye a establecer las bases necesarias para la actuación pública; al respecto, cabe mencionar: la reforma al artículo 1 y el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General de Víctimas, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En el mismo sentido, ha suscrito diversos instrumentos y tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y particularmente el de una vida libre de violencia, tales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones de su Comité; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará); la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), la Convención Americana sobre los Derechos Humanos "Pacto de San José, Costa Rica", Convención sobre los Derechos de los Niños, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el 5 y el 16: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, en lo que concierne a la siguiente meta: "eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación".
Es en el cumplimiento de dichos compromisos institucionales donde se inscribe el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), como una respuesta específica del gobierno federal para promover la formulación e implementación de políticas públicas a nivel local para prevenir y atender las violencias contra las mujeres, en un marco de derechos humanos y desde la perspectiva de género.
Para contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, este Programa se encuentra alineado al punto I "Política y gobierno", libertad e igualdad; así como al punto II "Política Social", Cultura para la paz, para el bienestar y para todos.
El Programa ha sido operado, desde 2006, por el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Bienestar, (BIENESTAR) que tiene como fin lograr un México en paz e incluyente desde una perspectiva de desarrollo integral, pleno respeto a los derechos humanos e igualdad de género; y entre uno de sus objetivos es contribuir a la erradicación de las causas y todas las manifestaciones de violencia contra la mujer, y fomentar una cultura de respeto a la equidad de género y a la inclusión social, mediante la transversalización de la perspectiva de género en los planes, programas y proyectos del sector social.
El INDESOL, a través del PAIMEF, pretende contribuir a la generación de condiciones para el desarrollo humano, el ejercicio de derechos, el empoderamiento y la plena inclusión social de mujeres. Lo anterior, mediante la prevención y atención de las violencias de género, en el entendimiento de que éstas son un factor que atenta contra el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, impide su acceso a la igualdad de oportunidades y restringe su incorporación a los procesos de desarrollo social.
En ese sentido, si bien se entiende que la población objetivo del Programa son las mujeres en situación de violencia que solicitan los servicios especializados de atención del PAIMEF, es fundamental incidir en diversos sectores de la población, como son las personas que viven dentro de su círculo cercano y las comunidades en las que habitan, para promover los cambios culturales conducentes; ello, toda vez que no son las mujeres quienes por ellas mismas tienen el problema, sino que esta situación es resultado de una construcción social y cultural.
De acuerdo con los hallazgos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones (ENDIREH) 2016, de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que residen en el país, se estima que 30.7 millones (66.1%) han padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los espacios escolar, laboral, comunitario, familiar o en su relación de pareja.
Si se analiza la situación de las mujeres que han sufrido violencia en los últimos 12 meses, se encuentra que 25.6% de ellas ha sufrido violencia de pareja, 10.3% violencia familiar, 17.4% violencia escolar, 22.5% violencia laboral y 23.3% violencia comunitaria.
Según los tipos de violencia que se presentan a lo largo de la vida de las mujeres, al menos en un ámbito y ejercida por cualquier agresor, el 49% es emocional, 41.3% sexual, 34% física y 29% económicapatrimonial o discriminación.
Del total de mujeres que han experimentado violencia física y/o sexual por un agresor distinto a la pareja, el 9.4% presentó una queja o denunció ante alguna autoridad y 2.2% sólo solicitó apoyo a alguna institución, mientras que el 88.4% no solicitó apoyo a alguna institución ni presentó queja o denuncia ante alguna autoridad.
Por ello, se busca sensibilizar y promover la generación de capacidades del personal de apoyo, particularmente de quienes tienen a su cargo la prevención y atención de las violencias contra las mujeres, así como propiciar cambios culturales en la población en general y en sectores específicos como personas indígenas, personas con discapacidad, mujeres en situación de reclusión, personas migrantes, personas adultas mayores, jóvenes, niñas y niños.
Para este mismo fin, se pretende generar y fortalecer espacios de diálogo a nivel local y comunitario con diversos actores, tales como las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas.
Cabe destacar que uno de los rasgos característicos del PAIMEF es que aborda la atención de las violencias contra las mujeres desde los ámbitos del desarrollo social y humano y desde la perspectiva de género, por lo cual, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, se ubica en el Ramo 20 (Bienestar) y en el Anexo 13 (Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres).En ese mismo sentido, cabe señalar que las presentes Reglas de Operación se encuentran apegadas a los criterios establecidos en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016, emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).
El PAIMEF busca establecer vínculos entre los tres órdenes de gobierno de cara a la erradicación de las violencias contra las mujeres. Para ello, las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), como ejecutoras del Programa, implementan y promueven acciones interinstitucionales a nivel estatal en coordinación con los municipios, desde un abordaje integral de esta problemática.
En el camino por lograr dicho abordaje integral, es relevante que los servicios de atención se proporcionen con calidad y calidez y se encuentren más cerca de las mujeres y se vinculen con los Módulos de Atención, ya que de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones (ENDIREH) 2016, aunque el 20.0% de las mujeres que fueron víctimas de agresiones físicas y/o sexuales por parte de su actual o última pareja, esposo o novio solicitó apoyo, denunció o emprendió ambas acciones, aún queda un 78.8% que necesita de servicios apropiados que brinden la atención necesaria para que puedan transitar hacia una vida libre de violencias.
Cabe señalar que las mujeres argumentan como razón principal para no denunciar ante ninguna institución o autoridad que "se trató de algo sin importancia que no le afectó" (ENDIREH,2016). Por ello, se requiere de un trabajo permanente para visibilizar las violencias y su identificación para que se busque apoyo necesario en las instancias creadas para tal fin.
En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las presentes Reglas.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
 
Empoderar a las mujeres en situación de violencia que solicitan servicios de orientación y atención especializada en las unidades apoyadas por el PAIMEF.
2.2 Objetivo específico
-Realizar acciones para el fortalecimiento de la institucionalización en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
-Realizar acciones para para prevenir la violencia contra las mujeres en coordinación con instituciones públicas y sociales.
-Otorgar servicios a las mujeres en situación de violencia, para orientar, atender e impulsar su autonomía, en coordinación con instituciones públicas y sociales".
2.3 Vertientes
Para el cumplimiento de los objetivos del PAIMEF, los Programas Anuales de Prevención y Atención de las Violencias contra las Mujeres que presenten las IMEF, deberán ceñirse a las vertientes que se describen a continuación, mismas que, en conjunto contribuyen al empoderamiento de las mujeres:
A. Fortalecimiento de la institucionalización en materia de prevención y atención de las violencias contra las mujeres.
La vertiente A constituye una plataforma para que las instancias involucradas cuenten con formación, conocimiento e información que les permita brindar, de forma óptima, la prevención y la atención y, en su caso, la asesoría y el acompañamiento para la denuncia.
Esta vertiente está dirigida al personal de las IMEF, así como al de otras instituciones u organizaciones que, en la práctica, tienen incidencia en el Sistema Estatal o en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
Las acciones de esta vertiente pretenden dotar de habilidades, conocimientos y herramientas para el abordaje de la problemática, así como sensibilizar y capacitar al personal del servicio público y otros actores que participan en la prevención y atención, con el fin de responder de manera eficiente e integral.
B. Prevención de las violencias contra las mujeres.
La vertiente B contribuye al desarrollo de entornos sociales y culturales libres de violencias para las niñas, adolescentes y mujeres adultas y adultas mayores. También contribuye a la creación de protocolos y mecanismos de prevención con el fin de que las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores no frenen su desarrollo integral.
Esta vertiente está encaminada a propiciar cambios culturales y sociales que contribuyen a la igualdad de género, a visibilizar y evitar las violencias contra las mujeres y a dar a conocer los servicios especializados de atención. Está dirigida a población abierta y a sectores específicos de la población; entre otros: mujeres y hombres jóvenes, mujeres y hombres adolescentes, niñas y niños, personas adultas mayores, madres y padres, personas involucradas en el sistema educativo de todos los niveles, comunidades indígenas, personas con discapacidad y otros actores estratégicos.
C. Orientación y atención especializada a mujeres en situación de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos y personas allegadas.
La vertiente C fortalece la toma de decisiones y el empoderamiento de las mujeres en situación de violencia por motivos de género, quienes son la población objetivo del Programa.
Esta vertiente tiene como propósito que las mujeres salgan del círculo de la violencia, creen mecanismos de contención y soporte, para evitar que las afectaciones por las violencias avancen, reconozcan sus derechos y transiten hacia el proceso de su empoderamiento para una vida libre de violencias.
En caso de que sea necesario, estos servicios también podrán brindarse a sus hijas e hijos y personas allegadas. Ello sin menoscabo de las instituciones que tienen la responsabilidad específica de velar por los derechos y proteger la integridad y bienestar de niñas, niños y adolescentes, así como de personas adultas, con alguna vulnerabilidad, por edad, discapacidad u otra situación, como de migración, desplazamiento o calle, u otra condición, como pertenencia a grupos históricamente marginados o discriminados, como las mujeres indígenas y afrodescendientes.
Las vertientes A y B actúan en sinergia y apuntalan a la vertiente C, cuyas acciones se dirigen a la orientación y atención especializada. Es decir, es en esta vertiente donde se trabaja directamente con la población objetivo.
Las estrategias y algunos ejemplos de acciones por cada vertiente se encuentran en el Anexo 2.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El PAIMEF tiene cobertura nacional.
3.2 Población Objetivo
Mujeres en situación de violencia que solicitan los servicios de orientación y atención especializada del PAIMEF.
Cabe destacar que todas las mujeres que lo requieran pueden acceder a los servicios gratuitos, especializados y confidenciales en materia psicológica, jurídica y de trabajo social, que se brindan en las unidades fijas, móviles o de protección y alojamiento, que se apoyan con el PAIMEF, sin que tengan que realizar algún trámite ni cubrir requisito alguno.
3.3 Criterios y requisitos de elegibilidad de los Programas Anuales
Todos los procesos descritos en estas Reglas de Operación se realizarán a través del Sistema Integral del PAIMEF (SIP).
Cuando las IMEF soliciten prórroga en cualquiera de los plazos establecidos en las presentes Reglas de Operación, se requiere fundamentar dichos retrasos o incumplimientos, en causas de fuerza mayor. La misma debe solicitarse antes del vencimiento de los plazos establecidos para la entrega. Con base en el análisis de las causas, el INDESOL dará respuesta en un plazo no mayor a dos días hábiles y podrán o no autorizar la prórroga.
Las 32 IMEF señaladas en el Anexo 3 podrán presentar un Programa Anual, conforme a los siguientes criterios y requisitos:
 
Criterio
Requisito (documento requerido)
Presentar un Programa Anual en los términos del numeral 3.4, que se enmarque obligatoriamente en las tres vertientes señaladas en el numeral 2.3.
En el Programa Anual se deberá garantizar la prestación de los servicios de atención, durante todo el periodo de ejecución, en forma gratuita.
Formular y entregar el Programa Anual conforme al formato estipulado en el Sistema Integral del PAIMEF, mismo que se encuentra en la siguiente liga: http://www.sii.gob.mx/sirfosc/
Acreditar personalidad jurídica.
Presentar o actualizar, en el Sistema Integral del PAIMEF la siguiente documentación escaneada:
·  Decreto de creación o documento constitutivo de la IMEF.
·  Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la IMEF.
·  Identificación oficial de la titular de la IMEF o de quien ostente la representación legal, en su caso.
·  Nombramiento de la titular o documento delegatorio a quien ostente por encargo la titularidad de la IMEF o la representación legal.
Es importante señalar que la documentación debe ser legible y no presentar rayaduras o enmendaduras.
Acreditar que ha concluido la ejecución de todas las acciones comprometidas en el Programa Anual apoyado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior (si hubiere participado) o, en su caso, se han efectuado los reintegros correspondientes a las acciones no ejecutadas y los recursos no ejercidos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Manifestar, mediante el sistema Integral del PAIMEF, que las acciones comprometidas en el Programa Anual apoyado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, en caso de haber participado, se han cumplido en su totalidad, que se reintegraron los recursos no ejercidos o derivados de la no ejecución de una acción, y que se reintegraron los productos financieros generados por la cuenta bancaria.
No haber duplicado, en el presente ejercicio fiscal, la ejecución de acciones y recursos de otros programas federales.
Manifestar, mediante el Sistema Integral del PAIMEF. En caso de recibir apoyos de otros programas federales, se deberá manifestar que, por ningún motivo, se duplicará el ejercicio de las acciones ni de los recursos asignados.
 
En caso de que falte algún documento o información, el INDESOL notificará, mediante el Sistema Integral del PAIMEF, de inmediato a las IMEF para que solvente dicha falta, en la inteligencia de que el Instrumento Jurídico no podrá suscribirse en tanto no se presente esa información al INDESOL.
3.4 Criterios de Selección de los Programas Anuales
Para recibir el apoyo del PAIMEF, los Programas Anuales que las IMEF presenten deberán apegarse a los siguientes criterios:
a) Contener acciones en las tres vertientes del PAIMEF señaladas en el numeral 2.3 de las presentes Reglas de Operación, dando prioridad a las personas que habiten en zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, según los mecanismos establecidos por la Secretaría de Bienestar.
b) Apegarse a los instrumentos y principios internacionales suscritos por nuestro país en la materia y a la normatividad nacional, tales como: la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, así como las Recomendaciones específicas (subsecuentes) del Comité al Estado Mexicano en materia de violencia contra las mujeres; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará); la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el artículo 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Desarrollo Social, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Víctimas; la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2019-2024. Estos documentos que están disponibles en la página electrónica: https://www.gob.mx/indesol/acciones-y-programas/documentos-normativos-46684
c) Formular planteamientos desde la perspectiva de género y la perspectiva antidiscriminatoria, los derechos humanos de las mujeres, la interculturalidad y el desarrollo humano.
d) Alinear el Programa Anual a la Guía Técnica y Operativa del PAIMEF, así como al Programa Estatal Institucional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y/o documento de planeación estratégica, y propiciar la coordinación interinstitucional para efectos de garantizar la realización de funciones y atribuciones.
e) Generar estrategias, marcos metodológicos, programas, desde la perspectiva de género, para el abordaje específico de las violencias de género contra diferentes grupos de mujeres en situación de vulnerabilidad, exclusión social o discriminación, marginación y pobreza, tales como: las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes, niñas, adolescentes y adultas mayores; aquellas discriminadas por su orientación sexual e identidad de género, así como las que viven en situación de pobreza, las analfabetas, las refugiadas y desplazadas; aquellas que son víctimas de conflictos armados o situaciones de violaciones sistemáticas de derechos humanos; las mujeres que se encuentran privadas de su libertad, las que tienen alguna discapacidad, las trabajadoras del hogar, las cuidadoras y las que se encuentran en situación de prostitución/trabajo sexual, de calle y/o trata de personas.
f) Basar la elaboración del Programa Anual en diagnósticos sobre las violencias contra las mujeres, así como en encuestas, resultados de la ejecución de Programas Anuales anteriores, investigaciones u otras fuentes de información de carácter oficial, institucional o académico, sobre la situación de las violencias contra las mujeres a nivel estatal o regional.
g) Coordinarse con actores e instancias públicas federales, estatales y municipales, entre ellas las Instancias Municipales de las Mujeres; los Módulos de Atención; entidades privadas, académicas y sociales, que guarden congruencia con el marco normativo del PAIMEF para llevar a cabo las acciones de prevención y atención planteadas.
h) Señalar la forma en que los apoyos del PAIMEF se articulan con los provenientes de otros programas estatales y federales para prevenir y atender las violencias contra las mujeres.
i) Presentar un presupuesto pormenorizado que identifique y justifique, por cada vertiente y acción, cada uno de los conceptos que se solicitan.
j) Realizar mecanismos de exigibilidad y transparencia en los procesos de articulación coordinación con programas sociales federales, estatales y municipales para contribuir al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y su empoderamiento.
Las Mesas de Análisis revisarán que los Programas Anuales presentados se apeguen a estos criterios, que sus planteamientos constituyan aportaciones a los objetivos del PAIMEF y que se encuentren orientados a resultados. Con base en ello, emitirán las recomendaciones pertinentes para su ajuste (ver numeral 3.7.4).F
 
3.5 Tipos y montos de apoyo
Los apoyos que otorga el PAIMEF son recursos federales catalogados como subsidios, que conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que estarán sujetos a la normatividad federal aplicable.
3.5.1 Apoyo a las IMEF para implementar acciones de prevención y atención de las violencias contra las mujeres.
El total de recursos para el apoyo del Programa Anual de cada una de las IMEF, con base en la disponibilidad presupuestal, será hasta por el monto total determinado conforme a la fórmula de distribución de recursos, la cual forma parte de las presentes Reglas como Anexo 4.
El INDESOL destinará hasta el 1% del total del presupuesto autorizado al PAIMEF, como apoyo transversal para el desarrollo de conocimientos y habilidades de las IMEF, en materia de prevención y atención de las violencias contra las mujeres.
Las IMEF podrán considerar hasta un 5% del total de los recursos presupuestados en el Programa Anual para las actividades transversales inherentes al desarrollo integral de éste, tales como la coordinación, el monitoreo y el seguimiento del mismo.
3.6 Derechos y obligaciones de las IMEF
3.6.1. Derechos
a) Participar en las actividades a las que convoque el INDESOL, en el marco del PAIMEF.
b) Obtener información sobre la gestión de sus Programas Anuales en el momento que así lo requieran, por parte del INDESOL.
Recibir asesoría técnica y operativa, orientación y capacitación del personal del PAIMEF y de las distintas áreas del INDESOL.
c) Recibir un trato respetuoso, oportuno, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.
3.6.2 Obligaciones
Se señalan a continuación las obligaciones de la IMEF, sin menoscabo de las establecidas en el Instrumento Jurídico.
Cabe destacar que las disposiciones establecidas en ambos documentos son complementarias y mantienen el mismo nivel de obligatoriedad.
a) Ajustar los Programas Anuales presentados considerando las recomendaciones derivadas de las Mesas de Análisis, así como las emitidas por el INDESOL, conforme a lo previsto en los numerales 4.3.3 y 4.3.4.
b) Ejercer los recursos otorgados por el PAIMEF en estricto apego a lo establecido en las presentes Reglas; la Guía Técnica y Operativa del Programa que tiene como fin facilitar a las IMEF el cumplimiento de la normatividad federal que favorece la transparencia y eficiencia de los recursos, el Instrumento Jurídico, y la demás normatividad aplicable. La misma se hace llegar a las IMEF mediante correo electrónico.
c) Proporcionar en tiempo y forma la información requerida por el INDESOL y proveer las facilidades necesarias para el monitoreo, seguimiento y evaluación durante todo el ejercicio fiscal. En particular, las IMEF deberán proporcionar la información que les sea solicitada por parte del PAIMEF para el cálculo del avance de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados del PAIMEF (Anexo 5).
d) Notificar al INDESOL cualquier asunto no previsto que altere la ejecución de las Acciones establecidas en el Instrumento Jurídico y en el Programa Anual, para dar una solución conjunta.
e) Generar, promover, fortalecer y replicar mecanismos sistemáticos y permanentes de coordinación interinstitucional e intersectorial que mejoren cualitativamente la operación e implementación del Programa Anual, principalmente con las instancias que integran el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
f) Cumplir con los plazos establecidos en las presentes reglas.
 
g) Dar seguimiento puntual a las Acciones que impliquen la coordinación con OSC, otras instancias gubernamentales y otros actores sociales.
h) Garantizar la existencia de personal profesionalizado y con experiencia en la materia, en cumplimiento de los perfiles definidos en la Guía Técnica y Operativa del PAIMEF.
i) Asegurar que las o los proveedores contratados para la ejecución del Programa Anual realicen los procesos de adjudicación conforme a la normatividad establecida en estas ROP y reiterada en la Guía Técnica y Operativa del PAIMEF.
j) Garantizar que, durante el proceso de contratación y ejecución de los Programas Anuales, el trato a las personas profesionistas se apegue a los derechos humanos.
k) Dar seguimiento a los compromisos convenidos en la contratación a terceros para la ejecución del Programa Anual autorizado. En caso de incumplimientos, asumir las responsabilidades jurídicas y administrativas que se deriven.
l) Asegurar el seguimiento y conclusión de las gestiones administrativas a que haya lugar, para el reintegro, a la Tesorería de la Federación, de los recursos que el INDESOL determine por observaciones a la documentación comprobatoria del ejercicio fiscal inmediato anterior.
m) Notificar al INDESOL sobre cualquier cambio, en la representación legal, en el domicilio de las IMEF, así como en las personas responsables de la ejecución y administración del Programa Anual, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la modificación.
n) Atender los requerimientos y convocatorias para reuniones de trabajo, capacitación y actualización que sean implementadas por el INDESOL, en el marco de la operación del PAIMEF.
o) Reintegrar los recursos no ejercidos y los productos financieros generados por la cuenta bancaria utilizada para la administración de los recursos del PAIMEF, conforme a lo establecido en los numerales 4.3.6 y 4.5.2 de las presentes Reglas.
p) Utilizar las herramientas e instrumentos tecnológicos que el INDESOL disponga para el desahogo de todas las etapas de la mecánica de operación previstas en las presentes Reglas.
q) Garantizar el resguardo de los datos personales de las usuarias de los servicios de atención especializada que se brindan con el apoyo del PAIMEF, conforme a los protocolos de confidencialidad y anonimato inherentes a la atención de casos de violencias, así como los de niñas, niños y otras personas allegadas, en su caso; ello sin menoscabo de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos personales.
r) Ante un cambio de la Titular y/o la administración, hacer entrega, por escrito, de la información, los productos y los bienes generados a partir de la operación y de los apoyos brindados por el PAIMEF, en apego a la normatividad federal aplicable.
s) Todos los productos y acciones realizados en el marco del PAIMEF deberán dar el crédito a este Programa, a través de los medios que resulten pertinentes (impresos, electrónicos, entre otros).
t) Visibilizar el origen de los recursos con los cuales son adquiridos todos los bienes y servicios, mediante la inserción de rótulos y logotipos institucionales, en todos los materiales impresos y audiovisuales, así como el mobiliario, los equipos de cómputo, los vehículos y las unidades de atención.
3.6.3 Causales de Suspensión de Recursos
En caso de que el INDESOL o algún órgano de fiscalización detecten desvíos o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, el INDESOL suspenderá los apoyos y solicitará, a la IMEF, el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE), de los recursos correspondientes y, en su caso, las cargas financieras generadas; ello de conformidad con la normatividad aplicable.
3.7 Instancias Participantes
 
3.7.1 Instancias Ejecutoras
La instancia ejecutora del PAIMEF es el INDESOL, mientras que las ejecutoras de los Programas Anuales son las IMEF.
3.7.2 Instancia Normativa
El INDESOL es la instancia normativa del PAIMEF, la cual está facultada para interpretar las presentes Reglas y resolver cualquier situación no prevista en las mismas.
3.7.3 Coordinación Institucional
El INDESOL establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal en materia de prevención y atención de las violencias contra las mujeres; la coordinación institucional buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer y ampliar la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
Con este mismo propósito, el INDESOL podrá establecer acciones de coordinación con las delegaciones, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las OSC, el sector privado y académico, y organismos internacionales las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
En el caso de las instancias de los gobiernos municipales, las IMEF deberán consolidar los vínculos interinstitucionales para las labores de prevención, y de manera particular para los servicios de atención a las mujeres en situación de violencia por razones de género.
3.7.4 Mesas de Análisis de los Programas Anuales
El INDESOL constituirá Mesas de Análisis con la finalidad de que éstas emitan de manera colegiada recomendaciones para la mejora de los Programas Anuales.
3.7.4.1 Integración de las Mesas de Análisis
La integración de las Mesas de Análisis es colegiada con la participación de al menos dos personas, con experiencia en materia de igualdad de género, derechos humanos, violencias contra las mujeres, entre otros temas relacionados, provenientes de cualquiera de los siguientes ámbitos:
·   Del Gobierno Federal, que preferentemente realice funciones en la materia y que no pertenezca al INDESOL.
·   Organismos internacionales.
·   Organizaciones de la sociedad civil.
·   Centros de investigación o instituciones académicas.
·   Especialistas en violencias contra las mujeres y perspectiva de género, así como en desarrollo de proyectos sociales.
·   La composición de la Mesa de Análisis no podrá tener más de una persona participante de cada ámbito.
Las personas integrantes de las Mesas de Análisis no podrán participar en el análisis de los Programas Anuales presentados por alguna de las IMEF con la que tengan conflicto de intereses o cuando se presente cualquier otro factor que pueda implicar un obstáculo para la parcialidad.
La labor de las personas integrantes de las Mesas de Análisis es voluntaria, honorífica y no implica retribución alguna.
3.7.4.2 Atribuciones y funciones de las Mesas de Análisis
a) Conocer las acciones realizadas por las IMEF en ejercicios fiscales anteriores, así como otra información relevante para el análisis.
b) Generar espacios de encuentro y coordinación con las instituciones públicas, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, especialistas en violencias contra las mujeres y perspectiva de género, organismos internacionales, para analizar el contenido, congruencia metodológica y viabilidad de cada Programa Anual; ello, con el fin de coadyuvar en la erradicación de las violencias contra las mujeres y aportar elementos de mejora para la operación del PAIMEF.
c) Emitir por escrito recomendaciones, mediante el sistema Integral del PAIMEF, de manera colegiada y presencial que contribuyan a mejorar los Programas Anuales presentados por las IMEF desde la perspectiva social, gubernamental o académica que les es propia, a fin de que sean tomados en cuenta los criterios de selección del numeral 3.4.
En relación con el seguimiento de los Programas Anuales en curso, se promoverá la participación de integrantes de las Mesas de Análisis en actividades que para tal efecto convoque el INDESOL.
4. Mecánica de Operación
4.1 Distribución de recursos
La distribución de los recursos se realizará conforme a la fórmula de distribución de recursos para los Programas Anuales de las IMEF, la cual forma parte de las presentes Reglas como Anexo 4.
Las IMEF podrán solicitar al INDESOL, por medio de oficio, una menor cantidad de recursos del presupuesto asignado, en virtud de sus necesidades y de su capacidad operativa para ejecutar su Programa Anual.
A las IMEF que, durante el ejercicio anterior, hayan reintegrado, por concepto de recursos no ejercidos más del 1% del presupuesto autorizado, se les otorgarán los recursos en tres ministraciones; la tercera, por igual cantidad a la reintegrada.
Las IMEF que se encuentren en ese caso podrán solicitar, por escrito, mediante Oficio con formato libre, esa tercera ministración, tras haber demostrado, en el Informe Parcial, la eficiente y oportuna aplicación de los recursos.
Si al último día de mayo del ejercicio de que se trate, alguna IMEF cuenta con adeudos del ejercicio fiscal anterior, el INDESOL realizará un análisis para reducir el recurso otorgado, para su posterior reasignación a otras IMEF.
4.2 Ejercicio y Aprovechamiento de Recursos
Para lograr el adecuado ejercicio y aprovechamiento de los recursos, el INDESOL realizará una calendarización eficiente; asimismo, preverá que las ministraciones se realicen y ejerzan de manera oportuna, en apego a la normatividad aplicable.
De igual manera, el INDESOL contabilizará los recursos disponibles a fin de considerar su reasignación; éstos pueden provenir de los siguientes casos: a) reducción del monto originalmente asignado a solicitud de alguna IMEF; b) recursos como reintegro, a solicitud del INDESOL, a causa de algún incumplimiento por parte de la IMEF, c) reintegros efectuados voluntariamente por las IMEF durante la ejecución del Programa Anual, d) de aquellas IMEF que al último día hábil de mayo cuenten con adeudos del ejercicio fiscal anterior.
4.2.1 Modificación de recursos para la ejecución de los Programas Anuales
4.2.1.1 Ampliación de recursos
Para potenciar el impacto del Programa Anual en ejecución, las IMEF podrán solicitar al INDESOL una mayor cantidad de recursos, siempre y cuando se plantee fortalecer las acciones en alguna o en todas las vertientes y ampliar la cobertura de prevención y de atención.
Se dará prioridad a los Programas Anuales de las IMEF que consideren la complementariedad de sus acciones con otros programas sociales, a fin de potenciar sus beneficios, así como para favorecer el acercamiento de los servicios a las mujeres en situación de violencia en zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia.
 
El INDESOL revisará y validará las propuestas presentadas por las IMEF y resolverá en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de ampliación. Ello se hará conforme a los siguientes criterios:
      La solidez y justificación de las propuestas de acciones y conceptos planteados.
      Con base en la suficiencia presupuestaria.
      El avance en la aplicación de los recursos autorizados.
      El avance y cumplimiento de la ejecución de las acciones
      El avance en la aplicación de los recursos autorizados.
      La viabilidad de la propuesta en términos de los procesos administrativos para la aplicación oportuna de recursos.
4.2.1.2 Reducción de recursos
Con el propósito de evitar posibles subejercicios, las IMEF podrán solicitar al INDESOL, mediante oficio con formato libre, reducciones al presupuesto autorizado; dicha solicitud podrá realizarse a partir de la presentación del Programa Anual y hasta el término del ajuste total de acciones y presupuesto.
En adición a lo anterior, los recursos podrán ser reducidos cuando la IMEF se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
      En caso de no contar con la Constancia de Conclusión al último día hábil de mayo. En tal supuesto, la reducción se determinará entre el INDESOL y la IMEF, tomando en cuenta el periodo de ejecución remanente del Programa Anual.
      En caso de modificación o cancelación de alguna de las acciones contenidas en el Programa Anual.
4.2.1.3 Reorientación de recursos
Las IMEF podrán solicitar autorización, mediante oficio con formato libre, para reorientar recursos hacia otras acciones del Programa Anual, siempre que se justifique de manera clara el impacto de los mismos en el cumplimiento del Programa Anual.
La Dirección General Adjunta de Igualdad de Género del INDESOL revisará y validará las propuestas presentadas por las IMEF y resolverá en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de reorientación. Cabe aclarar que, la reorientación no implica ampliación ni reducción de recursos.
4.3 Proceso de Operación
4.3.1 Recepción de los Programas Anuales
A partir de la asignación de recursos, las IMEF deberán actualizar la información del directorio y presentarán sus Programas Anuales a más tardar el último día hábil de febrero.
Si por causas de fuerza mayor, la IMEF no entrega su Programa Anual en el plazo al que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el último día hábil de febrero, debe solicitar al INDESOL una prórroga, mediante oficio en formato libre y manifestar por escrito su decisión de participar en el presente ejercicio fiscal y la fecha en que presentará su Programa Anual, misma que no podrá exceder el 15 de marzo del ejercicio fiscal.
En estos casos, el INDESOL valorará la viabilidad de su participación y el monto de los recursos que se le asignarán, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la recepción de su justificación y manifestación de su interés por participar.
Si alguna IMEF decide no participar deberá notificarlo, mediante el sistema Integral del PAIMEF. En caso de que no se pronuncie al respecto, dentro de los cinco días hábiles posteriores al último día del plazo de entrega establecido, el INDESOL dará por entendido que la IMEF no participará.
4.3.2 Validación
El INDESOL validará los criterios y requisitos de elegibilidad de conformidad con lo señalado en el numeral 3.3 de las presentes Reglas.
 
4.3.3 Análisis de los Programas Anuales
El análisis de los Programas Anuales se efectuará en las Mesas de Análisis previstas en el numeral 3.7.4, de las presentes Reglas.
El INDESOL notificará a las IMEF, mediante correo electrónico institucional, sobre lugar, fecha y hora en que sesionará la Mesa de Análisis correspondiente.
El INDESOL enviará a las IMEF, a través del Sistema Integral del PAIMEF las recomendaciones emitidas por las Mesas de Análisis, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la sesión presencial.
4.3.4 Ajuste de los Programas Anuales
4.3.4.1 Ajuste estructural
A partir de las recomendaciones emitidas por las Mesas de Análisis y las efectuadas por el INDESOL, las IMEF contarán con quince días hábiles para realizar el ajuste estructural del Programa Anual, el cual será enviado al INDESOL mediante el Sistema Integral del PAIMEF, consistente en la definición de acciones, materiales probatorios y presupuesto; con ello, quedará definido el Anexo Técnico.
En caso de solicitar una prórroga ésta será hasta por diez días hábiles, por medio de un formato libre.
El INDESOL contará con diez días hábiles para la revisión del ajuste estructural del Programa Anual.
En caso de haber observaciones derivadas de la revisión efectuada por el INDESOL al ajuste estructural del Programa Anual, serán enviadas por medio del sistema Integral del PAIMEF, éstas deberán ser solventadas por las IMEF, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Una vez solventadas, el INDESOL podrá emitir observaciones en un plazo no mayor a cinco días hábiles. De ser necesario, este proceso podrá reiterarse hasta que se dé por concluido el ajuste estructural.
En caso de solicitar una prórroga ésta será hasta por cinco días hábiles.
Una vez validado y autorizado el ajuste estructural del Programa Anual, queda integrado el Anexo Técnico, con lo que da inicio el proceso para la suscripción del Instrumento Jurídico, mediante el Sistema Integral del PAIMEF.
La Constancia de Conformidad se deberá ingresar escaneada al sistema Integral del PAIMEF, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del Instrumento Jurídico.
4.3.4.2 Ajuste total
El ajuste total del Programa Anual deberá realizarse durante los diez días hábiles posteriores a la suscripción del Instrumento Jurídico; comprende el desarrollo y, en su caso, complementación de los apartados correspondientes conforme al sistema Integral del PAIMEF.
En caso de solicitar una prórroga ésta será hasta por cinco días hábiles.
El INDESOL contará con diez días hábiles para la revisión del ajuste total del Programa Anual. En caso de existir observaciones, éstas deberán emitirse a la IMEF mediante el Sistema Integral del PAIMEF dentro del plazo establecido.
En caso de emitirse observaciones, las IMEF deberán solventarlas en un plazo de dos días hábiles, y el INDESOL contará con el mismo plazo para revisarlas y validarlas. De ser necesario, este proceso podrá reiterarse hasta que se dé por concluido el ajuste total.
Cabe señalar que la conclusión del ajuste total, así como la presentación Constancia de Conformidad, son un requerimiento para realizar cualquier otro tipo de proceso subsecuente; por ejemplo: solicitud de ampliación, reorientación y reducción de recursos, presentación de informes, entre otros.
4.3.5 Suscripción del Instrumento Jurídico
Definido el Anexo Técnico y una vez que las IMEF cuenten con la Constancia de Conclusión del ejercicio fiscal anterior, se podrá suscribir el Instrumento Jurídico.
4.3.5.1 Suscripción de Convenios Modificatorios
 
El INDESOL y las IMEF podrán suscribir Convenios Modificatorios ante cualquier cambio que afecte la estructura del Anexo Técnico (descripción de acciones, materiales probatorios y montos autorizados), siempre y cuando se haya concluido el ajuste total y entregado la Constancia de Conformidad.
Las IMEF solicitarán al INDESOL, mediante oficio con formato libre, la suscripción de un Convenio Modificatorio.
4.3.6 Entrega y Ejercicio de los Recursos
Las IMEF deberán utilizar una cuenta bancaria productiva para el uso exclusivo de los recursos federales del Programa, con el fin de eficientar la aplicación de los recursos en los tiempos de ejecución establecidos; asimismo, se gestionará una cuenta para uso exclusivo de los recursos del PAIMEF, en aquellos casos en que, por normatividad estatal, los recursos del PAIMEF deban radicarse en las secretarías de finanzas u órganos administrativos equivalentes, será necesario que las IMEF gestionen ante dichas instancias la apertura de una cuenta bancaria productiva para uso exclusivo de los recursos del PAIMEF.
La entrega de los recursos se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta exclusiva de los recursos del Programa:
      El INDESOL entregará los recursos en una o más ministraciones. Cabe destacar que el otorgamiento de los recursos se realizará de acuerdo con la programación y suficiencia presupuestal.
      La primera ministración se otorgará en un plazo que no podrá exceder los treinta días hábiles posteriores a la firma del Instrumento Jurídico.
Ejercicio de los recursos:
      Las IMEF deberán:
     Utilizar la cuenta aperturada para tal fin.
     Ejercer los recursos durante la vigencia del Instrumento Jurídico, 31 de diciembre de 2020.
     Comprobarán el ejercicio de los recursos según lo establecido en el Instrumento Jurídico correspondiente y la normatividad federal aplicable.
     Mantener a disposición de las instancias correspondientes, la comprobación de los gastos, los materiales probatorios y la documentación derivada de la ejecución de las acciones, por un periodo mínimo de cinco años.
4.3.7 Visitas estratégicas
El personal INDESOL podrá realizar visitas estratégicas a las IMEF, relacionadas con la ejecución de los Programas Anuales autorizados, a solicitud de las IMEF o por iniciativa del INDESOL.
4.3.8 Informe parcial
Las IMEF deberán mantener actualizada, de manera permanente, la información derivada del desarrollo de las acciones, de la ejecución de los recursos, del avance de resultados, así como la documentación probatoria, en el Sistema Integral del PAIMEF. Ello con el fin de estar en posibilidades de elaborar los informes que son requeridos periódicamente por diferentes instancias, entre ellas la SHCP, BIENESTAR, la SEGOB, la SFP, el INMUJERES, así como los que se soliciten en diferentes momentos, por otros actores.
El INDESOL determinará la fecha de entrega del Informe Parcial, así como el periodo a reportar e informará vía correo electrónico a cada IMEF.
Las IMEF deberán integrar la documentación financiera y comprobatoria de las acciones, así como los avances del material probatorio de la ejecución de las acciones generadas a la fecha de corte determinada por el INDESOL.
El INDESOL revisará los avances reportados dentro de los quince días hábiles posteriores a la entrega del Informe Parcial y, en su caso, emitirá observaciones o recomendaciones, mediante el Sistema Integral del PAIMEF, mismas que deberán ser solventadas por las IMEF en el Informe Final.
4.3.9 Informe final
 
El Informe final dará cuenta del proceso acumulado y global de cada una de las acciones del Programa Anual.
El informe deberá ser enviado por las IMEF, a través del Sistema Integral del PAIMEF, máximo dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
A partir de la presentación completa de la documentación, el INDESOL revisará el informe final y emitirá observaciones en un plazo máximo de veinte días hábiles. Las IMEF contarán con un plazo máximo de diez días hábiles para solventar las observaciones.
Cabe señalar que, si durante el proceso de revisión el INDESOL detecta que el informe final está incompleto se detendrá dicha revisión y se le regresará a la IMEF para completar los requerimientos. Por tanto, el INDESOL continuará con alguna otra entidad federativa en este proceso, de acuerdo con el orden establecido en el Sistema Integral del PAIMEF.
Este proceso entre la IMEF y el INDESOL podrá realizarse en repetidas ocasiones hasta que la IMEF haya solventado todas las observaciones derivadas de las revisiones y presentado la documentación correspondiente.
Una vez realizado lo anterior, el INDESOL validará el informe y estará en posibilidad de emitir la Constancia de Conclusión.
4.3.10 Constancia de Conclusión del Instrumento Jurídico
Una vez que el informe final se considere completo y validado, y que hayan sido cubiertos los adeudos financieros, probatorios y cualitativos del ejercicio fiscal inmediato anterior, el INDESOL emitirá, mediante el sistema Integral del PAIMEF, la Constancia de Conclusión del Instrumento Jurídico que las IMEF suscribirán de conformidad.
Este documento constituirá el cierre formal del ejercicio fiscal, mismo que deberá presentarse escaneado en el Sistema Integral del PAIMEF para suscribir el Instrumento Jurídico del ejercicio fiscal subsecuente.
4.4 Gastos de Operación
El INDESOL destinará recursos de hasta el 5.27% del presupuesto asignado al PAIMEF para gastos de operación inherentes al desarrollo del mismo.
4.5 Registro de Operaciones
4.5.1 Recursos no Ejercidos
Las IMEF deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), dentro de los quince días naturales posteriores al último día del ejercicio fiscal, los recursos que no se hubieran destinado a los fines autorizados, así como aquellos que por cualquier motivo no se hubieran ejercido al 31 de diciembre. Dentro del mismo plazo, deberán remitir copia del reintegro al INDESOL para su registro correspondiente.
Asimismo, las IMEF estarán obligadas a reintegrar los recursos federales que le sean solicitados a partir de la verificación de los informes parcial y final o de auditorías realizadas por los órganos competentes, directamente a la TESOFE.
El INDESOL estará obligado a reintegrar a la TESOFE los ahorros y economías de los gastos de operación, que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados, en los términos de las disposiciones aplicables.
4.5.2 Cierre de Ejercicio
El INDESOL integrará el cierre del ejercicio correspondiente a los recursos del PAIMEF.
5. Evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberán realizar, al menos, las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) conforme a la disponibilidad presupuestal. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), en conjunto con el Programa, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica http://www.coneval.org.mx.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la DGEMPS en conjunto con el Programa.
La DGEMPS publicará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través del portal de Internet de la Secretaría de Bienestar (http://www.gob.mx/bienestar); asimismo, para el caso de las entidades sectorizadas, adicionalmente éstas deberán publicar en sus portales de internet los resultados en comento.
6. Indicadores
Los indicadores de Propósito y Componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa están contenidos en el Anexo 5 de las presentes Reglas de Operación. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por el INDESOL en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente liga: https://www.gob.mx/indesol/acciones-y-programas/informes-trimestrales-paimef.
7. Seguimiento, Control y Auditoría
Con el propósito de corroborar la correcta operación del programa, se llevará a cabo el seguimiento al ejercicio de los recursos y a las acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas.
7.1 Seguimiento físico y operativo
El PAIMEF deberá realizar un ejercicio de seguimiento físico y operativo en campo de sus apoyos, acciones o servicios entregados, cuya metodología deberá poner a consideración de la DGEMPS. La DGEMPS revisará el informe final del ejercicio, analizando su consistencia metodológica y sus resultados.
7.2 Control y Auditoría
Las instancias ejecutoras (IMEF) serán responsables de la supervisión directa de los proyectos o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable, mientras que las Unidad Responsable de la operación del Programa (INDESOL) deberá verificar el seguimiento al avance y la correcta terminación y entrega de los proyectos y/o acciones, así como de la solicitud y resguardo de la comprobación documental del gasto ejercido, firmada por la instancia ejecutora, en los plazos establecidos en estas Reglas de Operación dejando evidencia de la confirmación de su autenticidad en los medios electrónicos implementados por la autoridad fiscal y asegurar su debido resguardo.
Considerando que los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: la Auditoría Superior de la Federación; el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, y por la SFP, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales.
La Instancia ejecutora dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías, o visitas de inspección que consideren necesarias; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales.
8. Transparencia
8.1 Difusión
Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en las Delegaciones en la página electrónica de la Normateca Interna de la Secretaría de Bienestar: www.gob.mx/bienestar, así como en el sitio web: https://www.gob.mx/indesol. Asimismo, en la liga https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/delegaciones-de-bienestar-en-los-estados se encuentran disponibles los domicilios y horarios de atención de dichas Delegaciones.
Las IMEF, en coordinación con la UR, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, los objetivos del programa y las comunidades beneficiadas. Asimismo, las IMEF deberán visibilizar el origen de los recursos con los cuales son adquiridos todos los bienes y servicios, mediante la inserción de logotipos institucionales.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, e incluir, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
8.2. Protección de Datos Personales
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser beneficiaria/o de este programa, asimismo serán integrados en los sistemas de datos personales de la Secretaría de Bienestar y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No.116, piso 10, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx
El aviso de privacidad integral se puede consultar en el portal de internet de la Secretaría de Bienestar en: www.gob.mx/bienestar
Lo anterior, se informa en cumplimiento los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
8.3. Contraloría Social
Se promoverá la participación de las personas beneficiarias del Programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadana interesada en monitorear el Programa. Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El Programa se sujetará a los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaria de la Función Pública para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
8.4. Conformación del Padrón de Beneficiarios de los Programas Integrales para el Desarrollo
 
El Padrón del Programa estará conformado por las Instancias ejecutoras del mismo.
8.5. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales y programas sujetos a las presentes reglas de operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las leyes Federales y/o Locales aplicables, los acuerdos emitidos por las autoridades administrativas electorales tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales se vea relacionado con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios.
Con estas acciones se fomenta la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas, se refrenda el compromiso de respetar el principio de imparcialidad y se busca prevenir e inhibir las conductas contrarias a la normatividad que regula la actuación en el servicio público, haciendo énfasis en aplicación de los principios de legalidad, honradez, integridad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
9. Perspectiva de Género
El Programa incorporará la perspectiva de género con el propósito de contribuir al acceso de las mujeres a los beneficios de este programa en igualdad de condiciones; privilegiando, en su caso, la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), para solucionar las condiciones inmediatas en la vida de las mujeres, y medidas estratégicas que tiendan a la valorización de la posición que las mujeres tienen en la comunidad, modifique los patrones culturales y destierre los estereotipos que ocasionan discriminación y violencia, así como medidas que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la inclusión productiva, en la toma de decisiones, en los procesos de implementación del Programa y en general, en el logro de los objetivos planteados en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
10. Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas, sin discriminación o distinción alguna.
De igual manera, se fomentará que el personal del servicio público involucrado en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
Asimismo, el Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las personas que forman parte de los grupos históricamente discriminados que los coloca en condición de vulnerabilidad, como lo son niñas y niños, jóvenes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, en situación de desplazamiento interno, mujeres, migrantes, adultos mayores, afrodescendientes, y a aquellas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, entre otros, tomando en consideración sus circunstancias y necesidades, a fin de contribuir a generar conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo las reglas de operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y/o habiten en zonas de población mayoritariamente indígena, zonas de alto muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
Además, en los casos en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación dicten medidas a favor de determinada persona o grupos de personas, o el primero de los órganos mencionados emita una recomendación o conciliación, se procurará adoptar las acciones que permitan dar celeridad a su inscripción como beneficiaria del programa y garantizar con ello el ejercicio de sus derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento a los criterios establecidos en las presentes reglas de operación.
11. Casos de Emergencia o Desastre
Para facilitar la continuidad de los apoyos otorgados a las personas beneficiarias, el Programa elaboró y definió el protocolo para casos de emergencia o desastre, al que deberá dar cumplimiento el programa en los casos que lo amerite. El Protocolo forma parte de los anexos de la Guía Técnica y Operativa del PAIMEF.
12. Denuncias y solicitudes de información
Las personas beneficiarias o interesadas, tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar quejas o denuncias en contra del personal del servicio público de la Secretaría de Bienestar, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes:
12.1 Denuncias
Las denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica o cualquier otro medio electrónico de comunicación y/o mediante comparecencia ante las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar a través de:
a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar:
Para recepción de denuncias Teléfono: 55 5328-5000, Ext. 51508, 51424, 51467.
Larga distancia sin costo:
800-714-8340
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Página Web: www.gob.mx/bienestar, Ruta: Realiza tu denuncia en línea aquí
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00.
b) En la Secretaría de la Función Pública
Ciudad de México y Área metropolitana:
Teléfono: 55 2000-3000
Larga distancia sin costo:
800-3862-466
De Estados Unidos 01-800-4752-393
Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx Domicilio: Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la página https://www.gob.mx/conamer con la Homoclave: BIENESTAR-13-001.
Las denuncias serán atendidas en los plazos de término que dicha Ley señala.
12.2 Solicitudes de información
Las solicitudes de información, podrán realizarse ante el Área de Atención Ciudadana, por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana
Teléfonos: 5141-7972 o 55 51417974
Larga distancia sin costo:
800-007-3705
 
Correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 116, colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
Las denuncias serán atendidas en los plazos de término que dicha Ley señala.
ANEXO 1. Glosario de términos y definiciones
Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
Acciones y prácticas de prevención de las violencias contra las mujeres: son aquellas prácticas dirigidas a la sensibilización, información, promoción de los derechos humanos de las mujeres y capacitación, entre otras, a través de diversas modalidades y conforme a las características sociodemográficas de los grupos poblacionales.
Actor Social: unidad conformada por una persona, grupo, organizaciones o instituciones con un fin común que interactúan en la sociedad y que, por iniciativa propia, coordinan o ejecutan acciones y propuestas.
Adeudos: reintegros a la TESOFE determinados por la instancia normativa del Programa como resultado de una revisión o auditoría, solicitados a las IMEF y que no hayan sido efectuados que contribuyen a fortalecer el desarrollo social.
Atención: servicios interdisciplinarios de orientación, atención especializada, protección y alojamiento desde la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos; ofrecidos por instancias públicas, sociales y privadas a mujeres en situación de violencia por razones de género.
Con el propósito de que las mujeres salgan del círculo de la violencia, creen mecanismos de contención y soporte, eviten que las afectaciones por la violencia, avancen y reestructuren sus rasgos vulnerados y restituyan sus derechos.
Los servicios de atención consideran tres niveles:
Orientación: Servicios que se brindan a las mujeres que solicitan información específica que podría derivar en una valoración y canalización, si se encuentra en una situación de violencia por razones de género.
Atención especializada: Aquella que se brinda de manera integral, en materia de trabajo social, psicológico y jurídico, a las mujeres en situación de violencia que cuentan con un expediente abierto.
Aquella que se brinda de manera integral, en materia de trabajo social, psicológico y jurídico, a las mujeres en situación de violencia que cuentan con un expediente abierto.
Protección y alojamiento: Son espacios físicos para brindar resguardo a la integridad de mujeres y, en su caso, a sus hijas e hijos, en situación de riesgo inminente a causa de las violencias vividas por razones de género, por una temporalidad determinada. Generalmente el resguardo que se otorga se acompaña de servicios especializados de instancias públicas, sociales y/o privadas orientadas a la restitución de derechos.
BIENESTAR: Secretaría de Bienestar.
Cargas financieras: se refiere al costo financiero, determinado por la TESOFE, por reintegrar extemporáneamente recursos no ejercidos o por realizar rembolsos que así determine el INDESOL o alguna instancia fiscalizadora.
Competencias conceptuales, metodológicas y operativas: Conocimientos, aptitudes y habilidades para diseñar, implementar y ejecutar acciones de prevención y atención de las violencias contra las mujeres.
CONEVAL: Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Coordinación interinstitucional e intersectorial: La coordinación significa la sincronización y unificación de acciones, de tal manera que haya armonía y cooperación para alcanzar un objetivo común. Se refiere al establecimiento de vínculos, estratégicos, operativos y sistemáticos, entre diferentes actores sociales y públicos para potenciar las prácticas tendientes a la prevención y atención de las violencias contra las mujeres.
 
Creación y apoyo de servicios de atención externa y servicios de alojamiento, protección y atención: Habilitación de espacios físicos, equipamiento de instalaciones, contratación de profesionales especializados, capacitación y actualización en materia de atención de las violencias contra las mujeres para el personal que brinda la atención, desarrollo y sistematización de modelos de atención, actividades de contención emocional para el personal que atiende a las mujeres en situación de violencia, entre otros.
Delegaciones: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
Derivación médica: es una valoración médica inicial con la finalidad de reconocer y registrar posibles lesiones como consecuencia de violencia física y sexual, así como determinar las necesidades de atención de las usuarias para referirlas a las instituciones sanitarias correspondientes.
Desarrollo Humano: es un proceso mediante el cual se busca la ampliación de las oportunidades para las personas, aumentando sus derechos y sus capacidades. Este proceso incluye varios aspectos de la interacción humana como la participación, la equidad de género, la seguridad, la sostenibilidad, las garantías de los derechos humanos y otros que son reconocidos por la gente como necesarias para ser creativos y vivir en paz.
Discriminación: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Empoderamiento de las mujeres: es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
Empoderamiento para una vida libre de violencia: proceso por medio del cual las mujeres que reciben atención especializada en las unidades apoyadas por el PAIMEF desarrollan capacidades para transitar a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía y, con ello, puedan ejercer su derecho a una vida libre de violencias.
Entidad federativa: se refiere a cualquiera de los 31 estados de la República Mexicana y a la Ciudad de México.
Equidad de Género: principio de justicia social conforme al cual mujeres y hombres poseen el mismo derecho de acceso al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad.
Exclusión social: carencia o insuficiencia de oportunidades para acceder a los servicios básicos necesarios para el desarrollo humano, social y económico de individuos y grupos, como son educación, empleo, cultura, vivienda, seguridad, certeza jurídico-legal y recreación.
Fortalecimiento institucional de las IMEF: es un proceso por el cual las IMEF adquieren la capacidad de ejercer sus responsabilidades definidas en el marco legal, de fijarse objetivos y de poner en práctica los medios para alcanzarlos de manera directa o a través de la construcción de alianzas interinstitucionales para prevenir y atender las violencias contra las mujeres.
 
Género: concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y a mujeres, en función de su sexo.
Hogar: conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos o no por parentesco y que comparten los gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina.
Identidad de género: manera en que cada persona experimenta su pertenencia a un género (masculino o femenino). Como se trata de un registro de la experiencia de vida, intervienen en él códigos sociales y culturales, y también influye el momento histórico y el lugar en que la persona se desarrolla.
Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; todo ello, con el reconocimiento de las necesidades y prioridades de las personas en su diversidad.
Igualdad sustantiva: supone la modificación de las circunstancias que impiden a las mujeres ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública.
IMEF: son las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, que pueden ser institutos, secretarías, consejos u oficinas que, en los estados y en la Ciudad de México atienden los programas y acciones a favor de las mujeres. Son las responsables de ejecutar el PAIMEF.
Incumplimiento: es la ejecución incompleta, tardía o defectuosa del Programa Anual determinada por el INDESOL no atendida por las IMEF.
INDESOL: Instituto Nacional de Desarrollo Social.
Índice de Fortalecimiento Institucional (IFI): es un indicador que permite monitorear y conocer el estado y avances que tienen las IMEF en materia de institucionalización de las acciones de prevención y atención de las violencias contra las mujeres en la entidad federativa, desde una perspectiva cualitativa y cuantitativa.
Instancias ejecutoras: son la Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
Institucionalización: es un proceso que posibilita la apropiación de valores y principios de actuación en el quehacer, normatividad y cultura institucional de las IMEF, así como la consolidación y formalización de estrategias, enfoques, programas, modelos y acciones, en materia de prevención y atención de las violencias contra las mujeres.
Instrumento Jurídico: Se refiere al convenio de coordinación para la distribución y ejecución de recursos del PAIMEF que suscribe el INDESOL con las distintas IMEF.
Interculturalidad: proceso de intercambio y diálogo entre actores provenientes de culturas diferentes. El enfoque intercultural en las políticas públicas contribuye a mejorar los términos de este intercambio al facilitar que los esquemas e instrumentos de políticas sean más sensibles a la diversidad cultural y estén mejor adecuados a las necesidades diferenciadas de una ciudadanía plural en términos de raza, etnia y género.
Localidad: de acuerdo con el Marco Geoestadístico es el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre.
Marginación: estado de exclusión en el que se encuentran algunos individuos, sectores y grupos de la población respecto al disfrute y beneficios que conlleva el desarrollo social y humano.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
Módulos de atención: Son ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo y coadyuvantes de los Programas de la Secretaría, así como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.
Mujeres en situación de vulnerabilidad: aquellas que, por su situación económica, social y familiar, carecen de elementos para integrarse al desarrollo y tienen más posibilidades de sufrir doble discriminación, maltrato y violencia de género.
Normatividad Federal Aplicable: serie de normas cuyo objetivo es regular y asegurar el uso de los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas, conforme a procedimientos y criterios establecidos desde la Federación.
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil.
Orientación sexual: se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
PAIMEF: Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas.
Personal de apoyo: Las y los prestadores de servicios que apoyen en las tareas para la implementación de los Programas para el Desarrollo, y de atención en los módulos de atención.
Personas allegadas a las mujeres en situación de violencia: son aquellas personas que pueden estar en riesgo por su cercanía a la mujer en situación de violencia, aun cuando no exista un vínculo de consanguinidad o parentesco.
Perspectiva de Género: es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor y donde la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones sea una realidad.
Pobreza: de acuerdo con los criterios establecidos por el Coneval, se considera que una persona está en situación de pobreza multidimensional cuando sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y presenta carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.
Prevención: acciones de información, difusión y promoción, sensibilización y formación para propiciar cambios en los patrones socioculturales que generan desigualdades de género, visibilizar y evitar que ocurran las violencias contra las mujeres, así como dar a conocer los servicios de atención.
Dentro del PAIMEF se consideran tres niveles de prevención:
Información, difusión y promoción: son mensajes que permiten dar a conocer la problemática de la violencia contra las mujeres, otros temas afines, los servicios de atención que se ofrecen, así como incentivar el interés general por este tema.
Sensibilización: son acciones, generalmente creativas, que buscan estimular e incidir en las emociones con la finalidad de modificar o transformar formas de pensar, conductas y actitudes contrarias a los derechos humanos de las mujeres y que generan violencias en su contra.
Formación: procesos formales que permiten adquirir conocimientos respecto a la problemática de la violencia contra las mujeres y genera habilidades para su abordaje; van dirigidos a grupos estratégicos o personas aliadas que suman esfuerzos para la erradicación de sus problemáticas.
Productos financieros: es el importe de los intereses mensuales que genera una cuenta de tipo productiva a favor de las IMEF por el manejo de los recursos del PAIMEF.
Programa: En las presentas Reglas, hace referencia al Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF).
 
Programa Anual: en las presentas Reglas, hace referencia al Programa Anual que incluya acciones de prevención y atención de las violencias contra las mujeres que presentan las IMEF.
Programas para el Desarrollo: Los programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad; (únicamente aplicable para los Programas: Pensión para el Bienestar de Adultos Mayores, Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad y Sembrando Vida).
Protección a Derechos Humanos de las mujeres: se refiere a la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los hombres que garantiza, por conducto de cualquier autoridad, la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación.
Reglas: Reglas de Operación del PAIMEF para el Ejercicio Fiscal 2020.
Sector privado: ámbito económico de un país que se rige por la economía de mercado, es decir, por personas particulares, físicas o jurídicas.
Sistema Estatal: Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Sistema Integral del PAIMEF: es la herramienta tecnológica que instrumenta el INDESOL para la gestión de los Programas Anuales.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
Violencia contra las Mujeres: cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Vivienda: espacio fijo delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente, que se construyó o adaptó para el alojamiento de personas.
 
Anexo 2. Vertientes, líneas de acción y ejemplos de acciones
 
Vertiente
Líneas de acción
Ejemplos de Acciones(1)
A
Fortalecimiento de las
estrategias de
prevención y atención
de las violencias contra
las mujeres.
I. Formación especializada para actores públicos y sociales, en materia de prevención y atención de las violencias contra las mujeres.
·  Procesos de sensibilización, formación y profesionalización (cursos, talleres, diplomados, certificación, entre otros) dirigidos al personal de la IMEF, así como otras instituciones, sector académico y organizaciones, relacionadas con la prevención y atención de las violencias contra las mujeres.
II. Mecanismos de participación social.
·  Espacios de interlocución, discusión y reflexión especializada en los que participen diversos actores y sectores (comités de participación social, foros de discusión, seminarios, encuentros, congresos, entre otros).
·  Mesas de análisis para implementar estrategias de prevención y atención de las violencias contra las mujeres y/o la construcción de planes de trabajo.
III. Gestión del conocimiento e información.
·  Estrategias focalizadas y propuestas de acción para la prevención y atención de las violencias contra las mujeres.
·  Definición de metodologías que orienten la operación del Programa Anual (rutas de atención, metodologías para monitoreo y seguimiento.
-      Sistematización de información derivada de la operación, monitoreo y seguimiento del PAIMEF.
-      Diseño de acciones jornadas y ferias de servicios (diagnóstico, definición de objetivos, medición, evaluación).
IV. Contención emocional y autocuidado del personal.
·  Procesos de contención emocional para el personal que brinda la atención especializada a mujeres en situación de violencia, mediante:
-      Terapia individual y grupal.
-      Grupos de autoayuda.
-      Programas de autocuidado.
 
B
Prevención de las
violencias contra las
mujeres.
I. Información, difusión y promoción para población abierta.
·  Implementación de acciones de información y difusión masiva (cine, radio, televisión, páginas de internet, medios impresos y redes sociales electrónicas).
·  Diseño de materiales para prevenir las violencias contra las mujeres (impresos, audiovisuales y didácticos).
·  Difusión y reproducción de materiales para prevenir las violencias contra las mujeres.
·  Implementación de jornadas interinstitucionales y ferias de servicios.
II. Sensibilización.
·  Actividades lúdicas, artísticas y culturales, entre otras (círculos de lectura, poesía, canciones, cuento, pintura, danza, elaboración de artesanías, teatro, pantomima, títeres, marionetas, ciclos de cine-debate, concursos, exposiciones, juegos tradicionales, entre otros).
·  Acciones y procesos de sensibilización (pláticas, talleres, espacios de reflexión, cine debates, obras de teatro, foros, conferencias, encuentros, seminarios, entre otros).
III. Formación para sectores sociales específicos y alianzas estratégicas.
·  Acciones y procesos de formación (talleres, cursos, seminarios, diplomados, procesos vivenciales, entre otros) en temas prioritarios (derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género, violencia contra las mujeres, trata de personas, reconstrucción de roles de género, entre otros) dirigidos a grupos específicos de la población, tales como:
-      Personas indígenas
-      Personas con discapacidad
-      Mujeres en situación de reclusión
-      Personas migrantes
-      Personas adultas mayores
-      Poblaciones juveniles
-      Población infantil
·  Alianzas sociales estratégicas para la prevención de las violencias contra las mujeres.
·  Formación de actoras/es sociales locales clave para el trabajo comunitario de promoción de una vida libre de violencias (estudiantes universitarios, jóvenes, mujeres, indígenas, entre otros).
·  Redes comunitarias a favor de una vida libre de violencias.
 
 
C
Orientación y atención
especializada a
mujeres en situación
de violencia y, en su
caso, a sus hijas e
hijos y personas
allegadas.(2)
I.     Servicios de orientación.
·  Captar y asesorar a mujeres que una vez que identifican situaciones de violencias de género, se acercan como usuarias potenciales a los servicios de atención especializada.
II.    Servicios de atención especializada.
·  Proporcionar servicios externos para mujeres en situación de violencia, donde se les brinda atención especializada, integral y sostenida con el propósito de contribuir a su empoderamiento.
III.    Servicios de protección y alojamiento.
·  Proporcionar servicios de protección y alojamiento para mujeres en situación de violencia extrema con el propósito fundamental de salvaguardar su integridad, y en su caso, de sus hijas e hijos y personas allegadas, donde se les brinda atención integral durante su estancia que contribuye a su empoderamiento.
IV.   Servicios de orientación y/o atención especializada en violencia contra las mujeres en espacios donde se ofrecen diversos servicios.
·  Creación y/o fortalecimiento de espacios de orientación y atención especializada de las violencias contra las mujeres que se otorguen en espacios donde se brindan apoyos y beneficios diversos a mujeres, adscritos a otras instancias.
V.    Promoción del empoderamiento de las mujeres en situación de violencia.
·  Acciones orientadas a detonar las capacidades y fortalezas de las mujeres que reciben atención en las unidades apoyadas por el PAIMEF que contribuyan a transitar de una situación de violencia de género a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía para el ejercicio y goce pleno de su derecho a una vida libre de violencias.
·  Talleres y otras actividades formativas.
·  Gestión de servicios para contribuir a su empoderamiento, tales como: microcréditos, becas, vivienda, bolsas de trabajo, educación abierta, servicios de salud, proyectos productivos, identidad jurídica, regularización de la propiedad, entre otros, mediante la coordinación interinstitucional e intersectorial.
VI.   Apoyo en procesos judiciales y administrativos.
·  Acompañamiento y seguimiento focalizado a mujeres víctimas de violencia de género, con énfasis en aquellas que presentan problemáticas emergentes (migrantes, en situación de reclusión, con discapacidad, de la diversidad sexual, indígenas, desplazadas, víctimas de conflictos sociales o armados, entre otras).
 
 
Anexo 3. Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas
No
ESTADO
NOMBRE
1
Aguascalientes
Instituto Aguascalentense de las Mujeres
2
Baja California
Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California
3
Baja California Sur
Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres
4
Campeche
Instituto de la Mujer del Estado de Campeche
5
Coahuila
Instituto Coahuilense de las Mujeres
6
Colima
Instituto Colimense de las Mujeres
7
Chiapas
Secretaría de Igualdad de Género
8
Chihuahua
Instituto Chihuahuense de las Mujeres
9
Ciudad de México
Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México
10
Durango
Instituto Estatal de las Mujeres
11
Guanajuato
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses
12
Guerrero
Secretaría de la Mujer
13
Hidalgo
Instituto Hidalguense de las Mujeres
14
Jalisco
Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
15
México
Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social
16
Michoacán
Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas
17
Morelos
Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos
18
Nayarit
Instituto para la Mujer Nayarita
19
Nuevo León
Instituto Estatal de las Mujeres
20
Oaxaca
Secretaría de las Mujeres de Oaxaca
21
Puebla
Instituto Poblano de las Mujeres
22
Querétaro
Instituto Queretano de la Mujeres
23
Quintana Roo
Instituto Quintanarroense de la Mujer
24
San Luis Potosí
Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí
25
Sinaloa
Instituto Sinaloense de las Mujeres
26
Sonora
Instituto Sonorense de las Mujeres
27
Tabasco
Instituto Estatal de las Mujeres
28
Tamaulipas
Instituto de las Mujeres en Tamaulipas
29
Tlaxcala
Instituto Estatal de la Mujer
30
Veracruz
Instituto Veracruzano de las Mujeres
31
Yucatán
Secretaría de las Mujeres
32
Zacatecas
Secretaría de las Mujeres
Anexo 4. Fórmula de distribución de recursos para los Programas Anuales de las IMEF
Componentes
Los principales componentes que determinan la distribución estimada de los recursos del PAIMEF son los siguientes:
Componente Inercial
·   Distribuye una proporción del presupuesto total del programa equitativamente entre las 32 Entidades Federativas.
Componente Estructural
·   Este componente se distribuye de acuerdo a la problemática estructural que existe en las entidades federativas, acorde con los objetivos del programa. Las variables que integran el componente estructural son:
o    Una variable que distribuye recursos conforme a la proporción, por entidad federativa, de mujeres de 15 años y más que vivieron alguna situación de violencia en los últimos 12 meses, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre las Dinámicas de Relación en los Hogares
(ENDIREH) 2011.
o    Una variable que distribuye recursos conforme a la proporción de mujeres en situación de pobreza por entidad federativa, conforme a la medición realizada en 2010 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
o    Una variable que considera la dispersión de la población conforme a las estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de 2010.
Componente de Desempeño
·   Este componente se distribuye con base en criterios de participación y desempeño de las IMEF durante el ejercicio anterior. Las variables que integran el componente de desempeño son:
o    Una variable que considera la evaluación de la gestión de los proyectos de las IMEF en el ejercicio fiscal anterior en términos de calidad operativa, aplicación de gasto, cumplimiento de metas y puntualidad en los procesos.
o    Una variable que distribuye recursos conforme a la puntuación alcanzada por entidad federativa en la medición del Índice de Fortalecimiento Institucional, mismo que está acreditado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como el Indicador de Componente del Programa.
o    Una variable que incentiva la participación de las IMEF en el ejercicio fiscal anterior y redistribuye los recursos en forma equitativa entre las Entidades Federativas con proyectos apoyados.
Variable presupuestal compensatoria
·   Esta variable compensa las reducciones para el ejercicio fiscal presente respecto a los montos del ejercicio fiscal anterior, con la finalidad de que la reducción ocasionada por el cambio en la estructura de la fórmula no afecte en sobremanera la operación del Programa en las Entidades Federativas.
El diseño de la fórmula busca dar una distribución más equitativa y acorde a las características estructurales, de desempeño de las IMEF y de un componente inercial para los estados, Sin embargo, para evitar cambios drásticos respecto de la distribución de los recursos para años anteriores, se incluye una variable denominada variable presupuestal compensatoria que irá perdiendo peso dentro de la fórmula, año con año. Dicha pérdida será compensada con el aumento en los ponderadores en el resto de los componentes (estructural, desempeño e inercial).
De tal manera que la fórmula de distribución se escribe como:

Donde:
Variable
Definición
Fuente
IEi
Inversión Federal Estimada para la Entidad i, en el ejercicio de que se trate.
 
CI
Componente inercial que distribuye una parte de los recursos equitativamente entre las 32 Entidades Federativas.
 
MD
Monto Total a distribuir entre los proyectos de las IMEF.
 
PPk
Ponderador de la variable presupuestal compensatoria para el ejercicio fiscal k.
 
CEi
Componente Estructural para la entidad federativa i.
 
CDi
Componente de Desempeño para la entidad federativa i.
 
VPi
Variable presupuestal compensatoria, para la entidad i.
 
 
El componente estructural se desglosa como:

Donde:
Variable
Definición
Fuente
CEi
Componente Estructural para la entidad federativa i.
 
NVi
Número de mujeres de 15 años y más que vivieron alguna situación de violencia en los últimos 12 meses, en la entidad i.
Encuesta Nacional sobre las Dinámicas de Relación en los Hogares (ENDIREH) 2011
NPi
Número de mujeres en situación de pobreza por entidad federativa i.
Medición de mujeres en situación de pobreza realizada en 2010 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
DPi
Dispersión de la población para la entidad federativa i.
Se mide en kilómetros cuadrados por persona y representa el área que ocupa cada persona en una entidad federativa.
Distribución de la población conforme a estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2010.
SUPi
Superficie en kilómetros cuadrados de la entidad federativa i.
 
NHi
Número de habitantes en la entidad federativa i.
 
 
·   Las variables del componente de desempeño asignan recursos conforme a la gestión de las IMEF que está documentada en los registros administrativos del Programa y buscan incentivar la calidad, eficacia y eficiencia en la aplicación de recursos para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
El componente de desempeño se desglosa como:
 

Donde:
Variable
Definición
Fuente
CDi
Componente de Desempeño para la entidad federativa i.
 
EGi
Evaluación de Gestión para la Entidad i, del ejercicio fiscal anterior.
Registros Administrativos del PAIMEF
IFIi
Índice de fortalecimiento institucional para la Entidad i, del ejercicio fiscal anterior.
Registros Administrativos del PAIMEF
IPi
Incentivo por participación para la Entidad i en el ejercicio fiscal anterior.
Registros Administrativos del PAIMEF
 
·   La variable presupuestal compensatoria busca equilibrar la asignación de recursos para el presente ejercicio fiscal respecto al inmediato anterior, con el propósito de no comprometer la continuidad y cobertura de los servicios y acciones realizadas por las IMEF.
La variable presupuestal compensatoria se desglosa como:

Donde:
Variable
Definición
Fuente
VPi
Variable presupuestal compensatoria, para la entidad i.
 
MRi
Monto aprobado en las reglas de operación en el ejercicio fiscal anterior para la entidad i.
Registros Administrativos del PAIMEF
 
Desglose presupuestal
Concepto
Porcentaje
Presupuesto PEF 2013
100
Gastos de Operación
5.27
Fomento estratégico de las IMEF
1
Monto Total a distribuir entre los proyectos de las IMEF
93.73
 
Factores de variación
La inversión federal finalmente ejecutada por entidad federativa puede variar por factores como los siguientes:
·   La demanda efectiva de las Entidades Federativas.
·   La presentación y ritmo de ejecución de proyectos en las Entidades; y
·   Reasignaciones presupuestales derivadas de contingencias ambientales y del proceso de comprobación de recursos otorgados en el ejercicio fiscal anterior, a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
 
 
Anexo 5. Indicadores 2020
NIVEL DE OBJETIVO
NOMBRE DEL INDICADOR
FORMULA
UNIDAD DE
MEDIDA
FRECUENCIA
DE MEDICIÓN
Propósito
Porcentaje de mujeres empoderadas tras recibir atención especializada de las unidades apoyadas por el programa.
(Número de mujeres que reciben la atención especializada con al menos dos sesiones de atención psicológica, de en las unidades apoyadas por el programa, que presenten al menos un nivel medio de empoderamiento/Total de mujeres que reciben la atención especializada con al menos dos sesiones de atención psicológica, en las unidades apoyadas por el programa *100).
Porcentaje
Bienal
Componente
Tasa de variación relativa del número de servidores(as) públicos(as) y especialistas capacitados(as) en materia de violencia contra las mujeres.
(Número de personas capacitadas en materia de violencia contra las mujeres en el ejercicio fiscal t/ Número de personas capacitadas en materia de violencia contra las mujeres en el ejercicio fiscal t-1-1*100).
Porcentaje
Trimestral
Componente
Índice de Fortalecimiento Institucional en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
Suma de los Componentes denominados Capacidades Institucionales Básicas + Corresponsabilidad Institucional + Eficiencia y Calidad Operativa + Eficacia en la Agenda Estatal, que obtuvieron las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas apoyadas por el Programa en el ejercicio fiscal t/ 4 veces el Número de Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas apoyadas por el Programa durante el ejercicio fiscal t.
Índice de
Incremento
Anual
Componente
Tasa de variación de personas beneficiadas con acciones de información, y difusión para la prevención de las violencias contra las mujeres.
(Número de personas beneficiadas con las acciones de información y difusión para la prevención de la violencia contra las mujeres realizadas por las Instancias de Mujeres en el año fiscal t/ (Número de personas beneficiadas con las acciones de información y difusión para la prevención de la violencia contra las mujeres realizadas por las Instancias de Mujeres en el año fiscal t-1)-1*100
Porcentaje
Trimestral
Componente
Tasa de variación de personas que recibieron servicios de información, sensibilización, promoción y formación para la prevención de las violencias contra las mujeres.
(Número de personas beneficiadas con servicios información, sensibilización, promoción y formación que realizan las Instancias de Mujeres en el año fiscal t/ Número de personas beneficiadas con servicios de formación y sensibilización que realizan las Instancias de Mujeres en el año fiscal t-1)-1*100
Porcentaje
Trimestral
 
Componente
Tasa de variación relativa del número de mujeres en situación de violencia beneficiadas con los servicios de orientación.
(Número de mujeres en situación de violencia beneficiadas por los servicios de orientación brindados en las Unidades apoyadas por el Programa en el trimestre, correspondiente al año fiscal t/ Número de mujeres en situación de violencia beneficiadas por los servicios de orientación brindados en las Unidades apoyadas por el Programa en el trimestre, correspondiente al año fiscal t-1)-1*100
Porcentaje
Trimestral
Componente
Tasa de variación relativa del número de Unidades de atención especializada apoyadas por el Programa.
(Número de Unidades de atención especializada para las mujeres en situación de violencia apoyadas por el Programa en el trimestre correspondiente al año fiscal t/ Número de Unidades de atención especializada para las mujeres en situación de violencia apoyadas por el Programa en el trimestre correspondiente al año fiscal t-1)-1*100
Porcentaje
Semestral
Componente
Tasa de variación relativa del número de mujeres en situación de violencia atendidas por los servicios de atención especializada.
(Número de mujeres en situación de violencia que solicitan los servicios de atención especializada brindados en las Unidades apoyadas por el Programa en el trimestre correspondiente al año fiscal t / Número de mujeres en situación de violencia que solicitan los servicios de atención especializada brindados en las Unidades apoyadas por el Programa en el trimestre correspondiente al año fiscal t-1)-1*100
Porcentaje
Trimestral
Componente
Porcentaje de mujeres atendidas por los servicios de atención especializada que tienen grado alto o muy alto de satisfacción.
Este indicador es bienal y se reporta en años nones.
(Total de mujeres atendidas por los servicios de atención especializada que tienen grado alto o muy alto de satisfacción/ Total de mujeres atendidas por los servicios de atención especializada que se les aplicó la encuesta de satisfacción) *100
Porcentaje
Bienal
Componente
Índice Global de Satisfacción de la Población Beneficiada de las acciones de las Vertientes A y B del PAIMEF.
Este indicador es bienal y se reporta en años pares.
(Suma del índice de satisfacción de cada persona beneficiada / el número total de personas beneficiadas)
Índice de
satisfacción
Bienal
 
Componente
Promedio de servicios de orientación y atención especializada proporcionados a las mujeres en situación de la violencia, en las unidades apoyadas por el PAIMEF
(Número de servicios de orientación y atención especializada proporcionados a las mujeres en situación de la violencia, en las unidades apoyadas por el PAIMEF /Total de mujeres atendidas por los servicios de orientación y atención especializada proporcionados en las unidades que apoya el PAIMEF)
Servicios
Trimestral
Actividad
Porcentaje de recursos ejercidos en acciones estratégicas para el fortalecimiento de la institucionalización en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
(Total de recursos ejercidos en acciones estratégicas para el fortalecimiento de la institucionalización en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres / Total de recursos programados para la ejecución de acciones estratégicas dirigidas al fortalecimiento de la institucionalización en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres en el ejercicio fiscal en curso) * 100
Porcentaje
Anual
Actividad
Porcentaje de recursos ejercidos por las acciones de fortalecimiento de capacidades de las servidoras (es) públicos y especialistas en materia de violencia contra las mujeres.
(Recursos ejercidos por las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para fortalecer la coordinación y articulación estratégica entre las instancias públicas y sociales para institucionalizar la prevención y la atención de la violencia contra las mujeres / Total de recursos otorgados por el Programa a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para fortalecer la coordinación y articulación estratégica entre las instancias públicas y sociales para institucionalizar la prevención y la atención de la violencia contra las mujeres) * 100
Porcentaje
Semestral
Actividad
Porcentaje de recursos ejercidos para acciones de prevención de la violencia contra las mujeres.
(Total de recursos ejercidos por las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para acciones de prevención de las violencias contra las mujeres, dirigidas a la población en general / Total de recursos otorgados a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para la para acciones de prevención de las violencias contra las mujeres, dirigidas a la población en general) * 100
Porcentaje
Semestral
Actividad
Porcentaje de recursos ejercidos para la orientación y atención especializada a las mujeres en situación de violencia.
(Total de recursos ejercidos por las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para la orientación y atención especializada a las mujeres en situación de violencia/ Total de recursos otorgados a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para la orientación y atención especializada a las mujeres en situación de violencia) * 100
Porcentaje
Semestral
 
Anexo 6. Diagrama de flujo del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades
Federativas (PAIMEF).
Objetivo: Empoderar a las mujeres en situación de violencia que solicitan servicios de orientación y atención especializada en las unidades apoyadas por el PAIMEF.
 
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1     Los ejemplos pretenden orientar el tipo de acciones que se pueden proponer en el marco de las vertientes, lo cual no implica que necesariamente deban ser estas mismas.
2     El enfoque de estas acciones debe sustentarse en la perspectiva de género y en el marco de los derechos humanos y la interculturalidad.