ACUERDO por el que se aprueba la Norma Técnica de Nombres Geográficos de las Formas del Relieve Submarino con fines estadísticos y geográficos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracción II, 55 fracciones I y II, 58 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto; así como lo previsto, en la Regla Décima Primera fracciones V y VIII de las Reglas para la integración y operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, y en las Reglas para establecer la Normatividad del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
CONSIDERANDO
Que el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuyos datos serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos que establezca la ley.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el SNIEG, así como las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia.
Que los nombres geográficos de las formas del relieve submarino de los Estados Unidos Mexicanos son parte del grupo de datos del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Que en el ámbito nacional es de interés el registro de los nombres geográficos de las formas del relieve submarino localizados dentro del Mar Territorial (MT), Zona Contigua (ZC), Zona Económica Exclusiva (ZEE) y Plataforma Continental Extendida (PCE) de los Estados Unidos Mexicanos.
Que con fecha 28 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para el uso del Catálogo de los Términos Genéricos de las Formas del Relieve Submarino, en el que se establece el uso obligatorio del Catálogo para las Unidades del Estado que en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y facultades asignen términos genéricos y específicos a las formas del relieve submarino en los procesos de captación, procesamiento y publicación de información estadística y geográfica para el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Que es necesario establecer mecanismos de denominación, comparación, actualización e intercambio de información en la designación para el registro de nombres de las formas del relieve submarino y su adecuada integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Que el Subcomité de Nombres de Formas del Relieve Submarino (SCUFN) de la Carta Batimétrica General de los Océanos (GEBCO), es quien regula la designación de nombres a nivel mundial por ser el organismo avalado por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y por la Organización Hidrográfica Internacional (OHI).
Que el INEGI es reconocido como autoridad nacional por el SCUFN - GEBCO para recibir y recopilar las propuestas de nombres geográficos del relieve submarino.
Que el nombre del relieve submarino se crea posteriormente a la representación cartográfica e interpretación de modelos batimétricos, asociando las estructuras geomorfológicas del relieve observadas en los modelos con los listados de términos genéricos y sus descripciones que se encuentran en documentos técnicos, como lo es la publicación B-6 "Normalización de las Formas del Relieve Submarino" de la OHI.
Que los nombres geográficos de las formas del relieve submarino son dinámicos ante el avance y uso de nuevas tecnologías que permiten mejorar el conocimiento y la representación del relieve submarino en cartas batimétricas, náuticas, y otros tipos de productos cartográficos digitales, que en algunos casos conducen a la modificación de los términos genéricos y específicos asignados originalmente en función de nueva información, por lo que es necesario regular su creación, normalización y uso, previo a la integración al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como a su empleo en publicaciones y cartografía.
Que como parte de la concordancia con otras disposiciones normativas nacionales e internacionales esta norma coincide con la norma internacional "Normalización de las Formas del Relieve Submarino", Directrices, Formularios de Propuestas y Terminología. Publicación Batimétrica No. 6, Edición 4.1.0, septiembre 2013, Versión inglés/español, publicada por el SIHO, COI-OHI, Mónaco; con el documento "Políticas y Guía para la Estandarización de Nombres de Formas del Relieve Submarino" del Buró de Nombres Geográficos de los Estados Unidos de América, así como con las disposiciones de procedimiento para el registro de nombres expuestas en la Norma Técnica para el Registro de Nombres Geográficos Continentales e Insulares con fines Estadísticos y Geográficos del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 fracción VI del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el INEGI, a través de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente cuenta con la facultad para establecer los elementos mínimos necesarios de la información probatoria para las propuestas de nombres, los cuales estarán definidos en la presente norma.
Que esta Norma permitirá a los usuarios de datos e información geográfica que el acervo puesto a su disposición por los productores o Unidades del Estado, sea integrado con facilidad en sus procesos de producción cartográfica, y en los de toma de decisión; así mismo, se busca que las Unidades del Estado, al generar e intercambiar datos e información geográfica, muestren consistencia, compatibilidad y comparación, como resultado de la armonización y normalización en la creación de nuevos nombres geográficos para formas del relieve submarino.
Que las aportaciones derivadas de la consulta pública realizada a generadores y usuarios de información batimétrica y nombres geográficos de las formas del relieve submarino ya fueron integradas conforme a lo descrito en las Reglas para establecer la Normatividad del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y cuentan con la aprobación del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, del Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, en el marco del SNIEG, por lo que los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, han tenido a bien emitir la siguiente:
NORMA TÉCNICA DE NOMBRES GEOGRÁFICOS DE LAS FORMAS DEL RELIEVE SUBMARINO CON
FINES ESTADÍSTICOS Y GEOGRÁFICOS
Capítulo I,
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las disposiciones para el registro y oficialización de nombres geográficos de las formas del relieve submarino, dentro de las áreas marinas de los Estados Unidos Mexicanos, y a su vez contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 2.- La presente Norma Técnica es para propósitos geográficos y estadísticos, de observancia obligatoria para las Unidades del Estado con atribuciones en ciencias marinas, generadoras de cartografía náutica y/o batimétrica, e información geográfica del medio ambiente marino que propongan o participen en la designación de nombres geográficos de las formas del relieve submarino, realizados por sí mismas o por terceros cuando éstas les encomienden dichas actividades.
Artículo 3.- Para efectos de la presente Norma Técnica se entenderá por:
I. Batimetría.- el estudio que permite describir la configuración de los fondos marino y lacustre, determinada por análisis de datos de profundidad;
II. Carta batimétrica.- la carta morfológica del lecho de una extensión de agua o parte de la misma, que muestra las profundidades por medio de curvas de nivel (isobatas) y/o cambios de coloración (tintas hipsométricas);
III. Carta Batimétrica General de los Océanos (GEBCO).- el proyecto cartográfico internacional para proporcionar la batimetría más autorizada y públicamente disponible de los océanos del mundo, con auspicios conjuntos de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) y la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);
IV. Carta náutica.- una carta de navegación marítima, que muestra profundidades de agua, tipo de fondo, elevaciones, configuración y características de la costa, peligros y ayudas a la navegación. También denominada carta marina, carta hidrográfica o simplemente carta;
V. Cartografía.- la representación en cartas de la información geográfica;
VI. Compilador o recopilador.- servidor público, cartógrafo, hidrógrafo o investigador responsable de la agrupación de información batimétrica, y nombres geográficos para formas del relieve submarino;
VII. Ecosonda.- instrumento electrónico, basado en la reflexión de ondas sonoras utilizado para determinar las profundidades en un cuerpo de agua;
VIII. Ecosondeo.- la acción de medir la profundidad en un cuerpo de agua, por medio de ondas sonoras;
IX. Forma del relieve submarino.- la parte del fondo marino o lecho oceánico que tiene un relieve mensurable e identificable por sus características geomorfológicas;
X. Hidrografía.- la rama de la ciencia aplicada que tiene por objeto la medición y descripción de las características físicas de la porción navegable de la superficie de la tierra y áreas costeras adyacentes, esencialmente, con vista a facilitar la navegación;
XI. Hidrógrafo.- la persona física, responsable del levantamiento hidrográfico;
XII. Información probatoria.- los datos correspondientes a mapas, modelos 3D de la forma del relieve a nombrar, así como de los perfiles en planta, información batimétrica, metadatos de los levantamientos hidrográficos realizados y la descripción detallada del nombre específico presentado;
XIII. Instituto o INEGI.- al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XIV. Isobata.- la curva de nivel cuya profundidad se expresa en metros, pies o brazas, dependiendo del sistema de medidas empleado. También se denomina curva de nivel batimétrica o línea de contorno batimétrica;
XV. Levantamiento hidrográfico.- al conjunto de actividades que tiene por finalidad principal la determinación de datos relativos a los cuerpos de agua, el levantamiento puede consistir en la determinación de una o algunas de las siguientes clases de datos: profundidades de agua; configuración y naturaleza del fondo; direcciones e intensidades de corrientes; altura y tiempo de mareas y estado del agua; determinación de posición de accidentes topográficos y de objetos fijos para fines del levantamiento y la navegación;
XVI. Línea de contorno.- la línea que une puntos de igual profundidad y se utiliza en la configuración cartográfica del relieve bajo un cuerpo de agua (ver isobata);
XVII. Mar territorial.- la extensión de mar con un ancho definido que no exceda de 12 millas náuticas (22.224 km) contadas desde la línea de base, sean normales o una combinación de las mismas;
XVIII. Metadatos.- los datos estructurados que describen las características de contenido, calidad, condición, acceso y distribución de la información estadística o geográfica;
XIX. Milla náutica.- (Milla marina) la Unidad de longitud inglesa equivalente a 1852 m;
XX. Nombre geográfico de las formas del relieve submarino.- el nombre propio o término específico, asociado a un término genérico, que identifica a un rasgo geográfico del relieve submarino;
XXI. Nombre indígena.- el sustantivo propio con raíces indígenas que no ha sido castellanizado;
XXII. Norma.- la Norma Técnica de Nombres Geográficos de las Formas del Relieve Submarino con fines estadísticos y geográficos;
XXIII. Normalización de los nombres de las formas del relieve submarino.- el procedimiento por el cual se regulariza la designación o cambio de un Nombre geográfico de las formas del relieve submarino junto con la forma exacta de escribirlo, conforme a un conjunto de disposiciones preestablecidas para regular las condiciones de su uso en productos cartográficos y documentos oficiales, a fin de evitar problemas y confusiones por el empleo de nombres incongruentes y erróneos;
XXIV. Plataforma Continental Extendida.- la zona que comprende el lecho, y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental con una anchura máxima de 350 millas náuticas medidas a partir de la línea de base, o bien hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llega a esa distancia;
XXV. Proponentes.- las Unidades del Estado generadoras de levantamientos hidrográficos o generadoras de cartografía náutica y/o batimétrica e información geográfica del medio ambiente marino, que requieran designar nombres geográficos a las formas del relieve submarino;
XXVI. Rasgo natural.- el rasgo geográfico que no ha sido modificado por la mano del hombre;
XXVII. Registro.- aquel en el que se contienen los nombres geográficos de los objetos espaciales de todo el país;
XXVIII. Término específico.- el nombre propio que tiene o se le asigna a una forma del relieve;
XXIX. Término genérico.- la palabra que identifica de manera general la naturaleza de los objetos espaciales con características similares;
XXX. Tintas batimétricas.- la representación de las diferentes zonas de profundidad por medio de diferentes tonos de tinta o color;
XXXI. Unidades del Estado o Unidades.- las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;
b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c) Las entidades federativas y los municipios;
d) Los organismos constitucionales autónomos, y
e) Los tribunales administrativos federales.
Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XXXII. Zona Contigua.- la extensión de mar que abarca de las 12 hasta las 24 millas náuticas contadas desde las líneas de base (22.224 a 44.448 km) y en donde el límite inferior de la Zona Contigua coincide idénticamente con el límite exterior del Mar Territorial; y
XXXIII. Zona Económica Exclusiva o ZEE.- la zona marítima con una extensión de 200 millas náuticas (370.4 km) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del espacio marítimo mexicano, y donde el límite interior de la Zona Económica Exclusiva coincide idénticamente con el límite exterior del Mar Territorial.
Artículo 4.- Para la comprensión de esta Norma se describen las siglas o acrónimos siguientes:
I. ACUF.- Advisory Committee on Undersea Features (Comité Asesor en Relieve Submarino de los Estados Unidos de América);
II. COI.- Comisión Oceanográfica Intergubernamental;
III. DGGMA.- Dirección General de Geografía y Medio Ambiente;
IV. GEBCO.- General Bathymetric Chart of the Oceans (Carta Batimétrica General de los Océanos);
V. MT.- Mar Territorial;
VI. OHI.- Organización Hidrográfica Internacional;
VII. PA.- Posición Aproximada;
VIII. PCE.- Plataforma Continental Extendida;
IX. SCUFN.- GEBCO Sub-committee on Undersea Feature Names (Subcomité de GEBCO sobre Nombres de Formas del Relieve Submarino);
X. SIHO.- Secretariat of the International Hydrographic Organization (Secretaria de la Organización Hidrográfica Internacional);
XI. SNIEG.- Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XII. ZC.- Zona Contigua, y
XIII. ZEE.- Zona Económica Exclusiva.
Artículo 5.- Los datos de los nombres geográficos de las formas del relieve submarino deberán estar documentados conforme a la Norma Técnica para la elaboración de Metadatos Geográficos. Los metadatos deberán hacerse públicos por parte de las Unidades del Estado para que las y los usuarios internos y externos conozcan su existencia y puedan consultarlos.
Capítulo II,
Especificaciones Técnicas
Artículo 6.- Los Proponentes mediante el llenado del formato indicado en el ANEXO I de esta Norma y con la información probatoria correspondiente presentarán a la DGGMA sus propuestas de nombres geográficos de las formas del relieve submarino para su dictamen sobre el cumplimiento de los requisitos de las propuestas de nombres, considerando que cada propuesta deberá incluir un término genérico y un término específico.
Una vez recibida la propuesta, la DGGMA la enviará al SCUFN-GEBCO en el periodo de recepción de propuestas comprendido de julio a agosto del año correspondiente para su debida evaluación y autorización.
Artículo 7.- Para la formulación de las propuestas a que alude el artículo anterior, el nombramiento geográfico de la forma del relieve submarino de que se trate, debe encontrarse enteramente o en más de un 50% dentro del MT, ZC, ZEE y PCE de México, de acuerdo con las Directrices para la Normalización de las Formas del Relieve Submarino, Capítulo I. Generalidades, inciso A, de la publicación B-6 "Normalización de los Nombres de las Formas del Relieve Submarino" de la OHI.
Artículo 8.- Se admitirán para su uso los nombres asignados a las formas del relieve submarino en el MT, ZC, ZEE y PCE que hayan sido recopilados de cartografía impresa, cartas batimétricas y cartas náuticas, siempre y cuando estén aceptados oficialmente ante el SCUFN-GEBCO o ante el ACUF. Para los nombres que se identifiquen en otros documentos científicos y que no han sido aceptados por el SCUFN-GEBCO, se deberá seguir lo establecido en el artículo 6 de esta Norma.
Artículo 9.- Los nombres existentes y registrados por el SCUFN-GEBCO y el ACUF o alguna otra organización normalizadora, se modificarán cuando:
I. Las y los compiladores o las o los hidrógrafos muestren la información de los sondeos, generada a partir de levantamientos hidrográficos o expediciones oceanográficas que permitan mejorar la configuración general del fondo marino determinada por el análisis de perfiles de datos de profundidad producto de la batimetría, y
II. Se corrijan errores ortográficos, o se demuestre a través de un análisis de caso la aplicación no adecuada de alguno de los términos a la forma del relieve submarino en cuestión.
En tales casos la Unidad del Estado deberá enviar a la DGGMA la propuesta de cambio a través del ANEXO I de esta Norma y la información probatoria para su dictamen.
Artículo 10.- La DGGMA recibirá la notificación del SCUFN-GEBCO de los nombres aceptados y oficializados, en función de esta notificación el INEGI integrará dichos nombres como parte del Registro, que puede ser consultado en el sitio de internet del INEGI en el apartado de "Nombres geográficos".
Artículo 11.- Los términos genéricos de las formas del relieve submarino que sean de reciente creación por parte del SCUFN-GEBCO y que procedan de un idioma diferente al español, serán transliterados y traducidos acorde con las reglas establecidas para el caso por el mismo SCUFN-GEBCO, por lo que el INEGI actualizará los listados de términos genéricos en español en función de la última versión de la publicación B-6 "Normalización de los Nombres de las Formas del Relieve Submarino" de la OHI.
Artículo 12.- Los nombres de las formas del relieve submarino, ubicadas dentro del MT, ZC, ZEE y PCE, incluidos en el registro nacional de nombres geográficos para su uso y difusión a nivel nacional, deberán haber sido aprobados por el SCUFN-GEBCO y el ACUF.
Capítulo III,
De las reglas para seleccionar el término específico o nombre
Artículo 13.- Para la propuesta del nombre geográfico de una forma del relieve submarino descubierta o que carece de él, se deberán considerar las siguientes reglas para seleccionar el término específico o nombre:
I. Deberá ser máximo de 40 caracteres y hasta 4 palabras, evitando el uso de títulos académicos, títulos nobiliarios, nombres de personas, seudónimos, sobrenombres y palabras que impliquen propiedad;
II. Deberá estar asociado a un nombre geográfico continental de la región, ya sea continental o insular;
III. En el caso de elegir un término específico o nombre ajeno a la región, se podrán considerar otras opciones de preferencia nacional;
IV. La asignación del nombre de una persona en vida a una forma del relieve submarino no será aceptada, excepto cuando dichas personas hayan contribuido en forma eminente o fundamental a las ciencias e investigación oceanográfica, y en estos casos se empleará el apellido;
V. En el caso de grupos de formas del relieve submarino parecidas, se les podrá designar un nombre colectivo, pluralizando el término genérico y asignando un término específico o nombre, que puede ser tomado de categorías específicas de personajes históricos, astros, constelaciones, peces, aves, animales, entre otros;
VI. La asignación de nombres descriptivos será válida cuando se apliquen a características distintivas a las formas del relieve submarino;
VII. Los nombres de las formas del relieve submarino bien conocidas o de gran extensión que se apliquen a otras formas del relieve submarino de menor dimensión y que carecen de una denominación no deberán tener variaciones en su ortografía aun si existe un error ortográfico; en caso de corregirse deberá proceder conforme al artículo 9 de esta Norma;
VIII. Los nombres provenientes de otro idioma no deberán traducirse al español. Sin embargo, esto sólo se realizará cuando se haya establecido una forma característica mediante la exploración topográfica definitiva;
IX. Se dará preferencia a nombres en idioma español o a nombres indígenas;
X. Sólo se aceptará el uso de siglas, en casos excepcionales y cuando éstas correspondan a una institución de investigación oceanográfica de reconocido prestigio, en cuyo caso se adoptarán sin el uso de signos entre letras;
XI. Se excluirán los nombres cuando contengan palabras despectivas, ofensivas o discriminatorias;
XII. Se evitará la utilización de nombres de productos comerciales o de fabricantes;
XIII. Los nombres deberán estar escritos con letras mayúsculas, minúsculas y conforme a las reglas gramaticales de la lengua de origen;
XIV. Se acepta el uso del guion corto (-), la diagonal (/), apóstrofo (') y el signo (+) con espacios antes y después del símbolo cuando éstos formen parte del nombre, y
XV. Se acepta el uso de números ordinales, cardinales y romanos cuando éstos formen parte del nombre.
Capítulo IV,
De la selección de los Términos Genéricos
Artículo 14.- Los términos genéricos se deberán seleccionar de la lista de Términos Genéricos de las Formas del Relieve Submarino, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo para el uso del Catálogo de los Términos Genéricos de las Formas del Relieve Submarino, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012.
Artículo 15.- Los términos genéricos dados a las formas del relieve submarino dentro del MT, ZC, ZEE y PCE que figuren en mapas y otros documentos deberán estar en idioma español tomando en cuenta lo dispuesto en el Catálogo de Términos Genéricos de las Formas del Relieve Submarino, que puede ser consultado en el sitio de internet del INEGI en el apartado de "Relieve Submarino".
Capítulo V,
Interpretación
Artículo 16.- La aplicación de la presente Norma, así como la interpretación para efectos administrativos y técnicos, corresponderá al Titular de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del INEGI, quien resolverá los casos no previstos por la misma y promoverá su actualización ante las instancias competentes.
TRANSITORIOS
ÚNICO. La Norma Técnica de Nombres Geográficos de las Formas del Relieve Submarino con fines estadísticos y geográficos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Norma Técnica de Nombres Geográficos de las Formas del Relieve Submarino con fines Estadísticos y Geográficos, se aprobó en términos del Acuerdo No. 12ª/VII/2019, aprobado en la Décima Segunda sesión de 2019 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell; Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, Adrián Franco Barrios, Paloma Merodio Gómez y Enrique Jesús Ordaz López.
Aguascalientes, Aguascalientes, a 18 de diciembre de 2019.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía.- Rúbrica.
| ANEXO I PROPUESTA DE NOMBRE PARA UNA FORMA DEL RELIEVE SUBMARINO Nota: los cuadros se expandirán a medida que sean completados. |
| Nombre propuesto: | | Océano, Golfo o Mar: | |
| | Tipo de propuesta: | Asignación de Nombre | | | Cambio de Nombre | | | | En caso de Cambio de Nombre indicar la razón del cambio: | | Geometría que mejor define la forma del relieve submarino (Sí/No): |
| Punto | Línea: | Polígono | Puntos múltiples | Líneas múltiples* | Polígonos múltiples* | Combinación de geometrías* |
| | | | | | | |
| *La geometría deberá ser claramente distinguida cuando las coordenadas se provean abajo. |
| | Lat. (Ejemplo: 21°52'47.362"N) | Long. (Ejemplo: 101°52'47.329"W) |
| Coordenadas: | | |
| |
| Descripción de la forma de relieve: | Profundidad máxima | | Pendiente: | |
| Profundidad mínima: | | Forma: | |
| Relieve total: | | Dimensión/Tamaño: | |
| |
| Formas de relieve asociadas: | |
| |
| Referencias de cartas/mapas: | Está representada en la carta/mapa: | |
| Está representada sin nombrar en la carta/mapa: | |
| Está contenida en el área de la carta/mapa | |
| | | |
| Razón de la elección del nombre (si se trata de una persona, indicar qué relación tiene con la forma del relieve a denominar) | |
| | | |
| Datos relativos al descubrimiento | Fecha: | |
| | Descubridor (persona o buque): | |
| |
| Datos batimétricos que respalden la propuesta incluyendo líneas de control de navegación: | Fecha del levantamiento: | |
| Buque: | |
| Ecosonda: | |
| Tipo de sistema de navegación: | |
| Precisión estimada del posicionamiento horizontal: | |
| Espaciamiento de las líneas batimétricas: | |
| Material justificativo en formato digital o analógico que se agrega: |
| | | |
| Proponente: | Nombre(s): | |
| Fecha: | |
| E-mail: | |
| Organización y domicilio: | |
| Avalado por (nombre, e-mail, organización y domicilio): | |
| | INFORMACIÓN PROBATORIA QUE SUSTENTA LA PROPUESTA DE NOMBRE | | Concepto | Entregada (sí/no) | Observaciones | | Mapas o cartografía | | | | Modelos 3D de la forma del relieve a nombrar | | | | Perfiles en planta | | | | Información batimétrica | | | | Metadatos de los levantamientos hidrográficos realizados | | | | Descripción detallada del nombre específico presentado | | | | Otra (especifique en observaciones) | | | NOTA: Como lo establece el Artículo 6 de la Norma Técnica de Nombres Geográficos de las formas del Relieve Submarino con fines Estadísticos y Geográficos, el presente formato una vez cumplimentado deberá entregarse junto con la información probatoria de su propuesta de nombre a la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente, la cual deberá enviarse al siguiente domicilio: Dirección General de Geografía y Medio Ambiente Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Director General de Geografía y Medio Ambiente Avenida Héroe de Nacozari Sur 2301, Puerta 8 Nivel 2 Fraccionamiento Jardines del Parque 20276 Aguascalientes, Aguascalientes, Aguascalientes, entre la calle INEGI y Avenida del Lago, Avenida Paseo de las Garzas |
(R.- 490887)