ACUERDO por el que se determinan los días de suspensión de labores de las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía para el año 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

ALFONSO MORCOS FLORES, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero, 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. párrafo primero, 2o., 6o., 12, 14, párrafo primero, fracción I, 15, párrafo primero, fracción VII, y párrafo antepenúltimo, 22, párrafo primero, fracción I, y 59, párrafo primero, fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 18, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de agosto de 2019; 4, 28, párrafos primero y segundo, y 30, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, SEXTO, VIGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero, fracción I y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y 3, párrafo primero, apartado A, fracción II, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en sus artículos 28 y 30 que, las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, y que los titulares de las dependencias, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, darán a conocer los días en que sus Unidades Administrativas tendrán vacaciones generales o aquellos en que se suspendan las labores;
Que los días en que se suspendan labores serán considerados días de descanso obligatorio, para el personal operativo sindicalizado y de confianza que tenga esa prestación, conforme a los Contratos celebrados por el Centro Nacional de Control de Energía;
Que este Organismo, en beneficio de sus trabajadores, establece su calendario anual para el año 2020 tomando en consideración el "Acuerdo número 13/05/19 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2019-2020, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica", publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante el "DOF") el 27 de mayo de 2019, y
Que, en congruencia con lo dispuesto en los considerandos anteriores, y a fin de brindar certeza y seguridad jurídica de los actos de este Organismo a los particulares y público en general, se hace del conocimiento el calendario anual y días de suspensión de labores, así como el horario de atención al público para el año 2020, del Centro Nacional de Control de Energía, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. El calendario de actividades del Centro Nacional de Control de Energía para el año 2020 comprenderá como días inhábiles los siguientes: los sábados y domingos, del 1 al 3 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (3 de febrero), el tercer lunes de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez (16 de marzo), el 9 y 10 de abril, el 1 de mayo en conmemoración del Día del Trabajo, el 16 de septiembre en conmemoración de la Independencia de México, el tercer lunes de noviembre en conmemoración de la Revolución Mexicana (16 de noviembre), el 25 de diciembre y los periodos vacacionales comprendidos los días del 13 al 17 de abril, del 27 al 31 de julio y del 24 al 31 de diciembre.
Artículo Segundo. El horario de atención al público para la realización de diligencias o actuaciones en el Centro Nacional de Control de Energía será de las 8:00 a las 18:00 horas de lunes a jueves y los viernes de las 8:00 a las 14:00 horas.
Artículo Tercero. Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante la suspensión de labores a que hace referencia el Artículo Primero del presente Acuerdo, por lo que en éstos no correrán los plazos que establecen las disposiciones legales aplicables.
Artículo Cuarto. Lo dispuesto en el artículo anterior, no será aplicable a los procesos sustantivos de Planeación y Operación del Sistema, y Administración del Mercado Eléctrico Mayorista.
Artículo Quinto. La suspensión de días hábiles en los periodos vacacionales para el año 2020, comprendidos los días del 13 al 17 de abril, del 27 al 31 de julio y del 24 al 31 de diciembre, no serán aplicables tratándose de procedimientos y obligaciones contractuales derivados de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía proveerán todo lo necesario para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal mínimo requerido con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes, así como el que labore en los procesos sustantivos de Planeación y Operación del Sistema, y Administración del Mercado Eléctrico Mayorista.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de dos mil diecinueve.- El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Alfonso Morcos Flores.- Rúbrica.