CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto denominado Fortalecimiento del diagnóstico municipal sobre los tipos y modalidades de la violencia de género contra las mujeres en el Municipio de Villa de Tututepec, Oaxaca.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, HÉCTOR ANUAR MAFUD MAFUD, EL SECRETARIO DE FINANZAS, VICENTE MENDOZA TÉLLEZ GIRÓN, LA SECRETARIA DE LAS MUJERES DE OAXACA, TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROYECTO, ANA ISABEL VÁSQUEZ COLMENARES GUZMÁN, ASÍ COMO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE TUTUTEPEC, TITULAR DE LA INSTANCIA RECEPTORA DEL PROYECTO, JAVIER JUÁREZ HERNÁNDEZ, ASISTIDO POR EL SÍNDICO PROCURADOR, CRESCENCIO RAMÍREZ CORTÉS Y EL TESORERO MUNICIPAL, EDERIC JAHASIEL CORDERO VELÁZQUEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de México reconoce y se obliga a cumplir con responsabilidad el mandato contenido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte.
Que el Estado Mexicano, ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que buscan garantizar el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres, su igualdad jurídica ante el varón, así como a la eliminación de la violencia y de todas las formas de discriminación contra la mujer; entre los cuales se encuentran, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Título II, Capítulo V, el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado Mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Oaxaca.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2018, señala en el Anexo 13, "Erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres", una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
 
De conformidad con el oficio SMO/OS/0427-1/2019, de fecha 16 de mayo de 2019, suscrito por Ana Isabel Vásquez Colmenares Guzmán, Titular de la Secretaría de las Mujeres del Estado de Oaxaca, la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto denominado "Fortalecimiento del Diagnóstico Municipal sobre los Tipos y Modalidades de la Violencia de Genero contra las Mujeres en el Municipio de Villa de Tututepec Oaxaca", en el Estado de Oaxaca.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2019 (Lineamientos), el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $ 600,000.00 ( Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto denominado: "Fortalecimiento del Diagnóstico Municipal sobre los Tipos y Modalidades de la Violencia de Genero contra las Mujeres en el Municipio de Villa de Tututepec Oaxaca". Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio CNPEVM/DGAAJPDHAV/522-11/2019 de fecha 16 de julio de 2019.
La entidad federativa se compromete a concluir el proyecto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, debiéndose apegar a los nuevos planes y Programas de Desarrollo que en su momento se publiquen.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.   De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
I.3.   El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4.   La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.5.   La Comisionada Nacional, María Candelaria Ochoa Ávalos, cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.6.   Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de constancia de suficiencia presupuestaria 314352.
I.7.   Señala como su domicilio el ubicado en la calle Abraham González 48, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.  Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Oaxaca es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.  El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Oaxaca, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, Alejandro Ismael Murat Hinojosa, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 66 y 79 fracciones XIX y XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como artículos 2, 6 ,9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
 
II.3.  Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría General de Gobierno, C. Héctor Anuar Mafud Mafud, con fundamento en los artículos 82 y 84 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como los artículos 3 fracción I, 15, 27 fracción I y 34 fracciones XIX y XLV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y los artículos 8 y 9 fracción II del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno.
II.4.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como 3 fracción I, 15, 26, 27 fracción XII y 45 fracciones XIII, XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y los artículos 5, 6 fracción VI y 7 fracciones III y IX del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, el C. Vicente Mendoza Téllez Girón, en su carácter de Secretario de Finanzas, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio.
II.5.  La Secretaría de las Mujeres de Oaxaca del Estado, forma parte integrante de la Administración Pública Estatal dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a través de su Titular, la C. Ana Isabel Vásquez Colmenares Guzmán, asiste en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3 fracción I, 15, 26, 27 fracción XVII y 46-C fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 58 fracción XV de la Ley de Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.
II.6.  Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Municipio de Villa de Tututepec, con los artículos 1, 2 y 68 fracciones XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, el Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Villa de Tututepec, Javier Juárez Hernández, tiene facultades para celebra el presente convenio, acreditando su representación con la Constancia de Mayoría de Validez de la Elección de Ayuntamiento, otorgada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca de fecha 05 de julio del 2018.
II.7.  La Sindicatura del Ayuntamiento del Gobierno Municipal de Villa de Tututepec, forma parte integrante de la Administración Pública Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 71 fracciones XVIII y XXXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca a través de su Titular, Crescencio Ramírez Cortés, asiste en la suscripción del presente convenio.
II.8.  El Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Villa de Tututepec, Ederic Jahasiel Cordero Velázquez, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 93, 95 fracciones XV y XXI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
II.9.  Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos de forma complementaria al proyecto materia del presente Convenio, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales.
II.10. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Carretera Oaxaca Istmo km 11.5 sin número, interior 7, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, Código Postal 68270.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado de Oaxaca, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, las medidas de seguridad descritas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Oaxaca, que se mencionan a continuación:
Medida de Prevención
La elaboración de un estudio para determinar la situación del derecho de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en los municipios que se rigen por sistemas normativos internos, que permita establecer un diálogo para que desde el respeto a su autonomía se generen o fortalezcan los mecanismos existentes para garantizar la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra ellas.
 
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos.
III.6. Se comprometen a apegarse a los nuevos planes y Programas de Desarrollo que en su momento se publiquen.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto denominado Fortalecimiento del diagnóstico municipal sobre los tipos y modalidades de la violencia de género contra las mujeres en el municipio de Villa de Tututepec, Oaxaca, que permita dar cumplimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres del Estado de Oaxaca. Dicho proyecto se realizará de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, el cual establece las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de actividades lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "LA SECRETARÍA" asignará la cantidad de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), para el proyecto: Fortalecimiento de diagnóstico municipal sobre los tipos y modalidades de la violencia de género contra las mujeres en el municipio de Villa de Tututepec, del Estado de Oaxaca.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Finanzas en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
Beneficiario:
Gobierno del Estado de Oaxaca
Número de plaza:
20001 OAXACA
CLABE:
012610001135713005
Cuenta Bancaria:
0113571300
Banco:
BBVA
A nombre de:
GOB EDO OAX SEFIN
Nombre del Proyecto:
FORTALECIMIENTO DEL DIAGNOSTICO MUNICIPAL SOBRE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE LA VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE TUTUTEPEC OAXACA 2019
 
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "LA SECRETARÍA" la factura CFDI prevista en el lineamiento Décimo sexto de los Lineamientos.
Una vez que "LA SECRETARÍA" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría de Finanzas, la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".
Los recursos que el Comité asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "LA SECRETARÍA". El Comité, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"LA SECRETARÍA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que estas se comprometen a sacar a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia que en su caso derive de
estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de los previstos en los Lineamientos, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del proyecto Fortalecimiento de diagnóstico municipal sobre los tipos y modalidades de la violencia de género contra las mujeres en el Municipio de Villa de Tututepec.
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el Gobierno Estatal.
c.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA". Además de los previstos en los Lineamientos, "LA SECRETARÍA", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, dentro de los treinta días naturales siguientes después de haber suscrito el Convenio de Coordinación correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes.
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d.    Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los Lineamientos, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio.
b.    Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d.    Realizar por conducto de la Secretaría u organismo encargado de las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
f.     Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.    Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
 
i.     Garantizar que el personal encargado de ejecutar el proyecto acrediten su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos y perspectiva de género.
j.     Entregar bimestralmente por conducto de la Titular de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca a "LA SECRETARÍA" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los Lineamientos.
l.     En términos de los Lineamientos, presentar a "LA SECRETARÍA", a más tardar el 15 de enero de 2020, un Acta de cierre, firmada por la Titular de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2019 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso n) del lineamiento Trigésimo Primero, de los Lineamientos.
m.    Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados y/o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la persona que fue designada mediante el oficio SMO/OS/0427/2019 signado por la Titular de la Secretaría de las Mujeres, y por "LA SECRETARÍA" la persona que fue designada mediante el oficio CNPEVM/DGAAJPDHAV/522-11/2019 signado por la Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca informará a "LA SECRETARÍA" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso e), del lineamiento Trigésimo Primero, de los Lineamientos.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el ejercicio fiscal 2019, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes a la conclusión del cierre del ejercicio fiscal en términos de los Lineamientos.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca.
En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los lineamientos sexto, décimo quinto y décimo sexto de los Lineamientos.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue
los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2019 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen los Lineamientos.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "LA SECRETARÍA" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "LA SECRETARÍA" otorgue la línea de captura a la entidad, esta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "LA SECRETARÍA" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el lineamiento Trigésimo Tercero de los Lineamientos, procederá a dar por terminado el presente Convenio y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.    En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i)
se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo. En caso de que se presente alguna discrepancia, deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES"
Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 26 fracción II inciso a, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno México a través de "LA SECRETARÍA".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de octubre de 2019.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, María Candelaria Ochoa Ávalos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Alejandro Ismael Murat Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Anuar Mafud Mafud.-
Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Vicente Mendoza Téllez Girón.- Rúbrica.- La Secretaria de las Mujeres de Oaxaca, Titular de la Dependencia Responsable del Proyecto, Ana Isabel Vásquez Colmenares Guzmán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Villa de Tututepec, Titular de la Instancia Receptora del Proyecto, Javier Juárez Hernández.- Rúbrica.- El Síndico Procurador, Crescencio Ramírez Cortés.- Rúbrica.- El Tesorero Municipal, Ederic Jahasiel Cordero Velázquez.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO
DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EL PROYECTO "FORTALECIMIENTO DE DIAGNÓSTICO MUNICIPAL SOBRE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE LA VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE TUTUTEPEC" QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
1.    Nombre, objeto y descripción de "El Proyecto":
    Nombre o denominación: "Fortalecimiento de diagnóstico municipal sobre los tipos y modalidades de la violencia de genero contra las mujeres en el municipio de Villa de Tututepec"
    Objeto: Contar con datos y cifras reales sobre los tipos y modalidades de violencia que sufren las mujeres y niñas del Municipio de Villa de Tututepec para que las autoridades correspondientes puedan poner en marcha políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres y niñas del municipio, así como crear las herramientas para una atención integral y lograr justicia.
    Descripción: El presente proyecto pretende contar con datos y cifras reales sobre la violencia que sufren las mujeres y niñas del Municipio de Villa de Tututepec, a través del fortalecimiento del diagnóstico municipal sobre los tipos y modalidades de la violencia de género contra las mujeres.
       Para realizar este diagnóstico se pretende contar con la participación en 8 programas de radio para difundir temas de violencia de género, se impartirán 5 talleres sobre los derechos humanos de las mujeres, tipos y modalidades de la violencia de género, se realizarán 7 mesas de trabajo para hacer un muestreo de las problemáticas que genera la violencia contra las mujeres y niñas. Asimismo, se realizará un conversatorio donde se pretende realizar pre-test y pos-test para contar con datos específicos.
2.    Fecha de solicitud del Subsidio:
   Fecha de solicitud: 21 de Mayo de 2019.
   Oficio: SMO/OS/047-1/2019
   Autoridad solicitante: Secretaría de las Mujeres de Oaxaca.
3.    Instancia Estatal Responsable de "El Proyecto":
Nombre: Secretaría de las Mujeres de Oaxaca.
   Descripción de las responsabilidades:
Las descritas en el Lineamento trigésimo primero de los Lineamientos para la obtención y aplicación de los recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2019.
1. Emitir a nombre de la SEGOB, la factura CFDI en formato PDF y XML a que hace referencia el lineamiento Décimo Sexto del presente instrumento;
2. Destinar el subsidio conforme al calendario aprobado en el Anexo Técnico, de forma exclusiva al cumplimiento de los fines previstos en el Convenio de Coordinación correspondiente. El uso de los recursos no podrá exceder el 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2019;
3. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la cuenta pública local conforme sea devengado y ejercido el subsidio respectivo, en términos de sus disposiciones aplicables en la materia;
4. Ingresar los recursos federales otorgados por la CONAVIM en la cuenta bancaria productiva específica que la entidad federativa apertura para tal efecto, en términos del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
5. Comprobar oportunamente y de acuerdo con la normativa aplicable, el ejercicio y destino del subsidio federal que le sean ministrados en el marco de los Lineamientos, a través de la
documentación soporte;
6. Permitir a los órganos de control y fiscalización federales y de las entidades federativas, el acceso a la información relacionada con los recursos del Subsidio;
7. Responsabilizarse de la planeación, programación, ejecución y seguimiento de las acciones aprobadas, las cuales deberán llevarse a cabo en estricta observancia de la normatividad aplicable;
8. Resguardar la documentación probatoria original del Subsidio Federal erogado en el proyecto materia del Convenio de Coordinación, debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones aplicables en la materia;
9. Dar cumplimiento en el ámbito de sus competencias las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, por cuento a la información pública, a efecto transparentar la aplicación del Subsidio;
10. Presentar, a más tardar el 15 de enero de 2020, un acata de cierre del proyecto que deberá contener al menos:
i. Datos generales, objetivo y descripción del Proyecto;
ii. Antecedentes del Proyecto;
iii. Los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación;
iv. El reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2019, para la correcta ejecución de los recursos otorgados;
v. Los trabajos ejecutados con el Subsidio asignado por la Conavim y los alcances logrados;
vi Acciones publicadas en la página de internet del gobierno de la entidad federativa respecto de los indicadores de proceso, resultados o de impacto del proyecto;
vii. Facturas y documentación para comprobar la erogación del subsidio otorgado, así como los comprobantes de los reintegros efectuados a la Tesorería de la Federación. La fecha de la emisión de la documentación probatoria deberá ser posterior a la fecha de suscripción del Convenio de Coordinación y Anexo Técnico, así como de la trasferencia del recurso federal;
viii. Estados de cuenta bancarios expedidos por la institución bancaria donde fue depositado el Subsidio, desde la fecha de transferencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
ix. Constancia de cancelación que emita la institución bancaria, donde fueron depositados los recursos del Subsidio, y
x. El reintegro de los recursos no devengados, así como de los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables;
11. En caso de que el Comité determine la cancelación del proyecto o la existencia de economías no reasignadas, la entidad federativa, debe bajo su exclusiva responsabilidad, reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos otorgados previo a la presentación del cierre del ejercicio y dentro de los pazos y términos que establezcan las disposiciones, así como , en lo conducente, las cargas financieras que correspondan, debiendo el Comité notificar a la autoridad competente dicha situación para los efectos que haya lugar;
12. Informar a la SEGOB el cambio de los servidores públicos con injerencia en la aplicación de los lineamientos, que se realice en la entidad federativa hasta el 31 de diciembre de 2019, para lo cual deberá remitir con quince días hábiles de anticipación al cambio, un precierre en el que se refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos de los Lineamientos, así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el anexo técnico.
13. Notificar a la Conavim sobre cualquier cambio de la persona designada como enlace, así como del personal responsable del seguimiento del Subsidio, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas
funciones, y
14. Las demás previstas en los Lineamientos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la federación para el Ejercicio Fiscal 2019, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y demás disposiciones federales aplicables.
4.    Instancia Estatal Receptora de "El Proyecto":
Nombre: Municipio de Villa de Tututepec.
   Descripción de las responsabilidades:
Las descritas en el Lineamiento trigésimo primero de los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2019.
1. Cumplir con las acciones y compromisos establecidos en el Convenio de Coordinación, el Anexo Técnico y, en su caso, el Convenio Modificatorio suscritos, Así como lo dispuesto en los Lineamentos y las disposiciones aplicables.
2. Proporcionar a la CONAVIM toda la información requerida para la comprobación de la correcta aplicación del Subsidio, así como de las acciones implementadas para la ejecución del Proyecto, en caso de tratarse de consultorías, estudios, asesorías o investigaciones, las Entidades Federativas deberán remitir en formato electrónico y físicos, de los entregables y del documento final. El formato electrónico será enviado al correo electrónico conavim_juridico@segob.gon.mx, el formato físico será entregado en original y copia al domicilio ubicado en la calle Versalles 49, tercer piso, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06600, Ciudad de México.
3. Reportar bimestralmente a la CONAVIM la información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio, la disponibilidad financiera con la que cuente y el presupuesto comprometido, devengado y ejercido, el cual deberá ser validado por la Secretaría de Finanzas y soportado con la documentación inherente al Proyecto. Los reportes también deberán hacer mención del avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre;
4. Permitir a los órganos de control y fiscalización federales y de las entidades federativas, el acceso a la información relacionada con los recursos del Subsidio;
5. Responsabilizarse de la planeación, programación, ejecución y seguimiento de las acciones aprobadas, las cuales deberán llevarse a cabo en estricta observancia de la normatividad aplicable;
6. Designar a una o un servidor público que sirva como enlace con la CONAVIM, para coordinar las acciones inherentes al proceso de ejecución del Proyecto, incluyendo de manera específica los reportes bimestrales sobre los avances relativos al ejercicio del Subsidio;
7. Resguardar la documentación probatoria original del Subsidio federal erogado en el Proyecto materia del Convenio de Coordinación, debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones aplicables en la materia;
8. Dar cumplimiento en el ámbito de sus competencias las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, por cuanto a la información pública, a efecto de transparentar a aplicación del Subsidio;
9. Recibir asesoría y asistencia técnica de la CONAVIM en razón de su competencia, para la realización de las acciones previstas en los lineamientos, el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico;
10. Informar a la SEGOB el cambio de los servidores públicos con injerencia en la aplicación de los lineamientos, que se realice en la entidad federativa hasta el 31 de diciembre de 2019, para lo cual deberá remitir con quince días hábiles de anticipación al cambio, un precierre en el que se refleje el estado que se refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos de los Lineamientos, así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el anexo técnico.
11. Las demás previstas en los Lineamientos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la federación para el Ejercicio Fiscal 2019, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y demás disposiciones federales aplicables.
5.    Monto aprobado:
 
   Cantidad aprobada por la CONAVIM: $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.)
6.    Fecha estimada del inicio del Proyecto:
Fecha: El proyecto dará inicio una vez que el recurso federal sea asignado al Estado de Oaxaca.
7.    Fecha estimada para la conclusión del Proyecto:
Fecha: 31 de diciembre de 2019
8.    Descripción del proyecto:
    Resumen: se busca contar con datos y cifras reales sobre la violencia que sufren las mujeres y niñas del Municipio de Villa de Tututepec, a través de organizar 2 foros para la difusión y sensibilización de las comunidades en materia de la violencia de género e igualdad entre mujeres y hombres; impartir pláticas sobre los derechos humanos de las mujeres, tipos y modalidades de la violencia de género; realizar mesas de trabajo donde arrojen las problemáticas en cuestión de violencia de género hacia las mujeres niñas; realizar pre-tes y pos-tes para contar con datos específicos, y documentar toda la información para entrega de resultados.
    Medida de seguridad, de prevención o de justicia, a la cual debe contribuir el proyecto, o bien la propuesta contenida en las conclusiones del informe al que hace referencia el artículo 37 del Reglamento la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia:
       Medida de Prevención de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para el Estado de Oaxaca: 5. La elaboración de un estudio para determinar la situación del derecho de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en los municipios que se rigen por sistemas normativos internos, que permita establecer un diálogo para que desde el respeto a su autonomía se generen o fortalezcan los mecanismos existentes para garantizar la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra ellas.
    Objetivo general: Contar con datos y cifras reales sobre la violencia que sufren las mujeres y niñas del Municipio de Villa de Tututepec que permita la coadyuvancia y que las autoridades visibilicen el problema y puedan crear políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de genero hacia las mujeres y niñas, teniendo ellas las herramientas para una atención oportuna y justicia sobre esta problemática social.
    Objetivos específicos, cada uno con su meta e indicadores de gestión proceso y, en su caso, indicadores de resultado para verificar su implementación y cumplimiento:
OBJETIVO ESPECÍFICO
META
CANTIDAD DE
LA META
PRODUCTOS
ESPERADOS
 
MATERIALES
PROBATORIOS
 
1. Sensibilizar a las
comunidades de Villa de
Tututepec a través de
foros y programas de
radio para la difusión y
sensibilización de las
comunidades en materia
de la violencia de género
e igualdad entre mujeres y
hombres.
1.1Realizar foros
2 foros
400 personas reciban la
información sobre la
violencia de genero
hacia las mujeres y niñas
Listas de asistencia
Memoria fotográfica
Relatorías
Cartas descriptivas
1.2 Programas de
radio para
difundir temas de
violencia de
género.
8 programas
300 personas escuchen
temas de violencia de
genero hacia las mujeres
y niñas
Memoria fotográfica
2. Impartir talleres sobre
los derechos humanos de
las mujeres, tipos y
modalidades de la
violencia de género.
2.1 realizar
talleres
5 talleres
150 mujeres trabajen
para que nos arrojen los
datos de la violencia de
genero
Listas de asistencia
Cartas descriptivas
Evaluaciones
Trabajos en rota folios
Memorias fotográficas
relatorías
2.2 elaboración
de pre-tes y pos-
tes
300 evaluaciones
150 mujeres contestaran
las preguntas.
Evaluaciones (pre-test
y pos-test)
3. Realizar mesas de
trabajo donde arrojen las
problemáticas en cuestión
de violencia de género
hacia las mujeres niñas.
3.1
mesas de trabajo
7 mesas de
trabajo
175 mujeres nos den
datos sobre
problemáticas de
mujeres y niñas en la
violencia de genero
Listas de asistencia
Cartas descriptivas
Trabajos en rota folios
Memorias fotográficas
relatorías
3.2 conversatorio
1 conversatorio
50 mujeres nos
mencionan las
problemáticas sobre
violencia de enero.
Relatoría
Listas de asistencia
Memoria fotográfica
   Metodología:
La metodología aplicada para el diagnóstico, parte de las teorías sobre los estudios socioculturales, que han ido desarrollando diversas ciencias y disciplinas como la, Antropología Social, Psicología social y Derecho, que en las cuestiones del comportamiento humano es indispensable abarcar, a efecto de proporcionar el fundamento necesario, objetivo y fiable al diagnóstico. Para ello se realizará:
  Organizar 2 foros para la difusión y sensibilización de las comunidades en materia de la violencia de género e igualdad entre mujeres y hombres.
  Impartir pláticas sobre los Derechos Humanos de las mujeres, tipos y modalidades de la violencia de género.
  Realizar mesas de trabajo donde arrojen las problemáticas en cuestión de violencia de género hacia las mujeres niñas.
  Realizar pre-tes y pos-tes para contar con datos específicos.
  Documentar toda la información para entrega de resultados
   Población beneficiaria:
Grupos de mujeres y hombres chatinos, mixtecos, afromexicanos, organización de jóvenes unidos de la costa, así como ciudadanía del Municipio de Villa de Tututepec, Oaxaca.
   Actores estratégicos:
-     Red de mujeres líderes
-     Autoridades auxiliares
-     Asociación civil de mujeres
-     Grupos de mujeres.
   Cobertura geográfica:
El Municipio de Villa de Tututepec, localidades de San José del Progreso, Santa Rosa de Lima, Agua Zarca, Río Grande y Charco Redondo.
9.    Perfil de la o las personas que estarán a cargo de la implementación de "El Proyecto"
Persona que cubra las siguientes características:
-      Formación profesional en psicología, derecho, trabajo social, sociología, antropología o áreas afines, con estudios en género.
-      Conocimientos y/o experiencia: Temas de perspectiva de género, igualdad, diseño de proyectos con perspectiva de género, derechos humanos, política pública, construcción de planes de trabajo municipales.
Descripción de las actividades que realizarán las autoridades involucradas en el Proyecto en la entidad federativa para su ejecución:
    Dar cumplimiento a lo establecido en los lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alertas de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios para el ejercicio fiscal 2019.
    Realizar gestiones administrativas ante las instituciones correspondientes con el objeto de que sean transferidos los recursos federales a la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca.
    Cumplir con lo establecido en el Lineamientos Trigésimo primero, capítulo IX.
    Realizar los procesos de licitación y adjudicación necesarios para la contratación de las consultoras, prestadoras de servicios, personas físicas o morales necesarias para la correcta ejecución de los recursos en estricto apego a la normatividad aplicable.
 
    Controlar, revisar y administrar el avance del proyecto.
    Gestionar los pagos generados de la ejecución del proyecto.
    Entregar los informes de la implementación del proyecto (bimestral y final) a la Conavim.
    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales.
    Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de la cuenta pública.
    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en a LFPRH y su reglamento.
10.   Proyección del costo del proyecto, que incluya un cronograma de gasto y actividades:
"Fortalecimiento de diagnóstico municipal sobre los tipos y modalidades de la violencia de genero contra las mujeres en
el municipio de Villa de Tututepec"
ACTIVIDAD
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO
Organizar 2 foros para la difusión y sensibilización de las comunidades en materia de la violencia de género e igualdad entre mujeres y hombres
X
X
 
$ 166,000.00
8 Programas de radio para difundir temas de violencia de género
X
X
X
$50,000.00
Realizar 5 talleres sobre los derechos humanos de las mujeres, tipos y modalidades de la violencia de género
X
X
 
$ 213,000.00
Realizar 7 mesas de trabajo donde arrojen las problemáticas en cuestión de violencia de género hacia las mujeres y niñas
X
X
 
$ 120,000.00
1 conversatorio
 
 
X
$51,000.00
Total de presupuesto solicitado: $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) Incluye impuestos
 
rubro
descripción del
concepto
unidad de
medida
cantidad total
precio
unitario
monto total
Ponencias
Ponencia para foro
Servicio
6
$15,000
$90,000.00
Alimentación
Refrigerio para los
participantes
1
2500
$40.00
$100,000.00
Papelería
Hojas Blancas
Lote
50 paquetes de
500 hojas
$100.00
$5,000.00
Impresiones
Impresiones de
documentación
6000
Impresiones
6000
$1.00
$6,000.00
Traslado
Traslado de los
participantes
1 pasajero
800
$50.00
$40,000.00
Distintivo de
diagnóstico
Bolsas
1 bolsa
2000
$30.00
$60,000.00
Renta de espacios
para la realización de
actividades
Renta de espacio
salón o auditorio
50
$2,500
$125,000.00
Personal encargado
del proyecto
Psicóloga
Abogada
Promotor
profesionista
3
$41,000.00
$123,000.00
Gastos
promocionales
Promoción de las
actividades a
realizar
1 spot
20
$2,500.00
$50,000.00
Anuncios llamadas
Anuncios
Llamadas
1 boceo
1 llamada
70
30
$10.00
$10.00
$700.00
$300.00
Total de presupuesto solicitado: $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) Incluye impuestos
 
 
Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, María Candelaria Ochoa Ávalos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Alejandro Ismael Murat Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Anuar Mafud Mafud.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Vicente Mendoza Téllez Girón.- Rúbrica.- La Secretaria de las Mujeres de Oaxaca, Titular de la instancia responsable del Proyecto, Ana Isabel Vásquez Colmenares Guzmán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Villa de Tututepec, Titular de la Instancia Receptora del Proyecto, Javier Juárez Hernández.- Rúbrica.- El Síndico Procurador, Crescencio Ramírez Cortés.- Rúbrica.- El Tesorero Municipal, Ederic Jahasiel Cordero Velázquez.- Rúbrica.