NORMAS de la Comisión de Responsabilidades del Banco de México en materia de declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

NORMAS DE LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL BANCO DE MÉXICO EN MATERIA DE
DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES
CONSIDERANDO
PRIMERO. El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, mediante el cual se estableció el Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;
SEGUNDO. De conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución Federal, el mencionado Sistema Nacional Anticorrupción contará con un Comité Coordinador, al que corresponderá, en los términos que determine la Ley, entre otras, el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan, y la determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
TERCERO. Asimismo, en el contexto de las reformas referidas en el considerando anterior, quedó establecida en el artículo 108 de la propia Constitución Federal, entre otras, la obligación de los servidores públicos de presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley;
CUARTO. En concordancia con la reforma constitucional referida, el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide, entre otras, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual prevé que estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en dicho ordenamiento. De manera correlativa, en la propia ley se prevé la obligación de los mencionados servidores públicos de presentar ante dicho Órgano la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos;
QUINTO. De conformidad con la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas, las declaraciones de situación patrimonial y de intereses deberán ser presentadas a través de medios electrónicos. Al efecto, en dicho ordenamiento se previó que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá las normas y los formatos, en términos de los cuales se deberán presentar las mencionadas declaraciones, garantizando que los rubros que pudieran afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución no serán públicos y quedarán en resguardo de las autoridades competentes;
SEXTO. En términos de los artículos 3, fracción XXI, 30, 36 y 37 de la mencionada Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Órganos Internos de Control son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos. En ese contexto, a los referidos órganos, en términos del señalado ordenamiento, corresponde, entre otras funciones, realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos, y cuentan con facultades para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución patrimonial de los declarantes y solicitarles aclaraciones;
SÉPTIMO. Conforme a lo previsto en el artículo 31 Ter del Reglamento Interior del Banco de México, en el caso de este Banco Central, el Órgano Interno de Control estará integrado por la Junta de Gobierno, la Comisión de Responsabilidades, la Dirección de Control Interno, la Unidad de Auditoría, la Unidad de Investigación adscrita a esta última y la Dirección Jurídica, cada una en el ámbito de las atribuciones que, como parte del referido Órgano les confiere el mencionado Reglamento;
OCTAVO. Conforme al artículo 61, fracción I, de la Ley del Banco de México la aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y proveer a su estricta observancia, compete a la Comisión de Responsabilidades de este Instituto Central.
Asimismo, a dicha Comisión corresponde, en términos del artículo 36, fracción II del Reglamento Interior del Banco de México, coordinar la implementación de las bases, disposiciones, mecanismos de coordinación, protocolos de actuación y políticas públicas que emitan las instancias competentes del Sistema Nacional Anticorrupción;
NOVENO. Por su parte, la Dirección de Control Interno, en su carácter de integrante del mismo Órgano Interno de Control, conforme a lo previsto en el artículo 30 Bis, fracción XVII del Reglamento Interior del Banco de México, cuenta con atribuciones para recibir, registrar, administrar y, en su caso, inscribir en la Plataforma Digital Nacional las declaraciones de situación patrimonial, curricular y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal, que presenten los servidores públicos en términos de las leyes en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos y combate a la corrupción, así como aplicar los procedimientos de verificación y sistemas para dar seguimiento a las referidas declaraciones, de acuerdo con las disposiciones que al respecto emita el Sistema Nacional Anticorrupción y la Comisión de Responsabilidades y, en su caso, informar a las instancias competentes de la omisión de la presentación de las citadas declaraciones, en términos de la legislación aplicable;
DÉCIMO. En la Tercera Sesión Ordinaria correspondiente a 2018, celebrada el 13 de septiembre de 2018, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprobó por unanimidad el Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: De situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre del mismo año, el cual sería aplicable una vez que el mismo fuera operable, esto es, una vez que sea técnicamente posible la interoperabilidad de los sistemas de evolución patrimonial y de declaración de intereses con la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, lo cual debía ocurrir a más tardar el 30 de abril del año 2019;
DÉCIMO PRIMERO. Mediante Acuerdo del Comité Coordinador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2019, se amplió la fecha de entrada en vigor de los formatos mencionados en el considerando precedente, previéndose que estos serán obligatorios para los servidores públicos al momento de presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, una vez que se encuentren debidamente integrados y correctamente segmentados; estén plenamente adecuados a las directrices establecidas en el marco jurídico aplicable, y se garantice la interoperabilidad con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como que esta situación sería formalmente informada a los involucrados mediante el Acuerdo que para tal efecto emita el Comité Coordinador y publique en el Diario Oficial de la Federación para su aplicación y observancia obligatoria, lo que no podría exceder del 31 de diciembre de 2019;
DÉCIMO SEGUNDO. El 7 de agosto de 2019, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, emitió el Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de septiembre de 2019;
DÉCIMO TERCERO. De conformidad con la disposición Vigesimoprimera de las Normas e instructivo referidos en el considerando DÉCIMO SEGUNDO precedente, la interpretación administrativa del formato de Declaraciones y las normas, y su aplicación, por lo que respecta a los órganos autónomos, corresponde a los Órganos Internos de Control y sus homólogos en las entidades federativas;
DÉCIMO CUARTO. Uno de los aspectos que para su implementación requieren ser interpretados, es el atinente al tipo de declaración que presentarán los servidores públicos del Banco de México, en atención a su nivel jerárquico. Al respecto, en la Decimoprimera de las Normas e instructivo referidos, se prevé que presentarán declaración patrimonial y de intereses en su totalidad, aquellos servidores públicos que tengan nivel igual a Jefe de Departamento u homólogo y hasta el nivel máximo en cada ente público. El resto de los servidores públicos deberán reportar únicamente los rubros específicos determinados por el Comité Coordinador en la Decimosegunda de las propias Normas.
En la estructura orgánica del Banco de México no se encuentra previsto el nivel de Jefe de Departamento. Por otra parte, el artículo 61, fracción II, de la Ley del Banco de México establece que las personas sujetas a presentar declaración patrimonial en el Banco de México, serán aquéllas que ocupen puesto de subgerente o superior, así como aquellos que por la naturaleza de sus funciones se señalen en el Reglamento Interior del Banco de México. Sin embargo, dicha disposición es anterior al inicio de vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que actualmente, como se ha dicho, establece que todos los servidores públicos están obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses.
Por su parte, el artículo 30 Bis, fracción XVII del Reglamento Interior del Banco de México, establece que en el Banco de México, las personas sujetas a presentar declaraciones de situación patrimonial, curricular, de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal, serán las que determinen las leyes y las disposiciones aplicables en la materia, conforme a los lineamientos, criterios y demás resoluciones que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
En ese sentido, en ejercicio de sus atribuciones, esta Comisión de Responsabilidades ha considerado conveniente, con objeto de fortalecer la cultura de integridad en el servicio público, así como la rendición de cuentas, la transparencia, fiscalización y el control de los recursos públicos, que en el Banco de México presenten la referida declaración en su totalidad, todas las personas servidoras públicas a partir del nivel de Jefe/a de Oficina o equivalente, considerando la naturaleza de las funciones que a dichos cargos corresponde en este Instituto Central.
Adicionalmente, existen diversos aspectos de las normas, instructivo y formatos, que requieren ser interpretados, con la finalidad de proveer en el Banco a su estricta observancia, y generar certeza en los servidores públicos respecto de la forma en que deben ser cumplidos.
Cabe recordar que con un propósito similar, esta Comisión de Responsabilidades emitió durante la vigencia de la entonces Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las Normas bajo las cuales los servidores públicos del Banco de México deberán presentar declaraciones de situación patrimonial y de datos curriculares, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2012, sin embargo, a partir de la entrada en vigor de los nuevos formatos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, y la normatividad relativa, es necesario generar un nuevo marco normativo institucional;
En consecuencia esta Comisión de Responsabilidades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, fracción I de la Ley del Banco de México, 3, fracción XXI, 6, 9, fracción II, 10, párrafo cuarto, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 1o, 4o Ter, 31 Ter y 36, fracciones II y V, del Reglamento Interior del Banco de México, Quinta y Vigesimoprimera, párrafo segundo, de las "Normas e instructivo para el llenado y presentación del formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses", expedidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de septiembre de 2019, emite las siguientes:
NORMAS DE LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL BANCO DE MÉXICO EN MATERIA DE
DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES
TÍTULO PRIMERO
Capítulo único
Disposiciones generales
PRIMERA. Las presentes normas tienen por objeto regular los términos en los que las personas servidoras públicas del Banco de México deberán presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como las actividades para la verificación y el seguimiento de la situación patrimonial y la posible actualización de conflicto de intereses de las mismas.
SEGUNDA. Para efectos de estas Normas se entenderá por:
I.     "Banco": Banco de México.
II.     "DCI": Dirección de Control Interno.
III.    "Declaraciones": de situación patrimonial y de intereses.
IV.   "DRH": Dirección de Recursos Humanos.
V.    "Formato completo": Formato de "Declaraciones" aprobado por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en el que se reportan en su totalidad, los rubros de las secciones que lo componen.
VI.   "Formato simplificado": Formato de "Declaraciones", en el que se reportan solo determinados rubros de la sección Declaración de Situación Patrimonial definidos en las "Normas e instructivo" y la totalidad de los rubros de la sección Declaración de intereses.
VII.   "Normas e instructivo": Normas e instructivo para el llenado y presentación del formato de
declaraciones: de situación patrimonial y de intereses, expedidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
VIII.  "PDN": Plataforma digital nacional prevista en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
IX.   "Sistema": Medios magnéticos y electrónicos que establezca y administre la "DCI" para la presentación de "Declaraciones".
X.    "UI": Unidad de Investigación.
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
De las "Declaraciones" en "Formato completo" y "Formato simplificado"
TERCERA. Las personas servidoras públicas del "Banco" que ocupen puestos de nivel de Jefe/a de Oficina o equivalente, y superior, deberán presentar sus "Declaraciones" en "Formato completo".
El personal que no se ubique en el supuesto previsto en el párrafo anterior presentará sus "Declaraciones" en el "Formato simplificado". Sin perjuicio de ello, las personas servidoras públicas con nivel a partir de Director podrán solicitar que el referido personal presente sus "Declaraciones" en "Formato completo", cuando se justifique por la naturaleza de sus funciones. Para estos efectos, los referidos funcionarios someterán la solicitud correspondiente a la autorización de la Comisión de Responsabilidades del "Banco", a través de la "DCI", expresando los motivos que la sustentan.
CUARTA. El personal que hubiere presentado "Declaraciones" en "Formato completo", conforme a la disposición anterior, y con posterioridad ocupe un puesto al que corresponda presentar sus "Declaraciones" en "Formato simplificado", continuará obligado a presentar sus "Declaraciones" en el "Formato completo" durante los dos años siguientes a aquel en el que haya cambiado de puesto, a efecto de que sea posible, de ser el caso, la verificación de su evolución patrimonial.
QUINTA. La "DRH", con base en lo establecido en la Tercera de las presentes Normas, informará a la "DCI" los puestos a los que corresponderá rendir "Declaraciones" en el "Formato completo" o en el "Formato simplificado", respectivamente.
Las personas servidoras públicas que concluyan su relación laboral con el "Banco" deberán presentar sus "Declaraciones" de conclusión del encargo con independencia de que se incorporen a la Administración Pública Federal, Poderes Legislativo o Judicial de la Federación o a otro ente constitucional autónomo.
SEXTA. La "DCI" hará del conocimiento de las personas servidoras públicas, por medios electrónicos, el formato en el que deberán presentar sus "Declaraciones" con base en la información que le proporcione la "DRH".
Capítulo II
Medios de presentación y mecanismos de firmado y envío de las "Declaraciones"
SÉPTIMA. Las "Declaraciones" deberán ser presentadas a través del "Sistema" que al efecto establecerá y administrará la "DCI". Las personas obligadas presentarán sus declaraciones bajo protesta de decir verdad.
Dichas "Declaraciones" deberán firmarse y enviarse a través de los mecanismos que determine la propia "DCI", los cuales informará por medios electrónicos a las personas declarantes.
Para los efectos señalados, la "DCI" podrá auxiliarse de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección General de Tecnologías de la Información.
OCTAVA. La "DCI" podrá poner a disposición de quienes presenten sus "Declaraciones", algunos de los datos que obran en sus registros y en los de la "DRH", con el fin de que los propios declarantes los confirmen o corrijan, y adicionen los demás datos que sean necesarios.
Capítulo III
De los plazos y criterios para la presentación de las "Declaraciones"
NOVENA. Las "Declaraciones" deberán presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Para el caso de la declaración de intereses, también deberá presentarse en cualquier momento en que la persona servidora pública, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de interés.
En caso de que las "Declaraciones" no sean presentadas en los plazos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en las "Normas e instructivo", sin que medie causa justificada para ello, corresponderá a la "DCI" a través de su personal, realizar el requerimiento por escrito a la persona declarante del cumplimiento de dicha obligación, y procederá a informar a la "UI" para que esta actúe en el ámbito de sus atribuciones. Las notificaciones se realizarán observando lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
En caso de que la omisión en la presentación de las "Declaraciones" inicial y de modificación continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, la "DCI" lo hará del conocimiento de la "UI" para los efectos que prevé el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
DÉCIMA. Las personas servidoras públicas que ingresen al "Banco" y que hayan laborado previamente en la Administración Pública Federal, Poderes Legislativo o Judicial de la Federación u otro ente constitucional autónomo, deberán presentar "Declaraciones" iniciales dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a su ingreso, sin perjuicio del aviso de cambio de dependencia o entidad, previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en las "Normas e Instructivo".
Lo anterior, a fin de que la "DCI" esté en posibilidad de llevar a cabo el seguimiento a la evolución del patrimonio de la persona servidora pública en términos de la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas.
DÉCIMA PRIMERA. Las personas servidoras públicas a quienes se les conceda una licencia o hayan sido comisionadas para desempeñar sus labores en diversos cargos o puestos, de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo del "Banco", no deberán presentar "Declaraciones" de conclusión y continuarán presentando sus "Declaraciones" de modificación durante mayo de cada año.
DÉCIMA SEGUNDA. Las personas servidoras públicas deberán revalorizar los saldos de sus inversiones o adeudos en moneda extranjera, aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de su nombramiento, al treinta y uno de diciembre del año de que se trate o a la fecha de conclusión del encargo, según corresponda, debiendo registrar la variación resultante. Lo anterior, con excepción de aquéllas que hubieren declarado el saldo de sus inversiones o adeudos en moneda extranjera al tipo de cambio aplicable a la fecha de su adquisición, quienes podrán continuar declarando esta clase de inversiones sin revalorizarlas, hasta que hagan efectivo su importe.
DÉCIMA TERCERA. En los casos en que las personas servidoras públicas se encuentren impedidas para presentar sus respectivas "Declaraciones", la "DCI" prorrogará el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones por el número de días que resulte estrictamente necesario para tal efecto.
La "DCI" observará lo previsto en el párrafo anterior, previa verificación que realice de la existencia del impedimento.
Capítulo IV
Clasificación de información contenida en las "Declaraciones"
DÉCIMA CUARTA. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las declaraciones de situación patrimonial y de intereses serán públicas, salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución Federal, conforme a los formatos, normas e instructivo expedidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y demás disposiciones aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas servidoras públicas con nivel a partir de Director podrán solicitar, a través de la "DCI", que se clasifique información adicional a la considerada como confidencial en las "Normas e instructivo", cuando la publicidad de dicha información pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de alguna persona. Al respecto, la persona servidora pública que haga la solicitud, deberá expresar los motivos, fundamentos y razones que justifiquen la clasificación, atendiendo a los requisitos que exija la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública, y protección de datos personales. Si la "DCI" advierte que la solicitud cumple los requisitos mencionados, presentará el oficio respectivo ante el Comité de Transparencia del "Banco", en conjunto con la persona servidora pública que le haya formulado la solicitud, a efecto de que dicho órgano colegiado analice su procedencia y, en su caso, confirme la clasificación.
La "DCI" llevará a cabo las gestiones necesarias para inscribir en el sistema de evolución patrimonial, declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal de la "PDN" los datos públicos de los Servidores Públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses. De igual forma, inscribirá la constancia que para efectos de la referida Ley General de Responsabilidades Administrativas emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos. Lo anterior conforme a las disposiciones que al efecto emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
 
DÉCIMA QUINTA. El Comité de Transparencia deberá informar a la Comisión de Responsabilidades, así como a la "DCI", las resoluciones recaídas a los asuntos que sean sometidos a su consideración conforme a la disposición anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que haya emitido la resolución correspondiente.
Capítulo V
Seguimiento de "Declaraciones" e informes
DÉCIMA SEXTA. La "DCI" aplicará los procedimientos de verificación y sistemas para dar seguimiento a las "Declaraciones", constancia de presentación de declaración fiscal, la evolución del patrimonio de las personas Servidoras Públicas, y la posible actualización de conflicto de intereses de las mismas, de acuerdo con la normatividad aplicable, y los criterios y metodología que al efecto defina.
En caso de que de la verificación efectuada no se desprenda ninguna anomalía, la "DCI" expedirá la certificación correspondiente a las personas cuyas "Declaraciones" hayan sido verificadas.
DÉCIMA SÉPTIMA. La "DCI", al momento de llevar a cabo el seguimiento de las "Declaraciones", requerirá a las personas servidoras públicas evidencia documental que soporte la información relativa a cesiones, donaciones, herencias, rifas o sorteos en los rubros de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles y Vehículos, reportada en las "Declaraciones". Lo anterior, sin perjuicio de la evidencia que se requiera para la verificación y seguimiento de otros rubros de las propias "Declaraciones".
DÉCIMA OCTAVA. La "DCI" requerirá a las personas servidoras públicas que aclaren las inconsistencias que hubiere detectado con motivo del seguimiento de las "Declaraciones", dentro de un plazo de quince días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por causa justificada, a solicitud de dichas personas.
DÉCIMA NOVENA. De acuerdo a las aclaraciones que la persona servidora pública formule en términos de la disposición anterior, la "DCI" determinará:
I. Si se trató de un error u omisión en la captura de información, en cuyo caso se hará del conocimiento de la persona servidora pública a efecto de que haga la corrección o aclaración correspondiente en su siguiente declaración y se le exhortará a tomar las medidas necesarias para evitar que vuelvan a presentarse este tipo de errores u omisiones.
II. Si las inconsistencias detectadas carecen de justificación o esta es insuficiente, la "DCI" podrá requerir más información al declarante o, en su caso, hacerlo del conocimiento de la "UI" para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.
VIGÉSIMA. En los casos en que las "Declaraciones" reflejen un incremento en el patrimonio de la persona declarante que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público y demás información que declare, la "DCI" le solicitará sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. De no justificarse la procedencia del enriquecimiento, la "DCI" procederá a informar a la "UI" para que esta actúe en el ámbito de sus atribuciones.
La "DCI" procederá de igual forma cuando, sin causa justificada, la persona servidora pública no hubiere realizado las aclaraciones correspondientes, o no las hubiere presentado dentro del plazo otorgado para ello.
VIGÉSIMA PRIMERA. La Comisión de Responsabilidades celebrará sesión cada año, a fin de que la "DCI" presente el informe respecto del registro de "Declaraciones" y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de las personas servidoras públicas del "Banco". El citado informe incluirá al menos lo siguiente:
I.     El número de personas servidoras públicas que hayan cumplido la obligación de presentar sus "Declaraciones", así como el número de aquéllas que hubieren incumplido dicha obligación;
II.     El resultado de la aplicación de los criterios seguidos para verificar la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas, con las inconsistencias en las "Declaraciones" que las tuvieren;
III.    Los resultados obtenidos de las aclaraciones que hubieren presentado las personas servidoras públicas declarantes, respecto de las inconsistencias señaladas en la fracción anterior;
IV.   El resultado de la verificación de la situación o de la posible actualización de algún Conflicto de Interés, según la información proporcionada en las "Declaraciones";
V.    Las denuncias que, en su caso, se hubieren presentado con motivo de lo previsto en las fracciones anteriores, y
VI.   Los demás aspectos que la "DCI" estime deba hacer del conocimiento de la Comisión de
Responsabilidades.
Asimismo, la "DCI" presentará un informe a la Comisión de Responsabilidades del "Banco", durante el tercer trimestre del año, sobre las prórrogas que hubiere otorgado para la presentación de las "Declaraciones" y el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas servidoras públicas.
Capítulo VI
Interpretación y supuestos no previstos
VIGÉSIMA SEGUNDA. La interpretación de las presentes normas, así como el análisis y resolución de los supuestos no previstos en las mismas, corresponderá a la Comisión de Responsabilidades del "Banco".
NORMAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Las presentes normas entrarán en vigor el primero de enero de dos mil veinte.
SEGUNDA. Con la entrada en vigor de estas Normas, quedarán sin efectos las Normas bajo las cuales los servidores públicos del Banco de México deberán presentar declaraciones de situación patrimonial y de datos curriculares, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2012; las Reglas para la presentación de declaración de intereses de los servidores públicos del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 8 de febrero de 2016, así como el Capítulo IV, del Título Segundo de las Normas de la Comisión de Responsabilidades del Banco de México, en materia de sesiones, procedimientos administrativos e informes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2011, y cualquier otra disposición administrativa de la misma o inferior jerarquía que se oponga a la presente.
TERCERA. Salvo lo previsto en los siguientes artículos transitorios, los actos que se encuentren en trámite, se continuarán rigiendo por las disposiciones anteriores que rijan, en materia de declaraciones de servidores públicos, a la entrada en vigor de estas normas, siempre que no se afecte la continuidad y regularidad de las actividades del "Banco", su personal o a terceras personas.
CUARTA. Las disposiciones de estas normas que se refieran a unidades administrativas del "Banco" y que cambien de denominación, continuarán siendo aplicables y se entenderán referidas a la unidad administrativa en que recaigan las responsabilidades que confiere este ordenamiento.
QUINTA. Las personas servidoras públicas que con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes normas no estaban obligadas a presentar "Declaraciones", deberán hacerlo durante mayo de 2020, utilizando el formato de "Declaraciones" iniciales que les corresponda conforme a su nivel jerárquico y que para tal efecto les informe la "DCI".
Las personas servidoras públicas que hayan ingresado o reingresado al servicio público en el Banco o bien hayan concluido con su encargo, en el ejercicio 2019, y a la entrada en vigor de las presentes normas no hayan presentado la "Declaración" respectiva, por continuar transcurriendo el plazo para el cumplimiento de esa obligación, deberán hacerlo en el formato nuevo que les corresponda conforme a su nivel jerárquico y que para tal efecto les informe la "DCI", sin que dicha presentación deba exceder el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a que tuvo lugar su ingreso, reingreso o conclusión.
Los plazos previstos en los dos párrafos anteriores podrán prorrogarse, de actualizarse algún impedimento, en términos de la disposición Décima Tercera de estas normas.
Las personas servidoras públicas que a la entrada en vigor de las presentes Normas ocupen un puesto de nivel de Jefe/a de Oficina, equivalente o superior, y ya hayan declarado previamente durante el ejercicio 2019, deberán presentar "Declaraciones" de modificación en mayo de 2020 con el "Formato completo". Las personas servidoras públicas que se ubiquen en el supuesto anterior y ocupen un puesto inferior a Jefe/a de Oficina o equivalente, presentarán sus "Declaraciones" de modificación en el mes indicado, utilizando el "Formato simplificado".
Las personas servidoras públicas que presenten "Declaraciones" iniciales conforme a los formatos implementados a partir de la entrada en vigor de estas normas, no presentarán "Declaraciones" de modificación en mayo de 2020.
SEXTA. Lo previsto en el último párrafo de la DÉCIMA CUARTA de las presentes normas se llevará a cabo una vez que se garantice la interoperabilidad del "Sistema" con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses de la "PDN", y resulte obligatorio el uso de los nuevos formatos implementados, en términos de las disposiciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
La Comisión de Responsabilidades acordó en sesión celebrada el 8 de noviembre de dos mil diecinueve, expedir las presentes Normas. Publíquense en el Diario Oficial de la Federación.
 
Comisión de Responsabilidades: el Presidente, Javier Eduardo Guzmán Calafell.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- La Directora General de Contraloría y Administración de Riesgos, Claudia Álvarez Toca.- Rúbrica.- El Secretario, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.
(R.- 490767)