ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO.
CARLOS NORIEGA CURTIS, Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción IX, 32, fracción VII, 125, 126, 127, 128, 188, 189, 190, fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 52, 87, 88, 89, 92 y 93 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; 176, 177, 179 y 180 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, y conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 32, fracciones I, IV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO.
1. Introducción
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los recursos fiscales asignados a los programas previstos para cada ejercicio en el Presupuesto de Egresos de la Federación se sujetarán a reglas de operación con el objeto de garantizar que su aplicación se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
De conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos fiscales asignados por el Gobierno Federal a los programas establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación deben apegarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; identificar claramente a la población objetivo beneficiada por grupo específico y por región del país; así como asegurar la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades para procurar que en el ejercicio de los recursos se reduzcan los gastos administrativos en la asignación y aplicación de los subsidios.
En términos de los "Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" y sus modificaciones, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y el 9 de octubre de 2007, las reglas de operación de los programas gubernamentales deben promover la transparencia en la aplicación de los recursos fiscales; establecer los mecanismos que agilicen los trámites o procedimientos que permitan su ejecución oportuna y eficiente; y faciliten la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su aplicación y asignación.
El Programa de Aseguramiento Agropecuario consta de dos componentes: Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y Apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario, los cuales contribuyen al desarrollo del seguro, a la administración integral de riesgos del sector agropecuario y a generar certidumbre en la actividad agroalimentaria .
La Secretaría, a través de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, será el órgano competente para interpretar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de las Reglas de Operación.
1.1 Aspectos Normativos de AGROASEMEX, S.A.
AGROASEMEX, S.A. es una institución nacional de seguros con personalidad jurídica y patrimonio propio, que conforme a su objeto social desarrolla y opera instrumentos para la administración de riesgos agropecuarios, así como servicios de fomento, asesoría técnica y capacitación para la administración de dichos riesgos.
Las operaciones de AGROASEMEX, S.A. se regulan, principalmente, por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
El Gobierno Federal ha encomendado a AGROASEMEX, S.A., en términos de estas Reglas, la operación, administración, ejecución y supervisión de este Programa.
1.2 Definiciones generales
Para los efectos de estas Reglas se entenderá en singular o plural por:
AGROASEMEX: AGROASEMEX, S.A.
Apoyos: Recursos fiscales del Componente de Apoyo a favor de los Fondos que se señalan en estas Reglas, para que se destinen a los fines que en las mismas se indican.
Aseguradores: Los Fondos, Instituciones de Seguros y AGROASEMEX que operan el Seguro Agropecuario, que por cuenta y orden de los productores, soliciten y reciban el Subsidio.
Ciclo(s): Ciclo agrícola otoño-invierno, ciclo agrícola primavera-verano, operaciones de daños a bienes conexos del ejercicio fiscal y operaciones de animales del ejercicio fiscal.
CIPA: Cédula de Inscripción al Padrón de Asegurados, que como Anexo "A-1" se integra a estas Reglas.
Cobertura Limitada: Es la suma asegurada menor al total de los valores indemnizables individuales pactados para cada cabeza o unidad; en caso de siniestro se indemnizan los animales afectados considerando sus valores pactados individuales y hasta por el importe del límite de la suma asegurada.
Comisión: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Componente de Apoyo: Recursos fiscales para el apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Componente de Subsidio o Subsidio: Recursos fiscales para apoyar con un porcentaje de la prima o cuota del Seguro Agropecuario.
Fondos: En singular o plural, los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural constituidos y en operación conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Ley de Fondos: Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGSO: Lineamientos Generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero del 2007.
OIC: Órgano Interno de Control en AGROASEMEX.
PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
Prima o Cuota: Costo del seguro que debe cubrir el Productor Agropecuario que incluye la Prima o Cuota de Riesgo y otros conceptos como gastos de adquisición, gastos de operación y/o administración, gastos de expedición de pólizas o constancias y utilidad.
Prima o Cuota de Riesgo: Costo real de la cobertura de riesgo y que no incluye ningún otro concepto como gastos de adquisición, gastos de operación y/o administración, gastos de expedición de pólizas o constancias y utilidad.
Productor Agropecuario: En singular o plural, personas físicas o morales que obtengan de los Aseguradores la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su actividad. En el caso de los Productores Agropecuarios constituidos como personas morales y éstas sucesivamente por personas físicas y morales, se considerará que la Población Potencial, Población Objetivo y Población Atendida serán las personas físicas que son sus socios o asociados, las cuales deberán estar identificadas en la solicitud de subsidio.
Recursos autorizados: Recursos fiscales aprobados en el PEF y/o autorizados por la Secretaría.
SACS: Sistema de Administración y Control de Subsidio.
SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
SASDI: Sistema de Administración de Subsidio directo sin intermediarios.
SIGAPO: Sistema de Gestión de Apoyos.
Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Seguro Agropecuario: Seguro Agrícola y de Animales.
SFP: Secretaría de la Función Pública o la instancia que resulte competente.
Sistema de Aseguramiento: Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario que se integra por Aseguradores.
USPSS: Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría.
2. Objetivos
2.1 Objetivos Generales
Contribuir al desarrollo del seguro y administración integral de riesgos del sector agropecuario a través de la reducción del costo de las Primas o Cuotas que pagan los Productores Agropecuarios, así como apoyar con la capacitación para la operación y administración de los Fondos.
2.2 Recursos Fiscales de los Componentes
Los Recursos autorizados se distribuirán conforme a lo señalado en el Anexo "G" de estas Reglas.
AGROASEMEX mantendrá actualizado al momento de la consulta, a través del SACS y del SASDI, en el caso del Componente de Subsidio, y del SIGAPO en cuanto al Componente de Apoyo, el porcentaje y monto que de los Recursos autorizados se ha solicitado, dictaminado como procedente y pagado, con el objetivo de mantener informados a los Aseguradores y Productores Agropecuarios. Asimismo, podrá cerrar el SACS, el SASDI y el SIGAPO para el registro de nuevas solicitudes, en el caso de que el monto de las solicitudes recibidas sea igual al 100% (cien por ciento) de los recursos asignados al Componente de Subsidio y de Apoyos, conforme al Anexo "G" y a los porcentajes del numeral I.1.2.
La USPSS tendrá la facultad de:
a) Reasignar los Recursos autorizados no dictaminados como procedentes, así como modificar los porcentajes, cantidades o topes máximos de los componentes o subcomponentes destinados a los beneficiarios:
i. A partir de que se ejerza el 70% (setenta por ciento) de los recursos asignados a cada componente o subcomponente, conforme al Anexo "G".
ii. Cuando de acuerdo a la tendencia observada, se estime que no se podrán atender las solicitudes de recursos en alguno o algunos de los componentes o subcomponentes y en otros no se ejercerán los recursos que le fueron asignados.
b) Determinar el impacto presupuestal de cada componente, en caso de que existan modificaciones a los Recursos autorizados.
AGROASEMEX, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que USPSS lleve a cabo las acciones señaladas, lo comunicará a los Aseguradores a través de AGRONET y a los Productores Agropecuarios a través del SASDI. En el Componente de Subsidio, considerando que se trata de recursos fiscales sujetos a disponibilidad conforme a los ordenamientos presupuestales aplicables, a partir de la información que tienen a su disposición:
a) Los Aseguradores deberán tomar las medidas que estimen convenientes para proceder a cobrar el 100% de la Prima o Cuota, en cuyo caso no serán elegibles para el otorgamiento de subsidio alguno. En el supuesto de que los Productores Agropecuarios no cubran total o parcialmente la Prima o Cuota, los Aseguradores deberán proceder en términos de lo que al efecto prevé la Ley Sobre el Contrato de Seguro y demás disposiciones aplicables.
b) Los Productores Agropecuarios tendrán que ponderar la conveniencia de contratar los seguros, así como de cubrir total o parcialmente la Prima o Cuota.
2.3 Objetivos específicos de cada componente
2.3.1 Objetivos específicos del Componente de Subsidio
Apoyar a los Productores Agropecuarios para reducir el costo de las Primas o Cuotas que pagan en los Seguros Agropecuarios que contraten.
2.3.2 Objetivos específicos del Componente de Apoyo
Fomentar la capacitación de los Fondos.
I. Componente de Subsidio
I.1. Lineamientos para el Seguimiento de Operaciones
I.1.1 Cobertura
Este Componente tiene carácter nacional, una temporalidad de un año y está sujeto a la disponibilidad de Recursos autorizados de forma anual, así como a los ordenamientos presupuestarios aplicables.
I.1.2 Presupuesto del Componente de Subsidio.
Los recursos asignados a este Componente se aplicará para operaciones de seguro vigentes durante el 2020, considerando que:
· 17.5% (diecisiete punto cinco por ciento) aplicará al ramo de animales, dentro del cual, aplicará una distribución de 30% para los seguros señalados en el numeral I.1.6.3.2.1.1 y 70% para los seguros señalados del numeral I.1.6.3.2.1.2 al I.1.6.3.2.1.4; y
· 82.5% (ochenta y dos punto cinco por ciento) para el ramo agrícola, dentro del cual, aplicará una distribución conforme a los siguientes porcentajes: 10% para el ciclo Otoño-Invierno 2019/2020, 53% para el ciclo Primavera-Verano 2020 y 37% para el ciclo Otoño-Invierno 2020/2021. La USPSS podrá reasignar los remanentes de los recursos no solicitados o dictaminados como procedentes de un Ciclo a otro Ciclo, lo cual se deberá comunicar en términos del penúltimo párrafo del numeral 2.2.
No se podrá pagar más del 30% del presupuesto asignado a cada ramo a través de un solo Asegurador.
Los cultivos perennes tienen derecho a subsidio siempre y cuando, la póliza o constancia de aseguramiento inicie vigencia en el ejercicio 2020, el cual presupuestalmente corresponderá al Ciclo agrícola reportado en el Anexo "B-1 Solicitud para el Componente de Subsidio del seguro agrícola".
Para el caso en que existan ampliaciones de fecha de siembra o resiembra, se considerarán con derecho a subsidio siempre y cuando, el cultivo corresponda a cualquiera de los Ciclos agrícolas anteriormente mencionados.
Se recibirán solicitudes de Subsidio solo de operaciones de seguros con inicio de vigencia a partir del 1 de enero de 2020.
I.1.3 Definición de Poblaciones
a) Población Potencial: Productores Agropecuarios, sin distinción de género ni discriminación alguna.
b) Población Objetivo: Productores Agropecuarios, sin distinción de género ni discriminación alguna, que cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas.
c) Población Atendida: Productores Agropecuarios que recibieron Recursos autorizados de este Componente, en virtud de haber cumplido con los requisitos de elegibilidad establecidos en estas Reglas.
I.1.4 Beneficiarios
A. Seguro agrícola
Son elegibles como beneficiarios los Productores Agropecuarios que aseguren cultivos cuando contraten y paguen la Prima o Cuota de una o varias de las coberturas de riesgo siguientes:
a) Climatológicos: sequía, exceso de humedad, heladas, bajas temperaturas, inundación, granizo, incendio, huracán, ciclón, tornado, tromba y vientos fuertes, onda cálida, falta de piso para cosechar, insuficiente cantidad de horas frío en cereales y nevada.
b) Relacionados con la nacencia: imposibilidad de realizar la siembra, no nacencia y taponamiento.
c) Biológicos: plagas y depredadores, así como enfermedades.
B. Seguro de animales
Son elegibles como beneficiarios los Productores Agropecuarios que contraten y paguen la Prima o Cuota de coberturas para proteger especies pecuarias, acuícolas, apícolas y avícolas, en los términos establecidos en estas Reglas.
I.1.5 Requisitos
I.1.5.1 Consideraciones generales
a) El Subsidio se entregará al Productor Agropecuario:
i) A través de los Aseguradores integrantes del Sistema de Aseguramiento que hayan solicitado el Subsidio, en términos de estas Reglas, siempre y cuando no hayan cobrado el 100% del costo de la prima o cuota.
ii) Mediante reembolso en su cuenta bancaria, en el caso de que el Productor Agropecuario solicite directamente el Subsidio y haya cubierto el 100% de la Prima o Cuota.
iii) Por conducto del Asegurador, cuando el Productor Agropecuario que solicite directamente el Subsidio solo haya cubierto el monto de la Prima o Cuota de Riesgo no susceptible de subsidio e instruya a AGROASEMEX que por su cuenta y nombre lo deposite al Asegurador.
b) En las pólizas o constancias de aseguramiento y en el Anexo "B-1", los Aseguradores harán constar el monto de la Primas o Cuotas, desglosando el monto de la Prima o Cuota de Riesgo y los demás conceptos que la integran, la parte cubierta por el Productor Agropecuario, así como la que, en apoyo a los productores contratantes del Seguro Agropecuario, el Gobierno Federal otorga como subsidio a la prima de los diferentes Programas Federales, también deberá constar la parte de la prima que cubren los Gobiernos de los Estados.
La entrega del subsidio, para todos los efectos, se comprobará con la constancia de transferencia electrónica o del depósito bancario correspondiente al Asegurador o al Productor Agropecuario, según corresponda.
c) Los aseguramientos que dentro de un mismo Ciclo o ejercicio reciban recursos provenientes de otros Programas Federales que se destinen directamente al pago de las Primas o Cuotas correspondientes, no serán elegibles para recibir el subsidio contemplado en estas Reglas, cuando el monto de los subsidios o apoyos destinados al pago de la Prima o Cuotas rebase el costo total de ésta.
Lo anterior no será aplicable si el beneficiario de los subsidios reembolsa el excedente recibido a la instancia que corresponda, en el plazo a que se refiere el inciso b) del numeral VIII.1, de no hacerlo se aplicará el inciso e) del mismo numeral y, en su caso, lo señalado en el numeral VII.5.1, inciso d) y se iniciará el procedimiento de cancelación de registro al Sistema de Aseguramiento para canalizar el subsidio, previsto en este último numeral.
d) Los Aseguradores se sujetarán a los montos, tipos, límites de porcentajes unitarios máximos, porcentajes de aplicación de subsidio, regiones, grupos de cultivo, cobertura de riesgos, especies animales y función, que aplicarán conforme a los criterios de población objetivo y elegibilidad señalados en estas Reglas.
e) No se podrá canalizar el subsidio a través de los Aseguradores ni se entregara a los Productores que no hayan cubierto los recursos que se les hayan requerido en términos del numeral VI de estas Reglas.
I.1.5.2 Inscripción al Sistema de Aseguramiento para canalizar el subsidio
Los Aseguradores que otorguen las coberturas de seguros elegibles de acuerdo con estas Reglas, deberán inscribirse ante AGROASEMEX, mediante el Anexo "A" Cédula de Inscripción al Sistema de Aseguramiento, conforme a la información requerida en el mismo, que forma parte integrante de estas Reglas, el cual deberá ser firmado por los integrantes del Consejo de Administración de los Fondos o por el representante legal de las Instituciones de Seguros, y podrá ser presentado en las oficinas de AGROASEMEX, o enviado por correo electrónico a la cuenta de correo subsidios@agroasemex.gob.mx; el Anexo "A" estará disponible en la página de Internet https://www.gob.mx/agroasemex.
AGROASEMEX inscribirá a los Aseguradores que cumplan los requisitos establecidos en estas Reglas.
En caso de que alguna solicitud no cumpla, por causa imputable al interesado, con todos los requisitos establecidos en estas Reglas, AGROASEMEX no procederá a la inscripción y lo notificará al interesado.
Toda modificación a la información que conste en la cédula de inscripción deberá comunicarse a AGROASEMEX dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra. Las modificaciones deberán notificarse mediante el Anexo "A" que forma parte integrante de estas Reglas, de manera previa a la solicitud del subsidio. De no notificarse la modificación en el plazo señalado, se considerará que la información proporcionada es falsa por causas imputables al Asegurador.
AGROASEMEX actualizará trimestralmente, en su página de Internet la relación de los Aseguradores inscritos en el Sistema de Aseguramiento.
AGROASEMEX únicamente canalizará el subsidio por medio de los Aseguradores inscritos en el Sistema de Aseguramiento a que se refiere estas Reglas.
Los Aseguradores que se encuentren inscritos a la entrada en vigor de estas Reglas mantendrán su inscripción.
I.1.5.3 Convenio para el uso del AGRONET: Para la operación del Componente de Subsidio, los Aseguradores firmarán con AGROASEMEX un convenio de colaboración para el uso de la red de comunicación del Sistema de Aseguramiento AGRONET, que como Anexo "E" forma parte integrante de estas Reglas, con el único objeto de que AGROASEMEX otorgue al Asegurador una cuenta de correo electrónico de uso gratuito en el sistema de comunicación vía Internet denominado AGRONET. Los Aseguradores que cuenten con el Convenio para el uso del AGRONET a la entrada en vigor de estas Reglas mantendrán el convenio vigente.
I.1.5.4. Inscripción al Padrón de Productores Agropecuarios
La inscripción en el Padrón de Productores Agropecuarios se realizará a través del SASDI, presentando la CIPA con los datos que en ella se indican.
Para ingresar al SASDI los Productores Agropecuarios se identificarán con el CURP, RFC o con su E-firma a que se refiere la Ley de Firma Electrónica Avanzada y deberán adjuntar digitalizados los documentos en los que consten el RFC y la CURP.
Cuando la CIPA contenga todos los datos y se hayan adjuntado los documentos arriba citados, a través del SASDI se notificará el folio de inscripción en el Padrón de Productores Agropecuarios que se haya asignado. En caso contrario, a través del mismo sistema se informará en que consistió la omisión para que el Productor Agropecuario la subsane.
El Productor Agropecuario deberá comunicar a AGROASEMEX cualquier modificación a la información que haya proporcionado para su inscripción en el padrón señalado, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que ocurra dicha modificación, presentando a través del SASDI una nueva CIPA.
La información contenida en la CIPA presentada, a través del SASDI, se entenderá valida, por lo que, a partir de ella, AGROASEMEX podrá determinar inconsistencias o irregularidades en los términos y para los efectos señalados en los numerales VI, VII y VIII.
I.1.6 Elegibilidad
a) En el caso de solicitudes de Subsidio presentadas por conducto de los Aseguradores, éstos deberán estar inscritos en el Sistema de Aseguramiento y haber suscrito el Convenio para el uso del AGRONET. Los requisitos de elegibilidad se indicarán en el Anexo "B-1" Solicitud de Recursos para el Componente de Subsidio, que forma parte integrante de estas Reglas, los cuales deben corresponder a la información que debe constar en las pólizas, constancias de aseguramiento, endosos y recibos de pago de Primas o Cuotas que expidan los Aseguradores a los Productores Agropecuarios que contraten el Seguro Agropecuario.
AGROASEMEX, a través de los Aseguradores, solicitará la Clave Única de Registro de Población (CURP), el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Opinión positiva del SAT art. 32 "D" en los casos que les aplique, conforme a los criterios del Código Fiscal de la Federación o la Resolución Miscelánea Fiscal respectiva, de los Productores Agropecuarios que aparezcan en la Solicitud de Subsidio.
La información anterior, la conservarán los Aseguradores y la mantendrán a disposición de AGROASEMEX, entre otros, para los efectos señalados en el siguiente párrafo.
El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad será verificado por AGROASEMEX con base en la información que se reporta en el Anexo "B-1", CURP, RFC y Opinión positiva del SAT art. 32 "D", en el proceso de supervisión, después de ejercido el subsidio. No serán elegibles las solicitudes que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en la sección VII de estas Reglas. La verificación de la Opinión positiva podrá ser previo al pago del subsidio cuando AGROASEMEX este en posibilidad de acceder a las bases de datos del SAT, para poder realizar la consulta en línea.
Para tales efectos, las pólizas o constancias de aseguramiento y los endosos deberán expresar:
b) Tratándose de los Productores Agropecuarios, para que solicite y, en su caso, reciban el subsidio deberán cumplir con los requisitos que se indican en los párrafos siguientes.
Estar inscritos en el Padrón de Productores Agropecuarios que lleva AGROASEMEX.
Presentar la solicitud de subsidio en la forma, plazos y términos indicados en el Lineamiento Sexto, respecto de operaciones de seguros contratadas con anterioridad a la presentación de la solicitud y haber pagado el monto de la Prima o Cuota de Riesgo no susceptible de ser subsidiado o el 100% del monto de las mismas.
Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP) en caso de personas físicas y con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Opinión Positiva SAT, en caso de que les sea aplicable, de conformidad con las disposiciones fiscales que correspondan.
I.1.6.1 En el seguro agrícola:
a) Nombre del Asegurador;
b) Nombre del asegurado;
c) Región, Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados;
d) Cultivo y tipo de cultivo;
e) Superficie asegurada;
f) Tipo o esquema de seguro y riesgos protegidos;
g) Monto de la Prima o Cuota total;
h) Monto de la Prima o Cuota a cargo del asegurado;
i) Monto de la Prima o Cuota con cargo a este Componente
j) Inicio y conclusión de vigencia, y.
k) En caso de que los Productores Agropecuarios estén constituidos como personas morales, y éstas sucesivamente como personas físicas y morales, deberán existir relaciones anexas a la póliza o constancia de aseguramiento en el que se establezca la información del Anexo "B-1" de cada persona física que forma parte integrante del aseguramiento.
l) Estructura de la tarifa, en porcentajes los conceptos: Prima de Riesgo, gastos de adquisición, gastos de operación y/o administración; gastos de expedición de póliza y utilidad. La suma de los porcentajes deberá ser 100%.
Para la información solicitada para el seguro agrícola referida en el punto IV.1. Anexo "B-1" Solicitud para el Componente de Subsidio del seguro agrícola, en los campos del numeral 30, del Anexo "B-1" se podrán presentar los folios registrados en el padrón oficial de la SADER, en caso de que el productor cuente con ellos, de lo contrario, se tendrá la opción de presentarlo en blanco.
En caso de que capturen los folios correspondientes de registro del padrón oficial de la SADER y sean correctos, se eximirá la obligatoriedad del siguiente párrafo.
Las operaciones de seguros para las que se solicite subsidio, deberán reportarse con la información requerida en el Anexo "B-1", la cual incluye las georreferencias de la totalidad de los predios asegurados, con al menos cuatro puntos ubicados en territorio nacional bajo el formato establecido en el propio anexo, de lo contrario serán improcedentes. Para los predios irregulares será opcional el reporte de más de cuatro puntos.
En el caso de que los Productores Agropecuarios estén constituidos como personas morales, y éstas sucesivamente como personas físicas y morales, se deberán reportar las georreferencias de los predios asegurados de las personas físicas que forman parte integrante del aseguramiento.
I.1.6.2 En el seguro de animales:
a) Nombre del Asegurador;
b) Nombre del asegurado;
c) Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados;
d) Especie, función y número de unidades aseguradas;
e) Tipo o esquema de seguro y riesgos protegidos;
f) Monto de la Prima o Cuota total;
g) Monto de la Prima o Cuota cargo del asegurado;
h) Monto de la Prima o Cuota que se cubriría con el apoyo;
i) Inicio y conclusión de vigencia;
j) En caso de que los Productores Agropecuarios estén constituidos como personas morales, y éstas sucesivamente como personas físicas y morales, deberán existir relaciones anexas a la póliza o constancia de aseguramiento en el que se establezca la información del Anexo "B-1" de cada persona física que forma parte integrante del aseguramiento, y.
k) Estructura de la tarifa, en porcentajes los conceptos: Prima de Riesgo, gastos de adquisición, gastos de operación y/o administración; gastos de expedición de póliza y utilidad. La suma de los porcentajes deberá ser 100%.
El pago de las Primas o Cuotas a cargo de los Productores Agropecuarios se acreditará con los recibos que al efecto expidan los Aseguradores.
I.1.6.3 Características, montos, tipos, límites de importes máximos unitarios y porcentajes de aplicación de Subsidio
Los Subsidios se sujetarán a los montos, tipos, límites de importes máximos unitarios, porcentajes de aplicación de subsidio, regiones, grupos de cultivo, cobertura de riesgos, especies animales y función, que aplicarán conforme a los criterios de población objetivo y elegibilidad señalados en los apartados respectivos de estas Reglas.
I.1.6.3.1 Seguro agrícola
I.1.6.3.1.1 Coberturas con derecho a subsidio.
a) Seguro Agrícola a la Cosecha Esperada: Seguro que protege el 100% (cien por ciento) del rendimiento al precio pactado de venta estipulado en la póliza o constancia de aseguramiento.
b) Seguro Agrícola a la Inversión: Seguro que protege las inversiones efectivamente realizadas en el cultivo desde la preparación de tierras hasta la recolección.
c) Seguro Agrícola a la Producción Garantizada: Seguro que cubre el rendimiento programado y, en caso de afectación por un riesgo cubierto, indemniza el rendimiento no obtenido al costo de producción o al precio pactado de venta estipulado en la póliza o constancia de aseguramiento.
d) Seguro Agrícola por Planta: Seguro que protege el valor de la planta contra los daños que sufra a consecuencia de uno o varios de los riesgos amparados en la carátula de la póliza o constancia de aseguramiento.
e) Seguro de Garantía de Producción: Seguro que protege la producción o el valor de la producción potencial de un cultivo.
f) Seguro de Inversión con Ajuste al Rendimiento: Seguro que protege el valor de las inversiones directas que se requieren para el establecimiento y producción de un cultivo.
g) Seguro de Inversión con Ajuste en Daño Directo: Seguro que protege el valor de las inversiones directas del cultivo sin incluir las relacionadas con labores de cosecha; opera en función de daños directos, físicos y evidentes que afecten el potencial productivo del cultivo.
h) Seguro para Agricultura Protegida. Es un seguro que protege a los cultivos, infraestructura (invernaderos, casa sombra y macrotúneles), maquinaria y equipo contra daños ocasionados por riesgos incluidos en la cobertura básica como el incendio y/o rayo y los riesgos hidrometeorológicos. El subsidio solo aplica para los cultivos.
i) Seguro Básico para Plantaciones Forestales Comerciales. Cubre la pérdida total de la plantación a consecuencia directa de riesgos hidrometeorológicos e incendio. La determinación del daño se realizará mediante inspección física y se contempla la aplicación de una franquicia en función de la edad del árbol.
La Secretaría podrá aprobar, sin necesidad de modificar estas Reglas, la inclusión de otras coberturas con derecho a subsidio, para lo cual podrá solicitar la opinión de AGROASEMEX, o de alguna otra dependencia o entidad que considere.
I.1.6.3.1.2 Porcentaje de subsidio
El porcentaje de subsidio que se aplicará en relación con el importe de la Prima o Cuota no deberá exceder de conformidad con el siguiente esquema:
REGIÓN DEL PAÍS | MUNICIPIOS UBICADOS EN LOS ESTADOS DE: | PORCENTAJE DE SUBSIDIO APLICABLE A LOS CULTIVOS BÁSICOS | TOPE MÁXIMO DE SUBSIDIO POR HECTÁREA (pesos) |
1 | CAMPECHE, CHIAPAS, GUERRERO, OAXACA, QUINTANA ROO, TABASCO, VERACRUZ Y YUCATÁN | 36 | 765.00 |
2 | AGUASCALIENTES, CIUDAD DE MÉXICO, GUANAJUATO, HIDALGO, MÉXICO, MICHOACÁN, MORELOS, PUEBLA, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, TLAXCALA Y ZACATECAS | 27 | 450.00 |
3 | CHIHUAHUA, COAHUILA, COLIMA, DURANGO, JALISCO, NAYARIT, NUEVO LEÓN Y TAMAULIPAS | 24 | 390.00 |
4 | BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR SINALOA Y SONORA | 21 | 510.00 |
Para efectos de estas Reglas, se consideran cultivos básicos los siguientes: algodón, arroz, cártamo, cebada, frijol, garbanzo, maíz, sorgo, soya y trigo.
En todas las demás especies vegetales, para cuya producción no exista restricción u ordenamiento de carácter sanitario, legal o de cualquier otro tipo, se aplicará un subsidio equivalente para las regiones 1 y 2 del 20% con un subsidio máximo por hectárea de $450 (cuatrocientos cincuenta pesos), para las regiones 3 y 4 se aplicará un subsdio del 18% (dieciocho por ciento) del costo de la Prima o Cuota del Seguro Agropecuario y el tope máximo de subsidio por hectárea será de $330.00 (trescientos treinta pesos 00/100 M.N).
Los topes máximos de subsidio por hectárea son con independencia del tipo de seguro que se contrate.
En caso de resiembra, se deberá tomar en cuenta la cantidad de subsidio previamente otorgada, y nunca se excederán los topes señalados.
Para el caso de los esquemas de seguros nuevos donde puedan incurrir varios apoyos o subsidios para el pago de la Prima o Cuota, en ningún caso se podrá rebasar el costo del 100% (cien por ciento) de la Prima o Cuota total.
I.1.6.3.1.3 Forma de aplicación.
El subsidio estará limitado por cualquiera de los dos siguientes criterios, lo que ocurra primero:
a) Por el porcentaje indicado para cada región y grupo de cultivo, o
b) Por el monto máximo de subsidio por hectárea.
I.1.6.3.2 Seguro de animales
Para efectos de los seguros de animales se entenderá:
a) Doble función: Actividad de los animales destinados a la producción de crías y de leche en forma combinada, en unidades de producción semi-intensivas o extensivas.
b) Función de engorda: Actividad de las especies animales destinadas a la producción de carne, en unidades de producción intensivas, semi-intensivas o extensivas.
c) Función de ordeña: Actividad de los animales destinados a la producción de leche, mantenidos en unidades de producción estabuladas o semi-estabuladas.
d) Función de reproducción: Actividad de los animales manejados en unidades de producción intensivas, semi-intensivas o extensivas, cuya actividad principal es la producción de crías.
e) Función de trabajo: Actividad de los animales destinados a la realización de labores agrícolas y de carga en el medio rural.
f) Función de Postura: Actividad de las aves destinadas a la producción de huevo.
g) Función de Progenitoras: Actividad de las aves destinadas a la producción de aves para postura o pollo de engorda.
h) Función de Reproductoras: Actividad de las aves destinadas a la producción de aves progenitoras.
i) Productores apícolas: Actividad de las abejas destinadas a la producción de miel.
j) Función zootécnica: Actividad productiva para la que se utiliza un animal.
k) Muerte: Pérdida de las funciones vitales de un animal.
l) Sacrificio forzoso: Es la determinación de dar muerte a un animal autorizada por un médico veterinario zootecnista, cuando los animales sufran una lesión o enfermedad irreversible por un riesgo cubierto que haga inminente su muerte o justifique técnicamente su sacrificio, conforme a la práctica veterinaria.
m) Unidad asegurable: Es, según se trate, una cabeza de ganado, un ave, una colmena o una hectárea o metro cuadrado en el caso del seguro acuícola.
n) Unidad de producción: Al lugar en el que se mantienen a los animales con objeto de desarrollar su función zootécnica.
I.1.6.3.2.1 Porcentajes máximos de subsidio por esquema de aseguramiento
Las coberturas respecto de las cuales procederá el subsidio y el porcentaje que se aplicará en relación con el importe de la Prima o Cuota, será de conformidad con el siguiente esquema:
I.1.6.3.2.1.1 Seguros con subsidio del 15% (quince por ciento) del costo de la Prima o Cuota de Riesgo
a) Seguro de Muerte por Enfermedades Exóticas con Cobertura Limitada: Seguro que cubre el riesgo básico de muerte por enfermedad de animales, originado por enfermedades que no se encuentran en el país y que al presentarse se declaren exóticas por la autoridad federal de salud animal competente. Este esquema no incluye la despoblación de animales enfermos o sanos expuestos al brote.
b) Seguro de Muerte por Sacrificio Sanitario por Enfermedades Exóticas con Cobertura Limitada: Seguro que cubre el riesgo básico de muerte por sacrificio sanitario de animales originado por enfermedades que no se encuentran en el país y que al presentarse se declaren exóticas por la autoridad federal de salud animal competente.
Bajo los tipos de Seguro de Muerte por Enfermedades Exóticas con Cobertura Limitada y muerte por sacrificio sanitario por enfermedades exóticas, el subsidio procederá para la especie bovinos y caprinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción, doble función y trabajo, en las especies porcinos y ovinos en las funciones de engorda y reproducción y en equinos en la función de trabajo y reproducción, y en todos los casos deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en un máximo de una sola exhibición, salvo en el caso de aseguramientos de animales de la función de engorda, donde las vigencias mínimas serán de sesenta días naturales en bovinos y porcinos, y ciento veinte días naturales para ovinos y caprinos, y el pago de la Prima o Cuota deberá ser en una sola exhibición.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
I.1.6.3.2.1.2 Seguros con subsidio de hasta el 27% (veintisiete por ciento) del costo de la Prima o Cuota
Seguro de Alta Mortalidad o Seguro de Alta Mortalidad con Cobertura Limitada: Seguro que protege a los animales por el riesgo de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso, ocasionada por un acontecimiento súbito e impredecible que incrementa de manera repentina la mortalidad habitual de la Unidad de producción, en un período máximo de treinta días naturales, según se convenga en las condiciones del seguro, y originado por una misma causa.
En este tipo de seguro, para la especie bovina con función zootécnica de ordeña se podrán contratar de forma separada o conjunta los riesgos adicionales de pérdida de producción de leche por alta mortalidad, pérdida de producción de leche por inundación, pérdida de producción de leche por tratamiento y pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad y en la función de doble función el riesgo adicional de pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad; para las especies de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos en la función de reproducción se podrá contratar el riesgo adicional de pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad.
Bajo este tipo de seguro el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción, doble función y trabajo; en la especie caprinos en las funciones de ordeña, engorda y reproducción; y en las especies porcinos y ovinos en las funciones de engorda y reproducción.
Para que proceda el subsidio en los casos de este tipo de seguro, deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en un máximo de una sola exhibición.
En el caso de aseguramientos de animales de la función de engorda, el pago de la Prima o Cuota deberá ser en una sola exhibición y el subsidio procederá para vigencias mínimas de sesenta días naturales en bovinos y porcinos, y ciento veinte días naturales para ovinos y caprinos. Para el caso de los endosos de aumento de unidades o suma asegurada, se podrá otorgar el importe que corresponda de manera proporcional a la vigencia contratada.
I.1.6.3.2.1.3 Seguros con subsidio de hasta el 18% (dieciocho por ciento) del costo de la Prima o Cuota de Riesgo.
a) Seguro de Programas de Fomento: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia de un año, y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una exhibición.
Bajo este tipo de seguro el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, reproducción, doble función y trabajo; en la especie caprina en las funciones de ordeña y reproducción; en la especie equinos en la función de trabajo y reproducción, y en las especies de porcinos y ovinos en la función de reproducción. Para el caso de los endosos de aumento de unidades o de suma asegurada, se podrá otorgar el importe que corresponda de manera proporcional a la vigencia contratada.
b) Seguro de Influenza aviar con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
c) Seguro de Newcastle con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
d) Seguro de Salmonelosis aviar con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
Para que proceda el subsidio en los seguros de influenza aviar con Cobertura Limitada, Newcastle con Cobertura Limitada y salmonelosis aviar con Cobertura Limitada, deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una sola exhibición en la especie de aves en sus funciones de engorda, progenitoras, reproductoras y postura.
e) Seguro de Aujeszky con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
f) Seguro de Fiebre Porcina Clásica con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
Para que proceda el subsidio en los Seguros de Aujeszky con Cobertura Limitada y Fiebre Porcina Clásica con Cobertura Limitada deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una sola exhibición, en la especie porcinos en sus funciones de engorda y reproducción.
g) Seguro de Tuberculosis Bovina con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de saludanimal competente de los animales bajo esta cobertura. Para que proceda el subsidio de este seguro, deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una sola exhibición, en la especie bovinos en su función de reproducción.
h) Seguro de Adaptación para Programas de Fomento: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso a los animales en un nuevo lugar de radicación en el que desarrollarán su función zootécnica. Para que proceda el subsidio la vigencia mínima será de treinta días naturales y la máxima de cuarenta y cinco días naturales no renovables para las mismas cabezas aseguradas, y el pago de la Prima o Cuota será en una sola exhibición. Bajo este tipo de seguro el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, reproducción, doble función y trabajo, en la especie caprinos en las funciones de ordeña, y reproducción, en porcinos y ovinos en la función de reproducción y en la especie equinos en las funciones de reproducción y trabajo.
i) Seguro de Transporte: Seguro que protege de manera conjunta por los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso, durante el traslado de los animales desde su lugar de origen hasta su destino final, incluyendo las maniobras de embarque y desembarque. Adicionalmente, se podrán contratar los riesgos de robo total con violencia y/o extravío o robo como consecuencia de un accidente de tránsito.
j) Seguro de Riesgos Ordinarios de Tránsito: Seguro que protege únicamente el riesgo básico de muerte por accidente ocasionada directamente por un accidente de tránsito. Adicionalmente, se podrán contratar los riesgos de robo total con violencia y/o extravío o robo como consecuencia de un accidente de tránsito.
Bajo los seguros de transporte y riesgos ordinarios de tránsito, el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción, doble función y trabajo, en la especie caprinos en las funciones de ordeña, engorda y reproducción, en porcinos y ovinos en las funciones de engorda y reproducción y en la especie equinos en la función de trabajo, y no procederá solicitar el subsidio para seguros cuyo transporte no se haya realizado y cuya Prima o Cuota no se haya pagado.
Bajo los Seguros de Transporte y Riesgos Ordinarios de Tránsito, para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición, excepto en aseguramientos en el esquema de declaración cuya Prima o Cuota podrá ser cubierta en forma mensual, con base en los endosos realizados.
Adicionalmente, bajo el Seguro de Riesgos Ordinarios de Tránsito, el subsidio procederá para la especie de aves las funciones de engorda, progenitoras, reproductoras y postura, y no procederá solicitar el subsidio para seguros cuyo transporte no se haya realizado y cuya Prima o Cuota no se haya pagado.
k) Seguro de Estancia Temporal: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrifico forzoso durante el tiempo que son mantenidos en exposiciones, subastas, ferias y concursos. Para que proceda el subsidio la vigencia mínima será de diez días naturales y la máxima de treinta días naturales no renovables para las mismas cabezas aseguradas y deberá tratarse de aseguramientos con pago de las Primas o Cuotas en una exhibición. No procederá solicitar el subsidio para seguros no operados o no cobrados. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, reproducción y doble función, en la especie caprinos en las funciones de ordeña y reproducción, y en porcinos y ovinos en la función de reproducción.
l) Seguro de Estaciones Cuarentenarias: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrifico forzoso, durante el tiempo que son mantenidos en estaciones cuarentenarias. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos con pago de las Primas o Cuotas en una exhibición, excepto en aseguramientos en el esquema de declaración, cuya Prima o Cuota puede ser cubierta en forma mensual, con base en los endosos realizados. No procederá solicitar el subsidio para seguros cuya vigencia no haya iniciado y la Prima o Cuota no se haya pagado. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para vigencias de hasta un año para la especie bovinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción y doble función, en la especie caprinos en las funciones de ordeña, engorda y reproducción, y en ovinos en las funciones de engorda y reproducción.
m) Seguro de Radicación: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrifico forzoso a los animales en el lugar donde realizan su función zootécnica. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de Productores Agropecuarios que posean un máximo de 250 bovinos, 250 equinos, ó 500 ovinos, caprinos o porcinos. Para efectos de estas Reglas las Unidades de producción no deberán fraccionarse para tener acceso al subsidio. Cuando la vigencia sea de un año, el pago de la Prima o Cuota deberá cubrirse en un máximo de dos exhibiciones. Tratándose de la función de engorda que deberá tener una vigencia mínima de sesenta días naturales en bovinos y porcinos y ciento veinte días naturales para las especies de ovinos y caprinos, el pago de la Prima o Cuota deberá cubrirse en una sola exhibición. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción, doble función y trabajo, en la especie caprinos en las funciones de ordeña, engorda y reproducción, en porcinos y ovinos en las funciones de engorda y reproducción y en equinos en las funciones de reproducción y trabajo. Para el caso de los endosos de aumento de unidades o suma asegurada, se podrá otorgar el importe que corresponda de manera proporcional a la vigencia contratada.
n) Seguros de Mejoramiento Genético en Paquete: Seguros que incluyen la protección de Seguros de Transporte, Adaptación y Radicación y cubren de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos de bovinos en las funciones de ordeña, reproducción y doble función con vigencia de un año, y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una exhibición. Para el caso de los endosos de aumento o suma asegurada, se podrá otorgar el importe que corresponda de manera proporcional a la vigencia contratada.
ñ) Seguro de Adaptación: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso de los animales en un nuevo lugar de radicación en el que desarrollarán su función zootécnica. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de Productores Agropecuarios que posean un máximo de 250 bovinos, 250 equinos, ó 500 ovinos, caprinos o porcinos. Para efectos de estas Reglas las Unidades de producción no deberán fraccionarse para tener acceso al subsidio. La vigencia mínima será de treinta días naturales y la máxima de cuarenta y cinco días naturales no renovables para las mismas cabezas aseguradas, y la Prima o Cuota deberá pagarse en una sola exhibición. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, reproducción, doble función y trabajo, en la especie caprinos en las funciones de ordeña y reproducción, en porcinos y ovinos en la función de reproducción y en equinos en las funciones de reproducción y trabajo.
o) Seguro Acuícola: Seguro que protege el riesgo básico de fenómenos meteorológicos por la muerte o fuga de los crustáceos o los peces mantenidos en Unidad de producción con fines comerciales. Para que proceda el subsidio deberá de tratarse de aseguramientos con vigencia mínima de noventa días naturales y vigencia máxima de un año y pago de las Primas o Cuotas en una exhibición. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para las especies de camarón, bagre, trucha y tilapia en la función de engorda. Para este tipo de seguro, adicionalmente se podrán contratar de manera separada o conjunta los riesgos adicionales de muerte por enfermedades, fenómenos sísmicos, cambios extremos de salinidad, acarreo de sustancias tóxicas, exceso de materia orgánica, pérdida de flujo de agua y temperaturas extremas.
p) Seguro Apícola: Seguro que protege contra los riesgos básicos de muerte o fuga de las abejas de una colmena por accidentes y fenómenos meteorológicos. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
I.1.6.3.2.1.4 Seguros con subsidio de hasta el 12% (doce por ciento) del costo de la Prima o Cuota
a) Seguro de Accidentes Avícolas con Cobertura Limitada: Seguro que protege a las aves comerciales del riesgo básico de muerte por accidente. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para las especies aves en sus funciones zootécnicas de engorda, progenitoras, reproductoras y postura.
b) Seguro de Accidentes Porcícolas con Cobertura Limitada: Seguro que protege a los porcinos del riesgo básico de muerte por accidente. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para la especie porcina en las funciones de engorda y reproducción.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
I.1.6.3.2.2 Importe máximo de subsidio por Unidad asegurable
El importe máximo de subsidio en pesos para cada Unidad asegurable, se determinará por tipo de seguro, especie y función zootécnica, de conformidad con las tablas de subsidio máximo por cabeza y unidad que se establece a continuación:
Tabla de subsidio máximo por cabeza o unidad para los paquetes de riesgos básicos (pesos):
| | FUNCIÓN ZOOTÉCNICA |
TIPO DE SEGURO | ESPECIE | ORDEÑA | ENGORDA | REPRODUCCIÓN | DOBLE FUNCIÓN | TRABAJO | PROGENITORAS REPROD POSTURA | PRODUCT APÍCOLAS |
MONTO | MONTO | MONTO | MONTO | MONTO | MONTO | MONTO |
ALTA MORTALIDAD O SEGURO DE ALTA MORTALIDAD CON COBERTURA LIMITADA | BOVINOS | 17.82 | 3.96 | 7.13 | 17.82 | 4.75 | | |
PORCINOS | | 0.59 | 4.16 | | | | |
OVINOS | | 3.56 | 11.88 | | | | |
CAPRINOS | 11.88 | 3.56 | 11.88 | | | | |
TRANSPORTE | BOVINOS | 17.82 | 8.91 | 8.91 | 8.91 | 7.72 | | |
PORCINOS | | 2.97 | 7.72 | | | | |
OVINOS | | 1.19 | 6.24 | | | | |
CAPRINOS | 6.24 | 1.19 | 6.24 | | | | |
EQUINOS | | | 8.02 | | 8.02 | | |
ESTANCIA TEMPORAL | BOVINOS | 17.82 | | 4.16 | 4.16 | | | |
PORCINOS | | | 4.16 | | | | |
OVINOS | | | 2.97 | | | | |
CAPRINOS | 2.97 | | 2.97 | | | | |
PROGRAMAS DE FOMENTO | BOVINOS | 213.84 | | 213.84 | 213.84 | 106.92 | | |
PORCINOS | | | 124.74 | | | | |
OVINOS | | | 47.52 | | | | |
CAPRINOS | 47.52 | | 47.52 | | | | |
EQUINOS | | | 44.55 | | 44.55 | | |
*ACUÍCOLA | CAMARÓN | | 1,069.20 | | | | | |
BAGRE | | 35.64 | | | | | |
TRUCHA | | 35.64 | | | | | |
TILAPIA | | 35.64 | | | | | |
**APÍCOLA | ABEJAS | | | | | | | 7.13 |
ADAPTACIÓN | BOVINOS | 71.28 | | 71.28 | 71.28 | 23.76 | | |
PORCINOS | | | 41.58 | | | | |
OVINOS | | | 14.85 | | | | |
CAPRINOS | 14.85 | | 14.85 | | | | |
EQUINOS | | | 17.82 | | 17.82 | | |
RADICACIÓN | BOVINOS | 213.84 | 19.80 | 213.84 | 213.84 | 106.92 | | |
PORCINOS | | 4.01 | 124.74 | | | | |
OVINOS | | 4.16 | 47.52 | | | | |
CAPRINOS | 47.52 | 4.16 | 47.52 | | | | |
EQUINOS | | | 44.55 | | 44.55 | | |
MUERTE POR ENFERMEDADES EXÓTICAS CON COBERTURA LIMITADA | BOVINOS | 1.19 | 0.08 | 0.59 | 0.59 | 0.30 | | |
PORCINOS | | 0.06 | 0.30 | | | | |
OVINOS | | 0.12 | 0.30 | | | | |
CAPRINOS | 0.30 | 0.12 | 0.30 | | | | |
EQUINOS | | | 0.30 | | 0.30 | | |
RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO | BOVINOS | 8.91 | 3.56 | 4.16 | 4.16 | 4.16 | | |
PORCINOS | | 0.89 | 4.16 | | | | |
OVINOS | | 0.59 | 2.97 | | | | |
CAPRINOS | 2.97 | 0.59 | 2.97 | | | | |
EQUINOS | | | 4.16 | | 4.16 | | |
ESTACIONES CUARENTENARIAS | BOVINOS | 5.94 | 2.08 | 2.08 | 2.08 | | | |
OVINOS | | 0.30 | 1.19 | | | | |
CAPRINOS | 1.19 | 0.30 | 1.19 | | | | |
ADAPTACIÓN PARA PROGRAMAS DE FOMENTO | BOVINOS | 71.28 | | 71.28 | 71.28 | 23.76 | | |
PORCINOS | | | 41.58 | | | | |
OVINOS | | | 14.85 | | | | |
CAPRINOS | 14.85 | | 14.85 | | | | |
EQUINOS | | | 17.82 | | 17.82 | | |
ACCIDENTES PORCÍCOLAS CON COBERTURA LIMITADA | PORCINOS | | 1.78 | 1.78 | | | | |
SACRIFICIO SANITARIO POR ENFERMEDADES EXÓTICAS CON COBERTURA LIMITADA | BOVINOS | 7.13 | 1.98 | 0.59 | 0.59 | 0.30 | | |
PORCINOS | | 0.06 | 1.78 | | | | |
OVINOS | | 0.12 | 1.19 | | | | |
CAPRINOS | 1.19 | 0.12 | 1.19 | | | | |
EQUINOS | | | 0.59 | | 0.59 | | |
MEJORAMIENTO GENÉTICO EN PAQUETE | BOVINOS | 294.03 | | 294.03 | 294.03 | | | |
ACCIDENTES AVÍCOLAS CON COBERTURA LIMITADA | AVES | | 0.03 | | | | 0.03 | |
INFLUENZA AVIAR CON COBERTURA LIMITADA | AVES | | 0.03 | | | | 0.03 | |
NEWCASTLE CON COBERTURA LIMITADA | AVES | | 0.03 | | | | 0.03 | |
SALMONELOSIS AVIAR CON COBERTURA LIMITADA | AVES | | 0.03 | | | | 0.03 | |
AUJESZKY CON COBERTURA LIMITADA | PORCINOS | | 1.49 | 1.49 | | | | |
FIEBRE PORCINA CLÁSICA CON COBERTURA LIMITADA | PORCINOS | | 1.49 | 1.49 | | | | |
TUBERCULOSIS BOVINA CON COBERTURA LIMITADA | BOVINOS | | | 1.49 | | | | |
*En el seguro de animales para la especie acuícola (camarón) el monto máximo es por hectárea.
*En el seguro de animales para la especie acuícola (peces) el monto máximo es por metro cuadrado.
**En el seguro de animales para la especie apícola el monto máximo es por colmena.
Tabla de Subsidio máximo por cabeza para cada riesgo adicional (pesos).
TIPO DE SEGURO | RIESGOS ADICICIONALES | ESPECIE | FUNCIÓN ZOOTÉCNICA |
ORDEÑA | ENGORDA | REPRODUCCIÓN | DOBLE FUNCIÓN | TRABAJO | PROGENITORAS REPRODUCTORAS POSTURA |
MONTO | MONTO | MONTO | MONTO | MONTO | MONTO |
ALTA MORTALIDAD O ALTA MORTALIDAD CON COBERTURA LIMITADA | PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN DE LECHE POR ALTA MORTALIDAD | BOVINOS | 5.94 | | | | | |
PÉRDIDA DEL PRODUCTO DE LA GESTACIÓN POR ALTA MORTALIDAD | BOVINOS | 2.97 | | 2.97 | 2.97 | |
PORCINOS | | | 2.97 | | |
OVINOS | | | 1.78 | | |
CAPRINOS | 1.78 | | 1.78 | | |
PÉRDIDAS CATASTRÓFICAS DEL PRODUCTO DE LA GESTACIÓN | BOVINOS | 4.75 | | | | |
PÉRDIDA DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE POR INUNDACIÓN | BOVINOS | 4.75 | | | | |
PÉRDIDA DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE POR TRATAMIENTO | BOVINOS | 2.97 | | | | |
TRANSPORTE | ROBO TOTAL CON VIOLENCIA | BOVINOS | 8.91 | 4.75 | 4.75 | 4.75 | 3.56 | |
PORCINOS | | 1.49 | 4.16 | | |
OVINOS | | 0.59 | 2.97 | | |
CAPRINOS | 2.97 | 0.59 | 2.97 | | |
ROBO O EXTRAVIO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO | BOVINOS | 8.91 | 4.75 | 4.75 | 4.75 | 3.56 |
PORCINOS | | 1.49 | 4.16 | | |
OVINOS | | 0.59 | 3.56 | | |
CAPRINOS | 3.56 | 0.59 | 3.56 | | |
RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO | ROBO TOTAL CON VIOLENCIA | BOVINOS | 8.91 | 4.75 | 4.75 | 4.75 | 3.56 | |
PORCINOS | | 1.49 | 4.16 | | |
OVINOS | | 0.59 | 2.97 | | |
CAPRINOS | 2.97 | 0.59 | 2.97 | | |
AVES | | 0.04 | | | | 0.03 |
ROBO O EXTRAVIO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO | BOVINOS | 8.91 | 4.75 | 4.75 | 4.75 | 3.56 | |
PORCINOS | | 1.49 | 4.16 | | |
OVINOS | | 0.59 | 3.56 | | |
CAPRINOS | 3.56 | 0.59 | 3.56 | | |
AVES | | 0.03 | | | | 0.03 |
ACUÍCOLA | FENÓMENOS SISMICOS | CAMARON, TILAPIA, BAGRE y TRUCHA. | | | | | | |
CAMBIOS EXTREMOS DE SALINIDAD | | | | | |
ACARREO DE SUSTANCIAS TÓXICAS | | | | | |
EXCESO DE MATERIA ORGÁNICA | | | | | |
PÉRDIDA DE FLUJO DE AGUA | | | | | |
TEMPERATURAS EXTREMAS | | | | | |
El importe máximo o porcentaje de subsidio será anual y procederá para un solo esquema de aseguramiento, entendiéndose como tal la cobertura de animales de una misma especie y función que se encuentre en la misma Unidad de producción, salvo en los siguientes casos:
a) Tratándose de animales en función de engorda, el monto máximo del subsidio por unidad asegurada se dividirá entre los días de la vigencia mínima correspondiente y el resultado se multiplicará por el número de días de la vigencia.
b) Tratándose de endosos de aumento de unidades y suma asegurada, considerados en estas Reglas, el monto máximo del subsidio por cabeza o unidad, se dividirá entre los días de la vigencia de la constancia o póliza y el resultado se multiplicará por el número de días de la vigencia del endoso.
c) Tratándose de Seguros de transporte, estaciones cuarentenarias y estancia temporal, el subsidio aplicará por evento.
d) No procederá el subsidio para los Seguros que cubran riesgos de adaptación y radicación en los que se pacte un monto indemnizable máximo inferior a la suma asegurada. La cobertura de alta mortalidad es excluyente de las de radicación y adaptación para efectos del subsidio.
e) Sólo procederá el subsidio en los Seguros que cubran riesgos de radicación cuando haya una transferencia significativa de riesgo.
f) Para los Seguros de Adaptación, el subsidio únicamente procederá, por una sola vez, tratándose de aseguramientos que representen una transferencia significativa de riesgo.
g) Para el cálculo del monto máximo de subsidio de aseguramientos con riesgos adicionales, el monto máximo de subsidio de cada riesgo adicional se suma al monto máximo de subsidio del paquete de riesgos básicos correspondiente.
h) Procederá el subsidio en pólizas o constancias de aseguramiento de los seguros de alta mortalidad y radicación con vigencia multianual, siempre y cuando el derecho al subsidio a la Prima o Cuota corresponda a un año. Por lo tanto al vencimiento de cada ejercicio fiscal de animales o año de contratación se podrá solicitar el subsidio.
I.1.6.3.2.3 Forma de aplicación
El subsidio estará limitado por cualquiera de los dos siguientes criterios, lo que ocurra primero:
a) Por el porcentaje indicado para cada tipo de seguro, o
b) Por el monto máximo por Unidad asegurable en cada función zootécnica.
I.1.6.3.2.4. Aseguramientos, especies o funciones en los que no aplica el subsidio
No se otorgará el subsidio a los aseguramientos de animales caninos, felinos, de ornato, de compañía, de pelea, equinos de alto valor en sus distintas funciones, los toros de lidia y animales exóticos o de zoológico.
En ningún caso serán objeto de subsidio esquemas de administración de pérdidas ni coberturas que protejan la mortalidad habitual de las Unidades de producción o limiten la responsabilidad del Asegurador a una mortalidad pactada.
I.1.6.4 Procedimiento de selección
Además de lo antes señalado, el derecho al subsidio procederá únicamente a partir del pago de la Prima o Cuota a cargo del Productor Agropecuario, siempre y cuando el seguro respectivo hubiere iniciado su vigencia con anterioridad a la solicitud del subsidio por parte de los Aseguradores. El subsidio se aplicará con base en la Prima o Cuota pagada, excluido el gasto por emisión de la póliza o constancia de aseguramiento.
Se deberá solicitar el subsidio mediante el Anexo "B-1" Solicitud para el Componente de Subsidio, que forma parte integrante de estas Reglas. Dicho formato deberá contar con toda la información que se requiere en los campos del mismo; así como utilizar los catálogos que forman parte integrante de estas Reglas, de lo contrario, será rechazada.
Los Aseguradores registrarán en su contabilidad los montos de todos los subsidios otorgados para su canalización en términos del Componente del Subsidio.
I.1.6.5 Operación
I.1.6.5.1 Proceso del Componente del Subsidio
El otorgamiento del subsidio cuando lo solicite el Asegurador, se sujetará a lo siguiente:
a) Los Productores Agropecuarios que satisfagan los requisitos de elegibilidad, tendrán derecho al subsidio en los términos, condiciones, porcentajes o importes máximos previstos en estas Reglas.
El Productor Agropecuario, tendrá en todo momento la obligación de proporcionar la información completa y veraz sobre el cumplimiento de los requisitos para la población objetivo y de elegibilidad previstos en estas Reglas.
En caso de que el Asegurador cobre una Cuota o Prima superior a la que le corresponda al Productor Agropecuario, sin considerar los subsidios de este Componente, le serán aplicadas las acciones establecidas en estas Reglas.
b) Los Aseguradores presentarán a AGROASEMEX el Anexo "B-1" que forma parte integrante de estas Reglas, correspondiente a las operaciones de seguros pagadas. Las solicitudes de subsidio se recibirán hasta el 15 de diciembre de 2020.
c) AGROASEMEX contará hasta el último día hábil del mes siguiente en que se reciba el Anexo "B-1" para efectuar la revisión y pago de las operaciones procedentes e informará a los Aseguradores el resultado, los que, en su caso, harán los ajustes que resulten de las operaciones improcedentes en las solicitudes subsecuentes. En el caso de las presentadas en Diciembre, el plazo para la revisión y pago no excederá del 31 de diciembre de 2020.
d) El subsidio sólo procederá respecto de las operaciones que satisfagan los requisitos establecidos en estas Reglas y se pagará con base en las disponibilidades presupuestales autorizadas por la Secretaría, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta que los Aseguradores hayan señalado en el registro a que se refieren estas Reglas.
e) La solicitud de subsidio deberá presentarse mediante el SACS o por el medio que se notifique por la AGRONET, bajo formal protesta de decir verdad. La presentación de la solicitud de subsidio ANEXO B-1 se hará en archivo electrónico con formato de texto y dividido por pipes. La autenticidad del asegurador que funge como intermediario del subsidio se hará mediante el acceso al sistema diseñado por AGROASEMEX, al cual se le otorgó un logín y un password confidencial. f) Los Aseguradores deberán precisar en su solicitud el monto del subsidio por cada operación de seguro. En el caso de pólizas o constancias globales, la información deberá proporcionarse por cada uno de los incisos que las integran, a los que se aplicarán individualmente, los límites y porcentajes establecidos en estas Reglas.
En el seguro agrícola, en el caso en que los Productores Agropecuarios estén constituidos como personas morales, y éstas sucesivamente por personas físicas y morales, se deberá reportar la información de cada predio por inciso y a nombre de cada una de las personas físicas que la integran, conforme al ANEXO "B-1" que forma parte integrante de estas Reglas.
g) Únicamente procederá el subsidio de las operaciones de seguro cuya solicitud haya sido presentada dentro de un plazo máximo de 60 (sesenta) días naturales posteriores a la fecha del pago de la cuota o prima a cargo del Productor Agropecuario.
h) Los Aseguradores deberán presentar, mediante el sistema informático instrumentado por AGROASEMEX, la solicitud en la que subsanen las deficiencias u omisiones que hayan dado lugar al rechazo, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes al mes en que les fue notificado el mismo, por la AGRONET. Si no lo hicieren, su solicitud será rechazada y perderán la posibilidad de recibir el subsidio que haya solicitado. i) El subsidio se otorgará en moneda nacional. En caso de que los Productores Agropecuarios propongan a los Aseguradores la emisión de pólizas, constancias de aseguramiento o endosos en moneda extranjera, los Aseguradores deberán considerar en la solicitud de subsidio el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el primer día hábil del mes de inicio de vigencia del aseguramiento o del endoso. En los casos de solicitudes con operaciones donde el tipo de cambio no sea el correcto, AGROASEMEX hará los ajustes, otorgará el subsidio correspondiente y lo hará del conocimiento de los Aseguradores.
j) Si derivado de la presentación y revisión de las solicitudes de subsidio, resulta que se tiene que devolver el subsidio otorgado, se incorporará al presupuesto del ejercicio vigente del Componente de Subsidio y al ramo que corresponda.
En el Anexo "D", se describen los catálogos y claves para el llenado del Anexo "B-1" que forman parte integrante de estas Reglas.
Los recursos se pagarán en orden de prelación a las solicitudes que hubiesen cumplido en tiempo y forma la totalidad de los requisitos señalados en estas Reglas, hasta agotar la asignación de este Componente.
El otorgamiento del subsidio cuando lo solicite el Productor Agropecuario, se sujetará a lo siguiente:
Los Productores Agropecuarios solicitarán directamente a AGROASEMEX el subsidio a la Prima o Cuota del seguro agropecuario conforme a lo siguiente:
a) Deberán presentar la solicitud dentro de un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la fecha en que cubrieron el monto de la Prima o Cuota no susceptible de ser subsidiado o el 100% de la Prima o Cuota, la solicitud se presentará a través del SASDI, con la información que se indica en el formato ANEXO B-2 "Solicitud de Subsidio" de estas Reglas, bajo protesta de decir verdad.
b) La fecha límite de recepción de solicitudes es el 15 de diciembre de 2020.
c) Los Productores Agropecuarios, en la "Solicitud de Subsidio" registraran la siguiente información:
i. La CURP.
ii. El RFC.
iii. En los casos que les aplique, conforme a los criterios del Código Fiscal de la Federación o la Resolución Miscelánea Fiscal respectiva, si cuentan o no con Opinión Positiva SAT, en caso de contar con misma adjuntarla en archivo digitalizada.
iv. La información tal y como consta en las pólizas o constancias de aseguramiento, endosos y facturas de pago de Primas o Cuotas que les expidan los Aseguradores, asimismo adjuntar dichos documentos digitalizados.
Las pólizas o constancias de aseguramiento y los endosos, deberán expresar los datos señalados en las Reglas, numerales I.1.6.1 en el caso del seguro agrícola y I.1.6.2, tratándose de seguro de animales, salvo por lo que se refiere al monto de la Prima o Cuota a cargo del asegurado y monto de la Prima o Cuota con cargo a este Componente de Subsidio cuando se hubiere cubierto al 100% la Prima o Cuota por el Productor Agropecuario.
v. En el caso de seguros agrícolas, respecto de cada uno de los predios asegurados para los que solicita el Subsidio, deberán de registrar al menos cuatro puntos de las georreferencias para los predios irregulares será opcional el reporte de más de cuatro puntos.
vi. En el caso de Productores Agropecuarios constituidos como personas morales, que tengan como socios o accionistas a personas físicas y morales y así sucesivamente, se deberán reportar las georreferencias de todos los predios asegurados hasta aquéllos que sean propiedad de las personas físicas.
vii. La instrucción de cubrir al Asegurador, con el subsidio que en su caso se le otorgue, el monto de la Prima o Cuota que corresponda.
viii. En caso de que el Productor Agropecuario solicite el subsidio por reembolso, el estado de cuenta a su nombre, con el número Clabe interbancaria respectivo.
I.1.6.5.2. El pago del subsidio a la Prima o Cuota del Seguro Agropecuario que cubra riesgos del ciclo OtoñoInvierno 2020/2021, así como del ramo de animales que se celebren entre el 16 de diciembre del 2020 y el 20 de marzo de 2021, se sujetará al siguiente proceso:
a) Los Aseguradores o los Productores Agropecuarios deberán elaborar un programa (Anexo H) relativo a las operaciones de seguros que estimen van a celebrar, entre el 16 de diciembre de 2020 y el 20 de marzo de 2021, para cubrir riegos del ciclo OtoñoInvierno 2020/2021 y respecto de las cuales, en caso de concretarse, consideran se solicitará el subsidio a la Prima o Cuota del Seguro Agropecuario.
b) El programa (ANEXO H) deberá indicar el monto del subsidio que, en su caso, se solicitaría durante el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2020 y el 20 de marzo de 2021, así como el método que se utilizó para calcularlo.
c) El método tendrá que considerar el promedio de la suma del subsidio pagado respecto de Primas o Cutas de Seguros para cubrir riesgos en los ciclos otoño-invierno 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020.
d) En caso de Aseguradores que por lo reciente de su autorización o registro, no hubiesen operado durante los ciclos señalados, el monto del subsidio deberá ser calculado en función del promedio de la suma del subsidio pagado durante el período en que si lo hicieron y sino han operado en ningún ciclo podrán enviar su Programa de Aseguramiento con las operaciones que consideran que van a operar entre el 16 de diciembre de 2020 y el 20 de marzo de 2021, restando el monto del subsidio pagado del ciclo OtoñoInvierno 2020/2021.
e) El monto del subsidio incluido en el programa, no podrá ser mayor al 110% del promedio de la sumas indicadas en los incisos c) y d) anteriores, según corresponda.
f) En el programa deberán señalar también, el monto de subsidio pagado durante los ciclos o períodos arriba señalados y del subsdio pagado del ciclo por el cual estan enviando el Programa.
g) Entre el 16 y 27 de diciembre de 2020, los Aseguradores o Productores Agropecuarios deberán presentar AGROASEMEX por escrito suscrito por el o los representantes que tengan acreditados o que acrediten en términos del numeral I.1.5.2. y el Anexo "A", de las Reglas, el programa y la información que se indica en el Anexo "H", en formato Excel.
h) La versión escaneada del escrito, el programa y el Anexo "H", se enviará a AGROASEMEX por correo electrónico a la dirección subsidios@agroasemex.gob.mx, desde la cuenta de correo electrónico asignada o que se le asigne al Asegurador Agropecuario, conforme al numeral I.1.5.2. Los Productores deberán hacer el envío a través del SASDI.
i) AGROASEMEX dictaminará, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción del programa, las operaciones incluidas en el mismo, siempre que el programa se haya formulado y presentado en los términos de los incisos anteriores y asignará un número de solicitud de registro de subsidio para esas operaciones, en el orden de prelación que le corresponda en función de su recepción. AGROASEMEX restará del monto de Recursos fiscales para el subsidio a la Prima o Cuota del Seguro Agropecuario disponibles, el monto total del subsidio establecido en el programa, para los efectos señalados en el numeral 2.2. de las Reglas, lo contabilizará como efectivamente devengado e incluirá en el informe a que se refiere el artículo 53 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
AGROASEMEX, emitirá dentro de los mismos 3 días hábiles, un dictamen negativo respecto de las operaciones incluidas en los programas que no cumplan con lo establecido en los incisos a) a h) de esta Regla, indicando las razones de ello. Sin perjuicio de lo anterior, los Aseguradores y Productores Agropecuarios podrán, dentro del período señalado en el inciso g), presentar nuevamente el programa en el que se superen los incumplimientos observados.
Las solicitudes que no queden debidamente formalizadas, es decir efectivamente devengadas, dentro del periodo señalado en el inciso g) serán cubiertas con el presupuesto del siguiente ejercicio fiscal.
I.1.6.5.3. El pago del subsidio a la Prima o Cuota del Seguro Agropecuario que cubra riesgos del ciclo OtoñoInvierno 2020/2021, así como del animales correspondiente a operaciones cuyas solicitudes no se hayan ingresado al SACS o SASDI antes del 16 de diciembre de 2020 y las incorporadas en el programa referido en el numeral anterior, se sujetará al proceso señalado en las Reglas y en particular al numeral I.1.6.5.1, salvo por lo siguiente:
El pago del subsidio a la Prima o Cuota del Seguro Agropecuario que cubra riesgos del ciclo OtoñoInvierno 2020/2021, así como del animales que se celebren entre el 16 de diciembre del 2020 y el 20 de marzo de 2021, se sujetará al siguiente proceso:
a) Los Aseguradores o Productores Agropecuarios presentarán a AGROASEMEX el Anexo "B-1" o "B-2" correspondiente a las operaciones de seguros pagadas desde el 16 de diciembre de 2020 y hasta el 20 de marzo de 2021.
b) AGROASEMEX deberá dictaminar las solicitudes de subsidio dentro de los 3 días hábiles siguientes al de su presentación en el Anexo correspondiente.
c) Se deberán subsanar las observaciones que se formulen a la solicitud dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que le comuniquen.
d) La fecha límite de pago del subsidio, para las solicitudes dictaminadas como procedentes será el 25 de marzo de 2021.
El límite del 30% del presupuesto asignado a cada ramo por asegurador, previsto en el segundo párrafo del numeral I.1.2, se calculará considerando el monto de los recursos disponibles al 16 de diciembre de 2020.
I.1.6.5.4 Informe de Indemnizaciones Pagadas
Los Aseguradores, bajo protesta de decir verdad, presentarán semestralmente un Informe de indemnizaciones pagadas respecto de las operaciones de seguro a las que se les otorgó el subsidio. La documentación que acredite el pago al asegurado y/o al beneficiario de la póliza o constancia de aseguramiento quedará a disposición de AGROASEMEX para los efectos señalados en el numeral VI.
En ningún caso corresponderá a AGROASEMEX pronunciarse sobre la procedencia de las indemnizaciones ni resolverá sobre las controversias que se susciten entre los Aseguradores y sus asegurados.
El primer informe se presentará en los primeros diez días hábiles de julio de 2020, para el informe subsecuente se deberán reportar las indemnizaciones pagadas en el semestre anterior, teniendo un plazo de diez días hábiles posteriores al cierre. La falta de presentación de cualquiera de dichos informes tendrá como consecuencia a partir del vencimiento del plazo, la suspensión de trámites de recursos en términos del numeral VII.3, inciso b), de estas Reglas, la que se mantendrá hasta que se presente el o los informes no presentados.
Dicho informe semestral se deberá presentar a través del sistema informático instrumentado por AGROASEMEX o por el medio electrónico que se notifique por la AGRONET, conforme al Anexo "C" Informe de Indemnizaciones Pagadas, que forma parte integrante de estas Reglas. En el Anexo "D" se describen las claves para el llenado de los Anexos "B-1" y "C" que forman parte integrante de estas Reglas.
II. Componente de Apoyo
Los Recursos autorizados para el Componente de Apoyo, se destinará a los Fondos.
II.1 Definición de Poblaciones
a) Población Potencial: Todos los Fondos que se encuentren registrados en el Sistema de Aseguramiento.
b) Población Objetivo: Todos los Fondos que se encuentren registrados en el Sistema de Aseguramiento y que cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas.
c) Población Atendida: Todos los Fondos que se encuentren registrados en el Sistema de Aseguramiento que hayan recibido Recursos autorizados de este Componente, en virtud de haber cumplido con los requisitos de elegibilidad establecidos en estas Reglas.
II.2 Beneficiarios
Los Fondos inscritos en el Sistema de Aseguramiento.
II.2.1. Consideraciones generales
Los Fondos deberán presentar el Anexo "F" que forma parte integrante de estas Reglas, debidamente firmado.
II.2.1.1 Requisitos
Requisitos de elegibilidad:
A. Para los Fondos:
Se apoyará a los Fondos que:
a) Formulen la solicitud en los términos que se señalan en estas Reglas.
b) Acrediten su registro ante la Secretaría en los términos establecidos en la Ley de Fondos.
c) Acrediten que mantienen una cuenta bancaria a nombre del Fondo, para la recepción y aplicación conforme al destino de los recursos de los Apoyos, la que se acreditará mediante la presentación del Anexo "A" que forma parte integrante de estas Reglas.
d) Presentar los estados financieros del ejercicio anterior, dictaminados por auditor independiente, así como el acta de la Asamblea General de Socios en donde se hayan aprobado los mismos.
e) No serán elegibles las solicitudes que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en la sección VII de estas Reglas.
II.3 Características de los Apoyos
A. Apoyos para los Fondos
A.1 Subcomponente para Capacitación
A.1.1 Monto y tipo del Subcomponente
A este subcomponente se asigna el 100% (cien por ciento) de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo.
a) El Apoyo por asistir en 2020 en el territorio nacional a cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación en materia de seguro y reaseguro; sistemas informáticos para la operación de los Fondos; gestión de Apoyos y subsidios materia de estas Reglas; suscripción, selección y administración de riesgos; ajuste de siniestros; manejo de bases de datos relacionados con las operaciones de los Fondos y contabilidad de Fondos; así como aquellos vinculados al cumplimiento de las obligaciones referentes al marco regulatorio de supervisión a que se refiere el Título 40 de la Circular Única de Seguros y Fianzas; a razón de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N) por cada Fondo.
Los Fondos deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
A.1.2 Solicitud del Subcomponente
El Apoyo se cubrirá mediante reembolso y para solicitarlo el Fondo deberá integrar en el SIGAPO la siguiente documentación escaneada:
a) Formato 2, "Solicitud para el Subcomponente de Capacitación para Fondos de Aseguramiento", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Fondo.
b) Para el Apoyo por asistir a eventos de capacitación, copia escaneada de las constancias que expida el capacitador para cada una de las personas que asistieron y concluyeron los cursos de capacitación en la que se indique el número de días de duración del mismo y temario del curso.
c) Comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Fondo mediante los cuales se compruebe el monto del apoyo solicitado, y que deben ser de acuerdo a los conceptos que se detallan en el numeral A.1.3. En ningún caso el monto del apoyo podrá rebasar el monto establecido en el inciso a) del numeral A.1.1.
d) Se debe demostrar que los asistentes para los que se solicitan los apoyos deben ser personal contratado por el Fondo de Aseguramiento o funge como Consejero del Fondo.
A.1.3 Destino del Subcomponente
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos:
a) Gastos de traslado del personal técnico y administrativo contratado por el Fondo, así como Consejeros, alimentación y hospedaje en viajes relacionados únicamente con la capacitación; por lo que quedan excluidos gastos para reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no se relacione con el cumplimiento de las funciones del Fondo.
b) Pago del curso, taller, seminario y otros eventos de capacitación.
Dichos gastos deberán constar en documentación que cumpla los requisitos fiscales.
III. Instancias Participantes
III.1 Instancia Ejecutora
AGROASEMEX tendrá a su cargo las funciones establecidas en estas Reglas.
III.2 Instancia de interpretación
La Secretaría por conducto de la USPSS será la autoridad competente para interpretar y resolver cualquier cuestión o controversia relacionada con estas Reglas.
III.3 Instancia Supervisora
La Comisión, tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Los Aseguradores deberán rendir a la Comisión y a la Secretaría, en la forma y términos que al efecto establezcan en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con la opinión de la USPSS, los informes y pruebas que sobre sus operaciones, contabilidad, inversiones y reservas, les soliciten para fines de supervisión, control, vigilancia, estadística y demás aspectos que se estimen necesarios, para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Los Aseguradores estarán obligados a recibir las visitas de inspección que les practique la Comisión, así como a brindar todas las facilidades a los inspectores que para tal efecto designe la propia Comisión.
Cuando los Aseguradores no rindan u omitan rendir los informes y pruebas que les hubiere solicitado la Comisión o la Secretaría, o bien, impidan por cualquier medio que se realice la visita de inspección a que se refiere el párrafo les será aplicable la sanción prevista en el numeral VII.4 de las presentes Reglas.
Para el supuesto de que la Comisión observe o detecte alguna irregularidad en el cumplimiento de estas Reglas, lo hará del conocimiento de la Secretaría.
AGROASEMEX deberá proporcionar todo el apoyo e informes que le solicite la Comisión en el desempeño de sus funciones de supervisión.
En términos de lo establecido en las disposiciones aplicables, para el desempeño de las actividades de supervisión, se asignarán a la Comisión los recursos necesarios para su ejercicio.
IV. Indicadores
El indicador de evaluación de este Programa será el siguiente:
Nombre del Indicador: Porcentaje del Presupuesto Ejercido.
Definición del Indicador: Se refiere al porcentaje del presupuesto ejercido al cierre del trimestre.
Método de Cálculo: (Monto del presupuesto Ejercido/Monto del presupuesto autorizado) X 100.
Dimensión del Indicador: Eficacia.
Frecuencia de Medición: Trimestral.
Unidad de Medida: Porcentaje.
Tipo de Valor: Relativo.
Medios de Verificación: Informes Trimestrales de Avance del Programa, disponible en la página de Internet de AGROASEMEX.
Supuestos: Los beneficiarios del Programa que solicitan los subsidios y apoyos cumpliendo en tiempo y forma con la totalidad de los requisitos señalados en las presentes Reglas.
Meta: Primer trimestre: 5% (cinco por ciento); acumulado al Segundo trimestre: 30% treinta por ciento); acumulado al Tercer trimestre: 90% (noventa por ciento) y acumulado al Cuarto trimestre: 100% (cien por ciento).
V. Derechos y obligaciones para todos los Componentes
Las poblaciones objetivo de los Componentes de estas Reglas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios de los Apoyos y de los subsidios que, en su caso, se establecen, tendrán los derechos y obligaciones previstos en los apartados correspondientes a cada Componente para la solicitud, recepción, disposición, aplicación, comprobación y devolución de los recursos.
VI. Verificación y supervisión
a) AGROASEMEX tendrá en todo tiempo la facultad de requerir y revisar la información y documentación presentada con las solicitudes de recursos, así como la documentación comprobatoria respectiva, en los términos previstos en estas Reglas, con el fin de verificar la procedencia de las solicitudes, su elegibilidad y, que los recursos se solicitaron y ejercieron de conformidad con las Reglas, así como su registro y comprobar la existencia y destino de los bienes y servicios adquiridos, de acuerdo con los principios de honradez y transparencia.
Para tal efecto, los Aseguradores y los beneficiarios de los subsidios y apoyos de este Programa que hayan solicitado o, en su caso, recibido los recursos, reconocen la facultad de verificación y supervisión de AGROASEMEX y consienten para que ésta revise su contabilidad y su documentación soporte por lo que se refiere a los Componentes de Subsidio y de Apoyo para los fines citados en el párrafo anterior.
Los Aseguradores a través de los que se soliciten recursos del Componente de Subsidio y se canalice su entrega, por ese hecho reconocen que están obligados a presentar la información que se les requiera y aceptan estar obligados a entregar a AGROASEMEX, una cantidad igual al monto de los recursos cuya devolución se solicite en términos de los numerales VII.2 y VII.4.
En complemento, AGROASEMEX hará una revisión aleatoria de al menos el 10% de los folios del padrón oficial de la SADER, respecto a la información remitida mediante el Anexo "B-1", o en su caso de los puntos de georreferencia presentados en la solicitud, referidos en el numeral I.1.6.1., a partir de los 30 días naturales siguientes a la entrega de los recursos, para validar que los datos corresponden a lo informado mediante el Anexo "B-1" o al predio que se le otorgó el recurso. En caso de que no correspondan, se procederá conforme al presente numeral.
Las facultades de verificación y supervisión las podrá ejercer AGROASEMEX durante el ejercicio fiscal en el que se haya entregado el recurso y dentro de los cinco siguientes, no obstante que en los años previos los recursos hayan provenido de los Programas de Subsidio a la Prima de Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y del Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas.
b) Dichas facultades de verificación y supervisión podrán consistir en revisiones documentales (de gabinete) y/o supervisiones físicas en campo y/o en las oficinas de los Aseguradores quienes solicitaron los recursos fiscales a nombre de la Población Atendida (visita domiciliaria). En el caso del Componente de Apoyo se podrán realizar las supervisiones en las oficinas de los solicitantes o beneficiarios de los apoyos.
c) Tratándose de revisiones de gabinete, AGROASEMEX requerirá al Asegurador en el Componente de Subsidio o al beneficiario del Componente de Apoyo, que en un plazo máximo de quince días hábiles entregue la totalidad de la documentación e información solicitada en la forma en que se especifique en la notificación de supervisión.
d) Para realizar la supervisión física en las oficinas de la Población Atendida o Aseguradores, AGROASEMEX deberá notificar por escrito el día y hora en la que dará inicio, por lo menos, cinco días hábiles antes de la fecha programada, informando el motivo de la supervisión y los documentos que deberán entregarse o ponerse a disposición durante la supervisión.
La Población Atendida o Aseguradores entregarán y pondrán a disposición de AGROASEMEX, durante la visita de supervisión, la totalidad de la documentación e información requerida.
Si por causa fortuita o fuerza mayor dicha información o documentación no está a disposición de AGROASEMEX al momento de la visita, se elaborará el acta respectiva en la que se hará constar dicha circunstancia, otorgando hasta 5 días hábiles adicionales para la presentación de la misma.
En las actas de las visitas de supervisión se asentará el desarrollo de la misma, los hechos y los documentos presentados, así como las manifestaciones que estime conveniente el interesado o su representante. Dichas actas se firmarán por las personas designadas por AGROASEMEX, por el representante de la Población Atendida o el representante del Asegurador que se trate. Si estos últimos se niegan a firmar se hará constar dicha circunstancia en el acta.
e) Si como resultado de la revisión o supervisión, de gabinete o visitas domiciliarias, AGROASEMEX detecta posibles inconsistencias o irregularidades en la documentación o información relacionada con la solicitud, elegibilidad, ejercicio de los recursos, registro y existencia de los bienes o servicios adquiridos, lo notificará al supervisado, precisando en qué consisten, para que en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la notificación, ejerza su derecho de audiencia y éste exponga por escrito y presente la documentación que estime que a su interés convenga.
En caso de que el supervisado no atienda el requerimiento en el plazo señalado, AGROASEMEX notificará al Asegurador la situación anterior indicando, en su caso, que no le fue entregada la información o el posible incumplimiento en los términos y en el plazo señalado en el requerimiento, otorgándole 5 días hábiles posteriores a la notificación para acreditar la entrega en los términos y en el plazo solicitado.
Si el Asegurador o beneficiario no responde o no acredita la entrega en los términos y en el plazo señalado en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el numeral VII.5 de estas Reglas.
f) Si de la información y documentación presentada por la Población Atendida o Asegurador se desprende que no hay inconsistencias ni irregularidades, AGROASEMEX, lo notificará por escrito.
g) Si una vez agotado el procedimiento previsto en el inciso anterior y si AGROASEMEX determina la existencia de inconsistencias o irregularidades se estará sujeto a lo siguiente:
i) Requerirá a la Población Atendida o al Asegurador la devolución de los recursos fiscales, que hubiera entregado, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que se determinó la fecha en que se notificó la existencia de inconsistencias o irregularidades en la notificación de seguimiento a observaciones. En todo caso el Asegurador o al Población Atendida deberá realizar a AGROASEMEX la devolución de los recursos entregados a la Población Atendida.
La devolución será por el monto destinado a otros fines, si en esto consistió la irregularidad.
ii) Concluido el plazo establecido en el subinciso anterior, AGROASEMEX suspenderá provisionalmente la entrega de recursos de los Componentes de Subsidio y de Apoyo que hubieran sido solicitados y que se encuentren pendientes de pago a la Población Objetivo y en su caso, a través del Asegurador que haya servido como conducto para solicitarlos y entregarlos.
Si el Asegurador o la Población Atendida atiende las causas que originó la suspensión, AGROASEMEX terminará la suspensión de entrega de recursos fiscales.
La devolución será por el monto destinado a otros fines, si en esto consistió la irregularidad.
h) La devolución de los recursos o entrega de la cantidad equivalente, será por el total de lo entregado en el ejercicio fiscal en el que corroboró la inconsistencia o irregularidad, si ésta consistió en:
i) Proporcionar información o documentación inexacta, falsa o alterada para comprobar el cumplimiento de requisitos, disposición y destino de los recursos.
ii) Proporcionar comprobantes de compras de bienes y servicios o facturas que no reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales aplicables.
i) En caso de que la Población Objetivo, la Población Atendida y los Aseguradores que hayan solicitado o, en su caso, recibido los recursos, así como servido como conducto para ello, según corresponda, no entreguen la información y documentación que AGROASEMEX les requiera, o no la entreguen en los términos y en el plazo que se les solicitó con motivo del ejercicio de las facultades de verificación y supervisión, se procederá conforme a lo siguiente:
i) AGROASEMEX, notificará al Asegurador o a la Población Atendida la situación anterior indicando, en su caso, que no le fue entregada la información o el posible incumplimiento en los términos y en el plazo señalado en el requerimiento, otorgándole 5 días hábiles posteriores a la notificación, para acreditar la entrega en los términos y en el plazo solicitado.
ii) Si el Asegurador no responde o no acredita la entrega en los términos y en el plazo solicitado, se estará a lo dispuesto en el numeral VII.5 de estas Reglas.
AGROASEMEX integrará un expediente con la información y documentación, que acredite dichas inconsistencias o irregularidades, e informará a la USPSS y al OIC dentro del mes siguiente de concluido el proceso, la cancelación de la inscripción.
VII. Acciones contrarias a la operación del proceso de los componentes de subsidio y de apoyo.
VII.1 Del proceso de solicitud.
No procederán las solicitudes de recursos en los siguientes casos:
a) Por no cumplir o dejar de cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para cada uno de los Componentes de Subsidio y de Apoyo.
b) Por proporcionar información o documentación falsa o alterada para comprobar los requisitos de elegibilidad, previo a la entrega del recurso solicitado.
c) Por incumplimiento al procedimiento o requisitos establecidos en la mecánica de operación de cada componente.
d) Por presentarla fuera de los plazos establecidos en cada componente.
e) Por incumplir con lo previsto en el segundo y tercer párrafo del numeral III.3.
f) Porque los Recursos autorizados o modificados se hayan agotado.
VII.2 De los recursos entregados
La Población Atendida deberá devolver el total de los recursos que hayan recibido en el ejercicio fiscal correspondiente y, en su caso, los Aseguradores que presentaron la solicitud deberán entregar una cantidad equivalente si los primeros incumplen, en los siguientes casos:
a) Impedir a AGROASEMEX realizar los actos de inspección o verificación. Se entenderá que hubo impedimento cuando no se permitió llevar a cabo la visita domiciliaria o no se entrega la información y documentación requerida para llevar a cabo la revisión documental (de gabinete).
b) Por no entregar en tiempo y forma la totalidad de la información o documentación requerida, conforme y para los fines establecidos en estas Reglas.
AGROASEMEX agotará el procedimiento señalado en el numeral VI, incisos e) y f), antes de solicitar la devolución de los recursos entregados durante el ejercicio.
VII.3 De la Suspensión del Trámite de recursos
Sin perjuicio de las acciones y sanciones que procedan en el ámbito civil, penal o administrativo, se suspenderá provisionalmente el trámite de solicitudes y entrega de recursos pendientes de pago en términos de cada uno de los componentes de subsidio y de apoyo, si la Población Atendida o los Aseguradores incurren en alguna de las siguientes causales:
a) Por no devolver, en el plazo de diez días hábiles posteriores al día en el que se requiera la devolución de los recursos fiscales de los componentes de subsidio o apoyo que se hayan otorgado en el ejercicio fiscal en curso o en otros anteriores, o en su caso no entregar las cantidades por los montos equivalentes que correspondan.
b) Cuando habiendo sido solicitada, no se entregó en tiempo y forma la totalidad de la documentación o información requerida por escrito; o cuando no se atendió en el plazo correspondiente el requerimiento de aclaraciones o de información o documentación complementaria.
AGROASEMEX levantará la suspensión una vez que se haga la devolución, la entrega de las cantidades correspondientes y se le entregue la totalidad de la información en los términos requeridos.
Asimismo, integrará un expediente con la información y documentación, que acredite dichas inconsistencias o irregularidades, e informará a la USPSS y al OIC dentro del mes siguiente de iniciado el proceso o una vez levantada la suspensión.
VII.4 De la suspensión por inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción al Sistema de Aseguramiento
Sin perjuicio de las acciones y sanciones que procedan en el ámbito civil, penal o administrativo y de las causas de suspensión establecidas en la Regla VII.3, procederá la suspensión del acceso al Sistema de Aseguramiento en los casos siguientes:
a) No efectuar la devolución al Productor Agropecuario de los recursos correspondientes al subsidio, en el supuesto de que habiéndole sido otorgado y pagado por conducto del Asegurador, éste haya cobrado el 100% de la Prima o Cuota. En este caso la suspensión terminará cuando el Asegurador compruebe que devolvió los recursos.
b) No entregar el informe de indemnizaciones pagadas en 2 periodos en los términos a que se refieren estas Reglas. En este caso la suspensión terminará automáticamente cuando se entregue el informe correspondiente, y se podrá continuar con los trámites pendientes de canalización de subsidio.
c) El inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción al Sistema de Aseguramiento.
En el caso que AGROASEMEX inicie el procedimiento de cancelación de la inscripción, la suspensión terminará cuando AGROASEMEX emita la resolución correspondiente. Si AGROASEMEX no cancela la inscripción el Asegurador o Fondo conservarán su inscripción y se levantará la suspensión de acceso al Sistema.
En caso de que se cancele, no procederá el trámite de solicitudes de recursos de los Componentes de Subsidio y de Apoyo, incluyendo las que se hayan suspendido por la substanciación del procedimiento de revocación del registro y las que se realicen con posterioridad.
VII.5 De la cancelación de la inscripción al Sistema de Aseguramiento
VII. 5.1. Son causas de cancelación de la inscripción de los Aseguradores en el Sistema de Aseguramiento las siguientes:
a) Destinar los Recursos de los Componentes de Subsidio y/o Apoyo a fines distintos a los previstos en estas Reglas.
b) Proporcionar información falsa, por causa imputable a quienes presenten la solicitud de recursos, que dé como resultado el acceso indebido a los recursos de los componentes de subsidio y apoyo.
c) Realizar operaciones de aseguramiento o de otro tipo simuladas que den lugar a la obtención indebida de recursos de los componentes de subsidio y de apoyo, o en las que, para obtenerlos, pacte con el Productor Agropecuario un esquema de administración de pérdidas.
d) No entregar el monto equivalente a los recursos cuya devolución fue requerida a la Población Atendida cuando estén obligados a ello o no reportar en los términos previstos en estas Reglas las operaciones que den lugar a la devolución de los mismos.
e) Incurrir en más de dos ocasiones en un año calendario en los actos previstos como causas de suspensión en el inciso a) de la Regla VII.3.
f) Por incumplir con lo previsto en el segundo y tercer párrafo del numeral III.3 de estas Reglas.
Cuando se presuma que un Asegurador o Fondo ha incurrido en alguna irregularidad que pueda constituir causal de cancelación de la inscripción, AGROASEMEX iniciará el procedimiento correspondiente.
AGROASEMEX iniciará el proceso de cancelación del registro para canalizar el subsidio o el apoyo mediante escrito notificado al Asegurador o Fondo de que se trate, en el que expresará los hechos y causas que motiven el inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción y le concederá un plazo de diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.
Agotado el plazo antes mencionado, AGROASEMEX resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes, lo que hará saber al Asegurador o Fondo de que se trate.
En caso de la cancelación de la inscripción, el Asegurador o Fondo de que se trate devolverá una cantidad equivalente al importe del Apoyo o del subsidio que se haya recibido de manera improcedente, en los términos y condiciones establecidos en el numeral VIII.
VIII. Devoluciones
VIII.1 Del Componente de Subsidio
a) En endosos de disminución por suma asegurada, riesgos, cuotas, cancelación o modificación de las pólizas o constancias de aseguramiento, en los casos previstos en estas Reglas por la pérdida del derecho de los recursos y en bonificaciones por baja siniestralidad, los Aseguradores deberán devolver a AGROASEMEX el monto del subsidio que resulte de la Prima o Cuota no devengada o, en su caso, de la proporción que corresponda en la bonificación, dichas devoluciones deberán de integrarse al presupuesto del ejercicio vigente del Componente de Subsidio y al ramo que corresponda.
b) Los endosos o bonificaciones que den lugar a la devolución se reportarán en las solicitudes de subsidio en el Anexo "B-1" que forma parte integrante de estas Reglas a más tardar el día 15 del mes siguiente en que haya ocurrido la devolución al asegurado de la Prima o Cuota no devengada correspondiente.
c) El reembolso correspondiente se hará en forma mensual y comprenderá todos los movimientos que se generen en dicho periodo, y se aplicará mediante la compensación contra el monto del subsidio que soliciten los Aseguradores.
d) En caso de que los Aseguradores no soliciten subsidio o el monto sea inferior a la cantidad a reembolsar, el reembolso que proceda se hará mediante cheque nominativo, depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor de AGROASEMEX, dentro de los primeros quince días hábiles siguientes al término del mes que correspondan las devoluciones.
e) Si los Aseguradores no reembolsan las cantidades respectivas en el plazo fijado en el inciso b) de este numeral, pagarán un interés moratorio mensual igual a 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, a las tasas aplicables, desde la fecha en que debieron hacer el reembolso, hasta la fecha en que hayan presentado la solicitud de subsidio con el reporte del endoso o bonificación correspondiente.
f) Si se detecta la omisión en el reporte de movimientos que den lugar a reembolso, los Aseguradores pagarán un interés moratorio igual a 2 (dos) veces la tasa de CETES en emisión primaria a 28 días, en los términos antes mencionados, desde la fecha en que debieron presentar la solicitud Anexo "B-1" que forma parte integrante de estas Reglas, para lo cual se obligan a presentar la solicitud de dichas operaciones cuando sea requerido por AGROASEMEX en un plazo que no exceda los 10 días naturales posteriores a la recepción del requerimiento.
g) AGROASEMEX procederá al cobro de las diferencias no reembolsadas y los intereses generados mediante la compensación contra el monto del subsidio que soliciten los Aseguradores y los Fondos, o bien, a través de cualquier otro medio legal permitido por las disposiciones legales aplicables.
h) Cuando AGROASEMEX participe como institución de reaseguro de los Aseguradores, en las operaciones de reaseguro y la canalización del subsidio, no operará la compensación de derechos ni de obligaciones entre AGROASEMEX y los Aseguradores.
VIII.2 Derivadas del procedimiento de verificación y supervisión
a) Si derivado de este procedimiento, las inconsistencias o irregularidades detectadas no fueron solventadas en los plazos y términos establecidos, será causal de la pérdida permanente del derecho de los recursos otorgados, y la Población Atendida y los Aseguradores supervisados deberán devolver a AGROASEMEX dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique el requerimiento de devolución, el importe de los recursos fiscales recibidos más un interés moratorio mensual equivalente a 2 (dos) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, desde la fecha en que lo haya recibido hasta la fecha de su total liquidación.
b) En caso de que la operación del Componente lo permita, AGROASEMEX podrá realizar los ajustes que proceden a los recursos solicitados que estén en trámite y, previa autorización de la USPSS, los aplicará por compensación contra el importe que proceda en la solicitud del mes siguiente o pendiente de pago.
c) Si la Población Atendida o Asegurador supervisado no devuelve los recursos requeridos en la forma y términos establecidos en estas Reglas, AGROASEMEX ejercerá las acciones legales que procedan para su recuperación, para lo cual tendrá facultades para pleitos y cobranzas necesarias para ello.
IX. Ejecución
Para cubrir los gastos relacionados con la operación y administración de los Componentes de Subsidio y de Apoyo se asigna a AGROASEMEX hasta el 4.75% (cuatro punto setenta y cinco por ciento) del monto total de los Recursos autorizados y asignados a cada uno de dichos Componentes; importe que incluye el gasto por las acciones de control, seguimiento y supervisión, y que se aplicará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables.
AGROASEMEX realizará las provisiones necesarias con cargo al presupuesto autorizado a los Componentes mencionados para cubrir los gastos relacionados con los mismos.
La unidad responsable de la ejecución de los Componentes del Subsidio y de Apoyo al interior de AGROASEMEX es la Dirección de Administración de Programas de Subsidios.
X. Otros Recursos
Estas Reglas serán aplicables a cualquier recurso adicional, a los Recursos Autorizados, que se detine al Programa de Aseguramiento Agropecuario.
X. Avances físico-financieros
AGROASEMEX, a través de la Secretaría, conforme al artículo 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, rendirá a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, a la SFP, a su órgano de gobierno y a la Secretaría, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido de los Componentes y Proyectos Estratégicos a que se refieren estas Reglas, así como el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de resultados previstos en cada uno de ellos. El informe correspondiente al cuarto trimestre se entregará en términos del numeral XII.
Dichos informes deberán presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al término del trimestre de que se trate.
XI. Acta de Entrega-Recepción
No aplica para los Componentes a que se refieren estas Reglas.
XII. Cierre de ejercicio
AGROASEMEX, a través de la Secretaría, presentará un informe de cierre del ejercicio sobre la operación de cada uno de los Componentes previstos en estas Reglas, en el cual se reportarán las redistribuciones y reasignaciones efectuadas durante todo el ejercicio fiscal en términos del numeral 2.2, dentro de los primeros veinte días hábiles de enero de cada año, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la SFP, a la Secretaría y a la Comisión.
XIII. Recursos no devengados
Los recursos asignados a los Componentes previstos en estas Reglas que al cierre del ejercicio fiscal en el que se otorgaron no se hayan devengado, deberán reintegrarse por AGROASEMEX conforme al artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a la Tesorería de la Federación dentro del plazo que establezca el PEF o, en su defecto, dentro de los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Los Fondos que reciban los recursos conforme al Componente de Apoyo y que no los eroguen dentro del ejercicio en el que les fueron otorgados, deberán devolverlos a AGROASEMEX, a más tardar, dos días hábiles antes de que venza el plazo indicado en el párrafo anterior, para que ésta los reintegre a la Tesorería de la Federación.
En el supuesto de que los Fondos no devuelvan oportunamente a AGROASEMEX los recursos no erogados, deberán pagar una indemnización a favor del Erario Federal, por conducto de AGROASEMEX, conforme a la tasa que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, a partir de la fecha en la que venza el plazo indicado y hasta la total devolución.
XIV. Auditoría, Control y Seguimiento
Los recursos que la Federación otorgue a través de las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, la Auditoria Superior de la Federación, la Tesorería de la Federación, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
XIV.1 Objetivo
La SFP a través de sus áreas centrales, o del OIC, buscará:
a) Impulsar la mejora continua de los procesos administrativos relacionados con estas Reglas, a través de la detección de áreas de oportunidad;
b) Prevenir prácticas de corrupción e impunidad a través de la difusión de normas, auditorías, el establecimiento de controles internos y de asesoría, y
c) Promover la adecuada rendición de cuentas de los recursos fiscales, contribuir a la transparencia de la gestión en la canalización de los mismos, así como al desempeño honesto, eficaz y eficiente de las áreas de AGROASEMEX involucradas en la ejecución del Programa.
XIV.2 Resultados y seguimiento
Cuando las auditorías sean realizadas por las áreas centrales de la SFP, ésta informará los resultados a AGROASEMEX y encargará su seguimiento al OIC.
En el caso de las auditorías que realice el OIC, los resultados obtenidos, válidos, significativos y debidamente fundamentados, se comunicarán al término de cada una de las revisiones a AGROASEMEX, y trimestralmente a la SFP mediante el sistema de información establecido para tal fin.
El seguimiento a la instrumentación de las recomendaciones efectuadas para subsanar las observaciones determinadas, se realizará de conformidad al programa anual de trabajo del OIC.
De los resultados de las auditorías y revisiones, en los casos en que por su importancia se amerite, se dará conocimiento a la USPSS remitiéndole el expediente que al efecto sea integrado.
En los casos en que exista probable responsabilidad en las observaciones determinadas, se enviará al área de responsabilidades para el trámite correspondiente.
XV. Evaluación
XV.1 Interna
AGROASEMEX reportará a su órgano de gobierno el seguimiento del Programa, en los informes semestrales a que se refiere el artículo 59, fracción XI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
XV.2 Externa
Este Programa se evaluará en los términos previstos en los artículos 78 de la LFPRH y 180 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en los artículos correspondientes del PEF, y en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del 2007, y sus modificaciones.
XVI. Transparencia
Estas Reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en términos de los artículos 43 y 77 de la LFPRH y AGROASEMEX las difundirá en su página de Internet.
Por lo tanto la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para el Programa a que se refieren estas Reglas, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
La información relativa al avance en el cumplimiento de las metas de cada Componente se difundirá trimestralmente por AGROASEMEX en su página de Internet, dentro de los quince días hábiles siguientes al término del trimestre de que se trate.
La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales sujetos a reglas de operación, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal".
XVII. Quejas y denuncias
Las personas físicas o morales que tengan derecho a solicitar o recibir Recursos autorizados en términos de estas Reglas podrán presentar quejas y denuncias por irregularidades en la ejecución del programa.
Las quejas y denuncias podrán ser presentadas personalmente, por escrito, vía telefónica o por el sistema de Internet, ante las oficinas correspondientes de la SFP, o bien ante el OIC. En el caso del OIC, podrán presentarse vía correo electrónico agroquejanet@agroasemex.gob.mx.
La SFP o el OIC atenderán las quejas y denuncias presentadas e informarán por escrito a los denunciantes el trámite y resolución respectivos; harán las investigaciones necesarias; y, en su caso, fincarán las responsabilidades que procedan.
La SFP o el OIC informarán a AGROASEMEX los hechos denunciados de los que resulten probables irregularidades de sus servidores públicos.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día primero de enero de 2020. A partir de esta fecha se podrán registrar solicitudes en el SACS y SIGAPO.
SEGUNDA.- Se deroga el Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019.
TERCERA.- No obstante lo anterior, conforme a las facultades de verificación y supervisión contenidas en este Acuerdo, AGROASEMEX, en su calidad de instancia ejecutora podrá hacer revisiones de gabinete y visitas domiciliarias a efecto de constatar el cumplimiento de las reglas de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.
Para ello aplicará el procedimiento y las acciones señaladas en las reglas vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron entregados los recursos, o bien, AGROASEMEX notificará a la USPSS para que proceda conforme a las atribuciones que le otorgan estas Reglas
CUARTA.- En todo en lo que la Circular modificatoria 14/15 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposiciones 38.1.1. y 38.1.13.1.; Anexo 38.1.13.1.; y Título 40), publicada el 3 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, se refiera al numeral 3.4.3 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2014, se deberá entender que se trata del numeral III.3 del presente Acuerdo.
QUINTA AGROASEMEX cumplirá con lo señalado en los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación del 30 de enero de 2013, y modificados mediante Decreto publicado en el mismo Diario el 30 de diciembre de 2013, o en los Lineamiento u otros normas que los sustituyan.
SEXTA.- AGROASEMEX deberá contribuir, en lo que corresponda, al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con el fin de obtener el domicilio geográfico de la Población Objetivo de los Componentes de Subsidio y de Apoyo, para lo cual se apegará al modelo de estructura de datos de domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el pasado 8 de noviembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010, de conformidad con el Oficio Circular Conjunto Números 801.1.-271 y SSFP/400/118/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Función Pública el 18 de noviembre de 2010.
SÉPTIMA.- AGROASEMEX deberá notificar a la USPSS la fecha en que entrará en operación el SASDI para que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación la de a conocer.
A partir del día hábil siguiente en que entre en operación el SASDI, los Productores Agropecuarios podrán solicitar directamente a AGROASEMEX el subsidio a la Prima o Cuota.
OCTAVA.- Las presentes Reglas de Operación y las que se han emitido para los ejercicios anteriores se limitan al Programa de Aseguramiento Agropecuario y no exime ni han eximido a los Aseguradores del cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que les son aplicables.
NOVENA.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación
Dado en la Ciudad de México a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.- El Titular de Unidad, Carlos Noriega Curtis.- Rúbrica.
ANEXO "A"
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
I. Nombre del formato
Cédula de Inscripción al Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario.
II. Objetivo
Integrar el padrón de participantes en el Sistema de Aseguramiento, así como las modificaciones en los datos de los participantes inscritos.
III. Requisitos de acreditación
Los Aseguradores que soliciten su inscripción en el padrón de participantes en el Sistema de Aseguramiento, deberán anexar a la Cédula de Inscripción, la siguiente documentación:
a) Copia del testimonio de la escritura pública en la que conste la constitución del Fondo o Asegurador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y, en el caso de los Fondos, además los datos de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) En su caso, copia del testimonio de la escritura pública en la que conste la última modificación a los estatutos sociales del Fondo o Asegurador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y, en el caso de los Fondos, además los datos de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Copia del testimonio de la escritura pública en la que conste el otorgamiento del poder al (los) representante(s) del Fondo o Asegurador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
d) Copia de la Cédula de Identificación Fiscal.
e) Copia de una constancia oficial de domicilio (escritura de propiedad, recibos de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua, estados de cuenta bancarios, cédula de identidad fiscal a nombre del interesado de la inscripción en el registro).
f) Copia del oficio de autorización o registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgado al Asegurador por dicha Secretaría para operar con ese carácter.
g) Copia de estado de cuenta bancario a nombre del asegurador en el que serán depositados los subsidios del Componente de Subsidio.
h) Copia de estado de cuenta bancario a nombre del Fondo en que serán depositados los apoyos del Componente de Apoyo.
Tratándose de Aseguradores que soliciten la modificación de datos en el padrón de participantes del Sistema de Aseguramiento, acompañarán copia del documento que acredite la modificación que pretendan hacer constar.
IV. Instrucciones de llenado
El formato se llenará de la siguiente forma:
1. Razón o denominación social.- Se anotará la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva del Fondo o Asegurador de que se trate.
2. No. de escritura constitutiva.- Se anotará el número de la escritura en la que conste la constitución del Fondo o Asegurador.
3. Notario.- Se anotará el nombre, número y ciudad donde se ubica el notario ante quien se otorgó la escritura constitutiva.
4. Datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.- Se anotarán los datos de inscripción de la escritura constitutiva del Fondo o Asegurador ante dicho Registro.
5. No. de autorización o registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Se anotará el número de la autorización otorgada al Asegurador, o el número de registro otorgado al Fondo por dicha Secretaría para operar con ese carácter.
6. Fecha de constitución.- Se anotará la fecha de la escritura que contenga la constitución del Fondo o Asegurador.
7. Duración.- Se anotará la duración del Fondo o Asegurador que se haya establecido en la escritura constitutiva o, en su caso, en la reforma a los estatutos sociales.
8. Zona de influencia.- Si se trata de Fondos se anotarán los municipios en los que estén autorizados para otorgar aseguramientos (si es necesario se podrá anexar una hoja con el listado de los municipios). En los casos de aseguradoras se anotará "NO APLICA".
9. Registro Federal de Contribuyentes.- Se anotará el dato de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Fondo o Asegurador que aparece en la Cédula de Identificación Fiscal.
10. Cargo.- Se anotará el puesto que ocupa(n) el (los) representante(s) legal(es) del Fondo o Asegurador de que se trate.
11. Nombre.- Se anotará el nombre completo del (los) representante(s) del Fondo o Asegurador, como aparezca en su acta de nacimiento.
12. Escritura poder.- Se anotará el número de la escritura, fecha, notario ante quien se otorgó, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
13. Cargo.- Se anotará el puesto o cargo de la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de subsidio.
14. Nombre.- Se anotará el nombre completo de la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de subsidio, como aparezca en su acta de nacimiento.
15. Firma.- La(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de subsidio estampará(n) su firma.
16. Escritura poder.- Se anotará el número, fecha, notario ante quien se otorgó de la escritura en la que conste el poder otorgado a la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de subsidio, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
17. Calle.- Se anotará el nombre completo de la calle del domicilio del Fondo o Asegurador.
18. Código postal.- Se anotará el código postal del domicilio del Fondo o Asegurador.
19. Localidad.- Se anotará la ciudad donde tenga su domicilio el Fondo o Asegurador.
20. Número(s) de teléfono.- Se anotará el (los) número(s) de teléfono que tenga el Fondo o Asegurador en su domicilio.
21. Número Ext. E Int.- Se anotará el número exterior y, en su caso, el interior que tenga el domicilio del
Fondo o Asegurador.
22. Municipio.- Se anotará el municipio o delegación donde tenga su domicilio el Fondo o Asegurador.
23. Correo electrónico.- Se anotará el correo electrónico del Fondo o Asegurador, mediante el cual remitirá y recibirá información de AGROASEMEX.
24. Fax.- Se anotará el número de fax del Fondo o Asegurador, para recibir por ese medio información de AGROASEMEX.
25. Estado.- Se anotará el nombre de la entidad federativa del Fondo o Asegurador.
26. Colonia.- Se anotará el nombre de la Colonia de la Localidad del Fondo o Asegurador.
27. Nombre del banco.- Se anotará la denominación social de la institución de crédito en la que el Fondo o Asegurador tiene la cuenta para recibir los depósitos del subsidio.
28. Sucursal.- Se anotará el nombre, número y domicilio de la institución de crédito en la que el Fondo o Asegurador tiene su cuenta para recibir los depósitos del subsidio.
29. Localidad.- Se anotará el nombre de la ciudad en la que esté domiciliada la cuenta señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del subsidio.
30. Número de cuenta.- Se anotará el número de cuenta bancaria señalada por el Fondo o Asegurador para recibir depósitos del subsidio.
31. Municipio.- Se anotará el municipio en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del subsidio.
32. CLABE: Se anotará el número de la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) de la cuenta bancaria señalada por el Fondo o Asegurador para recibir depósitos del subsidio por transferencia electrónica.
33. Estado.- Se anotará el nombre de la entidad federativa en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del subsidio.
34. Colonia.- Se anotará el nombre de la Colonia de la Localidad en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos.
35. Razón o denominación social del Fondo.- Se anotará la denominación social del Fondo.
36. Nombre del banco.- Se anotará la denominación social de la institución de crédito en la que el Fondo tiene la cuenta para recibir los depósitos de los apoyos.
37. Sucursal.- Se anotará el nombre, número y domicilio de la institución de crédito en la que el Fondo tiene su cuenta para recibir los depósitos de los apoyos.
38. Localidad.- Se anotará el nombre de la ciudad en la que esté domiciliada la cuenta señalada por el Fondo para recibir los depósitos de los apoyos.
39. Número de cuenta.- Se anotará el número de cuenta bancaria señalada por el Fondo para recibir depósitos de los apoyos.
40. Municipio.- Se anotará el municipio en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo para recibir los depósitos de los apoyos.
41. CLABE: Se anotará el número de la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) de la cuenta bancaria señalada por el Fondo para recibir depósitos de los apoyos por transferencia electrónica.
42. Estado.- Se anotará el nombre de la entidad federativa en que está ubicada la sucursal de la
institución de crédito señalada por el Fondo para recibir los depósitos de los apoyos.
43. Colonia.- Se anotará el nombre de la Colonia de la Localidad en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo para recibir los depósitos de los apoyos.
Anexo "A-1"
Cédula de Inscripción al Padrón de Asegurados CIPA
Los Productores Agropecuarios que soliciten su inscripción en el padrón, deberán ingresar la siguiente información al SASDI:
Personas físicas:
Nombre Completo: Identificación Oficial Vigente (IFE, INE)
RFC con homoclave y CURP
Domicilio
Teléfono celular
Correo electrónico
Teléfono Fijo
Anexar a las aplicaciones Web o móvil SASDI, los documentos digitalizados siguientes:
Cédulas del RFC y CURP
Comprobante de domicilio (escritura de propiedad, recibos de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua, estados de cuenta bancarios o cédula de identidad fiscal a nombre del interesado de la inscripción en el registro).
Estado de cuenta bancaria a nombre del asegurado en la que serán depositados los subsidios del Componente de Subsidio
Personas Morales:
Nombre completo o denominación social
RFC con homoclave
Domicilio
Teléfono celular
Correo electrónico
Teléfono Fijo
Anexar a las aplicaciones Web o móvil SASDI, los documentos digitalizados siguientes:
Cedula del RFC
Comprobante de domicilio (escritura de propiedad, recibos de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua, estados de cuenta bancarios o cédula de identidad fiscal a nombre del interesado de la inscripción en el registro).
Detalle del Domicilio para los Productores Agropecuarios solicitantes (Personas Físicas o morales):
Nombre del Estado (Catálogo INEGI)
Clave del Estado (Catálogo INEGI)
Nombre del Municipio o Alcaldía (Catálogo INEGI)
Clave del Municipio o Alcaldía (Catálogo INEGI)
Nombre de la Localidad (Catálogo INEGI)
Clave de la Localidad (Catálogo INEGI)
Tipo de asentamiento humano (Catálogo de INEGI)
Nombre del asentamiento humano (Catálogo de INEGI)
Tipo de localización: U = localidad urbana, R= localidad rural Catálogo de INEGI.
Tipo de vialidad (Catálogo INEGI)
Nombre de vialidad
Número exterior. Si no existe número debe quedar vacío.
Número exterior parte alfanumérica Se indicará el número y letras en caso de existir letras
Código Postal (Catálogo SEPOMEX)
Número exterior anterior alfanumérico. Se indicará el número y letras
Número interior parte numérica. Se indicará si es solo la parte numérica. Si no existe número debe quedar vacío.
Número interior parte numérica y alfanumérica Se indicará el número y letras en caso de existir letras. En caso de no existir debe quedar vacío
Tipo Referencia 1: primera entre vialidades (viendo al frente del domicilio, lado izquierdo con tipo de vialidad) (Catálogo de INEGI)
Nombre Referencia 1: primera entre vialidades (viendo al frente del domicilio, lado izquierdo con nombre de vialidad
Tipo Referencia 2: primera entre vialidades (viendo al frente del domicilio, lado derecho con tipo de vialidad) (Catálogo de INEGI)
Nombre Referencia 2: primera entre vialidades (viendo al frente del domicilio, lado derecho con nombre de vialidad
Tipo Referencia 3: vialidad posterior (viendo al frente del domicilio, parte posterior con tipo de vialidad) (Catálogo de INEGI)
Nombre Referencia 3: vialidad posterior (viendo al frente del domicilio, parte posterior con nombre de vialidad
Descripción de la ubicación: Se describirán las referencias relevantes que permitan identificar el domicilio.
AGROASEMEX, S.A. |
Anexo "A-1" Cédula de Inscripción al Padrón de Asegurados CIPA Homoclave del Trámite (CONAMER) | | Folio: | AGROASEMEX | | | Fecha de publicación del formato en el DOF: | | Fecha de solicitud del Trámite: | | | | Personas físicas: Identificación Oficial Vigente: IFE ( ) INE ( ) | Teléfono celular: Teléfono Fijo: | Anexar a las aplicaciones Web o móvil SASDI, los documentos digitalizados siguientes: 1. Cédulas del RFC y CURP. 2. Comprobante de domicilio (escritura de propiedad, recibos de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua, estados de cuenta bancarios o cédula de identidad fiscal a nombre del interesado de la inscripción en el registro). 3. Estado de cuenta bancaria a nombre del asegurado en la que serán depositados los subsidios del Componente de Subsidio. | |
Personas morales: Nombre Completo o denominación social: | |
Teléfono celular: Teléfono Fijo: | Anexar a las aplicaciones Web o móvil SASDI, los documentos digitalizados siguientes: 1. Cédulas del RFC y CURP. 2. Comprobante de domicilio (escritura de propiedad, recibos de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua, estados de cuenta bancarios o cédula de identidad fiscal a nombre del interesado de la inscripción en el registro). | Detalle del Domicilio para los Productores Agropecuarios solicitantes (Personas Físicas o morales): |
Nombre del Estado: Clave del Estado: | Nombre del Municipio o Alcaldía: Clave del Municipio o Alcaldía: | Nombre de la Localidad: Clave de la Localidad: | Tipo de asentamiento humano: Nombre del asentamiento humano: | Tipo de localización: Tipo de vialidad: (Por ejemplo: Avenida, Boulevard, Calle, Carretera, Camino, Privada, Terracería, entre otros.) | Nombre de vialidad: | | Número exterior: | Número exterior alfanumérica: | Código Postal: | Número interior: | Número interior alfanumérica: | | |
Anexo "B-1"
Componente de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
Homoclave del Trámite (CONAMER) AGROASEMEX-00-007 | | Folio: |
Fecha de publicación del formato en el DOF: | | Fecha de solicitud del Trámite: |
I. Nombre del formato: Solicitud para el Componente de Subsidio del Seguro Agrícola
II. Objetivos
a) Solicitar el Componente de Subsidio del Seguro Agrícola.
b) Crear y mantener la estadística de las operaciones del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario.
III. Instrucciones Generales para su llenado.
a) La información que se anote deberá apegarse a los datos correspondientes a la emisión de las pólizas o constancias de aseguramiento y, en su caso, endosos de modificación.
b) Para reportar la información que se solicita, se deberán utilizar en los casos que se requiera, los catálogos correspondientes que forman parte de estas Reglas de Operación. Si alguno de los registros no se apega a las características que utiliza un Fondo o Asegurador, deberá enviar a AGROASEMEX la información necesaria para incluir la nueva clasificación en los catálogos.
c) En el ramo agrícola, los riesgos cubiertos en cada operación se reportarán con las claves del Catálogo de Riesgos Agrícola; AGROASEMEX, a solicitud de los Fondos o Aseguradores, agregará al catálogo riesgos no contemplados y emitirá la clave correspondiente.
d) En el caso de endosos por disminución, aumento, rehabilitación, cancelación o algún otro tipo de modificación, se identificará el número de documento y el tipo de movimiento que consigne, conforme a lo siguiente:
- En los endosos de aumento o disminución de unidades se reportarán las cantidades en las que se incrementa o decrementa la operación y las variaciones que hubiere en las sumas aseguradas y las Primas o Cuotas. Las disminuciones se reportarán con signo negativo.
- En los de modificación de suma asegurada, riesgos o vigencia, que den como resultado la modificación de las Primas o Cuotas, se registrarán las cantidades en las que varíe la operación, reportándose las disminuciones con signo negativo; si no se modifican las unidades aseguradas originales, este registro se reportará en cero.
- En el caso de resiembras, las operaciones se deberán reportar como endosos de reinstalación de suma asegurada, consignándose únicamente las Primas o Cuotas adicionales pagadas. Los datos de superficie y suma asegurada no se modifican, por lo que se registrarán en ceros.
Por cada uno de los endosos se deberá indicar el número de endoso con que se emitió, la póliza o constancia original y el tipo de endoso correspondiente.
e) Los datos correspondientes a unidades monetarias se anotarán en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: Mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50. En aseguramientos contratados en dólares se anotarán en pesos, las cantidades resultantes de aplicar el tipo de cambio como se describe en estas Reglas de Operación.
f) El Anexo "B-1" deberá formularse en la aplicación informática diseñada por AGROASEMEX para asegurar la uniformidad e integridad de la información reportada.
g) Su envío se efectuará vía Internet mediante el sistema informático instrumentado por AGROASEMEX.
h) El nombre del archivo con el que se remitan los Anexos "B-1" deberán formarse con la clave del asegurador directo registrado en el Catálogo de Fondos y Aseguradores, seguido del mes de la solicitud como texto y el año en caracteres numéricos. Los datos se separarán con un guion bajo. Por ejemplo, el Asegurador con clave 0142, que envíe su solicitud de diciembre del año 2010, pondrá como nombre de archivo 0142_diciembre_2010. Finalmente se deberá anotar la terminación agr si se trata de una solicitud agrícola o la terminación ani si se trata de una solicitud de aseguramientos de animales. Por ejemplo 0142_diciembre_2010.agr o 0142_diciembre_2010.ani
i) Se formulará una solicitud por cada uno de los ramos, agrícola y de animales.
j) La información del Anexo "B-1" se integra por columnas, en las que se describirán los datos de cada una de las operaciones del periodo, consignándose, cuando así proceda, las claves de los catálogos correspondientes.
IV. Instructivo de llenado del Anexo "B-1"
IV.1. Anexo "B-1" Solicitud para el Componente de Subsidio del Seguro Agrícola.
1. Póliza o constancia.- Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
2. Endoso.- Se indicará el número de endoso con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
3. Tipo de endoso.- Se anotará la clave del tipo de endoso que para cada inciso según modifica las condiciones de la cobertura, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Endoso.
4. Inciso.- Se anotará el número de inciso asignado por el Asegurador a cada Productor Agropecuario que forme parte del aseguramiento o tratándose de pólizas globales a nombre de personas morales con mismos bienes asegurados y vigencias, y con sumas aseguradas, riesgos y primas o cuotas unitarias iguales.
5, 6 y 7. Nombre del asegurado.- Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del Productor Agropecuario asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, únicamente se utilizará el campo número 7 para anotar la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva. En el caso de pólizas globales, el nombre del asegurado corresponderá al de cada uno de los incisos.
8,9 y 10. En el caso de pólizas globales, se registrará el nombre del Productor Agropecuario, el cual corresponderá al de cada uno de los incisos.
11 y 12. Identificación oficial.- Cuando se trate de una persona física, se anotará la Clave Única del Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Si se trata de una persona moral, se anotará el RFC.
13, 14 y 15. Para el trámite del subsidio el asegurador deberá contar, de los productores agropecuarios, con cédula del CURP, del RFC y de la Opinión SAT art. 32 "D" del C.F.F. actualizada, para lo cual deberá de marcar con un "SI" el apartado correspondiente.
16. Ciclo.- Se anotará la clave del ciclo agrícola al que corresponde el cultivo, de acuerdo con el Catálogo de Ciclos.
17. Cultivo.- Se anotará la clave del cultivo asegurado, de acuerdo con el Catálogo de Cultivos.
18. Tipo.- Se anotará la clave que identifica si el cultivo es de riego o temporal, de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Cultivos.
19 y 20. Ubicación de los bienes asegurados.- Se anotará la clave de Estado y Municipio.
21. Tipo de seguro.- Se anotará la clave que identifica al tipo de seguro, de acuerdo con el Catálogo de
Tipo de Seguros Agrícola.
22. Riesgos cubiertos.- Se identificarán los riesgos protegidos en cada aseguramiento, anotando la clave que le corresponda a cada uno, de acuerdo con el Catálogo de Riesgos Agrícola. Si la operación reportada protege dos o más riesgos, se anotarán las claves correspondientes en forma consecutiva, separadas por una coma. Por ejemplo: 01, 05, 13.
23. Vigencia del seguro (inicio).- Se registrará la fecha de inicio de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de mayo de 2010 se anotará 03/05/2010.
24. Vigencia del seguro (término).- Se registrará la fecha de terminación de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de noviembre de 2010 se anotará 03/11/2010.
25. Superficie asegurada.- Se anotará el número de hectáreas protegidas en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso; la superficie se registrará con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, 34 hectáreas con 89 áreas, se registrará 34.89.
26. Suma asegurada.- Se anotará el monto correspondiente al total de la suma asegurada que ampara la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
27. Primas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la Prima o Cuota cobrada con cargo al asegurado, que se registra en el recibo de pago de las Primas o Cuotas por parte del asegurado, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
28. Subsidio.- Se anotará el monto correspondiente a la prima cobrada con cargo al Gobierno Federal, es decir, el Subsidio solicitado que se registra en la póliza o constancia de aseguramiento, de acuerdo con el inciso g), de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
29. Primas (total).- Se anotará el monto que corresponde a la suma de la Prima o Cuota cobrada al asegurado y el Subsidio solicitado al Gobierno Federal, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Formato. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
30. 30 a la 34. Estructura de la tarifa. En porcentajes anotar el porcentaje que corresponda:
30. Prima de riesgo
31. Gastos de Adquisición
32. Gastos de Operación y Administración
33. Utilidad
34. Gastos de Expedición de póliza.
La suma de estos porcentajes debe ser 100%
35. Número de pago.- Para el caso de pólizas o constancias con vigencia anual, no se permitirán pagos fraccionados por lo que invariablemente se anotará 1/1. Para el caso de pólizas o constancias con vigencia multianual, se anotará el número de pago que corresponda al año del ejercicio vigente, por ejemplo: 1/1 para el primer año, 1/2 para el segundo año y así sucesivamente.
36. Fecha de pago.- Se anotará la fecha en la que se realizó el pago del aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 4 de mayo de 2010 se anotará 04/05/2010.
37. Tipo de cambio.- Se indicará el tipo de cambio utilizado en los aseguramientos contratados en moneda extranjera, expresado en pesos por cada dólar americano, de acuerdo a estas Reglas, en formato numérico con dos dígitos y cuatro decimales, sin signos de moneda ni separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, un tipo de cambio de doce pesos con 3811 diezmilésimas se registrará: 12.3811. Para el caso de operaciones en moneda nacional, invariablemente se anotará en formato numérico el número uno sin decimales. Ejemplo, 1
38. ID del Predio.- Se registrará la clave o folio otorgado por el padrón oficial de la SADER de cada uno de los predios incluidos en el predio asegurado separados por coma.
Coordenadas geográficas.- Se anotarán las coordenadas geográficas Latitud Norte y Longitud Oeste de al menos cuatro vértices del polígono, con la opción de capturar vértices adicionales en caso de que se requiera para definir claramente el polígono, en secuencia y separados por coma; escribiendo los grados en dos o tres unidades según corresponda, seguido de un guion bajo, seguido de los minutos en dos unidades, seguido de un guion bajo y seguido de los segundos en dos unidades con dos decimales. La latitud se separará de la longitud por un guion medio. (Latitud1-Longitud1, Latitud2-Longitud2, ...,Latitudn, Longitudn). Ejemplo: 19_25_57.01-99_08_56.99; de lo contrario serán improcedentes.
39. Tipo de vialidad.- Catálogo INEGI.
40. Nombre de la Vialidad.
41. Nombre compuesto de la Carretera.
42. Nombre compuesto del Camino.
43. Número exterior 1.
44. Número exterior 2.
45. Parte Alfanumérica del Número Exterior.
46. Número Interior.
47. Parte Alfanumérica del Número Interior.
48. Tipo del Asentamiento Humano.- Catálogo INEGI.
49. Nombre del Asentamiento Humano.
50. Código Postal.
51. Nombre de la Localidad.- Catálogo INEGI.
52. Clave de la Localidad.- Catálogo INEGI.
53. Nombre del Municipio o Delegación.- Catálogo INEGI.
54. Clave del Municipio o Delegación.- Catálogo INEGI.
55. Nombre del Estado o de la Ciudad de México.- Catálogo INEGI.
56. Clave de Estados y la Ciudad de México.- Catálogo INEGI.
57. Tipo de vialidad.- Catálogo INEGI.
58. Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
59. Tipo de vialidad.- Catálogo INEGI.
60. Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
61. Tipo de vialidad.- Catálogo INEGI.
62. Nombre de la vialidad que se ubican en la parte posterior en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
63. Descripción de la Ubicación.
64. Identifica si el beneficiario pertenece a este grupo de población vulnerable (se indica "SI", para el caso de que sea un beneficiario con algún tipo de discapacidad y "NO", para el caso contrario.
65. Identifica si el beneficiario pertenece a este grupo de población vulnerable (se indica "SI", para el caso de que sea un beneficiario de población indígena y "NO", para el caso contrario.
66. Clave del estado civil del beneficiario directo o indirecto, de acuerdo al Catálogo del INEGI. De no contar con la información, registrar el número 09.
Anexo "B-1"
Relación de Pólizas o Constancias de Aseguramiento Agrícola
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Póliza o Constancia | Endoso | Tipo de Endoso | Inciso | Nombre del Asegurado |
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombres |
8 | 9 | 10 |
Nombre del Productor Agropecuario |
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombres |
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
Identificación Oficial | Para el trámite del subsidio el asegurador deberá contar con cédula de: | Ciclo | Cultivo | Tipo | Ubicación de los Bienes Asegurados | Tipo de Seguro |
CURP | RFC | CURP | | RFC | | 32 D ACTUAL | | Estado | Municipio |
22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |
Riesgos Cubiertos | Vigencia de Seguro | Superficie | Suma Asegurada | Primas |
Inicio | Término | Asegurado | Gobierno Federal | Total |
30 | 31 | 32 | 33 | 34 |
Estructura de la tarifa. |
Prima de riesgo | Gastos de Adquisición | Gastos de Operación y Administración | Utilidad | Gastos de Expedición de póliza |
35 | 36 | 37 |
Número de Pago | Fecha de Pago | Tipo de Cambio |
38 |
Coordenadas Geográficas Polígono del Predio Asegurado |
ID del predio | Esquina 1 | Esquina 2 | Esquina 3 | Esquina 4 |
| Latitud N | Longitud O | Latitud N | Longitud O | Latitud N | Longitud O | Latitud N | Longitud O |
39 | 40 | 41 | 42 | 43 |
Tipo Vial (*) | Nom Vial (*) | Carretera (*) | Camino (*) | NumExtnum1 (*) |
44 | 45 | 46 | 47 | 48 |
NumExtnum2 (*) | NumExtAlf1 (*) | Núm. Int núm (*) | Núm. Int Alf (*) | Tipo Asen (*) |
| | | | |
49 | 50 | 51 | 52 | 53 |
Nom asenta (*) | Cp | Nom, Loc | Cve_Loc | Nom_Mun |
54 | 55 | 56 | 57 | 58 |
Cve_Mun | Nom_Ent | Cve_Ent | TipoRef1 (*) | NomRef1 (*) |
59 | 60 | 61 | 62 | 63 |
TipoRef2 (*) | NomRef2 (*) | TipoRef3 (*) | NomRef3 (*) | DescrUbic (*) |
| | | | |
64 | 65 | 66 |
Discapacidad | Indígena | Edo_civil |
(*) No obligatorio.
Anexo "B-1"
Componente de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
Homoclave del Trámite (CONAMER) | | Folio: |
AGROASEMEX-00-008 | | |
Fecha de publicación del formato en el DOF: | | Fecha de solicitud del Trámite: |
| | |
I. Nombre del formato: Solicitud para el Componente de Subsidio del Seguro de Animales
II. Objetivos
a) Solicitar el Componente de Subsidio del Seguro de Animales.
b) Crear y mantener la estadística de las operaciones del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario.
III. Instrucciones Generales para su llenado.
a) La información que se anote deberá apegarse a los datos correspondientes a la emisión de las pólizas o constancias de aseguramiento y, en su caso, endosos de modificación.
b) Para reportar la información que se solicita, se deberán utilizar en los casos que se requiera, los catálogos correspondientes que forman parte de estas Reglas de Operación. Si alguno de los registros no se apega a las características que utiliza un Fondo o Asegurador, deberá enviar a AGROASEMEX la información necesaria para incluir la nueva clasificación en los catálogos.
c) En el ramo de animales, los riesgos cubiertos en cada operación se reportarán con las claves del Catálogo de Riesgos Ganaderos; AGROASEMEX, a solicitud de los Fondos o Aseguradores, agregará al catálogo riesgos no contemplados y emitirá la clave correspondiente.
d) En el caso de endosos por disminución, aumento, rehabilitación, cancelación o algún otro tipo de modificación, se identificará el número de documento y el tipo de movimiento que consigne, conforme a lo siguiente:
- En los de aumento o disminución de unidades se reportarán las cantidades en las que se incrementa o decrementa la operación y las variaciones que hubiere en las sumas aseguradas y las Primas o Cuotas. Las disminuciones se reportarán con signo negativo.
- En los de modificación de suma asegurada, riesgos o vigencia, que den como resultado la modificación de las Primas o Cuotas, se registrarán las cantidades en las que varíe la operación, reportándose las disminuciones con signo negativo; si no se modifican las unidades aseguradas originales, este registro se reportará en cero.
Por cada uno de los endosos se deberá indicar el número de endoso con que se emitió, la póliza o constancia original y el tipo de endoso correspondiente.
e) Los datos correspondientes a unidades monetarias se anotarán en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50. En aseguramientos contratados en dólares se anotarán en pesos, las cantidades resultantes de aplicar el tipo de cambio como se describe en estas Reglas de Operación.
f) El Anexo "B-1" deberá formularse en la aplicación informática diseñada por AGROASEMEX para asegurar la uniformidad e integridad de la información reportada.
g) Su envío se efectuará vía Internet mediante el sistema informático instrumentado por
AGROASEMEX.
h) El nombre del archivo con el que se remitan los Anexos "B-3" deberán formarse con la clave del asegurador directo registrado en el Catálogo de Fondos y Aseguradores, seguido del mes de la solicitud como texto y el año en caracteres numéricos. Los datos se separarán con un guion bajo. Por ejemplo, el Asegurador con clave 0142, que envíe su solicitud de diciembre del año 2010, pondrá como nombre de archivo 0142_diciembre_2010. Finalmente se deberá anotar la terminación agr si se trata de una solicitud agrícola o la terminación ani si se trata de una solicitud de aseguramientos de animales. Por ejemplo 0142_diciembre_2010.agr o 0142_diciembre_2010.ani
i) Se formulará una solicitud por cada uno de los ramos, agrícola y de animales.
j) La información del Anexo "B-1" se integra por columnas, en las que se describirán los datos de cada una de las operaciones del periodo, consignándose, cuando así proceda, las claves de los catálogos correspondientes.
IV. Instructivo de llenado del Anexo "B-1"
IV.1. Anexo "B-1" Solicitud para el Componente de Subsidio del Seguro de Animales.
1. Póliza o constancia.- Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
2. Endoso.- Se indicará el número de endoso con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
3. Tipo de endoso.- Se anotará la clave del tipo de endoso que para cada inciso según modifica las condiciones de la cobertura, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Endoso.
4. Inciso.- Se anotará el número de inciso asignado por el Asegurador a cada Productor Agropecuario que forma parte del aseguramiento o tratándose de pólizas globales a nombre de personas morales con mismos bienes asegurados y vigencias, y con sumas aseguradas, riesgos y primas o cuotas unitarias iguales.
5, 6 y 7. Nombre del asegurado.- Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del Productor Agropecuario asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, únicamente se utilizará el campo número 7 para anotar la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva. En el caso de pólizas globales, el nombre del asegurado corresponderá al de cada uno de los incisos.
8,9 y 10. En el caso de pólizas globales, se registrará el nombre del Productor Agropecuario, el cual corresponderá al de cada uno de los incisos.
11 y 12. Identificación oficial.- Cuando se trate de una persona física, se anotará la Clave Única del Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Si se trata de una persona moral, se anotará el RFC.
13, 14 y 15 Para el trámite del subsidio el asegurador deberá contar, de los productores agropecuarios, con cédula del CURP, del RFC y de la Opinión Positiva del SAT art. 32 "D" del C.F.F. actualizada, para lo cual deberá de marcar con un "SI" el apartado correspondiente.
16. Especie.- Se anotará la especie animal asegurada de acuerdo con el Catálogo de Especies.
17. Función.- Se anotará la clave de la función zootécnica a la que se destina la especie asegurada de acuerdo con el Catálogo de Funciones.
18. y 19. Ubicación de los bienes asegurados.- Se anotará la clave de Estado y Municipio.
20. Tipo de seguro.- Se anotará la clave que identifica el tipo de seguro al que corresponde de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Seguro de Animales.
21. Riesgos cubiertos.- Se identificarán los riesgos protegidos en cada aseguramiento, anotando la clave que le corresponda a cada uno, de acuerdo con el Catálogo de Riesgos de Animales. Si la operación reportada protege dos o más riesgos, se anotarán las claves correspondientes en forma consecutiva, separadas por una coma. Por ejemplo: 01, 02, 03.
22. Ejercicio fiscal de Animales o año de contratación.- Se registrará el año en el que se contrató o se contrata el aseguramiento, de acuerdo a la póliza o constancia original, usando cuatro dígitos. Por ejemplo: el año dos mil dos, se escribirá 2002.
23. Vigencia del seguro (inicio).- Se registrará la fecha de inicio de vigencia de la póliza o constancia de aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de mayo de 2010 se anotará 03/05/2010.
24. Vigencia del seguro (término).- Se registrará la fecha de terminación de vigencia de la póliza o constancia de aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de julio de 2010 se anotará 03/07/2010.
25. Cabezas aseguradas.- En el caso de que el aseguramiento corresponda a especies de animales, se anotará el número de cabezas protegidas en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso. Este campo excluye las unidades correspondientes a especies apícolas, acuícolas y avícolas.
26. Unidades aseguradas.- En aseguramientos diferentes a los animales, dependiendo de la especie protegida en la póliza, constancia o endoso que se reporte, se anotará: en la actividad avícola, el número de aves expresado en unidades por ejemplo, dos mil doscientas treinta y dos aves se escribirá: 2232. En la actividad apícola se anotará el número de colmenas expresado en unidades, sin puntos decimales, por ejemplo treinta y un cajones o colmenas, se anotará: 31.
En la actividad acuícola, en el seguro de animales para la especie de crustáceos, se anotará el número de hectáreas con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal; por ejemplo, ochenta y dos hectáreas con 50 áreas, se escribirá 82.50. En el seguro de animales para la especie de peces será por metro cuadrado con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal.
27. Suma asegurada.- Se anotará el monto correspondiente al total de la suma asegurada que ampara la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
28. Primas emitidas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la prima emitida con cargo al asegurado, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
29. Primas emitidas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima emitida con cargo al Gobierno Federal, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
30. Primas emitidas (total).- Se anotará el monto correspondiente al total de la prima emitida, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
31. Primas cobradas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la Prima o Cuota cobrada con cargo al asegurado, que se registra en el recibo de pago de Primas o Cuotas por parte del asegurado, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
32. Primas cobradas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima cobrada con cargo al Gobierno Federal, es decir, el Subsidio solicitado que se registra en la póliza o constancia de aseguramiento, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
33. Primas cobradas (total).- Se anotará el monto que corresponde a la suma de la Prima o Cuota cobrada al asegurado y el Subsidio solicitado al Gobierno Federal, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
34. al 38 Estructura de la tarifa. Anotar en porcentaje los siguientes conceptos:
34. Prima de riesgo
35. Gastos de Adquisición.
36. Gastos de Operación y/o Administración
37. Utilidad
38. Gastos de expedición de póliza.
La suma de estos porcentajes debe ser 100%
39. Número de pago.- En ningún caso se permitirán pagos fraccionados por lo que invariablemente se anotara 1/1.
40. Fecha de pago.- Se anotará la fecha en la que se realizó el pago del aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 4 de mayo de 2010 se anotará 04/05/2010.
41. Tipo de cambio.- Se indicará el tipo de cambio utilizado en los aseguramientos contratados en moneda extranjera, expresado en pesos por cada dólar americano, de acuerdo a estas Reglas, en formato numérico con dos dígitos y cuatro decimales, sin signos de moneda ni separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, un tipo de cambio de doce pesos con 3811 diezmilésimas se registrará: 12.3811. Para el caso de operaciones en moneda nacional, invariablemente se anotará en formato numérico el número uno sin decimales. Ejemplo, 1
42. Tipo de vialidad.- Catálogo INEGI.
43. Nombre de la Vialidad.
44. Nombre compuesto de la Carretera.
45. Nombre compuesto del Camino.
46. Número exterior 1.
47. Número exterior 2.
48. Parte Alfanumérica del Número Exterior.
49. Número Interior.
50. Parte Alfanumérica del Número Interior.
51. Tipo del Asentamiento Humano.- Catálogo INEGI.
52. Nombre del Asentamiento Humano.
53. Código Postal.
54. Nombre de la Localidad.- Catálogo INEGI.
55. Clave de la Localidad.- Catálogo INEGI.
56. Nombre del Municipio o Delegación.- Catálogo INEGI.
57. Clave del Municipio o Delegación.- Catálogo INEGI.
58. Nombre del Estado o la Ciudad de México.- Catálogo INEGI.
59. Clave de Estados y la Ciudad de México.- Catálogo INEGI.
60. Tipo de vialidad.- Catálogo INEGI.
61. Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
62. Tipo de vialidad.- Catálogo INEGI.
63. Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
64. Tipo de vialidad.- Catálogo INEGI.
65. Nombre de la vialidad que se ubican en la parte posterior en donde está establecido el domicilio
geográfico de interés.
66. Descripción de Ubicación.
67. Identifica si el beneficiario pertenece a este grupo de población vulnerable (se indica "SI", para el caso de que sea un beneficiario con algún tipo de discapacidad y "NO", para el caso contrario.
68. Identifica si el beneficiario pertenece a este grupo de población vulnerable (se indica "SI", para el caso de que sea un beneficiario de población indígena y "NO", para el caso contrario.
69. Clave del estado civil del beneficiario directo o indirecto, de acuerdo al Catálogo del INEGI. De no contar con la información, registrar el número 09.
Anexo "B-1"
Relación de Pólizas o Constancias de Aseguramiento de Animales
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Póliza o Constancia | Endoso | Tipo de Endoso | Inciso | Nombre del Asegurado |
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombres |
8 | 9 | 10 |
Nombre del Productor Agropecuario |
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombres |
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
Identificación Oficial | Para el trámite del subsidio el asegurador deberá contar con cédula de: | Especie | Función | Ubicación de Los Bienes Asegurados | Tipo de Seguro |
CURP | RFC | CURP | | RFC | | 32D ACTUAL | | Estado | Municipio |
21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 |
Riesgo Cubiertos | Año de Contratación | Vigencia de Seguro | Aseguradas | Suma Asegurada |
Inicio | Término | Cabezas | Unidades |
28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 |
Primas Emitidas | Primas Cobradas |
Asegurado | Gobierno | Total | Asegurado | Gobierno | Total |
Estructura de la Tarifa |
34 | 35 | 36 | 37 | 38 |
Prima de riesgo | Gastos de Adquisición | Gastos de operación y/o administración | Utilidad | Gastos de expedición de póliza |
| |
39 | 40 | 41 |
Número de Pago | Fecha de Pago | Tipo de Cambio |
42 | 43 | 44 | 45 | 46 |
TipoVial (*) | NomVial (*) | Carretera (*) | Camino (*) | NumExtnum1 (*) |
47 | 48 | 49 | 50 | 51 |
NumExtnum2 (*) | NumExtAlf1 (*) | NumIntnum (*) | NumIntAlf (*) | TipoAsen (*) |
52 | 53 | 54 | 55 | 56 |
Nomasen (*) | Cp | Nom_Loc | Cve_Loc | Nom_Mun |
57 | 58 | 59 | 60 | 61 |
Cve_Mun | Nom_Ent | Cve_Ent | TipoRef1 (*) | NomRef1 (*) |
62 | 68 | 64 | 65 | 66 |
TipoRef2 (*) | NomRef2 (*) | TipoRef3 (*) | NomRef3 (*) | DescrUbic (*) |
67 | 68 | 69 |
Discapacidad | Indígena | Edo_Civil |
(*) No obligatorio.
Anexo "B-2"
Solicitud para el Componente de Subsidio del Seguro Agrícola
I. Nombre: Solicitud para el Componente de Subsidio del Seguro Agrícola
II. Objetivos
a) Solicitar el Componente de Subsidio del Seguro Agrícola.
b) Crear y mantener la estadística de las operaciones del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario
III. Instrucciones Generales para su llenado.
a) La información que se anote deberá apegarse a los datos correspondientes a la emisión de las pólizas o constancias de aseguramiento y, en su caso, endosos de modificación.
b) Datos generales del Productor Agropecuario, se desplegará la información para que capture la información correspondiente.
c) Para reportar la información que se solicita, se deberán utilizar en los casos que se requiera, los catálogos correspondientes que forman parte de las Reglas.
d) Deberá adjuntar los documentos escaneados (aplicación web) o en fotografía (aplicación móvil), solicitados para su revisión; póliza o constancia, relación anexa y factura.
e) En el caso de endosos por disminución, aumento, rehabilitación, cancelación o algún otro tipo de modificación, se identificará el número de documento y el tipo de movimiento que consigne, conforme a lo siguiente:
- En los endosos de aumento o disminución de unidades se reportarán las cantidades en las que se incrementa o decrementa la operación y las variaciones que hubiere en las sumas aseguradas y las Primas o Cuotas. Las disminuciones se reportarán con signo negativo.
- En los de modificación de suma asegurada, riesgos o vigencia, que den como resultado la modificación de las Primas o Cuotas, se registrarán las cantidades en las que varíe la operación, reportándose las disminuciones con signo negativo; si no se modifican las unidades aseguradas originales, este registro se reportará en cero.
- En el caso de resiembras, las operaciones se deberán reportar como endosos de reinstalación de suma asegurada, consignándose únicamente las Primas o Cuotas adicionales pagadas. Los datos de superficie y suma asegurada no se modifican, por lo que se registrarán en ceros.
Por cada uno de los endosos se deberá indicar el número de endoso con que se emitió, la póliza o constancia original y el tipo de endoso correspondiente.
f) Los datos correspondientes a unidades monetarias se anotarán en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: Mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50. No aplica en operaciones en moneda extranjera.
g) Ingresar al portal de AGROASEMEX, seleccionar solicitud de subsidio y el ramo a solicitar.
h) El Anexo "B-2" deberá formularse en la aplicación SASDI instrumentado por AGROASEMEX para asegurar la uniformidad e integridad de la información reportada.
i) Se formulará una solicitud por cada uno de los ramos, agrícola o ganadero y de animales.
j) La información del Anexo "B-2" se integra por columnas, en las que se describirán los datos de cada una de las operaciones del periodo, asignando, cuando así proceda, las claves de los catálogos correspondientes.
IV. Instructivo de llenado del Anexo "B-2"
IV.1. Anexo "B-2" Solicitud para el Componente de Subsidio del Seguro Agrícola.
Sección Datos Generales del Productor Agropecuario. Asegurado
1. Seleccionar ramo, agrícola o de animales.
2. Fondo de Aseguramiento o institución de seguros. - Deberá identificar el Fondo o la institución, con la cual realizo la contratación de su seguro.
3. Folio Fiscal de Factura del CFDI. Deberá identificar los 36 caracteres de identificación fiscal.
4. Fecha de pago. - Se anotará la fecha en la que se realizó el pago del aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 4 de mayo de 2010 se anotará 04/05/2010.
5, 6 y 7. Nombre del Productor Agropecuario. - Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del Productor Agropecuario asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, únicamente se utilizará el campo número 7 para anotar la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva.
8. Se anotará la Clave Única del Registro de Población (CURP)
9. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
10. En caso de que el asegurado cuente con la Opinión SAT art. 32 "D" del C.F.F actualizada, deberá de marcar con un "SI", deberá de adjuntar la Opinión positiva escaneada (aplicación web) o en fotografía (aplicación móvil).
Sección Datos Generales de la Póliza o Constancia
11. Póliza o constancia. - Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
12. Endoso. - Se indicará el número de endoso con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
13. Tipo de endoso.- Se anotará la clave del tipo de endoso que para cada inciso según modifica las condiciones de la cobertura, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Endoso.
14. Inciso. - Se anotará el número de inciso asignado por el Asegurador a cada Productor Agropecuario que forme parte del aseguramiento o tratándose de pólizas globales a nombre de personas morales con mismos bienes asegurados y vigencias, y con sumas aseguradas, riesgos y primas o cuotas unitarias iguales.
15. Ciclo. - Se anotará la clave del ciclo agrícola al que corresponde el cultivo, de acuerdo con el Catálogo de Ciclos.
16. Cultivo. - Se anotará la clave del cultivo asegurado, de acuerdo con el Catálogo de Cultivos.
17. Tipo. - Se anotará la clave que identifica si el cultivo es de riego o temporal, de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Cultivos.
18 y 19. Ubicación de los bienes asegurados. - Se anotará la clave de Estado y Municipio.
20. Tipo de seguro. - Se anotará la clave que identifica al tipo de seguro, de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Seguros Agrícola.
21. Riesgos cubiertos. - Se identificarán los riesgos protegidos en cada aseguramiento, anotando la clave que le corresponda a cada uno, de acuerdo con el Catálogo de Riesgos Agrícola. Si la operación reportada protege dos o más riesgos, se anotarán las claves correspondientes en forma consecutiva, separadas por una coma. Por ejemplo: 01, 05, 13.
22. Vigencia del seguro (inicio). - Se registrará la fecha de inicio de vigencia de la póliza, constancia de
aseguramiento o endoso, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de mayo de 2010 se anotará 03/05/2010.
23. Vigencia del seguro (término). - Se registrará la fecha de terminación de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 31 de diciembre de 2019 se anotará 31/12/2019.
24. Superficie asegurada. - Se anotará el número de hectáreas protegidas en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso; la superficie se registrará con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, 34 hectáreas con 89 áreas, se registrará 34.89.
25. Suma asegurada. - Se anotará el monto correspondiente al total de la suma asegurada que ampara la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
26. Prima total. - Se anotará el monto de la prima total.
27. Prima productor agropecuario. Se anotará el monto que cubrió el Productor Agropecuario, si cubrió el 100% así lo citará.
28. Prima con cargo al subsidio. Se anotará el monto del subsidio calculado, sólo en caso de que el productor haya pagado la parte de la prima que le corresponde.
29. Estructura de la tarifa. Prima de riesgo. Se anotará el porcentaje que corresponda.
30. Estructura de la tarifa. Gastos de Adquisición, se anotará el porcentaje que corresponda.
31. Estructura de la tarifa. Gastos de Operación y/o Administración. Se anotará el porcentaje que corresponda.
32. Estructura de la tarifa Utilidad. Se anotará el porcentaje que corresponda.
33. Estructura de la tarifa. Gastos de Expedición de la póliza. Se anotará el porcentaje que corresponda.
34. Número de pago. - Para el caso de pólizas o constancias con vigencia anual, no se permitirán pagos fraccionados por lo que invariablemente se anotará 1/1. Para el caso de pólizas o constancias con vigencia multianual, se anotará el número de pago que corresponda al año del ejercicio vigente, por ejemplo: 1/1 para el primer año, 1/2 para el segundo año y así sucesivamente.
35. Tipo de cambio. - Se indicará el tipo de cambio utilizado en los aseguramientos contratados en moneda extranjera, expresado en pesos por cada dólar americano, de acuerdo con las Reglas, en formato numérico con dos dígitos y cuatro decimales, sin signos de moneda ni separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, un tipo de cambio de doce pesos con 3811 diezmilésimas se registrará: 12.3811. Para el caso de operaciones en moneda nacional, invariablemente se anotará en formato numérico el número uno sin decimales.
36. Seleccione la opción para el pago de subsidio.
37. En su caso, seleccione la opción de instruye y autoriza el depósito de subsidio al asegurador.
38. En caso de elegir la opción anterior se utilizará la cuenta bancaria registrada por el asegurador en el ANEXO A de las Reglas.
Sección de Datos del Productor Agropecuario. Beneficiario Persona física.
39, 40 Y 41. En el caso de pólizas globales, se registrará el nombre del Productor Agropecuario (Apellido paterno, Apellido materno y nombres), el cual corresponderá al de cada uno de los incisos (personas físicas); si se requiere podrá agregar los incisos necesarios.
42 y 43. Se anotará la Clave Única del Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
44. En caso de que el Productor Agropecuario cuente con la Opinión SAT art. 32 "D" del C.F.F actualizada, deberá de marcar con un "SI", deberá de adjuntar la Opinión positiva escaneada
(aplicación web) o en fotografía (aplicación móvil).
45. Superficie asegurada. - Se anotará el número de hectáreas protegidas en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso; la superficie se registrará con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, 34 hectáreas con 89 áreas, se registrará 34.89.
46. Suma asegurada. - Se anotará el monto correspondiente al total de la suma asegurada que ampara la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
47. Monto pagado. - p Se anotará el monto correspondiente al monto de la prima cubierto por el Productor Agropecuario.
48. Tipo de vialidad. - Catálogo INEGI. (Obligatorio)
49. Nombre de la Vialidad. (Obligatorio)
50. Nombre compuesto de la Carretera.
51. Nombre compuesto del Camino.
52. Número exterior 1. (Obligatorio)
53. Número exterior 2.
54. Parte Alfanumérica del Número Exterior.
55. Número Interior.
56. Parte Alfanumérica del Número Interior.
57. Tipo del Asentamiento Humano. - Catálogo INEGI. (Obligatorio)
58. Nombre del Asentamiento Humano. (Obligatorio)
59. Código Postal. (Obligatorio)
60. Nombre de la Localidad. - Catálogo INEGI. (Obligatorio)
61. Clave de la Localidad. - Catálogo INEGI. (Obligatorio)
62. Nombre del Municipio o Delegación. - Catálogo INEGI. (Obligatorio)
63. Clave del Municipio o Delegación. - Catálogo INEGI. (Obligatorio)
64. Nombre del Estado o de la Ciudad de México. - Catálogo INEGI. (Obligatorio)
65. Clave de Estados y la Ciudad de México. - Catálogo INEGI. (Obligatorio)
66. Tipo de vialidad. - Catálogo INEGI.
67. Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
68. Tipo de vialidad. - Catálogo INEGI.
69. Nombre de la segunda de las vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
70. Tipo de vialidad. - Catálogo INEGI.
71. Nombre de la vialidad que se ubican en la parte posterior en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
72. Descripción de la Ubicación. - INEGI. (Obligatorio).
73. Identifica si el beneficiario pertenece a este grupo de población vulnerable (se indica "SI", para el caso de que sea un beneficiario con algún tipo de discapacidad y "NO", para el caso contrario.
74. Identifica si el beneficiario pertenece a este grupo de población vulnerable (se indica "SI", para el caso de que sea un beneficiario de población indígena y "NO", para el caso contrario.
75. Clave del estado civil del beneficiario directo o indirecto, de acuerdo al Catálogo del INEGI. De no contar con la información, registrar el número 09.
76. ID del Predio. - Se registrará la clave o folio otorgado por el padrón oficial de la SADER de cada uno de los predios incluidos en el predio asegurado separados por coma.
77. Coordenadas geográficas.- Se anotarán las coordenadas geográficas Latitud Norte y Longitud Oeste de al menos cuatro vértices del polígono, con la opción de capturar vértices adicionales en caso de que se requiera para definir claramente el polígono, en secuencia y separados por coma; escribiendo los grados en dos o tres unidades según corresponda, seguido de un guion bajo, seguido de los minutos en dos unidades, seguido de un guion bajo y seguido de los segundos en dos unidades con dos decimales. La latitud se separará de la longitud por un guion medio. (Latitud1-Longitud1, Latitud2-Longitud2, ..., Latitudn, Longitudn). Ejemplo: 19_25_57.01-99_08_56.99; de lo contrario serán improcedentes.
Anexo "B-2" Solicitud de Pólizas o Constancias de Aseguramiento Agrícola Datos Generales del
Asegurado
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Ramo | Fondo de aseguramiento o Institución de Seguros | Folio Fiscal de Factura | Fecha de Pago | Nombre del Asegurado | CURP | RFC | 32 D ACTUAL |
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombres |
Datos de la Póliza o Constancia
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
Póliza o Constancia | Endoso | Tipo de Endoso | Inciso | Ciclo | Cultivo | Tipo | Ubicación de los Bienes Asegurados | Tipo de Seguro |
| | | | | | Estado | Municipio |
21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
Riesgos Cubiertos | Vigencia de Seguro | Superficie | Suma Asegurada | Prima total | Prima Productor Agropecuario | Prima con cargo al subsidio |
Inicio | Término |
29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 |
Prima de riesgo | Gastos de Adquisición | Gastos de Operación y/o Administración | Utilidad | Gastos de Expedición de la Póliza | Número de Pago | Tipo de Cambio |
Datos del Productor Agropecuario
36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 |
Opción pago de subsidio | Opción de autorización del deposito | Autoriza cuenta bancaria del asegurador | Nombre del Productor Agropecuario | CURP | RFC | 32D ACTUAL | Superficie | Suma Asegurada | Monto Pagado |
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombres | | | | | | |
Domicilio del Productor Agropecuario |
48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 |
TipoVial | NomVial | Carretera (*) | Camino (*) | NumExtnum1 | NumExtnum2(*) | NumExtAlf1 (*) |
55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 |
Núm. Int núm (*) | Núm. Int Alf (*) | Tipo Asen | Nom asenta | Cp | Nom, Loc | Cve_Loc |
62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 |
Nom_Mun | Cve_Mun | Nom_Ent | Cve_Ent | TipoRef1 (*) | NomRef1 (*) | TipoRef2 (*) |
69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 |
NomRef2 (*) | TipoRef3 (*) | NomRef3 (*) | DescrUbic (*) | Discapacidad | Indígena | Edo_civil |
(*) No obligatorio.
76 | 77 |
ID Predio SADER | Coordenadas Geográficas Polígono del Predio Asegurado |
Esquina 1 | Esquina 2 | Esquina 3 | Esquina 4 |
Latitud N | Longitud O | Latitud N | Longitud O | Latitud N | Longitud O | Latitud N | Longitud O |
Anexo "B-2"
Solicitud para el Componente de Subsidio del Seguro de Animales
I. Nombre: Solicitud para el Componente de Subsidio del Seguro de Animales-
II. Objetivos:
a) Solicitar el Componente de Subsidio del Seguro de Animales.
b) Crear y mantener la estadística de las operaciones del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario.
III. Instrucciones Generales para su llenado.
a) La información que se anote deberá apegarse a los datos correspondientes a la emisión de las pólizas o constancias de aseguramiento y, en su caso, endosos de modificación.
b) Datos generales del Productor Agropecuario, se desplegará la información para que capture la información correspondiente.
c) Para reportar la información que se solicita, se deberán utilizar en los casos que se requiera, los catálogos correspondientes que forman parte de las Reglas.
d) Deberá adjuntar los documentos escaneados (aplicación web) o en fotografía (aplicación móvil), solicitados para su revisión; póliza o constancia, relación anexa y factura.
e) En el caso de endosos por disminución, aumento, rehabilitación, cancelación o algún otro tipo de modificación, se identificará el número de documento y el tipo de movimiento que consigne, conforme a lo siguiente:
- En los endosos de aumento o disminución de unidades se reportarán las cantidades en las que se incrementa o decrementa la operación y las variaciones que hubiere en las sumas aseguradas y las Primas o Cuotas. Las disminuciones se reportarán con signo negativo.
- En los de modificación de suma asegurada, riesgos o vigencia, que den como resultado la modificación de las Primas o Cuotas, se registrarán las cantidades en las que varíe la operación, reportándose las disminuciones con signo negativo; si no se modifican las unidades aseguradas originales, este registro se reportará en cero.
Por cada uno de los endosos se deberá indicar el número de endoso con que se emitió, la póliza o constancia original y el tipo de endoso correspondiente.
f) Los datos correspondientes a unidades monetarias se anotarán en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: Mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50. En aseguramientos contratados en dólares se anotarán en pesos, las cantidades resultantes de aplicar el tipo de cambio como se describe en las Reglas.
g) Ingresar al portal de Agroasemex, seleccionar solicitud de subsidio y el ramo a solicitar.
h) El Anexo "B-2" deberá formularse en la aplicación SASDI instrumentado por AGROASEMEX para asegurar la uniformidad e integridad de la información reportada.
i) Se formulará una solicitud por cada uno de los ramos, agrícola y de animales.
j) La información del Anexo "B-2" se integra por columnas, en las que se describirán los datos de cada una de las operaciones del periodo, asignando, cuando así proceda, las claves de los catálogos correspondientes.
IV. Instructivo de llenado del Anexo "B-2"
Anexo "B-2" Solicitud para el Componente de Subsidio del Seguro de Animales.
Sección Datos Generales del Asegurado.
1. Seleccionar ramo, agrícola o de animales.
2. Fondo de Aseguramiento o institución de seguros. - Deberá identificar el Fondo o la empresa, con la cual realizo la contratación de su seguro.
3. Folio Fiscal de Factura del CFDI. Deberá identificar los 36 caracteres de identificación fiscal.
4. Fecha de pago. - Se anotará la fecha en la que se realizó el pago del aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 4 de mayo de 2010 se anotará 04/05/2010.
5, 6 y 7. Nombre del Productor Agropecuario. - Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del Productor Agropecuario asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, únicamente se utilizará el campo número 7 para anotar la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva.
8. Se anotará la Clave Única del Registro de Población (CURP)
9. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
10. En caso de que el asegurado cuente con la Opinión SAT art. 32 "D" del C.F.F actualizada, deberá de marcar con un "SI", deberá de adjuntar la Opinión positiva escaneada (aplicación web) o en fotografía (aplicación móvil).
Sección de Datos Generales de la Póliza o Constancia.
11. Póliza o constancia. - Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
12. Endoso. - Se indicará el número de endoso con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
13. Tipo de endoso. - Se anotará la clave del tipo de endoso que para cada inciso según modifica las condiciones de la cobertura, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Endoso.
14. Inciso. - Se anotará el número de inciso asignado por el Asegurador a cada Productor Agropecuario que forme parte del aseguramiento o tratándose de pólizas globales a nombre de personas morales con mismos bienes asegurados y vigencias, y con sumas aseguradas, riesgos y primas o cuotas unitarias iguales.
15. Especie. - Se anotará la especie animal asegurada de acuerdo con el Catálogo de Especies.
16. Función. - Se anotará la clave de la función zootécnica a la que se destina la especie asegurada de acuerdo con el Catálogo de Funciones.
17 y 18. Ubicación de los bienes asegurados. - Se anotará la clave de Estado y Municipio.
19. Tipo de seguro. - Se anotará la clave que identifica al tipo de seguro, de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Seguros de Animales.
20. Riesgos cubiertos. - Se identificarán los riesgos protegidos en cada aseguramiento, anotando la clave que le corresponda a cada uno, de acuerdo con el Catálogo de Riesgos Animales. Si la operación reportada protege dos o más riesgos, se anotarán las claves correspondientes en forma consecutiva, separadas por una coma. Por ejemplo: 01, 05, 13.
21. Vigencia del seguro (inicio). - Se registrará la fecha de inicio de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 31 de
diciembre de 2019 se anotará 31/12/2019.
22. Vigencia del seguro (término). - Se registrará la fecha de terminación de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de noviembre de 2010 se anotará 03/11/2010.
23. Cabezas aseguradas. - En el caso de que el aseguramiento corresponda a especies de animales, se anotará el número de cabezas protegidas en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso. Este campo excluye las unidades correspondientes a especies apícolas, acuícolas y avícolas.
24. Unidades aseguradas. - En aseguramientos de animales, dependiendo de la especie protegida en la póliza, constancia o endoso que se reporte, se anotará: en la actividad avícola, el número de aves expresado en unidades, por ejemplo, dos mil doscientas treinta y dos aves se escribirá: 2232. En la actividad apícola se anotará el número de colmenas expresado en unidades, sin puntos decimales, por ejemplo, treinta y un cajones o colmenas, se anotará: 31.
25. Suma asegurada. - Se anotará el monto correspondiente al total de la suma asegurada que ampara la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
26. Prima total . - Se anotará el monto de la prima total.
27. Prima productor agropecuario. Se anotará el monto que cubrió el Productor Agropecuario, si cubrió el 100% así lo citará.
28. Prima con cargo al subsidio. Se anotará el monto del subsidio calculado, sólo en caso de que el productor haya pagado la parte de la prima que le corresponde.
29. Estructura de la tarifa. Prima de riesgo. Se anotará el porcentaje que corresponda.
30. Estructura de la tarifa. Gastos de Adquisición, se anotará el porcentaje que corresponda.
31. Estructura de la tarifa. Gastos de Operación y/o Administración. Se anotará el porcentaje que corresponda.
32. Estructura de la tarifa Utilidad. Se anotará el porcentaje que corresponda.
33. Estructura de la tarifa. Gastos de Expedición de la póliza. Se anotará el porcentaje que corresponda.
34. Número de pago. - Para el caso de pólizas o constancias con vigencia anual, no se permitirán pagos fraccionados por lo que invariablemente se anotará 1/1. Para el caso de pólizas o constancias con vigencia multianual, se anotará el número de pago que corresponda al año del ejercicio vigente, por ejemplo: 1/1 para el primer año, 1/2 para el segundo año y así sucesivamente.
35. Tipo de cambio. - Se indicará el tipo de cambio utilizado en los aseguramientos contratados en moneda extranjera, expresado en pesos por cada dólar americano, de acuerdo con las Reglas, en formato numérico con dos dígitos y cuatro decimales, sin signos de moneda ni separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, un tipo de cambio de doce pesos con 3811 diezmilésimas se registrará: 12.3811. Para el caso de operaciones en moneda nacional, invariablemente se anotará en formato numérico el número uno sin decimales.
36. Seleccione la opción para el pago de subsidio.
37. En su caso, seleccione la opción de autoriza el depósito de subsidio al asegurador.
38. En caso de elegir la opción anterior se utilizará la cuenta bancaria registrada por el asegurador en el ANEXO A de las Reglas.
Sección de Datos del Productor Agropecuario
39, 40 y 41. En el caso de pólizas globales, se registrará el nombre del Productor Agropecuario (Apellido paterno, apellido materno, y nombres), el cual corresponderá al de cada uno de los incisos (personas físicas); si se requiere podrá agregar los incisos necesarios.
42 y 43. Se anotará la Clave Única del Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
44. En caso de que el Asegurado cuente con la Opinión SAT art. 32 "D" del C.F.F actualizada, deberá de marcar con un "SI", deberá de adjuntar la Opinión positiva escaneada (aplicación web) o en fotografía (aplicación móvil).
45. Cabezas aseguradas. - En el caso de que el aseguramiento corresponda a especies pecuarias, se anotará el número de cabezas protegidas en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso. Este campo excluye las unidades correspondientes a especies apícolas, acuícolas y avícolas.
46. Unidades Aseguradas. - En aseguramientos diferentes a los pecuarios, dependiendo de la especie protegida en la póliza, constancia o endoso que se reporte, se anotará: en la actividad avícola, el número de aves expresado en unidades por ejemplo, dos mil doscientas treinta y dos aves se escribirá: 2232. En la actividad apícola se anotará el número de colmenas expresado en unidades, sin puntos decimales, por ejemplo treinta y un cajones o colmenas, se anotará: 31.
En la actividad acuícola, en el seguro de crustáceos, se anotará el número de hectáreas con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal; por ejemplo, ochenta y dos hectáreas con 50 áreas, se escribirá 82.50. En el seguro de peces será por metro cuadrado con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal.
47. Suma asegurada. - Se anotará el monto correspondiente al total de la suma asegurada que ampara la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
48. Monto pagado. - Se anotará el monto de la Prima o Cuota cubierta por el Productor Agropecuario.
49. Tipo de vialidad. - Catálogo INEGI. (Obligatorio)
50. Nombre de la Vialidad. (Obligatorio)
51. Nombre compuesto de la Carretera.
52. Nombre compuesto del Camino.
53. Número exterior 1. (Obligatorio)
54. Número exterior 2.
55. Parte Alfanumérica del Número Exterior.
56. Número Interior.
57. Parte Alfanumérica del Número Interior.
58. Tipo del Asentamiento Humano. - Catálogo INEGI. (Obligatorio)
59. Nombre del Asentamiento Humano. (Obligatorio)
60. Código Postal. (Obligatorio)
61. Nombre de la Localidad. - Catálogo INEGI. (Obligatorio)
62. Clave de la Localidad. - Catálogo INEGI. (Obligatorio)
63. Nombre del Municipio o Delegación. - Catálogo INEGI. (Obligatorio)
64. Clave del Municipio o Delegación. - Catálogo INEGI. (Obligatorio)
65. Nombre del Estado o de la Ciudad de México. - Catálogo INEGI. (Obligatorio)
66. Clave de Estados y la Ciudad de México. - Catálogo INEGI. (Obligatorio)
67. Tipo de vialidad. - Catálogo INEGI.
68. Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
69. Tipo de vialidad. - Catálogo INEGI.
70. Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
71. Tipo de vialidad. - Catálogo INEGI.
72. Nombre de la vialidad que se ubican en la parte posterior en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
73. Descripción de la Ubicación. - INEGI. (Obligatorio).
74. Identifica si el beneficiario pertenece a este grupo de población vulnerable (se indica "SI", para el caso de que sea un beneficiario con algún tipo de discapacidad y "NO", para el caso contrario).
75. Identifica si el beneficiario pertenece a este grupo de población vulnerable (se indica "SI", para el caso de que sea un beneficiario de población indígena y "NO", para el caso contrario).
76. Clave del estado civil del beneficiario directo o indirecto, de acuerdo al Catálogo del INEGI. De no contar con la información, registrar el número 09
Anexo Solicitud de Pólizas o Constancias de Aseguramiento de Animales
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Ramo | Fondo de aseguramiento o Institución de Seguros | Folio Fiscal de Factura | Fecha de Pago | Nombre del Productor AGROPECUARIO | CURP | RFC | 32 D ACTUAL |
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombres |
Datos de la Póliza o Constancia
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 |
Póliza o Constancia | Endoso | Tipo de Endoso | Inciso | Especie | Función | Ubicación de los Bienes Asegurados | Tipo de Seguro |
Estado | Municipio |
20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
Riesgos Cubiertos | Vigencia de Seguro | Aseguradas | Suma Asegurada | Monto pagado | Número de Pago | Prima total |
Inicio | Término | Cabezas | Unidades |
29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 |
Prima de riesgo | Gastos de Adquisición | Gastos de Operación y/o Administración | Utilidad | Gastos de Expedición de la Póliza | Número de Pago | Tipo de Cambio |
Datos del Productor Agropecuario
36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |
Opción pago de subsidio | Opción de autorización del deposito | Autoriza cuenta bancaria del asegurador | Nombre del Productor Agropecuario | CURP | RFC | 32D ACTUAL | Cabezas Aseguradas | Unidades Asegurada | Suma Asegurada | Monto Pagado |
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombres | | | | | | | |
Domicilio del Productor Agropecuario |
49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 |
TipoVial | NomVial | Carretera (*) | Camino (*) | NumExtnum1 | NumExtnum2(*) | NumExtAlf1 (*) |
56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 |
Núm. Int núm (*) | Núm. Int Alf (*) | Tipo Asen | Nom asenta | Cp | Nom, Loc | Cve_Loc |
63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 |
Nom_Mun | Cve_Mun | Nom_Ent | Cve_Ent | TipoRef1 (*) | NomRef1 (*) | TipoRef2 (*) |
70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | |
NomRef2 (*) | TipoRef3 (*) | NomRef3 (*) | DescrUbic (*) | Discapacidad | Indígena | Edo_civil | |
(*) No obligatorio.
ANEXO "C"
COMPONENTE DE SUBSIDIO
I. Nombre del formato
Informe de Indemnizaciones Pagadas (AGRÍCOLA Y DE ANIMALES).
II. Objetivo
Complementar la información de las operaciones del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario.
III. Instrucciones generales para su llenado
a) Se formulará un informe por cada uno de los ramos agrícola o de animales.
b) El Anexo "C" deberá formularse en la aplicación informática diseñada por AGROASEMEX para asegurar la uniformidad e integridad de la información reportada.
c) El nombre del archivo con el que se remita el Anexo "C", deberá formarse con la clave del Asegurador directo registrada en el Catálogo de los Fondos y Aseguradores; con caracteres de texto el nombre de los meses del semestre que se reporta; y con cuatro dígitos el año. Los datos se separarán con guiones bajos. Por ejemplo, el Fondo 0521, que envíe la información correspondiente al primer semestre de enero a junio del año 2010, anotará: 0521_enero_junio_2010. Finalmente se deberá anotar la terminación agr si se trata de un informe agrícola o la terminación ani si se trata de un informe de animales. Por ejemplo 0521_enero_junio_2010 ó 0521_enero_junio_2010.ani
d) Su envío se efectuará por medio del sistema informático instrumentado por AGROASEMEX.
e) La información del Anexo "C", se integrará por columnas, en las que se describirán los datos de cada una de las indemnizaciones pagadas en el semestre, consignándose, cuando así proceda, las claves de los catálogos correspondientes.
f) Se reportará cada uno de los siniestros e indemnizaciones pagadas por póliza o constancia de aseguramiento, con base en los riesgos por los cuales se pagó la indemnización y que estén identificados en el Catálogo de Riesgos Agrícola, con cuyas claves se identificó la suscripción del seguro.
IV. Instructivo de llenado del Anexo "C"
IV.1. Anexo "C" Relación de indemnizaciones pagadas del seguro agrícola
1. Póliza o constancia.- Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento y se solicitó el Subsidio en el Anexo "B-1 y B-2".
2. Inciso.- Si el siniestro corresponde a pólizas globales, se anotará el número de inciso asignado por el Fondo o Asegurador a cada beneficiario individual del aseguramiento.
3. y 5. Nombre del asegurado.- Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del Productor Agropecuario asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, únicamente se utilizará el campo número 3 para anotar la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva. En el caso de pólizas globales, el nombre del asegurado corresponderá al de cada uno de los incisos.
6. y 7. Identificación oficial.- Cuando se trate de una persona física, se anotará la Clave Única del Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Si se trata de una persona moral, se anotará el RFC.
8. Ciclo.- Se anotará la clave del ciclo agrícola al que corresponde el cultivo, de acuerdo con el Catálogo de Ciclos.
9. Cultivo.- Se anotará la clave del cultivo asegurado, de acuerdo con el Catálogo de Cultivos.
10. Tipo.- Se anotará la clave que identifica si el cultivo es de riego o temporal, de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Cultivos.
11. y 12. Ubicación de los bienes asegurados.- Se anotará la clave de Estado y Municipio.
13. Tipo de seguro.- Se anotará la clave que identifica al tipo de seguro, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Seguros Agrícola.
14. Riesgo ocurrido.- Se anotará la clave del riesgo por el cual se pagó la indemnización y que esté identificado en el Catálogo de Riesgos Agrícola.
15. Superficie siniestradas.- Se anotará el número de hectáreas siniestradas; la superficie se registrará con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, 4 hectáreas con 89 áreas, se registrará 4.89.
16. Indemnización.- Se anotará el monto correspondiente al total de la indemnización por el siniestro reportado, registrándose la cantidad en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
17. Coordenadas geográficas.- Se anotarán las coordenadas geográficas de Latitud Norte y Longitud Oeste de cuatro esquinas del polígono del predio asegurado, escribiendo los grados en dos unidades seguido sin espacio de los minutos en dos unidades y seguido sin espacio de los segundos en dos unidades con dos decimales.
IV.2. Anexo "C" Relación de indemnizaciones pagadas del seguro de animales
Para el Anexo "C" Relación de indemnizaciones pagadas del seguro de animales, se utilizarán las mismas instrucciones que se dieron para el Anexo "C" Relación de indemnizaciones pagadas del seguro agrícola, en los campos del 1 al 7, para el resto de las columnas el llenado será de acuerdo a lo siguiente:
8. Especie.- Se anotará la especie animal asegurada, de acuerdo con el Catálogo de Especies.
9. Función.- Se anotará la clave de la función zootécnica a la que se destina la especie asegurada, de acuerdo con el Catálogo de Funciones.
10. y 11. Ubicación de los bienes asegurados.- Se anotará la clave de Estado y Municipio.
12. Tipo de seguro.- Se anotará la clave que identifica el tipo de seguro al que corresponde de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Seguro de Animales.
13. Riesgo ocurrido.- Se anotará la clave del riesgo por el cual se pagó la indemnización y que esté identificado en el Catálogo de Riesgos de Animales.
14. Cabezas siniestradas.- En el caso de que el aseguramiento corresponda a especies pecuarias, se anotará el número de cabezas siniestradas. Este campo excluye las unidades correspondientes a especies avícolas, acuícolas y apícolas.
15. Unidades siniestradas.- En aseguramientos diferentes a los pecuarios, dependiendo de la especie protegida en la póliza, constancia o endoso original, se anotarán las unidades siniestradas como sigue: en la actividad avícola, el número de aves expresado en unidades por ejemplo, dos mil doscientas treinta y dos aves se escribirá: 2232. En la actividad apícola se anotará el número de colmenas expresado en unidades, sin puntos decimales, por ejemplo treinta y un cajones o colmenas, se anotará: 31. En la actividad acuícola, en el seguro de animales de la especie crustáceos, se anotará el número de hectáreas con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal; por ejemplo, ochenta y dos hectáreas con 50 áreas, se escribirá 82.50. En el seguro de animales de la especie de peces será por metro cuadrado con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal.
16. Indemnización.- Se anotará el monto correspondiente al total de la indemnización por el siniestro reportado, registrándose la cantidad en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
INFORME DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES PAGADAS DEL SEGURO AGRÍCOLA ANEXO "C"
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
PÓLIZA O CONSTANCIA | INCISO | NOMBRE DEL ASEGURADO | IDENTIFICACIÓN OFICIAL | CICLO | CULTIVO | TIPO |
APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRES | CURP | RFC |
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
UBICACIÓN DEL BIEN ASEGURADO | TIPO DE SEGURO | RIESGO OCURRIDO | SUPERFICIE SINIESTRADA | INDEMNIZACIÓN |
ESTADO | MUNICIPIO |
17 |
Coordenadas Geográficas Polígono del Predio Asegurado |
Esquina 1 | Esquina 2 | Esquina 3 | Esquina 4 |
Latitud N | Longitud O | Latitud N | Longitud O | Latitud N | Longitud O | Latitud N | Longitud O |
INFORME DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES PAGADAS DEL SEGURO DE ANIMALES ANEXO "C"
PÓLIZA O CONSTANCIA | INCISO | NOMBRE DEL ASEGURADO | IDENTIFICACIÓN | ESPECIE | FUNCIÓN |
APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRES | CURP | RFC |
10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
UBICACIÓN DEL BIEN ASEGURADO | TIPO DE SEGURO | RIESGO OCURRIDO | CABEZAS SINIESTRADAS | UNIDADES SINIESTRADAS | INDEMNIZACIÓN |
ESTADO | MUNICIPIO |
ANEXO "D"
COMPONENTE DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO
Catálogos de las claves para el llenado de los Anexos "B-1 y B-2" y "C"
RAMO AGRÍCOLA
CATÁLOGO DE CULTIVOS |
CLAVE | CULTIVO | CLAVE | CULTIVO | CLAVE | CULTIVO | CLAVE | CULTIVO |
001 | AGUACATE | 032 | ALUBIA | 066 | COLIFLOR | 130 | GARBANZO |
002 | ÁRBOL DE HULE | 037 | CEBOLLIN | 067 | CRISANTEMO | 131 | GIRASOL |
003 | AJO | 039 | CACAHUATE | 068 | CAFETO | 132 | GUANABANA |
004 | AJONJOLÍ | 040 | CACAO | 069 | CEBOLLA DE CAMBRAY | 133 | GUAYABA |
005 | ALFALFA | 041 | CAFÉ | 070 | CEDRO | 134 | GRANADA |
006 | ALGODÓN | 042 | CALABAZA | 071 | CEDRO BLANCO | 135 | GUAR |
007 | ALPISTE | 043 | CALABACITA | 073 | CHICOZAPOTE | 136 | GLADIOLO |
008 | ANÍS | 044 | CALABAZA CABOCHA | 074 | CHABACANO | 146 | HABA |
009 | ARROZ | 045 | CAMOTE | 079 | CHAYOTE | 147 | HENEQUEN |
010 | APIO | 046 | CAIMITO | 080 | CHIRIMOYA | 153 | HIGUERA |
011 | ALMENDRO | 047 | CAÑA | 081 | CHICHARO | 154 | HIGUERILLA |
012 | ANONA | 048 | CENTENO | 082 | CHILE | 155 | HUAUZONTLE |
013 | ARVEJÓN | 049 | CAPULÍN | 083 | CHIHUA | 165 | JAMAICA |
014 | AVENA | 050 | CENTENO FORRAJERO | 084 | CHILE HABANERO | 166 | JICAMA |
015 | BERENJENA | 051 | CÁRTAMO | 085 | CHILE SECO | 167 | JANAMARGO |
016 | ALCACHOFA | 052 | CEBADA | 090 | DÁTIL | 169 | KENAF |
017 | BARBASCO | 053 | CEBADA MALTA | 096 | DURAZNO | 170 | KOCHIA FORRAJERA |
018 | ACELGA | 054 | CEBADA FORRAJERA | 107 | EBO | 175 | LIQUIDAMBAR |
019 | AVENA EBO | 055 | CEBOLLA | 108 | FRIJOL EJOTERO | 176 | LECHUGA |
020 | BALLICO | 056 | CEREZO | 109 | ESPÁRRAGO | 177 | LENTEJA |
021 | AVENA FORRAJERA | 057 | CEMPAZUCHIL | 110 | ESPINACA | 178 | LIMA |
023 | AMARANTO | 058 | CILANTRO | 111 | ESTROPAJO | 179 | LIMONERO |
024 | BROCOLI | 059 | CIRUELO | 116 | FRIJOL | 180 | LITCHI |
026 | BALLICO ANUAL | 060 | CLAVEL | 117 | SOYA | 181 | LINAZA |
027 | BETABEL | 061 | COL | 118 | FRESA | 186 | MAÍZ ELOTERO |
028 | AGAVE | 062 | COMINO | 119 | EUCALIPTO | 187 | MAÍZ FORRAJERO |
029 | AVE DEL PARAISO | 063 | CAOBA | 121 | CEDRO-CAOBA | 191 | MAÍZ |
030 | AZUCENA | 064 | COLZA | 122 | LILIS | 192 | MAÍZ PALOMERO |
031 | ANTURIO | 065 | COL DE BRUSELAS | 129 | GIRASOL FORRAJERO | 194 | MANGO |
CATÁLOGO DE CULTIVOS |
CLAVE | CULTIVO | CLAVE | CULTIVO | CLAVE | CULTIVO | CLAVE | CULTIVO |
196 | MAGUEY | 263 | PERAL | 316 | TABACO | 379 | JOJOBA |
197 | MANZANO | 264 | PEPINO | 317 | TAMARINDO | 380 | PEPINILLO |
199 | MAÍZ DULCE | 265 | PIÑA | 318 | TEJOCOTE | 381 | CHILE JALAPEÑO |
210 | MANZANILLA | 266 | PERÓN | 319 | TOMATE | 382 | CHILE ANCHO |
211 | MARAÑON | 267 | PIMIENTA | 320 | TOMATE CÁSCARA | 384 | CHILE MIRASOL |
212 | MAMEY | 268 | PLÁTANO | 321 | TECA | 385 | CHILE SERRANO |
213 | MELON | 269 | PITAYA | 322 | CHACTE | 386 | CHILE PASILLA |
214 | MAKAL | 270 | PIÑÓN | 323 | TRÉBOL | 387 | COCOTERO |
218 | MEMBRILLO | 271 | PÉRSIMO | 324 | TRIGO | 389 | MAÍZ TARDÍO |
220 | MIJO | 272 | PLÁNTAGO | 325 | TORONJA | 390 | PALO DE ROSA |
221 | MIJO FORRAJERO | 274 | PRADERAS | 326 | CILICOTE | 391 | PARAÍSO |
229 | NANCEN | 275 | PORO | 327 | HUAYACÁN | 392 | RESBALOSO |
230 | NARANJO | 276 | PIMIENTO MORRÓN | 328 | TRITICALE | 393 | DALBERGIA |
233 | MANDARINA | 277 | PINO | 329 | TRITICALE FORRAJERO | 394 | YACA |
234 | MELINA | 278 | PRIMAVERA | 330 | PALMA AFRICANA | 395 | MAÍZ PRIMAVERA |
235 | NOGAL | 290 | RÁBANO | 350 | VAINILLA | 396 | CAÑA PLANTILLA |
236 | NOCHE BUENA | 291 | REMOLACHA | 351 | VID | 397 | VID JUGO |
237 | NABO | 292 | REPOLLO | 352 | VESA | 398 | VID PASA |
238 | NARDO | 293 | REMOLACHA FORRAJERA | 359 | YUCA | 399 | CIRICOTE |
239 | NOPAL | 294 | ROSAL | 360 | ZAPOTE | 400 | PAROTA |
240 | NOPAL TUNERO | 295 | ROSA MORADA | 363 | ZACATE | 401 | OYAMEL |
250 | OKRA | 296 | ROBLE | 364 | ZACATE BALLICO | 402 | ALCANFOR |
251 | OLIVO | 300 | SANDÍA | 365 | ZANAHORIA | 403 | OCOTE |
255 | TANGERINA | 301 | SISALANA | 366 | ZARZAMORA | 404 | HUIZACHE |
256 | PALMA DE COCO | 302 | SARAMUYO | 367 | FRAMBUESA | 407 | MEZQUITE |
257 | PALMERA DATILERA | 303 | SAVILA | 368 | FRAMBUESA ROJA | 408 | CANDELILLA |
CANDE259 | PASIFLORA O GRANADA CHINA | 304 | SORGO | 370 | PASTO PARA JARDÍN | 409 | PALMA CAMEDOR |
260 | PAPA | 305 | SORGO ESCOBERO | 375 | FRESNO | 410 | PALMA YUCA |
261 | PAPAYO | 306 | SORGO FORRAJERO | 377 | CHILE MORRÓN | 411 | LIMÓN ITALIANO |
262 | PEREJIL | 313 | SANSEVIERA | 378 | JITOMATE INDUSTRIAL | 412 | JATROPHA |
CATÁLOGO DE CULTIVOS
CLAVE | CULTIVO | CLAVE | CULTIVO | CLAVE | CULTIVO | CLAVE | CULTIVO |
413 | TORONJA O POMELO | 417 | CALABAZAS DURAS | 421 | TOMATE INVERNADERO | 425 | AVENA FORRAJERA VERDE |
414 | LIMÓN PERSA | 418 | ARANDANO | 422 | TOMATE MALLA SOMBRA | 426 | SORGO FORRAJERO VERDE |
415 | LIMÓN MEXICANO | 419 | CHILE INVERNADERO | 423 | ZACATE SUDÁN | 427 | CIPRES |
416 | SORGO DE PRIMAVERA | 420 | CHILE MAYA SOMBRA | 424 | AVENA FORRAJERA ACHICALADA | 428 | ACACIA |
429 | BURSERA | 430 | BAMBU | 431 | FRIJOLILLO | 432 | CEIBA |
433 | CUERAMO | 434 | BOCOTE | 435 | PICHO | 436 | NOPO |
437 | ABETO | 438 | AILE | 439 | GUAJE | 440 | COCOITE |
441 | GUASIMO | 442 | TINTO | | | | |
CATALOGO DE CICLOS AGRÍCOLAS |
CLAVE | CICLO |
35 | O.I. 2018/2019 |
36 | P.V. 2019 |
37 | O.I.2019/2020 |
CATÁLOGO DE RIESGOS AGRÍCOLAS |
CLAVE | RIESGO |
01 | SEQUÍA |
02 | EXCESO DE HUMEDAD |
03 | HELADAS |
04 | BAJAS TEMPERATURAS |
05 | INUNDACIÓN |
06 | GRANIZO |
07 | INCENDIO |
08 | HURACÁN, CICLÓN, TORNADO, TROMBA Y VIENTOS FUERTES |
09 | ONDA CÁLIDA |
10 | PLAGAS Y DEPREDADORES |
11 | ENFERMEDADES |
12 | FALTA DE PISO PARA COSECHAR |
13 | TAPONAMIENTO |
17 | IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA SIEMBRA |
18 | NO NACENCIA |
19 | NEVADA |
20 | PRECIO DE COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN |
21 | TERREMOTO |
22 | INSUFICIENTE CANTIDAD DE HORAS FRÍO EN CEREALES |
CATÁLOGO DE ENDOSOS O AFECTACIÓN DE PRIMAS O CUOTAS |
CLAVE | ENDOSO |
00 | INICIAL |
01 | AUMENTO DE ASUMA ASEGURADA |
02 | AUMENTO DE UNIDADES |
03 | AUMENTO DE VIGENCIA |
04 | AUMENTO DE RIESGOS |
05 | DISMINUCIÓN DE SUMA ASEGURADA |
06 | DISMINUCIÓN DE UNIDADES |
07 | DISMINUCIÓN DE VIGENCIA |
08 | DISMINUCIÓN DE RIESGOS |
09 | REINTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA |
10 | REHABILITACIÓN |
11 | CANCELACIÓN |
12 | DECLARACIÓN MENSUAL |
15 | BONIFICACIÓN POR BAJA SINIESTRALIDAD |
99 | MODIFICACIÓN |
18 | ENDOSO DE AUMENTO DE INCISO |
*El endoso de aumento de inciso aplica únicamente al seguro agrícola |
CATÁLOGO DE TIPOS DE CULTIVO |
CLAVE | TIPO DE CULTIVO |
01 | RIEGO |
02 | TEMPORAL |
CATÁLOGO DE TIPOS DE SEGURO AGRÍCOLA |
CLAVE | TIPO DE SEGURO |
1 | SEGURO AGRÍCOLA A LA INVERSIÓN |
2 | SEGURO AGRÍCOLA POR PLANTA |
3 | SEGURO AGRÍCOLA A LA COSECHA ESPERADA |
4 | SEGURO DE GARANTÍA DE PRODUCCIÓN |
5 | SEGURO DE INVERSIÓN CON AJUSTE AL RENDIMIENTO |
6 | SEGURO DE INVERSIÓN CON AJUSTE EN DAÑO DIRECTO |
7 | SEGURO AGRÍCOLA A LA PRODUCCIÓN GARANTIZADA |
9 | SEGURO EN PROPORCIÓN AL RENDIMIENTO ESPERADO |
10 | SEGURO BÁSICO |
11 | RECONVERSIÓN PRODUCTIVA |
12 | SEGURO PARA AGRICULTURA PROTEGIDA |
13 | SEGURO BÁSICO PARA PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES |
COMPONENTE DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO
Catálogos de las claves para el llenado de los Anexos "B-1" y "B-2" y "C"
RAMO DE ANIMALES
CATÁLOGO DE EJERCICIOS DE ANIMALES |
CLAVE | EJERCICIO FISCAL DE ANIMALES |
2018 | 2018 |
2019 | 2019 |
2020 | 2020 |
CATÁLOGO DE ENDOSOS O AFECTACIÓN DE PRIMAS O CUOTAS |
CLAVE | ENDOSO |
00 | INICIAL |
01 | AUMENTO DE ASUMA ASEGURADA |
02 | AUMENTO DE UNIDADES |
03 | AUMENTO DE VIGENCIA |
04 | AUMENTO DE RIESGOS |
05 | DISMINUCIÓN DE SUMA ASEGURADA |
06 | DISMINUCIÓN DE UNIDADES |
07 | DISMINUCIÓN DE VIGENCIA |
08 | DISMINUCIÓN DE RIESGOS |
09 | REINTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA |
10 | REHABILITACIÓN |
11 | CANCELACIÓN |
12 | DECLARACIÓN MENSUAL |
15 | BONIFICACIÓN POR BAJA SINIESTRALIDAD |
99 | MODIFICACIÓN |
18 | ENDOSO DE AUMENTO DE INCISO |
*El endoso de aumento de inciso aplica únicamente al seguro agrícola |
CATALOGO DE ESPECIES |
CLAVE | NOMBRE |
1 | AVES |
2 | BOVINOS |
3 | CAPRINOS |
4 | EQUINOS |
5 | OVINOS |
6 | PORCINOS |
7 | CAMARÓN |
8 | TRUCHA |
9 | TILAPIA |
10 | BAGRE |
14 | ABEJAS |
CATÁLOGO DE FUNCIONES ZOOTÉCNICAS |
CLAVE | NOMBRE |
4 | DOBLE FUNCIÓN |
6 | ENGORDA |
9 | ORDEÑA |
13 | POSTURA |
14 | REPRODUCCIÓN |
25 | PRODUCTORES APÍCOLAS |
30 | TRABAJO |
31 | PROGENITORAS |
32 | REPRODUCTORAS |
CATÁLOGO DE RIESGOS DEL SEGURO DE ANIMALES |
CLAVE | RIESGO |
02 | MUERTE POR ENFERMEDAD |
03 | MUERTE POR ACCIDENTE |
04 | MUERTE POR SACRIFICIO FORZOSO |
05 | * PÉRDIDA DE PRODUCCION DE LECHE POR ALTA MORTALIDAD |
06 | * PÉRDIDA DEL PRODUCTO DE LA GESTACIÓN POR ALTA MORTALIDAD |
14 | INCAPACIDAD FÍSICA |
15 | * ROBO TOTAL CON VIOLENCIA |
16 | * ROBO O EXTRAVIO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO |
17 | FENÓMENOS METEOROLÓGICOS |
18 | * FENÓMENOS SÍSMICOS |
19 | * CAMBIOS EXTREMOS DE SALINIDAD |
20 | * ACARREO DE SUSTANCIAS TÓXICAS |
21 | * EXCESO DE MATERIA ORGÁNICA |
22 | * PÉRDIDA DE FLUJO DE AGUA |
23 | * TEMPERATURAS EXTREMAS |
29 | * PÉRDIDA DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE POR INUNDACIÓN |
30 | * PÉRDIDA DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE POR TRATAMIENTO |
31 | MUERTE POR SACRIFICIO SANITARIO |
32 | PÉRDIDA CATASTRÓFICA DEL PRODUCTO DE LA GESTACIÓN |
*Se refiere a riesgos adicionales |
CATÁLOGO DE TIPOS DE SEGURO DE ANIMALES |
CLAVE | SEGURO |
01 | ALTA MORTALIDAD |
02 | TRANSPORTE |
03 | ESTANCIA TEMPORAL |
06 | PROGRAMAS DE FOMENTO |
08 | ACUÍCOLA |
10 | APÍCOLA |
11 | ADAPTACIÓN |
12 | RADICACIÓN |
13 | MUERTE POR ENFERMEDADES EXÓTICAS CON COBERTURA LIMITADA |
14 | RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO |
15 | ESTACIONES CUARENTENARIAS |
16 | ADAPTACIÓN PARA PROGRAMAS DE FOMENTO |
17 | ACCIDENTES PORCÍCOLAS |
18 | SACRIFICIO SANITARIO POR ENFERMEDADES EXÓTICAS CON COBERTURA LIMITADA |
19 | MEJORAMIENTO GENÉTICO EN PAQUETE |
20 | ACCIDENTES AVÍCOLAS |
23 | INFLUENZA AVIAR CON COBERTURA LIMITADA |
24 | NEWCASTLE CON COBERTURA LIMITADA |
25 | SALMONELOSIS AVIAR CON COBERTURA LIMITADA |
26 | AUJESZKY CON COBERTURA LIMITADA |
27 | FIEBRE PORCINA CLÁSICA CON COBERTURA LIMITADA |
28 | TUBERCULOSIS BOVINA CON COBERTURA LIMITADA |
ANEXO "E"
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL USO DE LA RED DE COMUNICACIÓN DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO AGRONET, CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, AGROASEMEX, S.A. (EN ESTE CONVENIO "AGROASEMEX"), REPRESENTADA POR ________________________. EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE OPERACIÓN Y, POR LA OTRA, EL ASEGURADOR _____________________________________________, (EN ESTE CONVENIO EL "ASEGURADOR") REPRESENTADO POR:
a) EN CASO DE FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO, LOS SEÑORES ________________________,________________________ Y ________________________________, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
O
b) EN CASO DE UNA ASEGURADORA PRIVADA, El C. ________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- El artículo Décimo Quinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario de Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001, señaló el propósito de promover el establecimiento de sistemas electrónicos para agilizar los procedimientos presupuestarios, a fin de dar a los programas gubernamentales una mayor equidad, transparencia y agilidad en su ejercicio. Asimismo, el artículo Treinta, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, publicado en el Diario de Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, señala que se deberán establecer sistemas automatizados de control de gestión, los cuales agilicen los trámites gubernamentales.
2.- Conforme a las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, publicadas en el Diario de Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2005, y a los Lineamientos para la aplicación de las Reglas de Operación del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2005, AGROASEMEX actúa como intermediaria del Gobierno Federal en la operación de la canalización del subsidio a la prima del seguro agropecuario a las Aseguradoras, a las Sociedades Mutualistas y a los Fondos de Aseguramiento.
3.- Con el propósito de unificar, eficientar y agilizar la comunicación y la operación del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y coadyuvar a un mejor desempeño de las demás acciones que AGROASEMEX realiza como agencia de desarrollo del Gobierno Federal, particularmente en lo que toca a los apoyos que brinda a los Aseguradores directos mediante operaciones de reaseguro y acciones de asistencia técnica y capacitación, AGROASEMEX ha establecido una Red de Comunicación del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario, bajo el nombre de AGRONET, integrada por AGROASEMEX y los Aseguradores directos (Aseguradoras Privadas, Sociedades Mutualistas y Fondos de Aseguramiento), con la participación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
DECLARACIONES
I. Del representante de AGROASEMEX.
A.- Que AGROASEMEX es una Institución Nacional de Seguros constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según escritura pública número 32,757 otorgada el 5 de junio de 1990, ante la fe del licenciado Emiliano Zubiría Maqueo, notario número 25 de la Ciudad de México.
B.- Que tiene facultades para obligar a su representada en los términos de este convenio, lo que acredita con el testimonio de la escritura pública número 99,574 otorgada el 25 de julio de 2006, ante la fe del licenciado Fernando Cataño Muro Sandoval, notario número 17 de México, Ciudad de México, las cuales no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
C.- Que su representada tiene su domicilio fiscal en Ave. Constituyentes No. 124 poniente, colonia El Carrizal, Querétaro, Qro., que señala para los efectos legales de este Convenio y que, en términos de las disposiciones fiscales aplicables, se identifica con el Registro Federal de Contribuyentes número AGR-900605-VC6.
D.- Que su representada, para establecer la Red de Comunicación del SNAMR denominada AGRONET, contrató un servicio de correos o buzones electrónicos en Internet, con un proveedor con capacidad técnica y operativa reconocida con alcance en todo el territorio nacional, a fin de unificar el medio del flujo de comunicación e información que existe entre las partes, con motivo de las relaciones jurídicas que mantienen entre sí y en lo futuro puedan establecer.
II.- De los representantes del ASEGURADOR.
A.- Que su representado es una persona moral constituido como ___________________ conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como lo acreditan con el testimonio de la escritura pública número ____ del __ de ________ ____, otorgada ante la fe del licenciado _____________________________, Notario número ___ de _______________________, _________________ inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ________ y en el Registro General de Fondos de Aseguramiento que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el número _______________.
B.- Que tienen las facultades necesarias para obligar a su representado en este convenio, lo cual acreditan con el testimonio de la escritura pública número ____ del __ de ________ del ____, otorgada ante la fe del licenciado ______________________________, Notario número ___ de ________________, _________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ______________, las cuales no les han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
C.- Que su representado tiene su domicilio fiscal en ________________________, C.P. _____ en ______________, ____________, que señalan para todos los efectos legales de este convenio y que, en términos de las disposiciones fiscales aplicables se identifica con el Registro Federal de Contribuyentes número ____________________.
De acuerdo a los antecedentes y declaraciones anteriores, las partes convienen lo que se contiene en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- AGROASEMEX para los efectos de la AGRONET, otorga el uso gratuito, y el ASEGURADOR acepta, de una dirección de correo o buzón electrónico, dentro del dominio de Internet denominado www.snamr@gob.mx, administrado por AGROASEMEX, bajo el siguiente nombre: _____________@snamr.gob.mx
Ambas partes acuerdan, que las direcciones que anteriormente habían señalado para los efectos del Programa de Subsidio, las operaciones de reaseguro y demás acciones derivadas de las diversas funciones que AGROASEMEX tiene encomendadas por el Gobierno Federal como agencia de desarrollo, dejarán de surtir efectos en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la firma de este convenio, por lo que toda comunicación o flujo de información entre las partes para los efectos antes mencionados, se deberán realizar por AGRONET.
SEGUNDA.- La vigencia de este convenio será por tiempo indefinido.
TERCERA.- Además, el ASEGURADOR podrá utilizar el buzón para todos los fines relacionados con su objeto social.
El uso del buzón por parte del ASEGURADOR se llevará a cabo en los términos de este Convenio. AGROASEMEX será responsable de establecer y vigilar la aplicación de las normas técnicas de funcionamiento de la AGRONET, obligándose el ASEGURADOR a aplicar las disposiciones que se emitan para tal fin.
CUARTA.- AGROASEMEX podrá dar por terminado este Convenio, para lo cual lo notificará por escrito a la otra parte y la terminación surtirá sus efectos en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación.
QUINTA.- AGROASEMEX podrá rescindir, y en consecuencia, dar de baja el correo o buzón electrónico, cuando el ASEGURADOR realice actos que infrinjan las condiciones de éste convenio, por no apegarse a la normatividad técnica que fije AGROASEMEX para su operación, poner en riesgo la integridad de la AGRONET, o por no respetar las condiciones de seguridad electrónica establecidas.
AGROASEMEX notificará por escrito al ASEGURADOR la rescisión y las causas que la originaron, dentro de los 20 días hábiles siguientes a que sean detectadas.
El ASEGURADOR tendrá diez días hábiles, a partir de que reciba la notificación, para responder por escrito las razones por las que incurrió en las faltas. AGROASEMEX, dentro de los diez días hábiles siguientes, responderá emitiendo una resolución definitiva.
SEXTA.- El ASEGURADOR y AGROASEMEX reconocen, mediante la firma de éste Convenio, que la AGRONET será el medio oficialmente aceptado para enviar y recibir información y notificaciones de toda índole relacionadas con el Programa de Subsidio, las operaciones de reaseguro y demás acciones que se desprendan de las diversas funciones que AGROASEMEX tiene encomendadas por el Gobierno Federal como agencia de desarrollo, aceptando expresamente la validez legal de las mismas, por lo que bastará su simple transmisión por la AGRONET para que las partes se den por recibidas y notificadas de las comunicaciones respectivas.
Será responsabilidad exclusiva del ASEGURADOR atender y revisar en forma regular las comunicaciones recibidas a través de su correo electrónico, por lo que no podrá aducirse desconocimiento de ellas con base en la omisión de esta revisión.
Para efectos de prueba de la recepción de información y de las notificaciones, se estará a los registros de recepción y acuse previstos en la AGRONET.
Ambas partes renuncian expresamente a invocar la nulidad de las notificaciones realizadas a través de la AGRONET, en los términos de este Convenio.
SÉPTIMA.- Ambas partes convienen que para el efecto de que el ASEGURADOR remita la información oficial a AGROASEMEX, se designan las siguientes direcciones de correo electrónico: de las solicitudes de subsidio y otras comunicaciones relacionadas con la aplicación de las Reglas de Operación y los Lineamientos de Aplicación del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, se mantendrá la cuenta subsidio@agroasemex.gob.mx establecida en el instructivo de llenado del formato de solicitud de canalización del subsidio, a que se refieren dichos lineamientos; para las operaciones de reaseguro es informesdaf@agroasemex.gob.mx establecida en el contrato respectivo; para efecto de avisos, notificaciones y reportes relacionados con siniestros en las coberturas contratadas en reaseguro con AGROASEMEX la dirección es evaluaciónyajuste@agroasemex.gob.mx y para movimientos bancarios y financieros es tesoreria@agroasemex.gob.mx. Por otra parte, AGROASEMEX comunicará al ASEGURADOR, la designación de la o las direcciones de correo electrónico que específicamente designe para otras operaciones que se relacionen con su responsabilidad pública, las que usará el ASEGURADOR en los términos y para los efectos previstos en este Convenio.
OCTAVA.- El ASEGURADOR se compromete a registrar su Clave de Acceso Confidencial o Contraseña, siguiendo el procedimiento técnico establecido para el caso, mediante la cual podrá acceder y utilizar el servicio de comunicación motivo de este convenio. El ASEGURADOR será el único responsable por el uso que hagan las personas a las que dé a conocer esta clave para los fines de operación que juzgue convenientes.
AGROASEMEX podrá establecer mecanismos que permitan registrar Firmas Digitales o Electrónicas del ASEGURADOR, para reforzar la seguridad y el carácter oficial de determinadas comunicaciones o solicitudes, particularmente aquellas en las que se involucre o acredite la solicitud u otorgamiento de recursos económicos. El ASEGURADOR se responsabilizará por el uso que dé a la Firma Digital o Electrónica para los fines de operación que juzgue convenientes.
AGROASEMEX establecerá un mecanismo, disponible en el sitio de Internet de la AGRONET, con las medidas de seguridad adecuadas, para que el ASEGURADOR actualice, siempre que lo requieran, su Clave de Acceso Confidencial o Contraseña y las Firmas Digitales o Electrónicas registradas.
NOVENA.- El buzón tendrá una capacidad de 10 megabytes, pudiendo AGROASEMEX incrementar esta capacidad de acuerdo a las posibilidades técnicas del servicio y su disponibilidad presupuestal. Será responsabilidad del ASEGURADOR respaldar la información recibida en los medios electrónicos con los que cuente y, a su criterio, imprimirla para su resguardo. En su caso, si por omisión de estas medidas por parte del ASEGURADOR la capacidad del buzón se ve saturada, el sistema procederá a liberar la memoria para permitir el flujo de la información, sin perjuicio de que la información anteriormente enviada se dé por recibida, en los términos estipulados en este convenio.
DECIMA.- AGROASEMEX podrá abrir diferentes buzones, con direcciones de correo electrónico especiales, para sus áreas funcionales o servidores públicos que operen programas específicos con el ASEGURADOR o tengan relación con su gestión. En tales casos, serán aplicables las condiciones pactadas en el presente instrumento al intercambio de información que en esos buzones o correos se realice.
DECIMA PRIMERA.- El ASEGURADOR designa a ____________________ quien funge como ______________________ del mismo, como responsable de operar por su cuenta la dirección de correo electrónico establecida a su favor por AGROASEMEX.
AGROASEMEX no será responsable de errores u omisiones en el manejo de la AGRONET por el responsable designado por el ASEGURADOR o por cualquier otra persona que acceda a dicho sistema con la clave confidencial del ASEGURADOR.
DÉCIMA SEGUNDA.- Todos los avisos y notificaciones que deban hacerse las partes con motivo de este convenio, se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones de este instrumento.
Todo cambio de domicilio deberá comunicarse entre las partes con cinco días naturales de anticipación.
En tanto no se comunique el nuevo domicilio, las notificaciones y comunicaciones que deban hacerse las partes se considerarán válidamente hechas en el último domicilio notificado.
DÉCIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado, se estará a lo dispuesto en el Código Civil en materia Federal, de aplicación supletoria, en el Código de Comercio y en las disposiciones que sean aplicables; y, en caso de controversia, las partes se someten expresamente a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., renunciando expresamente a la jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes, futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por las partes, este convenio se firma y ratifica por duplicado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día __ del mes de ____ ________
POR AGROASEMEX
_____________________________________
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE OPERACIÓN
POR EL ASEGURADOR
a) EN CASO DE FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
PRESIDENTE _________________ (Nombre completo y firma) | SECRETARIO _________________ (Nombre completo y firma) | TESORERO _________________ (Nombre completo y firma) |
O
b) EN CASO DE ASEGURADORA PRIVADA
REPRESENTANTE LEGAL
_________________
(Nombre completo y firma)
ANEXO "F"
DOMICILIO GEOGRÁFICO DEL FONDO
_____MUNICIPIO_____ , ____ ESTADO _____ , a __ de ______ de ____
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del (Fondo de Aseguramiento):__________ (Nombre)________, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario (SNAA): ___________ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ____________________.
NOMBRE DEL ESTADO O DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Catálogo INEGI) |
CLAVE DEL ESTADO O DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Catálogo INEGI) |
NOMBRE DEL MUNICIPIO O DELEGACIÓN EN CASO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Catálogo INEGI) |
CLAVE DEL MUNICIPIO O DELEGACIÓN EN CASO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Catálogo INEGI) |
NOMBRE DE LA LOCALIDAD (Catálogo INEGI) |
CLAVE DE LA LOCALIDAD (Catálogo INEGI) |
TIPO DE ASENTAMIENTO HUMANO (Catálogo de INEGI) |
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO |
TIPO DE LOCALIZACIÓN: U = LOCALIDAD URBANA, R= LOCALIDAD RURAL, y V= EN VÍAS DE COMUNICACIÓN SI EL DOMICILIO ESTÁ FUERA DE LA LOCALIDAD |
TIPO DE VIALIDAD (Catálogo INEGI) |
NOMBRE DE VIALIDAD |
CARRETERA |
CAMINO |
NÚMERO EXTERIOR | NÚMERO EXTERIOR PARTE NUMÉRICA |
NÚMERO EXTERIOR PARTE ALFANUMÉRICA |
NÚMERO EXTERIOR ANTERIOR ALFANUMÉRICO |
NÚMERO INTERIOR | NÚMERO INTERIOR PARTE NUMÉRICA |
NÚMERO INTERIOR PARTE ALFANUMÉRICA |
CODIGO POSTAL (Catálogo SEPOMEX) |
PRIMERA ENTREVIALIDAD (VIENDO AL FRENTE DEL DOMICILIO, LADO IZQUIERDO) | TIPO DE VIALIDAD (Catálogo INEGI) |
NOMBRE DE VIALIDAD (Catálogo INEGI) |
SEGUNDA ENTREVIALIDAD (VIENDO AL FRENTE DEL DOMICILIO, LADO DERECHO) | TIPO DE VIALIDAD (Catálogo INEGI) |
NOMBRE DE VIALIDAD (Catálogo INEGI) |
VIALIDAD POSTERIOR DONDE ESTÁ ESTABLECIDO EL DOMICILIO GEOGRÁFICO | TIPO DE VIALIDAD (Catálogo INEGI) |
NOMBRE DE VIALIDAD (Catálogo INEGI) |
DESCRIPCIÓN DE LA UBICACIÓN |
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
PRESIDENTE | SECRETARIO | TESORERO |
| | |
_________________ (Nombre, firma y domicilio particular) | ______________ (Nombre, firma y domicilio particular) | _______________ (Nombre, firma y domicilio particular) |
|
| PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Homoclave del Trámite (CONAMER) | | Folio: | AGROASEMEX-00-004 | | | Fecha de publicación del formato en el DOF: | | Fecha de solicitud del Trámite: | | | | Formato 2 Solicitud para el Subcomponente de Capacitación de Fondos de Aseguramiento | C. Director de Administración de Programas de Subsidios de AGROASEMEX, S.A. Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del _____(Fondo de Aseguramiento), (agrícola, ganadero o agropecuario)_______(razón social)_______, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario (SNAA) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ____________________, nos dirigimos a usted para solicitar el Subcomponente de Capacitación por un monto de $ _________ (___________ pesos ___/100 M.N.). | Características y monto del Subcomponente de Capacitación solicitado: | | |
|
Capacitación previstos en el Programa. 3. Sabemos las implicaciones legales que representa ser beneficiarios del Programa con recursos del Gobierno Federal. 4. Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de aplicar estrictamente los recursos que solicitamos para los fines previstos en las Reglas. 5. Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de reintegrar los recursos que se entreguen al Fondo como Subcomponente de Capacitación al amparo de esta solicitud, para el caso de que incurra en alguna de las causas de devolución previstas en las Reglas. 6. Comprobaremos ante AGROASEMEX, cuando el Fondo sea requerido, la correcta aplicación de los recursos que recibamos con la documentación fiscal correspondiente en los términos de las Reglas. 7. Cumpliremos todas y cada una de las obligaciones que establecen las Reglas para que el Fondo que representamos acredite y mantenga el carácter de beneficiario del mismo, para lo cual autorizamos a AGROASEMEX realice los actos de verificación a que se refieren dichas Reglas. Atentamente El Consejo de Administración Presidente | Secretario | Tesorero | | | | ___________________ (Nombre, firma y domicilio particular) | ___________________ (Nombre, firma y domicilio particular) | __________________ (Nombre, firma y domicilio particular) | "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". | |