ACUERDO por el que se reforma el artículo 32 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretario.

OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, 17 y 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, 18, 20, fracciones I y III, y 126 de la Ley de Migración; 2, 4, 58, 59, y 156 del Reglamento de la Ley de Migración; así como 1, 5 fracción XXVIII, 124 y 125 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su numeral "I. Política y Gobierno", apartado de "Migración: Soluciones de raíz", dispone que el Ejecutivo Federal aplicará las medidas necesarias para garantizar que las personas extranjeras puedan afincarse en territorio nacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción VII de la Ley de Migración, las personas extranjeras pueden permanecer en territorio nacional en la condición de estancia de residente temporal por un tiempo no mayor a cuatro años; sin embargo, en términos de lo señalado en el artículo 32 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012, la temporalidad inicial que se autoriza a una persona extranjera titular de una visa de residente temporal es de un año, posteriormente, conforme al artículo 34 del citado ordenamiento, dichas personas extranjeras pueden renovar su tarjeta de residente temporal por periodos de uno, dos o tres años, hasta alcanzar cuatro años;
Que los Estados Unidos de América manifestaron su interés en acordar conjuntamente con el Gobierno mexicano, el establecimiento de facilidades migratorias para ampliar a más de un año la vigencia inicial de las visas o documentos migratorios que permiten la estancia temporal de personas extranjeras por motivos laborales, de negocios, de inversión, entre otros, según se defina de manera recíproca mediante un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas, y que en el futuro no se descarta que puedan negociarse otros acuerdos;
Que la ampliación de vigencia inicial del documento migratorio otorgado por el Gobierno mexicano a los residentes temporales que ingresen en el marco de un acuerdo interinstitucional u otro instrumento internacional que prevea oferta laboral o movilidad de personas pactado en reciprocidad con otro país, representa una facilidad migratoria para éstos porque elimina o reduce, según sea el caso, gestiones posteriores para renovar su documento migratorio; y además genera la misma posibilidad para los mexicanos en el territorio del Estado de la contraparte de México. Con lo anterior, se incentiva la movilidad laboral y de negocios entre Estados, y se generan acciones que dan certidumbre a los inversionistas y que impactan positivamente la competitividad y el crecimiento económico del país;
Que en virtud de que el Reglamento de la Ley de Migración en su artículo 157 prevé una vigencia de 4 años para la tarjeta de residencia permanente de personas mayores de 3 años, con renovaciones por igual periodo hasta que dicha persona cumpla la mayoría de edad, y considerando el artículo 32 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios no prevé dicha hipótesis, resulta necesario incorporarla, a efecto de homologar ambos textos normativos y con ello brindar mayor certeza jurídica a la población, y
Que en razón de las consideraciones de mérito y de los beneficios señalados, es por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LOS LINEAMIENTOS PARA TRÁMITES Y
PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS
Artículo Único.- Se reforma el artículo 32 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, para quedar como sigue:
Artículo 32. Ficha del trámite para la expedición de documento migratorio en la modalidad, expedición de documento migratorio por canje:
 
Caso en el que se presenta:
Aplicable a la persona extranjera titular de una FMM documentada para canje, por ser titular de una visa de visitante para realizar trámites de adopción, de residencia temporal, residente temporal estudiante, o de residencia permanente.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones VI, XI, XXVIII, XXIX y XXX; 16, fracciones I y II; 43, 58, 59, 77, 78, 79, 126, 128, 130 y 131 de la Ley; artículos 1, 152, 156 y 157 del Reglamento.
Forma de presentación:
Formato para solicitar trámite migratorio de estancia.
Lugar donde se presenta:
Oficinas de atención a trámites del Instituto.
Monto de los derechos:
Los previstos en el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos para el documento migratorio que se expida.
Plazo máximo de resolución:
15 días hábiles.
Vigencia de la autorización:
-    La tarjeta de residente permanente tendrá vigencia indefinida en el caso de personas extranjeras mayores de 18 años, y para menores de edad la vigencia será la siguiente:
a)    1 año para niñas y niños menores de tres años de edad, contado a partir de su internación.
b)    4 años para personas mayores de tres años de edad contados a partir de su internación.
     En el caso de los menores de edad se podrán solicitar las renovaciones necesarias hasta que cumplan los 18 años, posteriormente, su tarjeta de residencia permanente tendrá vigencia indefinida.
-    Las tarjetas de residente temporal, de residente temporal estudiante, y de visitante con fines de adopción, tendrán una vigencia de 1 año contado a partir de la internación de la persona extranjera.
-    La tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar se expedirá por 2, 3, o 4 años según se indique en la oferta de empleo y en el Acuerdo interinstitucional u otro instrumento internacional suscrito o aprobado por la Secretaría.
 
Excepciones al artículo 15-A de la LFPA:
Se requiere original de todos los documentos señalados en los requisitos.
Requisitos:
1.     Original y copia del pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional.
2.     FMM válida y vigente.
3.     Formato básico debidamente llenado.
4.     Comprobante que acredite el pago de derechos, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
5.     Tres fotografías tipo infantil (tamaño 2.5x3 cm.), dos de frente y una de perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptan fotografías instantáneas.
 
Criterios de resolución:
I.     La autoridad migratoria verificará a través de medios electrónicos, la validez de la FMM y de la visa que presente la persona extranjera.
II.     La autoridad migratoria negará los trámites migratorios a las personas que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley.
       En estos casos, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada. Cuando la FMM todavía se encuentre vigente, la devolverá a la persona extranjera para que salga del territorio nacional. En caso contrario, la cancelará y ordenará su salida del país en un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales contados a partir de la notificación de la resolución.
III.    En caso de resolución positiva, la autoridad migratoria expedirá la tarjeta de residente o de visitante, debiendo recabar en ésta firma autógrafa de la persona extranjera.
IV.   La tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar se expedirá por 2, 3, o 4 años según se indique en la oferta de empleo y en el Acuerdo interinstitucional u otro instrumento internacional suscrito o aprobado por la Secretaría.
V.    La autoridad migratoria podrá determinar horarios especiales de atención para el trámite previsto en esta ficha, con el objetivo de agilizar la entrega de documentos migratorios. Los documentos también se podrán expedir el mismo día, siempre que se presenten los requisitos completos y no existan dudas o inconsistencias sobre la documentación presentada.
Información importante para el usuario:
- La persona extranjera deberá llenar el formato básico que se encuentra disponible en la página electrónica oficial del Instituto, imprimirlo y presentarlo en la oficina de trámites.
- La impresión de huellas dactilares, el pegado de las fotografías y la firma de la persona extranjera, se realizan ante la autoridad migratoria que expedirá la tarjeta correspondiente.
- La autoridad migratoria podrá cancelar el documento migratorio, por las causas señaladas en los artículos 64 de la Ley y 163 del Reglamento.
- Los residentes permanentes menores de tres años de edad, deberán renovar su documento migratorio cada año hasta cumplir tres años de edad. A partir de los tres años, el documento migratorio debe renovarse cada cuatro años hasta cumplir la mayoría de edad.
 
TRANSITORIOS
 
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las autoridades migratorias, dentro de los siguientes 60 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, realizarán las adecuaciones necesarias a los sistemas electrónicos para ajustar la temporalidad autorizada en las tarjetas de residente temporal y de residente temporal con permiso de trabajo que se emitan en la modalidad de expedición de documento migratorio por canje; y para posibilitar el registro de los acuerdos interinstitucionales u otros instrumentos internacionales en materia de movilidad de personas suscritos por México.
Dado en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2019.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.