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Caso en el que se presenta: | Aplicable a la persona extranjera titular de una FMM documentada para canje, por ser titular de una visa de visitante para realizar trámites de adopción, de residencia temporal, residente temporal estudiante, o de residencia permanente. |
Fundamento jurídico: | Artículos 3, fracciones VI, XI, XXVIII, XXIX y XXX; 16, fracciones I y II; 43, 58, 59, 77, 78, 79, 126, 128, 130 y 131 de la Ley; artículos 1, 152, 156 y 157 del Reglamento. |
Forma de presentación: | Formato para solicitar trámite migratorio de estancia. |
Lugar donde se presenta: | Oficinas de atención a trámites del Instituto. |
Monto de los derechos: | Los previstos en el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos para el documento migratorio que se expida. |
Plazo máximo de resolución: | 15 días hábiles. |
Vigencia de la autorización: | - La tarjeta de residente permanente tendrá vigencia indefinida en el caso de personas extranjeras mayores de 18 años, y para menores de edad la vigencia será la siguiente: a) 1 año para niñas y niños menores de tres años de edad, contado a partir de su internación. b) 4 años para personas mayores de tres años de edad contados a partir de su internación. En el caso de los menores de edad se podrán solicitar las renovaciones necesarias hasta que cumplan los 18 años, posteriormente, su tarjeta de residencia permanente tendrá vigencia indefinida. - Las tarjetas de residente temporal, de residente temporal estudiante, y de visitante con fines de adopción, tendrán una vigencia de 1 año contado a partir de la internación de la persona extranjera. - La tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar se expedirá por 2, 3, o 4 años según se indique en la oferta de empleo y en el Acuerdo interinstitucional u otro instrumento internacional suscrito o aprobado por la Secretaría. |
Excepciones al artículo 15-A de la LFPA: | Se requiere original de todos los documentos señalados en los requisitos. |
Requisitos: 1. Original y copia del pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional. 2. FMM válida y vigente. 3. Formato básico debidamente llenado. 4. Comprobante que acredite el pago de derechos, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos y demás disposiciones jurídicas aplicables. 5. Tres fotografías tipo infantil (tamaño 2.5x3 cm.), dos de frente y una de perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptan fotografías instantáneas. |
Criterios de resolución: I. La autoridad migratoria verificará a través de medios electrónicos, la validez de la FMM y de la visa que presente la persona extranjera. II. La autoridad migratoria negará los trámites migratorios a las personas que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley. En estos casos, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada. Cuando la FMM todavía se encuentre vigente, la devolverá a la persona extranjera para que salga del territorio nacional. En caso contrario, la cancelará y ordenará su salida del país en un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales contados a partir de la notificación de la resolución. III. En caso de resolución positiva, la autoridad migratoria expedirá la tarjeta de residente o de visitante, debiendo recabar en ésta firma autógrafa de la persona extranjera. IV. La tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar se expedirá por 2, 3, o 4 años según se indique en la oferta de empleo y en el Acuerdo interinstitucional u otro instrumento internacional suscrito o aprobado por la Secretaría. V. La autoridad migratoria podrá determinar horarios especiales de atención para el trámite previsto en esta ficha, con el objetivo de agilizar la entrega de documentos migratorios. Los documentos también se podrán expedir el mismo día, siempre que se presenten los requisitos completos y no existan dudas o inconsistencias sobre la documentación presentada. |
Información importante para el usuario: - La persona extranjera deberá llenar el formato básico que se encuentra disponible en la página electrónica oficial del Instituto, imprimirlo y presentarlo en la oficina de trámites. - La impresión de huellas dactilares, el pegado de las fotografías y la firma de la persona extranjera, se realizan ante la autoridad migratoria que expedirá la tarjeta correspondiente. - La autoridad migratoria podrá cancelar el documento migratorio, por las causas señaladas en los artículos 64 de la Ley y 163 del Reglamento. - Los residentes permanentes menores de tres años de edad, deberán renovar su documento migratorio cada año hasta cumplir tres años de edad. A partir de los tres años, el documento migratorio debe renovarse cada cuatro años hasta cumplir la mayoría de edad. |