ACUERDO número 32/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con Estudiantes con Discapacidad (PAPFEMS) para el ejercicio fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, fracción XXI y penúltimo párrafo, 29, 30, 36, 37 y Anexos 17, 18 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 establece en sus artículos 4, fracción XXI y 29, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 32/12/19 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
ATENCIÓN DE PLANTELES FEDERALES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CON ESTUDIANTES CON
DISCAPACIDAD (PAPFEMS) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPFEMS) para el ejercicio fiscal 2020, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Ciudad de México, 20 de diciembre de 2019.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma
Barragán.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN DE PLANTELES FEDERALES DE EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR CON ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
3.4.1.2 Aplicación
3.4.1.3 Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos y financieros
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
6.3 Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
1a    Modelo de Convocatoria
1b    Modelo de Carta Compromiso
1c    Modelo de Lineamientos Internos para la operación del Programa
 
1d    Diagrama de Flujo
1e    Apoyos económicos a figuras solidarias por atención y avance
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
Adquisición de equipamiento tecnológico.- Compra de recursos digitales y equipo multimedia, interactivo y audiovisual especializado para la atención educativa de las alumnas y los alumnos en contexto de vulnerabilidad.
Adquisición y desarrollo de materiales.- Compra de contenidos originales, compilaciones o reproducciones de materiales impresos: guías, ficheros de actividades, manuales, y otros tipos de textos que apoyen el trabajo en las diferentes asignaturas.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
APF.- Administración Pública Federal.
Apoyo económico.- Retribución monetaria que otorga la SEMS a las figuras solidarias que colaboran en tareas educativas y operativas para el beneficio de los adolescentes, jóvenes o adultos con discapacidad, en los CAED.
Asesora/or educativa/o.- Figuras solidarias, que voluntariamente apoyan las tareas educativas que facilitan el aprendizaje de las/los estudiantes con discapacidad. Participan en los CAED ubicados en los Planteles Federales de Educación Media Superior.
Asesoría educativa.- Proceso de facilitación y acompañamiento del aprendizaje de las/los estudiantes con discapacidad, desde que se incorporan hasta que completan sus estudios de tipo medio superior, mediante el cual se procura que las/los estudiantes reflexionen, resuelvan dudas y reciban retroalimentación. Se proporciona en los CAED.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Avance físico financiero.- Documento que realiza la AEL, para informar de manera trimestral a la Instancia normativa el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
CAED.- Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad: en los que se imparte bachillerato general en la modalidad no escolarizada; opción educativa de certificación por evaluaciones parciales.
Carta Compromiso.- Documento dirigido a la/el Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior adscrita a la Secretaría de Educación Pública de la APF, mediante el cual la Directora, Director o Responsable del plantel federal de educación media superior, expresa su voluntad de participar en el PAPFEMS, así como el compromiso del cumplimiento del proyecto institucional presentado para la atención de las/los estudiantes con discapacidad, bajo los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
Clave de Centro de Trabajo.- Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
Comité de Contraloría Social.- A las contralorías sociales a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de organización social constituidas por los/as beneficiarios/as de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la APF, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos.
Contraloría Social.- Es el mecanismo de las personas beneficiarias para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los
programas de desarrollo social.
CSPyA.- Coordinación Sectorial de Planeación y Administración adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
Discriminación.- Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Educación Inclusiva.- Se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. Se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.
Enlace educativo.- Figuras solidarias que coordinan en conjunto con las autoridades correspondientes, con competencia en la materia, el cumplimiento de la normativa, y de los lineamientos operativos y administrativos para el funcionamiento de los CAED, conforme lo establecido en el anexo 1f de las presentes RO.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equidad.- Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades y necesidades a fin de que dispongan de iguales oportunidades en la vida social.
Equidad educativa.- Atención con mayores y mejores recursos a grupos sociales o a estudiantes en desventaja -sea esta derivada de su origen étnico, sus condiciones socioeconómicas, capacidades individuales, género, entre otras- con base en el reconocimiento de sus características, cualidades y necesidades particulares, con el fin de que alcancen el máximo desarrollo de sus potencialidades y participen en igualdad de condiciones en la vida social.
Equipamiento específico.- Acciones orientadas a la mejora en las condiciones de los planteles federales de Educación Media Superior y los servicios educativos que atienden a las/los estudiantes con discapacidad; se entiende como equipo tecnológico, equipo multimedia, mobiliario o utensilios adaptados de acuerdo a la condición de las/los estudiantes.
Estadística Educativa.- Censo o recuento sistematizado de la cantidad de alumnos, maestros y escuelas existentes en el país.
Estudiante.- Adolescente, joven o adulto que cursa la Educación Media Superior, matriculado/a en cualquier grado de los diversos niveles, modalidades y servicios educativos federales que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional.
Estudiante con discapacidad. Aquel/aquella que tiene una deficiencia motriz, mental, intelectual o sensorial (auditiva o visual) de naturaleza permanente, que limita su participación y su ejercicio en una o más actividades de la vida diaria.
Excelencia.- Criterio de la educación que se orienta al mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Figura solidaria.- Persona que voluntariamente apoya las tareas educativas, de las/los estudiantes con discapacidad. Participa en los CAED ubicados en los Planteles Federales de Educación Media Superior, sin establecer ninguna relación laboral con la SEP. Los tipos de figuras que apoyan la labor de los CAED, definiciones y apoyos, se encuentran contenidos en el anexo 1f de las RO.
Formato 911. Instrumento que se utiliza para recabar la información sobre matrícula, docentes y características de la población estudiantil, de las escuelas de educación especial, básica, media superior y superior, supervisiones, bibliotecas y formación para el trabajo, integra la información estadística educativa oficial a nivel nacional con la cual se apoyan los procesos de planeación, programación, presupuesto y asignación de recursos, evaluación y rendición de cuentas del sector.
Gasto comprometido.- El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad
competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios fiscales, el compromiso será registrado por la unidad administrativa, de la parte correspondiente que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.
Gasto devengado.- El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Lineamientos Internos para la operación del PAPFEMS.- Instrumento jurídico mediante el cual la Subsecretaría de Educación Media Superior, acuerda con sus Unidades y/o Direcciones Generales y Planteles Federales de Educación Media Superior adscritos a estas últimas, entre otros aspectos, los derechos, obligaciones, compromisos y las acciones, a cargo de cada una de ellas, para la operación y entrega de subsidios del PAPFEMS, en el marco de lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
Material educativo de apoyo.- Es aquel utilizado con propósitos pedagógicos en el proceso educativo de las/los estudiantes con discapacidad, de manera que cada uno reciba una atención educativa con equidad y excelencia, acorde a sus capacidades, condiciones, necesidades, intereses y potencialidades.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).- Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
Metodología de Marco Lógico (MML).- Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
Objetivos de Desarrollo Sostenible.- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
OIC.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública de la APF.
PAPFEMS.- Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
Perspectiva de Género.- Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Planteles Federales de Educación Media Superior. Establecimientos educativos de sostenimiento público que cuentan con un conjunto organizado de recursos humanos y físicos que funcionan bajo la autoridad de una directora o director o responsable, destinados a impartir educación a las/los estudiantes. En el Sistema Educativo Nacional se identifican a través de una clave de centro de trabajo única (CCT), los cuales se encuentran adscritos a las Unidades y Direcciones Generales de la Subsecretaría de Educación Media Superior:
-      DGB: Centros de Estudios de Bachillerato (CEB) y la Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas.
 
-      UEMSTAYCM: Centros de Estudios Tecnológicos del Mar (CETMAR) y Centro de Estudios Tecnológicos en Aguas Continentales (CETAC). Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTA), Centros de Bachillerato Tecnológicos Forestales (CBTF), Centro de Investigación de Recursos Naturales (CIRENA) y Unidad de Capacitación para el Desarrollo Rural (UNCADER).
-      UEMSTIS: Centros de Estudios Tecnológicos Industriales y de Servicios (CETIS) y Centros de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS).
-      DGCFT: Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI). Estos Centros no proporcionan educación del tipo medio superior; sin embargo, pueden utilizarse las instalaciones para brindar educación media superior.
Proyecto Institucional.- Documento elaborado por los planteles federales de educación media superior, que contiene el diagnóstico y la propuesta de acciones y medios para alcanzar los resultados esperados en beneficio de las/los estudiantes con discapacidad.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO.- Las presentes Reglas de Operación.
Seguimiento.- Mecanismos de observación que las propias Unidades y Direcciones Generales adscritas a las SEMS establecen para evaluar los avances en el desarrollo de los proyectos institucionales aprobados a los planteles federales adscritos a estas.
SEMS.- Subsecretaría de Educación Media Superior adscrita a la Secretaría de Educación Pública de la APF.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
Servicios educativos.- La educación media superior impartida en los Planteles Federales adscritos a la Subsecretaría de Educación Media Superior.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
Sistema de Información y Seguimiento.- Sistema informático cuyo objetivo es llevar a cabo el registro, avance, supervisión y control de los apoyos económicos proporcionados en el tipo medio superior.
Situación de vulnerabilidad.- Conjunto de circunstancias o condiciones, tales como edad, sexo, estado civil, origen étnico, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria, que impiden a las/los estudiantes, ingresar, permanecer y egresar de las instituciones públicas de educación en igualdad de condiciones respecto al resto de las/los estudiantes.
Subsidios.- Son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TG.- Tipo de Gasto: Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, y participaciones.
TG1.- Tipo de gasto 1, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa.
TG7.- Tipo de gasto 7, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa.
Unidades y Direcciones Generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Media Superior.- De conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública son:
- Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar (UEMSTAYCM)
- Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios (UEMSTIS)
- Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT)
 
- Dirección General del Bachillerato (DGB)
UR.- Unidad Responsable del Programa.
XML.- Formato en que se generarán los documentos tributarios.
1. INTRODUCCIÓN
El PAPFEMS es una iniciativa del Gobierno Federal que busca dar cumplimiento al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que toda persona tiene derecho a la educación; que corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica y que los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
En ese tenor, el PAPFEMS busca priorizar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el eje 2 Política Social el apartado de Derecho a la Educación, establece que: "El gobierno federal se comprometió desde un inicio a mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación y a revertir la mal llamada reforma educativa. La Secretaría de Educación Pública tiene la tarea de dignificar los centros escolares y el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión y el magisterio nacional se encuentran en un proceso de diálogo para construir un nuevo marco legal para la enseñanza".
Alineado a los principios rectores del mismo Plan Nacional denominados "Economía para el Bienestar" y "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera" mediante la generación del bienestar para la población impulsando a la educación y rechazando toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Propugnando un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas.
Por su parte, la Ley General de Educación, en el capítulo VIII, De la Educación Inclusiva, en su artículo 61, señala que la educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación, y que se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.
Asimismo, en el artículo 64 de dicha Ley, dispone que se garantizará el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación, y que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán las acciones que en dicha disposición normativa se enuncian.
Ahora bien, el artículo 65, indica que, para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:
I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario;
II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas;
III. Asegurar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social;
IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad, y
V. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades.
Por otra parte, con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030,
establecida en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de agosto de 2015, el programa S298 "Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPFEMS)" se vincula al Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en específico a las siguientes metas: 4.5 "Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional" y 4.8 "Construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.
Al hablar de equidad se considera que, en México, la educación que se brinda a la población en situación de vulnerabilidad es precaria. Un país pluriétnico, pluricultural, como México, debe tener una política diversificada en materia educativa, y permitirles a las regiones expresarse a través del sistema educativo.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 12, fracción VI establece que la SEP promoverá el derecho a la educación de las personas, con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, y para tales efecto realizará, entre otras acciones, el "proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad.
Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud indica que al menos 15% de la población mundial tiene algún tipo de discapacidad (según estimaciones al 2010). En el caso de México, el documento "Las personas con discapacidad, datos al 2014" que elaboró el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que en nuestro país existen 15.8 millones de personas con dificultades leves o moderadas para realizar alguna de las actividades evaluadas en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica; de las cuales 13.6% son mujeres y el 12.9% son hombres; y el 9.3% tienen entre 0 y 14 años de edad y el 12.4% tienen entre 15 y 29 años de edad.
Las Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional (SEN), señalan que en el ciclo escolar 2017-2018 se atendió a un total de 145,224 estudiantes con discapacidad.
En este sentido, el PAPFEMS pretende propiciar el desarrollo de condiciones, la canalización de recursos para el fortalecimiento de los servicios de educación media superior, que brindan atención educativa a estudiantes con discapacidad, contribuyendo a que dicha población cuente con mejores oportunidades y herramientas que les permita el acceso a una educación integral, equitativa e inclusiva.
Las presentes RO se encuentran en el marco de lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las RO de los programas presupuestarios federales, publicado en el DOF el 29 de junio de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el PAPFEMS objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Apoyar a los planteles federales de educación media superior; a fin de que cuenten con una infraestructura adaptada, equipamiento y acciones de fortalecimiento que faciliten la atención de la población con discapacidad, eliminando las barreras para el aprendizaje que limitan su acceso a los servicios educativos, logrando una mayor cobertura, inclusión y equidad educativa.
2.2. Específicos
a)    Fortalecer los servicios educativos mediante la realización de adecuaciones en las instalaciones, dotar de equipamiento, gastos de operación y apoyos económicos a las/los asesoras/ores educativa/o de los CAED en los Planteles Federales de educación media superior, ampliando las oportunidades educativas que atienden a estudiantes con discapacidad que, por su condición, requieren de la
oportunidad para ejercer su derecho a la educación media superior no escolarizada.
b)    Fortalecer a los planteles federales de educación media superior para que cuenten con las condiciones de infraestructura, mobiliario, equipamiento específico y material educativo de apoyo, para atender a las/los estudiantes con discapacidad a través del apoyo a proyectos institucionales que favorezcan la permanencia y egreso en la educación media superior.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
La cobertura del PAPFEMS es a nivel nacional.
3.2. Población objetivo
El presente programa, se dirige a los planteles federales de Educación Media Superior, en los cuales se proporcionen servicios educativos y cuenten con matrícula de estudiantes con discapacidad, de acuerdo a la estadística educativa.
3.3. Beneficiarios/as
Los beneficiarios del programa son los planteles federales de Educación Media Superior, que dentro de su matrícula escolar tengan registrados estudiantes con discapacidad, de acuerdo a la estadística educativa.
3.3.1. Requisitos
Los criterios de selección y priorización, en ningún caso, resultarán discriminatorios en materia de género y de derechos humanos; por lo que de manera general la SEMS, a través de la CSPyA, cuando los recursos disponibles sean insuficientes, seleccionarán a los planteles públicos de educación media superior, en función de los siguientes criterios:
-      Se contemplarán únicamente a aquellos Proyectos institucionales que ingresen en tiempo y forma, de acuerdo a la convocatoria que se emita para tal fin.
-      Los proyectos institucionales ingresados deberán contener la totalidad de los requisitos solicitados.
-      Se favorecerá a los proyectos institucionales de Planteles Federales de Educación Media Superior, de acuerdo a la cantidad de estudiantes con discapacidad que atiende.
Para los CAED, los recursos se ejercerán para gastos de operación y el apoyo económico de las/los asesoras/ores educativa/o, con lo que se apoyará a los Planteles Federales de Educación Media Superior, para contribuir al bienestar social ampliando las oportunidades educativas que atienden a estudiantes con discapacidad.
Con apego a las presentes RO, cada plantel federal de educación media superior, en los cuales se proporcionen servicios educativos y cuenten con matrícula de estudiantes con discapacidad, de acuerdo al cuestionario 911, podrá participar en la selección de los beneficios de este Programa.
La directora, director o responsable del plantel deberá capturar en el Sistema de Información y Seguimiento, ubicado en la página www.seguimientoadministrativo.sems.gob.mx y de cumplir con los requisitos se deberá presentar de manera física, en la siguiente dirección: Av. Universidad Número 1200, Piso 4, Sector 29, Col. Xoco, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03330, Ciudad de México, la siguiente documentación:
1.     Oficio de la directora, director o responsable del plantel, en el que manifieste el interés de que su plantel sea beneficiario del PAPFEMS, en el que se avala la veracidad de la información capturada en la página electrónica:
       www.seguimientoadministrativo.sems.gob.mx
2.     Ejemplar impreso de los formatos generados en el sitio electrónico www.seguimientoadministrativo.sems.gob.mx, con firma de la directora, director o responsable del plantel.
       Proyecto Institucional en el que se precisará la situación y requerimientos al interior del plantel federal para la atención de las/los estudiantes con discapacidad, identificando las necesidades y con ello lograr que los planteles se fortalezcan al contar con las condiciones de infraestructura, mobiliario, equipamiento específico y material educativo de apoyo necesarios. Deberá formularse de acuerdo a lo que establecen estas RO y la convocatoria que se emita con base en el modelo previsto en el Anexo 1a de las presentes RO;
Los proyectos institucionales deberán contener:
 
-      Un diagnóstico con el fin de precisar la población estudiantil con discapacidad y evidencias que muestre el tamaño de la población, su adscripción y condición, desagregándose por: nombre, sexo, CURP, año de ingreso, programa educativo, semestres cursados y su condición de discapacidad.
-      Detallar los objetivos de la propuesta, presentar gráficos, croquis, etc. (formato electrónico e impreso); así como indicar el destino de los recursos solicitados y la cantidad de estudiantes con discapacidad beneficiados.
-      Además, se deberá señalar si los recursos solicitados serán complementados con recursos de otros fondos federales o estatales, y que éstos no se contrapongan, afecten o generen duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal.
El proyecto institucional se deberá capturar en la página electrónica www.seguimientoadministrativo.sems.gob.mx..
3.3.2. Procedimiento de selección
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de oportunidades, por lo que, la condición de mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará fomentar la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
El PAPFEMS adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la norma técnica sobre domicilios geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADÍSTICOS
Vialidad
No. Exterior
Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México.
Carretera
No. Interior
Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México.
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
El procedimiento para la selección de la población beneficiaria será el siguiente:
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
Publicación de las RO
Publicar en la página de la SEMS (http://www.sems.gob.mx/) las RO del PAPFEMS.
SEMS
Convocatoria
La SEMS, a través de la CSPyA, difundirá y publicará la(s) convocatoria(s) que se emita(n) en el marco del PAPFEMS, en la página electrónica: http://www.sems.gob.mx
SEMS
Incorporación al Sistema de Información y Seguimiento
Dar de alta a los Planteles Federales en el Sistema de Información y Seguimiento, para el registro del proyecto institucional.
Plantel Federal
Elaboración de Proyectos institucionales
Elaborar un proyecto institucional en el que se precisará la situación y requerimientos al interior del plantel para la atención de las/los estudiantes con discapacidad, cumpliendo con los requisitos de elegibilidad señalados en el numeral 3.3.1. de las presentes RO.
Plantel Federal
Recepción de proyectos institucionales de Planteles Federales
Recibir las propuestas y verificar que cumplen los requisitos mencionados en el punto anterior, de acuerdo a los tiempos establecidos en la convocatoria.
CSPyA/SEMS
Selección
Determinar los Planteles Federales de educación media superior que recibirán el apoyo económico, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
SEMS
Publicación de Resultados y Notificación
Publicar los resultados en la página de la SEMS, notificar a los planteles beneficiarios y enviar la relación de los planteles seleccionados a las Unidades o Direcciones Generales adscritas a la SEMS.
 
SEMS
 
Seguimiento del Proyecto institucional
Seguimiento del Proyecto institucional beneficiario del PAPFEMS en el Sistema de Información y Seguimiento.
CSPyA/SEMS
 
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174 al 181 de su Reglamento y en las presentes RO. Dichos subsidios pueden constituirse en apoyos técnicos o financieros.
Los convenios que se suscriban con las entidades federativas con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo de este Programa no tienen carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la Secretaría de Educación Pública a los gobiernos de las entidades federativas; o, en su caso, municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia los artículos 82 y 83 de la LFPRH; y, 223 y 224 del RLPRRF
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO y, conforme la disponibilidad presupuestaria autorizada, por lo que los Gobiernos de los Estados deberán buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia con apego al artículo 75, párrafo primero y fracción VI de la LFPRH. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
Los recursos financieros se podrán ejecutar, además para el pago de los gastos de operación y el apoyo económico de las/los asesoras/ores educativa/o de los CAED existentes en los Planteles Federales de Educación Media Superior.
Durante la operación del PAPFEMS, la UR como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2020
 
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2020, no podrán ejercerse.
La(s) instancia(s) ejecutora(s) del PAPFEMS está(n) obligada(s) a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2020, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
Tipo de subsidio
Población objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Tipo de Apoyo A
Apoyos económicos para infraestructura, mobiliario, equipamiento especifico y material educativo de apoyo
Planteles Federales de Educación Media Superior que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1. de las presentes RO.
Hasta el 97.0% del monto asignado en el PEF 2020, que se dividirá entre aquellos Planteles beneficiarios de las Unidades o Direcciones Generales adscritas a la SEMS.
 
Anual
Tipo de Apoyo B
Apoyos económicos para gastos de operación y para las/los asesoras/ores educativa/o de los planteles federales que cuentan con CAED.
Los Planteles Federales de Educación Media Superior que cuentan con un CAED beneficiario.
 
 
Anual
Gastos de operación central para el PAPFEMS
 
Hasta el 3.0% del monto asignado en el PEF 2020.
 
Anual
 
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, se podrán utilizar los recursos financieros para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos.
Para el TG 7, los recursos se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto, respetando el porcentaje autorizado a cada UR para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO. En ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos.
Del mismo modo, las AEL, adicional a lo anterior, en ningún caso podrán utilizar los apoyos en la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
Del mismo modo, adicional a lo anterior, los apoyos a la implementación y/u operación local no se podrán utilizar para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
Criterios generales para el gasto de los subsidios otorgados aplicables a los Planteles Federales de Educación Media Superior:
- Computadoras y su equipo periférico, como impresoras, lectores ópticos, escáner, reguladores de voltaje y multicontactos, entre otros.
- Programas de cómputo de uso general, incluyendo procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos y los demás que se requieran para la formación de las y las/los estudiantes con discapacidad, así como programas de protección contra virus y demás utilerías que sean necesarios.
- Programas de cómputo especializados para apoyar las actividades de aprendizaje que realicen las personas usuarias por tipo de discapacidad, como visual, auditiva o motriz.
- Impresoras braille, sistemas de audio y de proyección, así como cualquier otro dispositivo para apoyar las actividades de aprendizaje de las y los estudiantes con discapacidad de los CAED.
- Mobiliario para la instalación y protección del equipo de cómputo.
- Las adecuaciones necesarias que permitan a las personas con alguna discapacidad la accesibilidad al plantel.
- Gastos de operación de los CAED en planteles Federales.
- Apoyos económicos a las/los asesoras/ores educativa/o de los CAED en los Planteles Federales de Educación Media Superior.
Estos bienes y servicios destinados a la operación de los planteles federales se mencionan con fines enunciativos, más no limitativos. Sin embargo, no podrán rebasar el monto autorizado del proyecto institucional presentado.
Los recursos serán asignados conforme a la disponibilidad presupuestaria en la SEMS y sólo podrán ser utilizados en los rubros aprobados en la evaluación del proyecto institucional.
3.4.1 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
Cuando el/la beneficiario/a del presente Programa sea una persona física o, en su caso, personas morales distintas a los gobiernos de las entidades federativas; o, en su caso, municipios, los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/la beneficiario/a por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2020, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
Los recursos se consideran devengados para efecto del/los beneficiario/s cuando en sus registros contables, presupuestarios o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros.
Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a través de un instrumento legal se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación en favor de un tercero.
3.4.1.2 Aplicación
El/la beneficiario/a de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Los recursos se considerarán comprometidos cuando exista un instrumento jurídico que formalice una relación jurídica con terceros por la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras; y devengados cuando se reconozca una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que deriven de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la Instancia ejecutora, en su carácter de UR del Programa, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará a el/la beneficiario/a realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de la unidad responsable, la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En los casos en que el/la beneficiario/a no haya podido aplicar los recursos debido a causas ajenas o de fuerza mayor, éste/a lo deberá informar a la instancia ejecutora del PAPFEMS y reintegrarlos a la TESOFE, así como, en su caso, realizar el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro.
3.4.1.3 Reintegros
Los recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá solicitar a la Instancia ejecutora del PAPFEMS (SEMS) e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la Instancia ejecutora del PAPFEMS (SEMS) de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.1 denominado "Instancia(s) Ejecutoras" y el/la beneficiario/a que al 31 de diciembre de 2020, conserven recursos federales deberán
reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2020.
Los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso, los municipios, deberán reintegrar a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2021, los recursos que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2020, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
Para el caso de los gobiernos de las entidades federativas; o, en su caso, los municipios y sus entes públicos que cuenten con transferencias federales etiquetadas y que al 31 de diciembre del 2020 se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo del 2021, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; un vez cumplido dicho plazo, los recursos remanentes deberán reintegrarse a TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
En los casos en que el/la beneficiario/a esté obligado/a a reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. El/la beneficiario/a deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
Los rendimientos que la o el beneficiaria/o deba enterar a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la Instancia ejecutora del PAPFEMS (SEMS), identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará a la o el beneficiaria/o realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha instancia ejecutora la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En caso de que la o el beneficiaria/o no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Penas por atraso en reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de Tesorería de la Federación y conforme a la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, conforme a lo siguiente:
La/s persona/s beneficiaria/s que no reintegren los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula:
Pena = importe x días x tasa
                                                                                  30
Variable
Concepto
Importe
Monto no reintegrado en el plazo establecido
Días
Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció
Tasa
Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020
Nota: Para el ejercicio fiscal 2020 la tasa se establecerá de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación.
Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los convenios que se suscriban con las/os beneficiaria/os y serán pagadas conforme al procedimiento que establezca la Secretaria.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
Las Instancias ejecutoras del PAPFEMS, garantizarán el respeto a los derechos humanos y a la igualdad de género, así como la salvaguarda de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, lingüísticos y ambientales de las instituciones de educación pública beneficiarias.
Derechos aplicables a todos los planteles federales de Educación Media Superior;
 
-      Recibir los apoyos conforme lo establecido en el apartado 3.4 "Características de los apoyos (tipo y monto)" de las presentes RO, lo que les permitirá contar con recursos para la operación y coordinación del presente programa;
-      Recibir de las Instancias normativas del PAPFEMS asesoría y apoyo sobre la operación del mismo, sin costo y a petición de la Instancia ejecutora;
-      Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de los apoyos del PAPFEMS;
-      Recibir el comunicado por parte de las Instancias normativas sobre la asignación del apoyo, por el medio correspondiente, en los términos establecidos en las presentes RO;
-      Tener la reserva y privacidad de sus datos personales, en los términos de lo establecido en normativa jurídica aplicable en la materia;
-      Presentar cualquier tipo de denuncia, queja o sugerencia cuando considere haber sido objeto de algún trato discriminatorio o de mala atención por parte de los/as servidores públicos durante el proceso para obtener el apoyo, y
-      Solicitar y recibir en los casos de suspensión o cancelación, la resolución fundada y motivada de la Instancia normativa correspondiente.
Obligaciones de los planteles federales de Educación Media Superior;
-      Aplicar los subsidios del PAPFEMS de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en las presentes RO, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
-      Comprobar el ejercicio de los subsidios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
-      Resguardar por un periodo de 5 años la información comprobatoria correspondiente al ejercicio de los subsidios asignados y los entregados para la operación del PAPFEMS, misma que podrá ser requerida por las instancias fiscalizadoras conforme a la normatividad jurídica aplicable.
-      Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales, nacionales e internacionales referidas a las presentes RO, y
-      Responder a las solicitudes de información y documentación de las instancias fiscalizadoras, así como atender y solventar las observaciones emitidas por dichas instancias.
Las Instancias ejecutoras tendrán los siguientes derechos:
-      Planteles Federales de Educación Media Superior, tienen el derecho de ser seleccionado y beneficiario del PAPFEMS.
-      Los planteles federales beneficiarios recibirán los apoyos económicos de acuerdo a la suficiencia presupuestaria, salvo que por causas de incumplimiento los mismos le hayan sido suspendidos o cancelados.
-      La SEMS podrá designar a los Planteles Federales beneficiarios de las Unidades y Direcciones Generales que tiene adscritas, en base al orden de recepción de los proyectos institucionales completos enviados por estos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
-      Unidades y Direcciones Generales que se encuentran adscritas a la SEMS podrán participar en el PAPFEMS junto con sus Planteles Federales.
La SEMS, Unidades y Direcciones Generales adscritas a ésta, podrán solicitar a los planteles federales la información que considere necesaria para conocer la situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del presente Programa; respecto de las obligaciones de la SEMS se encuentran señaladas en las funciones referidas en el apartado 3.6 "Instancias ejecutoras".
Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos.
La suspensión y/o cancelación de los recursos a los planteles federales se realizarán conforme a los siguientes criterios de incumplimiento:
Incumplimiento
Consecuencia
a)    La no entrega oportuna en tiempo y forma de los avances físicos financieros señalados en el numeral 4.2.1 de las presentes RO.
Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2020.
Una vez subsanado el incumplimiento, será levantada la suspensión.
b)    La no aplicación de subsidios conforme a los objetivos del PAPFEMS.
Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2020.
En caso de continuar con la irregularidad se procederá a la cancelación definitiva; el plantel federal estará obligado a realizar el reintegro de los recursos mal aplicados a la TESOFE; así como, en su caso, el reintegro de los rendimientos que se hubieren generado, conforme a la normatividad aplicable.
Sin menoscabo de aquéllas que se deriven de los organismos de control y auditoría.
c) No reintegrar a la TESOFE los
subsidios que no hayan sido
devengados al 31 de diciembre
de 2020, o que hayan sido
aplicados a fines distintos a los
establecidos en las presentes RO.
La instancia normativa solicitará al plantel federal beneficiario el reintegro de los recursos no devengados y mal aplicados, en caso de no obtener respuesta se dará parte a los Órganos Fiscalizadores competentes.
Se aplicarán las medidas establecidas en el numeral 3.4.1.3. de las presentes RO. Así como la suspensión del beneficio
d) Los planteles federales que no cumplan con las obligaciones que les resultan aplicables señaladas en el apartado 3.6.1 de las presentes RO.
La SEMS a través de la UR de adscripción podrá suspender su participación en convocatorias subsecuentes del PAPFEMS.
 
Además de las anteriores, todas aquellas que estimen las autoridades fiscalizadoras correspondientes.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Instancia ejecutora
Funciones
SEMS
-       Emitir la convocatoria.
-       Recibir los Proyectos Institucionales de los planteles federales.
-       Evaluar y seleccionar los proyectos institucionales de los planteles federales de acuerdo a lo establecido en estas RO.
-       Notificar a las Unidades o Direcciones Generales adscritas a la SEMS la relación de los planteles seleccionados.
-       Gestionar ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP los recursos federales asignados, y la radicación de los mismos.
-       Transferir los apoyos y recursos del PAPFEMS a los Planteles Federales a través de las Unidades o Direcciones Generales adscritas a la SEMS.
-       Establecer los mecanismos que aseguren la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los recursos otorgados a través del sistema de información y seguimiento.
-       Emitir documento de conclusión y cumplimiento de metas y acciones aprobadas en el proyecto institucional autorizado.
 
Unidades y Direcciones
Generales adscritas a la
SEMS
-       Participar en el PAPFEMS.
-       Remitir mensualmente a la CSPyA la solicitud del recurso para el apoyo académico de las/los asesoras/ores educativa/o y gastos de operación, detallando el concepto, las partidas presupuestarias y montos desglosados.
-       Entregar a la Dirección de Subsidios y Presupuesto de Planteles de la SEMS, la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la ministración de los recursos, o en su caso reintegrar los recursos no ejercidos por los planteles adscritos a estas.
-       Remitir mensualmente a la SEMS el reporte de los avances físicos financieros, a fin de que se cumpla en tiempo y forma con los reportes correspondientes bajo su responsabilidad.
-       Realizar el informe anual de la aplicación de los recursos dentro del primer trimestre del año 2020 y remitirlo a la SEMS.
Planteles Federales de
Educación Media Superior
-       Participar en el PAPFEMS.
-       Realizar un proyecto institucional para la mejora de la infraestructura, mobiliario, equipamiento específico y material educativo de apoyo.
-       Llevar a cabo las acciones necesarias para la instalación, uso, mantenimiento y resguardo de los bienes que se adquieran con recursos del PAPFEMS.
-       Realizar la ejecución del gasto conforme a los objetivos, metas y acciones aprobadas en el proyecto institucional.
-       Proporcionar la información que la SEMS les requiera a través de sus Unidades o Direcciones Generales de su adscripción.
-       Elaborar, formular y remitir mensualmente a la Unidad o Dirección General el reporte de los avances físicos financieros, incluyendo la relación de gastos efectuados, la cual deberá estar firmada por la directora, director o responsable del plantel.
-       Conservar la documentación original y los comprobantes digitales (CDFI), que amparen el ejercicio del gasto. Dicha documentación deberán resguardarla durante 5 años, y quedará a disposición de cualquier autoridad competente.
-       Reintegrar a la TESOFE los recursos no ejercidos al 31 de diciembre del presente ejercicio fiscal.
 
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
La SEMS, a través de la CSPyA, será la instancia encargada de interpretar las presentes RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia que operan el PAPFEMS.
3.7. Coordinación institucional
La SEMS, a través de la CSPyA, podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
La coordinación institucional y la vinculación de acciones tienen como propósito contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, procurando potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, propiciar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
 
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
Proceso
Etapa
Actividad
Responsable
Notificación
Publicar y notificar a las Unidades o Direcciones Generales adscritas a la SEMS, la relación de los planteles beneficiarios.
SEMS
Formalización
Suscribir los Lineamientos Internos para la operación del PAPFEMS con los planteles federales y las Unidades o Direcciones Generales adscritas a la SEMS.
SEMS, Unidades,
Direcciones
Generales y Planteles
Federales
Entrega de Apoyos
Transferir los apoyos a los Planteles Federales beneficiarios.
SEMS
Ejecución de Apoyos
Ejercer los subsidios entregados por el PAPFEMS de conformidad con las presentes RO.
Plateles Federales
Informes trimestrales
Formular mensualmente, a través del Sistema de Información y Seguimiento, el reporte de los avances físicos financieros de los recursos otorgados para la ejecución del PAPFEMS.
Planteles Federales
Supervisión y control de los planteles federales
Supervisar y dar seguimiento a los recursos otorgados para la ejecución del PAPFEMS.
Unidades o
Direcciones
Generales adscritas a
la SEMS
Cierre del Ejercicio
Consolidar los avances físicos financieros del ejercicio fiscal.
SEMS
Reintegros
Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2020 los recursos no devengados y sus dividendos.
Planteles Federales
 
Especificaciones
Por tratarse de recursos para cubrir adecuaciones físicas y equipamiento de los planteles federales, así como para el pago de gastos de operación y el pago de las/los asesoras/ores educativa/o de los CAED, estos recursos serán ejercidos por la SEMS, las Unidades y Direcciones Generales adscritas a la misma, los Planteles Federales de éstas, a través de los Capítulos de Gasto; 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y "5000" Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto. En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, así como tampoco para la realización de obra pública en bienes de dominio público, en bienes propios o cualquier otro tipo de inversión pública.
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos y financieros
La SEMS a través de la CSPyA formulará trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, mismo(s) que deberán remitir a la SEMS a través de la CSPyA, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas.
Dichos reportes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
 
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la SEMS a través de la CSPyA, concertar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Asimismo, de manera trimestral, las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos del Programa deberán remitir a la SHCP, a través del Sistema de Recursos Federales transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgados.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
En caso de ser aplicable, para cada una de las obras terminadas las instancias ejecutoras, los Planteles Federales de Educación Media Superior, elaborarán un acta de entrega recepción, la cual forma parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
4.2.3. Cierre de ejercicio
Las instancias ejecutoras y las UR del PAPFEMS estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2020, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico financiero y/o físico presupuestario entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2020.
La documentación original que acredita la comprobación de los recursos del PAPFEMS, quedará bajo resguardo en los planteles federales beneficiados y a disposición de los órganos estatales o federales facultados para la Fiscalización y/o Inspección del ejercicio de los recursos.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización y transparencia, por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La SEMS a través de la CSPyA podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, discapacidad, origen étnico, u otras formas.
6.2. Externa
La Dirección General de Evaluación de Políticas es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con la SEMS a través de la CSPyA, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF para el ejercicio fiscal 2020, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la APF y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la SEMS cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
 
6.3 Indicadores
Los indicadores del PFSEE a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2020, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la DGDC en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
- Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
o En la pestaña Modalidad, seleccionar "S-Sujetos a Reglas de Operación".
o En la pestaña Clave, seleccionar "298".
o Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con Estudiantes con Discapacidad (PAPFEMS)"
Para acceder a la MIR, es necesario en la pantalla de la "Ficha del Programa", dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla, seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas".
- Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o Seleccionar el año a consultar
o Descargar la Matriz de Indicadores del Programa
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que éstas deriva.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la SEMS tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría social
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en dar seguimiento al programa. Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El programa se sujetará a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la contraloría social, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
 
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o por internet en: Argentina número 28, Col. Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, Ciudad de México, al teléfono 55 36 01 10 00 extensión 50735 (Ciudad de México), en horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas (tiempo del centro de México); a los teléfonos de la SEP: TELSEP 5536 01 75 99 en la Ciudad de México o al 01 800 28 86 688 (Lada sin costo) así como en el correo electrónico: quejas@sep.gob.mx
También podrán realizarse en el Centro de Contacto Ciudadano de la SFP ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1735, PB Módulo 3, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México; vía telefónica: en el interior de la República al 01 800 11 28 700 y en la Ciudad de México al 55 20 00 20 00 y 55 20 00 30 00, extensión 2164; vía correspondencia: enviar escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la SFP con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México o al correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
Al correo electrónico: comentarios.papfems@sems.gob.mx.
ANEXOS
ANEXO 1a Modelo de Convocatoria
La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS), promoviendo el derecho a la educación de las personas con discapacidad y el Acuerdo ___ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad para el ejercicio fiscal 2020.
CONVOCA
 
A los Planteles Federales de las Unidades o Direcciones Generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Media Superior que cumplan con los requisitos previstos en esta Convocatoria, a realizar su registro para la obtención de apoyos económicos para la atención de Estudiantes con Discapacidad, a partir del (Precisar día y mes) y hasta el (Precisar día y mes) del _________, conforme a lo siguiente:
Requisitos
a)    El proyecto institucional debe ajustarse a los lineamientos que se establecen en las Reglas de Operación vigentes (RO) del Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el___________.
b)    La propuesta deberá ser incluyente justificando la solicitud en términos de la matrícula con discapacidad que se requiere atender.
c)     La propuesta deberá precisar la situación, necesidades y requerimientos para la atención de las/los estudiantes con discapacidad, identificando las necesidades diferenciadas de los mismos, conforme a lo solicitado en el numeral 3.3.1. "Requisitos" de las RO.
d)    Presentar un oficio suscrito por la directora, director o responsable del plantel, dirigido al/a la titular de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración (CSPyA) de la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS) en el que manifieste el interés de que su plantel sea beneficiario de los apoyos que otorga el Programa, en el que se avala la veracidad de la información capturada en la página electrónica: www.seguimientoadministrativo.sems.gob.mx
Anexando:
-      Diagnóstico de la situación actual, necesidades y requerimientos para la atención de las/los estudiantes con discapacidad.
 
-      Propuesta de acciones y medios para alcanzar los resultados esperados en beneficio de las/los estudiantes con discapacidad.
CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
El Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad contempla apoyos económicos para:
a) Tipo de Apoyo A
Apoyos económicos para infraestructura, mobiliario, equipamiento específico y material educativo de apoyo.
b) Tipo de Apoyo B
Apoyos económicos para gastos de operación y para las/los asesoras/ores educativa/o de los planteles federales que cuentan con CAED.
Los apoyos consisten en la entrega de subsidios que están destinados a facilitar la permanencia, movilidad y egreso de estudiantes con discapacidad, mediante actividades académicas, adecuaciones en las instalaciones, equipamiento, gastos de operación y apoyos económicos a las/los asesoras/ores educativa/o de los CAED en los Planteles Federales de Educación Media Superior, para contribuir al bienestar social ampliando las oportunidades educativas que atienden a estudiantes con discapacidad, que por su condición requieren de la oportunidad para ejercer su derecho a la educación media superior en la modalidad no escolarizada.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros asignados a los Planteles Federales de Educación Media Superior, para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos de los/las directivos/as, docentes o empleados/as, así como becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las/los estudiantes.
c) La información sobre las características de los apoyos puede consultarse en: ______________ y________________ así como en el correo electrónico comentarios.papfems@sems.gob.mx y el número telefónico 55 36 01 1000, exts. 50615 y 50678.
La directora, director o responsable del plantel podrán registrarse a través de la página http://____________. Posteriormente, las Unidades o Direcciones Generales adscritas a la SEMS validarán que los planteles aspirantes cumplen con los requisitos de esta Convocatoria.
Aquellas/os aspirantes que sean seleccionadas/os como beneficiarias/os, serán notificadas/os de esta circunstancia por la CSPyA vía correo electrónico, precisando el tipo de apoyo en el que participarán.
Los casos no previstos en la presente, serán resueltos por la Subsecretaría de Educación Media Superior, a través de la CSPyA.
ATENTAMENTE
Subsecretaría de Educación Media Superior
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
Ciudad de México, a ________________________.
* Los subsistemas a que hace referencia esta Convocatoria son los siguientes:
v   Federales
       Subsistemas Centralizados de la SEP en los que se encuentran los planteles de:
-      Dirección General del Bachillerato (DGB): Centros de Estudios de Bachillerato (CEB) y la
Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas.
-      Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar (UEMSTAyCM): Centros de Estudios Tecnológicos del Mar (CETMAR), Centro de Estudios Tecnológicos en Aguas Continentales (CETAC), Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTA), Centros de Bachillerato Tecnológicos Forestales (CBTF), Centro de Investigación de Recursos Naturales (CIRENA) y la Unidad de Capacitación para el Desarrollo Rural (UNCADER).
-      Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios (UEMSTIS): Centros de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios (CETIS) y los Centros de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS).
-      Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo. Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI). Estos Centros no proporcionan educación del tipo medio superior; sin embargo, pueden utilizarse las instalaciones para brindar educación media superior a estudiantes con discapacidad.
Anexo 1b Modelo de Carta compromiso
Entidad Federativa y Fecha:
(Nombre)
Subsecretaria/o de Educación Media Superior de la
Secretaría de Educación Pública de la APF
Presente
De conformidad con las Reglas de Operación del Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio fiscal vigente, me permito informar a usted que (nombre del Plantel Federal) expresa su voluntad, interés y compromiso de participar en su gestión y desarrollo.
Clave
Programa
S298
Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad
 
Asimismo, el Plantel Federal de Educación Media Superior, se compromete a firmar los respectivos Lineamientos Internos para la operación del programa.
Atentamente
[la directora, director o responsable del Plantel Federal de Educación Media Superior]
c.c.p. (Unidad o Dirección General al que pertenece el plantel). Presente
Anexo 1c Modelo de lineamientos Internos para la operación del Programa
LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN DE PLANTELES FEDERALES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CON ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD, EN LO SUCESIVO EL "PAPFEMS" QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, EN LO SUCESIVO "LA SEMS", REPRESENTADA POR EL/LA SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR; ASISTIDO/A POR EL/LA COORDINADOR/A SECTORIAL DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN; LA (UNIDAD O DIRECCIÓN GENERAL), EN LO SUCESIVO "LA UNIDAD", REPRESENTADA POR EL/LA (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS DE QUIEN TENGA FACULTADES PARA CELEBRAR EL INSTRUMENTO); Y EL PLANTEL FEDERAL, EN LO
SUCESIVO "EL PLANTEL", REPRESENTADO POR EL/LA (DIRECTOR(A) O RESPONSABLE DEL PLANTEL) DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Asimismo, los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
II. El presente instrumento para la operación del "PAPFEMS" sujeto a Reglas de Operación a cargo de "LA SEMS", tiene como propósito contribuir al bienestar social e igualdad mediante el apoyo a planteles federales de educación media superior; a fin de que cuenten con una infraestructura adaptada, equipamiento y acciones de fortalecimiento que faciliten la atención de la población con discapacidad, eliminando las barreras para el aprendizaje que limitan su acceso a los servicios educativos, logrando una mayor cobertura, inclusión y equidad educativa.
III. El ___ de ____ de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número___ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad, en lo sucesivo las "REGLAS", mismas que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, y equitativa de los recursos públicos asignados, establecen las disposiciones a las que debe sujetarse dicho Programa.
DECLARACIONES
I.- "LA SEMS", por conducto de su representante declara que:
I.1.- La Subsecretaría de Educación Media Superior es una Unidad Administrativa de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que el/la (grado académico, nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Media Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 01/01/2017 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo Órgano Informativo el día 25 de enero de 2017.
I.3.- Cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente instrumento, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2020, con cargo a la clave presupuestaria: (precisar clave presupuestaria correspondiente).
I.4.- Para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en la Calle de República de Brasil No. 31, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De ("EL PLANTEL" o "LA UNIDAD"), por conducto de su representante declara que:
II.1.- Que es una unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública.
II.2.- Tiene por objeto, entre otros:(descripción del objeto).
II.3.- El/La (cargo, grado académico, nombre y apellidos), en su calidad de (precisar cargo), es titular de la representación legal de la misma, conforme al (nombre de la disposición que la rige), y por tanto cuenta con las facultades legales necesarias para la celebración del presente instrumento.
II.4.- Es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este instrumento, con el fin de participar en el desarrollo y operación del "PAPFEMS" ajustándose a lo establecido por las "REGLAS", las cuales son de su conocimiento.
II.5.- Para efectos de los presentes lineamientos señala como domicilio el ubicado en Calle (nombre de la calle) No. (Número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (Código Postal), Ciudad de (nombre de la Ciudad), Estado de (nombre del Estado, en caso de que se trate de un Gobierno Estatal).
En mérito de los antecedentes y declaraciones que anteceden, LA SEMS" y ("EL PLANTEL" o "LA UNIDAD") establecen los siguientes:
 
LINEAMIENTOS
PRIMERO. - El objeto de estos lineamientos, es establecer las bases de coordinación entre "LA SEMS"; "LA UNIDAD" y "EL PLANTEL", con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación del "PAPFEMS", de conformidad con las "Reglas de Operación" y con la finalidad de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
SEGUNDO. - En cumplimiento del objeto de este instrumento, "LA SEMS" con base en su disponibilidad presupuestaria y el calendario de ministración en el ejercicio fiscal 2020, proporcionará apoyo financiero a "EL PLANTEL" a través de la "LA UNIDAD" por la cantidad de $(monto en número y letra de los recursos aprobados Pesos 00/100 M.N.) con cargo a la clave presupuestaria (Anotar clave presupuestaria) para que la destine exclusivamente a la realización del Proyecto institucional.
Los recursos señalados en el párrafo anterior, se radicarán a través de la Unidad o Dirección General a la que pertenezca el Plantel, en la cuenta específica que ésta establezca para tal efecto, en la institución bancaria legalmente autorizada que la misma determine, con la finalidad de que los recursos otorgados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con las disposiciones normativas federales aplicables.
La Unidad o Dirección General a la que pertenezca el Plantel, deberá ministrar oportuna e íntegramente los recursos financieros otorgados por "LA SEMS" al "PLANTEL", en la Cuenta Bancaria Específica que esta última tenga constituido para tal efecto, a fin de que "EL PLANTEL" esté en posibilidad de iniciar con la debida oportunidad y bajo su única y absoluta responsabilidad las acciones objeto de los LINEAMIENTOS; informando de ello a "LA SEP" por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, con la finalidad de que los recursos otorgados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con el marco normativo federal aplicable.
TERCERO. - "EL PLANTEL" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEMS" exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación" para el "PAPFEMS", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que, en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos del "PAPFEMS".
CUARTO. - "LA UNIDAD", se obliga a comunicar y a radicar íntegramente a "EL PLANTEL" los recursos federales otorgados en el marco del presente instrumento, junto con los rendimientos financieros obtenidos, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la recepción de los recursos. Los recursos serán transferidos a la Cuenta Bancaria Específica que "EL PLANTEL" tenga constituida para tal efecto, a fin de que esta última esté en condiciones de iniciar con la debida oportunidad y bajo su única y absoluta responsabilidad las acciones objeto de los LINEAMIENTOS, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
"LA UNIDAD", se obliga a remitir a "LA SEP" por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, el recibo de ministración que acredite la radicación del apoyo federal a "EL PLANTEL".
Los recursos presupuestarios federales otorgados, que después de radicados en la cuenta bancaria específica de "LA UNIDAD" no hayan sido ministrados a "EL PLANTEL" en el plazo previsto en esta cláusula, o que una vez radicados a esta última no sean ejercidos y aplicados en los términos de las REGLAS y los LINEAMIENTOS, o en su caso, no haya cumplimiento en los compromisos establecidos, "LA SEP" por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, podrá requerir a "LA UNIDAD" y a "EL PLANTEL" proceda a reintegrar en su caso, los apoyos federales radicados, junto con los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a que se confirme el reintegro de los recursos federales.
QUINTO. - Toda vez que los recursos que se ministrarán como subsidio por "LA SEMS" a "EL PLANTEL", acorde con los términos del "PAPFEMS" son de origen federal, su administración será responsabilidad de "EL PLANTEL" en los términos de las "Reglas de Operación", obligándose ésta a:
A). - Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEMS" y los propios que, en su caso, aporte en los términos de este instrumento, exclusivamente para la operación del "PAPFEMS" de conformidad con sus "Reglas de Operación";
B). - Elaborar los informes previstos para el "PAPFEMS" en sus "Reglas de Operación", así como los
que al efecto le solicite "LA SEMS";
C). - Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este instrumento reciba de "LA SEMS", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
D). - Promover la difusión del "PAPFEMS" y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
E). - Notificar oportunamente a "LA SEMS", en su caso, el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación del "PAPFEMS", así como las subsecuentes aportaciones que, en su caso, se efectúen;
F). - Destinar los recursos que reciba de "LA SEMS" y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo del "PAPFEMS" de conformidad con las "Reglas de Operación "y lo establecido en estos lineamientos.
G). - Remitir en forma mensual a "LA SEMS", por conducto de "LA UNIDAD" los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para el "PAPFEMS", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de "EL PLANTEL";
H). - Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados al "PAPFEMS" así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
I). - Coordinarse con los representantes de "LA SEMS", designados como responsables del "PAPFEMS", para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice su operación, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éstos;
J). - Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento, y
K). - Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
SEXTO. - Para la coordinación y seguimiento de las acciones acordadas en el presente instrumento, se designan como responsables: por "LA SEMS" al/a la titular de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración para el seguimiento de las metas físicas y académicas y al/a titular de la (nombre de la UR a la que pertenece el Plantel o área responsable que designe cada UR) para el seguimiento financiero al;
Por ("EL PLANTEL" y "LA UNIDAD") a su (cargo del/la titular).
SÉPTIMO. - LA SEMS"; "EL PLANTEL" y "LA UNIDAD") acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
OCTAVO. - LA SEMS" y ("EL PLANTEL" o "LA UNIDAD") acuerdan que para fomentar la transparencia del "PAPFEMS", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción del mismo, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
NOVENO. - La vigencia de este instrumento iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre de 2020, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del ejercicio fiscal 2020, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito entre LA SEMS" y ("EL PLANTEL" o "LA UNIDAD").
DÉCIMO. - LA SEMS"; "EL PLANTEL" y "LA UNIDAD" acuerdan que el personal de cada una, que
intervenga en las actividades motivo de este instrumento, no modifica por ello su relación laboral y por lo mismo no se convertirán en patrones sustitutos, quedando bajo la responsabilidad de cada una, los asuntos laborales relacionados con su personal.
DÉCIMO PRIMERO. - "LA SEMS"; "EL PLANTEL" y "LA UNIDAD" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente instrumento, corresponderá a la Secretaría de Educación Pública y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMO SEGUNDO.- Las partes acuerdan que, serán corresponsables de promover y dar cumplimiento a las acciones de contraloría social, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social; en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, en los documentos de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo) autorizados por la Secretaría de la Función Pública y en las Reglas de Operación.
Las partes como práctica de transparencia y de rendición de cuentas, ponen a disposición de las y los beneficiarios los documentos de Contraloría Social vigentes y todo lo que se considere necesario para la realización de las actividades de Contraloría Social, a través de su Portal de Internet, tal como se prevé en las Reglas de Operación.
DÉCIMO TERCERO. - En caso de contingencias para la realización de las acciones previstas en este instrumento, las partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos necesarios que permitan afrontarlas.
DÉCIMO CUARTO. - "LA SEMS" y ("EL PLANTEL" o "LA UNIDAD") acuerdan que, las dudas y contingencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, se resolverán de común acuerdo por escrito, acorde con los propósitos del "PAPFEMS"
Enteradas "LA SEMS"," EL PLANTEL" y "LA UNIDAD") del contenido y alcance de este instrumento, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2020.
 
Por: "LA SEMS"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretaria/o de Educación
Media Superior
 
Por: "EL PLANTEL"
(grado académico, nombre y apellidos
de la Persona Titular del PLANTEL)
(cargo)
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(Coordinadora Sectorial de Planeación y
Administración de la SEMS)
 
Por: "LA UNIDAD"
(grado académico, nombre y apellidos)
(Titular de la Unidad o Dirección General adscrita a la
SEMS)
 
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA OPERACIÓN DEL PAPFEMS, ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y (NOMBRE DEL PLANTEL FEDERAL), MEDIANTE EL CUAL SE PROPORCIONA APOYO FINANCIERO A LA MISMA EN EL EJERCICIO FISCAL 2020, PARA QUE LO DESTINE AL PROYECTO INSTITUCIONAL (NOMBRE DEL PROYECTO).
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN DE PLANTELES FEDERALES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CON ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD, (CELEBRADO O ESTABLECIDOS) EN EL EJERCICIO FISCAL 2020, ENTRE LA (SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR), Y LA (NOMBRE DEL PLANTEL FEDERAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR)
 
Nombre del proyecto Institucional
 
Justificación del proyecto
Objetivo General
Fecha de conclusión
Monto total:
$
 
Enteradas las partes o ("LA SEMS" y "EL PLANTEL" o "LA UNIDAD") del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el ___de _____de___.
 
Por: ("LA SEP" o "LA SEMS")
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretaria/o de Educación
Media Superior
Por: ("EL PLANTEL" o "LA INSTITUCIÓN")
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(Coordinadora Sectorial de Planeación y
Administración de la SEMS)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(Titular de la Unidad o Dirección General adscrita a la
SEMS)
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL (CONVENIO DE APOYO FINANCIERO O DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA OPERACIÓN DEL PAPFEMS, CELEBRADO POR LA (SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA O SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR), Y LA (NOMBRE DEL PLANTEL FEDERAL) MEDIANTE EL CUAL SE PROPORCIONA APOYO FINANCIERO A LA MISMA EN EL EJERCICIO FISCAL 2020, PARA QUE LO DESTINE AL PROYECTO INSTITUCIONAL (NOMBRE DEL PROYECTO).
Anexo 1d
Diagrama de flujo
 

Anexo 1e
Apoyos económicos a figuras solidarias por atención y avance
APOYOS ECONÓMICOS A FIGURAS SOLIDARIAS
FIGURA
CONCEPTO
MONTO
CONDICIONADA A:
Asesora/or educativa(o)
Asesoría especializada en los ejes de:
- Lengua y comunicación.
- Ciencias Experimentales.
- Matemáticas.
- Humanidades.
Apoyo Fijo de acuerdo a la disponibilidad presupuestal
Las necesidades de operación y a la suficiencia presupuestal.
Enlace educativo
Colaborar en la coordinación del CAED en las actividades de los servicios educativos.
Apoyo Fijo de acuerdo a la disponibilidad presupuestal
No recibir gratificación por otro concepto.
 
Cada una de las personas que presten servicios voluntarios para el CAED deberán cumplir un horario de seis horas diarias o, en su defecto, cubrir un total de treinta horas semanales.
ASESORA/OR EDUCATIVO(A)
Objetivo de la Figura: proporcionar orientación y asesoría académica a las/los estudiantes con discapacidad en el manejo adecuado de material educativo de apoyo, considerando tiempos y técnicas de
estudio de acuerdo al área de conocimiento específica.
Actividades:
-      Elaborar y apoyar a las/los estudiantes en el manejo de material educativo de apoyo orientado a las necesidades de las/los estudiantes y apegado a los contenidos temáticos y los libros de texto de Preparatoria Abierta.
-      Brindar orientación académica de acuerdo al Plan de Estudios de Preparatoria Abierta y en función de las necesidades específicas que representa cada tipo de discapacidad.
-      Fortalecer la capacidad de las/los estudiantes para el estudio de las asignaturas de manera constante.
-      Elaborar actividades y ejercicios de aprendizaje acordes a los objetivos establecidos en los módulos (o asignaturas) por cada tipo de discapacidad.
-      Realizar y entregar el informe mensual de seguimiento académico y de asistencia de las/los estudiantes a los que asesora.
-      Dar a conocer a las/los estudiantes el programa de la asignatura, materiales educativos de apoyo y las formas de evaluación al inicio del servicio académico.
-      Rendir informes a la directora, director o responsable del plantel del Plantel acerca de la demanda de asesoría individual, formas de atención instrumentadas y sus resultados.
-      Diseñar y elaborar propuestas de material educativo de apoyo adaptado a los contenidos del Plan de Estudios de preparatoria abierta de manera permanente y en función de las necesidades de las/los estudiantes que se atienden.
-      Participar en reuniones de trabajo disciplinares a fin de realizar propuestas para la mejora de los servicios.
-      Realizar evaluaciones para apoyar el aprendizaje de las/los estudiantes de los CAED.
Perfil de la Figura de las/los asesoras/ores educativa/o
Nivel académico
Título profesional o pasante con 100% de créditos cubiertos en carrera afín al campo disciplinar correspondiente.
Conocimientos
-       Manejo de Paquetería Office.
-       Uso práctico de tecnologías digitales.
-       Preferentemente, conocimiento de Lengua de Señas Mexicana (LSM).
-       Preferentemente, conocimiento de Sistema Braille.
-       Conocimiento de los diferentes tipos de discapacidad.
ENLACE EDUCATIVO
Objetivo de la Figura: coordinar en conjunto con las autoridades correspondientes, el cumplimiento de la normativa y de los lineamientos operativos y administrativos establecidos para el funcionamiento del Centro de Atención para Estudiantes con Discapacidad (CAED).
Actividades:
-      Coordinar reuniones periódicas, con las/los asesoras/ores educativa/o, para la planeación de las actividades y revisión de los avances académicos de las/los estudiantes del CAED.
-      Coordinar el correcto seguimiento académico que realizan las/los asesoras/ores educativa/o.
-      Informar a la autoridad correspondiente las necesidades de los recursos materiales necesarios para la operación del CAED.
-      Informar a la autoridad correspondiente las incidencias que se presenten en el CAED.
-      Propiciar la vinculación de los padres de familia con las actividades del CAED.
-      Fungir como enlace de las/los estudiantes y las/los asesoras/ores educativa/o con las demás áreas relacionadas al CAED.
-      Realizar trámites y servicios para las/los estudiantes del CAED.
 
-      Coordinar, supervisar y evaluar el servicio de asesoría académica de manera permanente.
-      Coordinar horarios de atención, conformación de grupos y distribución de espacios para asesorías junto con las/los asesoras/ores educativa/o.
-      Realizar el seguimiento académico de la trayectoria de cada uno de las/los estudiantes que acuden al CAED.
-      Atender las solicitudes de información que le hagan llegar al CAED las autoridades correspondientes.
-      Atender y registrar las solicitudes de inscripción, exámenes y servicios complementarios establecidos para la Preparatoria Abierta.
-      Organizar el control documental del CAED conforme a los lineamientos de la Preparatoria Abierta.
-      Brindar información y orientación sobre los servicios que ofrece el CAED.
-      Promocionar los servicios educativos del CAED, en coordinación con otras instancias de los sectores público, social y privado.
-      Informar a la directora, director o responsable del plantel en el que se encuentre, de las incidencias que ocurran en el CAED.
-      Otorgar asesoría académica a las/los estudiantes en el campo de conocimiento más acorde a su formación académica, en caso de que la demanda del plantel lo requiera.
Perfil de la Figura de Enlace educativo
Nivel académico
Título profesional o pasante con 100% de créditos a nivel Licenciatura.
Formación académica
Administración, Educación, Educación Especial, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social y Comunicación.
Conocimientos
-      Manejo de Paquetería Office.
-      Uso práctico de tecnologías digitales.
-      Preferentemente, conocimiento de Lengua de Señas Mexicana (LSM).
-      Preferentemente, conocimiento de Sistema Braille.
-      Conocimiento de las características de los diferentes tipos de discapacidad.
-          Planeación y control de actividades.
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