ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los Artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción VII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento; 4 fracción XI, 25, 28, 29 y los Séptimo y Vigésimo Tercer Transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 2, 4 fracciones I, V, VI, X, XXV, XXXV, XXXVI, XLI y XLII, 11 fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y
CONSIDERANDO
Que el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, establece los programas sujetos a Reglas de Operación, entre los que se encuentra el Programa de Apoyo a la Educación Indígena, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), debiéndose sujetarse a las disposiciones, requisitos, criterios e indicadores que la normatividad federal establece en la materia.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se debe asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos.
Que los programas de subsidio del Ramo Administrativo 47 se ejecutarán de acuerdo con lo que señala la Ley del INPI, organismo descentralizado que tiene por objeto, definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como para impulsar su desarrollo integral y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte.
Que en atención a la normatividad vigente, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas envío a la Secretaría de Bienestar y a la Coordinación General de Programas para el Desarrollo las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena para el ejercicio fiscal 2020; que se cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio 312.A.-02921, de fecha 28 de noviembre de 2019, y que el día 12 de diciembre del mismo año, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/19/7520, emite el dictamen regulatorio correspondiente; así mismo con fecha 20 de diciembre del 2019, la Secretaría de la Función Pública (SFP) aprobó los apartados de Contraloría Social propuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A
LA EDUCACIÓN INDÍGENA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
ÚNICO. Se modifican y dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena para el ejercicio fiscal 2020 a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, así como el anexo correspondiente, que para todos los efectos se consideran como parte integrante del mismo.
1. Introducción
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., establece las obligaciones del Estado mexicano para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y se incluye al marco normativo nacional los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que México sea parte.
El Artículo 2o. de la propia Constitución reconoce los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía en materia de organización social, económica, política y cultural, así como la obligación de las autoridades de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas; asimismo, lo dispuesto en el apartado B fracción II que establece: "Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles.".
En el penúltimo párrafo de dicho Artículo se establece:
"Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Por su parte, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece:
"Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida."
"Artículo 7
1...
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3...
4..."
"Artículo 26
Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional."
Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala lo siguiente:
"Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
"Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado."
"Artículo 14
1...
2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma."
"Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración."
En el mismo sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece lo siguiente:
"Artículo IX. Personalidad jurídica
Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración."
"Artículo XV. Educación
1. Los pueblos y personas indígenas, en particular los niños y niñas indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación, sin discriminación.
2. Los Estados y los pueblos indígenas, en concordancia con el principio de igualdad de oportunidades, promoverán la reducción de las disparidades en la educación entre los pueblos indígenas y los no indígenas.
3...
4. Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para que las personas indígenas, en particular los niños y niñas, que viven fuera de sus comunidades puedan tener acceso a la educación en sus propias lenguas y culturas.
5...
6. Los Estados, conjuntamente con los pueblos indígenas, deberán tomar medidas necesarias y eficaces para el ejercicio y cumplimiento de estos derechos."
"Artículo XXXVII
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente declaración."
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala como parte de su objeto: reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; y establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
El artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes mandata que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas por su parte establece:
"Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
...
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. Definir los lineamientos normativos que permitan conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicano en el marco de la Administración Pública Federal;
II. a la V...
VI. Proponer, promover e implementar las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano;
VII. a la IX...
X. Promover el reconocimiento, respeto y protección de las niñas, niños y jóvenes indígenas y afromexicanos, personas mayores, personas con discapacidad, personas con diversas identidades y preferencias sexuales y de género, así como cualquier otro sector en situación de vulnerabilidad o víctima de violencia y discriminación de dichos pueblos;
XI. a la XXIV...
XXV. Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXVI. a la XXXV...
XXXVI. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible;
XXXVII. a la XL...
XLI. Coordinar con las instancias correspondientes, el reconocimiento y la implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como participar en la elaboración de los planes y programas de estudio, y materiales didácticos específicos dirigidos a los pueblos indígenas, con la finalidad de fortalecer las culturas, historias, identidades, instituciones y formas de organización de dichos pueblos;
XLII. Crear los espacios necesarios y dignos para la atención integral e intercultural de los niños, niñas y jóvenes indígenas y afromexicanos, tanto en sus regiones como fuera de ellas;
..."
Por su parte, el Gobierno de México presentó el 21 de diciembre de 2018 el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024 formulado por el INPI, el cual en el Objetivo Específico 6 establece: "Adoptar las medidas para preservar, difundir, investigar, documentar, fortalecer y revitalizar las culturas, lenguas, valores, saberes y demás elementos que constituyen su patrimonio cultural y biocultural de los Pueblos Indígenas y Afromexicano para su reconstitución integral y la consolidación de sus instituciones culturales, artísticas y deportivas. En particular, se fortalecerán los procesos de educación indígena intercultural en todos sus tipos y niveles, así como el ejercicio de la medicina tradicional.". Este objetivo cuenta con las Estrategias: 6.2. "Promoción, protección y conservación de las lenguas indígenas", y 6.3. "Impulso a la educación intercultural y comunitaria", que incluyen las correspondientes Líneas de Acción: 6.2.1. "Fortalecer las lenguas indígenas en la niñez y juventud con acciones institucionales y programas educativos", 6.3.2. "Promover la educación integral e intercultural en todo el sistema educativo" y 6.3.3. "Desarrollar acciones que fortalezcan la identidad cultural en la niñez indígena".
A su vez, el Objetivo Específico 8 establece "Salvaguardar los derechos de la niñez, juventud, migrantes, desplazados, personas mayores, personas con discapacidad, personas con diversas identidades de género y preferencias sexuales, así como cualquier otro sector en situación de vulnerabilidad o víctima de violencia y discriminación, pertenecientes a los Pueblos Indígenas y Afromexicano". Dicho Objetivo tiene la Estrategia 8.3. que dispone "Disminuir la deserción escolar de niños, niñas y jóvenes indígenas y afromexicanos en la educación básica, media superior y superior". Esta Estrategia está integrada por las siguientes Líneas de Acción: "8.3.1. Proporcionar alimentación y hospedaje a niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos para su permanencia en el sistema educativo, 8.3.2. Fortalecer el Programa de Becas para Jóvenes Indígenas y Afromexicanos universitarios, 8.3.3. Brindar capacitación en prevención de cualquier forma de violencia a Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes Indígenas y Afromexicanos beneficiarios de los Programas de apoyo educativo. 8.3.4. Mejorar la infraestructura y el equipamiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena".
Que estas Reglas de Operación consideran los "Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables, coadyuvando al respeto y protección de los derechos humanos de las Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres . En este sentido, con base en la Encuesta Intercensal 2015, el INPI estima dentro de la población indígena rural un total de 3 millones 141 mujeres y 3 millones 9 mil hombres, es decir, que por cada 100 mujeres hay 95.8 hombres y de éstos el 23 % no percibe ingresos, 22 % percibe ingresos menores a un salario mínimo, 25 % de 1 a 2 salarios mínimos y sólo 15 % percibe más de 2 salarios mínimos. En particular, para las mujeres indígenas los valores son 11.6 % sin ingresos, 32 % con un ingreso menor a un salario mínimo, 28 % de 1 a 2 salarios mínimos y 16 % percibe más de 2 salarios mínimos.
De igual manera, el Programa participa en concordancia con la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, con el propósito de reducir el número de embarazos en adolescentes en México con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos de los beneficiarios.
Estos preceptos constitucionales y demás ordenamientos legales constituyen el marco para la instrumentación del Programa de Apoyo a la Educación Indígenas (PAEI), con la finalidad de dar respuesta a las demandas de la población indígena y afromexicana relacionadas con el acceso y la permanencia en los diferentes niveles educativos, así como para fortalecer la interculturalidad y establecer estrategias paralelas para disminuir los riesgos a la salud y mejorar los estados nutricionales de niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos.
Este Programa complementa las acciones que instrumentan otros programas sociales de la Administración Pública Federal y se enfoca a beneficiar a la población indígena y afromexicana que no cuenta con servicios educativos en sus comunidades y que se ubica en las localidades cercanas a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
Para su operación el Instituto se coordina con la Secretaría de Educación Pública (SEP) mediante el Convenio de Colaboración firmado el 10 de agosto del 2012.
El Programa brinda hospedaje y alimentación, promueve el fortalecimiento de la identidad cultural y fomenta actividades de recreación y esparcimiento de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos, a fin de que desarrollen de manera integral sus capacidades, conocimientos, habilidades y valores en sus respectivos procesos de enseñanza aprendizaje.
El Programa contribuye al proceso de formación comunitaria que cada estudiante debe seguir, así como la madurez y el compromiso que cada uno de ellos debe mostrar y asumir ante la diversidad étnica, lingüística y cultural de la nación mexicana y las relaciones interculturales. Para esto, el Programa considera las siguientes modalidades de atención:
a) Casa de la Niñez Indígena. Brinda alimentación, hospedaje y actividades complementarias a la población beneficiaria, atendiendo preferentemente a aquella que proviene de comunidades y localidades que no cuentan con opciones educativas en dicho lugar. Estas Casas son administradas y operadas por el INPI.
b) Comedor de la Niñez Indígena. Brinda alimentación y actividades complementarias a la población beneficiaria que vive en la comunidad y localidad donde se ubica el centro educativo al que asiste. Estos Comedores son administrados y operados por el INPI.
c) Casa Comunitaria del Estudiante Indígena. En estas Casas se brinda hospedaje, alimentación y actividades complementarias a los estudiantes indígenas. El hospedaje es proporcionado y garantizado por la instancia que administra la Casa. El INPI aporta los insumos para la preparación de alimentos, artículos de higiene personal y actividades complementarias para los beneficiarios. Estos espacios son administrados y operados por instancias comunitarias y, en algunos casos debidamente justificados, instancias municipales y estatales.
d) Comedor Comunitario del Estudiante Indígena. En estos Comedores se brinda alimentación para los estudiantes indígenas. Para tal efecto el INPI aporta los insumos para la preparación de alimentos, artículos de higiene personal y actividades complementarias para los beneficiarios. Estos Comedores son administrados y operados por instancias comunitarias y, en algunos casos debidamente justificados, instancias municipales y estatales.
e) Casa Universitaria Indígena. En estos espacios se brinda alimentación, hospedaje y actividades complementarias a estudiantes de nivel superior y maestría, atendiendo preferentemente a aquellos que provienen de comunidades y localidades que no cuentan con opciones educativas en estos niveles. Estos espacios son administrados y operados por el INPI.
f) Comedor Universitario Indígena. En estos espacios se brinda alimentación y actividades complementarias a estudiantes de nivel superior y maestría, atendiendo preferentemente aquellos que provienen de comunidades y localidades que no cuentan con opciones educativas en estos niveles. Estos espacios son administrados y operados por el INPI.
g) Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación para estudiantes indígenas y afromexicanos de estos niveles, a fin de favorecer su continuidad, conclusión y titulación.
Las modalidades de atención de Casa de la Niñez Indígena, Comedor de la Niñez Indígena, Casa Universitaria Indígena y Comedor Universitario Indígena son administradas por el INPI, a través de los Centros Coordinadores y, en su caso, de las Oficinas de Representación, en colaboración con la SEP y operan bajo la responsabilidad directa del Coordinador de la Casa y ecónomas, designados por la SEP, y Coordinador de la Casa y ecónomas comunitarios designados por la Asamblea de Padres de Familia y son vigiladas por los Comités de Contraloría Social designados por la Asamblea Comunitaria.
Las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena son administrados y operados por instancias comunitarias y, en algunos casos debidamente justificados, por instancias municipales y estatales. La verificación y el seguimiento de la entrega de los apoyos serán realizados por el INPI.
La administración y operación de las modalidades de Casas y Comedores Universitarios Indígenas se realizará en los mismos términos y condiciones establecidos para las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
2. Objetivos
2.1. Objetivo General
Contribuir a la permanencia, desarrollo y conclusión del grado y nivel académico de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, de 5 a 29 años de edad, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en escuelas públicas de los niveles básico, medio superior, superior y maestría, por medio de servicios de alimentación, hospedaje, becas y actividades complementarias, priorizando aquellos que no tienen opciones educativas en su comunidad, con la finalidad de mejorar el acceso a la educación y disminuir el rezago educativo de esta población.
2.2. Objetivos Específicos
2.2.1. Proporcionar servicio de alimentación nutricionalmente balanceada y culturalmente adecuada, a través de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, para favorecer el aprovechamiento escolar de la población atendida.
2.2.2. Proporcionar servicio de hospedaje a través de las Casas de la Niñez Indígena, para fortalecer la formación integral de la población atendida y su ejercicio efectivo del derecho a la educación.
2.2.3. Proporcionar actividades complementarias, sociales, lingüísticas y culturalmente pertinentes, a través de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena y Casas y Comedores Universitarios Indígenas, para fortalecer la formación integral en el contexto comunitario de la población atendida.
2.2.4. Dotar a las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena de insumos para la preparación de alimentos nutricionalmente balanceados y culturalmente adecuados, así como de artículos de higiene personal para favorecer el aprovechamiento escolar de la población atendida.
2.2.5. Proporcionar servicio de alimentación nutricionalmente balanceada y culturalmente adecuada, así como hospedaje a estudiantes de nivel superior y maestría, a través de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, para favorecer su aprovechamiento escolar.
2.2.6. Otorgar becas económicas a estudiantes indígenas y afromexicanos de nivel superior y maestría, que permitan la continuidad, conclusión y titulación, de sus estudios.
3. Lineamientos
3.1. Cobertura
La cobertura del Programa está definida por la ubicación geográfica de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, instalados mayoritariamente en los municipios, comunidades y localidades indígenas; e incluye las localidades en las que los jóvenes indígenas y afromexicanos, con apoyo de las becas, cursan sus estudios de nivel superior y maestría.
Los estados, municipios y localidades de la cobertura de este Programa pueden ser consultados en la página electrónica del INPI en la dirección https://www.gob.mx/inpi/.
3.2. Sujetos
3.2.1. Población Potencial
Niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, de 5 a 29 años de edad, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en escuelas públicas hasta nivel de maestría.
3.2.2. Población Objetivo
· Niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, de 5 a 29 años de edad, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en escuelas públicas de la localidad sede de una Casa, que no cuentan con servicios educativos en su comunidad y que requieren el servicio de hospedaje.
· Niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, de 5 a 29 años de edad, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en escuelas públicas de la localidad sede de una Casa o Comedor, y que requieren el servicio de alimentación.
· Estudiantes de 17 a 29 años pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en Instituciones Públicas de Educación Superior y que requieren servicios de alimentación, hospedaje y actividades complementarias a través de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas; así como de un apoyo económico para continuar y concluir sus estudios hasta nivel de maestría, así como sus procesos de titulación.
3.3. Criterios y Requisitos de Elegibilidad
Para tener acceso a los apoyos del Programa, se deberá cumplir con los siguientes criterios y requisitos:
La documentación señalada como requisito deberá presentarse al momento de la inscripción y podrá ser entregada por el interesado, por sus padres o tutores.
3.3.1 Casas y Comedores de la Niñez Indígena
3.3.1.1 Nuevo Ingreso
Criterios | Requisitos |
1. Ser persona indígena o afromexicana, | 1. Presentar constancia de identidad o escrito libre emitido por la autoridad local mediante el cual se reconozca su identidad, |
2. Población indígena o afromexicana que no cuente con servicios educativos en su localidad de origen o tenga la necesidad de recibir los apoyos, | 2. Anexo 1 Solicitud de Ingreso, |
3. Ser de nacionalidad mexicana, y | 3. Presentar original para cotejo y copia de lo siguiente: · Acta de nacimiento, · Clave Única de Registro de Población (CURP), · En caso de ser menor de 12 años, entregar copia de la cartilla de vacunación, y |
4. Estar inscrito en la escuela pública de la localidad de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena. | 4. Presentar original para cotejo y copia del comprobante de inscripción a una escuela pública del ciclo escolar vigente, que contenga la clave del Centro de Trabajo (CCT) asignada por la SEP. |
3.3.1.2 Reinscripción
Criterios | Requisitos |
1. Ser persona indígena o afromexicana, y | 1. Anexo 1 Solicitud de Ingreso, y |
2. Estar inscrito en la escuela pública de la localidad de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena. | 2. Presentar original para cotejo y copia del comprobante de inscripción a una escuela pública del ciclo escolar vigente, que contenga la clave del Centro de Trabajo (CCT) asignada por la SEP. |
La documentación señalada podrá ser entregada por el interesado en caso de ser mayor de edad o, de lo contrario, por sus padres o tutores.
Las direcciones de las Oficinas de Representación y de los Centros Coordinadores, pueden ser consultadas en la página https://www.gob.mx/inpi/.
3.3.2 Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena
Para acceder a los apoyos de alimentación y suministro de artículos de higiene personal, para la población indígena y afromexicana atendida en las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, las Instancias Comunitarias y, en algunos casos debidamente justificados, municipales y estatales, deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos, entregando la documentación que se señala, en el Centro Coordinador de Pueblos Indígenas (CCPI) u Oficina de Representación correspondiente.
Criterios | Requisitos |
1. Que la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena: · Esté en funcionamiento, y su operación y administración esté a cargo de una instancia comunitaria o municipal, · Que cuente con el equipamiento indispensable para brindar los servicios que correspondan, · Contar con el aval de la asamblea comunitaria que garantice su operación, · Que tenga bajo su responsabilidad al personal suficiente las 24 horas del día, para atender con estricto respeto de sus derechos, a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos que se encuentren inscritos en éste, y · Que cuente con capacidad instalada (infraestructura y equipamiento) suficiente para la atención de sus beneficiarios. | 1. Anexo 2 Solicitud de Acceso para las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, 2. Anexo 3 Cédula de Información Básica de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena, 3. Reporte fotográfico de la capacidad instalada en cuanto a equipamiento e infraestructura, |
2. Que la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena brinde alimentación y/u hospedaje a niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos. | 4. Padrón de beneficiarios de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena, 5. Anexo 1 Solicitud de Ingreso de cada uno de los beneficiarios, 6. Constancias de identidad o escritos libres emitidos por la autoridad local mediante el cual se reconozca la identidad de cada uno de los beneficiarios. |
3. Estar inscrito en la escuela pública de la localidad de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena. | 7. Presentar original para cotejo y copia del comprobante de inscripción a una escuela pública del ciclo escolar vigente, que contenga la clave del Centro de Trabajo (CCT) asignada por la SEP. |
3.3.3 Casas y Comedores Universitarios Indígenas
3.3.3.1 Nuevo Ingreso
Criterios | Requisitos |
1. Ser persona indígena o afromexicana, | 1. Presentar constancia de identidad o escrito libre emitido por la autoridad local mediante el cual se reconozca su identidad, |
2. Población indígena o afromexicana que no cuente con servicios educativos en su localidad de origen o tenga la necesidad de recibir los apoyos, | 2. Anexo 4 Solicitud de Ingreso a Casas y Comedores Universitarios Indígenas, |
3. Ser de nacionalidad mexicana, y | 3. Presentar original para cotejo y copia de lo siguiente: · Acta de nacimiento, y · Clave Única de Registro de Población (CURP), y |
4. Estar inscrito en una institución pública de educación superior. | 4. Presentar original para cotejo y copia del comprobante de inscripción a una institución de educación superior pública del ciclo escolar vigente, que contenga la clave del Centro de Trabajo (CCT) asignada por la SEP. |
3.3.3.2 Reinscripción
Criterios | Requisitos |
1. Ser persona indígena o afromexicana, y | 1. Anexo 4 Solicitud de Ingreso a Casas y Comedores Universitarios Indígenas, y |
2. Estar inscrito en una institución pública de educación superior. | 2. Presentar original para cotejo y copia del comprobante de inscripción a una institución de educación superior pública del ciclo escolar vigente, que contenga la clave del Centro de Trabajo (CCT) asignada por la SEP. |
La documentación señalada deberá ser entregada por el interesado.
Las direcciones de las Oficinas de Representación y de los Centros Coordinadores, pueden ser consultadas en la página https://www.gob.mx/inpi/.
3.3.4 Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación
Criterios | Requisitos |
1. Ser persona indígena o afromexicana, | 1. Presentar constancia de identidad o escrito libre emitido por la autoridad local, mediante el cual se reconozca su identidad, |
2. Acreditar nacionalidad mexicana, | 2. Acta de nacimiento, 3. Clave Única de Registro de Población (CURP), |
3. Estar inscrito en una institución pública de educación superior reconocida por la SEP, | 4. Constancia de inscripción expedida por la institución pública de educación superior donde cursa sus estudios, que contenga la clave del Centro de Trabajo (CCT) asignada por la SEP, |
4. Manifestar la necesidad de recibir los apoyos del programa y no contar con beca económica de otro programa social, y | 5. Anexo 6 Solicitud de Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación, 6. Escrito libre que manifieste bajo protesta de decir verdad de que no es beneficiario de ninguna otra beca económica, e |
5. Contar con una edad máxima de 29 años. | 7. Identificación oficial vigente. |
3.4. Criterios de Selección
Para todos los casos, ante la igualdad de circunstancias de dos o más solicitantes a los beneficios que el Programa otorga, existirá preferencia por niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos que presenten alguna discapacidad, siempre y cuando no se exponga la integridad física y emocional del solicitante y de los beneficiarios.
El grado de discapacidad de los solicitantes podrá acreditarse con el dictamen correspondiente debidamente firmado por el médico que extienda el certificado, señalando la discapacidad y su grado, así como las recomendaciones a seguir para garantizar la inclusión y el trato digno de la persona discapacitada.
Se dará preferencia a los solicitantes provenientes de los Municipios listados en la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente.
3.4.1. Casas y Comedores de la Niñez Indígena
Los apoyos del Programa se otorgarán a los solicitantes que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, conforme al orden cronológico de recepción de las solicitudes, la capacidad instalada y el equipamiento que exista en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal del Programa.
Se dará prioridad a las solicitudes, conforme a los siguientes criterios:
1. Personas que presenten alguna discapacidad, siempre y cuando no se exponga la integridad física y emocional del solicitante y de los beneficiarios,
2. Provengan de comunidades que no cuenten con servicios educativos o donde los servicios educativos sean de organización incompleta o multigrado,
3. Carezcan de madre, padre o ambos, o la ausencia prolongada de ellos, y que cuenten con tutor (familiar o autoridad),
4. En el caso de los Comedores de la Niñez Indígena, se dará prioridad al solicitante cuya distancia entre su domicilio y la escuela sea prolongada y requiera el servicio de alimentación, para favorecer su permanencia en su formación escolar, y
5. Personas que hablen su lengua indígena.
3.4.2. Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena
El Programa otorgará insumos para la preparación de alimentos solamente a las instancias comunitarias, municipales y estatales que operen Casas o Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas.
Las solicitudes se atenderán conforme al orden cronológico de recepción y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal del Programa.
Se dará prioridad a las solicitudes, conforme a los siguientes criterios:
1. Que en el padrón de beneficiarios de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena para el que se solicita el apoyo, existan personas que presenten alguna discapacidad, siempre y cuando no se exponga la integridad física y emocional del solicitante y de los beneficiarios,
2. Que en el padrón de beneficiarios de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena haya preferentemente el 50 % de inscripción de mujeres,
3. A aquellos espacios que brindan este tipo de servicios a los jóvenes que están inscritos en los Bachilleratos Interculturales o Bachilleratos Integrales Comunitarios, en Universidades Indígenas Interculturales y otras instancias educativas en las que se dé importancia al fortalecimiento de las culturas y lenguas indígenas, y
4. Personas que hablen su lengua indígena.
3.4.3. Casas y Comedores Universitarios Indígenas
Los apoyos del Programa se otorgarán a los solicitantes que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, conforme al orden cronológico de recepción de las solicitudes, la capacidad instalada y el equipamiento que exista en las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal del Programa.
Se dará prioridad a las solicitudes, conforme a los siguientes criterios:
1. Personas que presenten alguna discapacidad, siempre y cuando no se exponga la integridad física y emocional del solicitante y de los beneficiarios,
2. Beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena o Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena,
3. Provengan de comunidades indígenas o afromexicanas, que no cuenten con instituciones de educación superior o que la carrera que elijan no sea parte de la oferta educativa de las instituciones de educación superior de la región de origen del estudiante,
4. Personas que hablen su lengua indígena, y
5. Que el padrón de beneficiarios preferentemente considere el 50% de mujeres indígenas.
3.4.4. Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación
Las solicitudes se atenderán conforme al total de becas autorizadas por entidad federativa tomando en cuenta el orden cronológico de recepción, los criterios de prioridad para su otorgamiento y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal del Programa.
Se dará prioridad a las solicitudes, conforme a los siguientes criterios:
1. Personas que presenten alguna discapacidad,
2. Promedio académico,
3. A estudiantes inscritos en instituciones públicas de educación superior,
4. A quienes tienen la condición de madre o padre soltero o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad,
5. Ser o haber sido beneficiario del Programa en alguna de las modalidades de Casa o Comedor de la Niñez Indígena o Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena,
6. A aquellos jóvenes procedentes de las Universidades Indígenas Interculturales o de otras instancias educativas de este nivel o maestría que den importancia al fortalecimiento de las culturas y lenguas indígenas, y
7. Personas que hablen su lengua indígena.
3.5. Características de los apoyos
Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, los apoyos que éste otorga se entregarán a través de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, Casas y Comedores Universitarios Indígenas y Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación.
3.5.1. Casas y Comedores de la Niñez Indígena
3.5.1.1 Operación y funcionamiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena
Para determinar la apertura de una nueva Casa o Comedor de la Niñez Indígena, deberá cumplirse con lo establecido en la mecánica operativa para el caso.
Para este tipo de apoyos, se podrá destinar hasta el 80% del total del presupuesto original autorizado al Programa, los cuales se integran por los siguientes rubros:
3.5.1.1.1. Alimentación | Se proporcionarán tres comidas calientes al día a los beneficiarios, coordinadores, ecónomas y promotores de las Casas de la Niñez Indígena, y de dos a tres comidas calientes al día a los beneficiarios, coordinadores, ecónomas y promotores de los Comedores de la Niñez Indígena, conforme a los menús y pedidos mensuales generados de manera obligatoria a través del Módulo de Nutrición del Sistema Control del Programa de Apoyo a la Educación Indígena (SCPAEI). Los recursos de este tipo de apoyo se ejecutarán de la siguiente manera: · Alimentos no perecederos. El INPI pagará al proveedor las facturas del surtimiento a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, y · Alimentos perecederos. El INPI coordinará con los Comités de Apoyo el mecanismo de ejecución, que deberá apegarse a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. |
3.5.1.1.2. Artículos de aseo personal | Se proporcionarán mensualmente artículos de higiene personal por cada niña, niño, adolescente o joven inscrito en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena. Los artículos serán diferenciados por el tipo de servicio otorgado (Casa o Comedor) y con base en las necesidades de los beneficiarios. |
3.5.1.1.3 Material de limpieza | Se proporcionará mensualmente material de limpieza para las distintas áreas de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, con base en el número de beneficiarios. El material será diferenciado por el tipo de servicio otorgado (Casa o Comedor). |
3.5.1.1.4. Material escolar | Para complementar los útiles escolares, anualmente se podrá otorgar material y/o ropa escolar y/o calzado escolar por beneficiario en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, siempre y cuando esta acción no se duplique con apoyos otorgados a través de alguna otra instancia Federal, Estatal o Municipal. |
3.5.1.1.5. Material didáctico | Se proporcionará anualmente un paquete de insumos necesarios (hojas blancas, papel bond, marcadores, carpetas, folders, colores, cinta, pegamento, entre otros) para el apoyo a las tareas de los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena. |
3.5.1.1.6. Material de oficina | Se proporcionará anualmente un paquete de insumos necesarios para las funciones administrativas de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena (hojas blancas, folder, papel bond, marcadores, tinta de impresión, entre otros). |
3.5.1.1.7. Servicios Locales | El Programa destinará recursos para garantizar el funcionamiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, mediante una cuota establecida con base en el número de beneficiarios, con la cual se cubrirán servicios locales tales como agua potable, agua purificada, combustibles, cambio de luminarias, gas, reparaciones menores que supongan el riesgo de continuidad de la operación adecuada de un área, entre otros. Con este recurso no podrá pagarse mantenimiento preventivo o mayor, alimentos frescos o complementarios, combustibles utilizados en vehículos automotores, o materiales no acordes a la operación de la Casa o Comedor. Este tipo de apoyo se entregará en efectivo al Coordinador de la Casa quien lo ejecutará con el Visto Bueno del Comité de Apoyo y de Contraloría Social. |
3.5.1.1.8. Seguro contra accidentes | Se otorgará un seguro contra accidentes personales a todos los beneficiarios que se encuentran inscritos en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, con el propósito de protegerlos conforme a la póliza de seguro correspondiente, por el tiempo que permanezcan en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, durante los traslados entre sus domicilios, Casas y Comedores de la Niñez Indígena y sus escuelas, así como en cualquier actividad individual o colectiva hacía, desde o en el lugar donde se realicen eventos que sean organizados por autoridades escolares y/o el INPI. Se otorgará un seguro contra accidentes personales a coordinadores, ecónomas y promotores de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena que los protegerá conforme a la póliza de seguro correspondiente por el tiempo que permanezcan en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, durante los traslados entre sus domicilios y Casas y Comedores de la Niñez Indígena, así como en cualquier actividad individual o colectiva hacía, desde o en el lugar donde se realicen eventos que sean organizados por autoridades escolares y/o el INPI. Este seguro también se otorgará en los mismos términos para los beneficiarios y coordinadores, ecónomas y promotores de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas. |
Los apoyos descritos en los numerales 3.5.1.1.1 al 3.5.1.1.6 se otorgarán con base en los días hábiles establecidos en el calendario escolar oficial, que será aplicable para el total de los niveles académicos y se entregarán en especie al Coordinador de cada Casa o Comedor de la Niñez Indígena, quien los administrará y distribuirá con el Visto Bueno de los Comités de Apoyo.
Estos apoyos se otorgarán con base en la disponibilidad presupuestal del Programa.
3.5.1.2 Personas encargadas del cuidado de los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
Se podrá destinar hasta el 15 % del presupuesto original asignado al Programa para:
Pago de ayuda económica para personas encargadas del cuidado de los sujetos beneficiarios en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
Para tal efecto se asignarán recursos mensuales como se señala a continuación:
· Coordinador de Casa o Comedor comisionado por la SEP se le otorgará un apoyo de $1,400.00.
· Ecónoma de Casa o Comedor comisionada por la SEP se le otorgará un apoyo de $1,350.00.
· Coordinador de Casa designado por la Asamblea de Padres de Familia se le otorgará un apoyo de $6,000.00.
· Coordinador de Comedor designado por la Asamblea de Padres de Familia se le otorgará un apoyo de $5,000.00.
· Ecónoma de Casa designada por la Asamblea de Padres de Familia se le otorgará un apoyo de $5,500.00.
· Ecónoma de Comedor designada por la Asamblea de Padres de Familia se le otorgará un apoyo de $4,500.00.
Para el caso de los coordinadores de la Casa y ecónomas comisionadas por la SEP, este apoyo no formará parte del sueldo de las personas, por lo que dichos recursos se dejarán de otorgar cuando las personas dejen de fungir como coordinadores de la Casa o ecónomas.
Para los coordinadores de la Casa y ecónomas designadas por la Asamblea de Padres de Familia, este nombramiento será de carácter social y comunitario por lo que este apoyo en ningún caso generará relación laboral alguna con el INPI. Asimismo, dicho apoyo se dejará de otorgar cuando las personas dejen de fungir como coordinadores o ecónomas de la Casa o Comedor.
Durante el período vacacional, dicho apoyo se entregará a las personas que se designen para el cuidado y mantenimiento de las instalaciones, dando preferencia del cuidado y mantenimiento a las personas que fungen como coordinadores o ecónomas designadas por la Asamblea de Padres de Familia.
Los coordinadores y ecónomas designados por la Asamblea de Padres de Familia deberán cubrir guardias durante los períodos vacacionales en las instalaciones donde presten sus servicios. En el caso de Casas y Comedores de la Niñez Indígena con personal comisionado por la SEP, el CCPI correspondiente deberá gestionar, junto con la autoridad local, el resguardo y vigilancia de los inmuebles.
Se realizará una evaluación de desempeño anual a los coordinadores y ecónomas, por parte del INPI, en coordinación con la autoridad comunitaria y el comité de apoyo, y para aquellas Casas donde aplique se coordinará con la autoridad educativa correspondiente, a fin de que se garantice la protección y ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez indígena, privilegiando con ello el Interés Superior de la Niñez.
Estos tipos de apoyos se entregarán a través de los medios electrónicos establecidos en el Acuerdo por el que se determina la forma en que las Dependencias contratarán los servicios bancarios para la dispersión de subsidios.
3.5.1.3. Actividades Extraescolares, Capacitación y Complementarias
Se podrá destinar hasta el 10 % del presupuesto original asignado al Programa para:
1. Actividades extraescolares que incidan en el desarrollo de las capacidades de los beneficiarios con enfoque de derechos, principalmente mediante la implementación de proyectos culturales y lingüísticos, agropecuarios, educativos, recreativos y deportivos,
2. Capacitación a los beneficiarios, coordinadores, ecónomas, promotores y Comités de Apoyo con el fin de fortalecer sus conocimientos, capacidades y habilidades, que podrá realizarse a través del INPI o por terceras personas que éste determine, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal del Programa,
3. Atender las necesidades de los beneficiarios de las distintas modalidades del Programa provocadas por contingencias naturales, como la temporada invernal, época de huracanes, trombas, inundaciones, tornados, estiaje, sismos, siniestros, entre otras,
4. Gastos relacionados con inauguraciones oficiales de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena,
5. Apoyar actividades para la organización comunitaria, la capacitación a beneficiarios, la promoción del Programa, la contraloría social y la planeación participativa, la promoción social y acciones para la coordinación entre los órdenes de gobierno, con instituciones de educación superior y centros de investigación, que contribuyan a alcanzar los objetivos del Programa,
6. Los proyectos de servicio social promovidos en coordinación con instituciones de educación media superior y superior; así como la realización de estudios, investigaciones o levantamiento de información socioeconómica, que contribuyan de manera directa en mejorar, orientar o potenciar las inversiones y acciones del Programa para incrementar el impacto educativo y social de éste,
7. Gastos inherentes a los materiales necesarios, así como el traslado, alimentación y hospedaje para los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, responsables de los mismos (coordinadores, ecónomas y promotores) y Comités de Apoyo, que se requieran para las actividades que se lleven a cabo,
8. Los recursos recuperados del pago de siniestros por parte de la aseguradora que corresponda se incorporarán al presupuesto del Programa para la atención de necesidades de mejora prioritarias de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena,
9. Se podrán otorgar recursos para el traslado de víveres, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal en el Programa, para lo que el Representante deberá fundar y motivar la justificación correspondiente para su autorización por parte del Titular de la Unidad Responsable del Programa. En la justificación, deberán manifestarse y evidenciarse los antecedentes asociados a esta problemática, y
10. Llevar a cabo acciones directas de seguimiento en la operación de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena y para verificar que durante su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable a fin de garantizar la atención de los beneficiarios.
Estos apoyos se otorgarán con base en la disponibilidad presupuestal del Programa.
Para el caso de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, estos apoyos se destinarán siempre y cuando se cuente con la debida justificación y la disponibilidad presupuestal.
3.5.1.4. Actividades Formativas sobre Lenguas Indígenas, Identidad Cultural, Orientación Productiva, y Computación dirigidas a los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, así como Casas y Comedores Universitarios Indígenas
Se podrá destinar hasta el 4% del presupuesto original asignado al Programa para:
Pago de ayuda económica para personas en actividades complementarias en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, así como Casas y Comedores Universitarios Indígenas.
Asignar recursos mensuales como apoyo a personas que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 7 Perfiles de los Promotores para realizar actividades formativas sobre lenguas indígenas, identidad cultural, orientación productiva, computación y deporte dirigidas a los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, en las que existan las condiciones necesarias. Para ello se tomará en consideración lo siguiente:
· El CCPI deberá enviar las propuestas de los candidatos a la Oficina de Representación para que el personal responsable del PAEI, seleccione a la persona que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 7 Perfiles de los Promotores,
· A las personas autorizadas se les otorgará $4,000.00 mensuales indistintamente de las funciones realizadas, pudiendo ser exclusivamente una de las listadas a continuación:
o Promotor de lenguas indígenas,
o Promotor en artes y oficios,
o Promotor agropecuario, y
o Promotor de computación,
· Estas figuras serán de carácter social y comunitario por lo que este apoyo en ningún caso generará relación laboral alguna con el INPI,
· Los Promotores deberán realizar las actividades de apoyo por 25 horas a la semana de lunes a viernes en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena. Estas horas deberán ser distribuidas después del desayuno y antes de la cena, con la finalidad de que puedan atender a todos los grupos de beneficiarios que asisten en diferentes horarios a los proyectos y actividades formativas impartidas,
· La Oficina de Representación y, en su caso, los Centros Coordinadores, podrán solicitar mensualmente un apoyo para la compra de material didáctico, para los proyectos culturales y formativos, a razón de un monto máximo de $1,500.00 para los culturales y un monto máximo de $500.00 para los formativos, esto con base en el programa de actividades de cada uno de los promotores. Este apoyo se entregará en especie al promotor según sea el caso.
3.5.1.5. Promotores Supervisores de las Acciones del Programa de Apoyo a la Educación Indígena
Se podrá destinar hasta el 5% del presupuesto original asignado al Programa para:
Pago de ayuda económica para Promotores Supervisores de las distintas modalidades de atención del Programa.
Con el propósito de proteger y garantizar los derechos y atención de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios del Programa, así como verificar, vigilar, supervisar y brindar seguimiento a la operación de las distintas modalidades del Programa, se establece la figura de Promotor Supervisor, con base en lo siguiente:
· Promotor Supervisor, a quien se le otorgará un apoyo económico de $10,000.00 mensuales, así como $5,000.00 mensuales adicionales como apoyo para movilidad, mismos que deberán ser comprobados, conforme a los lineamientos aplicables del INPI, en concordancia con los mecanismos que para el efecto establezca la Unidad Responsable del Programa.
· Los Promotores Supervisores realizarán acciones de formación, capacitación, supervisión y seguimiento, tanto en gabinete como en campo, con el propósito de verificar que las condiciones de infraestructura, equipamiento, así como la operación de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena; de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena; y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, sean las adecuadas. Asimismo, darán seguimiento al estatus y desempeño de los beneficiarios de la Modalidad de Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación, para lo cual deberán entregar un Informe a los Centros Coordinadores y a la Oficina de Representación, a través del Responsable Estatal del PAEI, utilizando el formato de Resumen Reporte de Supervisión y el informe cualitativo de manera mensual, a más tardar 5 días naturales, posteriores al vencimiento de cada mes, mismo que deberán ser remitidos a la Unidad Responsable del Programa. En caso de no entregar dicho informe se establecerán las sanciones correspondientes.
· Los Promotores Supervisores estarán asignados en los Centros Coordinares de Pueblos Indígenas, las Oficinas de Representación y en las Oficinas Centrales del Instituto. Serán seleccionados por el Instituto a través de la Unidad Responsable de Programa a propuesta de los Centros Coordinadores y, en su caso, de las Oficinas de Representación, debiendo cumplirse con el perfil de ingreso y los requisitos establecidos en el Anexo 8 Perfil del Promotor Supervisor; por lo que éstos deberán contar con la documentación avalada por alguna institución pública o privada, o bien por alguna OSC que acredite sus conocimientos, capacidades y habilidades para desarrollar las funciones correspondientes.
· Se realizará una evaluación de desempeño semestral a los Promotores Supervisores, por parte del INPI, en coordinación con la autoridad comunitaria y el comité de apoyo, a fin de que se garantice la protección y ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, privilegiando con ello el interés superior de la niñez y garantizar que las acciones de supervisión y aquellas marcadas en el anexo 8 de las presentes Reglas de Operación se cumplan.
· Para poder sustituir a los Promotores Supervisores derivado de una baja voluntaria o bien de la evaluación del desempeño, deberán justificar los motivos de la sustitución tomando en consideración lo siguiente:
o Sustitución por baja voluntaria, deberá hacerse mención del motivo de la baja, anexando una carta donde el Promotor Supervisor manifieste su deseo de ser dado de baja, firmado por el mismo, con el sello de acuse de recibo por parte del INPI y copia de identificación oficial vigente del promotor.
o Sustitución por incumplimiento, debiendo fundarse y motivarse la causa de la baja, anexar la evidencia, así mismo la evaluación del desempeño que haya tenido el Promotor Supervisor, misma que será verificada por la Unidad Responsable del Programa.
o Sustitución por ausencia injustificada, se deberá anexar notificación vía correo electrónico (tres avisos consecutivos) al Promotor Supervisor notificando sobre su ausencia y baja al tercer aviso, procediendo a la solicitud de la sustitución.
A partir de lo anterior, se harán las notificaciones y la sustitución correspondiente por parte de la Unidad Responsable del Programa, cumpliendo el perfil y requisitos establecidos en el Anexo 8 de las presentes Reglas de Operación.
· Los Promotores Supervisores realizarán actividades asociadas a las distintas modalidades de atención del Programa, por lo que deberán permanecer por temporadas prolongadas en campo, con la finalidad de que puedan atender todos los aspectos que se presenten durante su estancia en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, en las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, así como en las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, y
· Estas figuras serán de carácter social y comunitario por lo que este apoyo en ningún caso generará relación laboral alguna con el INPI.
3.5.1.6. Acciones de Mejoramiento
Se destinará por lo menos el 15 % del presupuesto original asignado al Programa para Acciones de Mejoramiento, que contribuyan a garantizar la habitabilidad y seguridad de los beneficiarios.
Las Acciones de Mejoramiento se desarrollarán en los siguientes rubros:
1. Mantenimiento preventivo. Se aplicará para la atención de descomposturas y desperfectos incidentales en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
2. Rehabilitaciones de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena las cuales se podrán realizar a través de las siguientes acciones:
· Mantenimiento mayor. Atenderá preventivamente descomposturas o desperfectos de sistemas eléctricos, hidráulicos y sanitarios, así como impermeabilización, acabados (pintura, losetas, cancelería y herrería), entre otros,
· Atención media. Está orientada a edificios cuyas instalaciones presenten deterioro con pérdida de funcionalidad y habitabilidad, sin incluir daños estructurales, y
· Atención integral. Incluye los trabajos descritos en los incisos anteriores y cuando se requiera atención de daños estructurales, así como ampliación y/o construcción de nuevas Casas o Comedores de la Niñez Indígena.
3. Siempre y cuando la disponibilidad presupuestal del Programa lo permita, el INPI podrá apoyar la construcción y rehabilitación de Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena operados por instancias ajenas a éste. En este caso, el INPI aportará un máximo del 50 % del costo total del proyecto que será formalizado mediante el Convenio de Concertación o un Convenio de Coordinación en los que se establezcan las responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes.
4. De conformidad con la disponibilidad presupuestal del Programa, el INPI podrá apoyar la construcción y rehabilitación de Casas y Comedores Universitarios Indígenas. En este caso, serán aplicables las disposiciones de este apartado relativas a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
5. Proyectos ejecutivos y gastos relacionados con Acciones de Mejoramiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
El INPI podrá destinar recursos de las Acciones de Mejoramiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, para los siguientes rubros: elaboración y/o actualización de proyectos ejecutivos, contratación de terceros para la supervisión de las acciones de atención media e integral y, en general, para gastos relacionados con su ejecución y seguimiento.
6. Equipamiento.
Se destinará por lo menos el 5 % del presupuesto original del Programa para la dotación de artículos que permitan ofrecer la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación a los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
Los Comedores de la Niñez Indígena se equiparán en todas sus áreas.
Las necesidades de equipamiento se atenderán priorizando aquellas Casas y Comedores de la Niñez Indígena que presenten acciones de rehabilitación (atención media e integral) en el ejercicio fiscal en curso, seguidas de aquellas que no se han equipado o presentan un mayor deterioro en sus áreas.
La Unidad Responsable del Programa definirá y difundirá a los Centros Coordinadores y las Oficinas de Representación, el catálogo de equipamiento que incluirá las especificaciones técnicas de cada uno de los artículos, y, con base en la revisión de las características de éstos y la mejora del catálogo, podrá realizar las actualizaciones que considere necesarias.
Estos apoyos se otorgarán con base en la disponibilidad presupuestal del Programa.
3.5.2. Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena
El INPI podrá destinar hasta el 15 % del presupuesto original del Programa para las instancias comunitarias y, en algunos casos debidamente justificados, para instancias municipales y estatales, que operen Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, siempre que cumplan con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y exista disponibilidad presupuestal del Programa.
Los apoyos en esta modalidad se otorgarán en especie y serán para la preparación de alimentos nutricionalmente balanceados y culturalmente adecuados, así como artículos de higiene personal para favorecer el aprovechamiento escolar de la población atendida en las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena.
Para recibir el apoyo para la Construcción de Casas o Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, las instancias comunitarias y, en algunos casos debidamente justificados, las instancias municipales y estatales, deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos:
Criterios | Requisitos |
1. Formar parte del Padrón del INPI de Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, en funcionamiento, | 1. Copia del Convenio de Coordinación o Concertación, |
2. Requerir del Apoyo del Programa para la construcción de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena, | 2. Anexo 2 Solicitud de acceso para las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, manifestando que se cuenta con la capacidad financiera de al menos el 50 % del costo total de la ejecución del proyecto, |
3. Que garanticen que la población a beneficiar sean estudiantes indígenas, | 3. Padrón del INPI y Solicitudes de Ingreso de los nuevos beneficiarios, |
4. Que la comunidad o localidad donde se proponga establecer o construir la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena cuente con servicios públicos básicos, | 4. Escrito de la autoridad municipal que demuestre la existencia de los servicios públicos básicos, |
5. Contar con un terreno para la construcción de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena, y | 5. Acta de propiedad o donación del terreno validado por la instancia competente en materia de protección civil, y |
6. Contar con el modelo de la obra. | 6. Proyecto Ejecutivo. |
Se podrán equipar las Casas o Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, siempre y cuando el Programa cuente con suficiencia presupuestal y con base en el catálogo de equipamiento que defina la Unidad Responsable del Programa.
La entrega de estos apoyos se formalizará mediante la firma del instrumento jurídico que corresponda entre el INPI y las instancias comunitarias y, en algunos casos debidamente justificados, con instancias municipales y estatales, en el cual se definirán los mecanismos de coordinación necesarios para la entrega y comprobación de los apoyos. Estos convenios deberán ser firmados y cargados al Sistema Control del Programa de Apoyo a la Educación Indígena (SCPAEI) previo a la recepción de los apoyos. Una vez que se cumpla con este requisito el INPI estará en posibilidad de asignar el presupuesto correspondiente.
Siempre y cuando el INPI cuente con suficiencia presupuestal, se podrán apoyar las actividades extraescolares, capacitación y complementarias descritas en el numeral 3.5.1.2, a excepción de los apoyos relacionados con el traslado de víveres y reclamos de siniestros.
Estos apoyos se otorgarán con base en la disponibilidad presupuestal del Programa.
3.5.3. Casas y Comedores Universitarios Indígenas
Los apoyos del Programa se otorgarán a los solicitantes que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, conforme al orden cronológico de recepción de las solicitudes, la capacidad instalada y el equipamiento que exista en las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal del Programa.
Se dará prioridad a las solicitudes, conforme a los siguientes criterios:
1. Personas que presenten alguna discapacidad, siempre y cuando no se exponga la integridad física y emocional del solicitante y de los beneficiarios,
2. Beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena o Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena,
3. Provengan de comunidades indígenas o afromexicanas, que no cuenten con instituciones de educación superior o que la carrera que elijan no sea parte de la oferta educativa de las instituciones de educación superior de la región de origen del estudiante,
4. Personas que hablen su lengua indígena, y
5. Que el padrón de beneficiarios considere por lo menos el 50% de mujeres.
3.5.4. Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación
Para otorgar este tipo de apoyo, el Programa podrá destinar hasta el 5 % del presupuesto anual.
Las becas consisten en:
· Apoyo económico en el Nivel Superior: un pago mensual que asciende a $2,000.00 como ayuda para el sostenimiento de sus estudios. La beca será otorgada por un período máximo de diez meses dentro del mismo ejercicio fiscal y podrá ser renovada para el mismo beneficiario.
· Apoyo económico en el Nivel de Maestría: Un pago mensual que asciende a $3,000.00, como ayuda para el sostenimiento de sus estudios de nivel maestría. La beca será otorgada por un período máximo de diez meses dentro del mismo ejercicio fiscal y podrá ser renovada para el mismo beneficiario.
· Ampliación de beca: Habiendo concluido los estudios universitarios para poder elaborar sus tesis, podrán solicitar hasta por seis meses dentro del mismo ejercicio fiscal por un monto de $2,400.00 mensuales.
· Apoyo a titulación: Un pago que puede ascender hasta $5,000.00, para cubrir los gastos de titulación del beneficiario, dentro del ejercicio fiscal en curso.
3.5.5. Temporalidad
Conforme a los objetivos señalados en estas Reglas de Operación, el INPI, con base en los avances que se registren en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, determinará la terminación del otorgamiento de los subsidios; para ello, considerará si éstos cuentan con las capacidades y desarrollo necesario para la operación por sus propios medios y la suficiencia presupuestaria con que cuente el Programa. Por lo que la vigencia del apoyo será durante el tiempo del ejercicio fiscal en curso.
En la modalidad de apoyo a las instancias comunitarias que operan las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, la vigencia de los apoyos será por ejercicio fiscal y su renovación estará sujeta a evaluación por parte del INPI.
Conforme a los objetivos señalados en estas Reglas de Operación, el INPI, con base en la operación de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, determinará la terminación del otorgamiento de los subsidios; para ello, considerará si éstos cuentan con las capacidades y desarrollo necesario para la operación por sus propios medios y la suficiencia presupuestaria con que cuente el Programa. Por lo que la vigencia del apoyo será durante la vigencia del ejercicio fiscal en curso.
Para la modalidad Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación, específicamente para el "Apoyo económico", la vigencia de la autorización será por el ejercicio fiscal en curso.
El apoyo de ampliación de beca será hasta por seis meses siempre y cuando ésta sea dentro del ejercicio fiscal en curso.
El apoyo a titulación se podrá otorgar por única ocasión durante el ejercicio fiscal en curso.
3.6. Derechos, Responsabilidades, Obligaciones y Causales de suspensión de los apoyos
3.6.1. Derechos
3.6.1.1. Derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
· Ser enterado del Reglamento que rige la vida interna de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 9),
· Recibir un trato respetuoso por parte las personas responsables de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena; y Casas y Comedores Universitarios Indígenas, así como por el personal del INPI,
· Ser respetado en su integridad cultural, lingüística e identitaria,
· En caso de enfermedad, ser canalizado a los servicios de salud para su atención,
· Tener acceso a recursos didácticos y escolares que faciliten la realización de sus tareas escolares,
· Opinar sobre las actividades y acciones tendientes a mejorar y a hacer más agradable su estancia en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas,
· Recibir orientación para fortalecer su proceso educativo,
· Recibir capacitación y pláticas por parte de los Promotores Supervisores, en temas relativos a los derechos humanos de los pueblos indígenas, prevención de la violencia, de la trata de personas, de las adicciones, del embarazo a temprana edad, del matrimonio infantil forzado, del trabajo infantil, así como aquellos temas de interés para niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Participar en actividades recreativas, y
· Estar enterado de los apoyos que destina el INPI en su beneficio.
3.6.1.2. Derechos de los padres de familia y Comités de Apoyo
· Estar enterado de los apoyos que destina el INPI a los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena,
· Opinar sobre las actividades y acciones tendientes a mejorar y a hacer más agradable la estancia de sus hijos en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, y
· Recibir capacitación en temas de interés para el cuidado, protección y garantía de los derechos de sus hijos (as), así como para ejercer las funciones de Contraloría Social, particularmente el Comité de Apoyo.
3.6.1.3. Derechos de los beneficiarios de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas y con apoyo de Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación
· Recibir asesoría por parte de las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores responsables del Programa, respecto a los mecanismos y procedimientos para la solicitud de apoyo y su posterior seguimiento,
· Recibir notificación escrita por parte de las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores sobre su ingreso a la modalidad de Casas y Comedores Universitarios Indígenas y Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación, y
· Recibir una atención amable y cordial por parte de los funcionarios públicos del INPI.
3.6.2. Responsabilidades y Obligaciones
3.6.2.1. Responsabilidades de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
· Acatar el Reglamento Interno que rige la operación de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena¸ Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 9),
· Asistir con constancia y puntualidad a la institución educativa a la cual se encuentran inscritos,
· Brindar un trato respetuoso a las personas de la comunidad, coordinadores, ecónomas y promotores de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, y
· Aprender su lengua indígena y los elementos que configuran su cultura e identidad.
3.6.2.2. Obligaciones de los padres de familia y Comités de Apoyo
· Vigilar que sus hijos cumplan con el Reglamento que rige la vida interna de la de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena¸ Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 9), y
· Cumplir con el Reglamento Interno de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena¸ Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 9).
3.6.2.3. Obligaciones de los beneficiarios de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas y con apoyo de Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación
· Ser alumno regular en la asistencia y continuidad de sus estudios,
· No presentar materias reprobatorias en un ciclo escolar,
· Presentar la documentación que acredite su vigencia en la institución académica en la que curse sus estudios de nivel superior, dentro de los primeros 20 días hábiles del inicio de cada período cursado,
· Presentarse a firmar mensualmente el recibo correspondiente del apoyo otorgado,
· En caso de baja académica, realizar la devolución del recurso que haya cobrado de manera indebida, y
· Notificar al INPI, en caso de ser beneficiado de otro programa social federal con apoyo económico a través de una beca.
3.6.3. Causales de suspensión de los apoyos
3.6.3.1. Casas y Comedores de la Niñez Indígena
Las sanciones se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena,; Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena y Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 9) y se harán del conocimiento de los padres y/o tutor del beneficiario. La suspensión de apoyos a los beneficiarios podrá ser temporal o definitiva y se hará con base en la opinión del Comité de Apoyo y la Asamblea de Padres de Familia, y con el Visto Bueno del CCPI de la región.
Causas de baja de beneficiarios:
· Inasistencia no justificada por un período mayor a dos semanas,
· Incumplimiento del Reglamento Interno que rige la operación de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena¸ Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 9), previa valoración de la gravedad de la falta o reincidencia, y
· Cumplir 30 años.
Para el caso de coordinadores, ecónomas y promotores, se tomará la decisión en un marco de coordinación con la Dirección de Educación Indígena Estatal y la Asamblea Comunitaria que corresponda. Los Comités de Apoyo de las Casas o Comedores de la Niñez Indígena o, en su caso, personal del INPI, podrán solicitar a esas instancias sancionar al personal de la Casa o Comedor bajo su adscripción con la suspensión del cargo en caso de que se comprueben:
· Irregularidades en la administración y operación de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Que los apoyos hayan sido aplicados de manera indebida en conceptos ajenos al Programa,
· Información falseada en la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos,
· Cualquier tipo de abuso a los beneficiarios, y
· No cumplir con las funciones asignadas.
De acuerdo con los objetivos del Programa se suspenderán los apoyos a la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, cuando se detecte cualquiera de las siguientes circunstancias:
· Desinterés de la comunidad o padres de familia por el funcionamiento y organización de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Ausentismo injustificado de más del cincuenta por ciento (50 %) de los beneficiarios registrados en el SCPAEI, y
· Que, por motivos de índole político, social o natural, se ponga en riesgo la integridad física o moral de los beneficiarios. En estos casos, los apoyos se reanudarán cuando se restablezcan el orden y la seguridad.
3.6.3.2. Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena
Las causas de suspensión de apoyos para las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena se establecen en el instrumento jurídico mediante el cual se formaliza la entrega de los apoyos:
· Cláusula Novena del Convenio de Coordinación (Anexo 11), y
· Cláusula Novena del Convenio de Concertación (Anexo 12).
3.6.3.3. Casas y Comedores Universitarios Indígenas
Las sanciones se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena; y Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 9) y se harán del conocimiento del beneficiario, de los padres y/o tutor del beneficiario. La suspensión de apoyos a los beneficiarios podrá ser temporal o definitiva y se hará con base en la opinión del Comité de Apoyo y con el Visto Bueno del CCPI de la región.
Causas de baja de beneficiarios:
· Inasistencia no justificada por un período mayor a dos semanas,
· Incumplimiento del Reglamento Interno que rige la operación de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena¸ Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 9), previa valoración de la gravedad de la falta o reincidencia, y
· Cumplir 30 años.
Para el caso de coordinadores, ecónomas y promotores, el Comité de Apoyo de la Casa o Comedor Universitario Indígena o, en su caso, personal del INPI, podrán solicitar a las instancias correspondientes sancionar al personal de la Casa bajo su adscripción con la suspensión del cargo en caso de que se comprueben:
· Irregularidades en la administración y operación de la Casa Universitaria Indígena,
· Que los apoyos hayan sido aplicados de manera indebida en conceptos ajenos al Programa,
· Información falseada en la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos,
· Cualquier tipo de abuso a los beneficiarios, y
· No cumplir con las funciones asignadas.
De acuerdo con los objetivos del Programa, se suspenderán los apoyos a la Casa o Comedor Universitario Indígena, cuando se detecte cualquiera de las siguientes circunstancias:
· Desinterés de los beneficiarios por el funcionamiento y organización de la Casa o Comedor Universitario Indígena,
· Ausentismo injustificado de más del cincuenta por ciento (50 %) de los beneficiarios registrados en el SCPAEI, y
· Que, por motivos de índole político, social o natural, se ponga en riesgo la integridad física o moral de los beneficiarios. En estos casos, los apoyos se reanudarán cuando se restablezcan el orden y la seguridad.
3.6.3.4. Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación
Será motivo de baja temporal:
· No mantener un promedio mínimo de 8.0 a partir de la conclusión del primer año posterior después de haberle sido asignado el apoyo de la beca y al siguiente período cursado en caso de haber presentado carta compromiso de lograr la calificación establecida.
· Ser beneficiado de otro programa social federal con apoyo económico a través de una beca.
Será motivo de baja definitiva:
· Haber falseado información en cualquiera de los documentos que integran el expediente del beneficiario; en este caso, le será solicitada al beneficiario la devolución de los recursos que hubiere recibido,
· No haber notificado al INPI el apoyo económico de beca recibido por el beneficiario de otro programa social federal, para lo cual se solicitará la devolución del recurso.
· No acudir a firmar el recibo de pago correspondiente en la fecha establecida por la Oficina de Representación o el CCPI,
· Cumplir 30 años, y
· Las demás que, a consideración de la Unidad Responsable del Programa, se establezcan de gravedad para el cumplimiento y objeto del Programa.
3.7. Instancias Participantes
3.7.1. Instancias Ejecutoras
3.7.1.1. Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Universitarios Indígenas y Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación
El INPI, a través de los Centros Coordinadores y, en su caso, las Oficinas de Representación, son los responsables directos de la administración de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, así como del otorgamiento de Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación.
3.7.1.2. Casa y Comedor Comunitario del Estudiante Indígena
Las Instancias Comunitarias, Municipales y Estatales serán las Instancias Ejecutoras de los apoyos que el INPI destine en la modalidad de Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena.
3.7.1.3. Comité de Apoyo
El Comité de Apoyo de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena y de la Casa o Comedor Universitario Indígena, podrá llevar a cabo las acciones de mejoramiento contenidas en el rubro 1. Mantenimiento preventivo, del numeral 3.5.1.3 Acciones de Mejoramiento.
Para las acciones de rehabilitación, el Comité de Apoyo podrá solicitar y administrar los recursos para llevar a cabo las acciones contenidas en el rubro 2. Rehabilitaciones, del numeral 3.5.1.3 Acciones de Mejoramiento, debiendo apegarse estrictamente a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
3.7.2. Instancia Normativa
El INPI, a través de la Unidad Responsable del Programa, es la instancia encargada de normar e interpretar las presentes Reglas de Operación, misma que está facultada para hacer las precisiones y los complementos necesarios, siempre y cuando no se opongan a las presentes Reglas.
Asimismo, la Unidad Responsable del Programa será la instancia encargada de vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas, así como de emitir los instrumentos normativos necesarios que apoyen eficazmente la operación, seguimiento y control requeridos.
3.7.3. Coordinación Interinstitucional
La Instancia Normativa establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
La coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con instancias comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas y gobiernos de las entidades federativas, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
En ese mismo tenor en el marco de la Ley General de Protección Civil, con la finalidad de coadyuvar en la protección de los beneficiarios del Programa contra los riesgos de diversa índole, el INPI gestionará ante los gobiernos federal, estatal y municipal que dichas instancias promuevan las acciones preventivas de protección civil.
Para tal efecto, a fin de observar en todas las acciones el interés superior de la niñez marcadas en los tratados internacionales, Constitución Política Mexicana y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el INPI instrumentará en el ámbito de sus competencias, la gestión de acciones ante las instituciones corresponsables, principalmente el sector Salud, Educativo, el Sistema Nacional DIF, el Sistema Integral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), entre otros.
Para crear las sinergias que fortalezcan los resultados de las acciones desarrolladas por los Programas del INPI, a favor de la población indígena y afromexicana, los responsables de cada Programa se coordinarán entre sí para identificar y vincular los proyectos que compartan un mismo ámbito territorial y/o que puedan complementarse, así como aquellos que puedan ser sujetos de nuevos apoyos para mejorar sus posibilidades de permanencia, desarrollo y consolidación.
Con el objeto de favorecer la atención a la salud de los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, el INPI deberá coordinar acciones con el sector salud en el ámbito estatal y/o regional.
Por último, con la finalidad de favorecer el desarrollo formativo y de fortalecimiento de capacidades de los beneficiarios, coordinadores, ecónomas y promotores de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, el INPI podrá realizar acciones de vinculación con las demás instituciones federales, estatales y municipales.
4. Mecánica operativa
4.1. Proceso de Operación
Las Casas y Comedores de la Niñez Indígena y Casas y Comedores Universitarios Indígenas son administrados por el INPI a través de los Centros Coordinadores y, en su caso, las Oficinas de Representación, en coordinación con la SEP y operan bajo la responsabilidad directa del Coordinador de la Casa y ecónomas, designados por la SEP y Coordinador de la Casa y ecónomas comunitarios designados por la Asamblea de Padres de Familia.
4.1.1. Casas y Comedores de la Niñez Indígena
1. Los Centros Coordinadores, los Comités de Apoyo y los Coordinadores de la Casa o Comedor, realizarán la difusión del Programa en las localidades aledañas a cada una de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena. Adicionalmente, se apoyarán con acciones de difusión por medio del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas, en las lenguas indígenas y en español, promoviendo que las familias que lo requieran realicen la solicitud de inscripción de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, para lo cual deberán integrar un portafolio de evidencias documentales, digitales y fotográficas que den fe de las acciones realizadas en materia de difusión,
2. Los interesados deberán acudir a las instalaciones de la Casa y Comedor de la Niñez Indígena, a partir de la fecha determinada por la SEP, para las preinscripciones y solicitar el apoyo ante el Coordinador de la Casa o ante el Comité de Apoyo, presentando el Anexo 1 Formato Solicitud de Ingreso, en original y copia.
Las solicitudes sólo serán vigentes durante el ejercicio fiscal en curso, por lo que los solicitantes y beneficiarios deberán acudir a renovar su solicitud al inicio de cada ejercicio fiscal,
3. Ante una demanda mayor de apoyos a los autorizados, se contará con un plazo máximo de 30 días hábiles para que el Coordinador de la Casa o Comedor informe la respuesta al solicitante. En caso de que sea aceptado, el solicitante contará con 10 días hábiles para entregar toda la documentación descrita en el numeral 3.3. "Criterios y Requisitos de Elegibilidad" de las presentes Reglas de Operación,
4. En caso de que el solicitante no entregue la documentación completa, tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para entregarla; de lo contrario, su solicitud se dará por desechada,
5. La selección de los beneficiarios estará a cargo del INPI, pudiéndose auxiliar del Comité de Apoyo, con base en los requisitos y criterios establecidos en las presentes Reglas y deberá considerarse la capacidad y equipamiento disponible de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
6. Una vez finalizado el proceso de selección, el Coordinador de la Casa deberá, en un plazo no mayor de tres días naturales, colocar en un lugar visible en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, un cartel con la lista de resultados de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que, habiendo cumplido los requisitos establecidos, fueron seleccionados para su admisión; este listado deberá incluir, nombre completo, edad, grado escolar y pueblo indígena al que pertenece y remitirlo al CCPI correspondiente,
7. En caso de que el solicitante cumpla 30 años, aun estando en la lista de espera, su solicitud será cancelada, notificando al CCPI o la Oficina de Representación, por escrito, el motivo de esta cancelación. De igual manera, no se aceptarán solicitudes de personas cuya edad se encuentre por debajo de los 5 años y tampoco que alcance o supere los 30 años,
8. Si al término del plazo máximo de respuesta (30 días hábiles) el solicitante no ha recibido comunicación, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo,
9. El Coordinador de la Casa deberá completar el Formato Solicitud de Ingreso (Anexo 1) y entregarlo al CCPI una vez que concluyan con los trámites de inscripción,
10. El Coordinador de la Casa deberá integrar el expediente de cada beneficiario, debiendo entregarlo al CCPI o a la Oficina de Representación, para que el Responsable del Programa realice la captura de los datos de los beneficiarios en el SCPAEI,
11. Para la apertura de una nueva Casa o Comedor de la Niñez Indígena, esta deberá ser solicitada de manera expresa por la autoridad educativa estatal en coordinación con la Autoridad Indígena que corresponda, debiendo entregar lo siguiente:
a) Proyecto de apertura de Casa o Comedor de la Niñez Indígena, que contenga (Antecedentes, Justificación, datos estadísticos de las localidades aledañas, inventario de la infraestructura educativa por localidades aledañas, argumentos sustentados de la necesidad de la apertura de una Casa o Comedor de la Niñez Indígena, dictamen de la autoridad educativa, padrón de beneficiarios), y
b) Presentar escrito solicitud de manera oficial, dirigida al CCPI que corresponda, manifestando el compromiso de dotar con personal para su operación, suficiente y necesario (coordinador y ecónomas), así como de gestionar ante la autoridad comunitaria el terreno o las instalaciones para su operación.
12. Para el cambio de modalidad de Casas y Comedores de la Niñez Indígena se deberá levantar un acta en la que se expongan los motivos del cambio, en la cual la autoridad local, los padres de familia, el Comité de Apoyo, los representantes de Educación Indígena Estatal, el Coordinador de la Casa y personal del CCPI o de la Oficina de Representación manifiesten su acuerdo. Después de la recepción y revisión de la petición de cambio de modalidad y, en caso de ser necesario, se otorgará un plazo de 5 días hábiles para integrar la información faltante, considerando que el tiempo máximo de resolución será de 30 días naturales.
Cuando el cambio de modalidad sea de Comedor a Casa de la Niñez Indígena, además de lo citado en el párrafo anterior, el CCPI deberá validar y evidenciar que la Casa de la Niñez Indígena propuesta cuenta con la infraestructura y equipamiento que garanticen la prestación del servicio de alimentación y hospedaje en favor de la población atendida,
13. En caso de que se modifique la modalidad de una Casa o Comedor de la Niñez Indígena a Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena y viceversa, además de lo descrito en el numeral anterior, se deberá cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación (modalidad Casa y Comedor Comunitario del Estudiante Indígena), por lo que, después de la recepción y revisión de la solicitud de cambio de modalidad y, en caso de ser necesario, se otorgará un plazo de 5 días hábiles para integrar la información faltante, considerando que el tiempo máximo de resolución será de 30 días naturales,
14. Si en alguna visita practicada por personal del INPI se detecta que en una Casa de la Niñez Indígena no se otorga el servicio de hospedaje, se procederá a levantar un acta circunstanciada, a fin de que el Coordinador de la Casa convoque a los padres de familia para determinar la continuidad o el cambio de modalidad de la Casa a Comedor de la Niñez Indígena.
Ante la falta de respuesta por parte de los padres de familia, el Coordinador de la Casa convocará a una segunda reunión y, en caso de prevalecer la inasistencia de la mayoría de los padres, el CCPI procederá con el cambio de modalidad, notificando esta situación a la Autoridad Comunitaria y a la Oficina de Representación para que ésta a su vez lo informe a la Unidad Responsable del Programa,
15. Para la operación de espacios en la modalidad de Casa de la Niñez Indígena, se deberá contar con un mínimo de 10 beneficiarios que pertenezcan a localidades aledañas, que no cuenten con servicios educativos y requieran del servicio de hospedaje.
16. Para llevar a cabo las Acciones de Mejoramiento en las Casas o Comedores de la Niñez Indígena, se observará lo siguiente:
· Los Centros Coordinadores correspondientes y en su caso, las Oficinas de Representación, deberán elaborar, con la participación de los padres de familia y el Comité de Apoyo de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, la cartera de necesidades de las Acciones de Mejoramiento de las Casas o Comedores de la Niñez Indígena y enviarla a la Unidad Responsable del Programa,
· La Unidad Responsable del Programa evaluará y, en su caso, autorizará las propuestas de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y conforme a las siguientes consideraciones:
o Las acciones de Atención Integral se realizarán en Casas de la Niñez Indígena que presenten daños estructurales que pongan en riesgo la integridad física de los beneficiarios y que cuenten con un mínimo de 70% de beneficiarios procedentes de localidades aledañas. La solicitud deberá acompañarse de la justificación técnica o el aval de una institución calificada para determinarlo (Protección Civil, Colegios de Ingenieros o Arquitectos, entre otros),
o Las Acciones de Atención Media se realizarán en Casas y Comedores de la Niñez Indígena que presenten pérdida de funcionalidad y habitabilidad, y
o Las acciones no contenidas en los casos anteriores se atenderán como Acciones de Mantenimiento Mayor.
· Una vez seleccionadas las Casas o Comedores de la Niñez Indígena en los que se llevarán a cabo Acciones de Mejoramiento, los Centros Coordinadores y, en su caso, las Oficinas de Representación enviarán a la Unidad Responsable del Programa las plantas arquitectónicas correspondientes para su revisión, los cuales deberán de apegarse a lo establecido en el Anexo 13 Elaboración de Proyectos para la Rehabilitación de Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
· Una vez revisadas las plantas arquitectónicas, se podrá continuar con el desarrollo del proyecto ejecutivo y de ingenierías de las Acciones de Mejoramiento que hayan sido seleccionadas; los Centros Coordinadores y, en su caso, las Oficinas de Representación, los enviarán a oficinas centrales para su conocimiento previo a la autorización de su ejecución.
· En caso de no contar con éstos o sea necesario actualizarlos, solicitará los recursos necesarios para su elaboración o actualización.
· Los Centros Coordinadores y, en su caso, las Oficinas de Representación, serán los responsables directos del proceso de contratación y ejecución de las Acciones de Mejoramiento de las Casas o Comedores de la Niñez Indígena, desde la elaboración y/o actualización de proyectos ejecutivos, supervisión y seguimiento, hasta la conclusión de cada acción de mejoramiento, en estricto apego a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable,
· Las Acciones de Mejoramiento de las Casas o Comedores de la Niñez Indígena que, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación correspondan a Mantenimiento mayor, Atención media y Atención integral, se realizarán en estricto apego a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable, y
· La Unidad Responsable del Programa realizará las acciones de supervisión y seguimiento que considere pertinentes durante el proceso de ejecución de las Acciones de Mejoramiento de las Casas o Comedores de la Niñez Indígena.
17. Para llevar a cabo las Acciones de Mejoramiento en su modalidad de Mantenimiento Preventivo, se observará lo siguiente:
· Será necesario que, con la participación del Coordinador de la Casa, de los padres de familia y la comunidad indígena, a través del Comité de Apoyo, se determinen y prioricen las necesidades a atender, para que, en conjunto con el CCPI se validen y formalicen estas acciones a través de la Cédula de Diagnóstico de necesidades de mantenimiento preventivo,
· Para la entrega del recurso, deberá formalizarse un Convenio de Concertación entre el CCPI y la comunidad indígena, para su ejecución a través del Comité de Apoyo, debiendo estar constituido el Comité de Contraloría Social de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, que, en conjunto con el CCPI, serán las instancias responsables de vigilar la correcta ejecución del recurso, y
· La comprobación del recurso deberá realizarse a través de un Acta Entrega Recepción y la evidencia fotográfica que muestre el desarrollo de los trabajos realizados (antes, durante y después). Estos documentos deberán ser firmados por el comité de apoyo, el Coordinador de la Casa, el Comité de Contraloría Social y el CCPI.
18. Para llevar a cabo las Acciones de Mejoramiento en su modalidad de Rehabilitación y siendo ejecutora la comunidad indígena, a través del Comité de Apoyo, se observará lo siguiente:
· Formalizar un Convenio de Concertación entre el CCPI y la comunidad indígena, a fin de poder transferir el recurso correspondiente, para su ejecución a través del Comité de Apoyo. Para ello, se deberá constituir el Comité de Contraloría Social de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena que, junto con el CCPI, serán las instancias responsables de vigilar la correcta ejecución del recurso,
· La comprobación del recurso deberá apegarse estrictamente en los términos que establece la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable, y
· En caso de que el CCPI del INPI no cuente con personal calificado, podrán contratar a un tercero para llevar a cabo el control y seguimiento de las acciones de rehabilitación.
19. Los plazos de presentación, prevención y resolución, para las reinscripciones, serán los mismos que aplican para el trámite de inscripción a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
4.1.2. Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena
1. Los interesados en recibir los apoyos del Programa deberán acudir a las instalaciones del CCPI que les corresponda y presentar la Solicitud de Acceso para las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena (Anexo 2), junto con la documentación que se señala en el numeral 3.3.2. de las presentes Reglas de Operación.
2. Las solicitudes sólo serán vigentes durante el ejercicio fiscal en curso, por lo que los solicitantes y beneficiarios deberán acudir a renovar su solicitud al inicio de cada ejercicio fiscal,
3. En caso de que el solicitante no reúna algún requisito, se le notificará para que, en un término no mayor de 30 días naturales, entregue la documentación completa, previniéndole que, de no hacerlo, se entenderá como desechada la solicitud,
4. Después de la recepción y revisión de la solicitud de apoyo, el INPI visitará las instalaciones de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena para la verificación de la existencia y condiciones de operación y en un plazo máximo de 30 días hábiles dará respuesta a la solicitud.
5. En caso de ser aprobado y conforme a la disponibilidad de recursos se notificará la autorización de los apoyos solicitados. Los apoyos serán otorgados por cada beneficiario, con base en el número de días hábiles establecidos en el calendario oficial de emitido por la SEP y publicado en el Diario Oficial de la Federación y de acuerdo al tipo de modalidad (Casa 3 alimentos y material de higiene personal para los beneficiarios, Comedor 2 alimentos y material de higiene personal para los beneficiarios), a partir del ciclo escolar vigente, mismos que se otorgarán durante el ejercicio fiscal correspondiente.
6. Una vez autorizado el apoyo, se procederá a la formalización de la colaboración con la instancia ejecutora mediante Convenio de Coordinación (Anexo 11) o Convenio de Concertación (Anexo 12), el cual deberá firmarse hasta 30 días naturales previos a la entrada en vigor de los apoyos; en caso contrario, se cancelará la autorización mediante notificación escrita.
7. El Convenio de Coordinación (Anexo 11) o Convenio de Concertación (Anexo 12), deberán ser revisados y validados por el Área Jurídica del CCPI que corresponda,
8. La renovación de los convenios tendrá lugar 15 días naturales antes de su vencimiento mediante una carta de intención o la firma del instrumento jurídico establecido en los Anexos 11 y 12, esto con la finalidad de asignar el presupuesto correspondiente del próximo ejercicio fiscal, en caso de no realizarse se entenderá que ya no se requieren los apoyos y se dará por concluido,
9. Queda establecida la obligación para las instancias ejecutoras de presentar el Informe de Avances de la Operación de la Casa o Comedor Comunitario (Anexo 14), según lo señalado en el modelo de Convenio de Coordinación (Anexo 11, cláusula Sexta) y en el modelo de Convenio de Concertación (Anexo 12, cláusula Tercera - fracción X), con un plazo de presentación de 5 días hábiles a la conclusión del período que, en caso de requerirse alguna corrección, contará con otros 5 días hábiles para tal efecto. De no existir observaciones al informe, se entenderá que éste cumple con lo solicitado,
10. Asimismo, se establece la obligación de las instancias ejecutoras para presentar mensualmente ante el INPI, un informe de altas y bajas de beneficiarios (según lo señalado en los Anexos 11 y 12, cláusula Cuarta-numeral 2, que ocurran dentro de la Casa o Comedor Comunitario a su cargo, durante los 5 días hábiles siguientes al término del período que, en caso de requerirse alguna corrección, contará con otros 5 días hábiles para tal efecto. De no existir observaciones al informe, se entenderá que éste cumple con lo solicitado,
11. Para lo anterior deberán presentar un escrito libre que contenga un listado de los beneficiarios que se dieron de baja (nombre, fecha de baja, motivo de la baja), así como la Solicitud de Ingreso Anexo 1 de cada uno los beneficiarios que se dieron de alta que, en caso de existir alguna omisión de los datos presentados, deberá corregirlos y presentarlos nuevamente dentro de los 5 días hábiles siguientes,
12. En caso de que la instancia comunitaria solicite ampliación de apoyos, deberá actualizar el expediente con base a lo establecido en el numeral 3.5.2, en coadyuvancia con el coordinador de la Casa o Comedor, y remitirlo al CCPI que corresponda,
13. En caso de que exista alguna modificación al número de beneficiarios a la alza o baja, así como el cambio de modalidad de Casa a Comedor o viceversa, la instancia comunitaria deberá presentar su escrito solicitud debiendo verter sus argumentos, en caso de que procedan los cambios, deberá firmarse convenio modificatorio, previo al inicio de los ajustes a los apoyos, y
14. Para recibir el apoyo para la Construcción de Casas o Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, las Instancias Comunitarias y Municipales deberán cumplir con lo solicitado en el numeral 3.5.2. de estas Reglas de Operación; en caso de requerirse alguna corrección, contará con 5 días hábiles para tal efecto. De no recibir observaciones, se entenderá que su solicitud cumple con lo solicitado y será atendida en función de la disponibilidad presupuestal del Programa.
4.1.3. Casas y Comedores Universitarios Indígenas
1. Para la apertura de una nueva Casa o Comedor Universitario Indígena, esta deberá ser solicitada por la autoridad comunitaria o municipal en coordinación con la Universidad instalada para brindar atención a la población, debiendo entregar lo siguiente:
a) Proyecto de apertura de Casa o Comedor Universitario Indígena, que contenga (Antecedentes, Justificación, Datos estadísticos de las localidades aledañas, Inventario de la infraestructura educativa por localidades y municipios aledaños, Argumentos sustentados de la necesidad de la apertura de una CUI y Padrón de beneficiarios)
b) Presentar escrito solicitud de manera oficial, dirigida al CCPI que corresponda, manifestando el compromiso de dotar con personal para su operación, suficiente y necesario (coordinador y ecónomas), así como de gestionar ante la autoridad comunitaria el terreno o las instalaciones para su operación.
2. Los Centros Coordinadores deberán integrar el Anexo 5, cédula de información básica de la Casa o Comedor Universitario Indígena,
3. Los Centros Coordinadores, los Comités de Apoyo y los Coordinadores de las Casas y Comedores Universitarios Indígena, realizarán la difusión del Programa por medio del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas, así mismo se podrá gestionar el apoyo para dicha difusión a través de la radiodifusora de la propia universidad, en las lenguas indígenas y en español, promoviendo que los jóvenes que lo requieran realicen la solicitud de inscripción o reinscripción, para lo cual deberán integrar un portafolio de evidencias documentales, digitales y fotográficas que den fe de las acciones realizadas en materia de difusión,
4. Los interesados deberán acudir a las instalaciones de la Casa o Comedor Universitario Indígena, para solicitar el apoyo ante el Coordinador de la Casa o ante el Comité de Apoyo, presentando el Anexo 4 Formato Solicitud de Ingreso a Casas y Comedores Universitarios Indígenas, en original y copia.
Las solicitudes de inscripción y reinscripción sólo serán vigentes durante el ejercicio fiscal en curso, por lo que los solicitantes y beneficiarios deberán acudir a renovar su solicitud al inicio de cada ejercicio fiscal,
5. Ante una demanda mayor de apoyos a los autorizados, se contará con un plazo máximo de 30 días hábiles para que el Coordinador de la Casa o Comedor Universitario Indígena informe la respuesta al solicitante. En caso de que sea aceptado, el solicitante contará con 10 días hábiles para entregar toda la documentación descrita en el numeral 3.3. "Criterios y Requisitos de Elegibilidad" de las presentes Reglas de Operación,
6. En caso de que el solicitante no entregue la documentación completa, tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para entregarla; de lo contrario, su solicitud se dará por desechada,
7. La selección de los beneficiarios estará a cargo del INPI, pudiéndose auxiliar del Comité de Apoyo con base en los requisitos y criterios establecidos en las presentes Reglas, y deberá considerarse la capacidad y equipamiento disponible de la Casa o Comedor Universitario Indígena,
8. Una vez finalizado el proceso de selección, el Coordinador de la Casa o Comedor Universitario Indígena deberá, en un plazo no mayor de 3 días naturales, colocar en un lugar visible en la Casa o Comedor Universitario Indígena, un cartel con la lista de resultados de los jóvenes que, habiendo cumplido los requisitos establecidos, fueron seleccionados para su admisión o reinscripción; este listado deberá incluir: nombre completo, edad, grado escolar y pueblo indígena al que pertenece y remitirlo al CCPI correspondiente,
9. En caso de que el solicitante cumpla 30 años, aun estando en la lista de espera, su solicitud de inscripción o reinscripción será cancelada, notificando al CCPI y a la Oficina de Representación, por escrito el motivo de esta cancelación.
De igual manera, no se aceptarán solicitudes de inscripción o reinscripción de personas cuya edad alcance o supere los 30 años,
10. Si al término del plazo máximo de respuesta (30 días hábiles) el solicitante no ha recibido comunicación, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo,
11. El Coordinador de la Casa o Comedor Universitario Indígena deberá completar el Formato Solicitud de Ingreso a Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 4) y entregarlo al CCPI una vez que concluyan con los trámites de inscripción,
12. El Coordinador de la Casa o Comedor Universitarios Indígena deberá integrar el expediente de cada beneficiario, debiendo entregarlo al CCPI o a la Oficina de Representación, para que el Responsable del Programa realice la captura de los datos de los beneficiarios en el SCPAEI,
13. Si en alguna visita practicada por personal del INPI, se detecta que en una Casa Universitaria Indígena no se otorga el servicio de hospedaje, se procederá a levantar un acta circunstanciada, a fin de que el Coordinador de la Casa convoque al Comité de Apoyo y a los beneficiarios para determinar la continuidad o el cierre de la Casa Universitaria Indígena.
Ante la falta de respuesta por parte del Comité de Apoyo y de los beneficiarios, el Coordinador de la Casa convocará a una segunda reunión y, en caso de prevalecer la inasistencia de la mayoría de los beneficiarios, el CCPI procederá con el cierre de la Casa Universitaria Indígena, notificando esta situación a la Autoridad Comunitaria y a la Oficina de Representación, para que ésta a su vez lo informe a la Unidad Responsable del Programa,
14. Para llevar a cabo las Acciones de Mejoramiento en las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, se observará lo siguiente:
· Las Oficinas de Representación o los Centros Coordinadores correspondientes deberán elaborar, con la participación del Comité de Apoyo de la Casa o Comedor Universitario Indígena, la cartera de necesidades de las Acciones de Mejoramiento de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas y enviarla a la Unidad Responsable del Programa,
· La Unidad Responsable del Programa evaluará y, en su caso, autorizará las propuestas de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y conforme a las siguientes consideraciones:
o Las acciones de Atención Integral se realizarán en Casas y Comedores Universitarios Indígenas que presenten daños estructurales que pongan en riesgo la integridad física de los beneficiarios, y que cuenten con un mínimo de 70% de beneficiarios procedentes de localidades aledañas. La solicitud deberá acompañarse de la justificación técnica o el aval de una institución calificada para determinarlo (Protección Civil, Colegios de Ingenieros o Arquitectos, entre otros),
o Las Acciones de Atención Media se realizarán en Casas y Comedores Universitarios Indígenas que presenten pérdida de funcionalidad y habitabilidad,
o Las acciones no contenidas en los casos anteriores se atenderán como Acciones de Mantenimiento Mayor,
· Una vez seleccionadas las Casas y Comedores Universitarios Indígenas en las que se llevarán a cabo Acciones de Mejoramiento, los Centros Coordinadores y, en su caso, las Oficinas de Representación, enviarán a la Unidad Responsable del Programa los proyectos ejecutivos correspondientes, los cuales deberán de apegarse a lo establecido en el Anexo 13 Elaboración de Proyectos para la Rehabilitación de Casas y Comedores de la Niñez Indígena. En caso de no contar con éstos o sea necesario actualizarlos, solicitará los recursos necesarios para su elaboración o actualización,
· Una vez que se cuente con los proyectos ejecutivos de las Acciones de Mejoramiento que hayan sido seleccionadas, los Centros Coordinadores y, en su caso, las Oficinas de Representación los enviarán a oficinas centrales para su revisión,
· Las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores serán los responsables directos del proceso de contratación y ejecución de las Acciones de Mejoramiento de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, desde la elaboración y/o actualización de proyectos ejecutivos, supervisión y seguimiento, hasta la conclusión de cada acción de mejoramiento, en estricto apego a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable,
· Las Acciones de Mejoramiento de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas que, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación correspondan a Mantenimiento mayor, Atención media y Atención integral, se realizarán en estricto apego a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable, y
· La Unidad Responsable del Programa realizará las acciones de supervisión y seguimiento que considere pertinentes, durante el proceso de ejecución de las Acciones de Mejoramiento de las Casas y Comedores Universitarias Indígenas.
15. Para llevar a cabo las Acciones de Mejoramiento en su modalidad de Mantenimiento Preventivo, se observará lo siguiente:
· Será necesario que, con la participación del Coordinador de la Casa y la comunidad indígena, a través del Comité de Apoyo, se determinen y prioricen las necesidades a atender, para que, en conjunto con el CCPI se validen y formalicen estas acciones, a través de la Cédula de Diagnóstico de necesidades de mantenimiento preventivo.
· Para la entrega del recurso, deberá formalizarse un Convenio de Concertación entre el CCPI y la comunidad indígena, para su ejecución a través del Comité de Apoyo, debiendo estar constituido el Comité de Contraloría Social de la Casa o Comedor Universitario Indígena, que, en conjunto con el CCPI, serán las instancias responsables de vigilar la correcta ejecución del recurso, y
· La comprobación del recurso deberá realizarse a través de un Acta Entrega Recepción y la evidencia fotográfica que muestre el desarrollo de los trabajos realizados (antes, durante y después). Estos documentos deberán ser firmados por el Comité de Apoyo, el Coordinador de la Casa, el Comité de Contraloría Social y el CCPI.
16. Para llevar a cabo las Acciones de Mejoramiento en su modalidad de Rehabilitación y siendo ejecutora la comunidad indígena, a través del Comité de Apoyo, se observará lo siguiente:
· Formalizar un Convenio de Concertación entre la Oficina de Representación, el CCPI y la comunidad indígena, a fin de poder transferir el recurso correspondiente, para su ejecución a través del Comité de Apoyo. Para ello, se deberá constituir el Comité de Contraloría Social de la Casa Universitaria Indígena que, junto con la Oficina de Representación o elCCPI, serán las instancias responsables de vigilar la correcta ejecución del recurso,
· La comprobación del recurso deberá apegarse estrictamente en los términos que establece la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable, y
· En caso de que la Oficina de Representación o el CCPI del INPI no cuente con personal calificado, podrán contratar a un tercero para llevar a cabo el control y seguimiento de las acciones de rehabilitación.
17. La habilitación de nuevas Casas o Comedores Universitarios Indígenas se realizará a petición del CCPI y Oficina de Representación con la justificación fundada y motivada, para que la Unidad Responsable del Programa valide y en su caso emita la autorización correspondiente.
18. Los plazos de presentación, prevención y resolución, para las reinscripciones, serán los mismos que aplican para el trámite de inscripción a las Casas y Comedores Universitarios Indígenas.
4.1.4. Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación
1. El período de recepción de Solicitud de Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación (Anexo 6) será durante todo el año, se hará directamente en la oficina del INPI más cercana a la institución de educación superior donde cursa sus estudios el solicitante o en la oficina más cercana a su domicilio particular, o bien por aquellos medios electrónicos que el INPI determine en su página https://www.gob.mx/inpi, así como en el portal https://www.gob.mx/tramites.
Las solicitudes sólo serán vigentes durante el ejercicio fiscal en curso, por lo que los solicitantes y beneficiarios deberán acudir a renovar su solicitud al inicio de cada ejercicio fiscal,
2. Será obligación de la Oficina de Representación o del CCPI que, al momento de ingresar la solicitud, revise si el solicitante cumple con los criterios de selección del proyecto y notificarle, mediante escrito, en un plazo no mayor a 30 días naturales, sobre la resolución de su solicitud. Si continúa con el proceso se indicará en dicha notificación que el solicitante ingresa a una lista de espera, para que pueda ser sujeto de atención del apoyo o, en su caso, notificarle la negativa de su trámite,
3. En caso de que el solicitante no entregue la documentación completa, tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para entregarla; de lo contrario, su solicitud se dará por desechada,
4. En caso de cumplir con los criterios de elegibilidad y el Programa no cuente con suficiencia presupuestal, quedará en lista de espera, en cuyo caso el solicitante tendrá el derecho de conocer el estatus de su solicitud,
5. En caso de ser autorizada su solicitud, se le dará aviso por escrito al estudiante,
6. En caso de que el solicitante cumpla 30 años, aun estando en la lista de espera, su solicitud será cancelada, notificando al CCPI y, en su caso, a la Oficina de Representación por escrito el motivo de esta cancelación,
De igual manera, no se aceptarán solicitudes de personas cuya edad alcance o supere los 30 años,
7. El solicitante deberá presentar la siguiente documentación en original (para cotejo) y copia: Acta de Nacimiento, CURP, constancia de estudios vigente, estado de cuenta bancaria que incluya la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) a nombre del solicitante, identificación oficial y solicitud actualizada Anexo 6,
8. Los estudiantes beneficiados con el apoyo de beca deberán presentar constancia de calificaciones del período concluido, así como constancia de inscripción vigente en los primeros 20 días hábiles del inicio de cada período (semestre, cuatrimestre o trimestre) educativo cursado,
9. Los beneficiarios deberán firmar mensualmente el recibo correspondiente del apoyo, cuando el INPI le señale la fecha para su cobro, previa notificación vía telefónica, correo electrónico o por escrito. En caso de que el becario no acuda en el tiempo establecido y no exista justificante alguno, la Oficina de Representación o el CCPI girará oficio de notificación de baja al estudiante en un plazo que no excederá de 10 días hábiles contados a partir del aviso de cobro, procediendo a notificar la baja del becario y proponiendo de manera inmediata al CCPI o a la Oficina de Representación y éstas a su vez a la Unidad Responsable del Programa, la sustitución de esta beca de acuerdo a los procedimientos señalados,
10. En caso de que un becario haya causado baja académica o se haya detectado que es beneficiario de otro programa social federal con una beca económica para sus estudios, sin informar a la Oficina de Representación o al CCPI sobre el particular, se deberá girar oficio firmado por el Representante informando al beneficiario sobre su baja de la modalidad y solicitándole la devolución del recurso que haya cobrado de manera indebida, indicándole el número de cuenta a la que deberá realizar este depósito.
La Oficina de Representación y el CCPI deberán notificar de manera inmediata a la Dirección del Programa y dar seguimiento puntual a la devolución del recurso,
11. Concluidos sus estudios, los beneficiarios podrán ampliar su beca hasta por seis meses adicionales por la elaboración de su tesis, para lo cual deberán presentar su constancia de inscripción de tesis durante los siguientes 10 días hábiles; en caso de presentar dicho requisito con algún error, deberá corregirlo y presentarlo al día siguiente. En caso contrario, se suspenderá automáticamente el apoyo del Programa,
12. En el caso del apoyo para trámites de titulación, el beneficiario deberá tener un promedio mínimo de 8.0, ser egresado de una institución pública de educación superior y presentarse en la oficina del INPI correspondiente, para registrar su solicitud en su expediente y entregar la siguiente documentación:
· Constancia de conclusión de estudios o carta de pasante (copia), y
· Presupuesto del trámite de titulación en original, impreso en hoja membretada, y con el sello de la institución educativa del egresado, que especifique los gastos asociados a pago de examen profesional, impresión de tesis, fotografías, tramite de cédula y título profesional.
El solicitante contará con 10 días hábiles para completar su documentación faltante y tendrá respuesta por parte del INPI en un plazo máximo de 30 días hábiles.
La comprobación de los recursos económicos derivados del apoyo a titulación, se realizarán en notas originales o facturas a nombre del beneficiario correspondientes al año fiscal en el que se le autoriza el apoyo. Dicha comprobación deberá ser entregada en un tiempo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la fecha de la entrega del apoyo o, a más tardar, el último día hábil del ejercicio fiscal en curso; en caso contrario, el INPI no cubrirá estos gastos.
El beneficiario deberá entregar el documento que acredite su titulación tal como acta de aprobación del examen, título o cédula profesional.
El apoyo económico sólo se otorgará por única vez concluida su carrera, lo cual no podrá ser sujeto a otro apoyo con diferente carrera.
En caso de que el beneficiario no entregue la comprobación del recurso, incluyendo el documento que acredite su titulación, deberá reintegrar el recurso a la cuenta bancaria que la Oficina de Representación le notifique.
13. La entrega de los apoyos de ampliación de beca y apoyo a titulación estará sujeta a sólo uno por beneficiario, por lo que en ningún caso podrá otorgarse a un mismo beneficiario las dos variantes (ampliación de beca y apoyo a titulación), listadas en el numeral 3.5.3.1. Monto y Período de las presentes Reglas de Operación,
14. El apoyo a titulación, sólo se otorgará para el pago de trámites para la obtención del título profesional, en ningún caso se autorizará el pago de diplomados o seminarios de titulación,
15. Los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y las Casas y Comedores Universitarios Indígenas podrán acceder a la modalidad de atención de Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación,
16. Aquellos becarios que hayan causado baja definitiva no podrán reingresar a la modalidad de Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación,
17. Los becarios que causen baja temporal deberán iniciar nuevamente el procedimiento para poder reingresar a esta modalidad de atención,
18. La Oficina de Representación vigilará que exista una proporción similar y en condiciones de igualdad de género en cuanto a los beneficiarios, y
19. Es obligación del responsable del programa de la modalidad de Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación, en la Oficina de Representación y CCPI del INPI, la revisión, validación y registro de las solicitudes recibidas de manera presencial y en línea. Así como de verificar que la documentación que presentan como requisitos cumpla con lo establecido en la normatividad, debiendo vigilar el cumplimiento de los numerales de las Reglas de Operación vigentes.
4.1.5. Ejecución de los recursos
Los pagos de los apoyos a Coordinadores y ecónomas de la Casa, beneficiarios de una beca, promotores, así como promotores supervisores, serán a través del pago directo por la Tesorería de la Federación (TESOFE), según lo indicado en el acuerdo por el que se determina la forma en que las dependencias y entidades contratarán los servicios bancarios para la dispersión de subsidios.
Las compras para el suministro de alimentos perecederos deberán apegarse en todo momento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; asimismo, deberán ser comprobadas con facturas que contengan requisitos fiscales o comprobantes simplificados, en caso de que los proveedores locales no cuenten con estos comprobantes deberán entregar notas de remisión que deberán contener como mínimo:
· Nombre completo y firma del vendedor o proveedor,
· Descripción de los productos adquiridos, cantidad, precio unitario y total de la compra,
· Domicilio del proveedor, y
· Nombre de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena o Casa o Comedor Universitario Indígena, al cual se destinarán los productos adquiridos.
Todas las facturas, comprobantes simplificados, notas de remisión, así como los recibos comunitarios, deberán estar firmados y sellados por el Comité de Apoyo, Comité de Contraloría Social el Coordinador de la casa y las ecónomas.
Los ahorros que se generen por la operación y funcionamiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas podrán aplicarse, previa autorización de la Unidad Responsable del Programa, con el fin de mejorar los servicios que se otorgan a los beneficiarios, únicamente en los siguientes rubros:
1. En la operación y funcionamiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, a excepción de los conceptos: Apoyo para personas encargadas de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena,
2. Actividades extraescolares, capacitación y complementarias,
3. Mantenimiento Preventivo, Mantenimiento mayor y Atención media e integral, y
4. Equipamiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas conforme al catálogo definido por la Unidad Responsable del Programa.
Los donativos en especie que se incorporen al Programa, producto de donaciones de dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, organizaciones y organismos internacionales, así como OSC, serán utilizados para los tipos de apoyo otorgados en las distintas modalidades de atención del Programa y, en su caso, deberán ser donados al Comité de Apoyo de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena o de la Casa o Comedor Universitario Indígena.
Es responsabilidad de las Oficinas de Representación y de los Centros Coordinadores, la ejecución de los recursos, así como la integración y resguardo de los expedientes específicos de la operación del Programa, enunciando más no limitando las siguientes acciones: registro de beneficiarios, Coordinadores, ecónomas y promotores; adquisiciones, convenios, rehabilitaciones, mantenimiento, equipamiento, siniestros, actividades extraescolares, capacitación y complementarias; accidentes personales de los beneficiarios, Coordinadores, ecónomas y promotores; pagos a beneficiarios, Coordinadores, ecónomas y promotores; supervisiones; becas de nivel superior, maestría y apoyo a titulación; gastos indirectos, reintegros y contraloría social.
4.1.6. Supervisión
El INPI diseñará y ejecutará un Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento de las distintas modalidades de atención del Programa.
El INPI, a través de los Centros Coordinadores y, en su caso, de las Oficinas de Representación, estará a cargo de vigilar la operación del Programa y la correcta ejecución de los recursos otorgados bajo los tipos de apoyo de este Programa.
Mediante visitas de supervisión a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, a las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y a las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, dará seguimiento de la problemática detectada y brindará el apoyo técnico para dar cumplimiento a los objetivos del Programa. Para estas actividades se apoyará con los Promotores Supervisores, mismos que estarán bajo la supervisión directa de los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, en coordinación con las Oficinas de Representación.
Para la supervisión que corresponde a la detección de necesidades de las Acciones de Mejoramiento, el INPI podrá apoyarse de los promotores supervisores asignados en la zona de cobertura de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena y las Casas y Comedores Universitarios Indígenas.
En el caso de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, las acciones de supervisión se realizarán conforme a lo establecido en el Modelo de Convenio de Coordinación o Modelo de Convenio de Concertación (Anexos 11 y 12, respectivamente), así como con el apoyo del Promotor Supervisor, quien realizará las acciones de supervisión correspondiente a las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena.
Para el caso de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas y las Becas de Educación Superior y Maestría, se brindará seguimiento directamente en las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores, a un mínimo del 10 % de acuerdo con las becas autorizadas, así como cuando se requiera a través de visitas domiciliarias a los beneficiarios, que podrán ser realizadas por los Promotores Supervisores.
4.2. Gastos Indirectos
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas como reuniones de planeación, operación y promoción del Programa, capacitación, profesionalización y actualización del personal vinculado al Programa, en Oficinas Centrales, Oficinas de Representación y Centros Coordinadores, así como campañas de difusión, supervisión a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, a las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y a las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, seguimiento de las acciones y actividades del Programa, traslados del personal responsable del Programa, visitas a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, a las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y a las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, cubrir el seguro y el pago de deducibles de siniestros que pudieran ocurrir en la infraestructura de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, elaboración de materiales impresos asociados al Programa como carteles, folletos, volantes y trípticos, realización de evaluaciones y estudios externos del Programa. El INPI podrá destinar hasta el 3.62 % del presupuesto original asignado al Programa.
4.3. Registro de Operaciones
4.3.1. Avances FísicoFinancieros
Los Centros Coordinadores y, en su caso, las Oficinas de Representación, deberán remitir a la Unidad Responsable del Programa, información mensual sobre los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados, explicando las variaciones entre el presupuesto modificado y ejercido, así como entre las metas programadas y alcanzadas.
La Unidad Responsable del Programa, integrará y elaborará los reportes de avances físicos y financieros, con base en la información proporcionada por los Centros Coordinadores y de las Oficinas de Representación, y la información financiera-presupuestal que emita la Coordinación General de Administración y Finanzas (CGAF), con la periodicidad y plazos que le sean solicitados por las instancias correspondientes.
4.3.2. Recursos no Devengados
En el caso de que las Instancias Ejecutoras sean instancias comunitarias, los recursos que no se destinen a los fines autorizados, deberán ser reintegrados (junto con los intereses que se hayan generado), en la cuenta bancaria que para este fin notifique el CCPI o la Oficina de Representación, a más tardar el último día hábil de diciembre del ejercicio fiscal en curso.
En el caso de las Instancias Ejecutoras externas al INPI, los recursos que no se destinen a los fines autorizados, deberán ser reintegrados (junto con los intereses que se hayan generado), de manera directa a la Tesorería de la Federación en el plazo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).
Los Centros Coordinadores y las Oficinas de Representación deberán concentrar, notificar y remitir a la CGAF, los recursos no devengados, así como los intereses que éstos hayan generado en las cuentas bancarias que estas administran, dentro de los primeros cinco días naturales del siguiente ejercicio fiscal, para que dicha Coordinación los reintegre a la TESOFE, en el plazo establecido en el artículo 54 de la LFPRH.
4.3.3. Cierre del Ejercicio
La Unidad Responsable del Programa deberá elaborar un informe final anual en el que se comparen las metas programadas contra las alcanzadas, incluido el ejercicio del presupuesto y, en su caso, explicar las variaciones y asuntos relevantes del período. Los datos sobre el estado del ejercicio del presupuesto serán los que emita la CGAF. Lo anterior servirá de base para la rendición de cuentas, misma que deberá apegarse a los plazos establecidos por las diferentes instancias globalizadoras.
5. Evaluación
Con el propósito de conocer los resultados de la operación del Programa, establecer las posibles acciones de mejora y dar cumplimiento a los artículos 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 78 de la Ley General de Desarrollo Social, así como a los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados el 30 de marzo del 2007, se llevará a cabo una evaluación conforme a las disposiciones del Programa Anual de Evaluación, que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación, la SHCP, la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Pública de Desarrollo Social. Al interior del INPI, la coordinación del proceso estará a cargo de la Coordinación General de Planeación y Evaluación.
Adicionalmente, la Unidad Responsable del Programa podrá llevar a cabo en forma directa o a través de instancias especializadas, las evaluaciones que considere pertinentes conforme a sus necesidades y recursos disponibles.
6. Indicadores
Los indicadores de propósito y componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa están contenidos en el Anexo 15 de las presentes Reglas de Operación. Los indicadores, cuya periodicidad es anual, se reportarán en el mes de agosto, a la conclusión del ciclo escolar respectivo.
7. Seguimiento Control y Auditoría
7.1 Seguimiento
Con el propósito de mejorar la operación, la Unidad Responsable del Programa llevará a cabo el seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al Programa y, en coordinación con las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores, realizará acciones de monitoreo para constatar las acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas.
Asimismo, el CCPI será responsable de conducir las acciones de seguimiento físico para verificar la correcta ejecución de los proyectos y acciones, en coordinación con la Oficina de Representación.
7.2 Control y Auditoría
Tomando en cuenta que los recursos que otorga este Programa no pierden su carácter federal al ser entregados a las instancias ejecutoras, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las instancias fiscalizadoras competentes, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por la SFP, por la SHCP, por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
La instancia ejecutora dará todas las facilidades a los órganos de fiscalización señalados para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento de las observaciones y recomendaciones planteadas. La inobservancia de esta disposición, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
8. Transparencia
8.1. Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, estas Reglas de Operación, sus apartados y anexos, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores, así como en la página electrónica https://www.gob.mx/inpi. Asimismo, se difundirá la mecánica para acceder a los apoyos del Programa y sus alcances, a través de las Radiodifusoras Culturales Indígenas en las respectivas lenguas indígenas de cobertura de cada una de las radiodifusoras.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y difusión de los programas, deberán identificarse con el Escudo nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Los padrones de beneficiarios de este Programa serán públicos conforme a lo previsto y aplicable en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cumpliendo en todo momento los principios y deberes previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Para la elaboración de los padrones o listados de beneficiarios el INPI, en lo posible, identificará y/o recabará, en apego a su Aviso de Privacidad, los siguientes datos personales: Clave Única de Registro de Población (CURP), Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los beneficiarios podrán conocer el Aviso de Privacidad del Instituto en la sección de Transparencia del portal https://www.gob.mx/inpi , y podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales (derechos ARCO) ante la Unidad de Transparencia del INPI, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente hipervínculo https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ , o al correo electrónico enlaceinai@inpi.gob.mx , de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
8.2. Contraloría social
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en monitorear el Programa. Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El programa se sujetará a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
8.3. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales de este Programa se deberán observar y atender las medidas que emita la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y que en su caso difunda la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del INPI en su carácter de Enlace de Transparencia ante la SFP, para impedir que el Programa sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales.
9. Quejas y Denuncias
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general, se captarán a través del Órgano Interno de Control en el INPI, específicamente en el área de Quejas, ubicada en la Avenida México Coyoacán número 343, piso 2, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03330, Ciudad de México, por Internet a la dirección electrónica: quejasoic@inpi.gob.mx , por teléfono al (01-55) 91-83-21-00, extensiones 7252 y 7253 o al Centro de Atención de Quejas y Denuncias al teléfono 01800 1128700 del interior de la República, así como al (01-55) 2000 2000 y 2000 3000 extensión 2164 de la Ciudad de México.
10. Enfoque de Derechos
Con el objeto de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza el Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas, sin discriminación o distinción alguna. De igual manera, se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respecto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
Asimismo, el Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las personas con discapacidad, jóvenes y miembros de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, contribuyendo a generar conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena. Lo anterior en cumplimiento a la Ley General de Victimas y atendiendo a la Reglas de Operación vigentes.
Se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación.
El programa buscará la equidad de género en el número de beneficiarios apoyados en las diferentes modalidades de atención de éste.
GLOSARIO, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
Alimentación | Es el conjunto de alimentos esenciales, en las cantidades apropiadas y suficientes para satisfacer las necesidades energéticas y proteínicas de una persona. |
Asamblea general de padres de familia | Es la máxima autoridad local de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena y está integrada por los padres de familia o tutores y autoridades locales, en coordinación con el INPI. |
CCPI | Centro Coordinador de Pueblos Indígenas. |
Centros Coordinadores | Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, establecidos en cada una de las regiones indígenas del país, para la atención integral e intercultural de los pueblos indígenas y afromexicano con enfoque territorial. |
CGAF | Coordinación General de Administración y Finanzas del INPI. |
Comité de Apoyo | Es una instancia de participación social que se elige en Asamblea de padres de familia o comunitaria, y es responsable de preferentemente, administrar, en coordinación con el CCPI, los recursos que se le asignen. |
Comunidades afromexicanas | Para efectos de este Lineamiento se entenderá por comunidades integrantes del pueblo afromexicano, aquellas que descienden de la población africana asentada en territorio nacional desde la época colonial y forman una unidad social, económica y cultural; que ha desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural; y que poseen aspiraciones comunes y afirman libremente su existencia como pueblo culturalmente diferenciado. |
Convenio de Concertación | Instrumento jurídico mediante el cual el INPI y las comunidades indígenas establecen los mecanismos de participación y de ejecución del Programa. |
Convenio de Coordinación | Instrumento jurídico mediante el cual el INPI y las instancias ejecutoras de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipales, establecen los mecanismos de participación y de ejecución del Programa. |
Coordinador de la Casa | Persona responsable de la correcta operación y administración de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena y de la Casa o Comedor Universitario Indígena, así como del cuidado de los beneficiarios durante su estancia en los mismos. |
CURP | Clave Única de Registro de Población. |
DOF | Diario Oficial de la Federación. |
Ecónomas | Personas responsables del servicio de alimentación en las Casas o Comedores de la Niñez Indígena. |
Grupos vulnerables | Aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar. |
INPI | Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. |
Instancia ejecutora | Las Instancias Comunitarias, Municipales, Estatales, las Organizaciones de la Sociedad Civil o los Grupos Sociales responsables de la operación de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena. |
LGDNNA | Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
LFPRH | Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
OACNUDH | Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. |
Oficina de Representación | Órgano de representación del INPI en las entidades federativas, en las que así se requiera. |
OIC | Órgano Interno de Control en la CDI. |
OSC | Organización de la Sociedad Civil. |
PAEI | Programa de Apoyo a la Educación Indígena. |
Persona con Discapacidad | Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria que puede ser causada o agravada por el entorno económico social. |
Programa | Programa de Apoyo a la Educación Indígena (PAEI). |
Representante | Titular de la Oficina de Representación del INPI en las entidades federativas en las que haya presencia. |
RFC | Registro Federal de Contribuyentes. |
SCPAEI | Sistema de Control del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del INPI. |
SEP | Secretaría de Educación Pública. |
SFP | Secretaría de la Función Pública. |
SIFODE | Sistema de Información de Desarrollo. |
SIPINNA | Sistema Integral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes |
TESOFE | Tesorería de la Federación. |
Unidad Responsable del Programa | Se refiere a la Coordinación General de Patrimonio Cultural, Investigación y Educación Indígena del INPI y sus diferentes direcciones adscritas, principalmente a la Dirección de Operación al Programa de Apoyo a la Educación Indígena. |
Vulnerabilidad | Implica la presencia de una condición de riesgo que padece un individuo o una familia como resultado de la acumulación de desventajas sociales, de manera que esa situación impide que aquella condición no sea superada por ellos mismos y queden limitados para incorporarse a las oportunidades de desarrollo. |
DIAGRAMAS DE FLUJO
| PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA ANEXO 1 SOLICITUD DE INGRESO |
| PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA ANEXO 2 SOLICITUD DE ACCESO PARA LAS CASAS Y COMEDORES COMUNITARIOS DEL ESTUDIANTE INDÍGENA |
| PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA ANEXO 3 CÉDULA DE INFORMACIÓN BÁSICA DE LA CASA O COMEDOR COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE INDÍGENA |
| PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA ANEXO 4 SOLICITUD DE INGRESO A CASAS Y COMEDORES UNIVERSITARIOS INDÍGENAS |
| PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA ANEXO 5 CÉDULA DE INFORMACIÓN BÁSICA DE LA CASA O COMEDOR UNIVERSITARIO INDÍGENA |
| PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA ANEXO 6 SOLICITUD DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, MAESTRÍA Y APOYO A TITULACIÓN |
| PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA ANEXO 7 PERFILES DE LOS PROMOTORES |
PROMOTOR DE LENGUAS INDÍGENAS
Objetivo | Facilitar los procesos en el fortalecimiento de la enseñanza y revitalización de las lenguas indígenas en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena. |
Estrategia de atención | Implementar y dar seguimiento a Proyectos para la revitalización, desarrollo, y fortalecimiento de las lenguas indígenas para su mantenimiento y preservación. |
Perfil | · Ser mayor de edad, · Contar preferentemente con bachillerato concluido o superior en áreas afines a los procesos de "enseñanza-aprendizaje" de las lenguas indígenas, no obstante, para aquellas lenguas en peligro de extinción se podrá considerar a las personas que aun la hablen y que puedan transmitirla, sin importar el grado de estudios. · Ser bilingüe (lengua indígena español), la lengua indígena que hable deberá ser preferentemente de la comunidad o localidad sede de la Casa o Comedor o de una variante lingüística cercana a la de los estudiantes, · Tener dominio pleno tanto de la lengua indígena de los estudiantes a atender como del español, en su modalidad oral y escrita, así como, conocer la cultura del pueblo que servirá, · Contar con interés de trabajar en comunidad y en temas culturales, · Vivir preferentemente en la comunidad o localidad sede de la Casa o Comedor a atender o cercana a ésta. · Ser responsable y respetuoso de la diversidad étnica, cultural y lingüística, · Tener disponibilidad de tiempo para permanecer en la Casa o Comedor de lunes a viernes por un periodo de 25 horas a la semana, · Tener conocimientos básicos en el manejo de equipo de cómputo para elaboración de materiales y auxiliares didácticos, así como de reportes e informes, · Contar con las habilidades necesarias para el diseño y elaboración con material didácticos, así como para ponerlos en práctica, · Tener la disposición y capacidad para trabajo en equipo y facilidad para relacionarse con la población objetivo, y · Contar con la disponibilidad para viajar y participar en los talleres de formación y capacitación para el desempeño de sus funciones. |
Requisitos de Selección | · Copia del Acta de Nacimiento, · Copia del comprobante de estudios, · Copia de la credencial de elector INE, · Copia de la CURP, · Copia del comprobante de domicilio reciente, · Certificado de salud, el cual deberá ser actualizado de manera semestral, · Carta de exposición de motivos por los cuales desea prestar sus servicios en la Casa o Comedor, y · Escrito libre en el que manifieste ser bilingüe competente, mismo que deberá ser avalado por la autoridad local. |
Funciones | · Planificar y elaborar el cronograma de actividades para el seguimiento de los proyectos para la revitalización, desarrollo, y fortalecimiento para el mantenimiento y preservación de las lenguas indígenas, · Diseñar materiales y auxiliares didácticos, así como realizar acciones de planeación para facilitar los procesos enseñanza-aprendizaje de la lengua, · Colaborar con el Coordinador de la Casa en actividades extraescolares o para apoyar la formación integral de los estudiantes que se organicen en la Casa o Comedor, cuando sus tiempos lo permitan, · Implementar actividades y/o proyectos de enseñanza-aprendizaje de la lengua y monitorear el avance cualitativo de los beneficiarios que participan en dichas actividades y proyectos, · Promoción y divulgación de actividades culturales dentro y fuera de la Casa o Comedor, para fomentar el interés y participación activa de los beneficiarios, · Elaborar listas de insumos, materiales y equipo necesario para la implementación de los proyectos, · Supervisar y mantener roles de comisión con los beneficiarios y maestros (si existen), para mantener permanentemente limpias las áreas de implementación de los proyectos, · Verificar que siempre este visible el reglamento interno del proyecto, · Informar al Coordinador de la Casa o Comedor de manera semanal, los avances, problemáticas y situaciones relevantes de la participación de los becarios en las actividades, · Promover y fomentar el uso de la lengua en las actividades a realizar con las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de la Casa o Comedor, · Reportar mensualmente el seguimiento de las actividades realizadas en la herramienta destinada para tal fin, y · Elaborar reporte fotográfico de las actividades efectuadas. |
PROMOTOR DE ARTES Y OFICIOS
Objetivo | Facilitar los procesos de desarrollo y fortalecimiento de manifestaciones culturales y artísticas, conocimientos, capacidades y habilidades productivas de la población atendida en las Casas y Comedores. |
Estrategia de atención | Implementar y dar seguimiento a Proyectos para el rescate del patrimonio cultural y artístico; y de proyectos para generar capacidades y habilidades complementarias a las que los beneficiarios adquieren en la escuela para contribuir a su formación integral. |
Perfil | · Ser mayor de edad, · Contar preferentemente con bachillerato concluido o superior en áreas afines a la formación artística o a los oficios, · Ser bilingüe (lengua indígena español), la lengua indígena que hable deberá ser preferentemente de la comunidad o localidad sede de la Casa o Comedor, · Contar con interés de trabajar en comunidad y en temas culturales o de desarrollo de proyectos, · Responsable y respetuoso de la diversidad cultural, · Vivir en la comunidad o localidad sede de la Casa o Comedor a atender o cercana a ésta, · Disponibilidad de tiempo para permanecer en la Casa o Comedor, de lunes a viernes, por un periodo de 25 horas a la semana, · Tener conocimientos culturales de la región, · Tener conocimientos básicos en el manejo de equipo de cómputo para elaboración de reportes e informes, · Habilidad para el desarrollo de actividades con material didáctico, · Capacidad para trabajo en equipo y facilidad para relacionarse con la población objetivo, y · Disponibilidad para viajar y participar en los talleres de formación y capacitación para el desempeño de sus funciones, |
Requisitos de Selección | · Copia del Acta de Nacimiento, · Copia del comprobante de estudios, · Copia de la credencial de elector INE, · Copia de la CURP, · Copia del comprobante de domicilio, · Certificado de salud, el cual deberá ser actualizado de manera semestral, · Carta de exposición de motivos por los cuales desea prestar sus servicios en la Casa o Comedor, y · Escrito libre en el que manifieste ser bilingüe, mismo que deberá ser avalado por la autoridad local. |
Funciones | · Planificar y elaborar el cronograma de actividades para el seguimiento de los proyectos artísticos o productivos, · Diseñar actividades y estrategias de formación artística o productivas para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de la Casa o Comedor, · Colaborar con el Coordinador de la Casa en actividades extraescolares o educativas que se organicen en la Casa o Comedor, cuando sus labores lo permitan, · Implementar actividades y/o proyectos artísticos y monitorear el avance cualitativo de los beneficiarios que participan en la actividad, · Promoción y divulgación de actividades culturales dentro y fuera de la Casa o Comedor, para fomentar el interés y participación activa de los beneficiarios, · Elaborar listas de insumos, materiales y equipo necesario para la implementación de los proyectos, · Supervisar y mantener roles de comisión con los beneficiarios y maestros (si existen), para mantener permanentemente limpias las áreas de los proyectos, · Verificar que siempre este visible el reglamento interno del proyecto, · Informar al Coordinador de la Casa de manera semanal, los avances, problemáticas y situaciones relevantes de la participación de los becarios en las actividades, · Promover y fomentar el uso de la lengua en las actividades a realizar con las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de la Casa o Comedor, · Reportar mensualmente el seguimiento de las actividades realizadas en la herramienta destinada para tal fin, y · Elaborar reporte fotográfico de las actividades efectuadas. |
PROMOTOR AGROPECUARIO
Objetivo | Facilitar los procesos formativos para el desarrollo y fortalecimiento de conocimientos, capacidades y habilidades agropecuarias de la población atendida en las Casas y Comedores. |
Estrategia de atención | Implementar y dar seguimiento a Proyectos agropecuarios para generar capacidades y habilidades complementarias a las que los beneficiarios adquieren en la escuela para contribuir a su formación integral. |
Perfil | · Ser mayor de edad, · Contar preferentemente con bachillerato concluido o superior en áreas afines a la agronomía, silvicultura y pesca, · Ser bilingüe (lengua indígena español), la lengua indígena que hable deberá ser preferentemente de la comunidad o localidad sede de la Casa o Comedor, · Conocimiento y manejo de técnicas grupales participativas, (Deseable más no limitativo), · Contar con interés de trabajar en comunidad y en temas de proyectos agropecuarios, · Responsable y respetuoso de la diversidad cultural, · Vivir en la comunidad o localidad sede de la Casa o Comedor a atender o cercana a ésta, · Disponibilidad de tiempo para permanecer en la Casa o Comedor, de lunes a viernes, por un periodo de 25 horas a la semana, · Tener conocimientos básicos en el manejo de equipo de cómputo para elaboración de reportes e informes, · Capacidad para trabajo en equipo y facilidad para relacionarse con la población objetivo, y · Disponibilidad para viajar y participar en los talleres de formación y capacitación para el desempeño de sus funciones. |
Requisitos de Selección | · Copia del Acta de Nacimiento, · Copia del comprobante de estudios, · Copia de la credencial de elector INE, · Copia de la CURP, · Copia del comprobante de domicilio, · Certificado de salud, el cual deberá ser actualizado de manera semestral, · Carta de exposición de motivos por los cuales desea prestar sus servicios en la Casa o Comedor, y · Escrito libre donde manifieste ser bilingüe, mismo que deberá ser avalado por la autoridad local. |
Funciones | · Planificar y elaborar el cronograma de actividades para el seguimiento de campo y gabinete de los proyectos formativos, · Diseñar actividades y estrategias de educación en proyectos formativos para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de la Casa o Comedor, · Colaborar con el Coordinador de la Casa en actividades extraescolares o educativas que se organicen en la Casa o Comedor, cuando sus labores lo permitan, · Implementar actividades y/o proyectos formativos y monitorear el avance cualitativo de los beneficiarios que participan en la actividad, · Estar presente en todas las sesiones de los talleres, para supervisar el desenvolvimiento de las sesiones, vigilar el cumplimiento de los planes de capacitación y el cumplimiento del reglamento, · Elaborar listas de insumos, materiales y equipo necesario para la implementación de los proyectos y comprarlos cuando así se requiera, · Supervisar y mantener roles de comisión con los beneficiarios y maestros (si existen), para mantener permanentemente limpias las áreas de los proyectos, · Verificar que siempre este visible el reglamento interno del proyecto, · Informar al Coordinador de la Casa, los avances, problemáticas y situaciones relevantes que se presenten en las sesiones del taller, · Promover y fomentar el uso de la lengua en las actividades a realizar con las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de la Casa o Comedor, · Reportar mensualmente el seguimiento de las actividades realizadas en la herramienta destinada para tal fin, y · Elaborar reporte fotográfico de las actividades efectuadas. |
PROMOTOR DE COMPUTACIÓN
Objetivo | Promover la educación digital como una herramienta de acceso a la información para fortalecer el proceso de aprendizaje que permita la asimilación de nuevos conocimientos, para la formación y desarrollo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiados en las Casas y Comedores. |
Estrategia de atención | Implementar actividades prácticas que permitan aprovechar la conectividad y el equipo de cómputo, a fin de promover un uso efectivo de las nuevas tecnologías como complemento de la educación escolarizada. |
Perfil | · Ser mayor de edad, · Contar preferentemente con bachillerato concluido o superior en áreas afines a la computación e informática, · Ser bilingüe (lengua indígena español), la lengua indígena que hable deberá ser preferentemente de la comunidad o localidad sede de la Casa o Comedor, · Contar con interés de trabajar en comunidad y en temas en Tecnologías de la Información y Comunicación, · Responsable y respetuoso de la diversidad cultural, · Vivir en la comunidad o localidad sede de la Casa o Comedor a atender o cercana a ésta, · Disponibilidad de tiempo para permanecer en la Casa o Comedor, de lunes a viernes, por un periodo de 25 horas a la semana, · Capacidad para trabajo en equipo y facilidad para relacionarse con la población objetivo, y · Disponibilidad para viajar y participar en los talleres de formación y capacitación para el desempeño de sus funciones. |
Requisitos de Selección | · Copia del Acta de Nacimiento, · Copia del comprobante de estudios, · Copia de la credencial de elector INE, · Copia de la CURP, · Copia del comprobante de domicilio, · Certificado de salud, el cual deberá ser actualizado de manera semestral, · Carta de exposición de motivos por los cuales desea prestar sus servicios en la Casa o Comedor, y · Escrito libre en el que manifieste ser bilingüe, mismo que deberá ser avalado por la autoridad local. |
Funciones | · Planificar y elaborar el cronograma de actividades para el seguimiento en el aula digital, · Fomentar el uso adecuado de los equipos informáticos y las instalaciones; así como promover la participación de los beneficiarios, · Verificar que siempre este visible el reglamento interno del Aula, · Diseñar, proponer y aplicar cursos o talleres donde participen activamente los beneficiarios de la Casa o Comedor, · Brindar asesoría digital, administrativa y organizativa a los beneficiarios de la Casa o Comedor, · Promover y fomentar el uso de la lengua en las actividades a realizar con las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de la Casa o Comedor, · Reportar mensualmente seguimiento de las actividades realizadas en la herramienta destinada para tal fin, y · Elaborar reporte fotográfico de las actividades efectuadas. |
| PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA ANEXO 8 PERFIL DEL PROMOTOR SUPERVISOR |
PROMOTOR SUPERVISOR
Objetivo | Promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios de las distintas modalidades de atención del Programa. |
Estrategia de atención | Realizar acciones de formación, capacitación, supervisión y seguimiento; tanto en gabinete como en campo, con el propósito de verificar que las condiciones de infraestructura, equipamiento, así como la operación de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas sean las adecuadas. Asimismo, darán seguimiento al estatus y desempeño de los beneficiarios de la Modalidad de Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación. |
Perfil | · Ser mayor de edad, · Contar preferentemente con título profesional de licenciatura en carreras afines a las ciencias sociales, ciencias administrativas, humanidades, agronomía, silvicultura, pesca, arquitectura, construcción e ingeniería civil, pudiendo presentar la postulación de personas con estudios mínimos de nivel bachillerato que demuestren experiencia probada en el trabajo con Niñas Niños y Adolescentes de preferencia con población indígena. · Experiencia en trabajo organizativo en temas relacionados en derechos humanos y desarrollo social, · Contar preferentemente con experiencia en la facilitación de procesos de capacitación, · Disponibilidad para permanecer por períodos prolongados en campo y para viajar y participar en los talleres de formación y capacitación asociadas al desempeño de sus funciones, · Responsable y respetuoso de la diversidad cultural, · Vocación de servicio social y humano, · Facilidad para trabajar con distintos grupos de edad, · Capacidad de organización y planificación, · Capacidad de análisis y sistematización de la información, · Actitud de servicio, · Capacidad de interlocución y Manejo de grupos, · Capacidad de redacción, · Ética y Profesionalismo, · No tener familiares dentro de la Oficina de Representación en la que desarrolle sus actividades, y · Conocimientos básicos de computación, internet y redes sociales. |
Requisitos de Selección | · Currículum. · Copia del Acta de Nacimiento, · Copia del comprobante de estudios, · Copia de Identificación Oficial, · Copia de la CURP, · Copia del comprobante de domicilio, · Carta de Exposición de Motivos en la que manifieste su interés en desempeñar esta tarea, así como el conocimiento de la región y de la entidad federativa para la cual se postula, indicando si habla alguna lengua indígena de la región, y · Manifestar a través de una carta, su disposición para capacitarse en los temas que el Programa determine y los plazos que establezca para tal fin, así como los procesos de formación capacitación, que a título personal el postulante busque para reforzar sus conocimientos. |
Funciones | · Elaborar un plan de trabajo que incluya actividades de supervisión, capacitación, acompañamiento, monitoreo y evaluación de acuerdo con las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y las Casas y Comedores Universitarios Indígenas que estarán bajo su cuidado, mismo que deberá ser validado por el Responsable Estatal del PAEI. · Capacitar en materia de derechos humanos, prevención de la violencia y prácticas de buen trato al personal de la SEP y comunitario que está a cargo de los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena (coordinadores, ecónomas y promotores), · Capacitar en materia de derechos humanos, prevención de la violencia y prácticas de buen trato a los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, · Capacitar en materia de derechos humanos, prevención de la violencia y prácticas de buen trato a los padres de familia de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas. · Realizar el levantamiento de la cédula de supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del Programa Integral de Supervisión, a través de la aplicación informática que el Programa determine. · Verificar la información contenida en la cédula de infraestructura, mediante visitas a campo, de aquellas Casas y Comedores que determine la Unidad Responsable del Programa, la Oficina de Representación y el Centro Coordinador de Pueblos Indígenas. |
| · Monitorear los avances físicos y financieros de las acciones de mejoramiento en ejecución en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, en las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y en las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, · Integrar un catálogo fotográfico actualizado de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, en las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y en las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, · Apoyo en la integración de expedientes técnicos de obra, de las acciones de mejoramiento, · Brindar apoyo técnico a los coordinadores, ecónomas y promotores, referente a la operación de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, |
| · Dar seguimiento a las observaciones derivadas de las visitas anteriores realizadas a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, a las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y a las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, · Orientar, prevenir, detectar e informar cualquier situación de índole física o emocional que presenten los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, · Apoyar en las actividades para la organización comunitaria, la promoción del Programa y la planeación participativa para contribuir a alcanzar los objetivos del Programa, · Asistir a las Asambleas Generales de Padres de Familia, · Entregar un informe cualitativo que incluya fotografías al Centro Coordinador de Pueblos Indígenas y a la Oficina de Representación, en el que describa las actividades principales que realizó en el mes, así como el Resumen del Reporte de Supervisión. · Implementar actividades lúdicas (juegos dirigidos) y actividades recreativas con la finalidad de generar condiciones de interacción con los beneficiarios que permitan identificar situaciones de riesgo, · Verificar y corregir los datos de los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y de las Casas y Comedores Universitarios en el SCPAEI, y · Cualquier otra, que determine la Unidad Responsable del Programa de Apoyo a la Educación Indígena, para garantizar el Interés Superior de la Niñez. |
| PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA ANEXO 9 REGLAMENTO INTERNO DE LAS CASAS Y COMEDORES DE LA NIÑEZ INDÍGENA¸ DE LAS CASAS Y COMEDORES COMUNITARIOS DEL ESTUDIANTE INDÍGENA, Y DE LAS CASAS Y COMEDORES UNIVERSITARIOS INDÍGENAS |
Este Reglamento Interno es aplicable para las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, por lo que debe entenderse que es indistinto el enunciar una u otra modalidad de atención.
ORGANIZACIÓN DE LA CASA Y COMEDOR DE LA NIÑEZ INDÍGENA
Para que la Casa o Comedor cumpla con su debida operación y funcionamiento de conformidad con el numeral 3.5.1.1, deberá integrar en su organización la estructura operativa de la siguiente manera:
· Comité de Apoyo de la Casa; deberá estar integrado por:
2 padres de familia,
3 personas de la comunidad, y
2 beneficiarios mayores (de 12 años en adelante),
· Una Coordinadora o coordinador de la Casa,
· Ecónomas o ecónomos,
· Comisiones o equipos de trabajo de beneficiarios,
· Padres de Familia,
· Promotor Supervisor y
· Promotores: de lenguas indígenas, en artes y oficios, agropecuario y/o de computación, en caso de que existan en la Casa o Comedor.
2. Selección y designación del Comité de Apoyo.
· El Coordinador de la Casa deberá convocar a los padres de familia, comunidad y sus autoridades para constituir el Comité de Apoyo, mediante una Asamblea General de Padres de Familia con presencia del personal del Centro Coordinador,
· El Comité deberá estar constituido por al menos 5 personas, 2 padres de familia, 3 de comunidad y 2 beneficiarios mayores de 12 años,
· Difundir entre los miembros del Comité sus funciones, y
· El Comité deberá renovarse al inicio de cada ciclo escolar, para cambiar algún miembro del Comité, deberá ser con la aprobación de la Asamblea General de Padres de Familia.
3. Selección y designación del Coordinador de la Casa y ecónomas.
· Los Coordinadores de la Casa y las ecónomas serán comisionados por la SEP en coordinación con el INPI,
· En aquellos casos donde los servicios educativos estatales no cuenten con personal comisionado para atender a una Casa o Comedor de la Niñez Indígena, el INPI propondrá a la Asamblea General de Padres de Familia al o los candidatos para ocupar estos cargos,
· La Asamblea General de Padres de familia deberá seleccionar, de entre los candidatos propuestos por el INPI para Coordinador de la Casa y ecónomas, a quienes deseen prestar un servicio social comunitario y que cumplan con el perfil. En el acta que la asamblea levante se asentará que dicho apoyo en ningún momento establece una relación laboral con el INPI,
· Los cargos de Coordinador de la Casa y ecónoma serán refrendados por el CCPI y, en su caso, por la Oficina de Representación conforme a su desempeño, previa evaluación del desarrollo de sus funciones, y
· Los coordinadores de la Casa y ecónomas deberán cumplir con el perfil establecido en el Anexo 10 Perfiles de Coordinadores y Ecónomas.
4. Selección y designación de los promotores de lenguas indígenas, de artes y oficios, agropecuario, y de computación de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena.
· El CCPI realizará una convocatoria difundiendo el perfil, con el objetivo de captar posibles candidatos preferentemente en la comunidad sede de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, o en comunidades cercanas a ésta,
· El CCPI enviará las propuestas de candidatos a la Oficina de Representación,
· El personal responsable del PAEI en la Oficina de Representación, seleccionará a la persona que cumpla con el perfil establecido en el Anexo 7 Perfiles de Promotores, para realizar las actividades acordes a la modalidad de designación, y
· La Oficina de Representación enviará la propuesta a la Dirección del PAEI, para su autorización, y
5. Comisiones o equipos de trabajo de beneficiarios.
· El Coordinador de la Casa deberá organizar y establecer actividades por medio de comisiones o equipos de trabajo, los cuales tienen el fin de mantener el orden, limpieza y seguridad de los beneficiarios. Para ello tendrá que establecer al menos un comité, en el cual deberá integrar a todos los beneficiarios para establecer las actividades a desarrollar, tomando en cuenta la edad del beneficiario y promoviendo la equidad de género.
OPERACIÓN DE LA CASA O COMEDOR DE LA NIÑEZ INDÍGENA
Funciones del Coordinador de la Casa
Organizativas
· Coordinar las visitas de los promotores supervisores que apoyan en las acciones de seguimiento de las distintas modalidades de atención del Programa de Apoyo a la Educación Indígena.
· Promover la democracia y la equidad en las diferentes actividades que se realizan en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, en un marco de tolerancia, respeto y diálogo,
· Constituir el Comité de Apoyo mediante una Asamblea de padres de familia y con presencia del personal del CCPI, Asimismo, difundir entre los miembros del Comité sus funciones,
· Implementar el Programa de Protección Civil,
· Es responsabilidad del Coordinador de la Casa leer y dar a conocer a los beneficiarios, ecónomas, promotores y comité de apoyo las condiciones generales del seguro contra accidentes personales y seguro contra siniestros,
· Establecer comisiones o equipos de trabajo con los beneficiarios para mantener la limpieza, el orden y la disciplina de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Supervisar e involucrarse en los equipos de trabajo con la finalidad de orientar a los beneficiarios en la forma correcta de realizar las actividades,
· Fomentar y fortalecer el sentido de responsabilidad, cooperación y solidaridad entre los beneficiarios,
· Elaborar al inicio del ciclo escolar, el programa de trabajo en coordinación con el Comité de Apoyo y los promotores, en caso de contar con esta figura en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, incluyendo los cinco ejes rectores del programa (Organizativo, Administrativo, Educativo, Salud-Alimentación y Mantenimiento preventivo), el CCPI será el responsable de validar dicho programa,
· Elaborar y colocar los carteles establecidos de manera visible por áreas y pegarlos en el espacio correspondiente con base en el Reglamento de uso de las áreas: dormitorio, biblioteca y cocina-comedor incluido en las presentes reglas involucrando a todos los beneficiarios, tomando en cuenta la edad y la equidad en la distribución de las actividades,
· Colocar el calendario del ciclo escolar que corresponda, en lugar visible, debiendo resaltar los días de suspensión de clases establecidos e informando a los padres de familia, para que tomen las previsiones necesarias,
· Planear, programar y ejecutar las actividades en coordinación con el Comité de Apoyo,
· Trabajar en equipo con las Ecónomas, Comité de Apoyo y padres de familia y promotores de lenguas indígenas, en artes y oficios, agropecuario y/o de computación en caso de contar con estas figuras dentro de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Vigilar el buen uso de las instalaciones, mobiliario, manejo de los alimentos y demás materiales propios de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Brindar un trato amable y respetuoso a los beneficiarios, ecónomas, promotores de lenguas indígenas, en artes y oficios, agropecuario y/o de computación, y padres de familia,
· Involucrar a los padres y madres de familia en las actividades que se realicen en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Gestionar con el visto bueno del CCPI apoyos que mejoren la calidad de los servicios que se otorgan en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Participar en los cursos y talleres que se instrumenten, para ampliar sus conocimientos y mejorar su trabajo en los temas de salud, derechos humanos, prevención de violencia, prevención del matrimonio infantil forzado, prevención del embarazo, prevención de las adicciones, primeros auxilios, entre otros, organizados por otras instituciones, el CCPI y la Oficina de Representación,
· Realizar visitas a las familias de los beneficiarios que reporten o denoten algún problema, a fin de conocer la causa de éstos y poder apoyar en la búsqueda de soluciones,
· Realizar a partir del mes de febrero en coordinación con el personal del CCPI, visitas de promoción a las comunidades aledañas, centros educativos y cobertura de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, con la finalidad de que al inicio del ciclo escolar ya se encuentre completa la matrícula de los beneficiarios,
· Difundir y vigilar el cumplimiento de la presente Guía en conjunto con las Ecónomas, Promotores, el Comité de Apoyo, padres de familia y beneficiarios,
· Coordinar las acciones para la recepción y el cuidado de los beneficiarios a su llegada el domingo a
partir de las 17:00 horas,
· Vigilar que no se introduzcan, usen o porten armas blancas, armas de fuego, cigarros, drogas y bebidas alcohólicas dentro de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Pernoctar y permanecer en las instalaciones de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena de domingo por la tarde hasta el viernes por la tarde, durante el ciclo escolar,
· Pernoctar en el dormitorio que le corresponda, (si es coordinadora en el de niñas o si es coordinador en el de niños),
· Cerrar las puertas de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena a más tardar a las 8 pm. Para el caso de los beneficiarios que estudien en el turno vespertino de nivel medio superior y superior, deberá solicitar por escrito a la dirección de la escuela el horario de salida, para permitir el acceso a los beneficiarios,
· Supervisar y vigilar que no se realice vida marital dentro de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, y
· Supervisar la no violencia, el maltrato físico, emocional y/o verbal del personal y entre los beneficiarios.
Administrativas
· Tener integrados los expedientes de cada uno de los beneficiarios con la siguiente documentación:
o Solicitud de ingreso a Casas y Comedores de la Niñez Indígena (Anexo 1) de las presentes Reglas de Operación,
o Acta de nacimiento,
o CURP,
o Cartilla de vacunación (cuando proceda),
o Ultima boleta de calificación,
o Afiliación al seguro popular (cuando proceda),
o Afiliación PROSPERA (cuando proceda), y
o Recetas, diagnósticos o indicaciones médicas (cuando aplique).
· Integrar el expediente del Coordinador(a), mismo que enviará alCCPI, con la siguiente documentación:
o Documento que avale la comisión a la Casa o Comedor de la Niñez Indígena por la SEP o en su caso el acta de la asamblea de padres de familia,
o Documento por parte de la Oficina de Representación, refrendando la continuidad del Coordinador de la Casa, y
o Certificado médico actualizado cada seis meses.
· Integrar los expedientes de las ecónomas (os) con la siguiente documentación:
o Acta de Nacimiento,
o Comprobante de estudios,
o Credencial de elector INE,
o CURP,
o Comprobante de domicilio,
o Carta de presentación en lengua indígena y español, y
o Certificado médico actualizado cada seis meses.
· Integrar los expedientes de los promotores en conformidad con el Anexo 7, con la siguiente documentación:
o Acta de Nacimiento,
o Comprobante de estudios,
o Credencial de elector INE,
o CURP,
o Comprobante de domicilio,
o Escrito libre en el que manifieste ser bilingüe,
o Carta de exposición de motivos, y
o Certificado de salud actualizado de manera semestral.
· Ejecutar en coordinación con el Comité de Apoyo la aplicación de los recursos económicos asignados,
· Dar a conocer mediante un cartel, a los padres de familia y a los beneficiarios el presupuesto destinado a cada uno de los conceptos que aplica en el Programa con base en lo establecido en el Reglamento de uso de las áreas: dormitorio, biblioteca y cocina-comedor incluida en las presentes Reglas,
· Informar de manera mensual al CCPI, los avances del programa de trabajo, que incluya el desarrollo de las actividades, con el visto bueno del Comité de Apoyo. Lo anterior, a través del documento y/o formato que se establezca para tal fin,
· Pasar lista de asistencia diariamente a los beneficiarios y resguárdala en el archivo,
· Supervisar que las Ecónomas registren diariamente las entradas y salidas de alimentos del almacén,
· Elaborar el reporte de entradas y salidas del almacén con la información generada por las Ecónomas en el "Registro diario de salidas del almacén", e informarlo mensualmente al CCPI cualquier irregularidad detectada de faltante de alimentos, anotarlo en la bitácora y reportarlo al Centro Coordinador o a la Oficina de Representación mediante oficio,
· Queda estrictamente prohibido firmar en blanco cualquier documento comprobatorio de los apoyos que otorga el Programa,
· Obtener el aval del CCPI, antes de iniciar cualquier obra de construcción y/o mantenimiento de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Reportar los problemas que estén fuera de competencia al CCPI y/o a la autoridad competente, en coordinación con el Comité de Apoyo,
· Vigilar que los beneficiarios se registren en la "Bitácora de entradas y salidas de beneficiarios",
· Apoyar a los padres de familia en el seguimiento y búsqueda de soluciones, en caso de que algún beneficiario presente problemas de salud y académicos,
· Entregar al CCPI la documentación comprobatoria de los gastos efectuados con los recursos asignados para los servicios locales y alimentos frescos, en el tiempo y forma indicados,
· Informar de inmediato al personal del INPI, cualquier incidente de los beneficiarios,
· Vigilar y evitar en su totalidad el uso de las instalaciones para fines políticos, religiosos o ajenos a las actividades propias del Programa,
· Informar oportunamente por escrito al personal del INPI de irregularidades detectadas en la operación del Programa,
· Informar de inmediato por escrito al Comité de Apoyo cuando se presente la necesidad de ausentarse de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Resguardar los bienes muebles, materiales y equipos que se encuentren en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, en caso de no encontrarse dichos bienes, materiales o equipos, deberá reponerlos,
· Queda prohibido sacar o prestar utensilios de cocina, equipamiento, blancos, colchones, muebles de madera, aparatos electrónicos, computadoras y cualquier otro mobiliario propiedad de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Levantar un acta en coordinación con el CCPI, Comité de apoyo y/o autoridad local, para dar de baja algún bien mueble,
· Elaborar al término de su comisión, mediante acta y contra inventario, los bienes e instalaciones de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, señalando las condiciones en que se encuentren,
· Aplicar las sanciones establecidas en las Reglas de Operación para el beneficiario o el personal de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, y
· Realizar todas sus funciones y las demás que le sean encomendadas.
Educativas
· Establecer los vínculos de comunicación y coordinación con los profesores(as) de las escuelas en donde estudian los beneficiarios, a fin de apoyar y asesorar permanentemente en el fortalecimiento educativo,
· Dar seguimiento al aprovechamiento escolar de los beneficiarios,
· Dar a conocer, promover y difundir los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Fomentar entre los beneficiarios y las personas responsables de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena la disciplina, el orden, el respeto, la integridad, la igualdad y los valores éticos,
· Fomentar el respeto y la tolerancia, así como el ejercicio de los derechos de la niñez y juventud indígena y afromexicana,
· Promover y difundir actividades que fortalezcan la cultura y el uso de la lengua indígena de la región,
· Fomentar y difundir entre los beneficiarios, padres de familia y personal de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, normas de conducta, medidas de seguridad y hábitos de higiene y limpieza que deberán observarse,
· Orientar y dar apoyo a los beneficiarios en sus demandas personales,
· Llevar a cabo con los beneficiarios y en coordinación con los Promotores de lenguas indígenas, en artes y oficios, agropecuario y/o de computación, actividades extraescolares de traspatio, de corral, artesanales, artísticas, deportivas y culturales, y
· Apoyar cuando sea necesario a los beneficiarios en los trámites de inscripción o reinscripción en las escuelas de la comunidad, o buscar su transferencia, con el apoyo del CCPI o de la Oficina de Representación a otra Casa o Comedor de la Niñez Indígena, cuando el beneficiario requiera servicios educativos inexistentes en la localidad.
Salud y Alimentación
· Presentar certificado de salud de manera semestral.
· Buscar apoyo de manera inmediata, en caso de urgencia médica de los beneficiarios y en caso de no contar con servicios médicos, llamar a la autoridad local y de Apoyo para trasladar al beneficiario a la unidad médica más cercana, así mismo notificar de inmediato al padre o tutor y al CCPI,
· Solicitar protocolo de emergencias médicas en el Centro de Salud o clínica más cercana,
· Realizar la toma de peso y estatura en los meses de agosto, diciembre, enero y junio julio y enviarlo al CCPI para su captura en el sistema,
· Coordinar con los servicios de salud de la localidad o en la región, la atención, la identificación y seguimiento del estado nutricional de los beneficiarios al inicio, al semestre y a la conclusión del ciclo escolar,
· Coordinar con los servicios de salud estatal, regional y local con el apoyo del responsable del programa en el CCPI y en la Oficina de Representación campañas de salud visual, bucal y de desparasitación, entre otras con el propósito de mejorar la salud de los beneficiarios,
· Coordinar con la clínica más cercana, la certificación general de salud de los beneficiarios y la desparasitación cuando menos cada seis meses,
· Coordinar actividades con el CCPI para invitar a instituciones de salud regionales a realizar brigadas médicas en favor de los beneficiarios,
· Diseñar campañas de limpieza general dentro y fuera de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, de manera conjunta con los Padres de Familia, Comité de Apoyo, promotores, beneficiarios y coordinación con el personal del CCPI, una vez al mes, esta campaña debe incluir el mantenimiento de las instalaciones e infraestructura,
· Vigilar en coordinación con los promotores el cumplimiento de las comisiones asignadas a los equipos de trabajo, con el fin de mantener lo más limpio y organizados los espacios de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Vigilar que se mantengan limpias y en buen estado las instalaciones, su mobiliario y el equipo en general, involucrando en esta actividad a los beneficiarios y al Comité de Apoyo,
· Verificar y corroborar la entrega de abarrotes y alimentos frescos según lo establecido, revisar cantidad, calidad y fecha de caducidad, anotando observaciones e inconformidades al reverso de la factura del proveedor y anotar en la bitácora de visitas, la fecha de surtimiento y reportar las observaciones que se hayan presentado al CCPI o a la Oficina de Representación mediante oficio,
· Supervisar que los alimentos se encuentren almacenados de manera ordenada, limpia y conforme a la fecha de caducidad,
· Supervisar que la ecónoma encargada del control del almacén lleve a cabo el procedimiento de primeras entradas, primeras salidas de los alimentos,
· Vigilar y supervisar el cumplimiento de la higiene en la preparación de alimentos, elaborados por las ecónomas, con base en la NOM-251-SSA1-2009 "Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios",
· Aplicar las normas de higiene en el servicio de alimentación con base en la NOM-043-SSA2-2012 "Servicios básicos de salud, Promoción y educación para la salud en materia alimentaria, Criterios para brindar orientación",
· Supervisar que se elaboren y preparen los alimentos conforme al menú establecido por el CCPI o la Oficina de Representación, de lunes a viernes, a excepción de la cena del viernes la cual será la cena del domingo, el desayuno deberá proporcionarse una hora antes de que los beneficiarios ingresen a la escuela,
· Transcribir el menú establecido en una cartulina y colocarlo de manera visible en el comedor,
· Vigilar y supervisar que las ecónomas les brinden las tres comidas calientes a los beneficiarios en los horarios programados,
· Orientar a los beneficiarios en el uso de los cubiertos, y fomentar buenos hábitos al ingerir sus alimentos,
· Vigilar que nadie ingiera sus alimentos fuera del área de comedor,
· Vigilar y fomentar la higiene personal de cada uno de los beneficiarios y a la vez brindarle el material necesario para cumplir con dicho requerimiento,
· Revisar el lavado de manos antes de cada alimento, asegurarse del aseo diario de los beneficiarios, revisar que las uñas estén recortadas y limpias, cepillado de dientes, limpieza de oídos; así mismo vigilar el cabello (presencia de piojos), hongos en los pies, limpieza de ropa, y
· Aplicar y difundir entre los beneficiarios, padres de familia y personal de la Casa o Comedor, hábitos de higiene personal y limpieza de las áreas.
Funciones de la Ecónoma
Organizativas
· Permanecer en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena desde el domingo a partir de las 17:00 horas, para el caso del Comedor será a partir del lunes a las 06:00 horas y la salida será el viernes después de que los beneficiarios hayan consumido sus alimentos,
· Dormir en los dormitorios de las niñas o en los dormitorios destinados exclusivamente para las ecónomas, y no compartir la cama con ningún beneficiario o personal de la Casa de la Niñez Indígena,
· Respetar los horarios y tiempos establecidos para la realización de sus diversas tareas,
· Reportar todos los días la preparación del menú al Coordinador de la Casa colocándolo en la entrada del comedor,
· Informar de manera permanente al Coordinador de la Casa, sobre el desarrollo de sus actividades, haciendo las sugerencias que se estimen pertinentes,
· Realizar la recepción y almacenaje de alimentos frescos y abarrotes,
· Asistir a las reuniones convocadas por el Coordinador de la Casa,
· Controlar el acceso dentro del área de cocina, permitiendo únicamente la entrada a la comisión designada,
· Asumir las funciones del Coordinador de la Casa cuando éste se ausente con previa notificación por escrito al presidente del Comité de Apoyo,
· Orientar a los beneficiarios en la realización de las actividades encomendadas,
· No introducir ni consumir bebidas alcohólicas, drogas, armas blancas y cigarros en la Casa o Comedor, y
· Llevar a cabo todas sus funciones y las demás que le sean encomendadas.
Administrativas
· Reportar cualquier irregularidad en la recepción de alimentos al reverso de la factura de entrega y en la bitácora de entradas y salidas de alimentos,
· Llevar la bitácora de entradas y salidas de los alimentos del almacén diariamente y entregar reporte semanal al Coordinador de la casa,
· No brindar alimentos a personas ajenas a la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Garantizar el derecho a la alimentación de los beneficiarios evitando negar los alimentos por castigo, (por ejemplo, no aplicar sanciones que nieguen la porción adecuada de alimento al beneficiario), y
· Justificar por escrito ante el Coordinador de la Casa todas las salidas y dejar registro en la bitácora de visitas.
Salud-Alimentación
· Leer y aplicar lo establecido en el manual de buenas prácticas de higiene en el manejo de alimentos, contenido en el "Manual de Apoyo para las Casas y Comedores del Niño Indígena y Comunitarios",
· Elaborar la preparación de los alimentos conforme a los menús establecidos y aprobados por el CCPI o la Oficina de Representación mediante el Sistema Control del Programa de Apoyo a la Educación Indígena,
· Preparar los alimentos con base en la NOM-251-SSA1-2009 "Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios",
· Aplicar las normas de higiene en el servicio de alimentación con base en la NOM-043-SSA2-2012 "Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria, Criterios para brindar orientación",
· Brindar las porciones de los alimentos previamente establecidos en el menú de acuerdo con la edad del beneficiario,
· Establecer el horario de los tiempos de comida (desayuno, comida, cena) considerando que el desayuno se proporcionará una hora antes de que los beneficiarios ingresen a la escuela,
· Verificar que los alimentos concuerden con la cantidad, calidad solicitada y revisar el período de caducidad,
· Llevar a cabo las actividades en los horarios y tiempos establecidos para la realización de sus diversas tareas, estos horarios deberán ser aprobados por el responsable del CCPI,
· Realizar la limpieza del almacén, manteniendo los productos limpios y acomodados,
· Registrar en la bitácora de "entradas y salidas del almacén" los ingresos y salidas de los alimentos, el registro se deberá de llevar a cabo diariamente y elaborar un reporte semanal, el cual se entregará al Coordinador de la casa,
· Atender en coordinación con el Coordinador de la Casa a los beneficiarios que pudieran presentar síntomas de desnutrición u obesidad y en caso necesario otorgarles alimentación especial,
· Realizar la limpieza de la cocina y de los utensilios que se ocupen en la preparación de los alimentos,
· Participar en los talleres, reuniones y cursos que instrumente o coordine el INPI y poner en práctica los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas en las capacitaciones recibidas,
· Asumir las funciones del Coordinador de la Casa, cuando éste se ausente previa notificación al presidente del Comité de Apoyo,
· Vigilar que no se sustraigan alimentos y materiales que sean destinados exclusivamente a los beneficiarios,
· Actualizar cada 6 meses su certificado de salud,
· Portar ropa de trabajo adecuada (mandil y malla o paliacate para el cabello, uñas cortas, cubre boca, zapatos cerrados), evitar el uso de joyería, cumpliendo con las reglas de higiene establecidas,
· Realizar semanalmente la limpieza de los refrigeradores y congeladores y mantener un adecuado empaque de los alimentos para evitar la contaminación cruzada (olores, sabores y textura) NOM-120-SSA1-1994 "Bienes y Servicios, Prácticas de Higiene y Sanidad para el Proceso de Alimentos, Bebidas no Alcohólicas y Alcohólicas,", y
· Reportar al Coordinador de la Casa los casos de beneficiarios que presenten alguna patología (desnutrición, obesidad, etc.).
Educativas
· Orientar a los beneficiarios en el uso de los cubiertos, y fomentar buenos hábitos al ingerir sus alimentos,
· Apoyar en el aprendizaje de los beneficiarios en las actividades de la preparación de alimentos que pueden desarrollar conforme a su edad,
· Apoyar en las actividades extraescolares de los beneficiarios vinculadas a la preparación de alimentos, y
· Participar en los talleres, reuniones y cursos que instrumente o coordine el INPI y poner en práctica los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas en las capacitaciones recibidas.
Funciones de los Promotores
· Las funciones de los promotores de lenguas indígenas, de artes y oficios, agropecuario, y de computación se encuentran establecidas en el Anexo 7 de las presentes Reglas de Operación.
Funciones del Comité de Apoyo
· Realizar recorridos permanentes a las instalaciones, para vigilar la asistencia del Coordinador de la Casa, de los beneficiarios, de las ecónomas y en su caso de los promotores; así como la adecuada guarda y custodia de los bienes muebles e inmuebles, e informar al INPI de las irregularidades detectadas,
· Vigilar que se dé cumplimiento a los acuerdos emanados de las Asambleas Generales de Padres de Familias, en coordinación con el personal del INPI y el Coordinador de la Casa en pro de los beneficiarios y de las instalaciones,
· Elaborar un informe y darlo a conocer a la Asamblea y al INPI de la aplicación de los recursos financieros y de otros apoyos destinados a la operación de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, así como al INPI de las irregularidades detectadas,
· Apoyar y vigilar la recepción de alimentos frescos y abarrotes, los cuales deben ser los establecidos en los pedidos, verificando cantidad, calidad y su acomodo en almacén, reportando irregularidades al CCPI,
· Apoyar para brindar mantenimiento a las instalaciones,
· Vigilar el cumplimiento de la participación, tareas y compromisos de los beneficiarios, en particular la disciplina y el orden en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena e informar al INPI de las irregularidades detectadas,
· Vigilar que las instalaciones no sean utilizadas para fines ajenos a las actividades propias del Programa y en su caso informar al INPI las irregularidades detectadas,
· Llevar el control de salidas de las comisiones conferidas a las personas responsables de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Apoyar al Coordinador de la Casa para resolver problemáticas, en asuntos que le sean solicitados o detectados, a favor de los beneficiarios y de la operación,
· Apoyar de manera permanente al Coordinador de la Casa en la recepción de donativos de cualquier índole,
· No firmar ni sellar ningún documento en blanco,
· Validar la documentación comprobatoria de los apoyos que se otorgan a la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, y
· Firmar y sellar recibos de comprobación de gastos, cuando no se pueda comprobar con documentos fiscales (leña, productos de proyectos productivos apoyados por el INPI).
Funciones de los Padres de Familia /Tutores
· Hacerse responsable de la asistencia de su hijo(a) durante el período escolar, considerando la puntualidad y respetando el horario establecido para la llegada, el cual es el domingo de 17:00 a 20:00 horas o el lunes a las 06:00 horas,
· Acompañar a su hijo(a) hasta la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, los domingos y pasar por ellos el viernes en la tarde después de la comida; o bien cuando se notifiqué alguna suspensión de clases,
· Colaborar en las faenas mensuales de limpieza general, así como a las demás actividades que se organicen durante el ciclo escolar,
· Reparar los daños que cause su hijo(a) y en su caso reponer los artículos o equipos sustraídos,
· Lavar las sábanas, cobijas y toallas usadas por el beneficiario como mínimo una vez cada quince días,
· Contribuir con leña para la preparación de alimentos en la cantidad establecida en los acuerdos de la Asamblea General de Padres de Familia,
· Asistir a la escuela de manera mensual para conocer el comportamiento, disciplina y el aprovechamiento escolar de su hijo(a),
· Apoyar y cumplir con los acuerdos que se tomen en la Asambleas Generales de Padres de Familia y el Comité de Apoyo,
· Entregar por escrito al inicio del ciclo escolar la descripción de los padecimientos y tratamientos médicos, así como medicamentos a los que sea alérgico el hijo(a),
· Informar oportunamente mediante escrito la inasistencia con causa justificada de su hijo(a),
· Proporcionar como mínimo dos cambios de ropa (ropa interior y exterior) y unas sandalias para el baño; mientras el beneficiario se encuentre en la Casa de la Niñez Indígena,
· Asegurar la permanencia de su hijo con la finalidad de concluir su ciclo escolar, y
· Acatar las sanciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa y a las que se haga acreedor su hijo,
Participación, tareas y compromisos de los beneficiarios dentro de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
Orden y Disciplina
· Cumplir el horario de actividades establecido por las personas responsables de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Respetar y obedecer las indicaciones del Coordinador de la casa, ecónomas, promotores, personal de apoyo y compañeros encargados de las comisiones,
· Solicitar permiso al Coordinador de la Casa y registrar en la bitácora de entradas y salidas de beneficiarios, salida a la escuela y regreso de la escuela, así como las salidas por las tardes a bibliotecas, escuelas, etc.,
· Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y del equipamiento, así como de los proyectos implementados,
· Queda estrictamente prohibido jugar arriba de las literas, o de las hamacas,
· Informar su inasistencia oportunamente mediante escrito firmado por su padre o tutor,
· Cumplir las actividades o tareas encomendadas o establecidas por equipos de trabajo o comisiones, de acuerdo con el calendario de actividades de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· No utilizar vocabulario que ofenda la dignidad de sus compañeros y/o de las personas responsables de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Deberá vestirse de forma adecuada y limpia,
· Respetar la privacidad de los beneficiarios y de las personas responsables de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Mantener buena conducta dentro de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· No introducir, usar o consumir en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena cerillos, encendedores, materiales inflamables, bebidas alcohólicas, drogas, cigarros, resorteras, armas punzocortantes y de fuego, En caso de llevar machetes o artículos para la limpieza de los patios, éstos se deberán entregar al llegar al Coordinador de la Casa para su resguardo,
· No alterar el orden o provocar escándalos que perturben el descanso o el estudio de los compañeros,
· No alojar en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena a personas ajenas,
· No compartir la cama con el Coordinador de la Casa, ecónomas, promotores ni compañeros,
· Respetar las pertenencias de sus compañeros,
· No agredir física y/o verbal a los compañeros, Coordinador de la Casa, ecónomas y promotores,
· Durante su permanencia en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, queda prohibido el noviazgo, así como tocar las partes íntimas de los compañeros y compañeras,
· Ocupar el tiempo indicado para la práctica del deporte y de las actividades extraescolares, y en su caso participar en los proyectos culturales y formativo y/o digitales, y
· No se permite sustraer utensilios de cocina, toallas, sábanas, colchas, materiales didácticos, alimentos, materiales de aseo personal, televisión, computadoras y equipamiento de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena.
Alimentación
· Cumplir con el horario establecido para la alimentación,
· Consumir todos los alimentos que se les proporcionen en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena para su beneficio, y
· No tomar los alimentos sin previa autorización, ni llevar alimentos a los dormitorios o a otras áreas.
Actividades de Higiene personal y Limpieza de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena
· Bañarse todos los días,
· Lavarse las manos antes de comer y después de ir al baño,
· Limpiarse y cortarse las uñas,
· Cepillarse los dientes después de cada alimento (desayuno, comida, y cena),
· Utilizar y cuidar los materiales de higiene y limpieza, los cuales deberán permanecer en los espacios que fueron designados,
· Peinarse y cambiarse de ropa diariamente,
· Realizar los trabajos de limpieza general en el interior y en las áreas comunes, así como en los proyectos implementados en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Utilizar adecuada y racionalmente el agua,
· Lavar la toalla, sábanas, colchas, cobijas, hamacas y funda de almohada, mínimo cada quince días,
· No pintar ni rayar las instalaciones ni el mobiliario,
· Depositar y separar la basura en el lugar correspondiente,
· Hacerse responsable de la limpieza de los utensilios que utilice (platos, vasos, cucharas, etc.),
· Apoyar en las demás actividades encomendadas por el Coordinador de la Casa y ecónomas, y
· Realizar las actividades o tareas encomendadas y establecidas por medio de comisiones o equipos de trabajo, las cuales tienen el fin de mantener el orden, limpieza y seguridad de los beneficiarios.
Educativos
· Asistir a la escuela con puntualidad,
· Asistir y participar en las asesorías técnico-pedagógicas por parte del personal de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Cumplir con todas las tareas académicas encomendadas por sus maestros de grupo en tiempo y forma, y
· Participar en las actividades extraescolares, de capacitación, cívicas y sociales que se organizan en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena.
Sanciones
Con fundamento en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014 y sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela,
Sanciones a los beneficiarios
En caso de que los beneficiarios incurran en faltas y según sea la gravedad de éstas, se aplicarán las sanciones correspondientes, que estarán encaminadas a motivar un cambio de conducta y a mejorar la educación de los beneficiarios, Por ningún motivo se podrá sancionar con castigos, maltrato físico o psicológico o dejarlos sin comer.
La cancelación definitiva será decidida por el INPI, escuchando previamente y en forma conjunta al beneficiario, a sus padres o persona que lo tenga bajo su cuidado y al propio Coordinador de la Casa, debiendo en ese mismo acto emitir por escrito la resolución que corresponda e integrar este documento a su expediente.
Será motivo de sanción de un beneficiario:
· Cuando falte al respeto al Coordinador de la Casa, ecónomas, promotores o algún beneficiario,
· Cuando el tutor no se responsabilice del compromiso de colaborar en las actividades de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Ausencia del beneficiario por un lapso establecido por la SEP, sin justificación,
· Cuando no quiera participar en las tareas o actividades establecidas en las Comisiones o Equipos de Trabajo, y
· Presente conductas agresivas o violentas que lesionen a sus compañeros o al personal de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena.
Será motivo de expulsión cuando un beneficiario:
· Ingrese en estado de ebriedad, drogado o ingiera bebidas alcohólicas durante su estancia,
· Ingrese o consuma bebidas embriagantes, drogas, armas blancas, armas de fuego o cualquier otro instrumento que pueda dañar la integridad física de los beneficiarios o de las personas de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Cometa un delito (por ejemplo: robo, violación) dentro o fuera de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Cause daños deliberadamente a la infraestructura, equipamiento, o cualquier objeto dentro de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Ausencia del beneficiario por un lapso de 30 días sin justificación por escrito, y
· Cuando junte un número de sanciones, que así lo consideren y acuerden el Coordinador de la Casa en conjunto con el Comité de Apoyo y el personal del CCPI.
Sanciones al Coordinador de la Casa, Ecónomas y Promotores
Será motivo de sustitución del Coordinador, ecónomas y promotores de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena cuando:
· Un Coordinador de la Casa, una ecónoma o un promotor cometa un delito, incumpla en sus funciones o no las desarrolle adecuadamente y con apego a las disposiciones aplicables, se procederá a levantar actas que contengan de manera circunstanciada los hechos que se le atribuyan, debiendo participar en ellas las personas afectadas, los testigos a quienes les consten los hechos y el personal que el propio CCPI designe, tomando las medidas necesarias según sea la falta. Cuando se trate de hechos graves, se comunicará a las autoridades competentes, y
· Cuando por resultado de la supervisión y evaluación por parte del INPI, a través del CCPI considere conveniente, en forma fundamentada, solicitará a la instancia correspondiente, la terminación de la comisión del Coordinador de la Casa, ecónoma o promotor, lo hará previo dictamen que se sustentará con la opinión razonada de los padres de familia validada por las autoridades de la comunidad.
REGLAMENTO DE USO DE DORMITORIOS, SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, SALA DE CULTURA Y LENGUA INDÍGENA, ÁREA DE CÓMPUTO, BIBLIOTECA Y COCINA-COMEDOR
Reglamento de dormitorios
· Al levantarme de la cama, deberé tender mi cama,
· Guardar silencio después de la orden de dormir del Coordinador de la Casa o la ecónoma,
· Queda prohibido consumir alimentos en el área de dormitorios,
· Realizare el aseo del dormitorio según el rol de aseo,
· Lavaré mi ropa de cama cada semana,
· En caso de dañar algún mobiliario, será causa de reporte o en su caso el pago del mobiliario afectado,
· Entregar los objetos de valor al resguardo del Coordinador de la Casa,
· Mantener el orden en general y cuidar las instalaciones, muebles y enseres puestos al servicio de todos,
· No se permite tender ropa en techos, baños o cableados eléctricos,
· Queda prohibida la entrada de personas extrañas al área de dormitorios,
· Los niños o niñas pequeños deberán dormir en la parte de abajo de la litera,
· Queda prohibido jugar o brincar arriba de las literas,
· Queda estrictamente prohibida la entrada y tránsito de las mujeres por los espacios que corresponden a la sección de varones igualmente se abstendrán los varones con respecto a la sección de mujeres,
· En las áreas de los dormitorios, la iluminación se interrumpirá a las 22:00 horas,
· Los usuarios cumplirán correctamente con el aseo general de la habitación y con el orden de los enseres y artículos personales,
· Los objetos personales de los beneficiarios deben ser respetados,
· Todos cuidaremos que no se causen desperfectos en las instalaciones, y en caso de cometerlos, quien lo haga reparará el daño,
· El aseo de los cuartos se realizará dos veces al día, antes de irnos a las actividades escolares,
· Los representantes de la comisión deben exigir a sus compañeros de equipo mantener el orden, limpieza del local y el buen cuidado del mobiliario,
· Los integrantes de cada dormitorio acudiremos con el responsable para solicitar el material y utensilios necesarios, para poder así realizar los aseos de los baños y limpieza general del área, y
· La hora de levantarnos será asignada por cada Coordinador de la Casa, de acuerdo con las actividades y tiempos de cada región.
Reglamento Biblioteca
· Los libros de la biblioteca los usaré con cuidado, no maltratándolos ni rayándolos,
· Todos cuidamos que no se extravíen los libros, y
· Los libros, CD´s, DVD´s o audios, que necesite utilizarlos fuera de la biblioteca requeriré de vale de resguardo firmado por el Coordinador de la Casa.
Reglamento Aula de Cómputo
· Usaré de manera adecuada a los equipos de cómputo, cuidándolos, no maltratándolos ni rayándolos,
· No descargaré de la red documentos o videos sin previa autorización del promotor en computación,
· No introduciré alimentos, ni líquidos en el aula de medios,
· No enviaré impresiones sin previa autorización del encargado del área,
· Guardaré silencio y no alteraré el orden mientras me encuentre en el aula,
· Todos cuidamos que no se extravíen los accesorios de las computadoras (mouse, cables, etc.),
· Respetaré el horario establecido en acuerdo con el Coordinador de la Casa y el promotor en computación,
· Después de utilizar al aula dejaré el espacio ordenado y limpio, y
· Las reglas aquí descritas no son limitativas, por lo que se podrán incluir aparte de éstas, más normas en el reglamento interno dependiendo de las necesidades del aula.
Reglamento de la Cocina-Comedor
· Reflejar una buena presencia de limpieza personal,
· Preparar los alimentos con la más rigurosa higiene,
· Usar delantal, cubrebocas, malla o paliacate para cubrirse la cabeza, zapatos cerrados,
· Brindar una atención esmerada a todos los beneficiarios, sin distinción alguna,
· Los alimentos estarán colocados en lugares limpios y se conservarán en refrigeración los que requieran. Jamás será servido un alimento en mal estado o descomposición,
· Se prohíbe sacar alimentos o artículos de la cocina y/o del almacén, así como la entrada de alumnos al interior de ésta, excepto al equipo de apoyo higiénico-alimenticio, quien estará obligado a presentarse puntualmente para los desayunos, comidas y cenas,
· Para la toma de alimentos, toda la comunidad hará fila y esperará su turno, sin apartar lugar, al recibir cada uno sus alimentos, será cortés y amable con las personas que le atienden,
· Durante la estancia en el comedor no se usará sombrero, gorra, camisas sin abotonar, u otra prenda que rompa con las reglas de observancia alimenticia, y
· Colaborar en armonía, trato amable, respetuoso y trabajo en equipo con sus demás compañeros, los beneficiarios y los padres de familia en las diversas tareas que le sean asignadas.
Reglamento de Proyectos Formativos y Culturales
· Mantendré limpia y ordenada el área de los proyectos como son almacén, bodega, área de trabajo, etc., mientras realice la actividad y después de ésta,
· Daré el uso adecuado al equipo y materiales necesarios para la implementación y continuidad de los proyectos,
· No alteraré el orden mientras me encuentre en el área de proyectos,
· Seguiré las medidas de higiene y seguridad que me indique el encargado del proyecto,
· Respetare los días y el horario establecido en acuerdo con el Coordinador de la Casa y el promotor, y
· Colaborar en armonía, trato amable, respetuoso y trabajo en equipo con los beneficiarios y personal de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena.
Aspectos generales
· Los alumnos deberán permanecer de domingo a jueves y viernes hasta el horario de comida,
· Para ausentarse el beneficiario deberá solicitar al Coordinador de la Casa, permiso por escrito sustentando brevemente las razones que justifiquen la salida,
· El beneficiario que falte a la escuela justificará su inasistencia por escrito y firmado por el padre y/o madre de familia en los primeros tres días hábiles de la semana, si es por enfermedad, presentará constancia de asistencia al médico,
· Los lunes de cada semana y en los días festivos se realizarán honores a la bandera nacional, por lo que, los beneficiarios se presentarán puntualmente, de acuerdo con el horario establecido en cada Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Todos los beneficiarios deberán participar en los talleres de danza, música y banda de guerra; asimismo, en las diversas actividades académicas, culturales, sociales, cívicas, deportivas o de otro tipo que se realice en la Casa o Comedor del Niño Indígena,
· El Coordinador de la Casa fomentará el compañerismo, la fraternidad y la solidaridad, mediante las actitudes de corresponsabilidad siguientes:
o Evitando acciones que propicien la rivalidad y las riñas, y
o Reportando inmediatamente a la dirección o subdirección de la escuela, cualquier acto de indisciplina que se observe.
· Dar aviso de las anomalías observadas en los servicios generales anexos e instalaciones del plantel,
· Los beneficiarios tomarán las medidas de seguridad necesarias para proteger sus pertenencias, en caso de hurto comprobado, el Coordinador de la Casa procederá a aplicar enérgicamente la amonestación correspondiente,
· El beneficiario, deberá usar un lenguaje apropiado que refleje su personalidad estudiantil, dentro y fuera de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· No se permitirá la práctica de actividades políticas dentro de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· En la Casa o Comedor de la Niñez Indígena se prohíben categóricamente los juegos de azar: naipes, loterías, rifas y apuestas,
· No se permite fumar dentro de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, en sus zonas aledañas o en la comunidad ni tomar bebidas alcohólicas, o consumir drogas en cualquiera de sus formas, y
· No se permite ninguna manifestación de noviazgo dentro de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, por lo que, los beneficiarios que contravengan esta disposición causarán baja.
Carteles
Los carteles deberán de estar en cada una de las áreas en un lugar visible para el buen funcionamiento de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena.
Definición de carteles:
· Limpieza: Conjunto de procedimientos que tiene por objeto eliminar tierra, residuos, suciedad, polvo y grasa,
· Higiene: Todas las medidas necesarias para garantizar la sanidad e inocuidad de los alimentos en todas las fases del proceso hasta su consumo final, y
· Desinfección: Reducción del número de microorganismos a un nivel que no da lugar a contaminación de los alimentos.
Higiene personal
· Báñate diariamente,
· Usa ropa y calzado limpios,
· Mantén tu cabello limpio y cepillado,
· Al utilizar artículos de aseo personal, ciérralos y ordénalos,
· Cepilla tus dientes antes de acostarte, y
· Lávate las manos después de ir al baño.
Limpieza Dormitorios
· Tiende tu cama,
· Descuelga y dobla tu hamaca,
· Utiliza colchas, cobijas y sábanas limpias,
· Lava colcha, cobija y sábanas cada quince días,
· Barre y trapea dormitorios, y
· Ventila el dormitorio.
Baños y Regaderas
· Barre, lava y seca baños y regaderas,
· Cierra bien las llaves de lavabos y regaderas después de utilizar,
· Guarda tus artículos de aseo personal después de bañarte,
· Deposita la basura en su lugar, y
· Vacía diariamente los botes con basura.
Limpieza en Cocina
· Lava y desinfecta el área de cocina después de preparar alimentos,
· Lava con agua y jabón todos los utensilios y las mesas que se han utilizado después de cocinar, y
· Separa la basura (orgánica e inorgánica), vacía y lava los botes.
Medidas de Higiene para la Preparación de Alimentos
· Lávate las manos antes de la preparación de alimentos,
· No utilizar anillos, pulseras, relojes,
· Mantén las uñas cortas y sin esmalte,
· Usa cofia (o malla o paliacate), cubreboca y zapato cerrado,
· Lava y desinfecta frutas y verduras,
· Lava las latas antes de abrirlas,
· No pruebes comidas con los dedos, utiliza una cuchara y lávala después de usarla, y
· No estornudes ni hables sobre los alimentos.
Higiene Personal en el Comedor
· Mantén las uñas cortas,
· Lávate las manos antes de comer, y
· Cepilla tus dientes después de comer.
Limpieza en Comedor
· Mantén limpia el área de comedor,
· Limpia y acomoda mesas y sillas antes y después de cada tiempo de comida,
· Retira sobrantes del plato antes de lavarlos,
· Lava platos, vasos y cubiertos utilizados con cloro, después de comer,
· Barre después de cada tiempo de comida, y
· Trapea a diario.
Limpieza en el Almacén
· Limpia anaqueles o estantes antes de acomodar los alimentos,
· Mantén limpia el área de almacén,
· Barre y trapea,
· Retira cajas y empaques,
· Clasifica los alimentos por fecha de caducidad (Primeras Entradas Primeras Salidas),
· No dejes alimentos o productos abiertos, y
· Mantén en espacios diferentes los productos de limpieza y los alimentos.
Limpieza de la Sala de Usos Múltiples Sala de Cultura y Lengua Indígena
· Mantén limpia el área de usos múltiples, (Barre y trapea),
· No introduzcas alimentos ni bebidas,
· Después de utilizar la sala déjala limpia y ordenada,
· Acomoda los materiales (libros, juegos) después de utilizarlos, y
· Deposita la basura en su lugar.
Presupuesto de la Casa de la Niñez Indígena o Casa Universitaria Indígena
Cada beneficiario tiene autorizado:
· Desayuno, comida y cena: ________________________________________
· Leche: ________________________________________________________
· Servicios locales (gas, leña, agua, luminaria, otros): ____________________
· Artículos de higiene personal: ______________________________________
· Material de limpieza: _____________________________________________
· Material de oficina: ______________________________________________
· Material didáctico: _______________________________________________
· Compensación Coordinador SEP: ___________________________________
· Compensación Coordinador comunitario: _____________________________
· Compensación ecónoma SEP: _____________________________________
· Compensación ecónoma comunitaria: _______________________________
· Compensación promotor de lenguas indígenas: ________________________
· Compensación promotor en artes y oficios: ____________________________
· Compensación promotor agropecuario: _______________________________
· Compensación promotor en computación: _____________________________
Presupuesto del Comedor de la Niñez Indígena o Comedor Universitario Indígena
Cada beneficiario tiene autorizado:
· Desayuno, comida y cena: ________________________________________
· Leche: ________________________________________________________
· Servicios locales (gas, leña, agua, luminaria, otros): ____________________
· Artículos de higiene personal: _____________________________________
· Material de limpieza: ____________________________________________
· Material de oficina: ______________________________________________
· Material didáctico: ______________________________________________
· Compensación Coordinador SEP: __________________________________
· Compensación Coordinador comunitario: ____________________________
· Compensación ecónoma SEP: ____________________________________
· Compensación ecónoma comunitaria: _______________________________
· Compensación promotor de lenguas indígenas: _______________________
· Compensación promotor en artes y oficios: ___________________________
· Compensación promotor agropecuario: ______________________________
· Compensación promotor en computación: ____________________________
Presupuesto de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena
Cada beneficiario tiene autorizado:
· Desayuno, comida y cena: _________________________________________
· Artículos de higiene personal: ______________________________________
| PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA ANEXO 10 PERFILES DE LOS COORDINADORES Y ECÓNOMAS |
COORDINADOR
Objetivo | Garantizar la operación de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena en apego a lo establecido en las Reglas de Operación vigentes del Programa. |
Estrategia de atención | Cumplir con las funciones organizativas, administrativas, educativas, de salud y alimentación establecidas en el Anexo 9 Reglamento interno de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, con el fin de promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena. |
Perfil | · Ser mayor de edad, · Para atender Casas y Comedores con Beneficiarios de nivel básico la edad mínima será 25 años, · Para atender Casas y Comedores con Beneficiarios de nivel básico la edad mínima será 30 años, · Contar preferentemente con bachillerato concluido o superior en carreras afines a la formación docente o ciencias de la educación, · Vocación de servicio social y humano, · Ser bilingüe (lengua indígena español), la lengua indígena que hable deberá ser la que predomine en la región, · Ser una persona honorable, honesta, creativa, puntual, disciplinada, asertiva, equitativa y comprometida con el bienestar de los beneficiarios, · Contar con interés de trabajar en comunidad, · Responsable y respetuoso de la diversidad cultural, · Empático con niñas, niños, adolescentes y jóvenes, · Capacidad para trabajo en equipo y facilidad para relacionarse con los beneficiarios, · Contar con buen estado de salud y presentar el certificado actualizado expedido por el Sector Salud, cada seis meses, · Capacidad de liderazgo, organización y planificación, · Capacidad de interlocución y manejo de grupos, · Capacidad de gestión con autoridades locales y municipales, · Ética y Profesionalismo, · Capacidad para toma de decisiones y habilidad para resolución de conflictos, · Contar con conocimientos para la implementación de actividades culturales, artísticas, deportivas, productivas, etc., · Proceder de alguna localidad aledaña y no ser originario ni vivir en la comunidad sede, · El Coordinador de comedor podrá ser de la localidad sede, · No desempeñar otro cargo durante el tiempo que dure su función, · Tener conocimientos culturales de la región, · Tener conocimientos básicos en el manejo de equipo de cómputo para elaboración de reportes e informes, · Disponibilidad para permanecer en la Casa de la Niñez Indígena, desde el domingo por la tarde al viernes después del horario de comida, · Disponibilidad para viajar y participar en los talleres de formación y capacitación para el desempeño de sus funciones, y · En caso de que el Coordinador de la Casa sea nombrado por la Asamblea General de padres de familia, éste deberá contar con referencias comunitarias. |
Requisitos de Selección | · Copia del Acta de Nacimiento, · Copia del comprobante de estudios, · Copia de la credencial de elector INE, · Copia de la CURP, · Copia del comprobante de domicilio, · No vivir en la localidad sede de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena a atender, · Carta de no antecedentes penales, · Carta de Exposición de Motivos en la que manifieste su interés en desempeñar esta tarea, indicando si habla alguna lengua indígena de la región, · Manifestar a través de una carta, su disposición para capacitarse en los temas que el Programa determine y los plazos que establezca para tal fin, y · Aprobar las pruebas que determinen las instancias correspondientes de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa. |
Funciones | Las establecidas en el Anexo 9 Reglamento Interno de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena¸ las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y las Casas y Comedores Universitarios Indígenas. |
ECÓNOMA
Objetivo | Preparar y servir los alimentos a los beneficiarios, bajo las mejores condiciones de higiene posibles. |
Estrategia de atención | Garantizar que la preparación de los alimentos de los beneficiarios se realice con base en las buenas prácticas de higiene y seguridad que permitan evitar enfermedades transmitidas por los alimentos a los beneficiarios de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena. |
Perfil | · Ser mayor de edad, · Edad mínima de 18 y máxima de 45 años para ecónomas de nuevo ingreso, · Contar preferentemente con bachillerato concluido o superior en carreras afines a la gastronomía, nutrición e industria alimentaria, · Tener conocimientos y experiencia en la elaboración de alimentos, · Vocación de servicio social y humano, · Ser bilingüe (lengua indígena español), la lengua indígena que hable deberá ser la que predomine en la región, · Ser una persona honorable, honesta, creativa, puntual, disciplinada, asertiva, equitativa y comprometida con el bienestar de los beneficiarios, · Contar con interés de trabajar en comunidad, · Responsable y respetuosa de la diversidad cultural, · Empático con niñas, niños, adolescentes y jóvenes, · Capacidad para trabajo en equipo y facilidad para relacionarse con los beneficiarios, · Contar con buen estado de salud y presentar el certificado actualizado expedido por el Sector Salud, cada seis meses, · Capacidad de liderazgo, organización y planificación, · Capacidad de interlocución y manejo de grupos, · Ética y Profesionalismo, · Proceder de alguna localidad aledaña y no ser originaria ni vivir en la comunidad sede, · La ecónoma de comedor podrá ser de la localidad sede, · No desempeñar otro cargo durante el tiempo que dure su función, · Tener conocimientos culturales de la región, · Disponibilidad para permanecer en la Casa de la Niñez Indígena desde el domingo por la tarde al viernes después del horario de comida, · Disponibilidad para viajar y participar en los talleres de formación y capacitación para el desempeño de sus funciones, y · En caso de que la ecónoma sea nombrada por la Asamblea General de Padres de Familia, ésta deberá contar con referencias comunitarias. |
Requisitos de Selección | · Copia del Acta de Nacimiento, · Copia del comprobante de estudios, · Copia de la credencial de elector INE, · Copia de la CURP, · Copia del comprobante de domicilio, · No vivir en la localidad sede de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena a atender, · Carta de no antecedentes penales, · Carta de Exposición de Motivos en la que manifieste su interés en desempeñar esta tarea, indicando si habla alguna lengua indígena de la región, · Manifestar a través de una carta, su disposición para capacitarse en los temas que el Programa determine y los plazos que establezca para tal fin, y · Aprobar las pruebas que determinen las instancias correspondientes de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa. |
Funciones | Las establecidas en el Anexo 9 Reglamento Interno de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena¸ las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y las Casas y Comedores Universitarios Indígenas. |
| PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA ANEXO 11 MODELO DE CONVENIO DE COORDINACIÓN |
Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Apoyo a la Educación Indígena, en adelante "EL PROGRAMA", en atención a la___________________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena), que celebran, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, representado por _____________________ en su carácter de ___________________, asistido en este acto por _______________________, en su carácter de Titular del Centro Coordinador de Pueblos Indígenas de _________________, a quienes en lo sucesivo se les denominará "EL INSTITUTO", y _____________________ (nota: señalar si se trata del gobierno federal, de entidad federativa o municipio) representado por ______________________, en su carácter de ________________________, a quien en adelante se le denominará "LA INSTANCIA EJECUTORA", mismas que cuando actúen en conjunto se les denominará "LAS PARTES", documento que se suscribe al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos indígenas el derecho de libre determinación que se ejerce como autonomía para determinar un conjunto de prerrogativas entre las que destaca su capacidad de definir sus formas de organización social, política, económica y cultural.
Asimismo, establece que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En el mismo sentido, establece que "El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas"; y, además, que "Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad".
De igual manera, en su apartado B, establece la obligación para la Federación, las entidades federativas y los Municipios, de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar
cualquier práctica discriminatoria, estableciendo las instituciones las políticas necesarias para garantizar los derechos de los indígenas y desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente, con el objeto de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo, en el penúltimo párrafo de dicho Artículo se establece:
"Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".
Por su parte, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, establece:
"Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) ...
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."
Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas señala lo siguiente:
"Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado."
"Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración."
En el mismo sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en relación con la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, establece en su artículo IX lo siguiente:
"Artículo IX. Personalidad jurídica
II. Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración."
"Artículo XXXVII
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente declaración."
II. El artículo 42 fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone:
"Artículo 42.- La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:
I. a la VI...
VII. La Cámara de Diputados, en el marco de las disposiciones de la presente Ley, podrá prever en el Presupuesto de Egresos los lineamientos de carácter general que sean necesarios a fin de asegurar que el gasto sea ejercido de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo segundo
del artículo 1 de esta Ley;
Asimismo, el artículo 77 dispone que, con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
III. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11de diciembre de 2019, establece en su artículo 25 lo siguiente:
"Artículo 25. .............
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. ...;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos;
IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados. Los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, deberán registrarse por la Entidad Federativa en su Cuenta Pública;
V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes y, en su caso, podrán contemplar la mano de obra comunitaria en los programas relacionados con la construcción o rehabilitación de infraestructura educativa, hidráulica, rehabilitación de caminos y pavimentación;
VI. a la VIII...".
Asimismo, establece en su artículo 3 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los programas de "EL INSTITUTO".
III. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que, con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
IV. Que en términos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el "INSTITUTO" tiene como objeto el definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.
Asimismo, en sus artículos 3 párrafo primero y 4 fracción XXXVI, establece lo siguiente:
"Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
...
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. a la XXV...
XXXVI. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible;
XXXVII a la XVIII...".
V. Con fecha ___ de ______ de _____ se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena para el ejercicio fiscal 2020.
VI. VI. Las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general contribuir a la permanencia, desarrollo y conclusión del grado y nivel académico de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, de 5 a 29 años de edad, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en escuelas públicas de los niveles básico, medio superior, superior y maestría, por medio de servicios de alimentación, hospedaje, becas y actividades complementarias, priorizando aquellos que no tienen opciones educativas en su comunidad, con la finalidad de mejorar el acceso a la educación y disminuir el rezago educativo de esta población.
VII. Que dentro de las modalidades de atención de "EL PROGRAMA", se encuentran las Casas o Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, con el objeto de brindar hospedaje, alimentación y actividades complementarias a los estudiantes pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en escuelas públicas de la localidad sede de una Casa o Comedor, que no cuentan con servicios educativos en su comunidad y que requieren los servicios de alimentación y hospedaje.
VIII. Que de conformidad con las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con "LA INSTANCIA EJECUTORA" para la operación de "EL PROGRAMA".
DECLARACIONES
I. DE "EL INSTITUTO":
I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, de conformidad con el Artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018.
I.2. Que de conformidad con el Articulo 2 de la citada Ley, es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
I.3. Que ___________________, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos __________ de la Ley de Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y con el poder otorgado ante el licenciado ________________________ notario _____, de _______________, mediante escritura _________de fecha ______.
I.4. Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en _____________________________________________________________.
II. DE "LA INSTANCIA EJECUTORA": (Nota: Precisar si es gobierno federal, de entidad federativa o municipio)
II.1. Que los municipios son la base de la división territorial y de la organización política administrativa del estado, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomos en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Nota: Declaración que aplica para municipio).
II.2. Que____________________________, en su carácter de ___________________, está facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos _________ de la Constitución Política del Estado de______, y _____ de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de______, y que cuenta con su constancia de mayoría expedida en fecha __ del______ de ______.
II.3. Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en _____________________________________________________________.
II.4. Que cuenta con la infraestructura y el equipamiento adecuados donde proporciona el servicio de: ______________ nota: (señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena).
La infraestructura consta de:
· Dormitorio para hombres con servicio de sanitario y regaderas.
· Dormitorio para mujeres con servicio de sanitario y regaderas.
· Comedor.
· Cocina.
· Bodega de almacén de alimentos.
El equipamiento consta de:
· Dormitorios: camas o literas, colchones, almohadas, ropa de cama, entre otros.
· Comedor: sillas, mesas, entre otros.
· Cocina: platos, cucharas, vasos, estufas, refrigeradores, entre otros.
· Almacén: anaqueles, y demás equipamiento necesario para la conservación de los alimentos.
II.5. Que cuenta con el personal para la operación de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena, señalada en el anexo _______________________________ (plantilla de personal).
II.6. Que mediante el documento legal __________________________________, de fecha ________ ____________________ acredita la propiedad o posesión de(l) (los) predio(s) involucrado(s) para la operación de la___________________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena).
III. "LAS PARTES" DECLARAN:
III.1 Que es su interés establecer las bases y mecanismos de colaboración y coordinación, para el desarrollo de acciones conjuntas en la ejecución de "EL PROGRAMA" en la (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena).
III.2 Que asignaran un enlace para el seguimiento, supervisión y evaluación de las acciones contempladas en el presente instrumento y todas aquellas que deriven de la operación de "EL PROGRAMA".
III.3 Que contribuirán al aprovechamiento del apoyo aportado por "EL INSTITUTO", para mejorar la calidad del servicio a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la___________________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena) de "EL PROGRAMA" en la comunidad o localidad de _____________________, municipio _____________________ en el estado de _________________, con ___________ beneficiarios, siendo de hasta 10 meses de atención ________________, desglosado según el calendario escolar oficial de la Secretaría de Educación Pública anexo ____; y que el personal a cargo de la ___________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena) es el responsable de salvaguardar la integridad física de los beneficiarios, de conformidad con las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA".
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los Artículos 1º, 2º, 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2 y 37 de la Ley de Planeación; 42 fracción VII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento; 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 2, 4 fracciones I, V, VI, X, XXV, XXXVI, XLI y XLII, 11 fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA"; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA" conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es: establecer las bases y mecanismos para el desarrollo de acciones conjuntas de "LAS PARTES" en la implementación de "EL PROGRAMA" en la _________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena) para brindar
hospedaje y/o alimentación a _____ (número de beneficiarios) niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio otorgado, durante el ejercicio fiscal 2019, en la comunidad y localidad de ________________, municipio _____________________, en el estado de____________________.
SEGUNDA. APOYOS OTORGADOS. "EL INSTITUTO" proporcionará los apoyos en especie para la alimentación y artículos de higiene personal, de manera mensual, bajo el siguiente detalle:
· En Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas se destinará $40.00 (cuarenta pesos 00/100 m.n.) diarios para la alimentación de cada beneficiario,
· En Comedores de la Niñez Indígena, Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Comedores Universitarios Indígenas se destinará se destinará $35.50 (treinta y cinco pesos 50/100 m.n.) diarios para la alimentación de cada beneficiario,
· En Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas se destinará $30.00 (treinta pesos 00/100 m.n.) mensuales para artículos de higiene personal por cada beneficiario, y
· En Comedores de la Niñez Indígena, Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Comedores Universitarios Indígenas se destinará se destinará $20.50 (veinte pesos 00/100 m.n.) mensuales para artículos de higiene personal por cada beneficiario.
Durante los meses de atención de acuerdo con el calendario escolar vigente.
Quedando sujetas las ministraciones a la disponibilidad presupuestal y al resultado de avances físicos y financieros, y a lo dispuesto en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA".
TERCERA. OBLIGACIONES DE "EL INSTITUTO". "EL INSTITUTO" se compromete a:
1. Supervisar, dar seguimiento y evaluar la operación de la ________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena),
2. Brindar la asesoría técnica a "LA INSTANCIA EJECUTORA".
3. Llevar a cabo las acciones para dar cumplimiento a lo establecido en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA".
CUARTA. OBLIGACIONES DE "LA INSTANCIA EJECUTORA". "LA INSTANCIA EJECUTORA" se compromete a:
1. Realizar la inscripción de beneficiarios con base a los criterios de elegibilidad de "EL PROGRAMA",
2. Presentar inmediatamente a "EL INSTITUTO" mediante escrito libre el informe de altas y bajas de los beneficiarios, indicando las razones de la baja,
3. Conformar un grupo de apoyo, integrado por: uno de sus representantes, el Coordinador de la Casa, un representante de los beneficiarios y uno del Centro Coordinador de Pueblos Indígenas,
4. Hacerse cargo de la operación, organización y coordinación de la ________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena), basándose en la mecánica operativa de "EL PROGRAMA",
5. Canalizar los apoyos que "EL INSTITUTO" destine para los beneficiarios autorizados que reciben hospedaje y alimentación en la ________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena),
6. Durante la vigencia del presente Convenio, deberá proporcionar hospedaje y/o alimentación a los estudiantes que por la distancia o causas de fuerza mayor se vean imposibilitados para regresar a su comunidad o localidad los fines de semana o días festivos.
7. Proporcionar la información estadística de los beneficiarios, para su actualización en el sistema control de "EL PROGRAMA",
8. Gestionar los registros y permisos ante las instancias correspondientes relacionados con el proyecto autorizado,
9. Utilizar los apoyos que le otorgue "EL INSTITUTO", única y exclusivamente para los fines autorizados,
10. Dar cumplimiento a lo establecido en el presente Convenio y a lo previsto en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA".
11. Responsabilizarse de los desperfectos o vicios ocultos que pudiera presentar el apoyo una vez entregado o concluido.
QUINTA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio y a las obligaciones estipuladas en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", "EL INSTITUTO" designa como responsable a _____________ Titular del Centro Coordinador de Pueblos Indígenas de ________________; por su parte, "LA INSTANCIA EJECUTORA" designa a _____________________________ quien suscribe el presente convenio.
SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen, que el personal dependiente o subalternos que se requieran para la realización, desarrollo, control técnico y administrativo con relación a los trabajos objeto de este convenio, se entenderán en el ámbito laboral exclusivamente con aquella que lo empleo y en ningún caso, "LAS PARTES" serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
SÉPTIMA. INFORME DE "LA INSTANCIA EJECUTORA". "LA INSTANCIA EJECUTORA" deberá elaborar el Informe de Avances en la Operación de la (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena) de acuerdo con el anexo 14, mismo que se entregará en el Centro Coordinador o en la Oficina de Representación en _______ correspondiente, dentro de los 5 días hábiles siguientes al término del primer semestre y a la conclusión del ejercicio fiscal.
OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que no podrán ceder o transferir en forma parcial o total, los derechos y obligaciones derivados del presente acuerdo.
NOVENA. SUSPENSIÓN DE LOS APOYOS EN ESPECIE PARA LA ALIMENTACIÓN Y ARTÍCULOS DE HIGIENE PERSONAL, Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. "EL INSTITUTO" podrá suspender o cancelar la ministración de los recursos públicos federales cuando:
· No se cumpla con lo establecido en el presente instrumento,
· Se detecte el desvío de recursos para fines distintos a los autorizados de conformidad con lo dispuesto por las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA" y el presente acuerdo,
· Por motivos de índole político, social o natural se ponga en riesgo la integridad física de los beneficiarios, o
· Se altere la información relacionada con los beneficiarios o con la operación de la ________ (nota: señalar si se trata de Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena).
El incumplimiento de las obligaciones establecidas de este instrumento será motivo para dar por concluido el presente convenio.
DÉCIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. "LAS PARTES" se comprometen a permitir en cualquier momento a las instancias de control y auditoria de los tres órdenes de gobierno, practicar intervenciones, auditorias, investigaciones de gabinete o de campo para verificar la ejecución y correcta aplicación de los apoyos entregados a "LA INSTANCIA EJECUTORA", así como el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en los términos de los acuerdos entre la Secretaría de la Función Pública y los gobiernos estatales.
DÉCIMA PRIMERA. LEYENDA. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se utilicen para la ejecución y difusión de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Para efectos de lo anterior, deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.
DÉCIMA SEGUNDA. BUENA FE. "LAS PARTES" declaran que en el presente Convenio no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. SUPREMACÍA DE "LAS REGLAS DE OPERACIÓN". Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia prevalecerá el contenido de las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA CUARTA. JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven del mismo, se dará a conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL. Se promoverá la participación de la población beneficiaria del programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en monitorear el programa. lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El programa se sujetará a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Nota: Para cumplir con su objeto, este modelo de Convenio de Coordinación podrá presentar las modificaciones que sean necesarias de acuerdo con las particularidades de cada entidad federativa, región, municipio o comunidad indígena y cuando así lo determine la Unidad Responsable de "EL PROGRAMA".
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal, lo ratifican y firman de conformidad, por triplicado en ________________________, a los ________días del mes de _____________ de _________.
Por "EL INSTITUTO"
C.______________________________
Representante _______________________________
C._______________________________
Titular del Centro Coordinador de Pueblos Indígenas de ___________
C.____________________________
Responsable de Asuntos Jurídicos en la Oficina de Representación
Por "LA INSTANCIA EJECUTORA"
C._______________________________
Representante
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Nota: Para cumplir con su objeto, este modelo de Convenio de Coordinación podrá presentar las modificaciones que sean necesarias de acuerdo con las particularidades de cada entidad federativa, región o municipio y cuando así lo determine la Unidad Responsable de "EL PROGRAMA".
| PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA ANEXO 12 MODELO DE CONVENIO DE CONCERTACIÓN |
Convenio de Concertación para la ejecución del Programa de Apoyo a la Educación Indígena, en adelante "EL PROGRAMA", en atención a la___________________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena), que celebran, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, representado por _____________________ en su carácter de ___________________, asistido en este acto por _______________________, en su carácter de Titular del Centro Coordinador de Pueblos Indígenas de _________________, a quienes en lo sucesivo se les denominará "EL INSTITUTO", y la comunidad indígena de _____________________ representada por ______________________, en su carácter de ________________________, a quien en adelante se le denominará "LA INSTANCIA EJECUTORA", mismas que cuando actúen en conjunto se les denominará "LAS PARTES", documento que se suscribe al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos indígenas el derecho de libre determinación que se ejerce como autonomía para determinar un conjunto de prerrogativas entre las que destaca su capacidad de definir sus formas de organización social, política, económica y cultural.
Asimismo, establece que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En el mismo sentido, establece que "El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas"; y, además, que "Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad".
De igual manera, en su apartado B, establece la obligación para la Federación, las entidades federativas y los Municipios, de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, estableciendo las instituciones las políticas necesarias para garantizar los derechos de los indígenas y desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente, con el objeto de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo, en el penúltimo párrafo de dicho Artículo se establece:
"Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".
Por su parte, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, establece:
"Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) ...
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."
Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas señala lo siguiente:
"Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado."
"Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración."
En el mismo sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en relación con la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, establece en su artículo IX lo siguiente:
"Artículo IX. Personalidad jurídica
III. Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración."
"Artículo XXXVII
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente declaración."
II. El artículo 42 fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone:
"Artículo 42.- La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:
I. a la VI...
VII. La Cámara de Diputados, en el marco de las disposiciones de la presente Ley, podrá prever en el Presupuesto de Egresos los lineamientos de carácter general que sean necesarios a fin de asegurar
que el gasto sea ejercido de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley;
Asimismo, el artículo 77 dispone que, con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
III. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, establece en su artículo 25 lo siguiente:
"Artículo 25. .............
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. ...;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos;
IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados. Los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, deberán registrarse por la Entidad Federativa en su Cuenta Pública;
V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes y, en su caso, podrán contemplar la mano de obra comunitaria en los programas relacionados con la construcción o rehabilitación de infraestructura educativa, hidráulica, rehabilitación de caminos y pavimentación;
VI. a la VIII...".
Asimismo, establece en su artículo 3 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los programas de "EL INSTITUTO".
II. Que en términos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, "EL INSTITUTO" tiene como objeto el definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.
Asimismo, en sus artículos 3 párrafo primero y 4 fracción XXXVI, establece lo siguiente:
"Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
...
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. a la XXV...
XXXVI. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible;
XXXVII a la XVIII...".
III. Con fecha ___ de _____ de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena para el ejercicio fiscal 2019.
IV. Las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general contribuir a la permanencia, desarrollo y conclusión del grado y nivel académico de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, de 5 a 29 años de edad, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en escuelas públicas de los niveles básico, medio superior, superior y maestría, por medio de servicios de alimentación, hospedaje, becas y actividades complementarias, priorizando aquellos que no tienen opciones educativas en su comunidad, con la finalidad de mejorar el acceso a la educación y disminuir el rezago educativo de esta población.
V. Que dentro de las modalidades de atención de "EL PROGRAMA", se encuentran las Casas o Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, con el objeto de brindar hospedaje, alimentación y actividades complementarias a los estudiantes pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en escuelas públicas de la localidad sede de una Casa o Comedor, que no cuentan con servicios educativos en su comunidad y que requieren los servicios de alimentación y hospedaje.
VI. Que de conformidad con las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Convenio de Concertación con "LA INSTANCIA EJECUTORA" para la operación de "EL PROGRAMA".
DECLARACIONES
I. DE "EL INSTITUTO"
I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, de conformidad con el Artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018.
I.2. Que de conformidad con el Articulo 2 de la citada Ley, es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
I.3. Que ___________________ cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción IV y 20 de la Ley de Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y con el poder otorgado ante el licenciado ________________________ notario _____, de _______________, mediante escritura _________de fecha ______.
I.4. Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en _____________________________________________________________.
II. DE "LA INSTANCIA EJECUTORA"
II.1. Que en términos de los artículos 1o, 2o, apartado A, fracciones I, II, III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 numeral 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 y otros del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 5 y otros de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; III, VI, VIII, IX, XXI, XXII, XXIII y otros de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es una comunidad indígena perteneciente al pueblo indígena _________.
II.2. Que____________________________, en su carácter de ___________________, está facultado
para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos _________ de la Constitución Política del Estado de______, y _____ de la Ley ____________ para el Estado de______, y que cuenta con su Acta de Asamblea por medio de la cual fue nombrado como autoridad de fecha __ del______ de ______.
II.3. Que mediante el documento legal __________________________________, de fecha ________ ____________________ acredita la propiedad o posesión de(l) (los) predio(s) involucrado(s) para la operación de la___________________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena).
II.4. Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en _____________________________________________________________.
II.5. Que no ha recibido ni recibirá apoyo de otros programas federales, estatales o municipales para los mismos conceptos objeto del presente convenio, por lo que no existe duplicidad en el otorgamiento de los apoyos.
II.6. Que cuenta con la infraestructura y el equipamiento adecuados donde proporciona el servicio de: ______________ nota: (señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena).
La infraestructura consta de:
· Dormitorio para hombres con servicio de sanitario y regaderas.
· Dormitorio para mujeres con servicio de sanitario y regaderas.
· Comedor.
· Cocina.
· Bodega de almacén de alimentos.
· El equipamiento consta de:
· Dormitorios: camas o literas, colchones, almohadas, ropa de cama, entre otros.
· Comedor: sillas, mesas, entre otros.
· Cocina: platos, cucharas, vasos, estufas, refrigeradores, entre otros.
· Almacén: anaqueles, y demás equipamiento necesario para la conservación de los alimentos.
II.7. Que cuenta con el personal para la operación de la (señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena), señalada en el anexo ___ (plantilla de personal).
III. "LAS PARTES" DECLARAN:
III.1 Que es su interés establecer las bases y mecanismos de colaboración, para el desarrollo de acciones conjuntas en la ejecución de "EL PROGRAMA" en la (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena).
III.2 Que asignaran un enlace para el seguimiento, supervisión y evaluación de las acciones contempladas en el presente instrumento y todas aquellas que deriven de la operación de "EL PROGRAMA".
III.3 Que contribuirán al aprovechamiento del apoyo aportado por "EL INSTITUTO", para mejorar la calidad del servicio a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la___________________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena) de "EL PROGRAMA" en la comunidad o localidad de _____________________, municipio _____________________ en el estado de _________________, con ___________ beneficiarios, siendo de hasta 10 meses de atención ________________, desglosado según el calendario escolar oficial de la Secretaría de Educación Pública anexo ____; y que el personal a cargo de la ___________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena) es el responsable de salvaguardar la integridad física de los beneficiarios, de conformidad con las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA".
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los Artículos 1º, 2º, 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2 y 37 de la Ley de Planeación; 42 fracción VII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento; 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 2, 4 fracciones I, V, VI, X, XXV, XXXVI, XLI y XLII, 11 fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA"; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA" conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente acuerdo es: establecer las bases y mecanismos para el desarrollo de acciones conjuntas de "LAS PARTES" en la implementación de "EL PROGRAMA" en la _________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena) para brindar hospedaje y/o alimentación a _____ (número de beneficiarios) niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio otorgado, durante el ejercicio fiscal 2019, en la localidad de ________________, municipio _____________________, en el estado de____________________.
SEGUNDA. APOYOS OTORGADOS. "EL INSTITUTO" proporcionará los apoyos en especie para la alimentación y artículos de higiene personal, de manera mensual, bajo el siguiente detalle:
· En Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas se destinará $40.00 (cuarenta pesos 00/100 m.n.) diarios para la alimentación de cada beneficiario,
· En Comedores de la Niñez Indígena, Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Comedores Universitarios Indígenas se destinará se destinará $35.50 (treinta y cinco pesos 50/100 m.n.) diarios para la alimentación de cada beneficiario,
· En Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas se destinará $30.00 (treinta pesos 00/100 m.n.) mensuales para artículos de higiene personal por cada beneficiario, y
· En Comedores de la Niñez Indígena, Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Comedores Universitarios Indígenas se destinará se destinará $20.50 (veinte pesos 00/100 m.n.) mensuales para artículos de higiene personal por cada beneficiario.
Quedando sujetas las ministraciones a la disponibilidad presupuestal y al resultado de avances físicos y financieros, y a lo dispuesto en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA".
De acuerdo con el presupuesto estipulado para la operación de la _________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena, "LA INSTANCIA EJECUTORA" aportará la cantidad de: $_____________ (_________/100 m.n.).
TERCERA. OBLIGACIONES DE "EL INSTITUTO". "EL INSTITUTO" se compromete a:
1. Supervisar, dar seguimiento y evaluar la operación de la ________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena),
2. Brindar la asesoría técnica a "LA INSTANCIA EJECUTORA", y
3 Llevar a cabo las acciones para dar cumplimiento a lo establecido en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA".
CUARTA. OBLIGACIONES DE "LA INSTANCIA EJECUTORA". Esta se compromete a:
1. Realizar la inscripción de beneficiarios con base a los criterios de elegibilidad de "EL PROGRAMA",
2. Presentar inmediatamente a "EL INSTITUTO" mediante escrito libre el informe de altas y bajas de los beneficiarios, indicando las razones de la baja,
3. Conformar un grupo de apoyo, integrado por: uno de sus representantes, el Coordinador de la casa, un representante de los beneficiarios y uno del Centro Coordinador de Pueblos Indígenas,
4. Hacerse cargo de la operación, organización y coordinación de la ________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena), basándose en la mecánica operativa de "EL PROGRAMA",
5. Canalizar los apoyos que "EL INSTITUTO" destine para los beneficiarios autorizados que reciben hospedaje y alimentación en la ________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena),
6. Durante la vigencia del presente convenio, deberá proporcionar hospedaje y/o alimentación a los estudiantes que por la distancia o causas de fuerza mayor se vean imposibilitados para regresar a su localidad los fines de semana o días festivos,
7. Proporcionar la información estadística de los beneficiarios, para su actualización en el sistema control de "EL PROGRAMA",
8. Gestionar los registros y permisos ante las instancias correspondientes relacionados con el apoyo autorizado,
9. Utilizar los apoyos que le otorgue "EL INSTITUTO", única y exclusivamente para los fines autorizados,
10. Aportar la cantidad que le corresponde de acuerdo con lo establecido en este convenio,
11. Dar cumplimiento a lo establecido en el presente convenio y a lo previsto en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", y
12. Responsabilizarse de los desperfectos o vicios ocultos que pudiera presentar el apoyo una vez entregado o concluido.
QUINTA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio y a las obligaciones estipuladas en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", "EL INSTITUTO" designa como responsable a _____________ Titular del Centro Coordinador de Pueblos Indígenas de ________________; por su parte, "LA INSTANCIA EJECUTORA" designa a _____________________________ quien suscribe el presente convenio.
SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen, que el personal dependiente o subalternos que se requieran para la realización, desarrollo, control técnico y administrativo con relación a los trabajos objeto de este convenio, se entenderán en el ámbito laboral exclusivamente con aquella que lo empleo y en ningún caso, "LAS PARTES" serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
SÉPTIMA. INFORME DE "LA INSTANCIA EJECUTORA". "LA INSTANCIA EJECUTORA" deberá elaborar el Informe de Avances en la Operación de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena de acuerdo con el anexo 14, mismo que se entregará en el Centro Coordinador o en la Oficina de Representación correspondiente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al término del primer semestre y a la conclusión del ejercicio fiscal.
OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que no podrán ceder o transferir en forma parcial o total, los derechos y obligaciones derivados del presente acuerdo.
NOVENA. SUSPENSIÓN DE LOS APOYOS EN ESPECIE PARA LA ALIMENTACIÓN Y ARTÍCULOS DE HIGIENE PERSONAL, Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. "EL INSTITUTO" podrá suspender o cancelar la ministración de los recursos públicos federales cuando:
· No cumpla con lo establecido en el presente instrumento,
· Se detecte el desvío de recursos para fines distintos a los autorizados de conformidad con lo dispuesto por las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA" y el presente Convenio,
· Por motivos de índole político, social o natural se ponga en riesgo la integridad física de los beneficiarios, o
· Se altere la información relacionada con los beneficiarios o con la operación de la ________ (nota: señalar si se trata de: Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena).
El incumplimiento de las obligaciones establecidas de este instrumento será motivo para dar por concluido el presente convenio.
DÉCIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. "LAS PARTES" se comprometen a permitir en cualquier momento a las instancias de control y auditoria de los tres órdenes de gobierno, practicar intervenciones, auditorias, investigaciones de gabinete o de campo para verificar la ejecución y correcta aplicación de los apoyos entregados a "LA INSTANCIA EJECUTORA", así como el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en los términos de los acuerdos entre la Secretaría de la Función Pública y los gobiernos estatales.
DÉCIMA PRIMERA. LEYENDA. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se utilicen para la ejecución y difusión de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Para efectos de lo anterior, deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.
DÉCIMA SEGUNDA. BUENA FE. "LAS PARTES" declaran que en el presente convenio no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. SUPREMACÍA DE "LAS REGLAS DE OPERACIÓN". Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia prevalecerá el contenido de las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA CUARTA. JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven del mismo, se dará a conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL. Se promoverá la participación de la población beneficiaria del programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en monitorear el programa. lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El programa se sujetará a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Leído que fue el presente Convenio de Concertación y enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal, lo ratifican y firman de conformidad, por triplicado en ________________________, a los ________días del mes de _____________ de _________.
Por "EL INSTITUTO"
C.______________________________
Representante _______________________________
C._______________________________
Titular del Centro Coordinador de Pueblos Indígenas de ___________
C.____________________________
Responsable de Asuntos Jurídicos en la Oficina de Representación
Por "EL BENEFICIARIO"
C._______________________________
Representante
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Nota: Para cumplir con su objeto, este modelo de Convenio de Concertación podrá presentar las modificaciones que sean necesarias de acuerdo con las particularidades de cada entidad federativa, región o municipio y cuando así lo determine la Unidad Responsable de "EL PROGRAMA". Asimismo, el presente modelo será aplicable para la concertación de acciones con las Organizaciones de la Sociedad Civil, precisando en el apartado de Declaraciones, la información relativa a su constitución legal, órgano de gobierno y representación legal.
| PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA ANEXO 13 ELABORACIÓN DE PROYECTOS EJECUTIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE CASAS Y COMEDORES DE LA NIÑEZ INDÍGENA |
Consideraciones Generales
Estas consideraciones para la Elaboración de Proyectos Ejecutivos son aplicables tanto para las Casas y Comedores de la Niñez Indígena y como las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, por lo que debe entenderse que es indistinto el enunciar una u otra modalidad de atención.
La elaboración de los Proyectos Ejecutivos para las Casas y Comedores de la Niñez Indígena estará basada en las necesidades de espacios, así como en las condiciones geográficas y climatológicas del lugar, considerando también sus usos y costumbres.
Previo a iniciar la rehabilitación de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, la Oficina de Representación o el CCPI deberán contar con el proyecto ejecutivo que incluirá al menos los siguientes estudios: Mecánica de suelos, Estructurales, Topográficos, Hidrológicos, de Viento y Ambientales; los cuales proporcionarán y complementarán los datos necesarios para desarrollar y definir el proyecto arquitectónico, estructural y demás ingenierías.
Estos proyectos buscarán aplicar medidas sostenibles para disminuir los costos de funcionamiento, respetar el medio ambiente, y ofrecer espacios dignos y seguros a los beneficiarios y a las personas que
conviven en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
1. Criterios de Ubicación
Dimensiones del Terreno: Serán preferentemente rectangulares, con una proporción igual o menor a 1:3 con la superficie suficiente para alojar los distintos edificios. (dormitorios niños, dormitorios niños, salón de usos múltiples y cocina- comedor) y la obra exterior (cancha de usos múltiples, andadores, áreas verdes).
2. Seguridad
Accesos a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena: El acceso peatonal estará separado del acceso vehicular, los cuales estarán ligados o conectados generando un solo acceso.
Bardas o Cercas Perimetrales: Las bardas o cercas perimetrales habrán de proporcionar seguridad y delimitar las instalaciones de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena con otros predios o inmuebles. La altura de estas bardas o cercas será mínima de 3.00 m y deberá permitir la visibilidad hacia el interior de las instalaciones.
Protección Civil: Se identificarán las rutas de evacuación mediante una señalización visible con letreros a cada 20.00 m, o en cada cambio de dirección de la ruta con la leyenda escrita: "RUTA DE EVACUACIÓN", acompañada de una flecha en el sentido de la circulación del desalojo.
Se ubicarán extintores en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal forma que el recorrido hacia el extintor más cercano no exceda de 15.00 m desde cualquier lugar; de encontrarse colgados, deben estar a una altura máxima de 1.50 m medidos del piso a la parte más alta del extintor.
3. Accesibilidad
El proyecto buscará asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas al entorno físico y a todos los servicios e instalaciones de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
Se garantizará la continuidad de rutas libres de obstáculos al interior de las edificaciones y espacios abiertos.
Deberán integrarse rutas accesibles desde el exterior para que los beneficiarios con discapacidad accedan libremente y con seguridad a cualquier área de las instalaciones.
4 Áreas Exteriores
Las instalaciones contarán con áreas verdes al interior del predio por lo menos del 30 % de la superficie construida.
Para el diseño de las áreas verdes se contemplará el uso de vegetación endémica o adaptada para reducir los requisitos de riego, control de plagas y coadyuvar a la biodiversidad regional.
No se tendrán puntos ciegos que eviten la supervisión de todas las áreas de las instalaciones por el personal administrativo.
5. Requerimientos Funcionales
Dormitorios
Función
· Espacio destinado para el descanso nocturno de los beneficiarios,
· El mobiliario será mediante literas o hamacas, según sus usos y costumbres, y
· Deberán considerarse dormitorios separados para hombres y para mujeres.
Relaciones Espaciales
· Acceso directo al área de baños y regaderas y área de lavado y tendido,
· Acceso directo desde las circulaciones exteriores, y
· Accesible desde todas las áreas y con visibilidad directa desde la Dirección.
Carácter y Ambientación
· Temperatura 18° a 25° Celsius,
· Iluminación natural, mínimo 17 % del área del local. La entrada de luz natural se controlará para minimizar las ganancias térmicas y el deslumbramiento, y
· Ventilación natural cruzada, mínimo 11 % del área del local.
Salón de Usos Múltiples
Función
· Espacio destinado a la práctica de diferentes actividades de carácter social o entretenimiento, de cultura, de lengua indígena, de cómputo, de lectura, aprendizaje, y consulta del acervo bibliográfico de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, y
· El mobiliario debe permitir diferentes acomodos.
Relaciones Espaciales
· Relación directa con el área de Dirección, sala de cultura y lengua indígena, computó, área de usos múltiples y sanitarios niños, niñas, y
· Accesible desde acceso principal y demás áreas que integran el proyecto.
Carácter y Ambientación
· Temperatura 18° a 25° Celsius,
· Iluminación natural, mínimo 17.5 % del área del local, y
· Ventilación: Natural cruzada, mínimo 11 % del área del local.
Baños
Función
· Espacio destinado para la higiene y las necesidades fisiológicas de los beneficiarios y del personal de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, considerando un espacio para personas con discapacidad, y
· Mobiliario de uso intenso.
Carácter y Ambientación
· Iluminación natural, mínimo 17.5 % del área del local, y
· Ventilación: Natural cruzada, mínimo 1/9 del área del local.
Cocina
Función
· Espacio destinado para la preparación de los alimentos para becarios,
· Mobiliario necesario para la preparación de alimentos, y
· Equipo y recursos para la preparación, cocción y entrega de alimentos al comedor.
Relaciones Espaciales
· Acceso directo hacia el comedor y área de servicios, y
· Acceso directo al almacén de alimentos.
Carácter y Ambientación
· Iluminación natural, mínimo 17.5 % del área del local, y
· Ventilación: Natural cruzada, mínimo 1/9 del área del local.
Almacén de alimentos
Función
· Espacio destinado para la conservación y almacenamiento de los alimentos perecederos y no perecederos independientes uno del otro, y
· Mobiliario y equipo necesario para conservación, congelación, organización y clasificación de los alimentos.
Relaciones espaciales
· Acceso directo a la zona de abastecimiento de provisiones, y
· Acceso directo hacia la cocina.
Carácter y Ambientación
· Iluminación natural, mínimo 15 % del área del local, y
· Ventilación: Natural cruzada, mínimo 1/9 del área del local.
Comedor
Función
· Espacio destinado para el consumo de alimentos de los becarios, y
· Mobiliario resistente, de acuerdo con las necesidades de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena y que permita diferentes acomodos.
Relaciones Espaciales
· Acceso directo hacia la cocina y área de servicios, y
· Accesible desde el vestíbulo y circulaciones exteriores.
Carácter y Ambientación
· Temperatura 18° a 25° Celsius,
· Iluminación natural, mínimo 17.5 % del área del local, y
· Ventilación: Natural cruzada, mínimo 1/9 del área del local.
6. Tipología Arquitectónica (según tipo de clima)
Clima Cálido
Forma y Orientación
· Los edificios tendrán una orientación Este-Oeste, con vanos de acceso, ventilación y luz que se ubiquen en los lados más largos del norte y del sur.
Muros
· Muros con alturas de techo que permitan la máxima ventilación, con el fin de enfriar la construcción y eliminar la humedad.
Puertas y Ventanas
· Grandes vanos para facilitar la ventilación cruzada, protegidos con celosías, y/o contra-ventanas que proporcionen protección contra la radiación solar y permitan la circulación del aire.
Cubiertas y Aleros
· Se construirán cubiertas inclinadas y ligeras, de preferencia a dos o más aguas con amplios aleros que sirvan de colchón aislante y protejan de la radiación solar.
Vegetación
· Ubicada aledaña a las edificaciones, y
· Deberán de seleccionarse árboles de follaje perenne, además de la forma de la copa del árbol, sus características de hojas y su tamaño.
Uso del Color
· Gamas brillantes que reflejen la radiación solar proyectada en las fachadas e interiores blancos para mayor reflejo de luz.
Clima Seco
Forma y Orientación
· Compactas y cerradas hacia el exterior, deberán de agruparse los edificios de manera cerrada para que se sombreen entre sí, orientando los que se ocupan durante el día hacia la parte más fresca.
Muros
· Construcciones con gruesas paredes para obtener la máxima inercia térmica.
Puertas y Ventanas
· Se colocarán preferentemente remetidas, el marco coincidirá con el fin del muro y los vanos serán pocos, pequeños y protegidos mediante voladizos o persianas.
Cubiertas y aleros
· Cubiertas con superficies reflejantes, en las zonas frías las cubiertas se propondrán inclinadas y con aislamientos térmicos en los casos que se pueda presentar nieve, y
· Los aleros se propondrán a fin de evitar la incidencia directa del sol, para sombrear los vanos y las fachadas.
Vegetación
· Ubicada cerca de los edificios procurando la selección de especies endémicas.
Uso del Color
· Los colores de las fachadas serán claros para reflejar la radiación solar, en el caso de ser seco y muy seco. Y en el caso de las partes frías se recomiendan colores oscuros que absorban la radiación.
Clima Templado
Forma y Orientación
· Los edificios deberán estar orientados en su lado más largo o de mayor uso hacia el sur para que se calienten en invierno; al norte se pueden ubicar los de menor uso.
Muros
· Muros gruesos y pesados para dotar al edificio de masa térmica y asegurar en el interior una temperatura estable.
Puertas y Ventanas
· Las ventanas y puertas deben facilitar la iluminación y ventilación naturales. Donde la temperatura sea muy variante se protegerán los vanos con elementos que se puedan abrir o cerrar según la época del año.
Cubiertas y aleros
· Las cubiertas podrán ser planas o inclinadas, sin ser determinante el tipo de material, debiendo cumplir con la función de protección y aislamiento a las edificaciones, y
· El tamaño de los aleros debe permitir que en invierno el sol penetre y en verano se obstruya su paso. A la vez que también proteja de la lluvia a las fachadas y ventanas.
Vegetación
· Los árboles que se siembran del lado sur y oriente deben ser de hojas caducas en otoño e invierno, de tal manera que en verano sombreen los interiores y en invierno permitan el asoleamiento.
Uso del Color
· Gamas pasteles que reflejen poco la luz. Interiores variables de acuerdo con el tiempo de asoleamiento predominante en la zona.
7. Modelo Arquitectónico
Estos inmuebles estarán integrados por áreas tales como: Dormitorios de Niños, Dormitorios de Niñas incluyendo: baños y regaderas, área de lavado y tendido; Salón de usos múltiples incluyendo: Dirección, área de computo, área de usos múltiples, Sanitarios niños, niñas; Cocina-Comedor incluye: bodega para alimentos perecederos, bodega para alimentos no perecederos, área para la conservación y congelación de los alimentos, sanitarios; Cocina de Humo opcional en función a sus usos y costumbres, áreas verdes y de Juegos Infantiles y Cancha de Usos Múltiples.
El dimensionamiento de los espacios está en función del número de beneficiarios de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena y por las dimensiones del mobiliario, para tal efecto se consultará la siguiente tabla.
Número de becarios/superficie (m2) |
Área | 34 | 40 | 52 | 64 | 76 |
Dormitorio niños | 196.75 | 207.55 | 250.23 | 275.05 | 310.49 |
Dormitorio niñas | 196.75 | 207.55 | 250.23 | 275.05 | 310.49 |
Número de becarios/superficie (m2) |
Área | 68 | 80 | 104 | 128 | 152 |
Cocina-comedor | 202.76 | 202.76 | 202.76 | 244.00 | 271.03 |
Salón de usos múltiples | 232.74 | 232.74 | 316.93 | 316.93 | 384.47 |
Descripción del Modelo
Dormitorios Niños:
El edificio se diseñará con cubierta a dos aguas y/o losa plana en la zona de dormitorio, y en la zona de baños y regaderas losa plana. Contará con un área libre para el acomodo de mobiliario (literas o hamacas) y la colocación de lockers; una puerta de acceso y al menos una salida de emergencia de 1.47 m mínimo de ancho y 2.17 m de altura con doble hoja abatible, ubicadas estratégicamente para que permitan la libre circulación. Para su ventilación e iluminación se deberán considerar ventanas en los sentidos largos del edificio, con antepecho de 0.60 m y una altura de 1.57 m. La altura de la cumbrera será de 4.0 m como mínimo. Los muros más bajos tendrán una altura mínima de 2.80 m.
En el acceso a los baños se ubicará la zona de lavabos, los cuales conducirán a la zona seca o área de sanitarios y mingitorios y la zona húmeda o área de regaderas. Ambas zonas contarán con ventanas de 0.47 m de alto y 3.0 m de largo como mínimo y vidrios translúcidos. La zona de baños estará ligada directamente con el área de lavado y tendido, la cual estará confinada en sus extremos con celosía, asimismo, se deberá contar con un alero que proteja de la radiación solar al área de lavaderos a los usuarios.
El edificio deberá considerar banqueta perimetral de 1.00 metro de ancho.
Dormitorios Niñas:
El edificio se diseñará con cubierta a dos aguas y/o losa plana en la zona de dormitorio, y en la zona de baños y regaderas losa plana. Contará con un área libre para el acomodo de mobiliario (literas o hamacas) y la colocación de lockers; una puerta de acceso y al menos una salida de emergencia de 1.47 m mínimo de ancho y 2.17 m de altura con doble hoja abatible, ubicadas estratégicamente para que permitan la libre circulación. Para su ventilación e iluminación se deberán considerar ventanas en los sentidos largos del edificio, con antepecho de 0.60 m y una altura de 1.57 m. La altura de la cumbrera será de 4.0 m como mínimo. Los muros más bajos tendrán una altura mínima de 2.80 m.
En el acceso a los baños se ubicará la zona de lavabos, los cuales conducirán a la zona seca o área de sanitarios y la zona húmeda o área de regaderas. Ambas zonas contarán con ventanas de 0.47 m de alto y 3.0 m de largo como mínimo y vidrios translúcidos. La zona de baños estará ligada directamente con el área de lavado y tendido, la cual estará confinada en sus extremos con celosía, asimismo, se deberá contar con un alero que proteja de la radiación solar al área de lavaderos a los usuarios.
El edificio deberá considerar banqueta perimetral de 1.00 metro de ancho.
Cocina Comedor:
Edificio se diseñará con cubierta a dos aguas y/o losa plana en área de comedor; la cocina, bodegas, almacén de alimentos y medio baño para uso del personal de cocina, deberá de considerarse losa plana con la finalidad de ubicar las instalaciones hidráulicas. El comedor contará con un área libre para el acomodo de mobiliario (sillas o bancas y mesas rectangulares); considerar la puerta de acceso principal de 1.47 m de ancho y 2.17 m de altura con doble hoja abatible; salida de emergencia de 0.97 m mínimo de ancho y 2.17 m de altura, ubicadas en el costado izquierdo del inmueble, en fachada principal y posterior ; para su ventilación e iluminación considera ventanas en los sentidos largos del edificio y en la fachada lateral izquierda, con antepechos de 0.60 m y una altura de 1.57 m.
Contará con una barra de preparado y de servicio hecha en obra, tarjas de lavado, sistema potabilizador de agua, área de guarda, tanto de insumos básicos como de utensilios de cocina, parrilla de gas, además de considerar el suministro e instalación de una campana extractora, así como con áreas de bodega y almacén. La altura de la cumbrera será de 4.0 m como mínimo. Los muros más bajos tendrán una altura de 2.80 m.
Considerar cerca del acceso principal, una barra de concreto para la colocación de lavabos para el aseo de las manos y tarjas para el lavado de los utensilios (platos, tazas, vasos y cubiertos) empleados en el servicio de alimentación de los beneficiarios.
El edificio deberá considerar banqueta perimetral de 1.00 metro de ancho.
Salón de Usos Múltiples:
El edificio se diseñará con una cubierta a dos aguas y/o losa plana en área de usos múltiples, cómputo y dirección, en el área de baños considerar losa plana de concreto armado para la ubicación de instalaciones hidráulicas. Considerar la puerta de acceso principal de 1.47 m de ancho y 2.17 m de altura con doble hoja abatible, y salida de emergencia de 0.97 m mínimo de ancho y 2.17 m de altura, ubicadas al centro del inmueble en fachada principal y posterior con circulación libre; para su ventilación e iluminación considera ventanas de 1.60 m de ancho, con antepecho de 0.60 m y una altura de 1.57 m. De igual manera en las fachadas laterales, contará con ventanas de 2.60 m de ancho, con antepecho de 0.60 m y una altura de 1.57 m. La altura de la cumbrera será de 4.0 m como mínimo. Los muros más bajos tendrán una altura mínima de 2.80 m.
Previo al acceso a los baños se ubicará el área de lavabos los cuales conducirán al área de baños niñas y niños respectivamente, debiendo considerar dos muebles por servicio y un módulo para personas con discapacidad. Ambas zonas contarán con ventanas de 0.47 m de alto y 1.20 m de largo que permitan ventilar adecuadamente el espacio.
El edificio deberá contemplar banqueta perimetral de 1.00 metro de ancho.
Áreas Exteriores:
El proyecto deberá incluir un patio central, que funcionará como vestíbulo principal y distribuirá hacia cada uno de los edificios que integran las instalaciones de la Casa; áreas verdes con vegetación de bajo mantenimiento y riego moderado, con diseños que permitan a los beneficiarios utilizarlas para descanso y esparcimiento; y una cancha de usos múltiples de 17 m de ancho y 30 m de largo, así como área de juegos infantiles.
Se ubicarán rampas de acceso para personas con discapacidad, las cuales conectarán las diferentes áreas del conjunto.
Considerar en el diseño de la fachada principal un muro de acceso, en el cual se indicará la imagen institucional, el nombre de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, la localidad, el municipio y el estado.
Instalaciones:
Las redes generales y de distribución se ubicarán en circulaciones exteriores con objeto de facilitar las labores de mantenimiento. Cuando se requiera, el proyecto preverá la instalación de ductos verticales de instalaciones, evitando cambios de dirección.
Todas las redes de tuberías contarán con registros para su mantenimiento y reparación.
| PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA ANEXO 14 INFORME DE AVANCES EN LA OPERACIÓN DE LA CASA O COMEDOR COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE INDÍGENA |
| PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA ANEXO 15 MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS |
Objetivo | Indicador | Método de Cálculo | Frecuencia de Medición |
FIN Contribuir a incrementar el acceso a la alimentación, la salud y la educación a los Pueblos Indígenas mediante apoyos que favorecen la permanencia en el sistema educativo, de la población indígena en edad escolar | Tasa de abandono escolar en educación primaria indígena | (1-(Matricula total del tipo de servicio i y nivel determinado para el ciclo n+1 - Matricula de nuevo ingreso a primer grado del nivel determinado para el tipo de servicio i en el ciclo n+1 + Egresados de educación del nivel | Anual |
Brecha de eficiencia terminal de los Beneficiarios del PAEI | (IET Prim. PAEI + IET sec. PAEI + IET Bach. PAEI) - (IET Prim. Indígena + IET Sec. Nal. + IET Bach. Tecnológico) | Anual |
PROPOSITO 1 Los beneficiarios del Programa Presupuestal (Pp) permanecen en la escuela durante el ciclo escolar | Porcentaje de estudiantes beneficiarios inscritos en las casas y comedores del Niño Indígena que concluyen el ciclo escolar | (Número de beneficiarios que concluyen el ciclo escolar (P + S + B+ NS)/Número de beneficiarios inscritos al inicio del ciclo escolar (P + S + B+ NS)) X 100 | Anual |
COMPONENTE 1 Servicios de Hospedaje en las Casas y Comedores del Niño indígena proporcionado. | Porcentaje de las Casas del Niño Indígena (CNI) que otorgan servicio de hospedaje durante los días hábiles establecidos en el calendario escolar. | (Total de las Casas del Niño Indígena (CNI) que otorgan servicio de hospedaje durante los días hábiles establecidos en el calendario escolar/total de las Casas del Niño Indígena (CNI) que otorgan servicio de hospedaje) X 100 | Semestral |
COMPONENTE 2 Servicio de alimentación en las casas y comedores del niño indígena proporcionado | Porcentaje de casas que otorgaron servicio de alimentación durante los días hábiles establecidos en el calendario escolar. | (Total de casas que otorgaron el servicio de alimentación conforme a los días hábiles del calendario escolar/total de casas que operan) X 100 | Semestral |
COMPONENTE 3 Apoyos para estudiantes indígenas de nivel superior otorgados | Porcentaje de apoyos entregados para estudiantes de educación superior, con relación a los apoyos solicitados. | (Número de apoyos otorgados/(Número de solicitudes recibidas) X 100 | Semestral |
ACTIVIDAD 1.1 Diagnóstico de necesidades de servicios básicos y de mantenimiento en las Casas y Comedores del Niño Indígena(CNI) | Porcentaje de diagnósticos de mantenimiento de los servicios básicos en las Casas del Niño Indígena (CNI) | (Núm. de diagnósticos de mantenimiento de servicios básicos de las Casas del Niño Indígena (CNI) levantadas/Núm. Total de diagnósticos de mantenimiento de servicios básicos programadas en el año) X 100 | Trimestral |
ACTIVIDAD 1.2 Equipamiento de las Casas del Niño Indígena a partir del diagnóstico de equipamiento | Porcentaje de acciones de equipamiento de las CNI (Casas del Niño Indígena). | (Núm. de acciones de equipamiento de las CNI concluidas/Número total de acciones de equipamiento de las CNI programadas en el año) X 100 | Semestral |
ACTIVIDAD 1.3 Mantenimiento mayor a las casas y comedores del Niño Indígena | Porcentaje de las Casas del Niño Indígena (CNI) con acciones de rehabilitación | (Número de las Casas del Niño Indígena (CNI) con acciones de rehabilitación/Número de las Casas del Niño Indígena (CNI) programados para recibir acciones de rehabilitación en el sexenio) X 100 | Semestral |
ACTIVIDAD 1.4 Mantenimiento preventivo de las Casas y Comedores del Niño Indígena | Porcentaje de acciones de mantenimiento preventivo realizado en las Casas del Niño Indígena (CNI) | (Núm. de acciones de mantenimiento preventivo de las Casas del Niño Indígena (CNI) realizadas /Núm. Total de acciones de mantenimiento preventivo programadas en el año) X 100 | Trimestral |
ACTIVIDAD 2.1 Suministro de insumos y productos para prestar el servicio de alimentación en las CNI. | Porcentaje de cumplimiento en el suministro de insumos y productos para la prestación del servicio de alimentación en las Casas del Niño Indígena (CNI) | (Núm. de acciones de suministro de insumos y productos a las Casas del Niño Indígena (CNI) para la prestación de los servicios de alimentación/Núm. Total de acciones de suministro de insumos y productos a las Casas del Niño Indígena (CNI) para la prestación de los servicios de alimentación programadas en el año) X 100 | Trimestral |
ACTIVIDAD 2.2 Firma de convenios con instancias Estatales, municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC's) para la operación de comedores comunitarios | Porcentaje de convenios formalizados para la operación de los Comedores Comunitarios | (Núm. de convenios firmados con municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil para la operación de Comedores Comunitarios/Núm. Total de convenios con municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil para la operación de Comedores Comunitarios programadas en el año) X 100 | Semestral |
ACTIVIDAD 2.3 Proporcionar capacitación para el mejoramiento de la operación y alimentación en las casas y comedores del Niño Indígena | Porcentaje de acciones de capacitación para el mejoramiento de la operación y alimentación en las Casas del Niño Indígena (CNI) | (Núm. de acciones de capacitación para el mejoramiento de la operación y alimentación en las CNI/Número total de acciones de capacitación para el mejoramiento de la operación y alimentación en las CNI programadas en el año) X 100 | Trimestral |
ACTIVIDAD 2.4 Seguimiento de la operación de las casas y comedores del Niño Indígena. | Porcentaje de acciones de seguimiento a la operación de las Casas del Niño Indígena (CNI) | (Núm. de acciones de seguimiento a la operación de las Casas del Niño Indígena (CNI) realizadas/Núm. Total de acciones de seguimiento a la operación de las Casas del Niño Indígena (CNI) programadas en el año) X 100 | Trimestral |
ACTIVIDAD 2.5 Actualización del padrón de beneficiarios por ciclo escolar | Porcentaje de avance en la actualización del padrón de beneficiarios en el ciclo escolar | (Núm. de registros del padrón de beneficiarios actualizados/Núm. total de beneficiarios atendidos por el Programa presupuestario en el presente ciclo escolar) X 100 | Semestral |
ACTIVIDAD 2.6 Gestión de la salud del personal encargado del servicio de alimentación | Porcentaje de ecónomas que cuentan con su certificado de salud actualizada | (número de ecónomas con certificado médico actualizado/total de ecónomas) X 100 | Semestral |
ACTIVIDAD 3.1 Selección de beneficiarios y autorización del apoyo de Becas a estudiantes indígenas de nivel superior. | Porcentaje de autorizaciones de apoyo con una beca para estudiantes de nivel superior | (Núm. de autorizaciones de apoyos de una beca para estudiantes de nivel superior realizadas en el ejercicio fiscal/Núm. Total autorizaciones de apoyos para estudiantes de nivel superior programadas en el ejercicio fiscal) X 100 | Trimestral |
ACTIVIDAD 3.2 Seguimiento a beneficiarios del apoyo de Becas a estudiantes indígenas de nivel superior mediante visitas domiciliarias | Porcentaje de visitas domiciliarias para el seguimiento a beneficiarios del programa con apoyo de beca para estudios de nivel superior | (Núm. de visitas domiciliarias para el seguimiento a beneficiarios del programa con apoyo de beca para estudios de nivel superior realizadas/Número total de visitas domiciliarias de seguimiento a beneficiarios del programa con apoyo de beca para estudios de nivel superior programadas en el año) X 100 | Trimestral |
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas correspondiente al ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2019.
TERCERO. Los Programas sujetos a Reglas de Operación a cargo del INPI avanzarán durante el 2020, en el establecimiento de los componentes de la información relacionada con el domicilio geográfico, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, publicada en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Actualmente, los Programas operan en localidades elegibles por el INPI, con información referida a los diferentes niveles de desagregación geográfica (entidad, municipio y localidad).
CUARTO. La entrega de los apoyos a los beneficiarios del Programa se hará mediante transferencias electrónicas de fondos, directamente de la Tesorería de la Federación, para lo cual la SHCP determinará la forma en que el INPI contratará los servicios bancarios adecuados al perfil y tipo de beneficiarios de que se trate. Quedan exceptuados los casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad del beneficiario. Lo anterior para dar cumplimiento al artículo Vigésimo Fracción I del "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente.
QUINTO. La Matriz de Indicadores de Resultados referida en el Anexo 15 de las presentes Reglas de Operación, se adecuará, con base en las disposiciones que para tal efecto emita la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus atribuciones.
SEXTO. El Instituto avanzará durante el 2020, en el establecimiento de acciones y compromisos para concretar las previsiones establecidas de conformidad con la Reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia derechos humanos y el Manual y Protocolo para la Elaboración de Políticas Públicas de Derechos Humanos conforme a los nuevos principios constitucionales en el que colaboraron la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria que se mencionan en la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2020 con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2020, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.- El Director General, Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.