ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29 y 30, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como 7, fracciones XVI y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;
Que en términos del artículo 24, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que contempla en el apartado II Política Social el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
·  Salud para toda la población.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 29, párrafo primero y el Anexo 25, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre del 2019, el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, estará sujeto a las Reglas de Operación que se emitan, de conformidad con el artículo 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
Que el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados, así como cobertura, y los gastos indirectos del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el ejercicio fiscal 2020, se ajustarán a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de diciembre de 2019; en las disposiciones emanadas del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2019, en la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019 y en las disposiciones de austeridad que se emitan, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2020.
TRANSITORIO
 
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de enero de 2020.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
Índice
1.- Introducción
1.1.- Glosario de términos
2.- Marco Jurídico y Programático
2.1.- Marco Jurídico aplicable al Programa
2.2.- Marco Programático
2.2.1.- Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
2.3.- Elementos Estratégicos para la Planeación del Programa
2.3.1.- Accesibilidad a la Red Integral de Servicios de Salud
2.3.2.- Orientación Estratégica del Programa
3.- Misión y visión del Programa
3.1.- Misión
3.2.- Visión
4.- Objetivos y Matriz de Indicadores para Resultados
4.1.- Objetivo General
4.2.- Objetivos Específicos
4.3.- Matriz de Indicadores para Resultados del Programa
5.- Generalidades
5.1.- Descripción, modalidades de atención y características del Programa
5.2.- Cobertura
5.3.- Áreas de Enfoque
5.4.- Criterios de inclusión para las Rutas de UMM
5.5.- Focalización
5.6.- Servicios que otorgan los SES a través de UMM
5.7.- Beneficiarios del Programa
5.8.- Obligaciones y derechos
5.8.1.- Bienes en comodato
5.8.2 Bienes adquiridos mediante nuevas modalidades
5.8.3.- UMM en mantenimiento
5.9.- Clasificación de las UMM y servicios que otorgan
5.10.- Participantes
5.10.1.- Instancia Normativa
5.10.1.1.- Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
5.10.1.2.- Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
5.10.1.3.- Otras Unidades Administrativas de la Secretaría
 
5.10.2.- Instancia Ejecutora
5.10.2.1.- Servicios Estatales de Salud
5.10.2.2.- Coordinación del Programa
5.10.2.3.- Jurisdicción Sanitaria
5.10.2.4- Comité Local de Salud
6.- Operación
6.1.- Proceso de Inclusión de Localidades al Programa
6.2.- Rutas fijas de UMM del Programa
6.2.1.- Integración de las Rutas de UMM
6.2.2.- Operación en Rutas de UMM
6.3.- UMM para la atención de Contingencia
6.3.1.- Funcionamiento del Programa en caso de Contingencia
6.3.2.- Recursos del COPAC
6.3.3.- Funciones del COPAC
6.3.4.- Mecanismos de activación del COPAC
6.4.- Criterios para la sustitución de UMM
6.5.- Recursos humanos
6.5.1.- Criterios de reclutamiento y selección
6.5.2.- Perfil del personal
6.5.3.- Capacitación
6.6.- Referencia, seguimiento y contrarreferencia de pacientes
6.7.- Proceso de Acreditación
6.8.- Comunicación educativa
6.9.- Información de productividad
6.10.- De los Convenios
7.- Financiamiento
7.1.- Fuentes de Financiamiento
7.1.1.- Programación
7.1.2.- Transferencia de recursos presupuestarios federales a favor de las Entidades Federativas
7.1.3.- Ejercicio de los recursos
7.2.- Comprobación
7.3.- Recursos no ejercidos
7.4.- Cierre del ejercicio presupuestario
8.- Verificación, seguimiento, evaluación, control y fiscalización
8.1.- Auditoría y Control
8.2.- Seguimiento
9.- Evaluación
9.1.- Evaluación Interna
9.2.- Evaluación Externa
10.- Transparencia
10.1.- Difusión
 
10.2.- Contraloría Social
10.3.- Quejas y denuncias
ANEXOS
Anexo 1A.- Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios para la Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
Anexo 1B.- Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias (COPAC).
Anexo 1C.- Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios para la implementación de acciones y proyectos con nuevas modalidades, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
Anexo 2 y 2 Bis.- Esquema Operativo del Programa de Contraloría Social en el marco de los Comités Locales de Salud del Programa.
1. Introducción
La Secretaría de Salud ha desarrollado diversas estrategias y programas para extender la cobertura de servicios esenciales de salud mediante equipos itinerantes, destacan entre tales experiencias, en orden cronológico, el Programa de Extensión de Cobertura (PEC), el Programa Comunitario Rural (PCR), el Programa de Salud Rural (PSR), el Programa de Apoyo a los Servicios de Salud para Población Abierta (PASSPA), el Programa de Ampliación de Cobertura (PAC), el Componente de Salud del Programa Solidaridad (Programa de Inclusión Social denominado posteriormente Oportunidades y Prospera), así como el Programa Caravanas de la Salud (que operó durante los años 2007 al 2014). En el año 2015 el Programa Caravanas de la Salud cambió su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles y con motivo de la ejecución de un ejercicio de reestructuración programática, para el ejercicio fiscal 2016, el Programa Unidades Médicas Móviles se fusionó con el programa presupuestario U006 denominado "Fortalecimiento a las Redes de Servicios de Salud", para continuar hasta hoy como Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
Los programas encaminados a extender la cobertura de servicios esenciales de salud mediante equipos itinerantes, no se encuentran aislados de la evolución normativa de los controles presupuestarios. En ese sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, responde a la necesidad de contar con mecanismos de control presupuestario con la finalidad de reflejar las necesidades del país, entre ellas la de transparentar y hacer eficiente el uso y destino de los recursos federales.
En el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica se define lo que debe entenderse por establecimiento para la atención médica, como todo aquél, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos.
En este sentido, el Programa a través de transferencias de recursos presupuestarios federales coadyuva a que las Entidades Federativas proporcionen la prestación de atención primaria en salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población; y asimismo permite que la Secretaría se coordine con los prestadores de servicios de atención médica de las Entidades Federativas que se encuentren afectadas por situaciones generadas con motivo de fenómenos perturbadores naturales o antropogénicos para proporcionar atención médica a la población vulnerable.
Estas Reglas han sido formuladas de acuerdo con los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, emitidos por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, garantizando que no se contraponen, afecten o presenten duplicidad con otros programas y acciones de la Administración Pública Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y cobertura.
1.1.- Glosario de términos
Para los efectos de estas Reglas, se entiende por:
 
ACERCABILIDAD: Acceso a una atención integral y de mayor Capacidad Resolutiva, sin la necesidad de realizar trámites, pasar filtros o hacer grandes desplazamientos para recibir los servicios de Atención Primaria a la Salud.
ACREDITACIÓN: Procedimiento de evaluación externa de la calidad que se realiza mediante la autoevaluación y la evaluación a los establecimientos para la atención médica, a efecto de constatar que cumplen satisfactoriamente con criterios de capacidad, calidad y seguridad para el paciente.
ACUERDOS DE COORDINACIÓN: Son los documentos suscritos entre la Secretaría de la Función Pública y Órganos Estatales de Control para el desarrollo de las actividades de contraloría social a cargo de las Entidades Federativas.
ACUERDO MARCO: Instrumento legal que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general.
ÁREA DE ENFOQUE: Son las áreas geográficas con una población menor a 2,500 personas y que no tengan acceso a servicios de salud por falta de Infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población.
ÁREA GEOESTADÍSTICA BÁSICA (AGEB): Constituye una unidad básica del marco geoestadístico empleado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cuyo perímetro está representado generalmente por calles, avenidas, brechas y, en ocasiones, por rasgos físicos naturales y/o culturales, normalmente reconocibles y perdurables en el terreno.
ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD: Asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan cubrir en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de auto responsabilidad y autodeterminación.
CALIDAD: Grado de satisfacción por la prestación de los servicios de salud a las personas con eficiencia, accesibilidad y capacidad técnica.
CAPACIDAD RESOLUTIVA: Resultado evidenciable que puede ofrecer un establecimiento para la atención médica para la solución o manejo de las necesidades de salud de la población a la que presta servicios utilizando su infraestructura, equipo médico, insumos y recursos humanos.
CASA DE SALUD: Establecimiento de apoyo para el Programa, que permite resguardar recursos, insumos y otros elementos para el funcionamiento de las UMM.
CAECS: Coordinación para la Atención de Emergencias y Contingencias en Salud.
CENAPRECE: Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
CONTINGENCIAS: Sucesos inesperados que deben ser atendidos de manera inmediata.
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
CONVENIO ESPECÍFICO: Convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios suscrito por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, y las entidades federativas, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
CONVENIO COPAC: Convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el funcionamiento del Centro Operativo Para la Atención de Contingencias (COPAC).
CONVENIO NUEVAS MODALIDADES: Convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la implementación de acciones y proyectos con nuevas modalidades, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
COPAC: Centro Operativo para la Atención de Contingencias, que tiene como misión participar en la coordinación y acercar los servicios de salud para la atención a personas en riesgo o afectadas por Emergencias o Desastres y brindar atención a personas cuyo establecimiento fijo para la atención médica se encuentra temporalmente inoperante por daño funcional a su infraestructura, así como los daños a la salud de
la población resultante de Emergencias y Desastres, mediante infraestructura hospitalaria móvil, UMM acondicionadas y personal capacitado, que permite dar una respuesta pronta y eficaz ante situaciones de Emergencia.
CRUM: Centro Regulador de Urgencias Médicas.
DESASTRE: Resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquéllos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
DGCES: Dirección General de Calidad y Educación en Salud, unidad administrativa de la Secretaría, responsable del proceso de acreditación de los establecimientos para la atención médica.
DGIS: Dirección General de Información en Salud. Unidad administrativa de la Secretaría, responsable de Generar información en salud a través de sistemas de información electrónicos.
DGPLADES: Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud. Unidad administrativa de la Secretaría que tiene como misión desarrollar e impulsar el fortalecimiento de los servicios de salud y la universalidad de los mismos, a través del diseño e implementación de estrategias y herramientas de gestión innovadoras a fin de mejorar los servicios de salud sustentables y culturalmente pertinentes con las necesidades de la población.
DGE: Dirección General de Epidemiología. Unidad administrativa de la Secretaría responsable de dirigir la vigilancia epidemiológica y fortalecer la red de colaboradores nacional e internacional para proveer de información y conocimientos de calidad que sustenten las políticas públicas en beneficio de la salud de la población.
ENTIDADES FEDERATIVAS: Partes integrantes de la Federación reconocidas por el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes reciben las transferencias de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa; beneficiarios del mismo.
EDAN EN SALUD: Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades de Salud en situaciones de Desastre.
EMERGENCIA: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador.
EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE PACIENTES AMBULATORIOS: Aparatos, accesorios e instrumental para uso específico destinados a la atención médica en procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.
EQUIPO DE SALUD ITINERANTE: De conformidad con la tipología de la UMM, este equipo se compone por el siguiente grupo de profesionales en el campo de la salud: Médico (a), Cirujano (a) Dentista, Enfermero (a) y Promotores (as) Polivalentes de Salud.
ESTABLECIMIENTO PARA ATENCIÓN MÉDICA: Todo aquel, público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios.
FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA: Es coadyuvar a la prestación de servicios de salud a cargo de las Entidades Federativas mediante UMM.
INFRAESTRUCTURA: Establecimientos para la prestación de servicios de salud.
LOCALIDAD ATENDIDA: Aquélla en la que el Equipo de Salud Itinerante y la UMM proporcionan periódicamente la atención primaria a la salud y que se encuentra incorporada en el anexo 5 del Convenio Específico.
LOCALIDAD DE ÁREA DE INFLUENCIA (LAI): La que se encuentra dentro de la microrregión que conforma la ruta que recorren las UMM, y que por su cercanía con alguna Localidad Subsede, permite que la población de dichas localidades al desplazarse hasta las subsedes también reciban los servicios del Programa.
LOCALIDAD SUBSEDE: La visitada periódicamente por las UMM del Programa, para otorgar servicios de
salud.
LOCALIDAD SUBSEDE ALTERNA: La visitada en respuesta a situaciones de excepción derivadas de la imposibilidad de acudir a las localidades en ruta.
LOCALIDAD EN COBERTURA: La integrada en el anexo 5 del Convenio Específico.
METODOLOGÍA DEL MARCO LÓGICO. La Metodología de Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas y proyectos
MIR: Matriz de Indicadores para Resultados. Da respuesta a los requerimientos normativos establecidos en el "Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP 2019)", y expresa de forma sistemática y lógica los objetivos del Programa y sus relaciones de causalidad establecidas en la lógica vertical, de conformidad con la metodología del marco lógico
PAC: Programa anual de capacitación
PROGRAMA: Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, HOSPITALARIA, PREHOSPITALARIA Y URGENCIAS: Centros Reguladores de Urgencias Médicas, Sistemas de Atención Médica de Urgencias y los Servicios Estatales de Salud.
RISS: Redes Integradas de Servicios de Salud. Es una red de organizaciones que presta, o hace los arreglos para prestar servicios de salud equitativos e integrales a una población definida, y que está dispuesta a rendir cuentas por sus resultados clínicos y económicos y por el estado de salud de la población a la que sirve.
REGLAS: Reglas de Operación del Programa. Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el ejercicio fiscal 2020.
RUTA DE UMM: Recorrido de la UMM que se realiza con el Equipo de Salud Itinerante por las diferentes Localidades en Cobertura para proporcionar los servicios de Atención Primaria a la Salud. Las rutas son planeadas y definidas por los SES, integrando el resultado de dicha planeación en el anexo 5 del Convenio Específico.
SECRETARÍA: Secretaría de Salud.
SEDE ADMINISTRATIVA: Localidad o AGEB en la que se ubica la Jurisdicción Sanitaria o el almacén jurisdiccional donde el Equipo de Salud Itinerante se abastece de insumos, entrega registros de productividad y resguarda la UMM, después de cumplir con el calendario mensual de trabajo comunitario.
SEDE REGISTRADA EN DGIS: Localidad asignada en el catálogo de clave única de establecimientos de salud (CLUES) para la Unidad Médica Móvil, en el Sistema de Información en Salud, de la Dirección General de Información en Salud (DGIS).
SEDE OPERATIVA: Localidad o AGEB a partir de la cual el Equipo de Salud Itinerante acude con la UMM a las localidades Subsede en ruta.
SSE. Secretarias de Salud Estatales, dependencias de la administración pública centralizada de las 32 entidades federativas.
SES: Servicios Estatales de Salud, comprende a las Secretarías de Salud y a los Organismos Descentralizados en cada una de las 32 Entidades Federativas.
SINIESTRO: Suceso que produce un daño o una pérdida material considerable.
SIDSS: Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
UMM: Unidades Médicas Móviles, los vehículos automotores propiedad de la Federación dotados de diferente Capacidad Resolutiva que se otorgan en comodato a las Entidades Federativas, así como de aquellas cuya propiedad haya sido transferida a la entidad para el desarrollo del Programa, y que funcionan como establecimientos de salud móviles.
2.- Marco Jurídico y Programático
2.1.- Marco jurídico aplicable al Programa
 
·  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
·  Ley de Planeación;
·  Ley General de Salud;
·  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
·  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
·  Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
·  Ley General de Responsabilidades Administrativas;
·  Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
·  Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
·  Ley General de Contabilidad Gubernamental;
·  Ley General de Víctimas;
·  Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
·  Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
·  Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020;
·  Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
·  Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica;
·  Reglamento de la Ley General de Víctimas;
·  Reglamento Interior de la Secretaría de Salud;
·  Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024,
·  Ley Federal de Austeridad Republicana,
·  Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social,
·  Modelo de Atención Integral de Salud.
2.2.- Marco Programático
2.2.1.- El Programa se alinea directamente con:
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que contempla en el apartado II Política Social el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
      Salud para toda la población.
El Programa, se constituye como una manifestación de la política de salud del Gobierno de la República para resolver las graves limitaciones de cobertura de servicios de salud que aún prevalecen en las localidades con población menor a 2,500 personas y sin acceso a servicios de salud, por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población.
De esta manera la presente administración refrenda el compromiso social de hacer efectivo el derecho a la protección a la salud de todos los mexicanos que se encuentra consagrado en el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Teniendo siempre como referente mejorar y mantener la salud de la población menos favorecida por las condiciones epidemiológicas y de mortalidad propias de sus regiones y comunidades, mediante atención médica de primer nivel y oferta de servicios de promoción de la salud, prevención, atención y control de enfermedades.
2.3.- Elementos Estratégicos para la Planeación del Programa
El Programa consiste en coadyuvar a la prestación de servicios de Atención Primaria a la Salud a cargo de las Entidades Federativas mediante UMM en las localidades con menos de 2,500 personas y sin acceso a servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población.
 
En tal sentido el Programa, representa un elemento estratégico para extender los servicios de atención primaria a la salud, a las localidades que no cuentan con acceso a servicios de salud debido a su dispersión geográfica o por las características de su población; y se incluye en el Modelo de Atención Integral a la Salud establecido por la Federación.
2.3.1.- Accesibilidad a la Red Integral de Servicios de Salud
El Programa forma parte de la RISS en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y sin acceso a servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población.
Así como en aquellas AGEBs, donde la cobertura funcional por unidades fijas no cuenta con la capacidad de atención debido a las condiciones de vulnerabilidad de la población.
En la RISS participan, por tanto, todo tipo de estrategias de atención, personal auxiliar, técnico y profesionales de la salud, así como establecimientos de atención ambulatoria y hospitalaria para otorgar el servicio, captar la necesidad de la persona y dar seguimiento para otorgar continuidad en la atención al paciente en los diferentes niveles de atención y en sus etapas de la línea de vida por género.
2.3.2.- Orientación Estratégica del Programa
El Programa fundamentalmente se encuentra dirigido a que los SES proporcionen servicios de atención primaria a la salud, a través de UMM en las localidades que cuenten con una población menor a 2,500 personas y sin acceso regular a servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población.
Para que los SES cumplan con esta función, el Gobierno Federal a través de la Secretaría realizará transferencias de recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios a las Entidades Federativas a fin de cubrir algunos conceptos de operación del Programa.
En este contexto, el Programa constituye la puerta de entrada a la RISS para la población que habita en localidades cuyas características de ubicación geográfica o situación sociodemográfica les impide el acceso a los servicios de salud de manera integral.
3.- Misión y Visión del Programa
3.1.- Misión
Ser un Programa que coadyuve con las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales destinados a la prestación de servicios de Atención Primaria a la Salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente, y con una población menor a 2,500 personas.
3.2.- Visión
Fortalecer los servicios de Atención Primaria a la Salud proporcionados por las Entidades Federativas con Equipos de Salud Itinerantes mediante UMM, en localidades con población menor a 2,500 personas.
4.- Objetivos y Matriz de Indicadores para Resultados
4.1.- Objetivo General
Contribuir con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y UMM de diferente capacidad resolutiva.
4.2.- Objetivos Específicos
a)    Contribuir con las Entidades Federativas para que cuenten con UMM equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado;
b)    Contribuir en la prestación de servicios de salud por medio de la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios a las Entidades Federativas;
c)    Promover la prestación de servicios de Atención Primaria a la Salud para brindar acceso efectivo a los servicios en localidades consideradas en el área de enfoque del Programa;
d)    Participar en la atención médica y acciones de prevención y promoción a la salud que se brindan a la
población en riesgo o afectada por agentes perturbadores naturales o antropogénicos;
e)    Contribuir en la modificación de los determinantes sociales de la salud que afectan a los individuos y su entorno a través de la participación organizada de la familia y la comunidad;
f)     Contribuir a la superación de la pobreza multidimensional, derivado de la falta de acceso a servicios de salud;
g)    Brindar atención médica a población vulnerable;
h)    Fortalecer la RISS a través de acciones de inversión para el desarrollo de infraestructura (fija y móvil) y equipamiento en materia de salud, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
4.3.- Matriz de Indicadores para Resultados del Programa
Con base en "Criterios para el registro, revisión y actualización de la MIR y la ficha de indicadores del desempeño de los programas presupuestarios para el ejercicio fiscal 2020", la MIR da respuesta a los requerimientos normativos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y expresa de forma sistemática y lógica los objetivos del Programa y sus relaciones de causalidad establecidas en la lógica vertical, de conformidad con la metodología del marco lógico.
El esquema metodológico utilizado para la equivalencia, se representa en la Figura 1.
En este contexto, el objetivo del Programa está alineado con la MIR del ejercicio presupuestario 2020, la cual en su Fin refiere que, con la operación del Programa se puede "Contribuir con las Entidades Federativas para la prestación de sus servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas que se encuentren sin servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y UMM de diferente capacidad resolutiva".
Los objetivos específicos del Programa son congruentes con los componentes de la MIR, que refieren los servicios que el Programa proporcionará a la población del Área de Enfoque Objetivo.
Figura 1
Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200
Relación Lógica entre la Orientación Estratégica y el Resumen Narrativo de la Matriz de Indicadores para
Resultados

5.- Generalidades
5.1.- Descripción, modalidades de atención y características del Programa
El Programa prevé la organización y operación efectiva de Equipos de Salud Itinerantes que brindan servicios de Atención Primaria a la Salud, sin discriminar por condiciones de género, edad, origen étnico, posición social, económica, capacidades diferentes o creencia religiosa; en UMM de diferente capacidad resolutiva, que son parte de la RISS conformada por los establecimientos de salud fijos y móviles.
El Programa articula recursos presupuestarios, recursos humanos capacitados, medios de transporte, Casas de Salud, recursos materiales (medicamentos, insumos, dispositivos médicos), así como recursos tecnológicos de la información y comunicaciones que inciden en un espacio geográfico determinado, a través del establecimiento de rutas que brindan servicios en materia de promoción de la salud, prevención de enfermedades, atención médica y odontológica. Asimismo, con la ejecución del Programa se busca la continuidad de la atención a través de la referencia de pacientes a unidades médicas de mayor Capacidad Resolutiva de la RISS.
Los SES ofrecen servicios en las modalidades de atención siguientes:
I.          Fortalecimiento a la cobertura: Consiste en coadyuvar a la prestación de servicios de salud a cargo de las Entidades Federativas mediante UMM.
            Se realiza mediante Equipos de Salud Itinerantes que acuden a las localidades sin acceso a servicios de salud por falta de Infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente y con una población menor a 2,500 personas.
            Los Equipos de Salud Itinerantes, mediante UMM recorren las rutas bajo un calendario mensual de visitas y ofertan servicios de Atención Primaria a la Salud, pudiéndose apoyar en Casas de Salud o en espacios otorgados por las localidades habilitados para brindar la atención médica, pernoctar y reabastecerse de insumos.
II.         Fortalecimiento a la atención médica: Consiste en fortalecer la Capacidad Resolutiva detectando y refiriendo pacientes que requieren intervenciones de especialidad o subespecialidad médica, mediante:
a)     Otorgamiento de servicios de odontología.
b)    Diagnóstico oportuno e identificación de patologías que requieren atención con mayor Capacidad Resolutiva, para la referencia, seguimiento del paciente y contra referencia.
            La Secretaría, por conducto de la DGPLADES, de acuerdo a la suficiencia presupuestaria podrá convenir con las Entidades Federativas la implementación de acciones y proyectos de nuevas modalidades que permitan fortalecer la atención primaria integral de la salud, y fortalecer el sistema de referencia y contrarreferencia, por lo que para ello, podrá otorgarse apoyo a las Entidades Federativas, ya sea en especie o a través de recursos presupuestarios federales, los cuales se proporcionarán previa aprobación del titular de la DGPLADES, y para tal efecto se celebrarán instrumentos específicos con sustento en el artículo 13 inciso A, fracción III de la Ley General de Salud, asimismo esta modalidad permitirá al Programa realizar acciones de inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento en materia de salud (fija y móvil) para el fortalecimiento de la RISS a fin de mejorar la calidad de la atención médica.
            Lo anterior, permitirá establecer mecanismos de colaboración con otras Unidades Administrativas e Instituciones del Sector Salud, para generar las sinergias necesarias que permitan contar con recursos humanos y materiales para la prestación de los servicios e insumos suficientes.
III.        Participación en Contingencias: Los SES podrán destinar UMM para la participación en Contingencias en los siguientes dos supuestos:
a)     Servicios de Atención Primaria a la Salud: En función de la disponibilidad de recursos, participar con acciones de promoción a la salud y prevención de la enfermedad de las personas que se encuentren en riesgo o afectadas con motivo de la presencia de agentes perturbadores de origen natural o antropogénico.
b)    Participar en la coordinación con prestadores de servicios de atención médica para proporcionar a las personas en situación de vulnerabilidad con motivo de la presencia de
agentes perturbadores naturales o antropogénicos, atención médica, pre-hospitalaria, hospitalaria y de urgencias.
Las características de los servicios de salud proporcionados por los SES son las siguientes:
a)         Gratuidad en el servicio;
b)         Acercabilidad;
c)         Efectivo;
d)         Eficiente;
e)         Accesible;
f)          Aceptable/centrado en el paciente;
g)         Equitativo;
h)         Seguro;
i)          Continuidad en la atención integral;
j)          Participación y corresponsabilidad ciudadana;
k)         Incorporación de establecimientos para la atención médica de las nuevas modalidades de atención, que cuente con la participación de las comunidades, y
l)          Atención a población vulnerable, en riesgo o afectada por agentes perturbadores.
5.2.- Cobertura
El Programa tiene cobertura en las 32 Entidades Federativas, mediante Equipos de Salud Itinerantes que acuden a las localidades sin acceso a servicios de salud por falta de Infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente y con una población menor a 2,500 personas, en las Áreas de Enfoque, señaladas en el Glosario de términos del numeral 1.1 de estas Reglas y numeral 5.3.
La transferencia de recursos presupuestarios federales se realiza en favor de las Entidades Federativas, en consecuencia, éstas son las responsables de acudir y atender a las Localidades en Cobertura por el Programa.
En caso de Emergencias o Desastres causados por agentes perturbadores naturales o antropogénicos, el Programa colabora interinstitucionalmente con UMM para otorgar servicios de promoción a la salud, prevención de la enfermedad, atención médica y odontológica a las personas que se encuentren en riesgo o hayan sido afectadas por estos agentes perturbadores.
5.3.- Áreas de Enfoque
Los SES determinarán las áreas geográficas que integran las Áreas de Enfoque para el Programa; cuyas características corresponden a tener una población menor a 2,500 personas y que no tengan acceso a servicios de salud por falta de Infraestructura, carentes de recursos tecnológicos y humanos para otorgar atención permanente a su población beneficiaria.
Área de Enfoque Potencial, son aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a servicios de salud por falta de Infraestructura, carentes de recursos tecnológicos y humanos para otorgar atención permanente a su población beneficiaria.
Área de Enfoque Objetivo, son aquellas localidades integradas en el anexo 5 del Convenio Específico.
Área de Enfoque Atendida, son aquellas localidades en las que el Equipo de Salud Itinerante proporciona periódicamente los servicios de Atención Primaria a la Salud e integradas en el anexo 6 del Convenio Específico.
5.4.- Criterios de Inclusión para las Rutas de UMM
Para ser consideradas en las Rutas de UMM las localidades respectivas, deberán cumplir con los siguientes criterios de inclusión:
 
Localidades con población menor a 2,500 personas, y
Localidades sin acceso a servicios de salud por falta de Infraestructura, o
Localidades con infraestructura de salud carente de recursos tecnológicos y humanos para otorgar atención permanente a la población.
AGEB donde la cobertura funcional de los establecimientos de salud fijos no cuenta con la capacidad de atención debido a las condiciones de vulnerabilidad de la población.
5.5.- Focalización
Los SES en la ejecución del Programa, focalizarán su atención en las localidades que cumplan con las características de los numerales 5.3 y 5.4 de estas Reglas.
En caso de Contingencia por agentes perturbadores naturales o antropogénicos, el Programa colabora interinstitucionalmente, a través del COPAC, para brindar apoyo a las personas vulnerables, en riesgo o afectadas, con servicios de promoción a la salud, prevención de la enfermedad, atención odontológica, médica, hospitalaria, pre hospitalaria y de urgencias mediante la coordinación con los proveedores de servicios, de acuerdo con los criterios definidos por la DGPLADES para estos casos, y coadyuvará con otras dependencias en el marco de la participación del Programa en el Sistema Nacional de Protección Civil.
Conforme a la vertiente de atención de Emergencias y Desastres, los servicios que brinden las UMM, podrán ser complementarios a los prestados en los establecimientos de salud con menor Capacidad Resolutiva; así como en apoyo a establecimientos de salud inoperantes.
5.6.- Servicios que otorgan los SES a través de UMM
El otorgamiento de las acciones de prevención y promoción de la salud y la atención médica estará determinado por la capacidad resolutiva de las UMM y mediante la referencia a otros niveles de atención como parte de la RISS, habrá de buscarse el acceso al total de las necesidades en salud de la población; considerando siempre la oportunidad y seguridad en la atención efectiva del paciente. Las acciones correspondientes a la atención en salud se mencionan de manera general en los siguientes puntos:
I.          Prevención y promoción en salud: Acciones de prevención y promoción de la salud, a través de la aplicación de vacunas dirigidas a los diferentes grupos de edad, grupos de riesgo como las mujeres embarazadas y en período de lactancia, adultos mayores; la detección oportuna de enfermedades, incluidas en los principales Programas de Acción Específica. Algunas intervenciones de este conglomerado, cubren diagnósticos específicos de la Clasificación Internacional de Enfermedades versión 10 (CIE-10) que tienen trazabilidad en la cobertura de la red de servicios desde la comunidad en el primer nivel de atención hasta hospitales de segundo y tercer nivel, cuyo manejo es integral desde la detección de la causa de base, hasta el tratamiento de las complicaciones, incluido el apoyo psicológico correspondiente.
II.         Consulta de Medicina General, de Especialidad y Odontología: Integra servicios del primer nivel de atención, en los cuales se otorgan servicios de diagnóstico y tratamiento de enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como tamizaje de patologías que pueden ser tratadas en este nivel de atención; así mismo, facilita el acceso a la atención especializada de aquellas enfermedades que por su complejidad así lo requieren a través del sistema de referencia y contrarreferencia, dando acceso al segundo y tercer nivel de atención.
III.        Urgencias: Están orientadas a la atención oportuna de patologías que ponen en riesgo la vida del beneficiario o la función de alguno de sus órganos; se busca la estabilización, el diagnóstico y manejo terapéutico cuando sea posible y maximizando el beneficio para la vida y la función, su canalización inmediata a establecimientos previamente identificados con mayor capacidad resolutiva para su atención integral y oportuna.
IV.        Cirugía General: Se incluye el diagnóstico clínico y manejo conservador de las etapas iniciales de padecimientos factibles de ser abordados en las unidades médicas móviles, sin poner en riesgo la atención oportuna ni la vida del paciente, y en los casos que lo amerite, proceder con la
referencia correspondiente.
V.         Obstetricia: Una prioridad en la Salud Pública del país es la atención de la mujer embarazada y el recién nacido, por lo que se realizan acciones en salud orientadas a resolver padecimientos relacionados con el estado de gravidez, incluyendo los diagnósticos médicos de mayor frecuencia. Es importante considerar que este tipo de acciones tiene trazabilidad a través de los subgrupos de cobertura desde la prevención, consulta externa, urgencias, hospitalización, cirugía y cuidados intensivos.
Los SES garantizarán que el Equipo de Salud Itinerante esté capacitado y sensibilizado para otorgar servicios de promoción de la salud, prevención, atención y control de enfermedades, en un marco de igualdad y respeto a los derechos humanos con perspectiva de género. De la misma manera, el personal estará en condiciones de brindar atención médica a víctimas de delitos y, de acuerdo a su valoración, las referirá a otros niveles de atención.
5.7.- Beneficiarios del Programa
Se reconocen como beneficiarios del Programa, Respecto de la Federación, a las Entidades Federativas reconocidas por el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reciben la transferencia de recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios a través de los Convenios para la operación del Programa.
Para las Entidades Federativas, se reconoce como beneficiaria, a la población determinada en las Áreas de Enfoque, señaladas en el numeral 5.3 de las presentes Reglas.
Conforme a lo anterior, todas las personas de las Localidades en Cobertura del Programa podrán recibir los servicios de atención a la salud que otorgan las UMM, sin importar su condición de género, condición laboral, condición social, edad, origen étnico, económica, discapacidad o creencia religiosa.
En la Figura 2, se describe el Proceso de Atención a la Salud para personas de localidades en Ruta de UMM.

5.8.- Obligaciones y derechos
Las Entidades Federativas deberán cumplir con las obligaciones y respetar los derechos contenidos tanto en el Acuerdo Marco de Coordinación como en los Convenios Específicos y Modificatorios, en los Contratos de Comodato y sus respectivas prórrogas de vigencia, en las presentes Reglas y las derivadas del Modelo de Supervisión Federal; asimismo deberán atender los requerimientos de información realizados por la DGPLADES.
 
Las Entidades Federativas son las responsables del uso, aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales transferidos, y bienes otorgados en comodato o cuya propiedad haya sido transferida a la Entidad Federativa para el desarrollo del Programa, por lo que deberán de cumplir con las obligaciones contenidas en los instrumentos jurídicos y disposiciones que resulten aplicables.
En términos de lo previsto por la Ley General de Salud y las disposiciones reglamentarias de ésta, las UMM son establecimientos de atención médica, y conforme a la distribución de competencias en materia de regulación, control y fomento sanitario, corresponde a las Entidades Federativas tramitar las autorizaciones sanitarias correspondientes, así como las acreditaciones que resulten aplicables.
Asimismo, las Entidades Federativas a través de los SES, están obligadas a promover, operar y dar seguimiento a la Contraloría Social, en términos del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública.
La población determinada en las Áreas de Enfoque, señaladas en el numeral 5.3., tiene derecho a:
I.          Recibir atención médica gratuita;
II.         Recibir servicios de salud efectivos, seguros, sensibles a la diversidad cultural, con pleno respeto de las prácticas culturales de la comunidad, que respondan a sus expectativas;
III.        Recibir información precisa, clara, oportuna y veraz, sobre la atención de su salud y riesgos de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se les indiquen o apliquen, así como la orientación necesaria acerca de alternativas de tratamiento;
IV.        Decidir libremente sobre su atención;
V.         Otorgar o no su consentimiento informado para recibir tratamientos o procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y/o quirúrgicos;
VI.        Solicitar una segunda opinión, emitida por personal médico del Sistema Nacional de Salud, acerca del diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud;
VII.       Contar con un expediente clínico;
VIII.      Recibir los medicamentos necesarios y acordes a la atención médica recibida;
IX.        Recibir la atención médica integral y ser tratado con dignidad, respeto y confidencialidad;
X.         Tener un acceso equitativo a la atención;
XI.        Ser referido a establecimientos de atención médica con mayor capacidad resolutiva cuando así lo requiera su estado de salud;
XII.       Recibir información sobre mecanismos de acceso y obtención de servicios de atención médica en los establecimientos que para tal efecto se designen;
XIII.      Recibir los servicios que brindan las UMM, de acuerdo con la calendarización establecida por cada Entidad Federativa;
XIV.      Presentar quejas por falta o inadecuada prestación de los servicios, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas;
XV.       Recibir la Cartilla de Salud que les corresponda, de acuerdo con su edad y sexo, y
XVI.       Conocer la información del Programa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
La población determinada en las Áreas de Enfoque, señaladas en el numeral 5.3., tiene las siguientes obligaciones:
 
I.          Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades;
II.         Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;
III.        Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;
IV.        Cumplir con las recomendaciones, prescripciones, tratamientos o procedimientos generales a los que haya aceptado someterse;
V.         Llevar a la práctica las recomendaciones emitidas por el Equipo de Salud Itinerante y el auxiliar de la salud;
VI.        Ejercer la corresponsabilidad en el autocuidado de su salud;
VII.       Dar un trato respetuoso al Equipo de Salud Itinerante de las UMM, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;
VIII.      Hacer uso responsable de los servicios de salud;
IX.        Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;
X.         Asistir a las actividades de capacitación para el autocuidado de la salud;
XI.        Participar activamente en la identificación de causas y soluciones a los problemas de salud de su comunidad, y
XII.       Presentar la Cartilla Nacional de Salud correspondiente, al momento de solicitar atención médica.
5.8.1 Bienes en comodato
Las Entidades Federativas hacen uso de las UMM en virtud de los contratos de comodato previamente celebrados, por lo que en términos de las estipulaciones contenidas en dichos instrumentos consensuales y conforme a la legislación civil federal, es obligación de los SES conservar y realizar el mantenimiento de las UMM; así como del equipamiento e instrumental médico; mismo que deberá ejecutarse a los vehículos que por sus condiciones físicas o mecánicas lo requieran y cuantas veces sea necesario siempre que el mantenimiento tenga como finalidad que el bien se mantenga en condiciones de servir. Dicho mantenimiento deberá de ser reportado trimestralmente conforme a lo establecido por la DGPLADES.
Los mantenimientos se realizarán sobre las UMM que cada Entidad Federativa tenga asignadas de conformidad con el instrumento jurídico correspondiente y se realizarán en los términos definidos por la Secretaría.
Es responsabilidad de los SES la elaboración y ejecución de los programas anuales de mantenimientos de las UMM, los cuales estarán contenidos en los Programas Anuales de Trabajo elaborados por los SES.
Así mismo, deberá garantizar el aseguramiento de los bienes federales (UMM y su equipamiento) del Programa, a fin de salvaguardar la vida del Equipo de Salud Itinerante.
5.8.2 Bienes adquiridos mediante nuevas modalidades
Las UMM y equipamiento adquirido por las Entidades Federativas, con recursos presupuestales federales transferidos mediante los Convenios Específicos de Colaboración suscritos, deberán ser utilizados para los fines previstos en el Convenio y en beneficio del Programa y para uso de los servicios que prestan las UMM.
5.8.3 UMM en mantenimiento
Preferentemente el mantenimiento de las UMM se deberá programar cuando se otorguen vacaciones al personal que opera cada una de las UMM, o bien, durante los días de descanso del personal, según el esquema operativo de las entidades.
Cuando una UMM de ruta se encuentre en mantenimiento, el Equipo de Salud Itinerante de esa UMM, excepcionalmente con la aprobación de los SES podrá cubrir la ruta mediante otras UMM de atención itinerante las cuales deberán estar debidamente equipadas.
5.9.- Clasificación de las UMM y servicios que otorgan
I.          Unidad Médica Móvil 0 (UMM-0). Ofrece servicios de Atención Primaria a la Salud como lo son los de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención médica; pueden apoyarse de las Casas de Salud o sitios específicamente destinados para dar atención; cuentan con medicamentos e insumos esenciales para proporcionar Atención Primaria en Salud, el Equipo Itinerante de Salud se integra por un (a) médico(a) general, un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud-polivalente. Cuentan con equipos portátiles auxiliarles de diagnóstico en sangre y orina; medicamentos, material de curación, instrumental para cirugía menor y toma de muestras para la detección oportuna de cáncer cérvico uterino.
II.         Unidad Médica Móvil 1 (UMM-1). Cuenta con una mayor Capacidad Resolutiva, ya que se encuentra equipada con un consultorio de medicina general, su respectivo equipamiento y electrocardiograma; ofrece los servicios de Atención Primaria a la Salud de una UMM-0, el Equipo Itinerante de Salud se integra por un (a) médico(a) general, un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud-polivalente.
III.        Unidad Médica Móvil 2 (UMM-2). Ofrece los servicios de Atención Primaria a la Salud de las UMM-0 y UMM-1, su Capacidad Resolutiva se robustece con un consultorio odontológico; el Equipo Itinerante de Salud se integra por un (a) médico(a) general, un (a) odontólogo (a), un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud-polivalente.
IV.        Unidad Médica Móvil 3 (UMM-3). Ofrece los servicios de Atención Primaria a la Salud de las UMM-0, UMM-1 y UMM-2, su equipamiento consiste en consultorio de medicina general y odontológica, el equipamiento necesario para ambos, el Equipo Itinerante de Salud está integrado por un (a) médico (a) general, un (a) odontólogo (a), un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud-polivalente. La Capacidad Resolutiva dotada para este tipo de UMM es el de contar con ultrasonido. Que para el presente ejercicio fiscal 2020, operarán como UMM-2.
Conforme a las necesidades de atención de la población y a la disponibilidad presupuestaria, se podrán incorporar otro tipo de UMM con características y funciones específicas.
5.10.- Participantes
5.10.1.- Instancia Normativa
El Programa es una estrategia federal cuya rectoría es responsabilidad de la Secretaría, por lo tanto, ésta determina la normativa para su operación, misma que debe ser observada por las unidades administrativas de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal que intervienen en el Programa y por los SES.
La rectoría se ejercerá a través de la SIDSS y la DGPLADES.
5.10.1.1.- Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
La SIDSS es la responsable de desarrollar políticas y estrategias dirigidas a coordinar e integrar el Sistema Nacional de Salud, impulsando la operación del Programa en los SES.
Corresponde a la SIDSS:
I.          Ejercer la rectoría del Programa;
II.         Encabezar la coordinación institucional con los SES, mediante la celebración de los instrumentos consensuales respectivos;
III.         Suscribir en conjunto con la DGPLADES los Convenios para la operación del Programa.
IV.        En conjunto con la DGPLADES coordinarse con otras áreas de la Secretaría para realizar los esfuerzos en la ejecución del Programa;
V.         En conjunto con la DGPLADES coordinarse con otras instituciones para que, en el ámbito de su competencia, se desarrollen estrategias que permitan la ampliación de los servicios que prestan
las UMM en las Localidades en Cobertura, y
VI.        Coordinarse con las Entidades Federativas u otras instituciones públicas o privadas, para que brinden la atención a la población que se ve afectada en casos de Emergencias.
5.10.1.2.- Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
La DGPLADES es la unidad administrativa de la Secretaría responsable de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de la Secretaría a través del cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad; coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, así como, desarrollar y proponer modelos de organización y operación de RISS, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Corresponde a la DGPLADES:
I.          Difundir y dar seguimiento a las Reglas;
II.         Definir los instrumentos de supervisión del Programa, para promover la mejora continua de los procesos, a fin de cumplir con las metas y objetivos de este;
III.        Supervisar la operación del Programa en las Entidades Federativas;
IV.        Dar seguimiento a la ejecución del Programa por parte de las Entidades Federativas;
V.         Verificar en el ámbito de su competencia que los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas para la operación del Programa, sean destinados únicamente para la realización del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia corresponda a otros órganos de control o fiscalización, conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.        Suscribir en conjunto con la SIDSS los Convenios para la operación del Programa;
VII.       Coordinar los procesos de vinculación inter e intrainstitucionales para favorecer la operación del Programa;
VIII.      Facilitar la información que soliciten las instancias evaluadoras del Programa;
IX.        Participar en la definición de los mecanismos de financiamiento para asegurar la sustentabilidad del Programa;
X.         Coordinar las acciones del COPAC para brindar atención médica preventiva, y coordinar con los prestadores de servicios, la atención médica, hospitalaria, prehospitalaria y de urgencias a las personas vulnerables, en riesgo o afectadas por agentes perturbadores de origen natural o antropogénico, sujeta a la disponibilidad presupuestaria con que se cuente para tal efecto;
XI.        Autorizar y coordinar que las UMM salgan temporalmente de sus rutas asignadas para brindar atención médica preventiva a personas vulnerables, en riesgo o afectadas por agentes perturbadores de origen natural o antropogénico, y
XII.       Determinar con las Entidades Federativas, en el Convenio Específico que al efecto se celebre, las nuevas modalidades de atención que se podrán desarrollar para la operación del Programa.
XIII.       Todas las que por necesidades del Programa se requieran.
5.10.1.3.- Otras Unidades Administrativas de la Secretaría
Conforme a las atribuciones que tienen establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, otras unidades administrativas de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal podrán participar en el diseño y evaluación del Programa, y
Se procurará que la SIDSS, por conducto de la DGPLADES, establezca mecanismos de coordinación con las otras unidades administrativas de la Secretaría que tengan relación con el Programa.
5.10.2.- Instancia Ejecutora
 
Para efectos de las presentes Reglas, las Entidades Federativas, a través de sus respectivas Secretarías de Salud (SSE) o de los organismos públicos descentralizados encargados de proporcionar los servicios de atención médica de primer nivel (SES), o sus equivalentes, de conformidad con el Acuerdo Marco de Coordinación, son los responsables de la operación, ejecución, uso, aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales que se les transfieran con cargo al Programa, para lo cual se sujetarán a las presentes Reglas, a las estipulaciones de los Convenios que celebren, así como a las disposiciones normativas que resulten aplicables, incluyendo las relativas a las de transparencia, rendición de cuentas del Programa y la incorporación de la perspectiva de género en salud.
La forma en que cada Entidad Federativa manifiesta la intención de participar en el Programa, se materializa por medio de la suscripción de los Convenios respectivos; la intervención de cada Entidad Federativa es fundamental para la operación y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa.
Es de mencionar que los instrumentos de transferencia de recursos se elaborarán conforme a los anexos contenidos en los modelos de convenios señalados en los Anexos 1A, 1B y 1C de estas Reglas, en los que se contemplan los aspectos relacionados con el objeto, la administración, ejercicio, control, supervisión, transparencia y rendición de cuentas de los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación del Programa.
5.10.2.1.- Servicios Estatales de Salud
Para efectos de las Reglas, los SES en las Entidades Federativas, son las instancias responsables de la ejecución del Programa en su ámbito de competencia territorial y administrativa.
Los organismos públicos descentralizados encargados del primer nivel de atención en la distribución y atención del universo de usuarios de servicios de salud, se auxilian de las jurisdicciones sanitarias.
Corresponde a los SES:
I.          La administración, control, ejecución, ejercicio y debida comprobación de los recursos presupuestarios federales que se transfieren a la Entidad Federativa, para la operación del Programa, coordinándose para ello con la Secretaría de Finanzas Estatal o su equivalente;
II.         Garantizar la transparencia y rendición de cuentas a través de los informes y las comprobaciones, establecidos en las presentes Reglas, en los Acuerdos Marco de Coordinación, en los Convenios respectivos y en las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
III.        Garantizar la dotación de medicamentos, material de curación e insumos para la operación del Programa;
IV.        Resguardar los bienes adquiridos con recursos federales y/o entregados en comodato a la Entidad Federativa o cuya propiedad haya sido transferida a la Entidad Federativa para la operación del Programa; así como, informar por conducto del Coordinador del Programa a la DGPLADES, de manera inmediata cualquier Siniestro ocurrido a los mismos o circunstancias que afecten significativamente su operación;
V.         Respetar la imagen institucional de las UMM;
VI.        Garantizar el aseguramiento de los bienes federales (UMM y su equipamiento) del Programa, a fin de salvaguardar la vida del Equipo de Salud Itinerante.
VII.       Garantizar que el personal del Programa cuente con un espacio y equipamiento apropiado para el desempeño de sus funciones.
VIII.      Utilizar las UMM exclusivamente, en las rutas establecidas en los Convenios, salvo en los casos determinados como Contingencia, previa autorización o instrucción de la DGPLADES;
IX.        Garantizar que los recursos otorgados sean utilizados única y exclusivamente para los fines del Programa, y conforme a lo estipulado en los Convenios;
X.         Dotar de los recursos necesarios para la adecuada operación del Programa;
XI.        Resguardar y verificar que la documentación comprobatoria de las erogaciones y los registros
contables correspondientes al Programa, se realicen conforme a lo establecido en la normativa aplicable;
XII.       Garantizar la ejecución, uso, aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales en la operación del Programa, por lo que deberán de cumplir con las obligaciones contenidas en los instrumentos jurídicos y disposiciones que resulten aplicables, así como de la transparencia y rendición de cuentas oportuna del Programa;
XIII.      Garantizar que la entrega a la Secretaría por conducto de DGPLADES de los informes, reportes, formatos de certificación y demás elementos de comprobación del ejercicio del gasto del Programa, se realice en tiempo y forma conforme a los anexos contenidos en los modelos de convenios señalados en los anexos 1A, 1B y 1C de estas Reglas, así como en las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
XIV.      Contratar los recursos humanos (personal gerencial y operativo) del Programa, bajo los criterios establecidos y los perfiles determinados para cada uno de los puestos;
XV.       Realizar la supervisión y seguimiento del funcionamiento del Programa en conjunto con el Coordinador del mismo, y verificar que se remitan a la DGPLADES los reportes semestrales de los hallazgos y seguimiento de los mismos;
XVI.      Garantizar el cumplimiento de las funciones que correspondan al personal asignado al Programa;
XVII.     Proporcionar todos los apoyos y facilidades para el mejor desempeño del Programa en la Entidad Federativa;
XVIII.     Proporcionar el apoyo necesario al Coordinador del Programa a través de sus unidades administrativas en las gestiones relativas a la solicitud de insumos para la operación del Programa, para la ministración de recursos a fin de cubrir honorarios del personal gerencial y operativo, viáticos y pasajes del personal gerencial, además de otorgar las facilidades necesarias y suficientes para la obtención de información y documentación comprobatoria de gastos y elaboración de diversos informes para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los Convenios; así como la carga de información en otras plataformas informáticas para el control de los recursos y demás procesos para la operación del Programa.
XIX.      Garantizar un adecuado y eficaz sistema de referencia y contrarreferencia de usuarios entre los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, móviles y fijos, que interactúen de manera flexible por medio de diversos sistemas organizacionales y de comunicación a través de los cuales deben fluir los usuarios en un proceso que asegure la continuidad de la atención.
XX.       Otorgar oportunamente los viáticos correspondientes al personal del Programa para el desempeño de sus funciones;
XXI.      Proporcionar a la SIDSS, a través de la DGPLADES, cualquier información o documentación que ésta solicite, que tenga relación directa con la operación del Programa;
XXII.     Proporcionar, a solicitud de la DGPLADES, un informe sobre la infraestructura disponible y operante, así como plantillas de personal;
XXIII.     En caso de Emergencia o Desastres derivados de agentes perturbadores naturales o antropogénicos, solicitar a la DGPLADES la autorización para movilizar UMM para la atención a la población afectada por Contingencias;
XXIV.    En caso de Emergencia, o Desastres derivados de agentes perturbadores naturales o antropogénicos, solicitar a la DGPLADES apoyo temporal para establecimientos de salud inoperantes;
XXV.     Apoyar la atención a la Contingencia a través de la red hospitalaria, UMM con atención médica hospitalaria, prehospitalaria y de urgencias, utilizando, de ser necesario, mecanismos tales como los hospitales móviles, y
XXVI.    Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones derivadas de los contratos de
comodato, así como de los convenios específicos de colaboración y los modificatorios que se lleven a cabo.
5.10.2.2.- Coordinación del Programa
La Coordinación del Programa es el área responsable de vigilar que se lleve a cabo su operación en apego a la normativa establecida, y dar seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos del Programa.
Corresponde a dicha Coordinación:
I.          Participar en la planeación y seguimiento del ejercicio de los recursos y acciones del Programa con base en los lineamientos normativos establecidos en estas Reglas y los que con base en ellas determine la DGPLADES;
II.         Vigilar la aplicación del marco normativo en los procesos de planeación y operación del Programa;
III.        Dar cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones, a lo establecido en el Acuerdo Marco de Coordinación, en los Convenios específicos de transferencia de recursos presupuestarios federales, en los Contratos de Comodato y sus correspondientes convenios de prórroga de vigencia, en las Reglas y las derivadas del modelo de supervisión federal; asimismo deberán atender los requerimientos de información realizados por la DGPLADES;
IV.        Dar cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones, a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y demás normatividad presupuestaria aplicable.
V.         Elaborar el Programa Anual de Trabajo (PAT) conforme a los lineamientos que determine la DGPLADES;
VI.        Atender y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a las auditorías y evaluaciones realizadas en su Entidad Federativa, producto de la operación y ejecución del Programa;
VII.       Vigilar el cumplimiento del Programa de Contraloría Social;
VIII.      Coordinar acciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Convenio que se suscriba, tales como: entrega oportuna de certificados de gasto con su documentación soporte, relaciones del gasto, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, reporte de rendimientos financieros y cierre presupuestario, indicadores de desempeño y demás previstos en dicho Convenio;
IX.        Coordinar, dirigir y apoyar la operación y aplicación del marco normativo del Programa en los niveles jurisdiccional y operativo;
X.         Coordinar las acciones de vinculación con los titulares de las áreas de los SES para asegurar la operación efectiva del Programa;
XI.        Generar en tiempo y forma los informes derivados de la planeación y ejecución del Programa a solicitud de la DGPLADES;
XII.       Gestionar la reunión estatal de planeación de rutas del Programa;
XIII.      Vigilar el cumplimiento de la ruta asignada a cada UMM;
XIV.      Vigilar el cumplimiento de carga de información en las plataformas informáticas para el seguimiento y supervisión del Programa;
XV.       Desarrollar y coordinar la ejecución del Programa Anual de Capacitación (PAC) dirigido al personal gerencial y operativo, con las áreas correspondientes de los SES, así mismo deberá programar y replicar el curso de inducción de acuerdo a los movimientos de personal que se realicen en su Entidad Federativa, debiendo enviar evidencia documental a la DGPLADES;
XVI.      Conducir la supervisión del Programa, en el ámbito estatal y jurisdiccional con base en la normativa aplicable incluyendo las Reglas y enviar semestralmente a la DGPLADES las cédulas evaluadas, así como el seguimiento a los hallazgos encontrados en dicha supervisión;
 
XVII.     Realizar, las acciones tendientes para la acreditación de las UMM;
XVIII.     Realizar y facilitar bajo la instrucción de la DGPLADES, visitas de asesoría, supervisión, verificación, seguimiento y control en otras Entidades Federativas;
XIX.      Vigilar que el personal del Programa cumpla con las funciones para las cuales fue contratado;
XX.       Gestionar, coordinar y verificar las acciones de conservación y mantenimiento a las UMM, en los términos definidos por la Secretaría, y
XXI.      Realizar todas aquellas acciones que sean requeridas por la DGPLADES para el cumplimiento del objetivo del Programa.
XXII.     Promover la coordinación de actividades de supervisión, control y seguimiento del Programa, con las Jurisdicciones Sanitarias;
XXIII.     Vigilar que el personal del Programa cumpla con las funciones para las cuales fue contratado;
XXIV.    Gestionar, coordinar y verificar las acciones de conservación y mantenimiento a las UMM, en los términos definidos por la Secretaría, y
XXV.     Realizar todas aquellas acciones que sean requeridas por la DGPLADES para el cumplimiento del objetivo del Programa.
5.10.2.3.- Jurisdicción Sanitaria
Una Jurisdicción Sanitaria es una unidad técnico-administrativa con un área geográfica delimitada que cuenta con recursos y facultades para conducir la política de salud en su ámbito de competencia; las jurisdicciones sanitarias juegan un papel muy relevante debido a que son la entidad que está más próxima al sitio donde las UMM otorgan los servicios de atención primaria a la salud.
Las jurisdicciones sanitarias apoyarán la correcta aplicación de las acciones contempladas en el Programa y contribuirán en el marco de sus atribuciones a resolver los problemas de ejecución que se presenten respecto a la operación del Programa en el área de la jurisdicción sanitaria correspondiente.
Corresponde a las Jurisdicciones Sanitarias:
I.          Designar al personal de la Jurisdicción Sanitaria, quien establecerá el enlace de la parte operativa con el Coordinador del Programa para la planeación y control de las UMM y Equipos de Salud Itinerantes, y dar seguimiento a los procesos propios de la operación y para la entrega de información de la productividad registrada;
II.         Llevar a cabo las acciones internas, de coordinación municipal y colaboración comunitaria para la gestión de apoyos necesarios para la operación de los Equipos de Salud Itinerantes y de las UMM;
III.        Vigilar el cumplimiento de la programación mensual de las rutas de las UMM, así como de la productividad establecida para cada una de ellas;
IV.        Monitorear la operación de las UMM del Programa de su área geográfica;
V.         Fomentar la capacitación, evaluación y retroalimentación hacia los Equipos de Salud Itinerantes;
VI.        Participar en la elaboración de los reportes conforme la normativa establecida por la Secretaría en coordinación con el Coordinador del Programa y mantener una comunicación constante y permanente;
VII.       Promover la constitución y correcto funcionamiento de los Comités Locales de Salud y resguardar la información que soporte dicha constitución, de su plan de trabajo participativo y evidencia de actividades, ya que son indispensables para el funcionamiento del Programa en cada una de las Localidades en Cobertura.
VIII.      En casos de Emergencias, derivadas de daño o riesgo por agentes perturbadores naturales o antropogénicos, brindar el apoyo necesario a las UMM, y
IX.        Gestionar con las áreas administrativas correspondientes el mantenimiento de las UMM del
Programa.
5.10.2.4.- Comité Local de Salud
Los Comités Locales de Salud son las instancias de participación comunitaria que auxilian directamente al Equipo de Salud Itinerante para la prestación de los servicios de salud, los comités tienen la tarea de concertar apoyos logísticos para fortalecer la operación del Programa en la localidad.
Son funciones del Comité Local de Salud:
I.          Apoyar a los Equipos de Salud Itinerantes en reunir a las personas de su comunidad para que acudan en el horario programado a recibir los servicios de salud en las UMM;
II.         Propiciar espacios y medios de comunicación (reuniones vecinales, atención directa a beneficiarios, entre otros);
III.        Apoyar al Auxiliar Comunitario de Salud para el desarrollo de sus acciones en ausencia de los Equipos de Salud Itinerantes de la UMM;
IV.        Instrumentar los mecanismos de capacitación, atención y seguimiento de quejas y sugerencias de la comunidad con respecto a la prestación de servicios otorgados por los Equipos de Salud Itinerantes de las UMM;
V.         Participar en el desarrollo de campañas de difusión de la Contraloría Social del Programa, utilizando los medios de comunicación local a su alcance;
VI.        Participar en las reuniones de trabajo que sean convocados por los Supervisores y Coordinadores Estatales del Programa;
VII.       Participar activamente con las (os) Promotoras (es) de la Salud Polivalente para todas las acciones de promoción y prevención de la salud que se establezcan en su comunidad, con perspectiva de género, y
VIII.      Las que establezca la Dirección General de Promoción de la Salud.
6.- Operación
6.1.- Proceso de inclusión de localidades al Programa
Las localidades que formarán parte de una ruta de UMM tendrán que cumplir con las características señaladas en el apartado 5.4 Criterios de inclusión para las Rutas de UMM.
6.2.- Rutas de las UMM del Programa
A partir de la Reunión Estatal de Planeación de Rutas y su minuta de acuerdos, los SES determinan la presentación de propuestas de nuevas rutas o modificación de las existentes en operación, así como la identificación de Localidades Subsedes Alternas para los casos de excepción derivados de la imposibilidad de cubrir las localidades programadas en ruta.
Los SES deben presentar en el Formato de Planeación de Rutas el análisis de las características socioeconómicas, epidemiológicas y de salud de la microrregión en que se plantean las propuestas para ser verificadas por la DGPLADES.
Las rutas constituyen el acuerdo institucional de las áreas responsables de la planeación y operación del primer nivel de atención en las Entidades Federativas; de que las UMM son la respuesta técnica efectiva para la entrega de la oferta de servicios de salud en las Microrregiones asignadas bajo su responsabilidad.
Se entiende por ruta al conjunto de Localidades Subsede y LAI programadas para recibir servicios de Atención Primaria a la Salud de una UMM determinada; las Rutas de las UMM pueden estar conformadas por localidades en más de un municipio, jurisdicción sanitaria y entidad federativa, para el uso eficiente de los recursos disponibles.
Las LAI no deberán estar a más de 3.5 kilómetros de la Subsede más cercana, a fin de garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de la UMM del Programa.
Las rutas son planeadas y definidas por los SES en el Formato de Planeación de Rutas, considerando el número de UMM asignadas a la Entidad Federativa y las necesidades de atención en las localidades, integrando el resultado de dicha planeación en el Anexo 5 de Trabajo del Convenio Específico validado por la Dirección de Planeación de los SES y las Jurisdicciones Sanitarias en cada Entidad Federativa.
Las Rutas de UMM se integrarán por un conjunto de hasta 10 localidades subsede o una población no mayor a 3,000 personas en toda la ruta, a efecto de garantizar la operación efectiva del Programa.
La localidad Sede Operativa de la UMM no deberá estar a más de 100 kilómetros o 120 minutos de traslado, hacia la microregión integrada por las localidades en ruta.
Podrán diseñarse rutas de UMM con un número menor de localidades o con una población menor a 1,500 personas, siempre que las condiciones orográficas hagan imposible incluir más y que las UMM y el Equipo de Salud Itinerante sean el único medio que tienen los SES de proporcionar servicios de Atención Primaria a la Salud.
La prestación de servicios de salud de la UMM podrá ser reorganizada por la Coordinación del Programa para un uso eficiente y eficaz de los recursos disponibles en una ruta.
6.2.1.- Integración de las Rutas de UMM
Los SES presentarán a la DGPLADES, para su integración las propuestas de Rutas de UMM, siempre y cuando no contravenga lo establecido en el Anexo 5 del Convenio Específico.
La DGPLADES revisará que el Formato de Planeación de Rutas de las entidades cumplan con los criterios de inclusión para que puedan ser integradas por la Coordinación del Programa en el Anexo 5 de Trabajo del Convenio Específico, el cual deberá estar validado por los titulares de las áreas de planeación de los SES y las Jurisdicciones Sanitarias, para poder proceder a incorporarlas en el Anexo 5 del Convenio Específico.
En caso de que las rutas no cumplan con los criterios de inclusión para las Rutas de UMM establecidos en el numeral 5.4 de las Reglas, la DGPLADES notificará la negativa de integración a los SES y les dará un plazo de 30 días hábiles para que corrijan, modifiquen o elaboren una nueva propuesta y pueda ser integrada al Anexo 5 del Convenio Específico.
Para evitar duplicidad en la atención y en la asignación de recursos, los SES no podrán proponer rutas que sean responsabilidad de algún otro prestador público de servicios de salud.
6.2.2.- Operación en Rutas de UMM
El Equipo de Salud Itinerante de UMM deberá cumplir 20 días en ruta cada mes. Cada Coordinación dependiendo de sus necesidades elaborará su calendario y programación anual.
Las Coordinaciones del Programa bajo su responsabilidad podrán modificar la distribución de los días antes mencionados, de acuerdo con las necesidades operativas; con la condición de que se laboren 20 días al mes.
Durante la operación de las UMM deberá privilegiarse la racionalización y optimización de los recursos financieros, humanos y materiales, por lo que las Coordinaciones deberán definir si el recorrido realizado durante un día debe incluir la salida y regreso de la UMM y el Equipo de Salud Itinerante al sitio en que se resguarde la UMM o en su caso privilegiar la continuidad del recorrido hasta la completa cobertura de la totalidad de localidades, en este último supuesto se deberán identificar las casas de salud para acortar tiempos de desplazamiento y en donde podrán concentrarse en condiciones seguras, expedientes clínicos, medicamentos e insumos para reabastecerse.
Cada Localidad en Cobertura deberá ser atendida al menos dos veces al mes por las UMM, a excepción de las rutas que en el Anexo 5 del Convenio Específico, excedan de la cantidad que es posible visitar en un periodo de 20 días, las cuales se atenderán una vez al mes.
La permanencia del Equipo de Salud Itinerante y la UMM deberá ser de 8 horas continuas, contadas a partir del momento de llegada a la prestación de los servicios de salud.
Si una Subsede se integra por una población menor a 50 personas y carece de LAI, la Coordinación del Programa podrá determinar que el Equipo de Salud Itinerante y la UMM permanezcan un menor tiempo en ese sitio, lo anterior con el objeto de que se trasladen a otra Subsede y aumentar el número de servicios proporcionados en un mismo día.
Al inicio del ejercicio fiscal, la Coordinación del Programa deberá enviar a la DGPLADES el documento "Cronograma de visitas a localidades por UMM", que establece la periodicidad de las visitas a las localidades
en cobertura, mismo que deberá ser consistente con el Informe Mensual de Productividad.
6.3.- UMM para la atención de Contingencias
6.3.1.- Funcionamiento del Programa en caso de Contingencias
En caso de contingencia por agentes perturbadores naturales o antropogénicos, el Programa colabora interinstitucionalmente en la atención de Emergencias y Desastres, a través del COPAC y UMM del Programa, para brindar apoyo a las personas vulnerables, en riesgo o afectadas, con servicios de promoción a la salud, prevención de la enfermedad y atención odontológica, asimismo, participa con los diversos prestadores de servicios de salud con la finalidad de que la población reciba atención médica, prehospitalaria, hospitalaria y de urgencias.
Conforme a la modalidad de atención de Emergencias y Desastres, los servicios que brinden las UMM, podrán ser complementarios a los prestados en los establecimientos de salud con menor Capacidad Resolutiva; así como en apoyo a establecimientos de salud inoperantes.
El Programa podrá coordinarse con las Entidades Federativas, Organismos Públicos Descentralizados de carácter federal u órganos desconcentrados de la Secretaría y otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como los prestadores de servicios de atención médica, prehospitalaria, hospitalaria y de urgencias, pudiendo incluir, en función de las circunstancias, el uso de hospitales móviles, los cuales sólo se instalarán para las fases de preparación y de atención de la emergencia o desastre, y no así para la fase de recuperación.
6.3.2.- Recursos del COPAC
Para atender la operación de ambas vertientes, el COPAC dispone de recursos humanos.
Así mismo, de conformidad con la priorización de necesidades establecidas por la DGPLADES, el personal gerencial del COPAC, podrá apoyar en los procesos de supervisión federal operativa del Programa en otras Entidades Federativas.
La DGPLADES, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente para tal fin, autorizará el presupuesto para la operación del COPAC.
Para efectos de lo anterior, conforme a las necesidades de operación del COPAC para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría, previa autorización por escrito que otorgue el titular de la DGPLADES, podrá conforme a su disponibilidad presupuestaria, destinar recursos para cubrir, entre otras erogaciones, las comprendidas en los capítulos de gasto siguientes:
2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales y 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
Atendiendo a las necesidades de operación del Programa, estos y otros gastos podrán quedar a cargo de los recursos propios de la Entidad Federativa en situación de contingencia.
6.3.3.- Funciones del COPAC
La participación y movilización de los recursos del Programa a través del COPAC, en la atención de Emergencias y Desastres será establecida en coordinación con los SES, así como con CENAPRECE, COFEPRIS y DGE en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, previa autorización de la DGPLADES.
Dicha participación tendrá como finalidad, brindar servicios de Atención Primaria a la Salud antes, durante y después de la ocurrencia de algún agente perturbador, salvaguardando la salud, la vida e integridad del personal de salud y de la población. El COPAC podrá brindar atención médica a través de infraestructura hospitalaria móvil con recursos humanos especializados de los propios SES, previo acuerdo y en coordinación con los SES y/u otros prestadores de servicios médicos.
Fase de preparación (antes): Antes de que se materialice el daño, el COPAC realiza la vigilancia, seguimiento y supervisión de los medios de alertamiento y prepara las UMM con insumos, materiales, y recursos financieros suficientes. Asimismo, gestiona la movilización de las UMM a las zonas en riesgo, formando parte de los Comités para la Seguridad en Salud, y los Comités en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil para el despliegue conjunto de acciones.
Fase de atención (durante): Despliegue de UMM a los lugares afectados para brindar a las personas afectadas, servicios de promoción a la salud, prevención de la enfermedad, atención médica, odontológica y/o de emergencia hospitalaria.
Fase de recuperación y vuelta a la normalidad (después): Realización del EDAN EN SALUD, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil, delimitando las áreas afectadas, focalizando y priorizando los apoyos en el seno de los Comités para la Seguridad en Salud y del propio Sistema Nacional de Protección Civil. Pudiendo incluir el apoyo de las UMM y excluyendo el uso de infraestructura hospitalaria móvil.
En cualquier fase las UMM del Programa que actuarán como primer respondiente, serán las más cercanas a la zona de riesgo o afectación.
Las UMM que cubren rutas podrán apoyar en situaciones de contingencia y brindar temporalmente atención médico-preventiva en zonas de riesgo o afectación que no estén en su Localidad en Cobertura, siempre actuando como primer respondiente; para esto los SES deberán solicitar autorización de la DGPLADES para que las UMM salgan de ruta y apoyen en dichas situaciones, lo que estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria con que se cuente.
Para el caso de que la zona de riesgo o afectación corresponda con la Ruta de UMM, éstas privilegiarán la atención en las Localidades en Cobertura.
A la llegada a la zona de riesgo o de afectación de las UMM del COPAC, la UMM de ruta deberá atender las instrucciones logísticas de permanencia o desmovilización que determine el COPAC, en función de los acuerdos basados en el EDAN EN SALUD y derivados de los Comités para la Seguridad en Salud y de Protección Civil.
Adicionalmente, el personal operativo y gerencial del COPAC, en virtud de priorización de actividades establecidas por la DGPLADES, participará en las actividades de Supervisión Federal Operativa del Programa de acuerdo al Modelo de Supervisión Federal y al Programa de Supervisión establecido por la DGPLADES.
6.3.4.- Mecanismos de activación del COPAC
El COPAC movilizará sus UMM y/o la infraestructura hospitalaria móvil a las zonas de Emergencia o Desastre que lo requieran, previa solicitud por escrito del Titular del SES, o solicitudes de otras áreas de la Secretaría, unidades coordinadoras del Sistema Nacional de Protección Civil, y otras Dependencias de la Administración Pública Federal, dirigida al Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, y corresponderá únicamente a la DGPLADES autorizar el desplazamiento de dichas UMM y la infraestructura hospitalaria móvil, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria con que se cuente.
La desmovilización del COPAC será determinada en el seno de los Comités para la Seguridad en Salud, y los Comités de Protección Civil según se requiera.
Los recursos y las acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por Desastres naturales deberán apegarse a los lineamientos y mecanismos que determinen la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sus respectivos ámbitos de competencia y demás disposiciones aplicables.
6.4.- Criterios para la sustitución de UMM
De conformidad con la suficiencia presupuestaria con que cuente la DGPLADES se podrá proceder a la sustitución de UMM del Programa, las cuales deberán cumplir con los siguientes criterios:
Que la UMM tenga más de 5 años de uso;
Que la UMM cuente con plantilla de personal completo;
Que la UMM conserve su fuente de financiamiento original, y
Que la UMM tenga a su cargo la atención de Localidades en Cobertura.
Asimismo, procederá la sustitución de UMM, sujeto a la disponibilidad presupuestaria con que se cuente, en los casos de siniestro y que la institución aseguradora determine que el vehículo es pérdida total, para lo cual deberá enterarse a la TESOFE, el importe del recurso recibido como pago del seguro.
6.5.- Recursos humanos
 
La Secretaría financiará la plantilla operativa seleccionada y contratada por los SES (personal de enfermería, odontología y de promoción) y gerencial (Coordinadores, Supervisores y Enlaces Administrativos) del Programa a través de los subsidios transferidos a las Entidades Federativas vía Convenio.
El reclutamiento y selección del (de la) médico (a) general es responsabilidad de cada Coordinador Estatal del Programa.
La incorporación del (de la) médico (a) general al Programa en las Entidades Federativas se realizará con la denominación de "Médico (a) Residente para Trabajo Social Comunitario Itinerante" y conforme al tabulador de becas establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que será pagado con recursos financieros de la DGPLADES, siendo la unidad responsable del pago la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría, tomando en consideración que la DGPLADES realizará el trámite de incorporación con la Dirección de Integración de Puestos y Servicios Personales dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización.
La permanencia de dicho personal dependerá de los resultados de la evaluación anual realizada por parte del Coordinador del Programa considerando su productividad y desempeño.
Para la reincorporación del Médico Residente para Trabajo Social Comunitario Itinerante al Programa, en cada Entidad Federativa deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría y la DGPLADES, los cuales serán enviados por la Coordinación Administrativa a las 32 entidades federativas.
6.5.1.- Criterios de reclutamiento y selección
Los SES en el reclutamiento y selección del personal gerencial (coordinador, supervisor y enlace administrativo) deberán observar lo establecido en los Convenios, aplicarán los procesos de selección que sus propias áreas de recursos humanos establezcan para la contratación del personal correspondiente, debiendo considerar los siguientes criterios:
Deberán evaluar al menos a tres candidatos del puesto a concursar, que cumplan con el perfil requerido en las Reglas.
Los candidatos a ser evaluados por los SES deberán reunir los requisitos señalados en el numeral 6.5.2 de las Reglas y evaluarán los conocimientos y habilidades señalados en el referido numeral.
Las materias a evaluar serán: administración, planeación, salud pública, las Reglas; habilidades gerenciales de los candidatos (negociación, liderazgo y orientación a resultados); conocimiento de la regionalización operativa de los servicios de salud e instancias participantes.
En el caso del Titular del COPAC, éste se designará a propuesta de la DGPLADES y la designación correspondiente será emitida por el SES responsable del COPAC.
En caso de no ser favorables los resultados de ningún candidato al puesto en particular, los SES deberán integrar una nueva terna de candidatos a ocupar el puesto.
El Titular de los SES mediante oficio deberá enviar a la DGPLADES los resultados de la evaluación realizada por la respectiva área de recursos humanos, así como resguardar la evidencia que acredite la evaluación aplicada.
El Titular de los SES deberá remitir a la DGPLADES la designación correspondiente.
El proceso de reclutamiento y selección se llevará a cabo nuevamente en caso de contar con una vacante.
6.5.2.- Perfil del personal
En los procesos de selección del personal gerencial los SES deberán cumplir con los siguientes requisitos.
a)         Coordinador (a) del Programa
·   Requisitos:
-           Titulado (a) con cédula profesional en área médica o administrativa;
-           Formación complementaria en administración de servicios de salud, calidad en servicios de salud, epidemiología o salud pública;
 
-           Experiencia laboral comprobable en puestos similares de carácter gerencial de cuando menos 3 años como Supervisor (a) del Programa;
-           Conocimiento de la RISS de la Entidad Federativa;
-           Conocimientos de la normativa federal y estatal aplicable al puesto;
-           Disponibilidad de tiempo completo y para viajar, y
-           No tener otro empleo, cargo o comisión que implique incompatibilidad de horario.
·   Habilidades Gerenciales:
-           Liderazgo,
-           Negociación,
-           Orientación a resultados,
-           Trabajo en equipo,
-           Visión Estratégica,
-           Capacidad de gestión en recursos financieros, humanos y materiales,
-           Manejo y administración de recursos humanos,
-           Capacidad de análisis,
-           Gestión de proyectos,
-           Toma de decisiones,
-           Asertividad,
-           Resiliencia,
-           Empatía y
-           Visión y pensamiento estratégico.
Funciones:
Apoyar a los SES en el seguimiento, supervisión y cumplimiento de la comprobación del ejercicio de los recursos transferidos por la Federación para la operación del Programa y demás informes y obligaciones derivadas del Convenio y de las presentes Reglas;
Elaborar y presentar el Programa Anual de Trabajo a la DGPLADES, en un plazo no mayor a la segunda quincena del mes de enero;
Atender las observaciones y recomendaciones normativas emitidas por las autoridades competentes en relación al Programa;
Gestionar con otras áreas de los SES la capacitación para los Equipos de Salud Itinerantes, que den respuesta a los requerimientos mínimos establecidos por el Programa en el numeral 6.5.3 de las Reglas;
Organizar y conducir las sesiones y réplicas, conjuntamente con el Jefe Estatal de Enseñanza, o autoridades de salud de la Entidad Federativa, de los cursos y actualizaciones como parte del Programa Anual de Capacitación;
Integrar el expediente del personal gerencial y operativo por UMM, que incluya copia de cédula (evidencia de corroboración en la plataforma de la Dirección General de Profesiones) y título profesional de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.5.2 de las presentes Reglas, carta o documento vigente de asignación a la UMM correspondiente y evidencia de capacitación de al menos los últimos seis meses (de acuerdo con lo reportado a la DGPLADES en el informe mensual de capacitación);
Coordinar y administrar el Programa con base en los lineamientos normativos establecidos en las Reglas y los que, con base en las mismas, determine la DGPLADES;
Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de información solicitados por la DGPLADES que comprenda la comprobación de los recursos transferidos al Programa, a través de las diversas fuentes de financiamiento, así como de cualquier otro informe derivado de las obligaciones estipuladas en los Convenios y en las presentes Reglas;
Dar seguimiento y supervisión con los SES para el cumplimiento de la comprobación del ejercicio de los recursos transferidos por la Federación para la operación del Programa, así como desarrollar e implementar los mecanismos de control y supervisión necesarios en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los anexos contenidos en los modelos de convenios señalados en los anexos 1A, 1B y 1C de las presentes Reglas;
Gestionar al interior de la Entidad Federativa la entrega oportuna de los informes que se deriven como obligaciones (recibo, certificados de gasto, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios, reporte de rendimientos financieros y cierre presupuestario, indicadores de desempeño) señaladas en el Convenio Específico;
Integrar el soporte documental probatorio de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo realizados a las UMM Federales, de conformidad con el reporte de mantenimiento mensual enviado a la DGPLADES.
Participar con las Jurisdicciones Sanitarias para la ejecución efectiva de Programas Federales que coinciden con el cumplimiento del objetivo del Programa;
Promover la coordinación de actividades de supervisión estatal, control y seguimiento del Programa con las Jurisdicciones Sanitarias, de conformidad con el Modelo de Supervisión Federal, y contar con los documentos completos derivados de la supervisión a cada UMM;
Entregar a la DGPLADES, la información que en su momento le requiera para el seguimiento de la operación del Programa;
Reportar periódicamente a la DGPLADES, mediante los formatos establecidos, la productividad mensual de las UMM, de conformidad con el calendario establecido;
Elaborar el Programa Anual de Supervisión Estatal de conformidad con el Modelo de Supervisión Federal;
Apoyar a la DGPLADES en las acciones de seguimiento y supervisión federal del Programa que ésta determine;
Ejecutar las acciones necesarias para asegurar el abasto completo de medicamentos e insumos para la adecuada atención de la población que habita en las localidades que componen las rutas de las UMM del Programa;
Resguardar y custodiar las UMM, los equipos médicos y tecnológicos del Programa y todos los bienes inherentes a la operación del mismo que hayan sido financiados con recursos federales de la Secretaría;
Garantizar que las UMM cuenten con las pólizas de seguros vigentes que amparen la unidad, equipamiento y ocupantes;
Gestionar, conducir y vigilar que se lleven a cabo puntualmente las acciones de conservación y mantenimiento de las UMM, así como la correcta conservación de la unidad, instrumental y equipo médico de las mismas;
Notificar de manera inmediata a la DGPLADES, cualquier siniestro ocurrido a los bienes adquiridos con recursos federales y entregados en comodato a la Entidad Federativa para la operación del Programa, así como cumplir bajo su estricta responsabilidad con los requisitos y plazos para hacer efectivos los seguros correspondientes;
En situaciones de Contingencia, apegarse a las instrucciones para la movilización de UMM emitidas por la DGPLADES;
Gestionar las acciones de difusión del Programa en la Entidad Federativa;
Resguardar la documentación relativa a los comodatos de las UMM, así como de cualquier otro bien que bajo esta figura sea entregado por la Federación a la Entidad Federativa, y
Promover la integración y operación de Comités de Contraloría Social y los Comités Locales de Salud, para la vigilancia de los servicios de salud que proporcionan las UMM del Programa en la Entidad Federativa correspondiente.
b)         Supervisor
·   Requisitos:
-           Titulado con cédula profesional en área médica;
-           Experiencia como mínimo dos años preferentemente como personal operativo del Programa, o en trabajo comunitario;
-           Conocimientos de la normativa federal y estatal aplicable al puesto;
-           Conocimiento de la región y de la RISS;
-           Disponibilidad de tiempo completo y para viajar;
-           No tener otro empleo, cargo o comisión que implique incompatibilidad de horario, y
-           Saber conducir y contar con licencia de manejo vigente.
·   Habilidades:
-           Negociación,
-           Trabajo en equipo,
-           Orientación a resultados,
-           Liderazgo,
-           Visión Estratégica,
-           Manejo y administración de recursos humanos,
-           Capacidad de análisis,
-           Gestión de proyectos,
-           Toma de decisiones,
-           Asertividad,
-           Resiliencia,
-           Visión y pensamiento estratégico y
-           Empatía.
·   Funciones:
Participar en la programación operativa de las rutas establecidas de las UMM, verificar y documentar su cumplimiento;
Supervisar a cada UMM cuando menos dos veces al año de conformidad con el Modelo de Supervisión Federal, y realizar conjuntamente con el Coordinador las gestiones necesarias para que las UMM tengan de manera oportuna los medicamentos y otros insumos necesarios para su operación, así como reforzamiento de procesos de acuerdo a lo establecido en el Plan de Seguimiento por UMM;
Vigilar que el personal operativo del Programa cumpla con la cobertura de atención a sus localidades de conformidad con el Cronograma de visitas a localidades por UMM, funciones y horarios que tienen encomendadas y tengan los elementos necesarios para desempeñar sus actividades;
Participar en los procesos de capacitación del personal operativo;
Apoyar en la atención de las observaciones y recomendaciones normativas que reciben las jurisdicciones sanitarias y el personal operativo de las UMM;
Participar en la constitución de los Comités Locales de Salud en las Localidades en Cobertura del Programa, así como vigilar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa de Contraloría Social;
Apoyar y dar seguimiento a las acciones de conservación y mantenimiento de las UMM, así también del equipo e instrumental médico;
Vigilar que se lleven a cabo puntualmente las acciones de conservación y mantenimiento de las UMM;
Implementar el programa de supervisión que determine la Coordinación del Programa en su Entidad Federativa, e informar a la DGPLADES a través del Coordinador de sus resultados, así como del plan de mejora establecido;
Apoyar a la DGPLADES en las acciones de seguimiento y supervisión federal del Programa que ésta determine y
Apoyar al Coordinador del Programa en la elaboración y seguimiento de los informes solicitados por la DGPLADES.
c)         Enlace Administrativo:
Requisitos:
-           Titulado en área contable o afín;
-           Experiencia en áreas contables, financieras o presupuestales, mínimo 2 años;
-           Conocimientos en computación (manejo de paquetería básica);
-           Conocimientos del: Clasificador por objeto del gasto para de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 y Convenios específicos de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios.
-           Disponibilidad de tiempo completo y para viajar, y
-           No tener otro empleo, cargo o comisión que implique incompatibilidad de horario.
·   Habilidades:
-           Organización,
-           Análisis y procesamiento de la información,
-           Negociación,
-           Comunicación eficaz,
-           Capacidad de gestión en recursos financieros, humanos y materiales y
            Contar con las siguientes características: responsable, ético, competitivo y comprometido.
·   Funciones:
Apoyar a la Coordinación en el seguimiento y cumplimiento de la comprobación de los recursos transferidos por la Federación para la operación del Programa y demás informes y obligaciones en esta materia derivadas del Convenio Específico;
Coordinar las acciones necesarias con las áreas de la entidad para llevar a cabo el adecuado control del presupuesto del Programa;
Atender las observaciones y recomendaciones que se emitan en la plataforma informática para el seguimiento a la comprobación de recursos:
Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de información solicitados por la DGPLADES en materia de comprobación de recursos, y
Las encomendadas por el Coordinador en materia de comprobación de recursos exclusivos para la operación del Programa.
 
d)         Médico y Odontólogo
·   Requisitos:
-           Titulado y con cédula profesional;
-           Conocimiento de la región y de la RISS;
-           Disponibilidad de tiempo completo y para viajar, y
-           No tener otro empleo, cargo o comisión que implique incompatibilidad de horario.
e)         Enfermería
·   Requisitos:
-           Titulado y con cédula profesional, a nivel licenciatura o técnico;
-           Conocimiento de la región y de la RISS;
-           Disponibilidad de tiempo completo y para viajar, y
-           No tener otro empleo, cargo o comisión que implique incompatibilidad de horario.
·   Funciones para el personal médico, de odontología y enfermería:
Todas aquellas vinculadas a la prestación de servicios conforme su perfil profesional;
Proponer la programación mensual de visitas de las UMM en la ruta de conformidad con el Anexo 5 del Convenio Específico;
Participar en la capacitación técnica y normativa;
Auto gestionar su capacitación continua con las Guías de Práctica Clínica relativas al primer nivel de atención, prioritariamente de población embarazada, control nutricional de menores de 5 años y pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles;
Participar, coordinar y proporcionar los servicios de salud de acuerdo a la Cartera de Servicios de Salud definida, y atención integral de Línea de Vida según las condiciones propias de la región;
Elaborar reportes e informes sobre productividad conforme a los manuales y lineamientos emitidos por la DGPLADES y la Coordinación Estatal del Programa;
Requisitar los expedientes y registros de las personas atendidas de conformidad con la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico e instructivos emitidos por la DGIS;
Apoyar en la realización de procesos indirectos del Programa que inciden en la prestación de servicios de salud, como es el control de inventarios de medicamentos en la unidad, control de expedientes y lo que le sean asignados por el Coordinador del Programa, y
Coordinar el desarrollo y actualización anual del diagnóstico de salud de sus localidades en cobertura.
e)         Promotor de la Salud
·   Requisitos:
-           Certificado de educación media superior o carrera técnica afín a Ciencias de la Salud;
-           Evidencia de capacitación en Promoción de la Salud;
-           Disponibilidad de tiempo completo y para viajar;
-           Conocimiento de la región;
-           Saber conducir y contar con licencia de manejo vigente, y
-           No tener otro empleo, cargo o comisión que implique incompatibilidad de horario.
·   Funciones:
Visitar las localidades operativas de acuerdo con la programación mensual autorizada;
Promover la organización y participación comunitaria;
Brindar información a la comunidad referente a la promoción a la salud, prevención de enfermedades y
estilos de vida saludables, incluyendo el autocuidado;
Desarrollar campañas de salud a nivel comunitario;
Realizar censos nominales y cédulas de micro diagnóstico de salud;
Participar en la referencia de los pacientes que requieran atención a las unidades de salud;
Todas aquellas relacionadas con la educación, promoción a la salud y prevención de la enfermedad;
Todas aquellas relacionadas con el cuidado del vehículo, incluyendo un registro periódico donde se enlisten las necesidades y servicios realizados de mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo a su cargo;
Difundir a la población los servicios que presta la UMM y el cronograma de visitas a la localidad Subsede, y
Verificar las rutas de acceso a las localidades Subsede.
6.5.3.- Capacitación
El Programa deberá contar con recursos humanos capacitados, para la mejora de los conocimientos, habilidades, actitudes y conductas, que se ven reflejados en la calidad del servicio y la atención de las personas.
Por lo tanto, el Coordinador del Programa realizará el PAC, mismo que deberá estar incluido en el PAT, con base en las prioridades de salud, panorama epidemiológico, atención de Emergencias y Desastres, así como de conocimientos gerenciales. Prioritariamente deberá incluir los siguientes temas: Derechos Humanos, interculturalidad, contraloría social, paquete garantizado de servicios de salud, salud reproductiva, combate de conato de incendios, control del niño sano, así como el control nutricional de los menores de 5 años, diagnóstico y manejo de pacientes con diabetes mellitus, hipertensión arterial sistémica, dislipidemias y obesidad, embarazo y puerperio, depresión, promoción de la salud, vigilancia epidemiológica, vacunación, adicciones y salud bucal. Adicionalmente considerará los siguientes temas: Reglas de Operación, manejo del equipo médico instalado en la UMM, Leyes y Normas Oficiales Mexicanas en salud que sean aplicables, lectura crítica de guías de práctica clínica, mantenimiento vehicular, ultrasonografía, electrocardiografía, manejo de expediente clínico, lineamientos y manuales del Programa entre otros.
El PAC deberá incluir el curso de inducción que se efectuará durante el año para el personal gerencial de nuevo ingreso, y estará a cargo de la DGPLADES. Asimismo, el Coordinador deberá capacitar al personal operativo de nuevo ingreso impartiendo el correspondiente curso de inducción.
El Coordinador deberá enviar a la DGPLADES el reporte del personal capacitado, a fin de que todo el Equipo de Salud Itinerante esté capacitado al menos cada año en los temas prioritarios; y deberá integrar en el expediente del personal operativo y gerencial, la evidencia que sustente las capacitaciones reportadas de todo el ejercicio fiscal; lo cual es sujeto de revisión en los procesos de supervisión internos y externos.
6.6.- Referencia, seguimiento y contrarreferencia de pacientes
Son procesos que garantizan la continuidad asistencial para aquellos casos que requieren atención médica especializada, en establecimientos con mayor capacidad resolutiva, con los recursos y capacidades necesarias para incidir de manera positiva en la satisfacción del usuario, así como en la eficiencia y efectividad de los recursos.
El Programa incluye la referencia de pacientes a un nivel de atención con mayor capacidad resolutiva previamente identificado en la RISS, cuando por sus necesidades de salud, requiera atención o intervenciones de mayor complejidad; asimismo, el seguimiento al paciente referido, para dar continuidad a la atención médica, y documentar el curso de su condición de salud hasta su mejoría o resolución.
El seguimiento se refiere tanto a las consultas subsecuentes como a las visitas domiciliarias de los pacientes referidos, por lo que deberá ser documentado en el expediente clínico del paciente, en la bitácora de visitas domiciliarias cuando así sea el caso, y en el registro de seguimiento construido para tal efecto en el informe de productividad correspondiente.
La contrarreferencia deberá buscarse en todos los pacientes referidos, y es responsabilidad del Equipo de Salud Itinerante integrarla en el expediente clínico del paciente.
Se debe ofrecer al usuario las condiciones que garanticen la mejor Calidad en su atención, de acuerdo con
las necesidades de sus condiciones de salud.
Los SES y las jurisdicciones sanitarias deberán garantizar un adecuado y eficaz sistema de referencia y contrarreferencia de usuarios entre los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, móviles y fijos, que interactúen de manera flexible por medio de diversos sistemas organizacionales y de comunicación a través de los cuales deben fluir los usuarios en un proceso que asegure la continuidad de la atención.
6.7- Proceso de Acreditación
Las UMM, como todo establecimiento de salud deben acreditarse y reacreditarse.
A través de la DGCES, se lleva a cabo el proceso de acreditación que garantiza que cada UMM ofrezca la Cartera de Servicios de Salud en un contexto de Capacidad Resolutiva, Calidad y Seguridad, para lo cual el Coordinador deberá enviar a la DGPLADES la inclusión de las UMM en el Programa Anual de Acreditación y Reacreditación validado por la DGCES.
Para ello, el proceso de Acreditación supervisará la capacidad en estructura, en equipamiento, en insumos y en personal, así como en los procesos de atención médica y odontológica que se llevan a cabo durante la prestación del servicio.
La determinación del dictamen será: "Acreditada" o "No acreditada", y el resultado deberá ser notificado vía oficio a la DGPLADES.
Las UMM-0 se apoyan de casas de salud y son ancladas a un establecimiento de primer nivel de atención acreditado y registrado en el Anexo 5 del Convenio Específico de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios entre la Entidad y la Secretaría de Salud, previsto en las presentes Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
6.8.- Comunicación educativa
El Programa surge para fortalecer la cobertura de los servicios de salud en localidades, que tienen una población menor a 2,500 personas y sin acceso a servicios de salud por falta de Infraestructura, por lo que es necesario realizar un plan de comunicación y posicionamiento para dar a conocer las funciones de los Equipos de Salud Itinerantes de UMM, los servicios de salud que éste presta, así como fomentar la participación comunitaria de manera corresponsable en la prestación de los servicios de salud.
El éxito de la implementación del Programa depende en gran medida de la participación activa de las personas y de la comunidad en general, así como del empoderamiento que tengan del Programa y estará sujeta a la claridad que tengan de: ¿Qué es?, ¿Qué hace? y ¿Cuáles son los beneficios que pueden obtener de este Programa?, así como manifestar sus opiniones respecto de los servicios que ofrece el Programa.
Al llevar a cabo una campaña de comunicación educativa se promueve la participación social y comunitaria.
Es involucrar a las personas de la comunidad para que conozcan el Programa, tengan una participación corresponsable y que identifiquen las UMM como una oportunidad de prevención y atención a las enfermedades, dentro de su comunidad.
Las campañas de difusión de las acciones del Programa deberán apegarse a lo establecido por la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría.
Los SES tendrán la responsabilidad de replicar la campaña de comunicación educativa del Programa que se determine, difundiendo los materiales impresos, de radio y televisión que se autoricen, utilizando los medios de comunicación a su alcance.
6.9.- Información de productividad
Al ser las UMM parte de la RISS, los mecanismos que se utilizarán por las Coordinaciones del Programa para la generación de datos serán los requeridos por el Sistema de Información en Salud (SIS) a nivel de CLUES, en lo referente a todos los servicios que cuenten con clave SIS entregados a la población y de Información de Equipamiento, Recursos Humanos e Infraestructura para la Atención de la Salud, el Sistema de Información de Cáncer en la Mujer del Programa de Prevención y Control de Cáncer de Mama y Cáncer Cérvico Uterino.
La DGPLADES podrá solicitar información de productividad a los Coordinadores del Programa misma que previamente deberán validar y contar con el soporte probatorio pertinente de acuerdo al Sistema de Información en Salud.
 
Para tal efecto, los informes deberán integrarse conforme a los manuales emitidos por la DGPLADES.
En el caso de atención médica a la población vulnerable, en riesgo o afectada por fenómenos perturbadores naturales o antropogénicos, el COPAC deberá informar por evento a la DGPLADES sobre las acciones realizadas, población atendida y descripción de las situaciones de riesgo.
6.10.- De los Convenios
Los Convenios, se realizarán de conformidad con lo estipulado en las cláusulas que correspondan al Acuerdo Marco, con la participación de los funcionarios que en el mismo se estipuló; y de conformidad a los modelos de instrumentos jurídicos descritos en los Anexos 1A, 1B y 1C de las presentes Reglas.
7.- Financiamiento
7.1.- Fuentes de financiamiento
La operación del Programa depende de las siguientes fuentes de financiamiento:
La Secretaría, con base en los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, financiará en su caso, la contratación del recurso humano tal y como se señala en los párrafos primero y tercero del numeral 6.5 de las presentes Reglas; así como algunos aspectos operativos del Programa, y de contar con la disponibilidad presupuestaria, podrá financiar otros componentes de fortalecimiento a la atención, lo cual deberá quedar estipulado en el Convenio que se suscriba, de conformidad con los Anexos 1A, 1B y 1C de las presentes Reglas.
Los recursos presupuestarios asignados a las Entidades Federativas, con cargo a los recursos del Programa, no implicarán limitación ni detrimento al financiamiento generado por otros recursos de naturaleza federal que reciben las Entidades Federativas para la prestación de servicios de salud ni de las aportaciones que realicen las mismas Entidades Federativas.
7.1.1.- Programación
Con base en el número de UMM en operación, así como en la capacidad resolutiva de las que se encuentren asignadas a la Entidad Federativa y sus diferentes necesidades, se destinarán los recursos que quedarán formalizados en el Convenio.
Para la operación del COPAC, se destinarán los recursos de conformidad con las autorizaciones emitidas por la DGPLADES a nivel de concepto y partida de gasto, derivados de las necesidades requeridas por COPAC para atender los riesgos o daños a la salud originados en territorio nacional por Emergencias y Desastres de origen natural o antropogénico.
7.1.2.- Transferencia de recursos presupuestarios federales a favor de las Entidades Federativas
La transferencia de recursos presupuestarios federales a las Entidades Federativas, se realizará con base en lo estipulado en el Convenio Específico; los recursos transferidos deberán aplicarse exclusivamente en la operación del Programa, conforme a los montos autorizados en los conceptos y partidas de gasto autorizadas en el mismo.
Para que la Secretaría a través de la DGPLADES se encuentre en condiciones de transferir los recursos del Programa a las Entidades Federativas, deberá contar con la suficiencia presupuestaria correspondiente, el instrumento jurídico formalizado y las Entidades Federativas deberán cumplir con lo siguiente:
a)         A través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, procederán a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa por cada Convenio y notificarán por escrito los datos de identificación de dicha cuenta a la DGPLADES para que se lleve a cabo el registro correspondiente en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
b)         La unidad ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa para cada Convenio que permita mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre por parte de la Secretaría de Finanzas o equivalente en la Entidad Federativa y notificará por escrito los datos de identificación de dicha cuenta a la DGPLADES.
c)         Firmar de conformidad el Convenio, para su posterior formalización por la Secretaría.
 
d)         No presentar saldos pendientes por comprobar y/o reintegrar a la TESOFE los recursos correspondientes a ejercicios anteriores.
e)         Una vez transferidos los recursos por la DGPLADES, deberán de ser aplicados única y exclusivamente al objeto del Convenio, de conformidad con las partidas autorizadas en dicho instrumento, cumpliendo con los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
f)          Dar cumplimiento oportuno a todas las obligaciones estipuladas en el Convenio específico que se haya celebrado.
La Entidad Federativa a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, enviará a la DGPLADES en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción del recurso, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
A su vez, con la finalidad de asegurar la operación del Programa, la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa o su equivalente, se obliga a ministrar íntegramente los recursos a la unidad ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción.
Para efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá abrir una cuenta bancaria productiva por cada Convenio que se suscriba, de conformidad en lo establecido en el Acuerdo Marco celebrado con cada Entidad Federativa.
La transferencia de los recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios a las Entidades Federativas, será a través de una ministración, de conformidad con lo establecido en los Convenios que para tal efecto se suscriban.
7.1.3.- Ejercicio de los recursos
El ejercicio de los recursos presupuestarios deberá sujetarse a los rubros autorizados en el Convenio, así como a la normativa que resulte aplicable entre la que destaca: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
7.2.- Comprobación
La comprobación del ejercicio de los recursos corresponde a las Entidades Federativas y ésta deberá elaborarse de forma mensual en el Formato de Certificación de Gasto establecido en el anexo 4 del Convenio Específico, y deberá ser entregado a la DGPLADES dentro de los 10 días hábiles posteriores al término del mes de que se trate, y la documentación soporte que acredite la comprobación señalada en los certificados de gasto deberá de incorporarse en las plataformas informáticas establecidas para tal fin.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos deberá cumplir con los requisitos fiscales, en términos de lo establecido en el Artículo 66, Fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los Artículos 29 y 29 A, del Código Fiscal de la Federación. Deberán expedirse a nombre de la Entidad Federativa, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, para lo cual deberán remitir archivo electrónico del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezca, en cuyo caso deberán de atender las disposiciones especiales para su comprobación y deberán remitir el archivo electrónico correspondiente a la verificación.
Los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas únicas y específicas que se apliquen a la operación del Programa, deberán ser comprobados utilizando el Formato de Certificación de Gasto, acompañado de la documentación soporte que acredite dicha comprobación, especificando a su vez que se trata de comprobación de rendimientos. De no ser aplicados dichos rendimientos a las acciones del Programa, las Entidades Federativas deberán realizar el reintegro correspondiente a la TESOFE y notificar a la DGPLADES con la emisión del Formato, respaldado con la línea de captura y el comprobante bancario del reintegro.
Asimismo, deberá de reportar los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas con periodicidad mensual mediante el Anexo correspondiente de acuerdo al Convenio: Anexo 9 del Convenio Específico, anexo 7 del Convenio COPAC o Anexo 6 del Convenio Nuevas modalidades.
La DGPLADES revisará los formatos para verificar que el recurso haya sido asignado de acuerdo con los rubros autorizados en el Convenio Específico, COPAC o Nuevas modalidades y podrá solicitar a los SES o su equivalente, el soporte documental o archivos electrónicos que permitan constatar la aplicación de los recursos presupuestarios transferidos a la entidad federativa, de conformidad con la normativa vigente.
La Entidad Federativa deberá mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original, así como los archivos electrónicos de los recursos presupuestarios federales erogados hasta en tanto la misma le sea requerida por la Secretaría, o en su caso, por cualquier órgano fiscalizador, con base en lo señalado en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental.
La falta de comprobación de los recursos por parte de la Entidad Federativa, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya contraído en el Convenio Específico, COPAC o Nuevas modalidades podrán dar lugar a la suspensión de las ministraciones subsecuentes, y/o en su caso la cancelación del convenio.
Una vez recibida la ministración de los recursos, si no se realiza ninguna gestión durante 45 días, deberán ser reintegrados a la TESOFE.
7.3.- Recursos no ejercidos
Los recursos no ejercidos y los no destinados a los fines autorizados en el Convenio Específico, COPAC o Nuevas modalidades, incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados por los SES a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes a que los requiera la Secretaría por conducto de la DGPLADES.
Los recursos federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa, no se ministren a los SES, dentro de los 15 días posteriores a la transferencia, deberá devolverlos inmediatamente, sin necesidad de requerimiento, y para el caso de que una vez ministrados no sean ejercidos en los términos del Convenio, deberán ser reintegrados a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes a la transferencia, con independencia de que se los requiera o no la Secretaría por conducto de DGPLADES.
En caso de que alguna Entidad Federativa no compruebe que los recursos fueron destinados para los fines acordados en el Convenio Específico, COPAC o Nuevas modalidades , la Secretaría, a través de la DGPLADES informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, al Órgano de Fiscalización del Congreso Local y al Órgano Estatal de Control, para que procedan a la investigación y, en su caso, emitan la sanción que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior sin perjuicio de que la Entidad Federativa reintegre los recursos a la TESOFE.
En caso de que alguna Entidad Federativa no ejerza los recursos destinados al capítulo 1000, la Secretaría, a través de la DGPLADES solicitará a la Entidad Federativa el reintegro de los recursos a la TESOFE.
Los SES solicitarán a través de la DGPLADES la línea de captura TESOFE para realizar el reintegro presupuestario correspondiente.
En el caso de los recursos derivados de rendimientos financieros de los recursos no ejercidos al término de la vigencia del Convenio Específico, COPAC o Nuevas modalidades, deberán proceder a su devolución; para tal efecto los SES tramitarán directamente la línea de captura ante la TESOFE, conforme a la normativa vigente.
Cuando la DGPLADES tenga conocimiento de que los recursos transferidos no se estén aplicados en los fines del Convenio Específico, COPAC o Nuevas modalidades o que no se están realizando las comprobaciones requeridas mediante el Certificado de Gasto y su documentación soporte ingresados en los sistemas electrónicos establecidos, podrá suspender las ministraciones de recursos, hasta que los incumplimientos o desviaciones queden debidamente aclarados y se hayan entregado a la DGPLADES los informes pendientes.
 
7.4.- Cierre del ejercicio presupuestario
Se define como el periodo con el que finaliza el año a nivel presupuestario y con ello el fin de las actividades por ese periodo. Los SES se obligan a elaborar anualmente, el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos asignados al Programa conforme al anexo denominado "cierre presupuestario ejercicio 2020" contenido en el convenio específico de colaboración.
Los SES deberán integrar el cierre del ejercicio presupuestario anual, con base en el formato establecido como uno de los anexos del convenio incluido para tal fin, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias.
Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
8.- Verificación, seguimiento, evaluación, control y fiscalización
8.1.- Auditoría y control
El control y la fiscalización de los recursos presupuestarios federales transferidos a las Entidades Federativas a través del Programa, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que, en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, conozcan que los recursos federales transferidos no han sido aplicados a los fines señalados, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
Asimismo, cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio Específico, COPAC o Nuevas modalidades, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
Por su parte, cuando el ejecutivo estatal por mismo o, a través del órgano de fiscalización de un Congreso Local detecte que los recursos federales señalados no se han destinado a los fines establecidos, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades a que se refiere el párrafo anterior.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que, en su caso, incurran las autoridades locales por desviación de los recursos de los fines previstos en el Programa, serán sancionadas en los términos de la legislación federal, por las autoridades federales, en tanto que en los demás casos dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus disposiciones jurídicas aplicables.
La supervisión y vigilancia de los recursos y acciones establecidas en las Reglas estarán a cargo de las instancias fiscalizadoras correspondientes, en el marco de sus atribuciones conferidas.
8.2.- Seguimiento
La verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales transferidos por la Secretaría a las Entidades Federativas para la ejecución del Programa, corresponderá a la Secretaría, a través de la DGPLADES, para lo cual esta última implementará los mecanismos de supervisión necesarios.
La DGPLADES podrá realizar un muestreo de las acciones que estime convenientes, para realizar visitas de campo a efecto de verificar la adecuada operación del Programa. Para este efecto, la DGPLADES, podrá implementar un Programa Anual de Supervisión Federal, en el cual se contemplarán visitas a las Entidades Federativas verificando de manera aleatoria, la adecuada operación del Programa con base en el "Modelo de Supervisión Federal", para lo cual la DGPLADES podrá solicitar a las Entidades Federativas la información necesaria, y en su caso, las aclaraciones que correspondan.
En caso de que la DGPLADES encuentre diferencia en las Rutas de UMM acordadas en el Anexo 5 del Convenio Específico, solicitará a los SES el cumplimiento de la ruta de UMM.
Todo lo anterior en función de la disponibilidad de recursos presupuestarios y de personal, y con base en el "Modelo de Supervisión Federal" autorizado por la DGPLADES.
 
9.- Evaluación
La evaluación del Programa se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La evaluación del Programa permite la valoración permanente de su avance, por lo que será necesaria la participación de todos los sectores que intervienen en la operación, para asegurar su involucramiento en la revisión del plan de trabajo y se seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora, derivados de los resultados de las evaluaciones.
Asimismo, se incorporarán metodologías de evaluación que generen información con indicadores para resultados con igualdad de género.
Se utilizan diversos procesos para la recopilación y análisis de información con el objetivo de determinar si se está cumpliendo con las actividades que se planearon y la medida en que se está cumpliendo con los objetivos planteados.
Para ayudar a que el Programa logre su finalidad en los objetivos establecidos; se llevará a cabo una autoevaluación con modelos integrales de seguimiento y monitoreo, aplicables en todos los niveles de la organización, permitiendo así, la mejora continua de los procesos.
9.1.- Evaluación Interna
Con base en la metodología del marco lógico se han establecido 10 indicadores (Tabla 1) vinculados a los objetivos del Programa. En cada uno de los indicadores de resultados planteados se describe: el nombre, la fórmula de cálculo y la periodicidad con la que se obtendrán los resultados de la operación, los cuales permitirán que la medición de los alcances de la operación de las UMM, que contribuya con las Entidades Federativas para la prestación de sus servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas que se encuentren sin servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y UMM de diferente capacidad resolutiva.
Tabla 1
INDICADORES DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
MIR 2020
 
NOMBRE
FÓRMULA
FRECUENCIA
DE MEDICIÓN
1
Porcentaje de localidades con servicios de atención primaria a la salud.
(Total de localidades atendidas por el programa en el periodo / Número de localidades objetivo del programa en el periodo)*100
ANUAL
2
Porcentaje de mujeres detectadas con embarazo de alto riesgo.
(Total de mujeres con embarazo de alto riesgo / Número de mujeres embarazadas en control prenatal en las localidades responsabilidad del programa)*100
SEMESTRAL
 
3
Porcentaje de casos referidos de embarazo de alto riesgo a un segundo nivel de atención.
(Total de casos referidos de embarazo de alto riesgo a un segundo nivel de atención en el periodo / Número de casos de embarazo de alto riesgo de primera vez en el periodo)*100
ANUAL
4
Porcentaje de niños menores de cinco años recuperados de desnutrición.
(Total de niños menores de 5 años recuperados de desnutrición / Número de niños desnutridos menores de 5 años en control nutricional)*100
ANUAL
5
Porcentaje de niños menores de cinco años con desnutrición.
(Total de niños menores de 5 años con desnutrición / Número de niños menores de 5 años en control nutricional)*100
SEMESTRAL
6
Porcentaje de citologías cervicales (Papanicolau) realizadas en las mujeres de 25 a 34 años de edad por primera vez en su vida o en un lapso mayor a tres años.
(Total de citologías cervicales -Papanicolau- realizadas en el periodo / (Número de mujeres de 25 a 34 años de edad responsabilidad del Programa)/3)*100
SEMESTRAL
7
Porcentaje de servicios de promoción y prevención otorgados con respecto a los programados.
(Total de servicios de promoción y prevención otorgados / Número de servicios de promoción y prevención programados en las localidades responsabilidad del programa)*100
SEMESTRAL
8
Porcentaje de consultas de atención médica otorgadas con respecto a las programadas.
(Total de consultas de primera vez y subsecuentes otorgadas / Número de consultas de primera vez y subsecuentes programadas en las localidades responsabilidad del programa)*100
SEMESTRAL
9
Porcentaje de personal de salud itinerante completo de acuerdo con la tipología de las Unidades Médicas Móviles del Programa.
(Total de personas del equipo de salud itinerante contratadas por tipología para las unidades médicas móviles / Número de personas del equipo de salud itinerante, requeridas por tipología para las unidades médicas móviles del Programa)*100
TRIMESTRAL
1
0
Porcentaje del equipo de salud itinerante capacitado de las Unidades Médicas Móviles del programa.
(Total de personas del equipo de salud itinerante capacitadas / Número de personas del equipo de salud itinerante contratadas por tipología para las unidades médicas móviles del programa)*100
TRIMESTRAL
 
9.2.- Evaluación Externa
La evaluación externa es una herramienta que tiene como principal propósito asistir al Programa para su mejoramiento en cuanto a la calidad, desempeño, eficiencia, eficacia, resultados, impacto y sostenibilidad, mediante una valoración objetiva que permita la aportación de información documentada para la rendición de cuentas, transparencia en el ejercicio de los recursos y la toma de decisiones.
Las evaluaciones externas del Programa se harán del conocimiento de la DGPLADES y serán elaboradas de conformidad con los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.
10.- Transparencia
Garantizar la transparencia y rendición de cuentas a través de los informes y las comprobaciones, establecidos en las Reglas, en los Acuerdos Marco de Coordinación, en los Convenios respectivos y en las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Con la finalidad de mantener el Programa libre de injerencia política y contribuir a su operación transparente, la DGPLADES a través de las Coordinaciones del Programa, efectuará acciones y sesiones de orientación y difusión a la población de las localidades integradas en el anexo 5 del Convenio Específico.
De igual forma, si en el ejercicio de sus funciones la DGPLADES conoce de conductas o hechos que pudieran constituir delitos por el uso político-electoral del Programa, deberá informarlo a las autoridades competentes.
10.1.- Difusión
La difusión es la divulgación del Programa, la cual contendrá elementos que certifiquen la correcta utilización de los recursos y la procedencia de los mismos.
Para ello, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
·  Se dará difusión al Programa a nivel nacional y se promoverán similares acciones por parte de los
SES;
·  Como parte de la difusión del Programa, las Entidades Federativas deberán realizar las gestiones necesarias para publicar los Convenios: Específico, COPAC y/o Nuevas Modalidades, en el órgano de difusión oficial de las Entidades Federativas y en las respectivas páginas de internet de los SES. Asimismo, deberán informar sobre la suscripción del instrumento jurídico, al Órgano Superior de Fiscalización de la Entidad Federativa;
·  La información de las Localidades en Cobertura por el Programa se desagregará por Entidad Federativa y municipio, la cual estará disponible en formato electrónico, de texto modificable de base de datos, en la página de internet de la Secretaría;
·  Dar a conocer los avances del Programa en los términos y plazos que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
·  La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, incluirán la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
La información correspondiente será publicada en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones en la materia.
10.2.- Contraloría Social
Los SES a través de las Coordinaciones del Programa, promoverán la participación de los beneficiarios a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para la vigilancia de los servicios de salud que proporcionan las UMM del Programa, así como las metas, acciones y la aplicación de los recursos asignados al mismo.
Los Comités de Contraloría Social se conformarán por miembros de la comunidad, incluidos integrantes de otros comités, como los Comités Locales de Salud o instancias asociativas de beneficiarios de otros Programas Públicos.
Para lograr lo anterior la DGPLADES se sujetará, de forma conjunta con los Servicios Estatales de Salud a lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados el 28 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, para promover y realizar las acciones necesarias para la operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública.
Las Coordinaciones del Programa resguardarán en expedientes por cada UMM la información documental del desarrollo de la Contraloría Social y sus resultados, para que la DGPLADES verifique lo correspondiente a la realización de las acciones de Contraloría Social en el Marco de los Comités Locales de Salud del Programa.
Los Órganos Estatales de Control podrán verificar lo correspondiente a la realización de las acciones de Contraloría Social de conformidad con los Acuerdos de Coordinación, así como con los documentos de Contraloría Social validados por la Secretaría de la Función Pública.
Los Servicios Estatales de Salud a través de las Coordinaciones del Programa vigilarán el despliegue de acciones tendientes a garantizar la atención de las quejas, denuncias, peticiones o sugerencias que presenten los beneficiarios del Programa.
10.3.- Quejas y Denuncias
Las quejas y denuncias vinculadas a la operación del Programa y a los servidores públicos serán canalizadas a las instancias que tienen las facultades para tal efecto en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables a cada caso.
La DGPLADES a través de las Coordinaciones del Programa procurará que las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, desplieguen las acciones tendientes a garantizar la atención de las quejas, denuncias, peticiones o sugerencias que presenten la población de las Localidades en Cobertura del Programa.
 
ANEXOS
Anexo 1 A.- Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para la Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR CONDUCTO DE _______________________________, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL _______________________________________, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES) Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ________ (NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA SEGÚN CORRESPONDA), AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), REPRESENTADO POR EL _______, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS ___ (O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA) Y EL ______, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD ESTATAL Y/O DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO Y/O TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, (O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.          Con fecha ___ de ____________ de 20___(SEGÚN CORRESPONDA), "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA) y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA) para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II.         De conformidad con lo establecido en la Cláusula (Segunda o Tercera, SEGÚN CORRESPONDA) de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que las partes suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o (Director General del Instituto y/o Titular de los Servicios Estatales de Salud O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA) de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARÍA", lo harán la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud; la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; la Subsecretaría de Administración y Finanzas (actualmente denominada Unidad de Administración y Finanzas); la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por mismas, o asistidas por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tienen adscritos, atendiendo al ámbito de competencia de cada uno de ellos.
III.        El Programa se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
·  Salud para toda la población.
IV.        Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuve a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria a la salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física.
 
V.         El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 tiene como misión ser un Programa que coadyuve con las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales destinados a la prestación de servicios de Atención Primaria a la Salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente, y con una población menor a 2,500 personas.
DECLARACIONES
I.          DE "LA SECRETARÍA":
I.1.        La Dra. ________________________, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.2.        La DGPLADES es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo titular es el _________________, quien se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción XIII y 25, fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.3.        El objetivo general del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, es el de contribuir con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y UMM de diferente capacidad resolutiva, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que cuenten con UMM equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha ___ de ______ del 20___.
I.4.        Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.5.        Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II.         DE "LA ENTIDAD":
II.1.       El Secretario de Finanzas __ (O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos ___________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _________ (SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), cargo que quedó debidamente acreditado en "EL ACUERDO MARCO". (o cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento SEGÚN CORRESPONDA).
II.2.       El Secretario de Salud Estatal y/o Director General del Instituto y/o Titular de los Servicios Estatales de Salud ____ (O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos _________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de ___________ (SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), cargo que quedó debidamente acreditado en "EL ACUERDO MARCO" (o cargo
que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento SEGÚN CORRESPONDA).
II.3.       Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población de las localidades del área de enfoque del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico.
II.4.       Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en ______ (SEGÚN CORRESPONDA).
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 en el ejercicio fiscal 2020 en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles de dicho Programa en "LA ENTIDAD", otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, para el desarrollo del Programa; de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, a efecto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en la ejecución de este Programa.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en ajustarse a lo estipulado en el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el ejercicio fiscal 2020", publicado en el Diario Oficial de la Federación el __________ (Reglas de Operación), y a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio como si a la letra se insertaran, a las del presente Convenio, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del mismo, un importe de hasta $ _____ (EXPRESAR CANTIDADES EN NÚMERO Y LETRA SEGÚN CORRESPONDA AL MONTO ASIGNADO), que se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas o su equivalente, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud (los Servicios de Salud del Estado de ___ y/o el Instituto de Servicios de Salud del Estado de ____ O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa para este Convenio que permita mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre por parte de la Secretaría de Finanzas o equivalente en la Entidad Federativa y notificará por escrito los datos de identificación de dicha cuenta a la DGPLADES.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.          "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los anexos 3, 7 y 7 A, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.         "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III.        "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión Federal Operativa y formatos que se establezcan para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en su Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, tales como: los informes de avances financieros, los
informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
            En caso de que, con motivo de las visitas de supervisión, "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV.        "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
V.         "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática correspondiente.
            En caso de presentarse la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales que le han sido transferidos a la "LA ENTIDAD", "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento determinar la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD".
VI.        Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos a "LA ENTIDAD" para contribuir con la prestación de servicios de atención primaria a la salud a través del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, a cargo de los Servicios de Salud del estado de ___ ___ (O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA).
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA) que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 7 para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 en el ejercicio fiscal 2020; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, al Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 7 (a excepción de la partida 12101), así como las partidas estipuladas en el Anexo 7A.
"LA ENTIDAD" presentará un informe de los rendimientos financieros y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto, conforme a los Anexos 4 y 10.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.          Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.         Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.        Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio.
IV.        Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
            Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V.         Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI.        Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A,
del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII.       Los recursos federales transferidos que después de radicados en la Secretaría de Finanzas o su equivalente de "LA ENTIDAD", no se ministren a la Unidad Ejecutora, dentro de los 15 días posteriores a la transferencia, deberá devolverlos inmediatamente, sin necesidad de requerimiento, y para el caso de que una vez ministrados no sean ejercidos en los términos del Convenio, deberán ser reintegrados a la TESOFE con independencia de que se los requiera o no "LA SECRETARÍA" por conducto de DGPLADES.
VIII.      Realizar con recursos propios de "LA ENTIDAD", el aseguramiento de las unidades médicas móviles asignadas en comodato o adquiridas con recursos de Nuevas modalidades a "LA ENTIDAD" para el desarrollo del Programa. Para el caso de UMM otorgadas en comodato la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación.
            Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, "LA ENTIDAD" deberá enviar a la DGPLADES, copia de las pólizas, conforme a los lineamientos que se emitan por "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES.
IX.        Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. "LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a la DGPLADES, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X.         Realizar con recursos propios de la "LA ENTIDAD", el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles.
XI.        Brindar las facilidades para que "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES pueda verificar, el cumplimiento de las rutas aprobadas.
XII.       Informar de manera mensual a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los 10 días hábiles siguientes al mes de que se trata, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio. (Adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente).
XIII.      Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 del Ejercicio Fiscal 2020". En caso de la documentación comprobatoria del Capítulo 1000, dicha leyenda deberá ser incorporada dentro de la estructura del archivo XML del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
XIV.      Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2020 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento
jurídico.
XV.       La Secretaría de Salud del Estado (de los Servicios de Salud del Estado ___ O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), realizará los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2020, conforme a los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa y de conformidad con el Anexo 9 del presente Convenio Específico de Colaboración.
XVI.      La Secretaría de Salud del Estado (o de los Servicios de Salud del Estado ___ O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), deberá informar a "LA SECRETARÍA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa, mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XVII.     Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVIII.     Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud (o de los Servicios de Salud del Estado ___ O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA).
XIX.      Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de internet, por conducto de la Secretaría de Salud (o de los Servicios de Salud del Estado ___ O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA).
XX.       Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en las Reglas de Operación del Programa y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
            Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son:
a.     Difusión.- Instancia Normativa y "LA ENTIDAD";
b.     Capacitación y asesoría a servidores públicos - Instancia Normativa y "LA ENTIDAD";
c.     Capacitación a integrantes de Comités "LA ENTIDAD"; y
d.     Recopilación de Informes y Atención a quejas y denuncias.- "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I.          Transferir a "LA ENTIDAD" a través de la DGPLADES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en su Anexo 2.
II.         Verificar, a través de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III.        Practicar periódicamente a través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el Programa que para tal efecto
se establezca con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en su Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes dados en comodato.
IV.        Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la DGPLADES, dentro de los quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2020 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño (Anexo 6) y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V.         Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI.        Solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARÍA", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII.       En su caso, suspender o cancelar las ministraciones subsecuentes de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cuando aquéllos que se hayan transferido no sean comprobados o reintegrados a la Tesorería de la Federación.
VIII.      Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
IX.        Dar seguimiento, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
X.         Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la DGPLADES, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
XI.        Verificar a través de la DGPLADES, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las Reglas de Operación.
XII.       Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XIII.      Difundir en la página de internet de la DGPLADES, el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, en los términos de las disposiciones aplicables.
XIV.      Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO.- La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse administrativamente, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los __________ días del mes de _____________ del año dos mil veinte.
 
POR "LA SECRETARÍA"
LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y
DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
_________________________________
(Nombre)
POR "LA ENTIDAD"
(SEGÚN CORRESPONDA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(o su equivalente)
______________________________
(Nombre)
 
 
 
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y
DESARROLLO EN SALUD
_______________________________
(Nombre)
EL SECRETARIO DE SALUD ESTATAL Y/O
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO Y/O
TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES
DE SALUD
(según corresponda)
_____________________________
(Nombre)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-CECTR-XXX-01/20
 
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
 
 
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
 
 
 
CAPÍTULO DE GASTO
APORTACIÓN
FEDERAL
APORTACIÓN ESTATAL
TOTAL 2020
4000 "Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas"
$                         -
$                               -
$                               -
TOTAL
$                         -
$                               -
$                             - -
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-CECTR-XXX-01/20
 
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
 
 
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CONCEPTO
PERIODO:
TOTAL 2020
4000 "Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas" 43801
"Subsidios a las Entidades
Federativas y Municipios.
$                          -
$                        -
TOTAL
$                         -
$                       -
 
La Secretaría" podrá suspender la transferencia de los recursos presupuestarios federales, con carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, en caso de presentarse incumplimiento en la comprobación de los recursos transferidos a "La Entidad" mediante el presente instrumento.
La comprobación de los recursos deberá de realizarse dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al término del mes correspondiente.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-CECTR-XXX-01/20
 
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
 
 
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA ___ UMM
TOTAL 2020
1000 "SERVICIOS PERSONALES"
$0.00
3700 "SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIÁTICOS" (*)
$0.00
TOTAL
$0.00
 
* Los recursos presupuestarios transferidos en el concepto de gasto 3700, podrán ser ejercidos por la entidad en cualquiera de las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 8 de este Convenio y los rendimientos financieros derivados de esta transferencia, podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 8A.
En caso de que personal del FAM en la entidad federativa, realice comisiones oficiales vía terrestre, en las cuales genere gastos por concepto de peaje podrá comprobar el gasto en la partida 39202.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-CECTR-XXX-01/20
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2020
PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
       INSTRUCTIVO
       Se deberá anotar lo siguiente:
1     Entidad Federativa.
2     Monto por concepto de gasto
3     Concepto de Gasto de Aplicación
4     Nombre del Concepto de Gasto
5     Fecha de elaboración del certificado
6     Partida Específica de gasto
7     Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet(CFDI)
8     Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES)
9     Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
 
10    Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
11    Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
12    Especificar si es contrato o pedido
13    Proveedor o Prestador de Servicios
14    Importe neto del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
15    Observaciones Generales
16    Total del gasto efectuado.
17    Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
18    Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
19    Nombre del Director de Administración de los Servicios de Salud o equivalente.
20    Secretario de Salud o Director de los Servicios de Salud de la entidad (o su equivalente).
21    Mes en que se reporta
NOTA:   ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
           LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
           POR OTRA PARTE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-CECTR-XXX-01/20
 
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
 
RUTAS 2020
ENTIDAD FEDERATIVA
No. de unidades beneficiadas:
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre
de la
UMM
Tipo
de
UMM
y año
Municipio
Centro de Salud
ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
Localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
Subtotal
 
Total
 
 
*Nota: En el ejercicio 2020, las UMM-3 operarán como UMM-2
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-CECTR-XXX-01/20
 
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
 
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2020
Entidad Federativa
 
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en IG
en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas
subsecuentes
reportadas en
IG en el
periodo
Consultas
subsecuentes
reportadas en
DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones a a
la comunidad
reportadas
en IG en el
periodo
Acciones al
individuo +
accionesa a
la comunidad
reportadas
en DGIS*
Muertes
maternas por
lugar de
origen en el
periodo
Trimestre:
 
 
 
 
 
 
 
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA
OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES)
 
Cobertura
Operativa
por
trimestre
 
Hombres
Rango de
Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
70 y más
 
1er
65 a 69
 
2do
60 a 64
 
3er
55 a 59
 
4to
50 a 54
 
Total
45 a 49
 
 
 
 
 
 
 
40 a 44
 
Causa de diferencia entre cifras de IG y plataforma de la DGIS
35 a 39
 
Consultas de
primera vez por
diagnóstico o
tratamiento
 
30 a 34
 
25 a 29
 
20 a 24
 
Consultas
subsecuentes
 
15 a 19
 
10 a 14
 
5 a 9
 
Acciones al
individuo y
acciones a la
comunidad
 
2 a 4 años
 
1 año
 
< de 1 año
 
Otros
comentarios
        Fecha de la consulta en DGIS:
Total
 
 
 
Población de Anexo 5:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Supervisor Estatal (nombre y firma)
 
 
 
Coordinador Estatal (nombre y firma)
Responsable de Integración
 
 
 
Responsable de Validación
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2020
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidad Federativa:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Trimestre:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de validación DGPLADES:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I. Control Nutricional
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
 
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
 
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
 
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
 
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
 
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
 
 
 
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años
 
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A
 
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
 
 
 
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
(N/D)*10
0
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
 
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico
 
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
 
 
 
IV. Diabetes Mellitus
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
 
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
 
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
 
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
 
 
 
V. Hipertensión Arterial Sistémica
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
 
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
 
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
 
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
VI. Obesidad
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
 
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
 
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
 
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
 
 
 
VII. Dislipidemias
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*10
0
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
 
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
 
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
 
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
 
 
 
VIII. Síndrome Metabólico
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*10
0
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
 
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
 
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
 
 
 
IX. Cáncer Cervicouterino
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*10
0
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
9.1
Porcentaje de detecciones oportunas de cáncer cérvico uterino
 
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
 
9.3
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH
 
9.4
Porcentaje de casos nuevos de Displasia (leve, moderada y severa)
 
9.5
Tasa de detección de cáncer cérvico uterino
 
 
 
X. Cáncer de Mama
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*10
0
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama
 
10.2
Tasa de detección de cáncer de mama
 
 
 
XI. Control Prenatal y Puerperio
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
(N/D)*10
0
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
 
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
 
11.3
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
 
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez referidas a segundo o tercer nivel
 
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
 
 
 
XII. Prevención de defectos al nacimiento
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
(N/D)*10
0
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron ácido fólico
 
 
 
XIII. Planificación Familiar
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
(N/D)*10
0
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
13.1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
 
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
 
 
 
XIV. Atención Odontológica
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
(N/D)*10
0
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.1
Promedio de pacientes que reciben consulta odontológica
 
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
 
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
 
 
 
XV. Vacunación
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
(N/D)*10
0
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador (N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
 
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
 
 
 
 
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR
I
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
II
2.1
2.2
2.3
 
III
3.1
3.2
3.3
IV
4.1
4.2
4.3
4.4
V
5.1
5.2
5.3
5.4
VI
6.1
6.2
6.3
6.4
VII
7.1
7.2
7.3
7.4
VIII
8.1
8.2
8.3
IX
9.1
9.2
9.3
9.4
9.5
X
10.1
10.2
XI
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
XII
12.1
XIII
13.1
13.2
XIV
14.1
14.2
14.3
XV
15.1
15.2
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-CECTR-XXX-01/20
 
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
 
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
12101
HONORARIOS
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVO DEL PROGRAMA FAM.
13202
GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
Asignaciones por concepto de gratificación de fin de año al personal operativo y gerencial del programa FAM en las entidades federativas.
37101*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37103*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37104*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
 
37204*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento
37501*
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503*
VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504*
VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901*
GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
39202
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales".
EXCLUSIVO PARA PAGO DE PEAJE
* PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS, SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ESTAS PARTIDAS PARA COORDINADOR, SUPERVISORES Y ENLACE ADMINISTRATIVO.
EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, SE PODRÁ HACER USO DE ESTAS PARTIDAS, SIEMPRE Y CUANDO SEA CONVOCADO POR "LA SECRETARÍA" (DGPLADES).
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-CECTR-XXX-01/20
 
ANEXO 7 A DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos de oficina, para el uso en las unidades médicas móviles federales, tales como: artículos papelería, libretas, carpetas, útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras, sacapuntas, entre otros.
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de gasolina para vehículos federales (unidades médicas móviles) del Programa FAM.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas y accesorios de vestir: camisas, pantalones, calzado; uniformes e insignias para el personal de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales, esterilizadores (autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de diagnóstico), entre otros correspondientes a las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, tapetes, limpiadores, volantes, gatos hidráulicos o mecánicos de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.
33401
SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación y/o actualización de los servidores públicos, en territorio nacional, en cumplimiento de los programas anuales de capacitación que establezcan en el Programa conforme al numeral 6.5.3 de la Reglas de Operación.
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de impresión y elaboración de material informativo (folletos, calcomanías, trípticos, carteles, manuales, reglas de operación, etc.) que forma parte de los instrumentos de apoyo para la realización de los programas presupuestarios de las dependencias y entidades distintos a los de comunicación social y publicidad.
35401
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales, esterilizadores (autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de diagnóstico, entre otros), de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de unidades médicas móviles federales del Programa FAM y su planta de luz o de emergencia.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-CECTR-XXX-01/20
 
ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
 
PERSONAL EN EL ESTADO DE ___________
PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL GERENCIAL Y
OPERATIVO DEL PROGRAMA.
DESCRIPCIÓN
No.
PAGO DE HONORARIOS
POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS (BRUTO
MENSUAL)
PARTE
PROPORCIONAL DE
GRATIFICACIÓN DE
FIN DE AÑO *
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
COORDINADOR (DIR. ÁREA "A")
-
$                  -
$              -
$      -
-
$              -
SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MÉDICA "A")
-
$                  -
$              -
$       -
-
$              -
ENLACE ADMINISTRATIVO
-
$                  -
$              -
$       -
-
$              -
 
 
 
 
 
 
$              -
UNIDAD MÓVIL TIPO 0
DESCRIPCIÓN
No.
PAGO DE HONORARIOS
POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS (BRUTO
MENSUAL)
PARTE
PROPORCIONAL DE
GRATIFICACIÓN DE
FIN DE AÑO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
-
$                 -
$              -
$       -
-
$             -
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
-
$                 -
$             -
$       -
-
$             -
 
 
 
 
 
 
$             -
UNIDAD MÓVIL TIPO 1
DESCRIPCIÓN
No.
PAGO DE HONORARIOS
POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS (BRUTO
MENSUAL)
PARTE
PROPORCIONAL DE
GRATIFICACIÓN DE
FIN DE AÑO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
-
$                 -
$              -
$      -
-
$             -
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
-
$                 -
$              -
$       -
-
$             -
 
 
 
 
 
 
$             -
UNIDAD MÓVIL TIPO 2
DESCRIPCIÓN
No.
PAGO DE HONORARIOS
POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS (BRUTO
MENSUAL)
PARTE
PROPORCIONAL DE
GRATIFICACIÓN DE
FIN DE AÑO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
-
$                 -
$             -
$       -
-
$             -
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
-
$                 -
$              -
$       -
-
$             -
CIRUJANO DENTISTA "A"
-
$                 -
$             -
$       -
-
$             -
 
 
 
 
 
 
$             -
UNIDAD MÓVIL TIPO 3
DESCRIPCIÓN
No.
PAGO DE HONORARIOS
POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS (BRUTO
MENSUAL)
PARTE
PROPORCIONAL DE
GRATIFICACIÓN DE
FIN DE AÑO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
-
$                 -
$              -
$       -
-
$             -
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
-
$                 -
$              -
$       -
-
$             -
CIRUJANO DENTISTA "A"
-
$                 -
$             -
$       -
-
$             -
 
 
 
 
 
 
$             -
 
 
 
 
TOTAL
 
$             -
* La asignación presupuestal correspondiente a la compensación adicional, se encuentra programada para ministrarse en la última ministración del año.
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-CECTR-XXX-01/20
ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
 
 
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2020
ENTIDAD FEDERATIVA:
 
 
 
TRIMESTRE:
 
 
MES:
SECRETARIA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. DE CUENTA PRODUCTIVA
No. DE CUENTA PRODUCTIVA
ENERO
 
 
 
FEBRERO
 
 
 
MARZO
 
 
 
ABRIL
 
 
 
MAYO
 
 
 
JUNIO
 
 
 
JULIO
 
 
 
AGOSTO
 
 
 
SEPTIEMBRE
 
 
 
OCTUBRE
 
 
 
NOVIEMBRE
 
 
 
DICIEMBRE
 
 
 
MONTO TOTAL
ACUMULABLE
$                                        -
$                                                        -
$                                     -
 
 
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL MES CORRESPONDIENTE.
 
________________________________
________________________________
_______________________________________
 
RESPONSABLE DE LA
INFORMACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE
LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD
(O SU EQUIVALENTE)
 
 
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-CECTR-XXX-01/20
ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
 
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2020
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Presupuesto
comprometido
(con
documentación
soporte)
Reintegro
TESOFE (1)
 
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
1000
 
 
 
No. Cuenta Secretaría de Finanzas
3000
 
 
No. Cuenta Servicios de Salud
Total
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
________________________________
________________________________
____________________________________
RESPONSABLE DE LA
INFORMACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
 
 
 
 
NOTAS:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-CECTR-XXX-01/20
ANEXO 11 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
 
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE _______________
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE: FEBRERO A DICIEMBRE DE 2020
 
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas TERCERA fracciones I, III y V y Octava fracción III del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA) con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $ _0.00 (_____ pesos 00/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de "LA ENTIDAD" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-CECTR-XXX-01/20
HOJA DE FIRMAS DE LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 7A, 8, 9, 10 y 11 DEL
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
 
POR "LA SECRETARÍA"
POR "LA ENTIDAD"
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN
(SEGÚN CORRESPONDA)
Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
EL SECRETARIO DE FINANZAS
 
(O SU EQUIVALENTE)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(NOMBRE)
(NOMBRE)
 
 
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y
EL SECRETARIO DE SALUD ESTATAL Y/O DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO Y/O TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
(SEGÚN CORRESPONDA)
DESARROLLO EN SALUD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(NOMBRE)
(NOMBRE)
 
La presente Hoja de firmas forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
Anexo 1B.- CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS (COPAC)
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA S200, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS (COPAC), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR ____________________________, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL ___________________________, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", ACTUANDO POR EL ________________, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, ______________ (O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN SU ENTIDAD FEDERATIVA), Y EL _____, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y/O DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO Y/O TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, __ (O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
I.          Con fecha ___de ____ de 20__ (SEGÚN CORRESPONDA), "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II.         De conformidad con lo establecido en la Cláusula TERCERA (SEGÚN CORRESPONDA), de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o Director General del Instituto y/o Titular de los Servicios Estatales de Salud ___ (O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA); y por "LA SECRETARÍA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, actualmente denominada Unidad de Administración y Finanzas), la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (SEGÚN CORRESPONDA en los Acuerdos Marco que así lo señalen: y la Comisión Nacional contra las Adicciones), por mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III.         El Programa se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
·  Salud para toda la población.
IV.        Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 se dará continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuva a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria en salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física.
V.         El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 tiene como misión ser un Programa que coadyuve con las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales destinados a la prestación de servicios de Atención Primaria a la Salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente, y con una población menor a 2,500 personas. Adicionalmente mediante la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias (COPAC), brindar apoyo temporal a personas en situaciones de desastres naturales, urgencias epidemiológicas, concentraciones masivas de población y otros eventos de naturaleza excepcional.
DECLARACIONES
I. DE "LA SECRETARIA":
I.1. La ________________________, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.2. La DGPLADES es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo titular el _________________, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción XIII y 25, fracciones I, III, V y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.3. El objetivo general del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, es el de contribuir con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y UMM de diferente capacidad resolutiva, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que cuenten con UMM equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado; Además, en función de la disponibilidad de recursos financieros y humanos, participar en la atención en situaciones que demanden poblaciones y personas que sean víctimas de desastres naturales, emergencias epidemiológicas y otras situaciones de excepción, como grandes aglomeraciones, a fin de brindarles los apoyos temporales necesarios en materia de salud pública, todo ello conforme a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha ____de ______ del 20___.
I.4. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. DE "LA ENTIDAD":
II.1. El Secretario de Finanzas __ (O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos ___________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _________ (SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), cargo que quedó debidamente acreditado en "EL ACUERDO MARCO". (o cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento SEGÚN CORRESPONDA).
II.2. El Secretario de Salud Estatal y/o Director General del Instituto y/o Titular de los Servicios Estatales de Salud ____ (O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos _________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de ___________ (SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), cargo que quedó debidamente acreditado en "EL ACUERDO MARCO" (o cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento SEGÚN CORRESPONDA).
II.3. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como atención médica, y realizar las actividades necesarias para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias.
II.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en ______ (SEGÚN CORRESPONDA).
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 en el ejercicio fiscal 2020 en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, que le permitan realizar todas aquellas acciones para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias que se susciten en la República Mexicana, y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles de dicho Programa en "LA ENTIDAD", otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, o en su caso de las UMM cuya propiedad haya sido transferida a "LA ENTIDAD" para el desarrollo del Programa; de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, a efecto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en la ejecución de este Programa.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en ajustarse a lo estipulado en el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el ejercicio fiscal 2020", publicado en el Diario Oficial de la Federación el __________, y a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio como si a la letra se insertaran, a las del presente Convenio, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del mismo, un importe de hasta $ _____ (EXPRESAR CANTIDADES EN NÚMERO Y LETRA SEGÚN CORRESPONDA AL MONTO ASIGNADO), que se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas o su equivalente, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud (los Servicios de Salud del Estado de Morelos y/o el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Morelos, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa para este Convenio que permita mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre por parte de la Secretaría de Finanzas o equivalente en la Entidad Federativa y notificará por escrito los datos de identificación de dicha cuenta a la DGPLADES.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Centro Operativo para la Atención de Contingencias del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
 
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LA PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará el cumplimiento del objetivo y reporte de productividad a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas al COPAC, a efecto de observar su operación, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme a los Anexos del Convenio, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
En caso de que, con motivo de las visitas de supervisión, "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega del reporte de productividad, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, relaciones del gasto, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
IV. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio, la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática correspondiente.
En caso de presentarse la falta de comprobación los recursos presupuestarios federales que le han sido transferidos a la "LA ENTIDAD", "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento determinar la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD".
V. Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
 
CUARTA. OBJETIVO Y REPORTE DE PRODUCTIVIDAD.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, tendrán el objetivo y reporte de productividad que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Realizar todas aquellas acciones para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias que se susciten en la República Mexicana, así como otorgar servicios de salud de acuerdo a las necesidades de la población que se encuentra afectada por alguna circunstancia considerada como contingencia y/o que no tienen acceso a los servicios de salud durante las fases de atención y recuperación y vuelta a la normalidad, a través del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, a cargo de "LA ENTIDAD".
REPORTE DE PRODUCTIVIDAD: Realizar las acciones necesarias para emitir los reportes del funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias que se susciten en la República Mexicana, así como otorgar servicios de salud de acuerdo a la cartera de servicios a cargo de "LA ENTIDAD".
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto señalados en el anexo 5 del presente instrumento jurídico para la operación del COPAC; los cuales no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
"LA ENTIDAD" presentará un informe de los rendimientos financieros generados y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto, conforme al Anexo 4.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LA SECRETARÍA" conforme a disponibilidad presupuestaria y necesidades de operación del Programa, podrá aportar recursos para cubrir, entre otras erogaciones, las comprendidas en los capítulos de gasto: 2000 Materiales y Suministros (2100 Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales, 2900 Herramientas, refacciones y accesorios menores); 3000 Servicios Generales (3100 Servicios básicos, 3200 Servicios de arrendamiento, 3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios, 3400 Servicios financieros bancarios y comerciales, 3500 Servicios de Instalación, reparación, mantenimiento y conservación); asimismo, conforme a disponibilidad presupuestaria y necesidades de operación otros gastos podrán quedar a cargo de "LA ENTIDAD".
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, por conducto de "LA ENTIDAD", como Unidad Ejecutora, responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquella generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros a que se refiere el presente Convenio.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. "LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora, se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquellos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Los recursos federales transferidos que después de radicados en la Secretaría de Finanzas o su equivalente de "LA ENTIDAD", no se ministren a la Unidad Ejecutora, dentro de los 15 días posteriores a la transferencia, deberá devolverlos inmediatamente, sin necesidad de requerimiento, y para el caso de que una vez ministrados no sean ejercidos en los términos del Convenio, deberán ser reintegrados a la TESOFE con independencia de que se los requiera o no "LA SECRETARÍA" por conducto de DGPLADES.
VIII. Asegurar, por conducto de "LA ENTIDAD", los bienes asignados en comodato o donación, cuya propiedad haya sido transferida a "LA ENTIDAD" para asegurar el desarrollo y funcionamiento del COPAC. Para ambos casos, la póliza de aseguramiento de los bienes deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación.
En el caso de aseguramiento de UMM, deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de dichas unidades, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, "LA ENTIDAD" deberá enviar a la DGPLADES, copia de las pólizas, conforme a los lineamientos que se emitan por "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. "LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a la DGPLADES, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, adjuntando en archivo electrónico la documentación comprobatoria, así como el mantenimiento de los bienes en donación.
X. Realizar el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles.
XI. Informar de manera mensual a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al mes de que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos y rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 7 del presente Convenio. (Adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente).
XII. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 del Ejercicio Fiscal 2020 para el COPAC".
XIII. "LA ENTIDAD" realizará los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del COPAC y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2020, conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARÍA", y de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Operación.
XIV. "LA ENTIDAD" deberá informar a "LA SECRETARÍA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a esta para la operación del COPAC, mediante el formato descrito en el Anexo 8, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV. Mantener actualizada la información relativa al cumplimiento del objetivo y de los recursos presupuestarios federales transferidos para la ejecución del COPAC, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.
XVI. Mantener actualizados los reportes de productividad derivados de la atención brindada por el COPAC en contingencias.
XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud de Morelos O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA.
XVIII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de internet, por conducto de la Secretaría de Salud de Morelos (O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA).
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I. Transferir a "LA ENTIDAD" a través de la DGPLADES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III. Practicar a través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes dados en comodato.
IV. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en los estados de cuenta bancarios, conforme al formato establecido en su Anexo 7, así como el de certificación de gasto contenido en su Anexo 4.
V. Solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARÍA", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VI. Suspender o cancelar las ministraciones subsecuentes de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cuando aquéllos que se hayan transferido no sean comprobados o reintegrados a la Tesorería de la Federación.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento mensual, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la DGPLADES, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y seguimiento a que hace referencia el presente instrumento.
X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XI. Difundir en la página de internet de la DGPLADES, el presente instrumento jurídico que incluye los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación del COPAC.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO.- La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse administrativamente, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los __________ días del mes de _____________ del año dos mil ________.
POR "LA SECRETARÍA"
LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y
DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
_________________________________
(NOMBRE)
POR "LA ENTIDAD"
(SEGÚN CORRESPONDA) EL SECRETARIO DE
FINANZAS (o su equivalente)
______________________________
(NOMBRE)
 
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y
DESARROLLO EN SALUD
_________________________________
(NOMBRE)
 
EL SECRETARIO DE SALUD ESTATAL Y/O
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO Y/O
TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE
SALUD
(según corresponda)
_______________________________
(NOMBRE)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, PARA LA OPERACIÓN DEL
CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS
 
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
 
 
 
CAPÍTULO DE GASTO
APORTACIÓN
FEDERAL
APORTACIÓN ESTATAL
TOTAL 2020
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
$                          -
$                               -
$                              -
TOTAL
$                          -
$                               -
$                              -
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 para la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-COPAC-CECTR-MOR-01/20
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, PARA LA OPERACIÓN DEL
CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS
 
PERIODO PARA LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
 
CONCEPTO
PERIODO:
TOTAL 2020
4000 "Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas" 43801
"Subsidios a las Entidades
Federativas y Municipios.
$                           -
$                        -
TOTAL
$                           -
$                        -
 
"La Secretaría" podrá suspender la transferencia de los recursos presupuestarios federales, con carácter de subsidios para la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, en caso de presentarse incumplimiento en la comprobación de los recursos transferidos a "La Entidad" mediante el presente instrumento.
La comprobación de los recursos deberá de realizarse dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al término del mes correspondiente.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 para la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-COPAC-CECTR-MOR-01/20
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO
OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS
 
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA ___ UMM
TOTAL 2020
 
 
1000 "SERVICIOS PERSONALES"
$0.00
 
 
34501 (*) "SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES"
$0.00
 
 
3700 (**) "SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIÁTICOS"
$0.00
 
 
(***) "GASTOS ADMINISTRATIVOS"
$0.00
 
 
(****) "GASTOS DE CONTINGENCIAS"
$0.00
 
 
TOTAL
$0.00
 
 
* El uso de los recursos económicos para la contratación de seguros, de las UMM, deberá de apagarse a los lineamientos que se emiten por oficio y deberá de incluirse la totalidad de UMM que se han entregado en comodato a la entidad: UMM tipo 0, además de la unidad de supervisión, así como las UMM, tipo 2.
** Los recursos presupuestarios transferidos en el concepto de gasto 3700, podrán ser ejercidos por la entidad en cualquiera de las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 6 de este Convenio y los rendimientos financieros derivados de esta transferencia, podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 6A. En caso de que personal del COPAC, realice comisiones oficiales vía terrestre, en las cuales genere gastos por concepto de peaje podrá comprobar el gasto en la partida 39202.
*** Monto asignado única y exclusivamente para la contratación de los servicios, señalados en el anexo 6 de este Convenio; bajo las siguientes partidas específicas de gasto: 31101, 31301, 31401, 31701, 32201, 33801 y 35801.
**** "Los importes específicos por concepto de gasto, deberán de ser autorizados previo a su ejercicio, por escrito y en términos del numeral 6.3.2 de las Reglas de Operación vigentes, por el Director General de
Planeación y Desarrollo en Salud, y corresponderán a los estrictamente necesarios para la atención de la Contingencia específica y podrán corresponder a los capítulos de gasto 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles".
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 para la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-COPAC-CECTR-XXX-01/20
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4
FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2020 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
 
NOTA:      ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
POR OTRA PARTE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 para la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $_0.00 (_____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _____ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE ) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-COPAC-CECTR-MOR-01/20
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO
OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS
 
 
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
12101
HONORARIOS
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVO DEL PROGRAMA FAM.
13202
GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
Asignaciones por concepto de gratificación de fin de año al personal operativo y gerencial del programa FAM en las entidades federativas.
34501
SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES
Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales.
37201
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203
PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
 
37204
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento
37501
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503
VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504
VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
 
37901
GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
37101
PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37103
PASAJES AÉREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37104
PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
39202
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales". EXCLUSIVO PARA PAGO DE PEAJE
*
"Los importes específicos por concepto de gasto, deberán de ser autorizados previo a su ejercicio, por escrito y en términos del numeral 6.3.2 de las Reglas de Operación vigentes, por el Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, y corresponderán a los estrictamente necesarios para la atención de la Contingencia específica y podrán corresponder a los capítulos de gasto 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles".
**
Monto asignado única y exclusivamente para la contratación de los servicios, señalados en las siguientes partidas específicas de gasto: 31101 Servicios de energía eléctrica, 31301 Servicios de agua, 31401 Servicio de telefonía convencional, 31701 Servicios de conducción de señales analógicas y digitales, 32201 Arrendamiento de edificios y locales, 33801 Vigilancia y 35801 Servicios de lavandería, limpieza e higiene.
* PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ESTAS PARTIDAS PARA COORDINADOR y SUPERVISORES.
EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, SE PODRÁ HACER USO DE ESTAS PARTIDAS, SIEMPRE Y CUANDO SEA CONVOCADO POR "LA SECRETARÍA" (DGPLADES).
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 para la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-COPAC-CECTR-MOR-01/20
ANEXO 5 A DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO
OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS
 
 
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos de oficina, para el uso en las unidades médicas móviles federales, tales como: artículos papelería, libretas, carpetas, útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras, sacapuntas, entre otros.
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de gasolina para vehículos federales (unidades médicas móviles) del Programa FAM.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas y accesorios de vestir: camisas, pantalones, calzado; uniformes e insignias para el personal de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales, esterilizadores (autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de diagnóstico), entre otros correspondientes a las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, tapetes, limpiadores, volantes, gatos hidráulicos o mecánicos de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.
33401
SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación y/o actualización de los servidores públicos, en territorio nacional, en cumplimiento de los programas anuales de capacitación que establezcan en el Programa conforme al numeral 6.5.3 de la Reglas de Operación 2019.
35401
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales, esterilizadores (autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de diagnóstico, entre otros), de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de unidades médicas móviles federales del Programa FAM y su planta de luz o de emergencia.
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 para la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-COPAC-CECTR-MOR-01/20
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, PARA LA OPERACIÓN DEL
CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS
 
 
PERSONAL EN EL ESTADO DE ___________
PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL
GERENCIAL Y OPERATIVO DEL PROGRAMA.
DESCRIPCIÓN
No.
PAGO DE HONORARIOS
POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS (BRUTO
MENSUAL)
PARTE
PROPORCIONAL DE
GRATIFICACIÓN DE
FIN DE AÑO *
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
COORDINADOR (DIR. ÁREA "A")
-
$                           -
$                     -
$              -
-
$                      -
SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MÉDICA "A")
-
$                           -
$                     -
$              -
-
$                      -
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "B")
-
$                           -
$                     -
$              -
-
$                      -
 
 
 
 
 
 
$                      -
UNIDAD MÓVIL TIPO 0
 
 
 
 
 
 
DESCRIPCIÓN
No.
PAGO DE HONORARIOS
POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS (BRUTO
MENSUAL)
PARTE
PROPORCIONAL DE
GRATIFICACIÓN DE
FIN DE AÑO *
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
-
$                           -
$                     -
$              -
-
$                      -
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
-
$                           -
$                     -
$              -
-
$                      -
 
 
 
 
 
 
$                      -
UNIDAD MÓVIL TIPO 2
 
 
 
 
 
 
DESCRIPCIÓN
No.
PAGO DE HONORARIOS
POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS (BRUTO
MENSUAL)
PARTE
PROPORCIONAL DE
GRATIFICACIÓN DE
FIN DE AÑO *
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
-
$                           -
$                     -
$              -
-
$                      -
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
-
$                           -
$                     -
$              -
-
$                      -
CIRUJANO DENTISTA "A"
-
$                           -
$                     -
$              -
-
$                      -
 
 
 
 
 
 
$                      -
 
 
 
 
TOTAL
 
$                       -
* La asignación presupuestal correspondiente a la compensación adicional, se encuentra programada para ministrarse en la última ministración del año.
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 para la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-COPAC-CECTR-MOR-01/20
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER
DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, PARA LA OPERACIÓN DEL
CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS
 
 
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2020
ENTIDAD FEDERATIVA:
 
 
TRIMESTRE:
 
 
MES:
SECRETARIA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
 
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
 
No. DE CUENTA PRODUCTIVA
No. DE CUENTA PRODUCTIVA
 
ENERO
 
FEBRERO
 
MARZO
 
ABRIL
 
MAYO
 
JUNIO
 
JULIO
 
AGOSTO
 
SEPTIEMBRE
 
OCTUBRE
 
NOVIEMBRE
 
DICIEMBRE
 
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$                                 -
$                                                -
$                                -
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL MES CORRESPONDIENTE.
________________________________
________________________________
____________________________
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 para la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-COPAC-CECTR-MOR-01/20
ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO
OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2020
 
 
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Presupuesto
comprometido
(con
documentación
soporte)
Reintegro
TESOFE (1)
 
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
1000
 
 
 
No. Cuenta Secretaría de Finanzas
3000
 
 
No. Cuenta Servicios de Salud
Total
 
 
Total
 
________________________________
________________________________
____________________________________
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
 
 
 
 
NOTAS:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 para la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-COPAC-CECTR-MOR-01/20
HOJA DE FIRMAS DE LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 5 A, 6, 7 y 8 DEL
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, PARA LA OPERACIÓN DEL
CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS
 
 
POR "LA SECRETARÍA"
POR "LA ENTIDAD"
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN
(SEGÚN CORRESPONDA)
Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
EL SECRETARIO DE FINANZAS
 
(O SU EQUIVALENTE)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(NOMBRE)
(NOMBRE)
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y
EL SECRETARIO DE SALUD ESTATAL Y/O DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO Y/O TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
(SEGÚN CORRESPONDA)
DESARROLLO EN SALUD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(NOMBRE)
(NOMBRE)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La presente Hoja de firmas forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 para la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
Anexo 1C.- CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL/LA____________________________, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL ___________________________, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE __________(NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA SEGÚN CORRESPONDA), AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ ___"LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL ________________, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, ______________ (O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN SU ENTIDAD FEDERATIVA), Y EL _____, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y/O DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO Y/O TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, __ (O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.          Con fecha ___de ____ de 20__ (SEGÚN CORRESPONDA), "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II.         De conformidad con lo establecido en la Cláusula (Segunda o Tercera, SEGÚN CORRESPONDA) de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que las partes suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o (Director General del Instituto y/o Titular de los Servicios Estatales de Salud (O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA) de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARIA", lo harán la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud; la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; la Subsecretaría de Administración y Finanzas (actualmente denominada Unidad de Administración y Finanzas); la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por mismas, o asistidas por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tienen adscritos, atendiendo al ámbito de competencia de cada uno de ellos.
 
III.        El Programa se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
·  Salud para toda la población.
IV.        El Estado deberá instrumentar todas las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos, especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran las relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar la red de atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblacional.
V.         Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 se dará continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud y posteriormente como Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuva a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria en salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física.
VI.        El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 tiene como misión ser un Programa que coadyuve con las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales destinados a la prestación de servicios de Atención Primaria a la Salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente, y con una población menor a 2,500 personas.
DECLARACIONES
I.          DE "LA SECRETARIA":
I.1.        La Dra. ________________________, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.2.        La DGPLADES es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo titular es el _________________, quien se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción XIII y 25, fracciones I, III, V y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.3.        El objetivo general del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, es el de contribuir con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y UMM de diferente capacidad resolutiva, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que cuenten con UMM equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha ___ de ______ del 20___.
I.4.        Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.5.        Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala
como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II.         DE "LA ENTIDAD":
II.1.       El Secretario de Finanzas __ (O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos ___________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _________ (SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), cargo que quedó debidamente acreditado en "EL ACUERDO MARCO" (o cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento SEGÚN CORRESPONDA).
II.2.       El Secretario de Salud Estatal y/o Director General del Instituto y/o Titular de los Servicios Estatales de Salud ____ (O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos _________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de ___________ (SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), cargo que quedó debidamente acreditado en "EL ACUERDO MARCO" (o cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento SEGÚN CORRESPONDA).
II.3.       Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como atención médica, de acuerdo a la implementación de las nuevas modalidades del Programa.
II.4.       Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en ______ (SEGÚN CORRESPONDA).
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 en el ejercicio fiscal 2020 en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, que le permitan realizar las ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES DEL PROGRAMA, que se describen en el presente instrumento jurídico, a fin de mejorar los servicios de salud para la población, en el Estado de __________, y de manera específica dichos recursos presupuestarios federales se destinarán para realizar los gastos que se deriven de la operación de unidades médicas móviles o establecimientos de salud fijos en el primer nivel de atención, según corresponda, mismos que se detallan en los Anexos 3A y 3B de este Convenio; de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, a efecto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en la ejecución de este Programa.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en ajustarse a lo establecido en el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el ejercicio fiscal 2020", publicado en el Diario Oficial de la Federación el __________ (Reglas de Operación), y a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio como si a la letra se insertaran, a las del presente Convenio, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del mismo, un importe de hasta $_____ (EXPRESAR CANTIDADES EN NÚMERO Y LETRA SEGÚN CORRESPONDA AL MONTO ASIGNADO), que se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2.
 
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas o su equivalente, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud (los Servicios de Salud del Estado de ___ y/o el Instituto de Servicios de Salud del Estado de ____ O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa para este Convenio que permita mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre por parte de la Secretaría de Finanzas o equivalente en la Entidad Federativa y notificará por escrito los datos de identificación de dicha cuenta a la DGPLADES.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es para el cumplimiento del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio, no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LA PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.          "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará el cumplimiento del objetivo de las nuevas modalidades a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.         "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con las nuevas modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III.        "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación, a efecto de observar la correcta aplicación
del recurso de las nuevas modalidades del Programa de Fortalecimiento a la Atención Médica para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos.
            En caso de que con motivo de las visitas de supervisión, "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV.        "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega del formato de certificación de gasto, conforme a los anexos 4-A y 4-B, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustenta y fundamenta la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
V.         "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio, al que deberán adjuntarse archivos electrónicos con la documentación soporte.
            En caso de presentarse la falta de comprobación los recursos presupuestarios federales que le han sido transferidos a la "LA ENTIDAD", "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento determinar la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD".
VI.        Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
CUARTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto que se mencionen en los anexos 3, 3 A y 5 del presente Convenio para la operación de las nuevas modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 en el ejercicio fiscal 2020 conforme a lo señalado en su cláusula Primera; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Bajo el amparo de este ordenamiento, cuando se trate de recursos destinados a proyectos y acciones de inversión, se estará a los plazos de ejecución que se establezcan en los Anexos respectivos, en ese tenor, los subsidios se considerarán devengados, una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación al cierre del ejercicio, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
QUINTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes al objeto del presente Convenio, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SEXTA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.          Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, por conducto de su Secretaría
de Salud, (los Servicios de Salud del Estado de ___ y/o el Instituto de Servicios de Salud del Estado de ____ O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), como Unidad Ejecutora, responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.         Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquella generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.        Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos en el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
IV.        Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere éste párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
            Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable, mediante archivo electrónico.
V.         "LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora, se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI.        Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquellos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII.       Los recursos federales transferidos que después de radicados en la Secretaría de Finanzas o su equivalente de "LA ENTIDAD", no se ministren a la Unidad Ejecutora, dentro de los 15 días posteriores a la transferencia, deberá devolverlos inmediatamente, sin necesidad de requerimiento, y para el caso de que una vez ministrados no sean ejercidos en los términos del Convenio, deberán ser reintegrados a la TESOFE con independencia de que se los requiera o no "LA SECRETARÍA" por conducto de DGPLADES..
VIII.      Brindar las facilidades para que la "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES pueda verificar, el cumplimiento del objeto del Convenio.
IX.        Informar de manera mensual a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos y rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto y estados de cuenta bancarios, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme al Anexo 4 y 6 del presente Convenio. (Adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente).
X.         Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos
presupuestarios federales, para implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 del Ejercicio Fiscal 2020".
XI.        Reportar y dar seguimiento mensual, por conducto de la Unidad Ejecutora, el avance en el cumplimiento del objetivo, en los formatos que "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES establezca.
XII.       La Secretaría de Salud del Estado (o de los Servicios de Salud del Estado ___ O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA), deberá informar a "LA SECRETARÍA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa, mediante el Anexo establecido para tal efecto, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XIII.      Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud (o de los Servicios de Salud del Estado ___ O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA).
XIV.      Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de internet, por conducto de la Secretaría de Salud (o de los Servicios de Salud del Estado ___ O SU EQUIVALENTE, SEGÚN CORRESPONDA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA).
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I.          Transferir a "LA ENTIDAD" a través de la DGPLADES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en su Anexo 2.
II.         Verificar, a través de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III.        Practicar periódicamente a través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de verificación de acuerdo al Programa que para tal efecto se establezca con "LA ENTIDAD", con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos.
IV.        Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la DGPLADES, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se deba reportar, la entrega del informe del avance del cumplimiento del objeto y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V.         Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en los estados de cuenta bancarios, conforme a los formatos establecidos para tal efecto del presente Convenio.
VI.        Solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARÍA", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII.       Suspender o cancelar las ministraciones subsecuentes de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cuando aquellos que se hayan transferido no sean comprobados o reintegrados a la Tesorería de la Federación.
VIII.      Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
IX.        Dar seguimiento mensual, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
X.         Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la DGPLADES, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán
ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
XI.        Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII.       Difundir en la página de internet de la DGPLADES, los convenios para la implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 y los recursos presupuestarios federales transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO.- La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
En los casos de gastos de inversión se sujetará a los plazos de ejecución establecidos en el Anexo diseñado para tal efecto del presente Convenio Específico de Colaboración, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse administrativamente, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los __________ días del mes de _____________ del año dos mil ________.
POR "LA SECRETARÍA"
LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y
DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
_________________________________
(NOMBRE)
POR "LA ENTIDAD"
(SEGÚN CORRESPONDA) EL SECRETARIO DE
FINANZAS (o su equivalente)
______________________________
(NOMBRE)
 
 
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN
Y DESARROLLO EN SALUD
_________________________________
(NOMBRE)
EL SECRETARIO DE SALUD ESTATAL Y/O
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO Y/O
TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE
SALUD
(según corresponda)
_______________________________
(NOMBRE)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-NVA.MOD.-CECTR-XXX-01/20
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
 
 
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CAPÍTULO DE GASTO
APORTACIÓN
FEDERAL
APORTACIÓN
ESTATAL
TOTAL 2020
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
$                        -
$                             -
$                              -
TOTAL
$                        -
$                             -
$                              -
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la Implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-NVA.MOD.-CECTR-XXX-01/20
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
 
 
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCEPTO
ENE
FEB
MZO
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
TOTAL 2020
 
 
4000 "Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas" 43801
"Subsidios a las Entidades
Federativas y Municipios"
$                 -
 
 
ACUMULADO
$                 -
 
 
"La Secretaría" podrá suspender la transferencia de los recursos presupuestarios federales, con carácter de subsidios, para la Implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, en caso de presentarse incumplimiento en la comprobación de los recursos transferidos a "La Entidad" mediante el presente instrumento.
La comprobación de los recursos deberá de realizarse dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al término del mes correspondiente .
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la Implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-NVA.MOD.-CECTR-XXX-01/20
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
 
 
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y/O PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO DEL GASTO
TOTAL 2020
 
 
 
 
 
 
 
$0.00
 
 
 
$0.00
 
 
 
$0.00
 
 
 
$0.00
 
 
TOTAL
$0.00
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la Implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-NVA.MOD.-CECTR-XXX-01/20
ANEXO 3 A DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
 
 
DETALLE DE LAS ACCIONES O PROYECTOS
NOMBRE DE LA ACCIÓN O PROYECTO
 
TIPO DE ACCIÓN:
Dignificación ( )
Conservación ( )
Mantenimiento ( )
Equipamiento ( )
Ampliación ( )
Fortalecimiento ( )
Obra nueva ( )
Sustitución ( )
 
 
 
ESTATUS DE LA OBRA:
En proceso ( )
En operación ( )
Obra nueva ( )
 
 
RED DE ATENCIÓN MÉDICA:
( )
Vigilancia y control del embarazo (Reducción de Muerte Materno-Infantil)
( )Cruzada contra el hambre
 
( )
Prevención de enfermedades crónico-degenerativas
( ) Red de Frío
 
( )
Cáncer: Detección Temprana y Atención Oportuna
 
 
 
 
( )
Cáncer: Atención Médica de Alta Especialidad
 
 
 
 
( )
Atención de la Enfermedad Renal Crónica (ERC)
 
 
 
 
( )
Red Roja
 
 
 
 
 
 
( )
Salud Mental y Atención de Adicciones
 
 
 
 
 
( )
Telemedicina
 
 
 
 
 
 
( )
Otros - Especificar:
RED DE ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA:
( )
Centros de Salud
 
( ) Hospitales Generales
( ) Establecimientos de Asistencia Social
( )
UNEMES
( ) CESSA ( ) Hospitales de la Comunidad
( ) Establecimientos de apoyo
( ) Unidades Médicas Móviles
POBLACIÓN BENEFICIADA:
 
MONTOS DE PROYECTO
(OBRA Y EQUIPO)
Mantenimiento de equipo
Adquisición de equipo
Obra
Monto Total
 
 
 
 
PLAZO DE EJECUCIÓN
 
REQUIERE CDN
( )
NO ( )
No. de Registro PMI:
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA ACCIÓN O PROYECTO:
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la Implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-NVA.MOD.-CECTR-XXX-01/20
ANEXO 4 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2019 LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES DEL FAM
 
 
EJERCICIO:
(1)
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidad:
(2)
Fecha de Entrega:
(3)
Solicitud de Pago No.:
(4)
(5)
Recurso:
 
 
 
 
 
(8)
(9)
(10)
Partida:
(6)
(7)
 
 
 
 
 
 
 
 
Proyectos:
(11)
(12)
 
 
 
 
 
 
 
 
Número Docto.
Proyecto
Póliza Cheque
y/o
Transferencia
Electrónica
Fecha Pol-
Cheque y/o
Transferencia
Electrónica
Mod.
Adquisición
Contrato
Reg.
Contrato
Proveedor o
Beneficiario
Clave
Presupuestal
Importe
Observaciones
(13)
(14)
(15)
(16)
(17)
(18)
(19)
(20)
(21)
(22)
(23)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(24)
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL ACUMULADO
0
 
LA DOCUMENTACION ORIGINAL COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ARTÍCULO 66 (FRACCIÓN III) DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS VIGENTES VINCULADOS AL PROGRAMA Y SE ENCUENTRAN PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EN LA SECRETARÍA DE SALUD O SU EQUIVALENTE DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS, MISMA QUE ESTÁ A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL PARA SU REVISIÓN O EFECTOS QUE SE CONSIDEREN PROCEDENTES.
 
 
Elaboró
 
 
 
 
Autorizó
 
Vo. Bo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(25)
 
 
 
 
(27)
 
(29)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(26)
 
 
 
 
(28)
 
(30)
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la Implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 (_________pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DGPLADES-FAM-NVA.MOD.-CECTR-XXX-01/20
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL "FORMATO DE CERTIFICADO DE GASTO"
1     Año al que corresponden los recursos transferidos y que son objeto de comprobación por medio del formato de certificado de gasto, de conformidad con el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y el Estado.
2     Nombre de la Entidad Federativa.
3     Fecha en que se entrega el formato de certificado de gasto por parte de la Entidad Federativa a la DGPLADES.
4     No. de Solicitud de Pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.
5     Monto total de la Solicitud de Pago que le fue comunicada por DGPLADES en los términos anteriores.
6     Clave de la Partida, Concepto de Gasto o Capitulo de Gasto, según lo exija lo dispuesto el instrumento jurídico suscrito entre la federación y el Estado.
7     Descripción de la Partida, Concepto de Gasto o Capitulo de Gasto, según lo exija lo dispuesto el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y el Estado. Tratándose de pagos de 1 al millar, así especificarlo.
8     Clave presupuestaria de la solicitud de pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.
9     Importe total correspondiente al formato de certificado de gasto identificado por la clave presupuestal que le dio a conocer previamente la DGPLADES al Estado cuando le informó sobre la transferencia de recursos.
10    Importe radicado por clave presupuestal (por dígito de fuente de financiamiento).
11    Número que el Estado asigna a cada uno de los proyectos previstos en el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y la Entidad Federativa, y que son objeto de comprobación mediante el
presente formato de certificado de gasto.
12    Nombre del o los proyectos numerados por el Estado, pero previstos en el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y la Entidad Federativa, y que son objeto de comprobación mediante el presente formato de certificación de gasto.
13    En la medida de lo posible, referencia de la documentación comprobatoria (No. de factura, etc.).
14    Número del proyecto del cual el Estado comprueba gasto.
15    Póliza cheque del pago efectuado y/o Transferencia Electrónica
16    Fecha de la póliza cheque y/o Transferencia Electrónica
17    En su caso, siglas de la modalidad de adquisición (LPN, LPI, CCTP).
18    En su caso, número(s) de contrato(s) cuya(s) fecha(s) de suscripción corresponda(n) con el año fiscal de los recursos transferidos objeto de la comprobación.
19    En su caso, fecha de registro del contrato en el Estado.
20    Proveedor o beneficiario de la póliza cheque.
21    Clave presupuestaria de la solicitud de pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.
22    Importe del gasto cuya comprobación la certifica el Estado por medio de este formato.
23    Observaciones o aclaraciones referentes a la comprobación que el Estado desee realizar (por ejemplo, si una misma factura fue pagada por dos CLC diferentes, hacer la precisión y detallar el o los montos).
24    Suma del total de los importes de los gastos cuya comprobación la certifica el Estado por medio de este formato.
25    Nombre y firma del Director de Planeación.
26    Puesto del Director de Planeación o equivalente.
27    Nombre y firma del Director de Administración.
28    Puesto del Director de Administración o equivalente.
29    Nombre y firma del Secretario de Salud, quien Certifica la comprobación del gasto de conformidad con la normatividad aplicable.
30    Descripción completa del cargo del Secretario de Salud.
NOTAS:     1) Es importante mencionar que deberá emitirse un certificado de gasto por cada partida presupuestal, concepto de gasto o capítulo de gasto, según se esté comprobando, conforme lo establezca el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y la Entidad Federativa de los recursos asignados a esa Entidad.
                2) Se deberá considerar la disponibilidad de cada una de las Solicitudes de Pago, así como de las claves presupuestales según calendario de los recursos asignados a esa Entidad.
                3) En este formato deberá hacerse la indicación en cada afectación del proyecto al que corresponda.
                4) Tratándose de la aplicación de rendimientos financieros mediante este formato, realizar en el encabezado del mismo el señalamiento al respecto.
                5) Se recomienda que el Estado le asigne un número consecutivo a cada Formato de Certificación de Gasto que tramita ante la DGPLADES, para facilitar un mejor manejo del mismo.
                6) Deberán acompañar en electrónico, copia de los documentos comprobatorios del gasto, y que reúnan los requisitos fiscales que marca nuestra legislación.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
POR OTRA PARTE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la Implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
 
 
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR CAPÍTULO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LAS PARTIDAS DE GASTO APLICADAS A LOS CAPÍTULOS 5000 Y 6000 SE AJUSTARÁ A LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE LA SOLICITUD DE LOS RECURSOS EMITIDA POR LA ENTIDAD FEDERATIVA
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la Implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2020
 
ENTIDAD FEDERATIVA:
 
 
TRIMESTRE:
 
 
MES:
SECRETARIA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
 
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
 
No. DE CUENTA PRODUCTIVA
No. DE CUENTA PRODUCTIVA
 
ENERO
 
FEBRERO
 
MARZO
 
ABRIL
 
MAYO
 
JUNIO
 
JULIO
 
AGOSTO
 
SEPTIEMBRE
 
OCTUBRE
 
NOVIEMBRE
 
DICIEMBRE
 
MONTO TOTAL
ACUMULABLE
$                                    -
$                                                    -
$                                -
*ENVIAR LOS 10 PRIMEROS DÍAS, AL TÉRMINO DEL MES.
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RESPONSABLE DE LA
INFORMACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA
ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la Implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 (_____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2020
 
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Presupuesto
comprometido
(con
documentación
soporte)
Reintegro
TESOFE (1)
 
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
 
 
 
 
No. Cuenta Secretaría de Finanzas
 
 
 
No. Cuenta Servicios de Salud
Total
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
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________________________________
____________________________________
 
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
 
 
 
 
 
 
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 para la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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HOJA DE FIRMAS DE LOS ANEXOS 1, 2, 3, 3A, 4, 5, 6 Y 7 DEL
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS,
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES,
DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
POR "LA SECRETARÍA"
POR "LA ENTIDAD"
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN
(SEGÚN CORRESPONDA)
Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
EL SECRETARIO DE FINANZAS
 
(O SU EQUIVALENTE)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(NOMBRE)
(NOMBRE)
 
 
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD
EL SECRETARIO DE SALUD ESTATAL Y/O DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO Y/O TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD (SEGÚN
CORRESPONDA)
 
 
 
 
 
 
(NOMBRE)
(NOMBRE)
 
 
 
La presente Hoja de firmas forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la Implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, por la cantidad de $ _0.00 ( _____ pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de _______ (SEGÚN CORRESPONDA), por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud del estado de _______ ( O SU EQUIVALENTE) (SEGÚN CORRESPONDA).
 
 
 

 


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