Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Secretaría de Gobierno
DICTAMEN SOBRE LA PROCEDENCIA DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO AD 018/2012
DICTAMEN JUSTIFICATIVO QUE DETERMINA LA PROCEDENCIA DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE LA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO ESTRATÉGICO DE CATASTRO (PEC) 2012 DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE INCLUYE PROCESOS CATASTRALES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, VINCULACIÓN CON OTRAS ENTIDADES Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN CATASTRAL, CELEBRADO POR UNA PARTE, POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN SE LE DENOMINA "LA SECRETARÍA" Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA "REGISTRAL MANAGEMENT S.A. DE C.V. "A QUIEN SE LE DENOMINA "EL PROVEEDOR".
En la ciudad de Xalapa de Enríquez de Veracruz de Ignacio de la Llave, siendo las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil diecinueve, en las oficinas que ocupa la Unidad Administrativa de la Secretaría de Gobierno, sita en avenida Enríquez S/n., Colonia Centro, Xalapa, Veracruz, el C. Lic. Raúl Galindo Cabañas, Jefe de la Unidad Administrativa de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, quien emite el presente Dictamen de Rescisión del Contrato AD 018/2012.
V I S T O S los autos para resolver el expediente en que se actúa, correspondiente al procedimiento citado al rubro, se procede a dictar resolución.
R E S U L T A N D O S
1. Con fecha 29 de octubre de 2012, la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, representada en ese momento por el C. Lic. Manuel De León Maza, en su carácter de Jefe de la Unidad Administrativa y la empresa "Registral Management S.A. de C.V.", representada por la C. María Alejandra Guadalupe Favila Ávila, suscribieron CONTRATO No. AD 018/2012, relativo a la Adquisición de la Solución Integral para la Implementación del Proyecto Estratégico de Catastro (PEC) 2012 del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que incluían Procesos Catastrales, Tecnologías de Información, Vinculación con otras Entidades y Profesionalización de la Función Catastral, para la Dirección General de Catastro y Valuación.
2. El contrato que nos ocupa, en su CLAÚSULA PRIMERA establece que la empresa "Registral Management S.A. DE C.V.", a quien en lo sucesivo se le denominará "EL PROVEEDOR" se obligó con la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a quien se le denominará en lo sucesivo "LA SECRETARÍA" a implementar la Solución Integral del PEC 2012, que incluye procesos catastrales, tecnologías de información, vinculación con otras entidades y profesionalización de la función catastral, de conformidad con lo señalado en el contrato en cuestión.
3. Es preciso destacar que en su CLÁUSULA SEGUNDA del contrato en mérito, se establecióque el monto total del mismo, sería por la cantidad de $55,922,999.94 (Cincuenta y Cinco Millones Novecientos Veintidós Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos 94/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
4. En complemento a lo anterior "EL PROVEEDOR" se comprometió a cumplir sobre la Implementación de la Solución Integral del PEC 2012 en un plazo máximo de 9 meses contados a partir de la firma del contrato, mismos que serían supervisados por el Departamento de Tecnologías de la Información de la "SECRETARÍA". De idéntica forma "EL PROVEEDOR" se obligó a entregar en tiempo y forma y en plenas capacidades operativas los productos que detalla al final de cada etapa de la Solución Integral del PEC (2012) en el apartado de "Entregables Procesos" descritos en los anexos técnicos adjuntos al contrato, mismos que también serían validados por el Departamento de Tecnologías de la Información de la "SECRETARÍA".
5. Atendiendo a la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA del contrato AD 018/2012 de fecha 29 de octubre del 2012, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se realizó el procedimiento de rescisión administrativo del contrato referido, concluyendo el mismo con el presente dictamen.
6. Sobre el particular, mediante oficio SG/UA/5065/2019 de fecha 04 de noviembre de 2019, dirigido a la C. María Alejandra Favila Ávila, representante legal de la empresa denominada "REGISTRAL
MANAGEMENT S.A DE C.V., en el domicilio ubicado en calle Lago Alberto No. 320, Torres 1 Edmonds, Planta Baja PJ02, Colonia Anáhuac Primera sección, México D.F., hoy Ciudad de México, Miguel Hidalgo, C.P. 11320, a través de correo certificado con acuse de recibo, por lo que, el día 19 de noviembre del año en curso, se pretendió notificar el oficio en cuestión, sin embargo dicha pieza fue devuelta por domicilio destino incorrecto, según constancia del servicio postal mexicano.
Ante tal circunstancia, con fecha 03 de diciembre de 2019, se acudió al domicilio de la empresa denominada "REGISTRAL MANAGEMENT S.A DE C.V.", ubicado en calle Lago Alberto No. 320, Torres 1 Edmonds, Planta Baja PJ02, Colonia Anáhuac Primera sección, México D.F., hoy Ciudad de México, Miguel Hidalgo, C.P. 11320, en compañía del Lic. Miguel Alessio Robles, titular de la notaría número diecinueve de la Ciudad de México para efecto de dar fe sobre lo siguiente " A solicitud de los señores CARLOS MARTÍNEZ ZÚÑIGA y OSCAR JERÓNIMO GALICIA VARGAS, siendo la trece horas con diez minutos, del día de hoy, me constituí en el inmueble ubicado en la calle Lago Alberto número trescientos veinte, en la Colonia Anáhuac, Primera Sección, en Miguel Hidalgo, Código Postal once mil trescientos veinte, Ciudad de México, en donde se encontraban presente los solicitantes y quienes me manifestaron que derivado del rechazo en dicho domicilio del envío por correo certificado con acuse de recibido de diversos documentos, a la señora MARÍA ALEJANDRA GUADALUPE FAVILA ÁVILA, como representante de "REGISTRAL MANAGEMENT", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, según consta de los documentos que en copia fotostáticas se agregan al legajo de esta acta con la letra "A", certificando ser fiel reproducción de sus respectivos originales. Habiéndome cerciorado por conducto de una persona de sexo masculino quien dijo llamarse JULIÁN AQUINO AQUINO, encargado de la caseta de acceso a dicho inmueble y una vez que verificó con la administración del citado inmueble, expresó que ni la mencionada señora MARÍA ALEJANDRA GUADALUPE FAVILA ÁVILA, ni la sociedad denominada REGISTRAL MANAGEMENT", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tenían registrado su domicilio en ese lugar; asimismo me manifestó que para los efectos de correspondencia oficial dicho Conjunto Habitacional, esto es, las Torres siete y ocho también eran identificadas en correspondencia oficial como Torre Uno Edmonds"
En este sentido y, al no encontrarse diligencias pendientes por realizar, desahogadas todas las pruebas, se declaró cerrada la instrucción al presente procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, a efecto de emitir la resolución administrativa correspondiente.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 9, fracción I, 10, 13, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 186 y demás relativos y aplicables del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y, 44, 47, 52, 53, 54, 54 Bis y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEGUNDO.- El presente dictamen se fundamenta y motiva principalmente en lo dispuesto en los artículos 54 fracciones I y II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el numeral 98 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que a letra dicen:
"Artículo 54. Las dependencias y entidades podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga a lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer el proveedor. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de dicho plazo, y (...)
Artículo 98. (...)
En cualquier momento la dependencia o entidad podrá rescindir administrativamente un contrato, para lo cual deberá llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 54 de la Ley; motivando la rescisión en algunas de las causales previstas para tal efecto."
La motivación de los artículos citados se encuentra debidamente justificada, ya que la legislación en la
materia, establece el derecho de audiencia al proveedor, que en este caso fue debidamente establecido, en cuanto se agotaron los medios establecidos para la notificación al mismo, sin tener respuesta alguna.
Cabe enfatizar que el servicio que presta la Dirección General de Catastro y Valuación, es considerado de interés general, por la atención a los doscientos doce municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y la falta del cumplimiento del contrato en comento, provoca un atraso en la actualización de los padrones catastrales, que a su vez repercute en la Hacienda Pública de los municipios de la entidad veracruzana, ya que afecta sus ingresos en el cobro eficiente del impuesto predial entre otros. Ante la falta de cumplimiento y debido finiquito del citado instrumento, deja en estado de indefensión a la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz para firmar convenios con la Federación, vía la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) en materia de innovación y aplicación de tecnologías a la función catastral.
TERCERO.- La Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 9 fracción I y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
CUARTO.- En el mes diciembre del 2018, en el proceso de EntregaRecepción de la Administración Estatal de Veracruz, el Mtro. Arq. Eduardo Amet Ramos Vicarte, en su carácter de Director General de Catastro y Valuación de la Secretaría de Gobierno, dejó plasmado en el acta respectiva sobre el incumplimiento del CONTRATO AD 018/2012, relativo a la Adquisición de la Solución Integral para la Implementación del Proyecto Estratégico de Catastro (PEC) 2012 del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que incluían Procesos Catastrales, Tecnologías de Información, Vinculación con otras Entidades y Profesionalización de la Función Catastral, para la Dirección General de Catastro y Valuación, en todos los componentes señalados en la cláusula PRIMERA del contrato en mérito.
QUINTO.- Tomando en consideración que fue el día 29 de octubre de 2012, que la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, representada en ese entonces por el C. Lic. Manuel de León Maza, en su carácter de Jefe de la Unidad Administrativa y la empresa "Registral Management S.A. de C.V.", representada por la C. María Alejandra Guadalupe Favila Ávila, suscribieron el CONTRATO No. AD 018/2012, motivo de este asunto, por lo que, es preciso destacar que en la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato multicitado, se estableció que el monto total del mismo, sería por la cantidad de $55,922,999.94 (Cincuenta y Cinco Millones Novecientos Veintidós Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos 94/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual sería distribuido de la siguiente manera:
| Pagos | Fecha | Avance |
| Primer pago $18´704,907.50 contra entrega de la licencia de uso de la solución integral del PEC 2012. | 29/11/2012 | 33.44% |
| Segundo pago $14´848,892.46 contra entrega de la documentación que acredite el 60% en la implementación de la solución integral del PEC 2012. | 29/03/2013 | 26.55% |
| Ultimo pago $22´369,199.98 contra entrega total de la implementación de la solución integral del PEC 2012. | 28/06/2013 | 40% |
En complemento a lo anterior "EL PROVEEDOR" se comprometió a cumplir sobre la Implementación de la Solución Integral del PEC 2012 en un plazo máximo de 9 meses contados a partir de la firma del contrato, mismos que serían supervisados por el Departamento de Tecnologías de la Información de la "SECRETARÍA". De idéntica forma "EL PROVEEDOR" se obligó a entregar en tiempo y forma y en plenas capacidades operativas los productos que detalla al final de cada etapa de la Solución Integral del PEC (2012) en el apartado de "Entregables Procesos" descritos en los anexos técnicos adjuntos al contrato, mismos que también serían validados por el Departamento de Tecnologías de la Información de la "SECRETARÍA". Como se observa y acredita la empresa "Registral Management S.A. DE C.V.", se comprometió a entregar en tiempo y forma cada una de las etapas de la solución integral del PEC, circunstancia que no fue así, por lo que tomando en consideración la falta de cumplimiento del contrato en cuestión, resulta evidente la violación a la CLÁUSULA TERCERA del instrumento multicitado, siendo procedente por consecuencia lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA del instrumento jurídico celebrado el 29 de octubre de 2012, motivo del presente dictamen de rescisión administrativa de contrato.
SEXTO.- Atendiendo a la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA del contrato AD 018/2012 de fecha 29 de octubre del 2012, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se realizó el procedimiento de rescisión administrativo del contrato referido, siendo pertinente señalar lo siguiente:
"Artículo 54. Las dependencias y entidades podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el proveedor. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro dicho plazo, y
III. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
La dependencia o entidad podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, la dependencia o entidad establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley.
Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el
procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la dependencia o entidad convocante podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.
Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente."
De las constancias que integran el presente procedimiento de rescisión administrativa, se desprende que mediante oficio SG/UA/5065/2019 de fecha 04 de noviembre de 2019, signado por el Lic. Raúl Galindo Cabañas, Jefe de la Unidad Administrativa de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz, dirigido a la C. María Alejandra Guadalupe Favila Ávila, Representante Legal de la empresa denominada "REGISTRAL MANAGEMENT S.A DE C.V.", en el domicilio ubicado en calle Lago Alberto No. 320, Torres 1 Edmonds, Planta Baja PJ02, Colonia Anáhuac Primera Sección, México D.F., hoy Ciudad de México, Miguel Hidalgo, C.P. 11320, a través de correo certificado con acuse de recibo, se le pretendió hacer del conocimiento sobre el inicio de procedimiento de rescisión por el incumplimiento en que incurrió su representada, por no entregar en tiempo y forma la Implementación de la Solución integral del PEC 2012, motivo del contrato de prestación de servicios AD 018/2012, celebrado el día 29 de octubre de 2012; sin embargo el día 19 de noviembre del año en curso, dicha pieza fue devuelta por domicilio destino incorrecto, según constancia del servicio postal mexicano. Ante tal circunstancia, con fecha 03 de diciembre de 2019, personal de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, acudió al domicilio de la empresa denominada "REGISTRAL MANAGEMENT S.A DE C.V.", ubicado en calle Lago Alberto No. 320, Torres 1 Edmonds, Planta Baja PJ02, Colonia Anáhuac Primera Sección, México D.F., hoy Ciudad de México, Miguel Hidalgo, C.P. 11320, en compañía del Lic. Miguel Alessio Robles, titular de la notaría número diecinueve de la Ciudad de México para efecto de dar fe sobre lo siguiente " A solicitud de los señores CARLOS MARTÍNEZ ZÚÑIGA y OSCAR JERÓNIMO GALICIA VARGAS, siendo la trece horas con diez minutos, del día de hoy, me constituí en el inmueble ubicado en la calle Lago Alberto número trescientos veinte, en la Colonia Anáhuac, Primera Sección, en Miguel Hidalgo, Código Postal once mil trescientos veinte, Ciudad de México, en donde se encontraban presente los solicitantes y quienes me manifestaron que derivado del rechazo en dicho domicilio del envío por correo certificado con acuse de recibido de diversos documentos, a la señora MARÍA ALEJANDRA GUADALUPE FAVILA ÁVILA, como representante de "REGISTRAL MANAGEMENT", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, según consta de los documentos que en copia fotostáticas se agregan al legajo de esta acta con la letra "A", certificando ser fiel reproducción de sus respectivos originales. Habiéndome cerciorado por conducto de una persona de sexo masculino quien dijo llamarse JULIÁN AQUINO AQUINO, encargado de la caseta de acceso a dicho inmueble y una vez que verificó con la administración del citado inmueble, expresó que ni la mencionada señora MARÍA ALEJANDRA GUADALUPE FAVILA ÁVILA, ni la sociedad denominada REGISTRAL MANAGEMENT", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tenían registrado su domicilio en ese lugar; asimismo me manifestó que para los efectos de correspondencia oficial dicho Conjunto Habitacional, esto es, las Torres siete y ocho también eran identificadas en correspondencia oficial como Torre Uno Edmonds., por lo que procedí a retirarme de dicho lugar, siendo las trece horas con veinte minutos del día de hoy."
En adición a lo anterior, con la finalidad de garantizar el derecho de audiencia y debido proceso consagrado en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue que se acudió al domicilio de la empresa "Registral Management S.A. de C.V.", representada por la C. María Alejandra Guadalupe Favila Ávila, para notificarle sobre el procedimiento de rescisión por el incumplimiento en que incurrió, por no entregar en tiempo y forma la Implementación de la Solución integral del PEC 2012, motivo del contrato de prestación de servicios AD 018/2012, celebrado el día 29 de octubre de 2012, para que manifestara lo que en derecho le correspondiera y presentar las pruebas que estimara pertinentes, sin embargo por los motivos expuesto en al párrafo anterior no se llegó a concretar, esto atendiendo a la tesis de jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se transcribe a
continuación: Novena Época; Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: XXII; Diciembre de 2005; Tesis: 1a./J. 139/2005;Página: 162; FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE.
En esa tesitura, la opinión jurídica sobre el tema que nos ocupa, no constituye un elemento que genere perjuicio alguno al Proveedor, pues la causa medular del procedimiento que se sustancia es dilucidar si existe un incumplimiento de las cláusulas pactadas en el Contrato y las razones que se señalan en el escrito de inicio del procedimiento, junto con los documentos aportados en el contrato, o bien existan razones suficientes para proceder a la rescisión administrativa del contrato.
SÉPTIMO.- Bajo estas condiciones, al ser procedente la rescisión del contrato de la solución integral para la implementación del proyecto estratégico de catastro (PEC) 2012 del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que incluía procesos catastrales, tecnologías de información, vinculación con otras entidades y profesionalización de la función catastral, celebrado por la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz con la empresa denominada "Registral Management S.A. de C.V.", también resulta procedente hacer efectiva la fianza otorgada por la persona moral "Registral Management S.A. de C.V, razón por la cual se deberá dar vista a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, para el requerimiento del pago correspondiente, así como el expediente de rescisión del contrato que nos ocupa, y proceda en los términos correspondientes hacer efectiva la fianza por incumplimiento del contrato multicitado AD 018/2012.
Por lo expuesto y fundado es de resolverse y se:
R E S U E L V E
PRIMERO. - Precluyó el derecho de la persona moral denominada "Registral Management S.A. de C.V.", para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes en el presente procedimiento de rescisión administrativa, en términos del considerando SEXTO de la presente resolución.
SEGUNDO. - Conforme a los razonamientos contenidos en la presente resolución y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54 y 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público es procedente la Rescisión Administrativa del Contrato No. AD 018/2012 de fecha 29 de octubre de 2012, respecto de la Solución Integral para la Implementación del Proyecto Estratégico de Catastro (PEC) 2012 del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que incluía procesos catastrales, tecnologías de información, vinculación con otras entidades y profesionalización de la función catastral, celebrado por la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz y la empresa denominada "Registral Management S.A. de C.V."
TERCERO.- Remitir a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, el presente dictamen con la finalidad de que realice el requerimiento del pago correspondiente, así como el expediente de rescisión del contrato que nos ocupa, y proceda en los términos correspondientes a hacer efectiva la fianza por incumplimiento del contrato No. AD 018/2012 multicitado, celebrado por la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz y la empresa denominada "Registral Management S.A. de C.V.", con fecha 29 de octubre de 2012.
CUARTO.- Se le hace saber a la persona moral denominada "Registral Management S.A. de C.V." y/o quien legalmente represente sus intereses, para el caso de inconformidad con la presente resolución, podrá optar por interponer el recurso correspondiente, en la vía jurisdiccional que corresponda, de conformidad con lo estipulado en el artículos 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
NOTIFÍQUESE POR EDICTO a la persona moral denominada "Registral Management S.A. de C.V.", en el Diario Oficial de la Federación por tres días, así como en el periódico de mayor circulación en el territorio nacional. Así lo proveyó y firma el LIC. RAÚL GALINDO CABAÑAS, Jefe de la Unidad Administrativa de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a 12 de diciembre de 2019
Lic. Raúl Galindo Cabañas
Rúbrica.
(R.- 490746)