CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto denominado Implementación de una Unidad de Análisis y Contexto para Atención de Delitos Cometidos contra las Mujeres en el Municipio de Benito Juárez.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN REPRESENTADA POR SU TITULAR, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JORGE ARTURO CONTRERAS CASTILLO, LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, YOHANET TEODULA TORRES MUÑOZ Y EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, OSCAR MONTES DE OCA ROSALES, TITULAR DEL ORGANISMO RESPONSABLE Y BENEFICIADO DEL PROYECTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de México reconoce y se obliga a cumplir con responsabilidad el mandato contenido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte.
Que el Estado Mexicano, ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que buscan garantizar el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres, su igualdad jurídica ante el varón, así como a la eliminación de la violencia y de todas las formas de discriminación contra la mujer; entre los cuales se encuentran, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Título II, Capítulo V, el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado Mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Quintana Roo.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2018, señala en el Anexo 13, "Erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres", una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio FGE/CJM/568/2019 de fecha 17 de mayo de 2019, suscrito por Oscar Montes de Oca Rosales, Fiscal General del Estado de Quintana Roo, Titular de la Instancia responsable y beneficiada del Proyecto, la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la "Implementación de una Unidad de Análisis y Contexto para Atención de Delitos Cometidos Contra las Mujeres en el Municipio de Benito Juárez" en el Estado de Quintana Roo.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2019 (Lineamientos), el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $297,400.00 (Doscientos noventa y siete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) para la "Implementación de una Unidad de Análisis y Contexto para Atención de Delitos Cometidos Contra las Mujeres en el Municipio de Benito Juárez". Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio CNPEVM/DGAAJPDHAV/522-13/2019 de fecha 15 de julio de 2019.
La entidad federativa se compromete a concluir el proyecto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, debiéndose apegar a los nuevos planes y Programas de Desarrollo que en su momento se publiquen.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
I.3. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en DOF el 1 de junio de 2009.
I.5. La Comisionada Nacional, María Candelaria Ochoa Ávalos cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.6. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 438011 relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de constancia de suficiencia presupuestaria 314362.
I.7. Señala como su domicilio el ubicado en la calle Abraham González 48, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 2, 3 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Carlos Manuel Joaquín González, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 78, 90, 91 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 2, 3, 4, 8 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.3. Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría de Gobierno, Jorge Arturo Contreras Castillo, con fundamento en los artículos 90, fracción I y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3, 4, 19, fracción I, 30, fracción VII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 8 y 9, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio y se acredita con el Nombramiento de fecha 10 de septiembre de 2019, signado por el Gobernador del Estado de Quintana Roo.
II.4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, fracción I y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3, 4, 19 fracción III, 21, 30, fracción VII y 33 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 3, 5, 9 y 10 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo, Yohanet Teodula Torres Muñoz, en su carácter de Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación se encuentra facultada para suscribir el presente Convenio.
II.5. La Fiscalía General del Estado es un organismo constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía administrativa, presupuestal y operativa, conforme lo establece el artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y el artículo 2 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, y a través de su Titular Oscar Montes de Oca Rosales asiste en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 9, 10, fracciones IV, XVIII y XXX de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
II.6. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos de forma complementaria al proyecto materia del presente Convenio, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales.
II.7. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Calle 22 de Enero número 1, Colonia Centro, Chetumal, Quintana Roo, Código Postal 77000.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado de Quintana Roo, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, las medidas señaladas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres Estado de Quintana Roo.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos.
III.6 Se comprometen a apegarse a los nuevos planes y Programas de Desarrollo que en su momento se publiquen.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto denominado: "Implementación de una Unidad de Análisis y Contexto para Atención de Delitos Cometidos contra las Mujeres en el Municipio de Benito Juárez", que permita dar cumplimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres Estado de Quintana Roo, en específico:
Medida de Justicia y Reparación 1: Con base en el artículo 26, fracción I de la Ley General de Acceso, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y exhaustividad todos los casos de violencia contra las mujeres y feminicidio. La efectividad en el cumplimiento de esta medida se encuentra plenamente relacionada al fortalecimiento de la Fiscalía General particularmente de las fiscalía especializada de atención de delitos contra la mujer y por razones de género, así como la especializada en delitos contra la libertad sexual, el libre desarrollo de la personalidad y trata de personas-, a la diligente ejecución de medidas como la elaboración de protocolos de investigación, cadena de custodia y servicios periciales con base en estándares internacionales, así como a la efectividad de la estrategia de capacitación a servidoras y servidores públicos. Para ello, se deberá crear una unidad de análisis y evaluación de las labores de investigación y proceso de los delitos de género que se denuncien, así como implementar acciones claras para el inicio de actividades de la Unidad de Análisis y Contexto.
Dicho proyecto se realizará de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, el cual establece las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de actividades lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "LA SECRETARÍA" asignará la cantidad de $297,400.00 (Doscientos noventa y siete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), para el proyecto denominado: "Implementación de una Unidad de Análisis y Contexto para Atención de Delitos Cometidos contra las Mujeres en el Municipio de Benito Juárez".
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
Número de plaza:            0074 Chetumal Quintana Roo
CLABE:                         012690001134691232
Cuenta Bancaria:             00113469123
Banco:                          BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer.
A nombre de:                 Gobierno Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo
                                   "Implementación de una Unidad de Análisis y contexto para Atención de Delitos Cometidos Contra las Mujeres en el Municipio de Benito Juárez"
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "LA SECRETARÍA" la factura CFDI prevista en el lineamiento Décimo sexto de los Lineamientos.
Una vez que "LA SECRETARÍA" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".
Los recursos que el Comité asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "LA SECRETARÍA". El Comité, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"LA SECRETARÍA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que estas se comprometen a sacar a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de los previstos en los Lineamientos, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del proyecto "Implementación de una Unidad de Análisis y Contexto para Atención de Delitos Cometidos Contra las Mujeres en el Municipio de Benito Juárez".
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno de México, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el Gobierno Estatal.
c.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA". Además de los previstos en los Lineamientos, "LA SECRETARÍA", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, dentro de los treinta días naturales siguientes después de haber suscrito el Convenio de Coordinación correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes.
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d.    Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los Lineamientos, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio.
b.    Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d.    Realizar por conducto de la Secretaría u organismo encargado de las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
f.     Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.    Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i.     Garantizar que el personal encargado de ejecutar el proyecto acrediten su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos y perspectiva de género.
j.     Entregar bimestralmente por conducto del Fiscal General del Estado de Quintana Roo a "LA SECRETARÍA" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre.
 
k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los Lineamientos.
l.     En términos de los Lineamientos, presentar a "LA SECRETARÍA", a más tardar el 15 de enero de 2020, un Acta de cierre, firmada por Fiscal General del Estado de Quintana Roo en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2019 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso n) del lineamiento Trigésimo Primero, de los Lineamientos.
m.    Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados y/o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la persona que fue designada mediante el oficio FGE/CJM/568/2019 signado por Fiscal General del Estado de Quintana Roo y por "LA SECRETARÍA" la persona que fue designada mediante el oficio CNPEVM/DGAAJPDHAV/522-13/2019 signado por la Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del Titular de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo informará a "LA SECRETARÍA" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso e), del lineamiento Trigésimo Primero, de los Lineamientos.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el ejercicio fiscal 2019, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales, a partir de la fecha en el que el recurso federal sea depositado a la cuenta bancaria de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través del Titular de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los lineamientos, sexto, décimo quinto y décimo sexto de los Lineamientos.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2019 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen los Lineamientos.
 
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "LA SECRETARÍA" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "LA SECRETARÍA" otorgue la línea de captura a la entidad, esta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "LA SECRETARÍA" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el lineamiento Trigésimo Tercero de los Lineamientos, procederá a dar por terminado el presente Convenio y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría del Estado de Quintana Roo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el DOF en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.    En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
 
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo. En caso de que se presente alguna discrepancia, deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 26 fracción II inciso a, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno México a través de "LA SECRETARÍA".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 7 días del mes de octubre de 2019.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, María Candelaria Ochoa Ávalos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Carlos Manuel Joaquín González.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jorge Arturo Contreras Castillo.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Planeación, Yohanet Teodula Torres Muñoz.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado, Titular del Organismo Responsable y Beneficiado del Proyecto, Oscar Montes de Oca Rosales.- Rúbrica.
 
ANEXO TÉCNICO
DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EL PROYECTO DENOMINADO: "IMPLEMENTACIÓN DE UNA UNIDAD DE ANÁLISIS Y CONTEXTO PARA ATENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS MUJERES EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ" QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
1.     Nombre, objeto y descripción de "El Proyecto":
    Nombre o denominación: "Implementación de una Unidad de Análisis y Contexto para Atención de Delitos Cometidos contra las Mujeres en el Municipio de Benito Juárez".
    Objeto: Desarrollar lineamientos para el funcionamiento de la Unidad de Análisis de Contexto de la Violencia contra las Mujeres y por Razones de Género, que cuente con herramientas metodológicas, tecnológicas y recursos materiales, en el municipio de Benito Juárez a fin de conocer las dinámicas delictivas en la zona norte del Estado.
    Descripción: Se busca desarrollar un documento en el que se establezcan los lineamientos para para el funcionamiento de la Unidad de Análisis de Contexto de la Violencia contra las Mujeres y por razones de Género, si bien en los estados en la que esta unidad se ha implementado, se pueden consultar sus funciones y atribuciones, se requiere tener un documento que guíe el actuar del personal que integrará, estableciendo procesos específicos de acuerdo a los perfiles de puesto, así como a las funciones y atribuciones que tendrá dicha unidad y que se están planteando en la reforma de la Ley de la Fiscalía General del Estado y en lo establecido en el marco legal aplicable.
2.     Fecha de solicitud del Subsidio:
    Fecha de solicitud: 17 de mayo de 2019.
    Oficio: FGE/CJM/568/2019.
    Autoridad solicitante: Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
3.     Instancia Estatal Responsable y Receptora de "El Proyecto":
Nombre: Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
    Descripción de las responsabilidades:
Las obligaciones de la Fiscalía Federal del Estado de Quintana Roo en su carácter de instancia estatal responsable y receptora del proyecto se encuentran establecidas en el Lineamiento Trigésimo primero del Capítulo IX de los LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, así como en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración motivo del presente anexo técnico.
4.     Monto aprobado:
    Cantidad aprobada por la CONAVIM:
$297,400.00 (Doscientos noventa y siete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.).
5.     Fecha estimada del inicio del Proyecto:
Fecha: El proyecto dará inicio una vez que el recurso federal sea asignado a la cuenta de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo.
 
6.     Fecha estimada para la conclusión del Proyecto:
Fecha: 31 de diciembre de 2019.
7.     Descripción del proyecto:
    Resumen: Se busca desarrollar lineamientos para el funcionamiento de la unidad de análisis de contexto de la violencia contra las mujeres y por razones de género, que cuente con herramientas metodológicas, tecnológicas y recursos materiales, en el municipio de Benito Juárez a fin de conocer las dinámicas delictivas en la zona norte del Estado.
    Medida de seguridad, de prevención o de justicia, a la cual debe contribuir el proyecto, o bien la propuesta contenida en las conclusiones del informe al que hace referencia el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia:
El proyecto en cuestión está orientado a la Medida de Justicia y Reparación 1 de la Declaratoria de Alerta de Violencia contra las Mujeres (AVGM) para el Estado de Quintana Roo que en su párrafo tercero establece:
"Se deberá crear una Unidad de análisis y evaluación de las labores de investigación y proceso de los delitos de género que se denuncien, así como implementar acciones para el inicio de actividades de la Unidad de Análisis y Contexto".
    Objetivo general: Funcionamiento de la Unidad de Análisis de Contexto de la violencia contra las mujeres y por razones de género, que cuente con herramientas metodológicas, tecnológicas y recursos materiales, en el municipio de Benito Juárez a fin de conocer las dinámicas delictivas en la zona norte del Estado de Quintana Roo.
    Objetivos específicos, cada uno con su meta e indicadores de gestión proceso y, en su caso, indicadores de resultado para verificar su implementación y cumplimiento:
Objetivo específico 1:
Elaborar los lineamientos para la operación de la unidad de análisis y contexto que oriente la actuación del personal en los casos y situaciones que conozca la unidad, garantizando que se incorpore la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos.
Meta:
Lineamientos para la operación de la Unidad de análisis y contexto que oriente la actuación del personal en los casos y situaciones que conozca la unidad, garantizando que se incorpore la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos que cuente con rutas de atención para cada área de conocimiento y para el análisis multidisciplinario.
Indicador de gestión:
Porcentaje de cumplimiento en la elaboración de los lineamientos.
Objetivo específico 2:
Fortalecer y equipar la Unidad de Análisis y Contexto en el Municipio de Benito Juárez.
Meta:
Adquisición del equipo necesario para su funcionamiento.
Indicador de gestión:
Porcentaje de equipamiento de la unidad.
 
    Metodología:
a)    Elaboración de los términos de referencia.
b)    Proceso de adjudicación de la meta.
c)     Contratación de la persona física o moral que desarrollará el proyecto.
d)    Desarrollo de los lineamientos para el funcionamiento de la Unidad de Análisis y Contexto.
e)    Revisión de avances de la meta por parte de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
f)     Solventación de observaciones por parte del personal de la FGE-Quintana Roo.
g)    Entrega del producto final por parte de la persona proveedora
h)    Cotización de mobiliario y equipo.
i)     Adquisición.
j)     Elaboración de inventario y resguardos.
    Población beneficiaria:
Beneficiarios directos: personal de la Unidad de Análisis y Contexto de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
Beneficiarias indirectas: niñas, adolescentes y mujeres del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
    Actores estratégicos:
    Dirección de Servicios Periciales.
    Instituto de Formación Profesional e Investigaciones Jurídicas.
    Cobertura geográfica:
El municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
8.     Perfil de la o las personas que estarán a cargo de la implementación de "El Proyecto"
Persona física o moral que cumpla con los requisitos del artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Consultoría enfocada en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de estrategias integrales y transversales, especializada en el área jurídica y prospectiva legislativa. Que cuente con una sólida metodología de trabajo y conocimiento de la perspectiva de género, así como experiencia en el tipo de proyecto a desarrollar.
Experiencia en el tema de delitos relacionados con violencia contra las mujeres.
Conocimientos en derecho penal, civil.
Experiencia comprobable en diseño de Lineamientos de al menos dos años.
Curriculum vitae.
9.     Descripción de las actividades que realizarán las autoridades involucradas en el Proyecto en la entidad federativa para su ejecución:
Las autoridades del municipio de Benito Juárez en el estado de Quintana Roo brindarán apoyo y colaboración institucional a las y los responsables de la implementación del proyecto.
La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo realizará las gestiones necesarias con las instituciones necesarias para contribuir al logro de los objetivos del proyecto de acuerdo a la normatividad estatal y de las instituciones, así como de los lineamientos de los subsidios Conavim 2019.
 
10.   Proyección del costo del proyecto, que incluya un cronograma de gasto y actividades:
Actividad
7 de Octubre
Noviembre
31 Diciembre 2019
Elaboración de los términos de referencia.
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Proceso de adjudicación de la meta.
 
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
Contratación de la persona física o moral que desarrollará el proyecto.
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Desarrollo de los lineamientos para el funcionamiento de la Unidad de Análisis y Contexto.
 
 
 
 
 
X
X
X
X
 
 
 
Revisión de avances de la meta por parte de la FGE-Quintana Roo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
X
 
Solventación de observaciones por parte del personal FGE-Quintana Roo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
Entrega del producto final.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
Cotización de mobiliario y equipo.
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Adquisición de mobiliario y equipo.
 
 
 
 
X
X
X
X
 
 
 
 
Elaboración de inventario y resguardos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X
X
X
 
Actividades y gastos
7 DE OCTUBRE
NOVIEMBRE
31 DICIEMBRE 2019
 
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
a) Elaboración de los términos de referencia.
$50,000.00
 
 
 
 
 
 
 
 
b) Proceso de adjudicación de la meta.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
c) Contratación de la persona física o moral que desarrollará el proyecto.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
d) Desarrollo de los lineamientos para el funcionamiento de la Unidad de análisis y contexto.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
e) Revisión de avances de la meta por parte de la FGE-Quintana Roo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
f) Solventación de observaciones por parte del personal Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
g) Entrega del producto final.
 
 
 
 
 
 
 
 
$50,000.00
 
h) Cotización de mobiliario y equipo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
i) Adquisición de mobiliario y equipo.
$197,400.00
 
 
 
 
 
 
 
 
j) Elaboración de inventario y resguardos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total:
$297,400.00 (Doscientos noventa y siete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N). con impuestos incluidos.
 
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 7 días del mes de octubre de 2019.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, María Candelaria Ochoa Ávalos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Carlos Manuel Joaquín González.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jorge Arturo Contreras Castillo.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Planeación, Yohanet Teodula Torres Muñoz.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado, Titular del Organismo Responsable y Beneficiado del Proyecto, Oscar Montes de Oca Rosales.- Rúbrica.