Fiscalía General del Estado de Sinaloa
ACUERDO NÚMERO: 05/2019
Asunto: Se delega a servidores públicos, las facultades previstas en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Juan José Ríos Estavillo, Fiscal General del Estado de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76 y 76 Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 4, 9 fracción I, 12, 13 y 16 fracción IX de la Ley Orgánica dela Fiscalía General del Estado de Sinaloa y 9, 12, fracciones II y III de su Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se delegan las facultades conferidas en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al Fiscal General del Estado, relacionadas con las disposiciones previstas en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; para gestionar, solicitar y recibir datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, a los servidores públicos que se señalan a continuación:
· Vicefiscal General del Estado,
· Vicefiscal Regional Norte;
· Vicefiscal Regional Centro;
· Vicefiscal Regional Sur, y
· Fiscal Especializado en Desaparición Forzada de Personas.
SEGUNDO. El ejercicio de las facultades delegadas a las o los servidores públicos mediante el presente acuerdo, se ejercerá en el ámbito de su respectiva competencia territorial.
TERCERO. Los servidores públicos a quienes se les delegan facultades en el presente acuerdo, deberán llevar un registro de las solicitudes y requerimientos a las concesionarias de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos; e informar de manera semestralal Fiscal General del Estado, lo relativo al número de registro de datos realizados, así como el número de registros de datos de comunicaciones cancelados y suprimidos de manera segura, una vez cumplido el fin para el cual fueron solicitados, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia.
CUARTO. Los servidores públicos señalados en el artículo primero del presente acuerdo, serán responsables directos de las solicitudes y requerimientos que suscriban en atención a las facultades que les son delegadas, debiendo observar las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal de Telecomunicacionesy Radiodifusión, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa y su Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrara en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", para su difusión.
Culiacán, Sinaloa a 09 de diciembre de 2019.
El Fiscal General del Estado de Sinaloa
Dr. Juan José Ríos Estavillo.
Rúbrica.
(E.- 000017)