ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la actualización de la estructura del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG565/2019.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANTECEDENTES
I. Con motivo de la reforma decretada por el H. Congreso de la Unión a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, se elevó a rango constitucional la existencia de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, estableciéndose que el Titular de dicha Contraloría sería designado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
II. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó la estructura orgánica, personal y recursos de la Contraloría General en fechas 7 junio de 2008 y 16 de diciembre de 2009.
III. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos modificando, entre otros artículos, el 35 y el 41, dando lugar a la ampliación de facultades y denominación del Instituto Federal Electoral, creando el Instituto Nacional Electoral.
IV. El 27 de mayo del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, mediante el que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción. Como consecuencia de ello, el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidieron la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyas vigencias son, en el primer caso, a partir del día siguiente de su publicación, el 19 de julio de 2016 y, la segunda, un año después; es decir, a partir del 19 de julio de 2017.
V. El 4 de enero de 2016 entró en vigor Plan Estratégico de la entonces Contraloría General 20162020, hoy Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, mismo que fue actualizado por Acuerdo del Titular del Órgano Interno de Control en fecha 29 de mayo de 2019.
VI. El 28 de junio de 2017, se aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE APRUEBA LA REESTRUCTURACIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CON MOTIVO DE LAS REFORMAS A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA PROMULGACIÓN DE LAS LEYES GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, QUE INCIDEN EN SU FUNCIONAMIENTO.
VII. El 2 de mayo de 2019 el Licenciado Jesús George Zamora rindió protesta ante el Consejo General de este Instituto como Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para el periodo 2019-2025.
CONSIDERANDO
1. Que los artículos 41 constitucional en su párrafo segundo, Base V, Apartado A y 29, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que el artículo 35 de la citada Ley, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
3. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la citada Ley, dispone que el Consejo General tiene, entre sus atribuciones, la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas todas estas atribuciones y las demás señaladas en la Ley o en otra legislación aplicable.
4. Que el artículo 487, párrafos 1 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por una parte dispone que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, y en el numeral 6 prevé que en su desempeño, este Órgano deberá sujetarse a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y por otra parte dispone que el Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en el Capítulo III de la Ley aludida.
5. Que el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establece en el inciso vv) de su artículo 82, que, al Órgano Interno de Control, le corresponde proponer, por conducto de su Titular, al Consejo General para su aprobación, los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos.
6. Que el artículo 12, incisos a) y b) del Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral señala que en materia de Programa de Trabajo, proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos y presupuesto, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las funciones del Órgano Interno de Control, deberán ejercerse, en los términos y plazos, para el programa anual de trabajo, se presentará a la aprobación del Consejo General en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución; y para la modificación a su estructura orgánica, asimismo se presentará para la aprobación del Consejo General.
7. Que el Estatuto Orgánico que Regula su Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control en su artículo 6, inciso a), establece como facultad que ejercerá directamente el Titular del OIC, designar a los servidores públicos de la estructura orgánica autorizada por al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
8. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala en su artículo 6 que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
9. Que para el año 2020 concluirá la vigencia del Plan Estratégico 2016-2020 del Órgano Interno de Control actualizado en mayo del presente año considerando las directrices de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo que obliga a este Órgano Interno de Control Interno a la emisión del nuevo Plan Estratégico para el periodo 2021-2025 que deberá elaborarse y emitirse en el año 2020.
En tal contexto, conforme al oficio INE/OIC/393/2019, el Órgano Interno de Control ha determinado como condición previa a la elaboración del nuevo Plan Estratégico, un proyecto de Programa de Trabajo para el año 2020, basado en Líneas de Acción y actividades que, para su desarrollo y adecuado cumplimiento, requieren de actualización y ajustes básicos a su estructura orgánica, a fin de permitir el diseño y operación de nuevos procesos y procedimientos para cumplir con las funciones que tiene encomendadas.
Estima el Órgano Interno de Control la redistribución de su estructura orgánica para que la denominada actualmente Dirección de Información y una de sus subdirecciones adscritas a la UENDA pasen a formar parte de la Unidad de Auditoría con la denominación de Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), y Subdirección de Auditoría a TICs "A", que se dedicarían al cada vez más trascendente asunto del uso de TICs, cuyo gasto en los recientes presupuestos representan alrededor del 10% del presupuesto del Instituto.
Asimismo, en la actualización de la estructura orgánica propuesta, se prevé en la Dirección de Desarrollo Administrativo la transformación de la Subdirección de Capacitación a una de Evoluciones Patrimoniales que permita implementar y llevar a cabo el procedimiento administrativo correspondiente conforme a las disposiciones de las Leyes Generales de Responsabilidades Administrativas y del Sistema Nacional Anticorrupción que prevén de manera específica la función y el deber de los Órganos Internos de Control de llevar a cabo investigaciones y auditorias para
verificar la evolución del patrimonio de las y los declarantes a su cargo, así como llevar el seguimiento y registro de dicha evolución patrimonial en el respectivo Sistema de la Plataforma Digital Nacional; en tanto que la función de capacitación se asignará a la Coordinación Técnica y de Gestión. Por otra parte, se prevé adscribir la actual Subdirección de Sistemas a la Dirección de Desarrollo Administrativo. En el mismo sentido, una Subdirección de la Dirección de Auditoría de Desempeño y Especiales formaría parte de la Dirección de Auditoría a TICs que se propone, con el nombre de Subdirección de Auditoría a TICs "B".
Finalmente, en Unidad de Auditoría, se contempla fortalecer la Dirección de Auditoría a Oficinas Centrales con la readscripción de una tercera subdirección de auditorías financieras proveniente de la Dirección de Auditoría a Órganos Desconcentrados.
10. La reestructuración propuesta por el Órgano Interno de Control se formula en el marco del ejercicio de su autonomía técnica y de gestión, específicamente en el ámbito de su autonomía normativa y de organización, no implica cambios o afectación en su personal, recursos o presupuesto adicionales con los que cuenta, por lo que no existe ningún inconveniente para este Órgano Máximo de Dirección en obsequiar la actualización de su estructura orgánica, considerando el mismo número de plazas y nivel salarial señalado en el anexo del Acuerdo INE/CG215/2017 de fecha 21 de junio de 2017, con excepción del nivel salarial a la baja del Titular del Órgano Interno de Control en concordancia con el tabulador aprobado por la Junta General Ejecutiva para el presente ejercicio fiscal.
Conforme a los antecedentes y consideraciones expresados, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, párrafo 1; 35; 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales; 6 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 82, párrafo 1, inciso vv) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, y el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se aprueba la actualización a la estructura orgánica del Órgano Interno de Control, conforme se detalla en los Anexos del presente Acuerdo.
Segundo.- La actualización de la estructura orgánica del Órgano Interno de Control entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2020.
Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
TRANSITORIO
Primero.- El titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, dispondrá de un plazo de sesenta días, para expedir, en ejercicio de sus facultades, las modificaciones al Estatuto Orgánico y la actualización de la normativa interna para la organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control; mientras tanto, proveerá las medidas administrativas que requiera la instrumentación de actualización de la estructura orgánica aprobada en el presente Acuerdo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 11 de diciembre de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-11-diciembre-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGext201912_11_ap_9.pdf
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