ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2020.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quinto y décimo tercero de los Transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 y 24 fracciones I, III, V, XX y XXI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, y
CONSIDERANDO
Primero. Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio fiscal aplicable.
Segundo. Que las Reglas de Operación responden a lo señalado en los artículos 1, 4 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 fracción II, 12, 15, 16, 17, 23, 27, 29, 32, 41, 42, 43 y 48 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH); y 1, 2, 3, 4, 18, 19, 20, 35, 40, 41, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); en los artículos 26 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020; en los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), y en el artículo 40 de la Ley de Planeación.
Tercero. Que el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) establece que su objeto general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:
- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas; y
- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la igualdad de género en los estados y municipios.
Cuarto. Que la LFPRH dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, mediante los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.
Quinto. Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, hacer las modificaciones correspondientes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Sexto. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 guiará las acciones del Gobierno Federal, en particular propugnar por la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Séptimo. Que el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal, las cuales deberán considerar los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales.
Octavo. Que las presentes Reglas de Operación cumplen con lo señalado en los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
He tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2020
1. INTRODUCCIÓN
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, es el instrumento que establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país. El objetivo superior del PND es el bienestar general de la población, se integra de los ejes generales: Política y Gobierno, Política Social y Economía, la visión hacia 2024, además se guiará de acuerdo con 12 principios rectores. En particular el principio "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera" impulsa un modelo de desarrollo con inclusión, igualdad, sustentable y sensible a las diferencias territoriales. Además, defiende el derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y rechaza toda forma de discriminación.
Por su parte, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) tiene por objeto general "promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país (...)", y entre sus objetivos específicos está "la ejecución de la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales (...) con las mujeres".
Dicho mandato se ejerce en un contexto en el cual en los últimos años se han logrado cerrar algunas brechas de género, por ejemplo, se ha incrementado el número de mujeres en la matrícula de primaria y secundaria; referente al acceso a la universidad el número de mujeres es mayor respecto al número de hombres; la presencia de mujeres en los mercados laborales continúa elevándose y tienen mayor acceso a financiamientos que hace una década. Sin embargo, las desigualdades entre mujeres y hombres persisten y son más marcadas en algunas regiones del país y entre algunos grupos de mujeres, muestra de ello es el incremento de la participación de las mujeres en el trabajo informal, la diferencia en el uso del tiempo, las disparidades en la remuneración entre mujeres y hombres, el control y uso de los recursos económicos son algunos de los resultados del acceso diferenciado a oportunidades económicas, así como a los mercados laborales.
En este sentido, se debe impulsar el diseño y la ejecución de acciones que contribuyan a disminuir las brechas de desigualdad de género en el ámbito local, asimismo, se debe contar con las condiciones mínimas para implementar la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres en las entidades federativas, municipios y en las alcaldías de la Ciudad de México, es decir que los instrumentos normativos, de planeación y programáticos en el ámbito local incorporen la perspectiva de género.
El fortalecimiento institucional de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM) es uno de los elementos estratégicos que contribuyen a generar las condiciones para implementar la política de igualdad, por ello el INMUJERES opera el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG), con el propósito de impulsar y facilitar el acceso de los MAM a subsidios y herramientas que fortalezcan sus capacidades organizacionales, técnicas y operativas, para que diseñen y ejecuten acciones de atención y medidas especiales de carácter temporal que contribuyan a acortar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.
Como ejemplo de lo anterior, a partir de 2013 el PFTPG instrumenta una estrategia de empoderamiento para las mujeres, mediante la operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres. cuyo funcionamiento exige la coordinación entre los tres órdenes de gobierno. Dada su efectividad, en el presente ejercicio fiscal se continuará promoviendo esta vinculación entre el INMUJERES, las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) y las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM) para ejecutar acciones de atención a las mujeres en los proyectos presentados por las entidades federativas.
Por todo lo antes señalado, el PFTPG contribuye al cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres señalada en la LGIMH, a lo establecido en el PND, al Proigualdad y se suma al compromiso del gobierno federal de brindar beneficios directos a las mujeres con el propósito de alcanzar su bienestar.
GLOSARIO
Acciones afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El término "acción afirmativa" se utiliza como sinónimo de "medidas especiales de carácter temporal", término que utiliza la CEDAW. El término "medidas" abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa, y reglamentaria. El término "especiales" se refiere a las medidas destinadas a alcanzar un objetivo específico. El carácter temporal de esas medidas debe suspenderse cuando los resultados deseados se hayan alcanzado en materia de igualdad y se hayan mantenido durante un periodo de tiempo.
Acciones coordinadas: Quehacer conjunto entre el gobierno federal mediante el INMUJERES, las IMEF, las IMM y los municipios o las alcaldías de la Ciudad de México para fortalecer y potenciar las acciones de igualdad en las entidades federativas y los espacios locales.
Actores estratégicos: Dependencias o entidades de la administración pública local con las que la población objetivo del PFTPG se coordina para el desarrollo de las acciones del proyecto.
Ahorros: Remanentes de los recursos del presupuesto no devengados una vez que se han cumplido las metas establecidas. Por ejemplo, la diferencia existente entre el recurso autorizado y el monto adjudicado en una contratación cuyo costo es menor.
Ámbitos de gobierno: El poder público de las entidades federativas, para su ejercicio se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para intervenir en aspectos político-administrativos. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; en el caso de la Ciudad de México los órganos político-administrativos son las 16 alcaldías políticas en las que se divide.
Análisis de género: Herramienta teórico-metodológica que permite la investigación sistemática de las prácticas y los roles que desempeñan las mujeres y los hombres en un determinado contexto económico, político, social o cultural. En el caso de las políticas públicas, consiste en identificar y considerar las necesidades diferenciadas por sexo en el diseño, implementación y evaluación de los efectos de las políticas sobre la condición y posición de las mujeres y hombres respecto al acceso y control de los recursos, su capacidad decisoria y el empoderamiento de las mujeres.
Armonización: Obliga a trabajar de manera coordinada entre los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo para realizar reformas constitucionales, así como las que deriven de ésta, para garantizar un pleno Estado de Derecho.
Asesorías especializadas: Permiten la creación y/o fortalecimiento de procedimientos, ordenamientos y operaciones para la incorporación de la perspectiva de género en cualquiera de las fases del ciclo de las políticas públicas y de cultura organizacional.
Brechas de desigualdad: Son las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de recursos, bienes y servicios que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano y que afectan de manera desproporcional a las mujeres. Las brechas de género son construidas sobre las diferencias biológicas y son el producto histórico de actitudes y prácticas discriminatorias tanto individuales como sociales e institucionales, que obstaculizan el disfrute y ejercicio igualitario de los derechos humanos por parte de mujeres y hombres.
CAJ: Coordinación de Asuntos Jurídicos del INMUJERES.
CDM: Centros para el Desarrollo de las Mujeres, estrategia instrumentada a partir del 2013 por el PFTPG que contribuye a la incorporación de la perspectiva de género en las acciones de gobierno, promoviendo acciones coordinadas con actores estratégicos, mediante el fortalecimiento institucional, organizacional y operativo de las IMEF e IMM.
CEDAW: (por sus siglas en inglés) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
CLABE: Clave bancaria estandarizada de 18 dígitos, que se requiere para realizar una transacción o transferencia bancaria vía internet; su uso facilita la radicación de los subsidios del INMUJERES a la población objetivo del PFTPG.
Contraloría Social: Es el mecanismo de las personas beneficiarias para que, de manera organizada, verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Coneval: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, responsable de generar información sobre la situación de la política social y medir la pobreza en México. Evalúa las políticas, programas y acciones que ejecutan las dependencias públicas.
Convenio: Convenio Específico de Colaboración, instrumento jurídico que formaliza la relación entre el INMUJERES y la IMEF; con la IMM o el municipio o la alcaldía de la Ciudad de México, para la ejecución del proyecto y el uso de los recursos de conformidad con la normatividad aplicable.
Coordinación Interinstitucional: Se refiere a la relación formal que el INMUJERES y las IMEF pueden establecer con otros programas del mismo Instituto o de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación, con lo señalado en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Tienen como propósito potenciar el impacto de los resultados en favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante el fortalecimiento de la complementariedad de acciones y recursos.
Criterios de Operación de la Comisión para la Validación de Proyectos: Documento en el cual se especifica el proceso de operación de la CVP de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 "Validación y aprobación de proyectos" de las ROP 2020 y atendiendo a lo señalado en el artículo 134 constitucional, el cual refiere que el uso de los recursos se administrará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Criterios para el diseño y la elaboración de productos: Documento que contiene los elementos básicos para el diseño y elaboración de los productos generados en el marco del PFTPG.
CVP: Comisión para la Validación de Proyectos, mediante la cual se validan los proyectos presentados durante el ejercicio fiscal por la población objetivo del PFTPG. Se integrará por personal adscrito a las diferentes áreas sustantivas del INMUJERES que tengan alguna vinculación con los ejes temáticos señalados en las presentes ROP y podrán participar las integrantes de los Consejos Consultivo y Social del INMUJERES.
Derechos humanos de las mujeres y de las niñas: Se refiere a los derechos humanos universales y específicos contenidos en los diversos instrumentos internacionales y nacionales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos, la CEDAW, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás instrumentos aplicables.
DGAF: Dirección General de Administración y Finanzas del INMUJERES.
DGEIFG: Dirección General de Estadística, Información y Formación en Género del INMUJERES.
DOF: Diario Oficial de la Federación, publicación del gobierno federal que da a conocer a la ciudadanía y a la opinión pública los decretos, acuerdos y normatividad de las disposiciones gubernamentales.
DPNIEFM: Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios del INMUJERES.
Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; también se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Economías: Remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado.
Empoderamiento de las mujeres: Proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía. Se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
Federalismo: Mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para que asuman corresponsablemente sus funciones; profundiza en la redistribución de autoridad, responsabilidades y recursos hacia las entidades federativas y los municipios mediante el diálogo y la concertación intergubernamental.
Género: Valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres. El género es un principio de organización que afecta todo el conjunto de las relaciones sociales.
ICRI: Indicador construido para medir las condiciones rumbo a la igualdad. Instrumento de referencia para la distribución de los recursos a la Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas que participan en la Modalidad I.
Igualdad: Es un derecho humano protegido por distintos instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. La igualdad va de la mano con el principio de la no discriminación, y en este sentido, la igualdad sólo será posible en la medida en que se erradique la discriminación contra las mujeres.
Igualdad de género: Implica que se han considerado los comportamientos, aspiraciones y necesidades específicas de las mujeres y de los hombres, y que éstas han sido valoradas y favorecidas de la misma manera. Significa que los derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen del hecho de haber nacido mujer u hombre. No significa que hombres y mujeres deban ser tratados como idénticos, sino que el acceso a oportunidades y el ejercicio de los derechos no dependan del sexo de las personas. Al respecto, el artículo 6 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres señala: "la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo".
Igualdad sustantiva: Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública. Alude a la igualdad en los hechos, en los resultados, asegurando que las desventajas inherentes de determinados grupos no se mantengan. Se deben remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos.
Igualdad de resultados: Es la culminación lógica de la igualdad sustantiva o de facto. Estos resultados pueden ser de carácter cuantitativo o cualitativo, es decir, que pueden manifestarse en diferentes campos: las mujeres disfrutan de derechos en proporciones iguales que los hombres, tienen los mismos niveles de ingresos, hay igualdad en adopción de decisiones y la influencia política y en que las mujeres viven libres de actos de violencia.
IMEF: Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas. Unidades de la administración pública estatal, responsables del diseño, ejecución, vigilancia y evaluación de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres.
IMM: Instancias Municipales de las Mujeres. Unidades de la administración pública municipal responsables del diseño, ejecución, vigilancia y evaluación de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres.
IMM centralizada: Opera por medio del gobierno municipal.
IMM descentralizada: Cuenta con personalidad y patrimonio jurídico propios.
Indicadores de género: Herramienta que sirve para medir los cambios producidos en las relaciones de género. Como toda medida de comparación, los indicadores pueden servir para equiparar objetos o situaciones similares en un mismo momento u objeto a lo largo del tiempo. El cálculo de indicadores de género debe hacerse, siempre que sea posible y pertinente, para mujeres y hombres. La situación de la mujer en cada país puede tener como referencia a los hombres del mismo país o a otras mujeres de grupos sociales, etarios y étnicos distintos, procurando explicitar el valor que al obtenerlo se puede apreciar cuán lejos o cerca se encuentra de la norma.
Indicador de resultado: Señala los resultados logrados de acuerdo con las metas planeadas. Permite captar las actividades realizadas, y desde una perspectiva de análisis costo-beneficio aproximan a las valoraciones sobre la eficacia y la eficiencia del quehacer institucional.
INMUJERES: Instituto Nacional de las Mujeres.
Interseccionalidad: Es una herramienta para el análisis que facilita el trabajo de elaboración de políticas, programas y proyectos ya que permite el abordaje de múltiples discriminaciones que contribuyen a la comprensión de cómo, el conjunto de diversas identidades y condiciones de las personas, influyen sobre su acceso desigual a sus derechos, a los bienes y servicios sociales, así como a las oportunidades de participación en el desarrollo y en la toma de decisiones.
Instancia Ejecutora: Los MAM, es decir, las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con un proyecto beneficiado en el marco del PFTPG, emisión 2020.
Instancia normativa: El INMUJERES, en el marco del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, está facultado para interpretar las presentes Reglas de Operación y resolver sobre aspectos no considerados en ellas.
Institucionalización de la perspectiva de género: Proceso sistemático de integración de un nuevo valor en las rutinas del quehacer de una organización, mediante el cual las demandas de las mujeres por la igualdad sustantiva se insertan en los procesos y procedimientos regulares y pasan a formar parte de las normas institucionales, dando por resultado la generación de prácticas y reglas sancionadas y mantenidas por la voluntad general de la sociedad, lo que se busca es reorganizar las prácticas sociales e institucionales en función de los principios de igualdad jurídica e igualdad de género.
LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ley del INMUJERES: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGAMVLV: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGIMH: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Marco normativo en materia de igualdad de género y no discriminación contra las mujeres: Conjunto de leyes, códigos, reglamentos y decretos que proveen una base legal para la exigibilidad y el logro de la igualdad entre mujeres y hombres. Los instrumentos legales constituyen un referente para la formulación de políticas públicas y la demanda de la sociedad para el cumplimiento de las leyes.
Mecanismos de coordinación: Acciones coordinadas con los gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México que, conforme a la normatividad aplicable, garantizan que los programas y acciones no se contrapongan, afecten o se dupliquen con otros programas o acciones del gobierno federal.
MAM: Mecanismos para el adelanto de las mujeres, que en el marco del PFTPG, son las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México. Los MAM son los organismos centrales que promueven y establecen relaciones de cooperación con la administración pública, para fomentar la incorporación de la perspectiva de género en todas las esferas de política y en todos los órdenes de gobierno.
PFTPG: Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género.
PEG: Perspectiva de género. Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Plataforma e-transversalidad 2.0: Herramienta informática para la captura de la información solicitada en las diferentes etapas operativas del PFTPG.
Plataforma "México Rumbo a la Igualdad": Es una herramienta que permite conocer los avances y áreas de oportunidad de las 32 entidades federativas en materia de transversalización de la perspectiva de género en sus principales instrumentos normativos, de política pública, presupuestarios y de rendición de cuentas.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
Población atendida: Población beneficiada por un programa en un ejercicio fiscal.
Población objetivo: Población que un programa tiene planeado o programado atender para cubrir la población potencial y que cumple con los criterios de elegibilidad establecidos en su normatividad.
Población potencial: Población total que presenta la necesidad o problema que justifica la existencia de un programa y que, por lo tanto, pudiera ser elegible para su atención.
Políticas de igualdad: Son acciones para corregir los desequilibrios existentes entre las personas debido a su pertenencia a grupos discriminados, excluidos, segregados o marginados por razones de sexo, raza, pertenencia étnica, religión o preferencia sexual, entre otras. Están dirigidas a contrarrestar las desigualdades que se asocian con las diferencias sexuales y están encaminadas a garantizar los derechos de las mujeres.
Política pública: Conjunto de acciones a realizar a partir de la toma de decisiones en la esfera gubernamental. Es una práctica social propiciada por la necesidad de reconciliar demandas conflictivas o de establecer incentivos de acción colectiva entre aquellos que comparten metas afines para la solución de un problema. Constan de un conjunto de prácticas y de normas propuestas por uno o varios actores públicos y se expresan en forma de intervención, reglamentación, provisión de un servicio, para un sector de la sociedad o un espacio geográfico determinado.
Presupuesto público con perspectiva de género: Identifica las necesidades e intereses diferenciados que tienen mujeres y hombres, distribuye recursos para beneficiar de manera diferenciada y equitativa a las mujeres y los hombres de todos los grupos de población, con el objetivo de cubrir sus demandas y necesidades; garantizar sus derechos y mejorar su calidad de vida. Su propósito es promover la igualdad de género y determinar cómo las asignaciones presupuestarias mejoran las oportunidades sociales y económicas de mujeres y hombres.
Proigualdad: Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2019-2024.
Proyecto: Propuesta sustentada conceptual, técnica, metodológica, temporal y financieramente, que contribuye a impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante la transversalización de la perspectiva de género en la planeación y programación de las políticas públicas locales.
Recursos comprometidos: Las provisiones de recursos que constituyen las Instancias ejecutoras con cargo a su presupuesto aprobado o modificado, autorizado para atender los compromisos derivados de las presentes Reglas de Operación, así como de cualquier acto jurídico u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación.
Recursos devengados: El reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se deriven por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias definitivas, y las erogaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Reintegro: Aquellos recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, mismos que deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación.
Rendición de cuentas: Ejercicio gubernamental y ciudadano que otorga y solicita, respectivamente, información sobre el quehacer gubernamental y la asignación y ejercicio de los recursos públicos.
ROP: Reglas de Operación del PFTPG, cuya aplicación se refiere a todas las Modalidades sujetas a éstas, en las cuales se observan los objetivos, lineamientos, participantes, coordinación institucional, proceso, operación y otras etapas relacionadas con el Programa.
SE: Secretaría Ejecutiva del INMUJERES. Unidad administrativa responsable de la operación del PFTPG mediante la Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios.
Subsidio: Recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, mediante las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Términos de Referencia: Documento que define en forma ordenada y sistemática los objetivos y propósitos, metodología, calendario de actividades y forma de pago; así como las características de los servicios o productos (documentos meta) que se esperan de una contratación, para llevar a cabo la ejecución de una o más metas enmarcada en el proyecto autorizado por el PFTPG.
Transparencia: Apertura de la información de la gestión pública al escrutinio de la población en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el artículo 70: "(...) los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar (...)" La información de los programas de subsidios, como se indica en la fracción XV.
Transversalidad: Método de gestión pública que permite aplicar recursos de distintas esferas a un mismo propósito cuando los objetivos son complejos, traslapan o sobreponen las fronteras organizacionales funcionales o sectorizadas. Es un proceso activo de cambio o transformación de un problema público y un método de gestión que requiere una planeación concertada y coordinada entre agencias, actores y otros, que comparten objetivos, metas y prioridades, lo cual permite generar sinergias para responder con eficacia a los problemas sociales.
Transversalidad de la perspectiva de género: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
Unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México: Responsables del diseño, ejecución, vigilancia y evaluación de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres en la Ciudad de México.
2. OBJETIVOS
2.1 General
Fortalecer institucionalmente a los MAM para que contribuyan a la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos de las mujeres en las entidades federativas, en los municipios y en las alcaldías de la Ciudad de México con el propósito de disminuir las brechas de desigualdad de género mediante el diseño y ejecución de acciones de atención y medidas especiales de carácter temporal.
2.2 Específicos
2.2.1 Fortalecer las capacidades institucionales de las IMEF, de las IMM y de las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, para generar las condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos de las mujeres.
2.2.2 Impulsar acciones que promuevan la alineación y armonización del marco normativo estatal, municipal y de las alcaldías con el nacional e internacional en materia de derechos humanos e igualdad de género.
2.2.3 Contribuir al diseño y ejecución de acciones de atención y medidas especiales de carácter temporal para disminuir las brechas de desigualdad de género.
2.2.4 Apoyar la coordinación interinstitucional entre las IMEF, las IMM y de ser el caso con las dependencias de la administración pública federal y local para instrumentar estrategias integrales de atención a las mujeres.
3. LINEAMIENTOS
3.1 Cobertura
Nacional: las 32 entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
3.2 Población objetivo
Son las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, es decir, los MAM, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas.
3.3 Modalidades de participación
Los proyectos que presente la población objetivo en el marco del PFTPG deberán enmarcarse en alguna de las siguientes Modalidades:
I. Diseño e implementación de acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito estatal.
II. Diseño e implementación de acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito municipal y en las alcaldías de la Ciudad de México.
De acuerdo con el ámbito de sus atribuciones, las IMEF deberán presentar los proyectos en la Modalidad I y las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, en la Modalidad II.
3.4 Ejes temáticos
Los ejes temáticos hacen referencia a los ámbitos en los cuales se enmarcarán el diseño y la ejecución de las acciones de los MAM con el propósito de contribuir a la implementación de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
3.4.1 Fortalecimiento institucional
Favorece el desarrollo de las capacidades organizacionales, técnicas y operativas de los MAM para que diseñen y ejecuten acciones de atención y medidas especiales de carácter temporal que posibiliten la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos de las mujeres.
3.4.2 Condiciones mínimas para implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Impulsa acciones que promueven la modificación al marco normativo en materia de igualdad y no discriminación contra las mujeres para armonizarlos y alinearlos al marco legal nacional e internacional, además para elaborar desde la perspectiva de género, los Instrumentos de planeación, las disposiciones del gasto público, la instalación o fortalecimiento de los Sistemas de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el ámbito local, con el propósito de armonizarlos con los instrumentos de planeación y programación nacionales, así como la elaboración de estudios que contribuyan a implementar la política nacional de igualdad.
3.4.3 Innovación para la igualdad de oportunidades
Diversifica el diseño y la ejecución de acciones a favor de las mujeres en el ámbito local que contribuyen a garantizar las oportunidades, acceso, control y uso de los recursos, bienes y servicios con el propósito de disminuir las brechas de desigualdad de género entre mujeres y hombres, con especial énfasis en las tareas de cuidado; además de dar atención a las mujeres migrantes en el territorio nacional.
3.4.4 Coordinación interinstitucional para contribuir a la implementación de la política de igualdad
Impulsa la coordinación entre los órdenes de gobierno y entre las dependencias de la administración pública local para instrumentar medidas de atención a necesidades e intereses de las mujeres identificados como prioritarios en el ámbito estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México que permitan generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, una de las acciones a considerar es la operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres en los cuales se podrá dar acompañamiento a las mujeres migrantes en el territorio nacional.
3.5 Alineación de los proyectos
Los proyectos presentados en cada Modalidad deberán estar alineados a los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales del Proigualdad 2019-2024 que se señalan en el Anexo 1.
3.6 Plataforma e-transversalidad 2.0
El INMUJERES pondrá a disposición de los MAM, la Plataforma e-transversalidad 2.0 disponible en la página electrónica http://transversalidad.inmujeres.gob.mx/ en la cual registrarán la información, adjuntarán la documentación solicitada en las diferentes etapas del proceso y recibirán las notificaciones referentes al Programa. No serán válidos los envíos por correo electrónico o las entregas personales y/o por mensajería a reserva de que el INMUJERES solicite la entrega de la documentación por dichos medios.
Su diseño, estructura, módulos y documentos forman parte de las presentes Reglas de Operación.
Para acceder a la Plataforma e-transversalidad 2.0, será necesario que las Instancias generen una cuenta. En caso de haber sido beneficiadas en el ejercicio fiscal 2019 podrán hacerlo con los datos que utilizaban para ingresar.
4. REQUISITOS
4.1 Criterios generales para la presentación de la documentación jurídica y del proyecto
Los MAM de acuerdo con la naturaleza jurídica y Modalidad en la que participen, del 3 al 16 de enero de 2020 deberán capturar y adjuntar mediante la Plataforma e-transversalidad 2.0 la información y documentación jurídica y la del proyecto que se les requiere en el presente numeral. Para poder hacerlo, deberán contar con el oficio de terminación de los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, en caso de haber sido beneficiadas.
Asimismo, en caso de que la población objetivo capture y/o adjunte incompleta la documentación jurídica y del proyecto dentro de los plazos establecidos en el presente numeral, no se dará continuidad a su participación en el PFTPG; este hecho, lo notificará el INMUJERES vía correo electrónico con carácter definitivo e inapelable.
4.1.1 Documentación jurídica de las IMEF
La documentación jurídica que las IMEF deben adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 2.0 para participar en la Modalidades I es la siguiente:
Documentación jurídica de las IMEF |
1. Solicitud de Participación en el PFTPG 2020 firmada por la titular de la IMEF «misma que se genera en la Plataforma e-transversalidad 2.0» (Anexo 2). |
2. Documento constitutivo de la IMEF (ley, decreto y/o acuerdo de creación, en su caso, Ley Orgánica Estatal) incluir la última reforma o modificación de ser el caso. |
3. Reglamento Interno o Estatuto Orgánico de las IMEF. |
4. Acuerdo por el que se autoriza a la persona titular de la IMEF a suscribir convenios con el Gobierno Federal y sus dependencias o entidades o en específico con el INMUJERES. |
5. Nombramiento de la persona titular de la IMEF. |
6. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la IMEF: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
7. Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros) con una antigüedad no mayor a tres meses a partir de la fecha de su emisión. |
4.1.2 Documentación jurídica de las IMM centralizadas
La documentación jurídica que deben adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 2.0 las IMM centralizadas para participar en la Modalidad II es la que a continuación se menciona:
Documentación jurídica de las IMM centralizadas |
1. Solicitud de Participación en el PFTPG 2020 firmada por la titular de la IMM «misma que se genera en la Plataforma e-transversalidad 2.0» (Anexo 2). |
2. Documento constitutivo de la IMM o certificación actualizada (ley, decreto o acuerdo de creación). Incluir la última reforma o modificación de ser el caso. |
3. Acuerdo o certificación mediante el cual el cabildo autoriza a la persona titular de la Presidencia Municipal en funciones a celebrar convenios con el Gobierno Federal y sus dependencias o entidades o en específico con el INMUJERES. |
4. Nombramiento de la persona titular de la IMM. |
5. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la IMM: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
6. Constancia de mayoría de votos emitida por la autoridad electoral de la persona titular de la Presidencia Municipal. |
7. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la Presidencia Municipal: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
8. Nombramiento de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento. |
9. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
10. Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros) con una antigüedad no mayor a tres meses a partir de la fecha de su emisión. |
Para los municipios de los estados de Guerrero, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz, deberá incluirse constancia de mayoría de votos de la persona titular de la Sindicatura Municipal emitida por la autoridad electoral, así como su identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional).
4.1.3 Documentación jurídica de las IMM descentralizadas
La documentación jurídica que deben adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 2.0 las IMM descentralizadas para participar en la Modalidad II es la que a continuación se menciona:
Documentación jurídica de las IMM descentralizadas |
1. Solicitud de Participación en el PFTPG 2020 firmada por la titular de la IMM «misma que se genera en la Plataforma e-transversalidad 2.0» (Anexo 2). |
2. Documento constitutivo de la IMM o certificación actualizada (ley, decreto o acuerdo de creación). Incluir la última reforma o modificación de ser el caso. |
3. Reglamento Interno o Estatuto Orgánico de la IMM. |
4. Acuerdo por el que se autoriza a la persona titular de la IMM a suscribir convenios con el Gobierno Federal y sus dependencias o entidades o en específico con el INMUJERES. |
5. Nombramiento de la persona titular de la IMM. |
6. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la IMM: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
7. Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros) con una antigüedad no mayor a tres meses a partir de la fecha de su emisión. |
4.1.4 Documentación jurídica de las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México
La documentación jurídica que deben adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 2.0 las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México para participar en la Modalidad II es la que a continuación se menciona:
Documentación jurídica de las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México |
1. Solicitud de Participación en el PFTPG 2020 firmada por la persona titular de la unidad administrativa u homóloga a las IMM en la alcaldía de la Ciudad de México «misma que se genera en la Plataforma e-transversalidad 2.0» (Anexo 2). |
2. Documento constitutivo vigente o certificación (ley, decreto y/o acuerdo de creación) de la unidad administrativas u homóloga a la IMM en la alcaldía de la Ciudad de México. Incluir la última reforma o modificación de ser el caso. |
3. Manual administrativo o Estatuto Orgánico de la alcaldía de la Ciudad de México. |
4. Constancia de mayoría de votos emitida por la autoridad electoral de la persona titular de la alcaldía de la Ciudad de México. |
5. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la alcaldía de la Ciudad de México: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
6. Nombramiento de la persona encargada de acompañar en la firma de convenios a la persona titular de la alcaldía de la Ciudad de México (en caso de ser necesario). |
7. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona encargada de acompañar en la firma de convenios a la persona titular de la alcaldía de la Ciudad de México (en caso de ser necesario) credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
8. Nombramiento de la persona titular de la unidad administrativa u homóloga a las IMM en la alcaldía de la Ciudad de México. |
9. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la unidad administrativa u homóloga a las IMM en la alcaldía de la Ciudad de México credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
10. Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros) con una antigüedad no mayor a tres meses a partir de la fecha de su emisión. |
4.2 Registro del proyecto de los MAM
Los MAM de acuerdo con la Modalidad en la que participen, deberán capturar y adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 2.0, la información y documentación del proyecto que se les requiere en el presente numeral. No serán válidos los envíos por correo electrónico o las entregas personales y/o por mensajería.
4.2.1 Criterios generales para la formulación de los proyectos
Para la formulación del proyecto, la IMEF, la IMM o la unidad administrativa u homóloga a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México deberá:
· Incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos e interseccional. Se deberá considerar la integralidad y complementariedad de las acciones que lo componen con el propósito de contribuir a la disminución de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local.
· Alinear las metas a alguno de los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales del Proigualdad 2019-2024 que se señalan en el Anexo 1.
· Considerar los montos máximos del proyecto, los cuales deben incluir los gastos para la coordinación y seguimiento señalados en el numeral 6 de las presentes Reglas.
· Algunas de las metas que integren el proyecto deberán considerar medidas de atención y en algunos casos acciones afirmativas (medidas especiales de carácter temporal) que respondan a necesidades e intereses de las mujeres identificados como prioritarios en el ámbito local, que permitan generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.
· Contemplar que no se beneficiarán metas que hayan sido implementadas en el ejercicio fiscal
anterior, a excepción de aquellas vinculadas al fortalecimiento institucional, en particular las contrataciones de servicios profesionales para el apoyo a los MAM, así como para la implementación del Modelo de operación de los CDM.
· Para los proyectos de la Modalidad I:
ü Deberán seleccionar al menos cuatro de las nueve metas previamente validadas por la CVP, las cuales cumplen con lo señalado en los numerales "3.4 Ejes temáticos" y "3.5 Alineación de los proyectos" y se vinculan a temas de especial interés para el INMUJERES, las metas serán publicadas por el INMUJERES en la página institucional para su consulta y se establecerán en la Plataforma e-transversalidad 2.0.
ü Considerar los diferentes documentos para la implementación de las metas validadas por la CVP.
ü En caso de incluir alguna meta vinculada al eje temático Condiciones mínimas para implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres., ésta deberá contribuir al avance de los temas incluidos en la Plataforma México Rumbo a la Igualdad.
ü Una de las metas deberá referirse a la implementación del Modelo de Operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres, el cual estará disponible en la Plataforma e-transversalidad 2.0. Además, considerar al menos, el mismo número de CDM que operaron en la entidad federativa durante el ejercicio fiscal 2019.
ü Considerar un máximo de 12 metas.
· En el caso de los proyectos de la Modalidad II:
ü Seleccionar al menos uno de los ejes temáticos mencionados en el numeral 3.4 de las presentes ROP.
ü Al menos una meta.
4.2.2 Documentación del proyecto
Una vez finalizada la captura de los datos generales de la Instancia, así como la información que integra el proyecto, la Plataforma e-transversalidad 2.0 emitirá un formato (Anexo 3); el cual deberá imprimir, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma.
En caso de que se considere en el proyecto la elaboración de estudios e investigaciones, necesariamente deberá adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 2.0, un documento mediante el cual se acredite que, en la entidad federativa, municipio o en la alcaldía de la Ciudad de México, no existe un estudio similar. Dicho documento deberá estar firmado por la titular de la IMEF, IMM o de la unidad administrativa u homóloga a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, previa consulta a las dependencias de la administración pública, academia, organizaciones de la sociedad civil y demás organismos que generen estudios o investigaciones en el tema.
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
5.1 Revisión de la documentación jurídica y del proyecto
Una vez concluido el plazo para adjuntar los documentos jurídicos y del proyecto en la Plataforma e-transversalidad 2.0 requeridos para cada Modalidad, la CAJ y la DPNIEFM contarán con 10 días hábiles para revisar, validar y notificar mediante correo electrónico generado por la Plataforma e-transversalidad 2.0 a las IMEF, IMM y a las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, si la documentación es correcta o en su caso presenta observaciones.
Por su parte, la población objetivo en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación, deberá atender las observaciones y/o recomendaciones y en su caso, adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 2.0 la documentación correcta y completa. Concluido dicho plazo, en un periodo de tres días hábiles, la CAJ y la DPNIEFM revisarán que la información y documentación esté completa y correcta, asimismo notificarán los resultados mediante correo electrónico a la población objetivo.
Si la Instancia cumple con los requisitos mencionados en el numeral 4 de las presentes Reglas, se le asignará un número de folio de participación por modalidad conforme a la fecha y hora en que la Instancia capturó y adjuntó en la Plataforma e-transversalidad 2.0 la documentación de manera correcta y completa. De lo contrario, el INMUJERES informará que la participación en el PFTPG se da por terminada y quedará fuera del proceso de selección de manera definitiva e inapelable.
Cuadro resumen de los periodos establecidos para dar cumplimiento a los requisitos:
Capturar y registrar la Solicitud de Participación en el PFTPG 2020, así como la documentación jurídica y del proyecto. (Instancias) | Revisar la documentación jurídica/del proyecto y notificar resultados. (INMUJERES) | Atender observaciones y/o recomendaciones de la documentación jurídica y del proyecto. (Instancias) | Revisar observaciones y/o recomendaciones, notificar resultados y en su caso asignar número de folio de participación. (INMUJERES) |
10 días hábiles | 10 días hábiles | 3 días hábiles | 3 días hábiles |
5.1.1 Ajuste a los proyectos
El INMUJERES podrá solicitar a las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, ajustar el proyecto presentado cuando por disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se realicen adecuaciones presupuestarias al Programa. Dicha situación se notificará a las Instancias que cuenten con número de folio de participación, mediante correo electrónico emitido por la Plataforma e-transversalidad 2.0.
A partir de la recepción de la notificación, las instancias contarán con un plazo de tres días hábiles para realizar las adecuaciones al proyecto presentado, mismo que deberá imprimir, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma.
Asimismo, con el propósito de hacer más eficaz y eficiente el ejercicio de los recursos disponibles para los proyectos, y con el fin de dar cumplimiento al objetivo del Programa, en caso de aplicarse la adecuación presupuestaria, se focalizarán las acciones de los mismos, por lo que se dejarán de apoyar las metas referentes a diagnósticos, estudios, investigaciones, diplomados, seminarios, diseño de campañas de difusión, foros, congresos, diseño e impresión de material de difusión, así como la edición de libros y otros materiales de divulgación.
En caso de no atender los ajustes solicitados, su participación en el PFTPG se dará por terminada y quedará fuera del proceso de selección de manera definitiva e inapelable.
5.2. Validación y aprobación de proyectos
Los proyectos presentados por las Instancias serán turnados a la CVP, para lo cual será necesario que tengan asignado número de folio de participación y cuenten con el oficio de terminación en caso de haber sido beneficiadas en el ejercicio fiscal 2019.
La CVP revisará que los proyectos cumplan con lo establecido en el numeral 4.2.1 de las presentes Reglas y validará que los proyectos tengan coherencia técnica y financiera, además que se vinculen con al menos uno de los objetivos específicos del Programa. Las decisiones de la CVP se asentarán en el acta correspondiente y serán definitivas e inapelables.
Para la validación de los proyectos, la fecha límite será el 20 de marzo de 2020.
5.2.1 Notificación de resultados de la CVP
Una vez concluido el proceso de validación de los proyectos para cada Modalidad, el INMUJERES notificará el resultado de la CVP a las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, mediante correo electrónico emitido por la Plataforma e-transversalidad 2.0, en un plazo de dos días hábiles, contado a partir de la conclusión de la validación de los proyectos por parte de la CVP.
Si la CVP determina necesario que las Instancias realicen ajustes a sus proyectos, éstas contarán con un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación por parte del INMUJERES, para hacerlas. La DPNIEFM dará seguimiento y asesorará a las Instancias respecto a los ajustes señalados por la CVP. Concluido dicho plazo, la DPNIEFM contará con dos días hábiles para revisar que las Instancias llevaron a cabo los ajustes a los proyectos. Una vez que las Instancias realizaron los ajustes señalados por la CVP, será necesario que adjunten en la Plataforma e-transversalidad 2.0 el Anexo 3 y firmado.
5.2.2 Oficio de aprobación de recursos
Para la asignación de recursos se aplicará la prioridad en orden cronológico con base en el número de folio de participación, el resultado de la validación de la CVP y para el caso de la Modalidad II el número mínimo de instancias a beneficiar por entidad federativa de acuerdo con lo señalado en el Anexo 4. Asimismo, se considerarán los porcentajes de la distribución del recurso por Modalidad, así como la suficiencia presupuestaria señalados en el numeral 6 de las presentes ROP. En este sentido, el INMUJERES emitirá el oficio de aprobación de recursos y se enviará a la Instancia correspondiente, mediante correo electrónico generado por la Plataforma e-transversalidad 2.0.
En caso de agotar el número de instancias señaladas en el Anexo 4 o no se validarán el número propuesto de instancias por cada entidad federativa, se asignarán los recursos con los criterios de orden cronológico con base en el número de folio, lo señalado en el numeral 6 de las presentes ROP, así como la suficiencia presupuestaria.
Las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, que por su propio derecho declinen la ejecución de los recursos aprobados para el desarrollo del proyecto validado, tienen la obligación de notificarlo mediante oficio y enviarlo al Instituto Nacional de las Mujeres, ubicado en Barranca del Muerto No. 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México y/o por correo electrónico. En este sentido, el INMUJERES podrá reasignar los recursos de los proyectos con recursos aprobados que declinen su participación a otras Instancias participantes de acuerdo con lo señalado en el presente numeral.
5.3 Suscripción del Convenio Específico de Colaboración
La SE solicitará a la CAJ del INMUJERES la elaboración del Convenio Específico de Colaboración conforme a los Anexos 6 y 7 de las presentes ROP según corresponda a la Modalidad del proyecto. Los Convenios se suscribirán dentro del primer trimestre del año, sin embargo, en caso de existir suficiencia presupuestaria y/o por situaciones extraordinarias puestas a consideración del INMUJERES, se podrán celebrar después de este periodo.
Para la elaboración del Convenio Específico de Colaboración de la Modalidad I, las IMEF en un plazo de tres días hábiles contados a partir del envío del oficio de aprobación de recursos, deberán adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 2.0 el nombramiento, así como identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o dependencia homóloga de la entidad federativa.
En aquellos casos en los que se incorpore al Convenio Específico de Colaboración de la Modalidad I alguna persona servidora pública adicional, la IMEF deberá presentar el documento que acredite la titularidad en el cargo, así como identificación oficial vigente con fotografía.
La CAJ enviará el Convenio Específico de Colaboración correspondiente a las Instancias que cuenten con oficio de aprobación de recursos, mediante la Plataforma e-transversalidad 2.0. Éstas, en un plazo de ocho días hábiles contados a partir del envío del Convenio, deberán imprimir dos ejemplares en hoja tamaño carta por una sola cara, sin membretes, ni modificaciones. Las personas señaladas deberán rubricar todas las hojas y firmar en la última de ellas, de preferencia con tinta azul.
Para aquellas entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que durante el ejercicio fiscal tengan cambio de gobierno, los Convenios de manera excepcional podrán establecerse conforme a las fechas en las que concluya el periodo de gobierno.
Una vez que se notifique a las Instancias que el Convenio Específico de Colaboración está debidamente requisitado de acuerdo con los periodos establecidos en el numeral 5.5 de las presentes ROP, el INMUJERES informará a las IMEF el listado de los proyectos beneficiados en su entidad en el marco del PFTPG para que realicen las gestiones necesarias para contar con la documentación bancaria y fiscal de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa que se señala en el numeral 5.4 de las presentes ROP.
5.4 Documentación bancaria y fiscal
De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo serán transferidos por las dependencias y entidades de la administración pública federal a las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas, por lo que éstas deberán proporcionar una cuenta bancaria productiva específica para la radicación de los recursos del Programa para la ejecución de los proyectos beneficiados de las dos modalidades.
Dentro del mismo periodo para la formalización del Convenio Específico de Colaboración de la Modalidad I señalado en el numeral 5.3 (ocho días hábiles), las IMEF deberán realizar las gestiones necesarias para contar con la documentación bancaria y fiscal de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa, misma que adjuntarán en la Plataforma e-transversalidad 2.0 verificando que cumplan con los elementos mínimos de formalidad que a continuación se señalan:
Documentos | Elementos mínimos de formalidad |
Contrato de la cuenta de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa | Contrato completo (en archivo PDF) legible de la cuenta bancaria productiva específica proporcionada para la radicación de los recursos que se entreguen al amparo del PFTPG |
Carta de confirmación de datos bancarios. | Formato que genera la Plataforma e-transversalidad 2.0, éste debe incluir: - Nombre de la institución bancaria; - Sucursal; - Número de cuenta; - Clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos; - Razón social (de la entidad federativa, tesorería o dependencia homóloga); y - RFC de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa. El formato se deberá imprimir, firmar por la persona titular de la IMEF o de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa o personal con la atribución correspondiente, escanear y adjuntar en formato PDF legible, en el módulo correspondiente de la Plataforma. |
Comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) en formato PDF y su archivo XML, emitidos por el programa electrónico o página web. | Deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (Podrá consultarlos en la Plataforma e-transversalidad 2.0). Además, deberá incluir los siguientes datos: - Nombre de la tesorería o dependencia homóloga de las entidades federativas; - Fecha de expedición igual o posterior a la celebración del Convenio Específico de Colaboración de la Modalidad I (Anexo 6); - En el apartado de concepto, debe asentarse la siguiente leyenda: "Ministración de recursos públicos federales en una sola exhibición con carácter de subsidio del Gobierno Federal, para la ejecución de los proyectos beneficiados en el marco del PFTPG 2020 en las modalidades que participa" - Expedirse a favor del Instituto Nacional de las Mujeres. |
Constancia de Situación Fiscal de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa | Deberá estar vigente y/o actualizada, en el formato PDF expedido por el SAT legible; no se podrán adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros. Deberá corresponder con la tesorería o dependencia homóloga de las entidades federativas del Comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) |
CFDI Complemento de pago, en formato PDF y su archivo XML, emitidos por el programa electrónico o página web. | Posterior a la recepción de la ministración, la tesorería o dependencia homóloga de las entidades federativas deberán emitir un CFDI Complemento de pago, mismo que deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (Podrá consultarlos en la Plataforma e-transversalidad 2.0). - Nombre de la tesorería o dependencia homóloga de las entidades federativas; - Expedirse a favor del Instituto Nacional de las Mujeres - En el apartado partes relacionadas deberá apegarse a las disposiciones señaladas anteriormente. (Podrá consultarlos en la Plataforma e-transversalidad 2.0). Este CFDI complemento de pago deberá expedirse a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago. |
5.5 Revisión de los Convenios Específicos de Colaboración
Una vez concluido el plazo para adjuntar debidamente requisitados los Convenios Específicos de Colaboración en la Plataforma; la CAJ contará con seis días para revisar, validar y en su caso emitir observaciones, mismas que serán notificadas a las Instancias mediante correo electrónico. En caso de que el Convenio presente observaciones, las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, deberán atenderlas en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación.
Cumplido dicho periodo, la CAJ en un plazo de tres días hábiles, revisará, validará y notificará a las Instancias, si la documentación está correcta y completa, de lo contrario, se notificará que su participación en el PFTPG se da por concluida de manera definitiva e inapelable.
5.6 Revisión de documentación bancaria y fiscal
Una vez concluido el plazo para adjuntar la documentación bancaria y fiscal en la Plataforma e-transversalidad 2.0 la DGAF contarán con seis días hábiles para revisar, validar y en su caso emitir observaciones, mismas que serán notificadas a las IMEF mediante correo electrónico.
En caso de que la documentación bancaria y fiscal presente observaciones, las IMEF, deberán complementarla y/o corregirla en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación. Cumplido dicho periodo, nuevamente la DGAF en un plazo de tres días hábiles, revisará, validará y notificará a las IMEF si la documentación está correcta y completa.
5.7 Envío de la documentación en físico
Las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México deberán remitir de manera física a la CAJ del INMUJERES ubicada en Barranca del Muerto No. 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, los dos ejemplares del Convenio Específico de Colaboración firmados y rubricados, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación señalada en el numeral 5.5. Es importante que las instancias verifiquen que los Convenios formalizados que adjuntan en la Plataforma sean los mismos que remiten de manera física, además de asegurar el envío de los dos ejemplares.
Cumplido dicho plazo la CAJ contará con tres días hábiles para revisar, validar y en su caso emitir observaciones, mismas que serán notificadas a las Instancias mediante correo electrónico. En caso de que el Convenio presente observaciones, las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, deberán atenderlas en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación.
La CAJ contará con tres días hábiles, para revisar, validar y notificar a las Instancias, si la documentación está correcta y completa, o de lo contrario, se notificará que su participación en el Programa se da por concluida de manera definitiva e inapelable.
5.8 Flujograma del proceso del PFTPG
El proceso del Programa se describe en el siguiente esquema:
| | | | | | | | | | | | | |
| | Inmujeres | | | | | Instancias participantes | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | Inicio | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | Publicar Reglas de Operación | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | Solicitar participación, adjuntar documentación jurídica y registrar proyecto | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | Revisar documentación jurídica y de proyecto | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | Notificar estatus de documentación jurídica y de proyecto | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| Sin observaciones | | Con observaciones | | | Recibir notificación con observaciones | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | Atender observaciones recibidas | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | Revisar solventación de observaciones | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | No cumple | | | | | |
| | Cumple | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | Asignar y emitir folio de participación | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | Validar proyectos por parte de la CVP | Con observaciones | | Recibir notificación con observaciones | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| Sin observaciones | | | | | | Atender observaciones recibidas | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | Revisar solventación de observaciones | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | No cumple | | | | | |
| | Cumple | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | Emitir y enviar oficio de aprobación | | | | | | | | | |
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| | | | | | | | Recibir oficio de aprobación de recursos | | | | |
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| | Elaborar y enviar convenio específico de colaboración | | | | | | | | | | |
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| | | | | | | | Recibir, firmar y enviar convenio específico de colaboración | | | | |
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| | Revisar y validar el convenio | | | | | | | | | | |
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| | Enviar observaciones a Convenios | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | Recibir notificación con observaciones | | | | |
| Sin observaciones | | | | | | | | | |
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| | | | | | | | Atender observaciones recibidas | | | | |
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| | Revisar solventación de observaciones | | | | | | | | | | |
| | | | | | No cumple | | | | | |
| | Cumple | | | | | | | | | | | |
| | Tramitar radicación de recurso a la tesorería o dependencia homóloga en la entidad federativa | | | | | | | | | | |
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| | Solicitar informes de avance físico financiero | | | | | Capturar avance físico financiero | | | | |
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| | Realizar seguimiento de proyectos | | | | | | | | | | |
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| | Solicitar informe de cierre | | | | | Capturar informe de cierre | | | | |
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| | Revisar informe de cierre | | | | | | | | | |
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| | | | Con observaciones | | | Recibir y atender observaciones recibidas | | | | |
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| Sin observaciones | | | | | | | | | | | |
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| | Revisar solventación de observaciones | | | | | | | | | | |
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| | | | Con observaciones | | | | | | | | |
| | Cumple | | | | | | | | | | | |
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| | Emitir oficio de terminación | | | | | | | | Fin |
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6. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
Los recursos otorgados a las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, tienen el carácter de subsidios, por lo que de conformidad con el artículo 10 de la LFPRH, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales, razón por la que deberán ejercerse observando las leyes, reglamentos y demás normatividad federal aplicable, sujetándose a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Por lo anterior, las Instancias deberán reducir al mínimo indispensable los gastos para la coordinación y seguimiento de los proyectos, en atención a lo establecido en el artículo 134 constitucional en el cual se señalan que el uso de los recursos se administrará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
En caso de formalizar convenios, contratos o algún otro acto jurídico, mediante los cuales se convenga la realización de metas del proyecto; para comprobar la ejecución del recurso, cada proveedora deberá emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que cumpla con lo señalado en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
6.1 Distribución de recursos
Del monto total autorizado al PFTPG en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el INMUJERES podrá utilizar hasta el 1.18% para gastos operativos y de administración, los cuales se utilizarán para la publicación de las ROP del próximo ejercicio fiscal, seguimiento y monitoreo de los proyectos beneficiados, capacitación y asesoría, evaluaciones al Programa, entre otros; el 98.82% restante lo destinará a los proyectos beneficiados conforme a los criterios establecidos en las presentes ROP.
De conformidad con la suficiencia presupuestaria del PFTPG, los recursos disponibles para los proyectos beneficiados se distribuirán para cada una de las Modalidades considerando:
· Hasta el 73% en la Modalidad I; y
· Al menos el 27% en la Modalidad II.
En relación con la Modalidad II, los recursos se distribuirán entre los proyectos validados conforme a los siguientes criterios:
· Fortalecimiento de las IMM que participan por primera vez en el PFTPG hasta 35%
· Continuidad en la participación de las IMM en el Programa, al menos 65%
Se dará prioridad a las IMM que participan por primera vez hasta alcanzar el porcentaje propuesto. Sin embargo, la distribución porcentual se podrá modificar en caso de que los proyectos validados no sean suficientes para agotar el porcentaje de alguno de los criterios.
6.2 Montos de apoyo por Modalidad
El monto máximo al que podrán acceder las Instancias de acuerdo con la Modalidad en la que participen, será publicado por el INMUJERES en la página institucional y en la Plataforma e-transversalidad 2.0 para su consulta.
Modalidad | Instancia Ejecutora | Monto máximo del Proyecto |
I | Diseño e implementación de acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito estatal. | IMEF | Calculado de acuerdo con el resultado del ICRI (especificado en el Anexo 5) que está compuesto con los valores de las variables asociadas a cada entidad federativa. |
II | Diseño e implementación de acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito municipal y en las alcaldías de la Ciudad de México. | IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México. | $200,000.00 (monto único) |
El ICRI está compuesto por las siguientes variables:
1. Porcentaje de mujeres en situación de pobreza por entidad federativa respecto al total nacional de mujeres en situación de pobreza.
2. Condiciones para implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
3. Fortalecimiento institucional.
4. Coordinación interinstitucional.
6.3 Gastos para la coordinación y seguimiento del proyecto
Los gastos de coordinación y seguimiento a los proyectos de las dos Modalidades deberán reducirse al mínimo indispensable y podrá ser hasta el 7% del monto total autorizado a cada proyecto. Todos los gastos deberán estar plenamente identificados y debidamente justificados. Dentro de este monto, se podrán presupuestar recursos para participar en las reuniones que convoque el PFTPG.
6.4 Entrega de los recursos
La radicación de los recursos se realizará en una sola exhibición, dentro de los 30 días hábiles posteriores a que se haya notificado a la IMEF que la documentación bancaria y fiscal está completa y correcta. De conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el recurso se radicará a la cuenta bancaria que las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas hayan proporcionado para tal fin. Las IMEF estarán obligadas a realizar las gestiones necesarias para que las tesorerías o dependencias homólogas lleven a cabo la dispersión del recurso, en tiempo y forma, tanto a las propias IMEF como a las IMM beneficiarias del programa que se encuentren dentro de su entidad federativa.
En caso de que la transferencia del recurso sea rechazada, el INMUJERES notificará a la IMEF; quien a su vez deberá informar a la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa, para que en un plazo de cinco días hábiles lleve a cabo las acciones necesarias y se regularice la situación de la cuenta. En cuanto se encuentre activa la cuenta, la IMEF deberá informarlo al INMUJERES mediante correo electrónico a efecto de que se realice la radicación del recurso.
Una vez realizada la radicación del recurso, el INMUJERES notificará a las Instancias beneficiadas; por su parte las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de 15 días hábiles para transferir los recursos destinados a la ejecución de los proyectos beneficiados en el marco del PFTPG, de conformidad con lo establecido en el Anexo 6.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo la transferencia los recursos a las instancias beneficiadas dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la IMEF podrá solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la SE del INMUJERES, dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a 15 días hábiles. En casos extraordinarios, las IMEF podrán solicitar una nueva prórroga al INMUJERES, quien valorará su pertinencia y viabilidad.
7. EJECUCIÓN Y CIERRE
7.1 Avance físico financiero
Las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2020, deberán capturar la información requerida en los módulos correspondientes de la Plataforma e-transversalidad 2.0.
Una vez finalizada la captura de la información que integra el informe de avance físico financiero en la Plataforma e-transversalidad 2.0; dicho informe se deberá imprimir y firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma.
En caso de que los MAM no lleven a cabo alguno de los informes de avance físico financiero, el INMUJERES les notificará sobre el incumplimiento y se les exhortará para que presenten el informe inmediato siguiente.
7.2 Modificaciones al proyecto
Las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, podrán solicitar la autorización para realizar modificaciones al proyecto beneficiado, siempre y cuando las justifiquen y se precisen de manera fundada y motivada. Dicha solicitud deberá enviarse al INMUJERES, mediante oficio firmado por la titular de la Instancia. La fecha límite para la notificación, será el último día hábil de agosto de 2020. No se autorizarán modificaciones al proyecto en el último trimestre del año fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la LFPRH, con el propósito de evitar que se realicen reintegros al finalizar el ejercicio.
El INMUJERES podrá autorizar modificaciones a los proyectos de las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México hasta el último día hábil del mes de septiembre de 2020.
7.3 Proyectos nuevos o complementarios
En caso de haber disponibilidad presupuestaria, el INMUJERES emitirá una convocatoria para que las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México presenten un proyecto nuevo o complementario que contribuya a potenciar los proyectos ya beneficiados.
El INMUJERES validará los proyectos nuevos o complementarios que cumplan con los criterios de selección mencionados en estas Reglas de Operación, y notificará los resultados en un plazo de 15 días hábiles posteriores a su recepción, para que las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México continúen con las etapas de suscripción de Convenio y radicación de recursos.
7.4 Cierre de ejercicio
A más tardar el 30 de noviembre de 2020, las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, deberán capturar y adjuntar en los módulos de la Plataforma e-transversalidad 2.0 la información requerida para la integración del informe de cierre, así como los productos (documentos meta) derivados de la ejecución del proyecto.
Una vez concluido el plazo, la DPNIEFM contará con 15 días hábiles para revisar y notificar a las IMEF, IMM y a las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México mediante correo electrónico, si la documentación cumple con lo establecido en las presentes ROP o en su caso presenta observaciones.
Las Instancias ejecutoras, por su parte, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en la que fueron notificadas, deberán atender las observaciones y/o recomendaciones y adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 2.0 la documentación correcta y completa.
Una vez finalizada la captura de la información que integra el informe de cierre de manera correcta y completa, la Instancia deberá imprimir el formato que emite la Plataforma e-transversalidad 2.0; escanearlo con las firmas de las personas indicadas, para posteriormente adjuntarlo en formato PDF. Además, el informe original deberá enviarlo al INMUJERES a su domicilio ubicado Barranca del Muerto No. 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
La versión final de los productos (documentos meta) generados durante la ejecución del proyecto, se
entregará únicamente en formato PDF, para lo cual deberá adjuntar el archivo correspondiente en la Plataforma e-transversalidad 2.0; junto con el oficio de entera satisfacción firmado por la titular de la Instancia Ejecutora, mediante el cual se hace manifiesto que los productos (documentos meta) cumplen con lo establecido en el Convenio Específico de Colaboración y se consideró lo señalado en el documento "Criterios para el diseño y elaboración de productos generados en el marco del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, PFTPG" según la Modalidad que corresponda.
En caso de incumplimiento en la entrega del informe de cierre, productos o evidencias derivadas de la ejecución del proyecto autorizado, en los términos establecidos en las presentes ROP, se entenderán por no devengados lo recursos por parte de la Instancia Ejecutora, situación que será notificada a la Instancia y se le solicitará la comprobación del ejercicio del recurso.
7.5 Terminación anticipada
El Convenio Específico de Colaboración suscrito entre el INMUJERES y las IMEF, las IMM o las alcaldías de la Ciudad de México, podrá darse por terminado de manera anticipada de común acuerdo entre las partes, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cambio de gobierno. La persona titular de la Instancia Ejecutora deberá notificar y explicar mediante escrito firmado, el motivo que origina dicha terminación.
Las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, deberán enviar al INMUJERES, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la solicitud de terminación anticipada, según sea el caso, el informe de avance físico financiero o de cierre y si corresponde, los productos (documentos meta) derivados de la ejecución del proyecto de conformidad con lo señalado en el numeral 7.4 de las presentes ROP.
Para la revisión, notificación y en su caso, atención de las observaciones y/o recomendaciones, la DPNIEFM y las IMEF, IMM, así como las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, contarán con los plazos establecidos en el numeral 7.4.
Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en los artículos 54 de la LFPRH y el 176 de su Reglamento, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la terminación anticipada, la Instancia Ejecutora deberá reintegrar a la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa los recursos que no hayan sido devengados mediante el procedimiento que éstas determinen. Por su parte, las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas deberán realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.7 de las presentes ROP.
7.6 Oficio de terminación del proyecto
Una vez concluida la ejecución del proyecto y las Instancias ejecutoras hayan entregado el informe de cierre y los productos (documentos meta) de acuerdo con lo estipulado en las presentes ROP, el INMUJERES notificará a las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, la conclusión del proyecto mediante el oficio de terminación. Éste no las exime de las responsabilidades que puedan derivarse de intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo al proyecto autorizado, por parte de los órganos de auditoría y control competentes. Este documento es requisito indispensable para poder registrar proyecto y avanzar en las diferentes etapas del proceso del Programa, en los próximos ejercicios fiscales.
En caso de que la Instancia Ejecutora no cumpla con lo señalado en el numeral 7.4 de las presentes ROP, la CAJ del INMUJERES procederá de conformidad con los aspectos legales a los que haya lugar a petición de la SE.
7.7 Recursos no devengados
La Instancia Ejecutora, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, deberá reintegrar a la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa los recursos que no hayan sido devengados al cierre del proyecto, así como los rendimientos obtenidos, mediante el procedimiento que éstas determinen. Asimismo, deberán adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 2.0 copia legible del comprobante que ampare el depósito a la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa de los recursos no devengados y en su caso de los rendimientos bancarios obtenidos. Además, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México deberán informar a la IMEF de su entidad federativa sobre los reintegros realizados.
Por su parte, las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas, dentro de los ocho días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberán realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que no hayan sido devengados al 30 de noviembre de 2020 derivado de los proyectos beneficiados en el marco del PFTPG, de conformidad con lo establecido en la fracción XXXVI del artículo 2 y 54 de la LFPRH y en los artículos 85 y 176 de su Reglamento. Asimismo, los rendimientos obtenidos, deberán enterarse a la Tesorería de la Federación dentro de los ocho días naturales siguientes al cierre del ejercicio (31 de diciembre de 2020).
Para efectos de lo anterior, la IMEF deberá capturar la información solicitada en el formato de "Reintegro de Recursos" con el importe total de los depósitos recibidos por parte de las instancias ejecutoras por concepto de recursos no devengados de los proyectos beneficiados de su entidad federativa en las diferentes modalidades de participación del PFTPG. Posteriormente, deberá imprimir, firmar, escanear y adjuntar dicho formato en el módulo correspondiente de la Plataforma y enviarlo por correo electrónico a la DGAF para solicitar la línea de captura que utilizará la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa para realizar el depósito del reintegro; además deberá adjuntar en la Plataforma copia legible del comprobante que ampare el depósito global de dichos recursos.
Respecto de los rendimientos bancarios obtenidos, la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa realizará el entero directamente a la Tesorería de la Federación, mediante el mecanismo que para tal efecto tenga establecido, a su vez la IMEF deberá adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 2.0 copia legible del comprobante que ampare el depósito de dichos rendimientos.
En caso de que los recursos radicados en la cuenta bancaria de la Tesorería o entidad homóloga no sean transferidos a la cuenta de las instancias beneficiadas, éstos deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, previo requerimiento del INMUJERES; para lo cual las IMEF deberán solicitar mediante correo electrónico a la DGAF la línea de captura y registrar la información correspondiente en el formato de "Reintegro de Recursos", una vez realizado el depósito del reintegro deberán notificarlo al INMUJERES, adicionalmente, enviarán el comprobante bancario por correo electrónico a la DGAF.
7.8 Auditoría, control y seguimiento
Los recursos asignados para la operación del Programa no pierden su carácter federal, por lo que, en el caso de detectar manejos inadecuados de los mismos o incumplimiento del marco normativo aplicable, las Instancias de auditoría y control, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán promover la aplicación de las sanciones correspondientes con fundamento en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Es responsabilidad de las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, el ejercicio y comprobación de los recursos aprobados y transferidos, así como resguardar la documentación y productos (documentos meta) generados en el proceso de ejecución de sus proyectos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Código Fiscal de la Federación. Dicha información deberá estar a disposición del INMUJERES, así como de los órganos de auditoría y control federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, cuando así la requieran.
El INMUJERES dará seguimiento a los proyectos autorizados a las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México mediante los informes parciales (en su caso) de avance físico financiero y de cierre que presenten de acuerdo con lo establecido en las presentes ROP. Con este mismo propósito, el INMUJERES podrá realizar, si considera conveniente, visitas de seguimiento a las Instancias ejecutoras.
8. PARTICIPANTES
8.1 Instancia normativa
El INMUJERES es la Instancia facultada para interpretar las presentes Reglas y para resolver los casos no previstos en las mismas, siempre y cuando dichos casos carezcan de fundamento legal o normativo.
8.2 Instancias ejecutoras
Las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, serán responsables de la ejecución y del ejercicio de los recursos aprobados a sus respectivos proyectos.
8.2.1 Derechos de las Instancias
a) Participar en el PFTPG.
b) Contar con asesoría, orientación y materiales de apoyo por parte del INMUJERES para la formulación, presentación y ajuste de su proyecto, la elaboración y entrega de los informes de avance físico financiero, de cierre, así como para el diseño y elaboración de los productos (documentos meta) derivados de la ejecución del proyecto.
c) Obtener información sobre los avances y resultados del proceso de aprobación del proyecto
presentado.
8.2.2 Obligaciones de las Instancias
a) Establecer acuerdos con las dependencias y entidades con las que se vinculen para la implementación de las metas que integran el proyecto y si es el caso, ante sus respectivos Sistemas Estatales y/o Municipales de Igualdad y/o el instrumento homólogo en las alcaldías de la Ciudad de México.
b) Atender y ajustar el proyecto, en caso de ser necesario:
· De conformidad con las recomendaciones y observaciones realizadas por la CVP, si la instancia considera que las recomendaciones no son procedentes deberá justificar de manera fundada y motivada mediante escrito dirigido a la SE del INMUJERES; y
· En caso de existir adecuaciones presupuestales.
c) Notificar por escrito al INMUJERES, en caso de que, durante el ejercicio fiscal, cambie la persona titular de la IMEF, la IMM o la unidad administrativa u homóloga a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, las autoridades municipales o las personas responsables de la coordinación del proyecto de las Modalidades I. Para el caso de la persona titular de la Instancia y de las autoridades municipales, deberá remitir al INMUJERES, el nombramiento, identificación oficial vigente con fotografía de la persona designada, así como los datos para enviar y recibir notificaciones oficiales.
d) Confirmar la recepción de cada una de las notificaciones que envíe el INMUJERES, sin importar la vía por las que se realicen, en las diferentes etapas del proceso operativo del PFTPG. Remitiendo el acuse de recibido al INMUJERES.
e) Ejercer los recursos radicados del proyecto beneficiado exclusivamente para la ejecución de las metas, actividades y conceptos de gasto autorizados, con apego estricto a lo establecido en las presentes ROP, en el Convenio Específico de Colaboración y en la normativa aplicable. En ningún caso se autorizará:
· Compra y renta de vehículos
· Financiamiento de deudas
· Renta o compra de inmuebles
· Pago de gasto corriente y servicios generales (renta de bienes muebles, agua, luz, impuesto predial, etc.)
· Proyectos ya realizados, es decir que se pretenda cubrir su presupuesto de manera retroactiva o resarcir créditos puente
· Pago de actividades programadas por la Instancia ejecutora en su Programa Operativo Anual o equivalente
· Pago de la seguridad o asistencia social
· Pago de plantilla de personal de estructura, ni compensaciones de ninguna especie
· La elaboración de productos (documentos meta) que, por su contenido, hayan sido realizados con anterioridad por la Instancia, así como por otras entidades federativas, programas federales o estatales, municipales y personas físicas o morales
· La transferencia de recursos del PFTPG a las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal u organismos internacionales con las que se vinculen y coordinen.
f) Comprobar los recursos aprobados y transferidos de acuerdo con la normativa aplicable, así como resguardar la documentación y productos (documentos meta) generados en el proceso de ejecución de sus proyectos.
g) Participar en las diferentes reuniones que convoque el INMUJERES en el marco del Programa.
h) Facilitar al personal del INMUJERES las condiciones necesarias en caso de la realización de visitas de seguimiento.
i) Considerar la entrega de informe de cierre y productos (documentos meta), cuando en los gobiernos locales exista cambio de administración durante el ejercicio fiscal 2020, los cuales deberán entregarse 15 días naturales antes de que termine el periodo gubernamental. Asimismo, deberán
entregar a la administración entrante, todos los documentos y evidencias generadas durante la ejecución del proyecto, con el fin de dar seguimiento a las acciones planteadas.
j) Entregar al INMUJERES los productos (documentos meta) generados durante la ejecución del proyecto, los cuales deberán Incluir las leyendas obligatorias establecidas en el Convenio Específico de Colaboración. Para su elaboración, es importante considerar lo señalado en el documento "Criterios para el diseño y la elaboración de productos", mismo que podrá consultarse en la Plataforma e-transversalidad 2.0.
k) Difundir y presentar el proyecto, los resultados y los productos (documentos meta) derivados de la ejecución de éstos, entre los actores estratégicos que participaron en su desarrollo y si es el caso, ante sus respectivos Sistemas Estatales y/o Municipales de Igualdad y/o el instrumento homólogo en las alcaldías de la Ciudad de México, con el propósito de que la información, los datos, las recomendaciones y propuestas para la toma de decisiones sean consideradas para favorecer la incorporación de la perspectiva de género en las acciones del gobierno local.
l) Proporcionar la información que les requiera el INMUJERES, los órganos de auditoría y control federales, estatales y municipales, así como terceros autorizados por el INMUJERES, con el propósito de dar seguimiento a los resultados y efectos del PFTPG, en términos de las disposiciones aplicables.
9. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
La coordinación interinstitucional y vinculación de acciones tiene como propósito potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones y reducir gastos administrativos. En este sentido, el INMUJERES fomentará la coordinación con otros programas del mismo Instituto o de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, para asegurar la complementariedad de acciones y evitar la duplicidad de los apoyos.
Con este mismo propósito, las Instancias ejecutoras podrán establecer acciones de coordinación con otras dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal, municipal, de las alcaldías de la Ciudad de México u organismos internacionales, sin embargo, no podrán transferir recursos del PFTPG con aquellas con las que se vinculen y coordinen.
10. EVALUACIÓN
10.1. Evaluación interna
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y con la finalidad de garantizar los resultados del PFTPG para el ejercicio fiscal 2020, el INMUJERES definió los indicadores a nivel de Fin, Propósito, Componentes y Actividades los cuales se pueden consultar en la página del INMUJERES https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/fortalecimiento-a-la-transversalidad-de-la-perspectiva-de-genero
A continuación, se presentan los indicadores a nivel de propósito y componentes por considerarse los más relevantes ya que miden los resultados referentes al objetivo general, así como los bienes y servicios con los que opera el Programa.
Indicador: | Porcentaje de gobiernos de las entidades federativas que incorporan la perspectiva de género en el marco normativo, en los instrumentos de planeación y programáticos, en el fortalecimiento institucional y en las acciones gubernamentales para implementar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres. |
Descripción general: | Mide el número de gobiernos de las Entidades Federativas que incorporan la perspectiva de género en el marco normativo, en los instrumentos de planeación y programáticos, en el fortalecimiento institucional y en las acciones gubernamentales para implementar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en relación con el total de gobiernos de las entidades federativas. Los gobiernos de las entidades federativas deben cumplir con lo siguiente: 1) Modificaciones al marco normativo «alineado y armonizado con el nacional e internacional» (2.5 puntos) 2) Instrumentos de planeación (2.5 puntos) 3) Fortalecimiento institucional (2.5 puntos) 4) Acciones para la igualdad entre mujeres y hombres (2.5 puntos) |
Observaciones: | |
Periodicidad: | Anual |
Fuente: | Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios. |
Referencias adicionales: | |
| Línea base 2018 | Meta Anual 2020 |
| 100% (32/32) x100 | 100% (32/32) x100 |
Indicador: | Porcentaje de gobiernos municipales que incorporan la perspectiva de género en el marco normativo, en los instrumentos de planeación, en el fortalecimiento institucional y en las acciones gubernamentales para implementar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres. |
Descripción general: | Mide el número de gobiernos municipales que cuentan con IMM que incorporan la perspectiva de género en sus instrumentos de planeación para implementar la política en materia de igualdad, en relación con el total de gobiernos municipales que cuentan con IMM. Los municipios deberán cumplir con los indicadores estipulados en la Agenda para el Desarrollo Municipal (INAFED): 1) Marco Normativo para la Igualdad de Género. (Marco normativo) 2) Instancia responsable de la promoción de la igualdad de género. (Fortalecimiento institucional) 3) Diagnóstico sobre la igualdad de género. (Fortalecimiento institucional) 4) Programa para la promoción de la igualdad de Género. (Instrumentos de planeación y programáticos) 5) Coordinación para la promoción de la igualdad de género. (Acciones gubernamentales) |
Observaciones: | |
Periodicidad: | Anual |
Fuente: | Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios. |
Referencias adicionales: | |
Línea base 2018 | Meta Anual 2020 |
13.91% (280/ 2013) x100 | 17.38% (350/2013) x100 |
Indicador: | Porcentaje de recurso transferido a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en relación con el presupuesto modificado del Programa. |
Descripción general: | Mide la cantidad de recurso transferido a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en relación con el presupuesto modificado del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. |
Observaciones: | |
Periodicidad: | Semestral |
Fuente: | Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios. |
Referencias adicionales: | |
Línea base 2018 | Meta Anual 2020 |
98.88% (342.02/345.87) x100 | 98.82% (353.93/358.15) x100 |
Indicador: | Porcentaje de proyectos de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres concluidos satisfactoriamente. |
Descripción general: | Mide el número de proyectos de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres concluidos satisfactoriamente con relación a los proyectos beneficiados. |
Observaciones: | |
Periodicidad: | Semestral |
Fuente: | Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios. |
Referencias adicionales: | |
| Línea base 2017 | Meta Anual 2020 |
| 0 | 100% (563/563) x 100 |
Los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género podrán sufrir cambios de acuerdo con el presupuesto asignado al PFTPG.
10.2 Evaluación externa
De conformidad con lo señalado en el artículo 78 de la LFPRH y demás normatividad aplicable, el PFTPG podrá llevar a cabo evaluaciones externas las cuales serán coordinadas por la Dirección General de Estadística, Información y Formación en Género del INMUJERES, de acuerdo con el Programa Anual de Evaluación que emita el Coneval y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El costo de las evaluaciones externas podrá cubrirse con cargo al presupuesto del PFTPG y se podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones abarquen varios ejercicios fiscales en los términos de la LFPRH. La Dirección General de Estadística, Información y Formación en Género del INMUJERES, difundirá los resultados de la evaluación mediante la página electrónica del Instituto.
11. TRANSPARENCIA
11.1. Difusión
Para garantizar la transparencia de la información de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las presentes Reglas de Operación, los objetivos, características, funcionamiento y beneficios del PFTPG, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. La relación completa de los proyectos analizados por la CVP y los resultados, así como el padrón de la población beneficiaria, estarán disponibles y se difundirán en los siguientes medios:
· Página web del INMUJERES: http://www.gob.mx/inmujeres/
· Portal de obligaciones de Transparencia, apartado XI Programa de Subsidios.
· Sistema de Portales de Obligaciones de transparencia, formato XV.
· Cualquier otro medio que implemente el INMUJERES.
La publicidad para la difusión del Programa y de los proyectos deberá incluir claramente, visible y/o audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Es responsabilidad de las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México dar a conocer, mediante sus respectivos órganos oficiales de difusión, los proyectos beneficiados por el INMUJERES, impulsando en su caso, la difusión en lenguas indígenas, con el propósito de transparentar el ejercicio y aplicación de los recursos.
En toda publicidad, promoción o producto (documento meta) financiado con recursos del PFTPG se deberán incluir las leyendas establecidas en la cláusula referida a Crédito y Reconocimiento del Convenio Específico de Colaboración. Asimismo, todos los productos (documentos meta) generados deberán incluir, entre otros aspectos, el logotipo del INMUJERES y la estrategia de imagen institucional definida por el Gobierno Federal., misma que será difundida por el INMUJERES.
Los productos (documentos meta) podrán ser publicados en la página oficial del INMUJERES para consulta del público en general, por lo que las Instancias ejecutoras deberán revisarlos, de manera detallada, en relación con su contenido, ortografía y redacción.
En caso de que, en las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México se desarrolle algún proceso electoral, las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar la normatividad definida por las autoridades competentes durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de las respectivas jornadas comiciales.
12. CONTRALORÍA SOCIAL
Se promoverá la contraloría social en la población beneficiaria del programa y en la ciudadanía interesada en monitorear el programa. Lo anterior será por medio de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El programa en el apartado de Contraloría Social se sujetará a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el esquema o esquemas validados por la misma.
13. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias pueden ser sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños a la implementación del proyecto o alteraciones en el correcto ejercicio de los recursos autorizados por el PFTPG y cuando se contravengan las presentes Reglas de Operación u otra normatividad federal aplicable; y pueden ser presentadas en las siguientes Instancias:
Instancia | Teléfono / Lada sin costo | Correo electrónico y página web | Domicilio |
Órgano Interno de Control del INMUJERES | (55) 5322 6050 (01 800) 0911 466 | contraloriainterna@inmujeres.gob.mx http://www.gob.mx/inmujeres/ | Barranca del Muerto No. 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México. |
Secretaría de la Función Pública | (55) 2000 3000 extensión 2164 (01 800) 1120 584 | http://www.gob.mx/sfp https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ | Avenida Insurgentes Sur Núm. 1735, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, México, Ciudad de México. |
Artículos Transitorios
Primero. Las presentes Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2020 entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El programa sujeto a Reglas de Operación a cargo del INMUJERES considerará en el ámbito de su competencia y atribuciones el modelo de estructura de datos de domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre el domicilio geográfico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Tercero. La entrega de los apoyos a la población objetivo del Programa se hará mediante transferencias electrónicas de fondos, directamente de la Tesorería de la Federación, a las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas.
Cuarto. Una vez que se publique en el DOF el Estatuto Orgánico del INMUJERES y se apruebe el Manual de Organización, la referencia que se realiza en estas ROP y sus anexos a las unidades administrativas, se entenderán para aquellas enunciadas en la nueva normatividad.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2019.- La Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica.- Documento revisado por la Coordinadora de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres, Ana Claudia Martínez Coutigno.- Rúbrica.
Anexo 1
Alineación al Proigualdad 2019-2024 y ejes temáticos para las Modalidades
A continuación, se enlistan los objetivos transversales, estrategias y líneas de acción del Proigualdad prioritarias en el marco del PFTPG, las cuales son enunciativas más no limitativas. En este sentido, las Instancias podrán integrar en sus proyectos otras líneas de acción, de acuerdo con las acciones que propongan desarrollar.
Objetivos prioritarios | Estrategias prioritarias | Eje temático | Modalidad de participación |
Potenciar la autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas históricas de desigualdad | Impulsar las actividades productivas de mujeres con mayores desventajas para favorecer iniciativas emprendedoras y de autoempleo. | Innovación para la igualdad de oportunidades | I y II |
Generar las condiciones para reconocer, reducir y redistribuir los trabajos domésticos y de cuidados de las personas entre las familias, el Estado, la comunidad y el sector privado | Ampliar el acceso a servicios de cuidados para que sean adecuados, oportunos, de calidad y diseñados con perspectiva de género. | Innovación para la igualdad de oportunidades | I |
Mejorar las condiciones para que las niñas, adolescentes y mujeres accedan al bienestar y la salud sin discriminación desde una perspectiva de derechos. | Impulsar cambios favorables a la autonomía, autocuidado y bienestar de las mujeres adolescentes y niñas | Coordinación interinstitucional para contribuir a la implementación de la política de igualdad | I y II |
Ofrecer bienes y servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida y bienestar de las mujeres, las adolescentes y niñas | Fortalecimiento institucional | I y II |
Posicionar la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones en los ámbitos político, social, comunitario y privado. | Mejorar las condiciones de la participación de las mujeres para transitar a la paridad en la toma de decisiones y para posicionar la agenda de igualdad. | Coordinación interinstitucional para contribuir a la implementación de la política de igualdad | I y II |
Promover la transformación cultural de los ámbitos comunitarios, laborales, y educativos para favorecer la incorporación de las mujeres en la toma de decisión. | Innovación para la igualdad de oportunidades | I y II |
Construir entornos seguros y en paz para las mujeres y las niñas. | Incorporar la perspectiva de género en el diseño, planeación, y mejora de los espacios públicos para generar las condiciones de que garanticen la seguridad, la libertad, movilidad y disfrute de las mujeres y niñas a un ambiente sano. | Innovación para la igualdad de oportunidades | I |
Para la formulación de los proyectos, además de atender lo señalado en el numeral 4.2 de las presentes Reglas, las Instancias deberán considerar los requerimientos mínimos que a continuación se señalan:
· Si las metas o las actividades programadas ameritan captar información cualitativa y cuantitativa, podrá aplicar encuestas a la población y/o entrevistas a informantes clave, la información recabada deberá sistematizarse.
· Para la contratación de servicios profesionales:
- Procurar que la formación académica de las personas se encuentre entre las ciencias sociales tales como: derecho, psicología, antropología, sociología, trabajo social, u otras afines; impulsando la inclusión de personas con discapacidad, para que apoyen en la ejecución del proyecto.
- Los términos y condiciones de la contratación se ajustarán a la normativa vigente aplicable, sin embargo, no podrán ser contratadas servidoras/es públicos, así como personas que presten servicios profesionales a consultorías o asociaciones civiles.
- no podrán ser contratadas en más de un municipio las profesionistas vinculadas a las metas relacionas al fortalecimiento institucional, así como aquellas referidas a la operación de los CDM.
- La (s) persona (s) deberá estar registrada en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y tendrá que emitir comprobantes fiscales (CFDI). Además, deberá considerar las recomendaciones que, para tal efecto, se podrán consultar en la Plataforma e-transversalidad 2.0.
· Dentro del porcentaje destinado a gastos de coordinación y seguimiento del proyecto, podrán adquirir, en caso de que así lo requiera, servicios de comunicaciones de voz y datos fijos o móviles, la compra de artículos de papelería e insumos para impresoras.
· Impulsar, en su caso, que la creación de las Instancias Municipales de las Mujeres se considere en la Ley Orgánica Municipal o su equivalente.
· Apegarse a los diferentes documentos para la implementación de las metas validadas por la CVP.
Anexo 2
Solicitud de Participación en el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de
Género, 2020
XX de enero de 2020
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
PRESENTE.
La que suscribe (Nombre completo de la Titular de la IMEF/IMM/Unidad administrativa u homóloga a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México) en mi carácter de titular de la (Nombre de la IMEF, IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México.) (del/la Estado/Ciudad de México), (del/la Municipio, alcaldía), expreso el interés de participar en el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG) para el ejercicio fiscal 2020.
He leído las Reglas de Operación del PFTPG publicadas en el Diario Oficial de la Federación el XX de diciembre de 2019, por lo que manifiesto que la Instancia que encabezo cuenta con la documentación requerida para la participación en este programa, de la cual proporcionaré copia fiel de los documentos originales, en apego a los requerimientos según se soliciten, para dar cumplimiento con lo señalado en las Reglas de Operación.
Asimismo, informo que la dirección de correo electrónico que será empleada para acceder a la Plataforma e-transversalidad 2.0 y como vía de comunicación entre el/la (Nombre de la IMEF, IMM o unidad administrativa u homóloga a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México) y el Instituto Nacional de las Mujeres, para efectos de notificaciones oficiales en referencia al PFTPG emisión 2020, es la siguiente:
Por otro lado, protesto decir verdad que daré buen uso de la cuenta de acceso a la Plataforma, misma que utilizaré para capturar la información y adjuntar la documentación solicitada en las diferentes etapas del proceso.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad de expresarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
_______________________
Nombre y firma de la Titular la Instancia
Anexo 3
Formato de presentación de proyecto de los MAM
Las Instancias tendrán que registrar la información mínima necesaria que a continuación se señala y en caso de ser necesario, completar la totalidad de los datos requeridos en los módulos correspondientes de la Plataforma e-transversalidad 2.0.
Datos de la Instancia u homóloga | |
Nombre de la Instancia u homóloga | |
Fecha de creación | |
Naturaleza Jurídica | |
Domicilio (calle, número, colonia o localidad y C.P.): | |
Teléfono (lada y en su caso extensión) | |
Correo electrónico | |
Datos de la Titular de la Instancia u homóloga | |
Tratamiento | |
Nombre completo | Primer apellido | Segundo apellido | Nombre (s): |
Nombre del cargo | |
Fecha en que asumió el cargo | Periodo de gestión administrativa |
CURP | |
Correo electrónico | |
Teléfono | Celular |
Datos del Proyecto |
Nombre del proyecto |
Objetivo general |
Justificación |
Datos por cada meta solicitada |
Subtema |
Eje temático |
Nombre de la meta |
Actividades |
Periodo de ejecución |
Producto (Documento meta) |
Monto total de la meta |
Gastos para la coordinación y seguimiento del proyecto (hasta el 7% del monto total autorizado) |
Conceptos de Gasto | Unidad de Medida | Cantidad |
Monto total de los gastos para la coordinación y seguimiento del proyecto |
Monto total del proyecto |
De manera adicional para el caso de los proyectos registrados en la Modalidad I, que incluyan la operación de los CDM; la información que a continuación se señala tendrá que registrarse para cada CDM de la Entidad Federativa:
Datos de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM) |
Municipio: |
Domicilio (calle, número, colonia, C.P.): |
Teléfono: |
Datos de la Titular de la Instancia u homóloga (IMM o unidad administrativa u homóloga a las IMM en las alcaldías de la Ciudad de México) | |
Nombre completo | Primer apellido | Segundo apellido | Nombre(s) |
Correo electrónico | | |
Teléfono | Celular | |
Para el caso de las Instancias Municipales de las Mujeres centralizadas, tendrá que registrar la información que a continuación se señala por cada autoridad municipal:
Datos de la persona titular de la Presidencia Municipal o Alcaldía, de la Secretaría y de la Sindicatura del ayuntamiento o Secretaría de Administración u homólogo |
Tratamiento: |
Nombre completo | Primer apellido: | Segundo apellido | Nombre(s): |
CURP: |
Teléfono(s): | Celular: |
Correo electrónico: |
Domicilio (calle, número, colonia o localidad y C.P.): |
Periodo de gestión administrativa: |
Fecha de la constancia mayoría, nombramiento (día, mes, año) según corresponda: |
Anexo 4
Número mínimo de Instancias Municipales de las Mujeres y/o unidades administrativas u homólogas a
las IMM en las alcaldías de las Ciudad de México a beneficiar por entidad federativa
Para la distribución de las IMM y/o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las alcaldías de las Ciudad de México se considera:
· La proyección de proyectos beneficiados en la Modalidad II de acuerdo con lo establecido en el
numeral 6 de las presentes ROP (500 proyectos).
· Criterio demográfico considerando el porcentaje de mujeres en la entidad federativa respecto del total nacional de mujeres.
· Criterio geográfico referido al número de municipios.
El cálculo se realizó de acuerdo con la siguiente fórmula:
Entidad federativa | No. municipios |
Aguascalientes | 4 |
Baja California | 3 |
Baja California Sur | 2 |
Campeche | 2 |
Coahuila de Zaragoza | 10 |
Colima | 2 |
Chiapas | 24 |
Chihuahua | 15 |
Ciudad de México | 16 |
Durango | 7 |
Guanajuato | 17 |
Guerrero | 16 |
Hidalgo | 14 |
Jalisco | 30 |
México | 47 |
Michoacán de Ocampo | 22 |
Morelos | 7 |
Nayarit | 4 |
Nuevo León | 16 |
Oaxaca | 73 |
Puebla | 37 |
Querétaro | 6 |
Quintana Roo | 4 |
San Luis Potosí | 12 |
Sinaloa | 8 |
Sonora | 14 |
Tabasco | 6 |
Tamaulipas | 11 |
Tlaxcala | 9 |
Veracruz de Ignacio de la Llave | 40 |
Yucatán | 15 |
Zacatecas | 9 |
Total | 500 |
PBEF= Proyectos por beneficiar por entidad federativa.
PMEF= Porcentaje de mujeres por entidad federativa.
PB/2= 50% de los Proyectos por beneficiar.
NM= Número de municipios por entidad federativa.
CDMOEF= Número de Centros para el Desarrollo de las Mujeres operando en la entidad federativa.
PC/2= Porcentaje de cobertura del 50% de los proyectos a beneficiar.
Anexo 5
Indicador construido para medir las condiciones rumbo a la igualdad (ICRI) Modalidad I
El Indicador construido para medir las condiciones rumbo a la igualdad (ICRI) está compuesto por cuatro variables:
1. Mujeres en situación de pobreza por entidad federativa respecto al total nacional de mujeres en situación de pobreza.
2. Condiciones para implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
3. Fortalecimiento institucional.
4. Coordinación interinstitucional.
El cálculo se realizó de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cve. EF | Entidad Federativa | % mujeres en situación de pobreza por entidad federativa respecto al total nacional de mujeres en situación de pobreza | Condiciones para implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres. | Fortalecimiento Institucional | Coordinación interinstitucional | Cálculo ICRI | 2020 |
| | 100.00 | 17.82 | 1952 | 17.82 | 76 | 32.18 | 350 | 32.18 | 100.00 | 1.00 | $261,040,673.00 |
01 | Aguascalientes | 0.67 | 0.12 | 38 | 0.35 | 4 | 1.69 | 4 | 0.37 | 2.53 | 0.025 | $6,600,010.00 |
02 | Baja California | 1.57 | 0.28 | 67 | 0.61 | 4 | 1.69 | 2 | 0.18 | 2.77 | 0.028 | $7,226,495.50 |
03 | Baja California Sur | 0.27 | 0.05 | 49 | 0.45 | 4 | 1.69 | 2 | 0.18 | 2.37 | 0.024 | $6,195,416.76 |
04 | Campeche | 0.84 | 0.15 | 39 | 0.36 | 2 | 0.85 | 9 | 0.83 | 2.18 | 0.022 | $5,691,559.45 |
05 | Coahuila de Zaragoza | 1.32 | 0.24 | 80 | 0.73 | 3 | 1.27 | 6 | 0.55 | 2.79 | 0.028 | $7,276,830.38 |
06 | Colima | 0.45 | 0.08 | 79 | 0.72 | 3 | 1.27 | 5 | 0.46 | 2.53 | 0.025 | $6,607,933.68 |
07 | Chiapas | 7.79 | 1.39 | 73 | 0.67 | 2 | 0.85 | 15 | 1.38 | 4.28 | 0.043 | $11,173,717.02 |
08 | Chihuahua | 1.90 | 0.34 | 77 | 0.70 | 3 | 1.27 | 6 | 0.55 | 2.86 | 0.029 | $7,475,268.43 |
09 | Ciudad de México | 5.31 | 0.95 | 80 | 0.73 | 4 | 1.69 | | 0.00 | 3.37 | 0.034 | $8,799,222.99 |
10 | Durango | 1.27 | 0.23 | 62 | 0.57 | 2 | 0.85 | 12 | 1.10 | 2.74 | 0.027 | $7,157,960.53 |
11 | Guanajuato | 5.10 | 0.91 | 96 | 0.88 | 2 | 0.85 | 10 | 0.92 | 3.55 | 0.036 | $9,271,668.74 |
12 | Guerrero | 4.62 | 0.82 | 42 | 0.38 | 2 | 0.85 | 15 | 1.38 | 3.43 | 0.034 | $8,959,808.56 |
13 | Hidalgo | 2.51 | 0.45 | 69 | 0.63 | 2 | 0.85 | 15 | 1.38 | 3.30 | 0.033 | $8,620,678.33 |
14 | Jalisco | 4.50 | 0.80 | 62 | 0.57 | 2 | 0.85 | 14 | 1.29 | 3.50 | 0.035 | $9,142,099.16 |
15 | México | 14.36 | 2.56 | 51 | 0.47 | 1 | 0.42 | 25 | 2.30 | 5.75 | 0.057 | $14,999,823.18 |
16 | Michoacán de Ocampo | 4.23 | 0.75 | 44 | 0.40 | 1 | 0.42 | 30 | 2.76 | 4.34 | 0.043 | $11,320,185.25 |
17 | Morelos | 1.91 | 0.34 | 40 | 0.37 | 2 | 0.85 | 9 | 0.83 | 2.38 | 0.024 | $6,213,649.62 |
18 | Nayarit | 0.83 | 0.15 | 57 | 0.52 | 2 | 0.85 | 10 | 0.92 | 2.44 | 0.024 | $6,356,869.57 |
19 | Nuevo León | 1.37 | 0.24 | 56 | 0.51 | 2 | 0.85 | 11 | 1.01 | 2.61 | 0.026 | $6,821,507.30 |
20 | Oaxaca | 5.21 | 0.93 | 59 | 0.54 | 1 | 0.42 | 30 | 2.76 | 4.65 | 0.046 | $12,136,770.30 |
21 | Puebla | 7.23 | 1.29 | 95 | 0.87 | 2 | 0.85 | 15 | 1.38 | 4.38 | 0.044 | $11,439,152.78 |
22 | Querétaro | 1.13 | 0.20 | 60 | 0.55 | 4 | 1.69 | 3 | 0.28 | 2.72 | 0.027 | $7,097,801.65 |
23 | Quintana Roo | 0.88 | 0.16 | 47 | 0.43 | 4 | 1.69 | 3 | 0.28 | 2.56 | 0.026 | $6,670,235.53 |
24 | San Luis Potosí | 2.34 | 0.42 | 77 | 0.70 | 2 | 0.85 | 10 | 0.92 | 2.89 | 0.029 | $7,532,099.25 |
25 | Sinaloa | 1.75 | 0.31 | 60 | 0.55 | 3 | 1.27 | 7 | 0.64 | 2.77 | 0.028 | $7,238,029.93 |
26 | Sonora | 1.58 | 0.28 | 73 | 0.67 | 2 | 0.85 | 9 | 0.83 | 2.62 | 0.026 | $6,846,450.58 |
27 | Tabasco | 2.55 | 0.45 | 38 | 0.35 | 2 | 0.85 | 10 | 0.92 | 2.57 | 0.026 | $6,703,147.06 |
28 | Tamaulipas | 2.45 | 0.44 | 22 | 0.20 | 2 | 0.85 | 10 | 0.92 | 2.40 | 0.024 | $6,275,765.63 |
29 | Tlaxcala | 1.23 | 0.22 | 51 | 0.47 | 2 | 0.85 | 9 | 0.83 | 2.36 | 0.024 | $6,158,068.78 |
30 | Veracruz de Ignacio de la Llave | 9.69 | 1.73 | 48 | 0.44 | 1 | 0.42 | 20 | 1.84 | 4.43 | 0.044 | $11,558,299.54 |
31 | Yucatán | 1.69 | 0.30 | 73 | 0.67 | 2 | 0.85 | 15 | 1.38 | 3.19 | 0.032 | $8,334,202.74 |
32 | Zacatecas | 1.44 | 0.26 | 88 | 0.80 | 2 | 0.85 | 9 | 0.83 | 2.74 | 0.027 | $7,139,944.77 |
PMPEF= Porcentaje de mujeres en situación de pobreza respecto del total de mujeres en condición de pobreza.
VCIPNI= Valor de las condiciones para implementar la política nacional en materia de igualdad.
VFI= Valor del Fortalecimiento Institucional.
VCI= Valor de Coordinación interinstitucional.
ANEXO 6
MODALIDAD I
MODELO CONVENIO IMEF
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA LA C. __________________ Y, POR LA OTRA PARTE, _________________________ (NOMBRE DE LA INSTANCIA), REPRESENTADO POR SU (DIRECTORA, ENCARGADA O PUESTO AFÍN) LA C. _________________(NOMBRE DE LA TITULAR), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTANCIA EJECUTORA", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha ____________, el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2020, que en lo sucesivo se denominará "PROGRAMA".
SEGUNDO. Del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desprende que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales se aprobarán en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, dispone que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
TERCERO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias de la Administración Pública Federal a través de las tesorerías de las entidades de federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2, fracción I y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación, así como el artículo 7, 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente PRIMERO.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 La C. __________, en su carácter de Titular de la Presidencia del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracciones II y III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y fracción XII del artículo 24 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, se encuentra facultada para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración, acreditando su personalidad con el nombramiento emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, de fecha _________________.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y por lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue constituido el "PROGRAMA".
I.5 Se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto _________ denominado __________, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", se señala como su domicilio el ubicado en Barranca del Muerto 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA" declara que:
II.1 Es un ___________ (naturaleza jurídica), creada de conformidad con lo establecido en _______________, publicado en ___________ de fecha _____________.
II.2 La C. __________ (NOMBRE DE LA TITULAR), acredita su personalidad como __________ (DIRECTORA, ENCARGADA O PUESTO AFÍN) de la "INSTANCIA EJECUTORA", mediante nombramiento expedido a su favor por ____________ (Órgano de Gobierno, ente similar o persona con facultades de nombrar a la titular), de fecha ____________, y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO".
II.3 Tiene por objetivo: "________________".
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto que le fue validado por la Comisión para la Validación de Proyectos, en lo sucesivo la "COMISIÓN", y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio, el ubicado en ____________________, y que su Registro Federal de Contribuyentes es _____________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, a través de la ejecución del proyecto denominado "___________", en lo sucesivo el "PROYECTO", por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", de conformidad con el mismo y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el __ de ___________ 2020.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del "PROYECTO" realizada por la "COMISIÓN", con fecha __ de ___________ 2020, correspondiente a la Modalidad I, el "INMUJERES" otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de $00,000, 000.00 (_________ PESOS 00/100 M. N.).
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO", el "INMUJERES" radicará la cantidad de $00,000, 000.00 (____________ PESOS 00/100 M. N.), mediante transferencia de fondos a __________(Tesorería o entidad homóloga de la Entidad Federativa), quien será la encargada de trasferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que para tal efecto la "INSTANCIA EJECUTORA" informe a la __________ (Tesorería o entidad homóloga de la Entidad Federativa).
Por su parte, la ______________ (Tesorería o entidad homóloga de la Entidad Federativa) del Estado está obligada, como se refiere en el antecedente TERCERO, a transferir los recursos en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la radicación del recurso por parte de la Tesorería de la Federación. La "INSTANCIA EJECUTORA" se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para garantizar que la transferencia se realice dentro del plazo acordado, teniendo la facultad de solicitar prórroga por un plazo no mayor de 15 días hábiles en caso de no poder realizarse en tiempo. Esto, con arreglo al procedimiento establecido en el punto 6.4 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Si aun cuando se hubiere otorgado la prórroga referida en el párrafo anterior, no hubiera sido posible la transferencia del recurso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá exponer los motivos correspondientes por escrito dirigido a la Secretaría Ejecutiva del "INMUJERES", quien valorará si es procedente el otorgamiento extraordinario y por única ocasión de una nueva prórroga por un plazo no mayor a 15 días.
Cuando la ___________ (Tesorería o Entidad homóloga del Estado) no haya podido transferir los recursos a _________ (Instancia de las Mujeres en la Entidad Federativa y/o a las Instancias Municipales de las Mujeres o Unidades Administrativas u homólogas a las IMM de las Alcaldías de la Ciudad de México) beneficiadas del "PROGRAMA", a solicitud del "INMUJERES", la ________________ (Tesorería o Entidad homóloga del Estado) los devolverá a la Tesorería de la Federación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por el "INMUJERES".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria que refiere el primer párrafo de la presente cláusula será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES" aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA". De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" exclusivamente para cumplir con las acciones establecidas en el "PROYECTO" validado por la "COMISIÓN" y sus posteriores modificaciones autorizadas por el "INMUJERES". En ninguna circunstancia se permitirá el uso de los referidos recursos para fines distintos a los establecidos en el "CONVENIO" y, en su caso, sus subsecuentes modificaciones.
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las metas o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá solo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte del "INMUJERES", con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados al __ de _______ 2020 por la "INSTANCIA EJECUTORA", más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables.
NOVENA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar al "INMUJERES" a más tardar el __ de ___________ 2020, el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante lo anterior, la presentación del informe no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su Director(a) de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios, el (la) C. ______________________ o la persona quien la (lo) sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO", a su _____________________(DIRECTORA GENERAL, ENCARGADA O CARGO AFÍN), la C. ________________ (NOMBRE DE LA TITULAR), o la persona que la sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA", sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA PRIMERA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO". En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida.
DÉCIMA SEGUNDA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento al "INMUJERES" de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos.
De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
La "INSTANCIA EJECUTORA" y el "INMUJERES", acuerdan que se propiciará la integración y operación de contralorías sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado de común acuerdo por "LAS PARTES", por caso fortuito o de fuerza mayor mediante solicitud por escrito realizada por la "INSTANCIA EJECUTORA" al "INMUJERES" o viceversa. Cuando la terminación anticipada sea por caso fortuito o fuerza mayor, dicha causa deberá ser comprobada por la "INSTANCIA EJECUTORA" a entera satisfacción del "INMUJERES".
En caso de que el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar al "INMUJERES", autorización para realizar modificaciones al proyecto validado por la "COMISIÓN", a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el __de _____ 2020.
Por el "INMUJERES" ___________________________________ C. __________________________ Presidenta | Por la "INSTANCIA EJECUTORA" __________________________________ C. ________________________ (Presidenta, Directora o puesto afín) |
___________________________________ C. __________________________ Director (a) de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios | ___________________________________ C. _____________________________ (Titular de la Tesorería o Entidad homóloga del Estado) |
Ésta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con el ___________________ (NOMBRE DE LA INSTANCIA), con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el __ de _____________ 2020.
ANEXO 7
MODALIDAD II
MODELO CONVENIO IMM CENTRALIZADA
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR(A) GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS EL(LA) C. ____________ Y, POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ___________, DEL ESTADO DE ___________, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE(A) MUNICIPAL EL(LA) C. ______________________, (EN LOS CASOS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO REQUIERA) ASISTIDO(A) POR EL(LA) SÍNDICO(A), EL(LA) C. ________________________, EL(LA) SECRETARIO(A) DEL AYUNTAMIENTO EL(LA) C. ______________________ Y LA (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN) DEL (DE LA) (NOMBRE DE LA INSTANCIA) ____________ LA C. ________________________, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL "MUNICIPIO", QUE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha ____________, el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2020, que en lo sucesivo se denominará el "PROGRAMA".
SEGUNDO. Del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desprende que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales se aprobarán en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, dispone que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
TERCERO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias de la Administración Pública Federal a través de las tesorerías de las entidades de federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2, fracción I y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación, así como el artículo 7, 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente PRIMERO.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 El C. ________________, en su carácter de Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 16, fracciones II y III de la Ley del "INMUJERES" y artículo 24, fracción XII y 29, fracciones II y XII de su Estatuto Orgánico, así como las facultades de representación legal otorgadas a través de escritura pública número _______ de fecha ________, otorgada ante la fe del(de la) Lic _____________, se encuentra facultada(o) para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración, acreditando su personalidad con la escritura pública referida.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y por lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue constituido el "PROGRAMA".
I.5 Se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto ________ denominado _____________, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Barranca del Muerto 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. El "MUNICIPIO" de _________, del ___________ (Estado) declara que:
II.1 Es una persona moral de derecho público de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de _______ y la ____ (Ley Orgánica o Código Municipal).
II.2 El (la) C. _____________________ fue elegido(a) Presidente(a) Municipal de ________, _________(Estado) de acuerdo con la Constancia de Mayoría de Votos, expedida por el Instituto Electoral del Estado de ___________(en su caso) a través del Consejo Municipal de ____________, de fecha ______ y que, de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado de __________ y (en su caso) en la Ley o Código Municipal ___________, y con la aprobación previa del H. Ayuntamiento se encuentra plenamente facultado(a) para representar en este acto al "MUNICIPIO".
II.3 (EN LOS CASOS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO REQUIERA) El (a) C. __________________, fue elegido(a) como Síndico(a) del Ayuntamiento de _______, de _________(Estado), de acuerdo con la Constancia de Mayoría de Votos, expedida por el Instituto Electoral del Estado de _______, (en su caso) a través del Consejo Municipal de ________, de fecha ______, y de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en la Ley o Código Municipal ____________ (asiste, acompaña, refrenda o firma conjuntamente) la firma del (la) C. Presidente(a) Municipal el presente "CONVENIO".
II.4 El (la) C. __________________, fue designado(a) Secretario(a) General del H. Ayuntamiento de ________, de ___________ (Estado) según se desprende del Acta Número _______, de la Sesión Ordinaria (o Extraordinaria) _______ de fecha _______, (o en su caso) de las atribuciones del C. Presidente(a) Municipal fundadas en ______ (Ley o Código Municipal), (o en su caso) según se desprende del nombramiento de fecha ______________, expedido por la(el) C. Presidenta(e) Municipal y de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en la Ley o Código Municipal ____________ (asiste, acompaña, refrenda o firma conjuntamente) la firma del (la) C. Presidente(a) Municipal el presente "CONVENIO".
II.5 En Sesión Ordinaria (o Extraordinaria) de cabildo de fecha _________, el H. Ayuntamiento autorizó la creación del (de la) (NOMBRE DE LA INSTANCIA) __________________, en lo sucesivo la "INSTANCIA EJECUTORA" como Órgano Centralizado del "MUNICIPIO".
II.6 La C. _______________ fue designada _______ (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN) de la "INSTANCIA EJECUTORA", según se desprende del nombramiento de fecha _____, expedido por el (la) C. Presidente(a) Municipal (o en su caso) del Acta número ______ correspondiente a la Sesión ordinaria (o extraordinaria) de fecha _______.
II.7 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.8 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto que le fue validado por la Comisión para la Validación de Proyectos, en lo sucesivo la "COMISIÓN", y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.9 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio, el ubicado en _____________ y que su Registro Federal de Contribuyentes es __________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, a través de la ejecución del proyecto denominado "_____________", en lo sucesivo el "PROYECTO", por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", de conformidad con el mismo y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el __ de _________ 2020.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del "PROYECTO" realizada por la "COMISIÓN", con fecha ___ de _________ 2020, correspondiente a la Modalidad II, el "INMUJERES" otorgará al "MUNICIPIO" la cantidad de $000,000.00 (_________________________ PESOS 00/100 M. N.).
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO", el "INMUJERES" radicará la cantidad de $000,000.00 (______________ PESOS 00/100 M. N.), mediante transferencia de fondos a la__________(Tesorería o entidad homóloga de la Entidad Federativa), quien será la encargada de trasferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que para tal efecto el "MUNICIPIO" informe a la __________ (Tesorería o entidad homóloga de la Entidad Federativa).
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria que refiere el párrafo anterior será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES" aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA". De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, el "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, el "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos sean colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a no ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" para realizar acciones diferentes a las establecidas en el "PROYECTO" validado por la "COMISIÓN" y sus posteriores modificaciones autorizadas por el "INMUJERES", y que por ende contravengan al "PROGRAMA".
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte del "MUNICIPIO" y de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, el "MUNICIPIO" se encuentra obligado a devolver a la Tesorería de la Federación los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las metas o actividades del "PROYECTO", o bien cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá solo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte del
"INMUJERES", con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados al __ de _________ 2020, por el "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA", más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos obligados al reintegro, por su realización extemporánea, en términos de las disposiciones aplicables.
NOVENA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. El "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar al "INMUJERES" a más tardar el __ de ___________ 2020, el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante lo anterior, la presentación del informe no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su Director (a) de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios, el (la) C. ______________________ o la persona quien lo (la) sustituya en dicho cargo.
El "MUNICIPIO" designa para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO", a la (el) __________ (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN), de la "INSTANCIA EJECUTORA" la (el) C. ________________________, o la persona que la (lo) sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que el "MUNICIPIO", sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA PRIMERA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO", por lo que el "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida.
DÉCIMA SEGUNDA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. El "MUNICIPIO", a través de la "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a dar crédito y reconocimiento al "INMUJERES", de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador, en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos.
De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. Sin embargo, en dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por quienes produjeron el presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA. CONTROL Y AUDITORIA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado de común acuerdo por "LAS PARTES", por caso fortuito o de fuerza mayor mediante solicitud por escrito realizada por la "INSTANCIA EJECUTORA" al "INMUJERES" o viceversa. Cuando la terminación anticipada sea por caso fortuito o fuerza mayor, dicha causa deberá ser comprobada por la "INSTANCIA EJECUTORA" a entera satisfacción del "INMUJERES".
En caso de que el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, el "MUNICIPIO" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecidos en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar al "INMUJERES", autorización para realizar modificaciones al proyecto validado por la "COMISIÓN", a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización, y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede; en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el __de _____ 2020.
Por el "INMUJERES" ____________________________________ C. ______________________________ Director General de Administración y Finanzas | Por el "MUNICIPIO" ____________________________________ C.____________________ Presidenta(e) Municipal |
___________________________________ C. ________________________ Director (a) de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios | ____________________________________ C. ____________________ Síndico(a) Municipal |
| ____________________________________ C. _____________________________ Secretario(a) General del H. Ayuntamiento |
| ____________________________________ C. _________________________ (Directora, Titular o cargo similar) |
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con el "MUNICIPIO", con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el _____________ de 2020.
MODELO CONVENIO IMM DESCENTRALIZADA
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS EL(LA) C. _________________ Y, POR LA OTRA PARTE, ____________________ (NOMBRE DE LA INSTANCIA), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU ____________ (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN) LA C. _________________, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha _____________, el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2020, que en lo sucesivo se denominará "PROGRAMA".
SEGUNDO. Del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desprende que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales se aprobarán en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, dispone que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
TERCERO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias de la Administración Pública Federal a través de las tesorerías de las entidades de federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2, fracción I y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación, así como el artículo 7, 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente PRIMERO.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 El C. ________________, en su carácter de Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 16, fracciones II y III de la Ley del "INMUJERES" y artículo 24, fracción XII y 29, fracciones II y XII de su Estatuto Orgánico, así como las facultades de representación legal otorgadas a través de escritura pública número _______ de fecha ________, otorgada ante la fe del(de la) Lic. _____________, se encuentra facultada(o) para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración, acreditando su personalidad con la escritura pública referida.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y por lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue constituido el "PROGRAMA".
I.5 Se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto _______ denominado ______________, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Barranca del Muerto 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de ______, _______ con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante (Sesión de Cabildo Ordinaria o extraordinaria), de fecha _______, así como en la publicación de su Reglamento en el (Periódico, Gaceta o Diario Oficial) del Estado de ______________, de fecha _________.
II.2 La C. _________________ acredita su personalidad como ____________(DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN) de la "INSTANCIA EJECUTORA", mediante nombramiento expedido a su favor por (Presidente Municipal u Órgano de Gobierno o ente similar con la facultad de nombrar a dicha persona) el(la) C. _____________ o ____________, (o en su caso por Acta de Cabildo Ordinaria o Extraordinaria) de fecha _________ y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO".
II.3 Tiene por objetivo: "_____________________________________________".
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO", y del proyecto que le fue validado por la Comisión para la Validación de Proyectos en lo sucesivo "COMISIÓN" y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO", señala como su domicilio, el ubicado en _________________________, y que su Registro Federal de Contribuyentes es ___________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros a través de la ejecución del proyecto denominado "______________", en lo sucesivo el "PROYECTO", por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", de conformidad con el mismo y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el __ de _________ 2020.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del "PROYECTO" realizada por la "COMISIÓN" con fecha __ de _________ 2020, correspondiente a la Modalidad II, el "INMUJERES" otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de $000, 000.00 (_________________________ PESOS 00/100 M. N.).
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO", el "INMUJERES" radicará la cantidad de $000,000.00 (____________ PESOS 00/100 M. N.), mediante transferencia de fondos a la __________(Tesorería o entidad homóloga de la Entidad Federativa), quien será la encargada de trasferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que para tal efecto la "INSTANCIA EJECUTORA" informe a la __________ (Tesorería o entidad homóloga de la Entidad Federativa).
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria que refiere el párrafo anterior será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES" aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA". De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a no ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" para realizar acciones diferentes a las establecidas en el "PROYECTO" validado por la "COMISIÓN" y sus posteriores modificaciones autorizadas por el "INMUJERES", y que por ende contravengan al "PROGRAMA".
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encuentra obligada a devolver a la Tesorería de la Federación los recursos autorizados más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las metas o actividades del "PROYECTO", o bien cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá solo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte del "INMUJERES", con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados al __ de _________ 2020 por la "INSTANCIA EJECUTORA", más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras publicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables.
NOVENA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar al "INMUJERES" a más tardar el __ de ______ 2020, el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante lo anterior, la presentación del informe no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su Director (a) de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios, el (la) C. ______________________ o la persona quien lo (a) sustituyan en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA", designa para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO", a su ____________ (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN), la C. ___________________________, o la persona que la sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA", sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA PRIMERA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO", por lo que la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida.
DÉCIMA SEGUNDA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento al "INMUJERES", de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador, en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos.
De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por quienes produjeron el presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado de común acuerdo por "LAS PARTES", por caso fortuito o de fuerza mayor mediante solicitud por escrito realizada por la "INSTANCIA EJECUTORA" al "INMUJERES" o viceversa, causa que deberá ser comprobada por la "INSTANCIA EJECUTORA" a entera satisfacción del "INMUJERES".
En caso de que el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar al "INMUJERES", autorización para realizar modificaciones al proyecto validado por la "COMISIÓN", a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización, y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede; en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el _______.
Por el "INMUJERES" ____________________________________ C. ____________________________ Director General de Administración y Finanzas | Por la "INSTANCIA EJECUTORA" ___________________________________ C. __________________________ (Directora, Titular o puesto afín) |
____________________________________ C. ____________________________ Director (a) de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios | |
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con la "INSTANCIA EJECUTORA", con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el ________ 2020.
MODELO CONVENIO UNIDADES ADMINISTRATIVAS U HOMÓLOGAS A LAS IMM EN LAS ALCALDÍAS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS EL(LA) C. _________ Y, POR LA OTRA PARTE, LA ALCALDÍA _____________, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU ALCALDE(SA) EL (LA) C. ______________, (EN LOS CASOS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO REQUIERA) ASISTIDO(A) POR EL(LA) ________ (DIRECTOR, TITULAR O PUESTO AFÍN DE LA PERSONA QUE DEBA ACOMPAÑAR LA FIRMA DEL ALCALDE (SA)), EL (LA) C. ______________ Y EL (LA) ____________ (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA U HOMÓLOGAS A LAS IMM DE LA ALCALDÍA), DE___________ (UNIDAD ADMINISTRATIVA U HOMÓLOGAS A LAS IMM DE LA ALCALDÍA) EL(LA) C. ____________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "ALCALDÍA", Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" Y SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha ______________, el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2020, que en lo sucesivo se denominará "PROGRAMA".
SEGUNDO. Del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desprende que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales se aprobarán en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, dispone que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
TERCERO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias de la Administración Pública Federal a través de las tesorerías de las entidades de federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2, fracción I y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación, así como el artículo 7, 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente PRIMERO.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 El C. ________________, en su carácter de Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 16, fracciones II y III de la Ley del "INMUJERES" y artículo 24, fracción XII y 29, fracciones II y XII de su Estatuto Orgánico, así como las facultades de representación legal otorgadas a través de escritura pública número _______ de fecha ________, otorgada ante la fe del(de la) Lic. _____________, se encuentra facultada(o) para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración, acreditando su personalidad con la escritura pública referida.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), y por lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue constituido el "PROGRAMA".
I.5 Se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto _____ denominado ________________, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Barranca del Muerto 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. La "ALCALDÍA" declara que:
II.1 Es un órgano político administrativo de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
II.2 El (la) C. _____________________, fue elegido(a) Alcalde(sa) de ________, de acuerdo con la Constancia de Mayoría, expedida por el Instituto Electoral del Distrito Federal, a través del Consejo Distrital ______de fecha _______, y que de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en las fracciones I y XVI del artículo 30 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, se encuentra plenamente facultado(a) para representar en este acto a la "ALCADÍA".
II.3 (EN LOS CASOS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO REQUIERA) El(la) C. __________________, fue designado _____________ (DIRECTOR(A), TITULAR O PUESTO AFÍN DE LA PERSONA QUE DEBA ACOMPAÑAR LA FIRMA DEL ALCALDE), mediante nombramiento expedido a su favor por el (la) C.___________ Alcalde de __________, de fecha_______, y que de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en __________, acompaña en la firma al Alcalde (sa) de __________en el presente "CONVENIO"
II.4 En (Ley, Decreto, Reglamento o Bando) ___________ publicada en _____________de fecha______, se autorizó la creación de__________ (DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA U HOMÓLOGAS A LAS IMM DE LA ALCALDÍA), en lo sucesivo la "INSTANCIA EJECUTORA" como _____________(Naturaleza Jurídica) de la "ALCALDÍA".
II.5 El (la) C. __________________, fue designado (a) _____________ (DIRECTOR(A), TITULAR O PUESTO AFÍN) de ____________(DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA U HOMÓLOGAS A LAS IMM DE LA ALCALDÍA) mediante nombramiento expedido a su favor por el (la) C.___________ Alcalde (sa) de __________, con fecha_______, y que de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en __________, acompaña en la firma a la/el Alcalde(sa) de __________en el presente "CONVENIO".
II.6 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.7 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO", y del proyecto que le fue validado por la Comisión para la Validación de Proyectos, en lo sucesivo la "COMISIÓN" y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.8 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio, el ubicado en ________________ y que su Registro Federal de Contribuyentes es _____________.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros a través de la ejecución del proyecto denominado "____________", en lo sucesivo el "PROYECTO", por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", de conformidad con el mismo y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el __ de _________ 2020.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del "PROYECTO" aprobada por la "COMISIÓN", realizada con fecha ______________, correspondiente a la Modalidad II, el "INMUJERES" otorgará a la "ALCALDÍA" la cantidad de $000,000.00 (_________________________ PESOS 00/100 M. N.).
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO", el "INMUJERES" radicará la cantidad de $00, 000, 000.00 (____________ PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a __________(Tesorería o entidad homóloga de la Entidad Federativa), quien será la encargada de trasferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que para tal efecto la "ALCALDÍA" informe a la __________ (Tesorería o entidad homóloga de la Entidad Federativa).
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria que refiere el párrafo anterior será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA". De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "ALCALDÍA" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "ALCALDÍA" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a no ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" para realizar acciones diferentes a las establecidas en el "PROYECTO" validado por la "COMISIÓN" y sus posteriores modificaciones autorizadas por el "INMUJERES", y que por ende contravengan al "PROGRAMA".
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "ALCALDÍA" y de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "ALCALDÍA" se encuentra obligada a devolver a la Tesorería de la Federación los recursos autorizados más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las metas o actividades del "PROYECTO", o bien cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá solo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte del "INMUJERES", con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados al __ de ________2020 por la "ALCALDÍA" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA", más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables.
NOVENA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar al "INMUJERES" a más tardar el __ de _________ 2020, el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante lo anterior, la presentación del informe no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su Director (a) de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios, el (la) C. ______________________ o la persona quien lo (a) sustituyan en dicho cargo.
La "ALCALDÍA" designa para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO", a su ____________ (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN), de la __________"INSTANCIA EJECUTORA", la C. ___________________________, o la persona que la sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que la "ALCALDÍA", sustituya en el cargo a la persona responsable del proyecto, se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA PRIMERA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados de conformidad con lo establecido en dicho "PROYECTO", por lo que el "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida.
DÉCIMA SEGUNDA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento al "INMUJERES", de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos.
De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por quienes produjeron el presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA. CONTROL Y AUDITORIA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado de común acuerdo por "LAS PARTES", por caso fortuito o de fuerza mayor mediante solicitud por escrito realizada por la "INSTANCIA EJECUTORA" al "INMUJERES" o viceversa. Cuando la terminación anticipada sea por caso fortuito o fuerza mayor, dicha causa deberá ser comprobada por la "INSTANCIA EJECUTORA" a entera satisfacción del "INMUJERES".
En caso de que el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, la "ALCALDÍA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecidos en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del proyecto interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar al "INMUJERES", autorización para realizar modificaciones al proyecto validado por la "COMISIÓN", a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización, y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede; en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el ____________.
Por el "INMUJERES" ___________________________________ C. ________________________ Director General de Administración y Finanzas | Por la "ALCALDÍA" ____________________________________ C. ___________________ Alcalde (sa) |
____________________________________ C. ___________________________ Director (a) de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios | ____________________________________ C. __________________________ (Director(a), Titular o puesto afín de la persona que deba acompañar la firma del Alcalde |
| _________________________________ C. ___________________________ (Director(a), Titular o puesto afín de la Unidad Administrativa u homóloga a las IMM de la Alcaldía) |
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con la "ALCALDÍA", con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el ___________ 2020.
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