Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
- PIAPA URBANISMO, S.A. DE C.V.
- INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA CORAZA, S.A. DE C.V.
- GOIBA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/D/12/2019/14/404, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, y en cumplimiento al acuerdo del 6 de diciembre de 2019, se notifica que con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número PO1420/16, formulado a la Delegación Iztacalco (Hoy Alcaldía Iztacalco), Ciudad de México, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, han sido consideradas como presuntas responsables de los actos u omisiones que se detallan a continuación:
1.- PIAPA URBANISMO, S.A. DE C.V., en adelante "Piapa"
En el oficio citatorio número DGRRFEM-D-9810/19, del 4 de diciembre de 2019, y que consiste en su calidad de Empresa encargada del Servicio de Supervisión Externa para la Rehabilitación de Carpera Asfáltica de Diversas Vialidades de la Delegación Iztacalco los días 30 de diciembre de 2014 y 20 de enero de 2015, recibió el pago de las facturas 10 A y 11 A, que amparan las estimaciones 2 y 3 F del contrato de supervisión número DI-AD-F-SREHCA-008-14, no obstante que no fueron ejecutadas las claves 3.4, 5.1, 5.2, 5.2 y 6.1 de las actividades programadas en el catálogo de acciones, lo que generó un pago improcedente por un monto de $66,865.96 (SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 96/100 M.N.) con cargo de los recursos del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2014; y de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 55, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Cláusula NOVENA Forma y Lugar de Pago, párrafo segundo, fracción II del contrato de supervisión número DI-AD-F-SREHCA-008-14; asi como, la obligación de resarcir el daño patrimonial causado a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes citada.
2. - INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA CORAZA, S.A. DE C.V., en adelante "Inmobiliaria Coraza"
En el oficio citatorio número DGRRFEM-D-9813/19, del 4 de diciembre de 2019, y que consiste en su calidad de Empresa encargada del Servicio de Supervisión Externa para la Rehabilitación de Escuelas Públicas de Nivel Básico de la Delegación Iztacalco, el día 20 de enero de 2015, recibió el pago de las facturas 1 A, 2 A y 3 A, que amparan las estimaciones 1, 2 y 3 del contrato de supervisión número DI-AD-F-SREHCII-010-14, no obstante que no fueron ejecutadas las claves números 2.1, 2.5, 2.6, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 6.1, 6.2 y 6.4 de las actividades programadas en el catálogo de acciones; lo que generó un pago imporcedente por un monto de $78,841.99 (SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y ÚN PESOS 99/100 M.N.) con cargo de los recursos del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2014; y de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 55, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Cláusula NOVENA Forma y Lugar de Pago, párrafo segundo, fracción II del contrato de supervisión número DI-AD-F-SREHCII-010-14;así como la obligación de resarcir el daño patrimonial causado a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes citada.
3.- GOIBA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., en adelnate "Goiba"
En el oficio citatorio número DGRRFEM-D-9815/19, del 4 de diciembre de 2019, y que consiste en su calidad de empresa contratista de la obra denominada "Rehabilitación de Escuelas Públicas de Nivel Básico de la Delegación Iztacalco (Etapa III)", el día 20 de enero de 2015, recibió el pago de la factura 28 que ampara la estimación número 1 del contrato de obra número DI-LP-F-RESCIII-021-14, no obstamte que existieron conceptos de obra pagados que no fueron ejecutados, lo que trajo como consecuencia un pago improcedente por un monto de $40,186.25 (CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS 25/100 M.N.) con cargo de los recursos del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2014; y que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 55, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Cláusula NOVENA Forma y Lugar de Pago, párrafo segundo, fracción II del contrato de supervisión número DI-LP-F-RESCIII-021-14; así como la obligación de resarcir el daño patrimonial causado a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes citada.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009, aplicable al caso concreto, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016; 21 fracción LXX, 41 fracción III y 58, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero de 2017, aplicable al caso concreto en los términos del artículo TERCERO Transitorio del citado Reglamento Interior, el cual fue adicionado por "ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el citado medio de difusión oficial el 13 de julio de 2018"; por desconocerse sus domicilios actuales, se les notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el DOF y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se les cita para que comparezcan por medio de su apoderado o representante legal a la audiencia de ley, que se celebrará a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, para la empresa "PIAPA"; a las ONCE HORAS a la empresa"INMOBILIARIA CORAZA" y ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS a la empresa"GOIBA" respectivamente, todas ellas a celebrarse el día VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTEen las oficinas que ocupa esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 09:00 a las 14:00 y de 16:30 a las 18:30 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan, y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las subsecuentes notificaciones, inclusive las de carácter personal, se les harán por rotulón ubicado en la entrada de planta baja del Edificio B1 del predio en que se encuentra la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil diecinueve. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 490638)