Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Fiscalía General del Estado
ACUERDO 07/2019, POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES PREVISTAS EN EL
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y SE HACE LA DESIGNACIÓN REFERIDA
EN EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN,
A FAVOR DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE
A LA CORRUPCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
 
MAESTRO JESÚS FIGUEROA ORTEGA, Fiscal General del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 Bis fracción II, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1º, 3º fracciones I, II, IX, X, XIII, XX, XXI, XXII y XXV, 4º fracciones I, II, III inciso f) y XII, 6º, 15 fracciones VIII, IX, XVI, XVIII, XIX, XXVIII, XXIX, XXXVI, XLI y XLIII, 21, 22, 23 y 53 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; 1º, 3º, 4º, 5º, 6º apartado K) y párrafos segundo y tercero, 7º, 10 y 11 fracciones I, II,VI y IX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; 144, 145, 167, 255, 256, 303 y 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y, 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; y
C O N S I D E R A N D O
I.     Que la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal corresponden a la Institución del Ministerio Público, la cual se encuentra integrada en la Fiscalía General del Estado, misma que se erige como una entidad establecida con el carácter de órgano constitucional autónomo que goza de independencia funcional y financiera, personalidad jurídica y patrimonio propios, y de las facultades inmanentes a la pretensión punitiva del Estado y la procuración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 Bis fracción II, 59 párrafo primero, y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1º párrafo primero y fracción III de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; y, 1º y 3º párrafos primero y segundo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
II.    Que la titularidad de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes recae en el Fiscal General, a quien le corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Institución del Ministerio Público y su representación legal, según lo dispuesto por los artículos 59 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 3º fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; y, 4º del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
III.    Que al Fiscal General le corresponde el ejercicio del mando y la autoridad sobre todo el personal adscrito al órgano constitucional autónomo aludido y, en consecuencia, le es propio señalar y encomendar al personal de la Fiscalía General del Estado la observancia de los lineamientos generales y específicos parala atención de los asuntos que estime convenientes, así como emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio pronto y expedito de las atribuciones que le corresponde a la Institución del Ministerio Público y promoverlas entre los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3º fracciones IX, X, XIII, XX, XXI y XXII y 6º párrafo primero de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; y, 5º párrafo primero y 11 fracciones I, II y IX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
IV.   Que, en consecuencia de lo anterior, le corresponde al Fiscal General la suscripción de todos los instrumentos jurídicos que sean necesarios para la consecución de los fines del organismo constitucional autónomo que preside, y la expedición de los acuerdos, manuales de procedimientos, manuales normativos, manuales de operación, circulares, instructivos, bases y cualquier norma de carácter administrativo y general que sirva tanto para garantizar como para lograr el desempeño eficiente de las atribuciones que corresponden a la Institución del Ministerio Público, y para conseguir eficazmente los propósitos que le son inherentes, según lo prescrito por los artículos 3º fracciones XXI y XXII y 4º fracciones I, II y III de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; y, 5º segundo párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
V.    Que corresponde a la Institución del Ministerio Público y, por ende, a sus agentes el ejercicio de la acción penal, en términos de lo dispuesto los artículos 21 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 fracción II de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 15 fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; y, 131 fracción XVI del Código
Nacional de Procedimientos Penales; y que, consecuentemente, también les es propia a los agentes del Ministerio Público la facultad para abstenerse de su ejercicio o, una vez ejercitada, para extinguirlamediante el desistimiento de su prosecución y la aplicación de criterios de oportunidad, de conformidadcon lo dispuesto por los artículos 15 fracciones XVI, XIX y XXXVI y 53 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General; y, 131 fracción XIV, 144 primer párrafo, 255, 256 primer párrafo y 257 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
VI.   Que, no obstante lo expuesto en el ordinal que antecede al presente, corresponde en forma originaria al Fiscal General la facultad de autorizar tanto el desistimiento y el no ejercicio de la acción penal, como la aplicación de los criterios de oportunidad, siendo susceptible de delegarse al servidor público de la Fiscalía General que se estime pertinente, para el adecuado ejercicio y el cabal cumplimiento de las atribuciones y obligaciones en las que se expresa la pretensión punitiva del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 11 fracción VI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; y, 144 segundo párrafo, 255 primer párrafo y 256 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales.
VII.  Que corresponde a la Institución del Ministerio Público y, en consecuencia, a sus agentes la facultad para solicitar a la autoridad jurisdiccional competente la autorización para realizar actos de investigación que impliquen una afectación a los derechos humanos de las personas, entre los que se encuentran la localización geográfica en tiempo real y la entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, o por los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de equipos de comunicación móvil asociados a una línea relacionada con los hechos investigados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 fracción XLI, 21 y 22 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; y 303 párrafo primero del Código Nacional de Procedimientos Penales.
VIII.  Que, sin obstar lo señalado en los ordinales que anteceden, corresponde en forma originaria al Fiscal General la facultad para formular ante la autoridad jurisdiccional competente, la solicitud para que sea otorgada la autorización de realizar la localización geográfica en tiempo real y requerir la entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, o por los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de equipos de comunicación móvil asociados a una línea relacionada con los hechos investigados; facultad que es susceptible de ser delegada al servidor público de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes que se estime pertinente, para el ejercicio y cumplimiento eficiente y eficaz de las atribuciones propias de la Institución del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3º fracción XXV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; y 303 primer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales.
IX.   Que, aunado a lo anterior, corresponde a las instancias de procuración de justicia la designación de los servidores públicos que fungirán como encargados tanto de gestionar los requerimientos realizados a los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, como de recibir la información correspondiente, a través de los acuerdos que se expidan para tales efectos, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 segundo párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
X.    Que es propia de la Institución del Ministerio Público y, en consecuencia, de sus agentes la facultad de solicitar al juez de control el otorgamiento y la cancelación de las órdenes de aprehensión que correspondan, la reclasificación de la conducta o el hecho por el que se ejercitara la acción penal y la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra menos lesiva, siempre que aquella se estime desproporcionada para garantizar la comparecencia del imputado al proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 fracciones XXIX y XLIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; y,145 párrafo quinto y 167 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales.
XI.   Que, sin que sea óbice lo expuesto en el ordinal anterior, corresponde en forma originaria al Fiscal General la facultad para autorizar que se formule ante la autoridad jurisdiccional competente, la solicitud para la cancelación de las órdenes de aprehensión que correspondan, la reclasificación de la conducta o el hecho por el que se ejercitara la acción penal y para la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra menos lesiva, siempre que aquella se estime desproporcionada para garantizar la comparecencia del imputado al proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; facultad que podrá ser delegada por su titular al servidor público de la Fiscalía General del Estado que se estime pertinente para el ejercicio eficiente y el cumplimiento cabal de las atribuciones propias de la Institución
del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 145 párrafo sexto y 167 último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales.
XII.  Que corresponde al Fiscal General, en forma originaria, la facultad de ordenar directamente y bajo su más estricta responsabilidad, la localización geográfica en tiempo real, la entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, o por los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de equipos de comunicación móvil asociados a una línea relacionada con los hechos investigados, y el requerimiento para la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un término máximo de noventa días; facultad que es susceptible de delegarse para su ejercicio directo a cualquiera de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, siempre que sea pertinente para el adecuado ejercicio de las atribuciones propias de la Institución del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 párrafos sexto y último del Código Nacional de Procedimientos Penales.
XIII.  Que es obligación de los agentes del Ministerio Público solicitar el sobreseimiento total o parcial de la acción penal, la suspensión del proceso o formular acusación, dentro del término de quince días posteriores al cierre de la investigación complementaria, según lo prescrito por el artículo 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y que es facultad originaria del Fiscal General pronunciarse ante el incumplimiento de las mencionadas prescripciones, en un plazo de quince días posteriores a que haya recibidola correspondiente notificación del Juez de Control de que se trate, pudiendo delegar dicha facultad en el servidor público de la Fiscalía General del Estado que estime pertinente para el ejercicio eficiente de las atribuciones propias de la Institución del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
XIV. Que el Fiscal General tiene la potestad para delegar a los servidores públicos adscritos al órgano constitucional autónomo que preside, todas aquellas facultades, cuyo ejercicio no le corresponda de manera exclusiva por prescripción constitucional, legal o reglamentaria, con el propósito de lograr una adecuada organización y distribución de los trabajos desarrollados en la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, consiguiendo así que la procuración de justicia y la pretensión punitiva del Estado se ejerzan con la mayor eficiencia, con la más puntual oportunidad y de la manera más expedita, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
XV.  Que se ha prescrito que la Fiscalía General del Estado deberá contar con una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, misma que será la encargada de investigar y perseguir los hechos presuntamente constitutivos de delito en la materia aludida, así como de ejercitar y proseguir la acción penal en contra de las personas a las que tales hechos les sean imputados, en aquellos casos en que el conocimiento éstos no correspondan a la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, en relación con los artículos 7 fracción I y 10 fracción III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 62 primer párrafo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes; 4º fracción III inciso f) de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; y, 6º párrafo segundo apartado K) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
XVI. Que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es un órgano de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes que goza de autonomía técnica y operativa para la investigación y persecución de los hechos presuntamente constitutivos de delito en materia de corrupción, y para el ejercicio y prosecuciónde la acción penal en contra de las personas a las que les sean imputados, de conformidad con lo prescrito por el artículo 6º tercer párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estadode Aguascalientes.
XVII.Que, debido a lo expuesto anteriormente, se pone en evidencia la necesidad de delegar las atribuciones señaladas en los puntos marcados con los ordinales VI, VIII, XI y XII a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, y de designarlo como encargado tanto de gestionar los requerimientos realizados a los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, como de recibir la información correspondiente, en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; con el propósito de que las facultades aludidas puedan ejercerse por éste de forma directa y con la oportunidad que sus actuaciones demandan, en aras de consolidar la autonomía técnica y operativa que le es propia, y que inexorablemente se requiere para la investigación y persecución puntual y expedita de los hechos presuntamente constitutivos de delito en materia de corrupción, y para el ejercicio y prosecución eficaz y eficiente de la acción penal en contra de las personas a las que se le imputan.
En razón de los argumentos y los fundamentos expuestos con anterioridad, tengo a bien expedirel siguiente:
 
 
ACUERDO 07/2019 POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES PREVISTAS EN EL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y SE HACE LA DESIGNACIÓN REFERIDA EN EL
ARTÍCULO 189 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, A FAVOR
DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto delegar a favor de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado, las facultades descritas en su Punto Segundo, las cuales se encuentran previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales,y designarlo como encargado para gestionar los requerimientos realizados a los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como para recibir la información correspondiente, en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
SEGUNDO.- Se delegan a favor de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, las facultades que se describen a continuación:
I.     Para autorizar la solicitud formulada para el desistimiento de la acción penal, en cualquier etapadel procedimiento, prevista en el artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
II.    Para autorizar la solicitud formulada para la cancelación de las órdenes de aprehensión que correspondan, en términos de lo dispuesto por el artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
III.    Para autorizar la solicitud formulada para la reclasificación de la conducta o el hecho por el que se ejercitara la acción penal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
IV.   Para autorizar la solicitud de sustituir la prisión preventiva oficiosa por otra menos lesiva, siempre que aquella se estime desproporcionada para garantizar la comparecencia del imputado al proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
V.    Para autorizar que se decrete el no ejercicio de la acción penal, cuando la información recabadaen la carpeta de investigación de que se trate permita concluir que se ha actualizado en el caso concretouna causal de sobreseimiento, según lo previsto por el artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
VI.   Para autorizar la aplicación de alguno de los criterios de oportunidad, en los supuestos y bajo las condiciones prescritas en el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
VII.  Para solicitar ante el Juez de Control competente la localización geográfica en tiempo real, de conformidad con lo establecido por el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
VIII.  Para solicitar ante el Juez de Control competente la entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea vinculada a los hechos investigados, prevista en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
IX.   Para ordenar, directamente y bajo su más estricta responsabilidad, la localización geográfica en tiempo real, en la forma excepcional y en los supuestos prescritos por el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
X.    Para ordenar, directamente y bajo su más estricta responsabilidad, la entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, o por los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de equipos de comunicación móvil asociados a una línea relacionada conlos hechos investigados, en las hipótesis excepcionales y en términos de lo dispuesto por el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XI.   Para requerir, de forma directa y bajo su más estricta responsabilidad, a los sujetos obligados señalados por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un término máximo de noventa días, según lo prescrito por el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y
XII.  Para pronunciarse en aquellos casos en los que sea notificado, por el Juez de Control de la causa penal concerniente, acerca de la omisión del agente del Ministerio Público correspondiente de solicitar el sobreseimiento parcial o total de la causa, de pedir la suspensión del proceso o de formular acusación, según corresponda, al cierre de la investigación complementaria, en términos de lo dispuesto por el artículo 325 en relación con el diverso 324, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
TERCERO.- Las facultades que se describen en el Punto Segundo del presente Acuerdo, mismas que se
delegan a favor de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, podrán ejercerse por ésta, en forma autónoma y directa, respecto de los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada a su cargo, sobre las carpetas de investigación tramitadas ante él y únicamente en el ámbito de su competencia.
CUARTO.- La delegación de facultades a la que se refieren los Puntos Primero, Segundo y Tercero del presente Acuerdo surtirá sus efectos para que puedan ser ejercidas de forma directa y autónoma por la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, sin perjuicio de que el Fiscal General las ejerza directamente.
QUINTO.- Se designa a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción como encargado tanto de gestionar los requerimientos realizados a los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, como de recibir la información correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 en relación con el diverso 190, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
SEXTO.- La gestión de los requerimientos y la recepción de la información a la que se refieren los Puntos Primero y Quinto del presente Acuerdo, podrán ejercerse de forma directa por el Fiscal General, sin perjuicio de lo establecido en las mencionadas disposiciones.
SÉPTIMO.- Cuando el trámite y la integración de alguna de las carpetas de investigación requiera del ejercicio de alguna de las facultades descritas en los Puntos Primero, Segundo, Tercero y Quinto, los agentes del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción que las tengan a su cargo, realizarán por escrito la solicitud correspondiente al titular de ésta, debiendo dejar constancia de ella y de la determinación que recaiga en la carpeta de investigación de que se trate.
OCTAVO.- En los casos en que el ejercicio de las facultades descritas en el Punto Segundo del presente Acuerdo requiera de debate en audiencia ante la autoridad jurisdiccional competente, el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción designará al agente del Ministerio Público de su adscripción que habrá de comparecer a ella, sin perjuicio de que aquel intervenga directamente durante su celebración.
NOVENO.- En lo concerniente al ejercicio de las facultades descritas en las fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XII del Punto Segundo y Punto Quinto del presente Acuerdo, el acceso a la información obtenida se encuentra autorizado exclusivamente para los agentes el Ministerio Público que tengan bajo su cargo la carpeta de investigación en la que se origina la causa para llevar a cabo las actuaciones respectivas.
DÉCIMO.- Cualquiera de los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción que quebrante la reserva de la información contenida en las carpetas de investigación en las que se hayan ejercitado las facultades descritas en las fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XII del Punto Segundo del presente Acuerdo, y que infrinja cualquiera de las obligaciones inherentes a lo prescrito en el resto de sus disposiciones, será sujeto de las responsabilidades administrativa, penal o de cualquier otra índole a las que hubiere lugar, de conformidad con el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, su Reglamento y las demás disposiciones relativas y aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Dirección de Comunicación Social deberán difundir el contenido del presente Acuerdo, a través de los medios digitales utilizados de forma oficial por la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, para su conocimiento general y para la consecución cabal de los fines propios de la Institución del Ministerio Público y de las atribuciones que corresponden a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 189 segundo párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que surta los efectos legales a los que haya lugar.
Así lo determinó y firma el Maestro Jesús Figueroa Ortega, Fiscal General del Estado de Aguascalientes.
 
"Investigar para Servir"
Aguascalientes, Ags., a 4 de diciembre de 2019
Fiscal General del Estado de Aguascalientes
Mtro. Jesús Figueroa Ortega
Rúbrica.
(E.- 000016)