AVISO que contiene las comisiones por administración de Cuentas Individuales que cobrará el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado a partir del 1 de enero de 2020, para sus sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Mediante oficio D00/100/282/2019 de fecha 9 de diciembre de 2019, y en cumplimiento al Acuerdo No. JGE/05/01/2019 adoptado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su Quinta Sesión Extraordinaria de 2019, celebrada el 9 de diciembre de 2019, hizo constar la autorización a la comisión del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, quinto y sexto párrafos y demás relativos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De acuerdo con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación, se publica en tiempo y forma, en el Diario Oficial de la Federación, la comisión que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, cobrará a los trabajadores titulares de las Cuentas Individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020:
Comisiones por Administración de la Cuenta Individual
| Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) cobrarán una comisión de conformidad con lo siguiente: |
| Comisión sobre saldo. | 0.79% anual; vigente a partir del 1º de enero de 2020 |
| Comisión para SIEFORE Adicionales que manejen Ahorro Voluntario | No aplica |
| Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. | No se cobra comisión |
| Reposición de documentos de la cuenta individual de los trabajadores. |
| Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. |
| Pago de retiros programados. |
| Por depósitos o retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de los trabajadores afiliados. |
La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, administre los fondos de su cuenta individual a partir del 1o. de enero de 2020, independientemente de la fecha en que se registre el trabajador.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2019.- El Vocal Ejecutivo, Iván Hilmardel Pliego Moreno.- Rúbrica.
(R.- 490684)