CONVENIO de revisión salarial de fecha 14 de octubre de 2019, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- No. de Oficio. Expediente No. 12/212/(72)/17, Legajo 71.
CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA Y ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA R.M.
CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL
En la Ciudad de México, siendo las catorce horas del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, comparecen ante los CC. Licenciado ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Subsecretario de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Licenciado GUILLERMO ROCA SANTOS COY, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la propia dependencia y Presidente de la Convención para la revisión salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana; Licenciado PEDRO GARCÍA RAMÓN, Director General de Convenciones de la misma dependencia; así como los Licenciados ANDRÉS GALÁN ROBLES, Director de Área y Lic. JESUS CUAUHTEMOC ZUAZO TORRES Funcionario Conciliador de la misma dependencia, por el Sector Obrero y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA los CC. Lic. Carlos Humberto Aceves del Olmo, José Ángel Ponce García, Francisco Javier Rayas Rodríguez, Armando Néstor Cruz Delgado, Lic. Rafael Rojo Sandoval, Ing. Quirino Benitez Anguiano, Héctor Gassós Santamaría, Modesto Trujillo Herrera, José Luis Maldonado Hernández, Lorenzo Pale Mendoza, Armando Becerra García, Arcadio Soriano Flores, José Nieves Farías Cárdenas, Marco Terrazas Juárez, Tomás Salomón López, J. Felix Segura Flores, Lic. José Manuel Cervantes Bravo, Lic. Emilio Villanueva Paredes, Lic. Juan Francisco Moreno Torres, Lic. Brianda Marlene Zenteno Pérez, Lic. Alejandro Villanueva Rebollo, Lic. Maria Guadalupe Reséndiz Lopez, C.P. José Luis Mendoza Aguilar, Raul Gomez Islas, C.P. Alma Patricia Madrid Hernández, C.P. Jose Luis Nava Velázquez, L.A.E. Saúl Muñoz Rodriguez, Jose Rafael Maciel Camacho, J. Jesus Medina Ortiz, Juan Manuel Lopez Figueroa, Manuel Martinez Montoya, David Barrientos Castro, Enrique Garcia Álvarez, Jose Candelario Cano Vargas, Humberto Ramirez Garcia, Jose Antonio Acosta Lopez, Jorge Mora Mendoza, Gabriel Rivera Cadena, Gabriel Gutierrez Brito, Ignacio Román Armas, Martha Patricia Mariaca Macias, Juan Jesus Fajardo Romero, Rogelio Francisco Reyes, Flores Gonzalo Gomez Muñoz, Clemente Cosos Castro, Domingo Tinoco Alarcón, Eduardo Reyes Romero, Epifanio Salomón Lopez, Marco Antonio Espinosa Dominguez, Rafael Beltrán Muñoz, Jose Villanueva Herrera, J. Trinidad Núñez Mendoza, Jose Barrera Sanchez, Juan Pablo Lopez Ramirez, Amauri Sanchez Padilla, Jose Antonio Castillo Chavez, Carlos Martinez Álvarez, Hector Trujillo Vazquez, Rafael Osornio Murga, Wilberth David Camaal Diaz, Gaspar Banda Martinez, Homero Silva Tinajero, Martin Gildardo Xala Sandoval, Antonio Sanchez Marín, Jose Rendón Rivera, Vicente Larios Cano, Jose Martin Morales Valencia, Guillermo Vazquez Luna, Gerónimo Antonio Perez, Miguel Martinez Lopez, Martin Carlos Barajas Linarte; por el SINDICATO DE OBREROS Y CAMPESINOS DEL INGENIO "CONSTANCIA" los señores Francisco Xocua Palacios, Fidencio Contreras Varela y Orlando Alburquerque Cruz; Por el SINDICATO SOCIAL EVOLUTIVO DE OBREROS, CAMPESINOS Y EMPLEADOS DEL INGENIO CENTRAL MOTZORONGO los señores Hipólito Ramírez Arguelles, Manuel Martínez Martínez y Jesús Mendoza Arrellano y su apoderada la Maestra Norma Carretero Rojano; por el SINDICATO DE OBREROS, CAMPESINOS Y SIMILARES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA CROM DEL INGENIO SAN NICOLÁS los señores Abraham Heriberto García Sánchez, José Luis Tinoco Bazán y Rodolfo Ferrer Juárez; por el SINDICATO DE OBREROS Y SIMILARES DEL INGENIO DE CALIPAM (CROM) los señores Roberto Rodríguez Rodríguez; Roberto Olivares Alfaro y Luis Alonso Vargas Valiente, apoderados de estos últimos cuatro Sindicatos; por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AZÚCARES Y DERIVADOS "CHEMA MARTÍNEZ" los señores Isidoro Martínez Terrones, Lic. Jorge Zamudio Zamudio, Gaspar Sanjuan Elías, Oriencio Sánchez Santiago y Teodulfo Cruz Martínez; por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FIDEICOMISO INGENIO LA PROVIDENCIA 80331, los señores Genaro Mendoza Pérez, Angel Velázquez Caloca, Alfredo Mouret Romero, Pedro Cruz Juárez, Cristian López Tapia y Martín de la Cruz Morán; y por el Sector Patronal y en representación de las Empresas INGENIO TALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ELDORADO S.A. DE C.V.; INGENIO LÁZARO CÁRDENAS S.A. DE C.V.; INGENIO PRESIDENTE BENITO JUÁREZ, S.A. DE C.V.; INGENIO TRES VALLES S.A. DE C.V.; INGENIO ADOLFO LÓPEZ MATEOS, S.A. DE C.V.; PIASA INGENIO PLAN DE SAN LUIS,S.A. DE C.V.; INGENIO SAN RAFAEL DE PUCTÉ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN MIGUEL DEL NARANJO S.A. DE C.V.; INGENIO CONSTANCIA, S.A. DE C.V.; INGENIO QUESERÍA, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN FRANCISCO AMECA, S.A. DE C.V.; SANTA ROSALÍA DE LA CHONTALPA, S.A. DE C.V.; CENTRAL CASASANO, S.A. DE C.V.; CORPORATIVO AZUCARERO EMILIANO ZAPATA, S.A. DE C.V.; CENTRAL LA PROVIDENCIA, S.A. DE C.V.; CENTRAL EL POTRERO, S.A. DE C.V.; CENTRAL SAN MIGUELITO, S.A. DE C.V.; INGENIO TAMAZULA S.A. DE C.V.; INGENIO EL MANTE S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL RÍO GUAYALEJO, S.A. DE C.V.; INGENIO DE HUIXTLA S.A. DE C.V., INGENIO SANTA CLARA S.A. DE C.V., GRUPO AZUCARERO SAN PEDRO, S.A. DE C.V.; INGENIO MODELO, S.A. DE C.V.; CENTRAL MOTZORONGO, S.A. DE C.V.; INGENIO EL REFUGIO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA GLORIA S.A.; IMPULSORA AZUCARERA DEL TRÓPICO, S.A. DE C.V. (LA JOYA); INGENIO PÁNUCO, S.A.P.I. DE C.V.; INGENIO SAN NICOLÁS, S.A. DE C.V.; INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V.; INGENIO SAN JOSÉ DE ABAJO S.A. DE C.V.; CENTRAL PROGRESO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA MARGARITA, S.A. DE C.V.; INGENIO JOSÉ MARÍA MORELOS, S.A. DE C.V.; INGENIO CALIPAM, S.A. DE C.V., INGENIO EL CARMEN, S.A. DE C.V.; INGENIO ALIANZA POPULAR, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL INGENIO BELLAVISTA, S.A. DE C.V.; INGENIO PEDERNALES, S.A. DE C.V.; CÍA. INDUSTRIAL AZUCARERA, S.A. DE C.V.; INGENIO PLAN DE AYALA, S.A. DE C.V.; INGENIO EL HIGO, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V.; INGENIO MAHUIXTLÁN, S.A. DE C.V.; INGENIO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA ATENCINGO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA SAN CRISTÓBAL, S.A. DE C.V. e INGENIO EL MOLINO, S.A. DE C.V., los CC. Lic. Juan Cortina Gallardo, Lic. Humberto Jasso Torres, Dr. José Pinto Mazal, Ing. Rocío de las Mercedes Nieves Bermúdez, C.P. Carlos Gabriel Orozco Alatorre, Ing. Oscar Roberto Diarte Chaidez, Ing. Jorge Luis de la Vega Canelos, L.C. Javier Francisco Saldaña González, L.C. Jorge Manuel Veloz Sánchez, Lic. Agustín Sáenz Muñoz, Lic. David Ekman Kahn, Don Otón Porres Bueno, Ing. Jesús Theurel Potey, Lic. Carlos Seoane Castro, Lic. Carlos Seoane González, Ing. Juan Carlos Espel Bohórquez, Ing. Francisco José Baltodano Cantarero, Lic. Oscar Garciarce Muñiz, Lic. Eduardo Garciarce Wriedt, Lic. Salvador Behar Lavalle, Lic. Manuel Merino Ruiz, Lic. Jorge J. Martínez Licona, Lic. Agustín Arrangoiz Moheno, Lic. Víctor Sosa Pineda, C.P. Enrique Arturo Martell Torres, Lic. Jaime Delgado Guevara, Lic. Juan Pablo Urteaga Portillo, Lic. Oscar Javier De Leon, Lic. Guillermo Aarón Sáenz Valenzuela, Lic. Hugo Almendra Meriño, Lic. Juan Hawach Sanchez, Lic. Juan Aboytes Vera, Lic. Ramon Barrios Miranda, Lic. Fernando López Pérez, Ing. Guillermo Mendoza Castillo, Lic. Maximiliano Camiro Vazquez, Lic. Jorge Alejandro Ostos Gutierrez, Lic. Elizabeth Avendaño García, Lic. Javier Gerardo Ostos Gutierrez, Lic. Fernanda Sánchez Hernández, Lic. Joaquín Rivera Meza, Lic. Héctor Martínez Alejandro, Lic. Daniel Pacheco Pacheco, Lic. Juan Francisco Sanchez Arroyo, Act. Luis Hector Quiroga Campos, C.P. Jaime Benitez Monroy, Lic. Pablo Roberto Juárez Olvera, Lic. Elizabeth Orrante González, Mario Alberto Pineda Meza, Lic. Krystal Allende Retureta, Lic. Daniel Martinez Pujol, Lic. Alfredo Tenorio Pérez, Lic. Jorge Alberto Torres Zárraga, Lic. Silvia Soledad Navarro Estrada, Ing. Oscar Ricardo Gonzalez Rendón, Lic. Mario Alberto Chacón Castro, C.P. Edilberto González Vásquez, Lic. Dulce Flor Murillo Ríos, Lic. Rodolfo Agustín Tenorio Matías, Lic. Christian E. Franco Sánchez Aldana, Rufino Santos Rodriguez, Lic. José Dolores Ramírez Silva, Sr. Héctor García Becerra, Lic. Alfredo Rueda Gomez, Sr. Enrique Gudiño Rendón, C.P. Jorge Manuel Pacheco Camacho, Adolfo Martínez Godínez, Lic. Emilio Flores Alamillo, Ing. Ursus Martinez Castillo, Ing. José Luis Salinas Gama, Lic. Laura Núñez Castillo, José Béjar Hernández, Lic. María de Jesús González Gómez, quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias, con la valiosa intervención de los CC. Lic. Alfredo Domínguez Marrufo Subsecretario del Trabajo y Lic. Guillermo Roca Santos Coy Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana y Lic. Pedro García Ramón, Director General de Convenciones, todos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, han llegado a un acuerdo de voluntades y al efecto celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran, bajo protesta de decir verdad, que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tiene a sus servicio tales trabajadores en las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, según consta en el Expediente Administrativo Número 12/2012/(72)17, Legajo 70, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la Revisión Salarial del Contrato Ley de esa rama de Industria.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado en su aspecto salarial el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, para los efectos del Artículo 419 BIS de la Ley Federal del Trabajo y convienen en incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud del mismo le sea cubierta, en 5.6 % (CINCO PUNTO SEIS POR CIENTO), a partir del día 16 de octubre del año dos mil diecinueve.
TERCERA.- Con relación al Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajustará a partir del día 16 de octubre del dos mil diecinueve a la suma de $43'424,687.73 (Cuarenta y tres millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete pesos 73/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con la cantidad de $3'618,723.98 (Tres millones seiscientos dieciocho mil setecientos veintitrés pesos 98/100 M.N.) cantidad que ya incluye el incremento pactado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
CUARTA.- Con relación al Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen en que la cantidad total a que se refiere el primer párrafo del mismo, se ajustará a partir del día 16 de octubre del dos mil diecinueve a la suma de $38'083,221.84 (Treinta y ocho millones ochenta y tres mil doscientos veintiún pesos 84/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con la cantidad de $3'173,601.82 (Tres millones ciento setenta y tres mil seiscientos un pesos 82/100 M.N.) cantidad que ya incluye el incremento pactado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
Igualmente las partes convienen en que la cantidad a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, se ajustará a partir del día 16 de octubre del dos mil diecinueve a la suma de $62'204,576.90 (sesenta y dos millones doscientos cuatro mil quinientos setenta y seis pesos 90/100 M.N.) anuales, cantidad que ya incluye el incremento pactado en la Cláusula Segunda del presente convenio.
QUINTA.- Con relación al Artículo 95 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen en que la cantidad a que se refiere el Segundo Párrafo se ajustaran a partir del día 16 de octubre del dos mil diecinueve a la suma de $44'431,840.65 (Cuarenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta pesos 65/100M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con la cantidad de $3'702,653.39 (Tres millones setecientos dos mil seiscientos cincuenta y tres pesos 39/100 M.N.) cantidad que ya incluye el incremento pactado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
SEXTA.- Con la finalidad de fortalecer financieramente el Fideicomiso a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 73 del Contrato Ley Azucarero, las empresas se comprometen a hacer una aportación extraordinaria al patrimonio de dicho Fideicomiso por cuenta y orden del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, por la cantidad de $30'000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), suma que será prorrateada entre los ingenios que tienen relación colectiva de trabajo con el referido sindicato y que se aportará de manera extraordinaria y sin que siente precedente para incrementar el Fondo del Fideicomiso constituido ante Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero como Fiduciario de dicho Fideicomiso a más tardar el 31 de octubre del dos mil diecinueve.
SEPTIMA.- Con relación al Artículo 38 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que las cantidades a que se refieren los incisos a), b) y c) se modifiquen y que a partir del 16 de octubre del dos mil diecinueve queden de la siguiente forma:
a)-- Los ingenios que tengan una producción hasta 60,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $ 2'188,599.00 (Dos millones ciento ochenta y ocho mil quinientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.) anuales.
b)-- Los ingenios que tengan una producción de más de 60,000 y hasta 120,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $2'801,130.00 (Dos millones ochocientos un mil ciento treinta pesos 00/100 M.N.) anuales.
c)-- Los ingenios que tengan una producción de más de 120,000 toneladas de azúcar, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $ 3'413,656.00 (Tres millones cuatrocientos trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) anuales.
Salvo lo antes pactado, este Artículo seguirá conservando su misma redacción
OCTAVA.- Con relación a los adeudos económicos que pudieran tener las diferentes empresas de esta rama de industria con el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, la representación de la Industria se compromete a solicitar a los ingenios afiliados a la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera para que se reúnan con los representantes del sindicato mencionado, antes del 15 de noviembre del dos mil diecinueve, a efecto de que puedan conciliar los adeudos que pudieran tener y establecer un calendario de pago individualmente; en el entendido de que si por cualquier causa alguna empresa no cumpliera con el compromiso en el tiempo pactado, se considerará una violación y se deja al Sindicato en libertad de ejercer sus derechos como mejor le convenga respecto de dicho ingenio.
NOVENA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, los sindicatos comparecientes se dan por satisfechos de los Pliegos de Peticiones que con emplazamiento de huelga dirigieron a las empresas de esta rama industrial y que se tramitan ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje bajo los expedientes III-3522/2019 al III-3564/2019 y se obligan a desistir de los mismos ante dicha autoridad.
DECIMA.- Las partes solicitan que se dé cuenta al Pleno de la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto Salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares dela República Mexicana, para los efectos legales y reglamentarios.
DECIMA PRIMERA.- Las partes solicitan de la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social se ordene la publicación del presente convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales a que haya lugar
DECIMA SEGUNDA.- Para los efectos del Artículo 390, en relación con el 17, de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a denunciar y ratificar el presente convenio ante la Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y a solicitar de dicha autoridad que los apruebe dándole los efectos inherentes de un laudo ejecutoriado, para lo cual el Sector Obrero autoriza a los Licenciados JOSE MANUEL CERVANTES BRAVO, FRANCISCO JOSE MORENO VILLAGRAN, JUAN FRANCISCO MORENO TORRES, BRIANDA MARLENE ZENTENO PEREZ, ALEJANDRO VILLANUEVA REBOLLO, ERICK ISRAEL GUZMAN MARTINEZ Y HUGO JIMENEZ CONTRERAS, conjunta o separadamente y por el Sector Patronal a los LICS. SALVADOR BEHAR LAVALLE JORGE J. MARTINEZ LICONA, SILVIA SOLEDAD NAVARRO ESTRADA, VICTOR SOSA PINEDA, MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, HUGO ALMENDRA MERIÑO Y JAIME DELGADO GUEVARA, también conjunta o separadamente.
Para constancia se levanta el presente convenio que una vez leído y ratificado, firman al margen los comparecientes y al calce los CC. Funcionarios que actuaron.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención, Guillermo Roca Santos Coy.- Rúbrica.- El Director General de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Área, Andres Galan Robles.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Jesus Cuauhtemoc Zuazo Torres.- Rúbrica.